Resolución de 29/05/2020, de la Viceconsejería de Educación, por la que se convocan, para el año 2020, las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
[2020/3350] (DOCM de 3 de junio)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, dispone en su artículo 66.4, la posibilidad de establecer conexiones entre los distintos tipos de enseñanzas, así como la
posibilidad de validar los aprendizajes adquiridos mediante vías alternativas a las de los estudios reglados y, en este
sentido, su artículo 69.4, señala que corresponde a las Administraciones educativas organizar periódicamente pruebas
que sirvan para la obtención directa del título de Bachiller.
La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su capítulo IX, artículo, 93 contempla como un principio de la educación de personas adultas el reconocimiento de los aprendizajes y experiencias previos como medio para
hacer ágil y efectivo el proceso de aprendizaje permanente y permitir la realización de itinerarios formativos individuales.
La Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias,
regula en sus artículos 419 a 423, la tasa que se exigirá por la inscripción en las pruebas para la obtención del título de
Bachiller para personas mayores de veinte años.
La Orden 30/2017, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las
pruebas libres para la obtención del título de Bachiller en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de
28/02/2017),
en su artículo 4, establece que las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores
de veinte años serán convocadas por Resolución del órgano competente en materia de educación de personas adultas
y se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, teniendo al menos una convocatoria anual.
Por ello, en virtud de la competencia atribuida por la citada Orden, en relación con el artículo 5 del Decreto 84/2019, de
16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2020 las pruebas libres para la obtención del título de
Bachiller, para personas mayores de veinte años, en las modalidades de Artes, Humanidades y Ciencias Sociales, y
Ciencias, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha.
Segundo. Participantes.
Podrán participar en las pruebas libres para la obtención directa del título de Bachiller las personas que cumplan los
siguientes requisitos:
- a) Tener como mínimo veinte años a día de celebración de las pruebas.
- b) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de enseñanzas equivalentes a efectos académicos.
- c) No poseer el título de Bachiller o equivalente a efectos académicos.
- d) No estar cursando las materias para cuyos ejercicios se inscriba, en las enseñanzas de Bachillerato en cualquiera de sus modalidades, ya sea en régimen ordinario, presencial nocturno o a distancia, con posterioridad a la fecha de publicación del listado provisional de admitidos.
Tercero. Acreditación del cumplimiento de requisitos y reconocimientos académicos.
- 1. El cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en las pruebas, se acreditará mediante la aportación de la siguiente documentación:
- a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, del Número de Identificación de Extranjeros o de la tarjeta de residencia en vigor, en su caso.
- b) Fotocopia del Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria o enseñanzas equivalentes a efectos académicos, o en su caso, fotocopia del libro de escolaridad, historial académico, certificación de estudios o certificación de estar propuesto para la obtención del título.
- c) Declaración responsable, incluida en la propia solicitud, acreditativa de las siguientes circunstancias: - No estar en posesión del título de Bachiller o equivalente a efectos académicos. - No estar cursando las materias en las que se inscribe en las enseñanzas de bachillerato en cualquiera de sus modalidades, ya sea en régimen ordinario, régimen presencial nocturno o régimen a distancia.
- 2. La condición de materia superada previamente, convalidada o exenta, se acreditará mediante la aportación de los siguientes documentos: libro de escolaridad, historial académico, certificación de calificaciones emitida por el centro donde cursó estudios o certificación de calificaciones obtenidas en anteriores convocatorias de otras pruebas libres.
- No obstante, las personas aspirantes, tendrán derecho a no presentar los documentos señalados en el punto 1, letras a) y b) y punto 2, de este apartado tercero, que se comprobará de oficio por la Administración, salvo que los interesados se opusieran a ello de acuerdo a lo establecido en el art. 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 1 del Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
- En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta o verificación por la Administración, deberán aportar junto con la solicitud la documentación señalada.
- En relación con la documentación de carácter académico señalada anteriormente, si los estudios se hubieran realizado hasta el curso 2006-2007 o en otra Comunidad Autónoma, también será necesaria su aportación por parte de las personas aspirantes junto con la solicitud de participación en las pruebas, por no resultar posible la obtención de oficio de dicha información a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
- Así mismo, aun cuando las personas interesadas hubieran autorizado a la Administración a la comprobación de oficio de los requisitos previstos en esta Resolución, será necesaria la aportación de la documentación necesaria, previo requerimiento de la Administración, en los demás casos en los que el órgano gestor no pueda efectuar de oficio dicha comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
- 3. A la vista de la documentación aportada, en el caso de no autorizar expresamente a la Administración la comprobación de los datos, y cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar por parte de la administración el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento original correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Así mismo, en ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las Administraciones Públicas, podrá requerirse en cualquier momento la aportación de la documentación que se considere necesaria para la verificación de lo declarado en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de las declaraciones responsables y de los demás documentos que presenten; el incumplimiento de los requisitos, con independencia del momento en que tal circunstancia pueda conocerse, conllevará la anulación de la inscripción en la correspondiente convocatoria y de todos los efectos que de dicha matriculación pudieran haberse derivado.
Cuarto. Inscripción.
- 1. Las solicitudes se formularán según el modelo que figura como Anexo I de la presente Resolución y que estará disponible en el Portal de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.educa.jccm. es/es) y en la sede electrónica de esta Administración (https://www.jccm.es). En él se incluyen las declaraciones responsables y el modelo de autorizaciones a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos.
- 2. Las personas inscritas no podrán realizar las pruebas de aquellas materias que les hayan sido reconocidas como superadas con anterioridad, convalidadas o exentas. El incumplimiento de esta condición conllevará la anulación de los resultados obtenidos en las mismas.
- 3. Así mismo, aquellas personas aspirantes que estén cursando las enseñanzas de bachillerato en cualquiera de sus regímenes, deberán renunciar a la matrícula correspondiente con anterioridad a la fecha de publicación del listado provisional de admitidos en la presente convocatoria.
- 4. Las personas que deseen inscribirse en estas pruebas podrán presentar su solicitud:
- a) Mediante instancia telemática con firma electrónica a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección https://www.jccm.es, a la que podrá accederse igualmente desde el citado Portal de Educación. Al optar por esta forma de presentación, los documentos que acompañen a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
- b) De forma presencial, siempre que esta forma de presentación sea compatible con las normas e instrucciones sanitarias que se establezcan para la protección de la salud de los ciudadanos, en el registro de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de educación o en el de sus direcciones provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- 5. El plazo de presentación de las solicitudes de inscripción comenzará el día siguiente a la publicación de esta Resolución y finalizará el día 19 de junio de 2020.
Quinto. Tasas
- 1. Según lo previsto en el artículo 422 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de CastillaLa Mancha y otras medidas tributarias, para participar en esta convocatoria, las personas aspirantes deberán abonar el importe correspondiente a la tasa por derecho de examen, que asciende a la cantidad de 41,79 €. Las personas aspirantes que sean miembros de familias numerosas tendrán una bonificación del 50 por 100 de la tasa.
- Estarán exentas de pagar la tasa exigida, las personas aspirantes que sean integrantes de familias numerosas clasificadas en la categoría especial y los que estén en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o con una incapacidad reconocida igual o superior al 33%.
- La condición de integrante de familia numerosa y la información relativa a la incapacidad alegadas por el solicitante a efectos de la exención del pago de la tasa, se comprobarán de oficio por la Administración, salvo oposición expresa del interesado en el formulario de solicitud, en cuyo caso deberá aportar los correspondientes documentos acreditativos de dichas situaciones.
- La persona solicitante que pertenezca a familias perceptoras del ingreso mínimo de solidaridad tendrá derecho a la exención total. Esta circunstancia se verificará así mismo de oficio.
- No obstante, de conformidad con lo establecido en el art. 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, la Administración podrá requerir a las personas interesadas que aporten la documentación referida en este apartado, aunque no se hubieran opuesto a la comprobación de oficio por la Administración, cuando no se pueda efectuar dicha comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
- 2. Con carácter previo a la presentación de la solicitud, la persona aspirante deberá realizar un ingreso utilizando el modelo 046, que se podrá cumplimentar en el Portal Tributario de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (http://portaltributario.jccm.es
- “Cumplimentación y pago de tasas, precios públicos y otros ingresos”). Para la cumplimentación del modelo 046, se tendrá en cuenta:
- El código territorial será el EC0001 Servicios Centrales de Educación, Cultura y Deportes.
- La fecha de devengo será la de cumplimentación del modelo.
- El concepto será el 1254 “Tasa por la inscripción en las pruebas para la obtención de determinados títulos”.
- En el apartado “Descripción”, se hará referencia al título que se desea obtener mediante la participación en las pruebas. En este apartado se deberá indicar si le es aplicable alguna de las bonificaciones o exenciones indicadas en el primer punto de este apartado.
- 3. El pago se realizará en cualquiera de las entidades que tienen reconocido el carácter de entidades colaboradoras en la recaudación en la forma y condiciones establecidas en la Orden de 23/05/2001, de la Consejería de Economía y Hacienda y posteriores modificaciones, sobre regulación de las condiciones de prestación del servicio de caja y de colaboración en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En la página web: http:// tributos.jccm.es, se puede consultar la lista de entidades colaboradoras.
- 4. Cuando el pago se realice de forma presencial, a la solicitud de inscripción deberá adjuntarse una copia del modelo 046. Si el pago se realiza de forma telemática, su acreditación se efectuará citando en el apartado correspondiente de la solicitud, la referencia electrónica obtenida tras el abono.
- 5. La falta de justificación del pago de la tasa o la falta de concurrencia de las circunstancias de condición de familia numerosa general, familia numerosa de categoría especial o de situación de incapacidad permanente total o absoluta, o perteneciente a familias perceptoras del ingreso mínimo de solidaridad, hechas valer por la persona solicitante para la bonificación o exención en su abono, determinará la exclusión de la persona aspirante y así se publicará en la relación provisional de personas admitidas y excluidas a que hace referencia el apartado octavo.
- 6. En ningún caso, la acreditación del pago de la tasa podrá sustituir el trámite de presentación de la solicitud de inscripción en tiempo y forma.
Sexto. Reconocimiento de estudios previos superados
- 1. Las personas aspirantes podrán solicitar junto con la inscripción el reconocimiento de estudios de bachillerato superados con anterioridad, según lo contemplado en el Artículo 9 de la Orden 30/2017, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. A estos efectos se considerarán como superadas:
- a) Las materias con iguales denominaciones cursadas y aprobadas conforme al currículo regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en cualquiera de los regímenes de las enseñanzas de bachillerato.
- b) Las materias con iguales denominaciones cursadas y aprobadas conforme al currículo regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, anterior a su modificación por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en cualquiera de los regímenes de las enseñanzas de bachillerato.
- c) Las materias con iguales denominaciones cursadas y aprobadas conforme al currículo regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras su modificación por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en cualquiera de los regímenes de las enseñanzas de bachillerato.
- En este sentido la superación de una materia vinculada de segundo curso estará supeditada a tener también superada la correspondiente de primer curso según se establece en el Anexo III. En general se considerarán también como superadas todas aquellas materias que hayan sido declaradas como equivalentes, u objeto de convalidación o exención por la normativa vigente que resulte de aplicación.
- 2. Para el reconocimiento se tendrán en cuenta el historial académico, la certificación de calificaciones emitida por el centro donde cursó estudios o la certificación de superación en pruebas libres reguladas por la Orden 30/2017, de 24 de febrero, o referidas al Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, anteriormente citados.
- Cualquier otro reconocimiento que se solicite o certificación que se presente, correspondiente a lo superado en convocatorias de pruebas libres anteriores a las reguladas con referencia a la Orden 30/2017 de 24 de febrero, anteriormente citada, o que no se contemple en la presente Resolución, se estudiará con carácter particular por el órgano central competente en materia de educación, que resolverá al respecto.
- 3. Los reconocimientos serán certificados por la persona titular de la secretaría de los centros designados como sede independientemente de que, una vez conocido el número de personas aspirantes, se constituya o no tribunal en los mismos. Esta certificación se expedirá según el modelo expuesto en el anexo II. El órgano central competente en materia de educación de personas adultas apoyará a los centros en esta tarea.
- 4. Para la aplicación de lo establecido en el artículo 9 de la Orden anteriormente citada se tendrá en cuenta lo siguiente:
- a) Las personas aspirantes que tengan aprobadas, convalidadas o exentas las materias integradas en las sesiones 1 y 2, en la forma dispuesta por la Orden 30/2017, de 24 de febrero, referenciada anteriormente, tendrán superada la primera parte.
- La nota media de la primera parte se calculará a partir de las calificaciones correspondientes a cada una de las materias aprobadas y se expresará con dos cifras decimales por redondeo a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
- Si no constara calificación en alguna de las materias por convalidación o exención, ésta no será tenida en cuenta en el cálculo de la nota media de la parte.
- b) Las personas aspirantes que tengan aprobadas, convalidadas o exentas las materias integradas en las sesiones 3 y 4, en la forma dispuesta por la Orden 30/2017 de 24 de febrero, ya citada con anterioridad, tendrán superada la segunda parte.
- La nota media de la segunda parte se calculará a partir de las calificaciones correspondientes a cada una de las materias aprobadas, y se expresará con dos cifras decimales por redondeo a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
- Si no constara calificación en alguna de las materias por convalidación o exención, ésta no será tenida en cuenta en el cálculo de la nota media de la parte.
- A estos efectos, a quienes tengan superadas materias de cualquiera de las partes de estas pruebas en otras convocatorias de pruebas libres referidas al Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, o a Decretos de otras comunidades con referencia al Real Decreto citado, les serán reconocidas como superadas en las mismas condiciones en que consten e las certificaciones oficiales que acrediten.
- c) En correspondencia con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modificada por el artículo 1 del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la citada Ley Orgánica, los aspirantes que se encuentren en posesión de un título de Técnico o Técnica o de Técnico o Técnica Superior de Formación Profesional o de Técnico o Técnica de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza podrán obtener el título de Bachiller superando las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad de Bachillerato que el aspirante elija. En estos supuestos, la calificación final de la etapa se obtendrá de acuerdo a lo establecido por la normativa de carácter básico que en su momento resulte de aplicación.
- d) Las personas aspirantes que tengan superadas algunas de las materias correspondientes a cualquiera de las partes de estas pruebas no tendrán que realizar las pruebas correspondientes a esas materias.
- En este caso, la nota de las pruebas de las materias aprobadas será la calificación que conste de la materia correspondiente.
- En caso de no constar nota por la convalidación o la exención la materia afectada no contará en el cálculo de la nota media de la parte.
- El órgano central competente adoptará las medidas necesarias para facilitar la información pertinente relacionada con la solicitud del reconocimiento de los estudios previos superados, así como su certificación conforme a los modelos publicados en los anexos de la presente Resolución.
- Cuando en el desarrollo de los reconocimientos y certificaciones a que alude el párrafo anterior surgieran dudas por darse algún caso no contemplado en la normativa emitida, el expediente de la persona afectada será elevado al órgano central competente en materia de educación, que resolverá al respecto.
Séptimo. Adaptación de tiempo y medios.
Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes adoptarán las medidas y acuerdos
que procedan para que se realicen las adaptaciones y se dispongan los medios humanos y materiales necesarios, al
objeto de facilitar la realización de las pruebas a las personas participantes con discapacidad, si las hubiere.
En estos
supuestos, las personas participantes que tengan reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33% y requieran la aplicación de alguna de estas medidas, deberán indicarlo en la solicitud de participación y harán constar mediante declaración responsable estar en posesión del dictamen técnico emitido por el organismo competente en esta
materia que acredite la limitación que motive dicha adaptación y las medidas a adoptar, que podrá ser requerido por la
Administración en cualquier momento conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octavo. Procedimiento.
- 1. Una vez finalizado el plazo de inscripción, las secretarías de los centros designados como sede, procederán a la revisión de las solicitudes y requerirán, en su caso, a las personas interesadas para que subsanen la falta o completen la documentación en el plazo máximo de diez días según expresa el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- 2. Las personas responsables de las secretarías de los centros designados como sede aplicarán los reconocimientos oportunos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden 30/2017 de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y su desarrollo en el apartado sexto de la presente Resolución.
- En este sentido, las personas responsables de la secretaría de los centros sedes donde se realicen las pruebas tendrán en cuenta los reconocimientos que, en su caso, hayan sido certificados por otros centros sede donde finalmente no se hayan constituidos tribunales o por el órgano central competente en materia de educación.
- Los expedientes quedarán en el centro a disposición del tribunal o tribunales calificadores.
- 3. Finalizado este proceso, el día 13 de julio de 2020, se publicará en los centros sede los listados provisionales de personas admitidas y excluidas. En los listados aparecerán también los reconocimientos, las convalidaciones y exenciones que procedan, habilitando un plazo de tres días hábiles para la presentación de reclamaciones.
- 4. Transcurrido este plazo y resueltas las reclamaciones, el día 20 de julio de 2020, se publicará en los centros sede de las pruebas los listados definitivos y se enviarán copias de los mismos a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
- 5. En el caso de que a un centro sede le fuera comunicada la necesidad de que las personas participantes acudan a las pruebas provistos de determinado material específico, tal circunstancia será publicada junto con los listados de personas admitidas.
- Así mismo, si fuera preciso que las personas participantes acudieran a las pruebas provistos de determinado material específico, dicha circunstancia será publicada también en el Portal de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.educa.jccm.es/es).
Noveno. Nombramiento de los tribunales.
- 1. Los tribunales se constituirán de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden 30/2017, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, una vez conocido el número de aspirantes.
- 2. La fecha límite para el nombramiento de los tribunales titulares y suplentes que han de valorar las pruebas correspondientes al año 2020 será el 17 de julio.
Décimo. Sedes de las pruebas.
- 1. Para la celebración de las pruebas correspondientes a la convocatoria del año 2020 se establecen en principio tres sedes que se ubicarán en los centros detallados en el Anexo IV.
- 2. Si el número de personas aspirantes en una determinada sede fuera inferior a cincuenta, no se constituirá tribunal en la misma y serán redistribuidas en las restantes según la preferencia expresada en la solicitud o, en su defecto, según la de mayor cercanía geográfica.
- Esta circunstancia será publicada en los centros sede, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en el Portal de Educación en la fecha señalada para la publicación del listado provisional de personas admitidas en las pruebas.
- Cuando esto ocurriera, el centro remitirá lo antes posible toda la documentación de las personas participantes afectadas a la sede a cuyo tribunal o tribunales hayan sido adscritas.
- No obstante, el órgano central competente en materia de educación de personas adultas, podrá contemplar determinadas circunstancias que justificaran la flexibilización del número de aspirantes fijado en el párrafo anterior.
- 3. De igual manera, si el número de aspirantes superase las posibilidades de espacio disponible en el centro sede designado, las Delegaciones Provinciales podrán habilitar otros espacios cercanos, siempre que reúnan las condiciones necesarias para el desarrollo de los ejercicios.
- En este supuesto, a los efectos de garantizar el correcto desarrollo de las pruebas, previa autorización del órgano central competente, podrá ser nombrado el personal colaborador del tribunal que fuera necesario.
- 4. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes habilitarán los mecanismos necesarios para garantizar su realización en los establecimientos penitenciarios de la Comunidad Autónoma cuando existiesen solicitudes de personas internas en estos centros.
Undécimo. Desarrollo de las pruebas.
- 1. Las pruebas, que deberán ser presenciales, se llevarán a cabo a lo largo de dos jornadas consecutivas. La primera se dedicará a las pruebas integradas en la primera parte de las mismas.
- Se desarrollará en dos bloques, uno de mañana donde se realizarán las pruebas correspondientes a las materias de la sesión 1, y otro por la tarde que corresponderá a las materias de la sesión 2, según lo expuesto en el Anexo I a) de la Orden 30/2017 de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
- La segunda jornada, correspondiente a la segunda parte, se desarrollará también en dos bloques, uno por la mañana, dedicado a las materias integradas en la sesión 3, y la de tarde destinada a los ejercicios correspondientes a las materias integradas en la sesión 4, según lo expuesto en el Anexo I a) de la Orden 30/2017 de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
- 2. Cada uno de los ejercicios correspondientes a las diferentes materias tendrá una duración de sesenta minutos. Finalizados los dos primeros ejercicios de cada sesión se establecerá un descanso de treinta minutos.
Duodécimo. Calendario y horario.
- 1. Las pruebas se llevarán a cabo los días 3 y 4 de septiembre de 2020.
- El día 3 se realizarán los ejercicios correspondientes a la primera parte de las mismas, comenzando la sesión 1 a las 09:30 horas y finalizando a las 14:00 horas.
- La sesión 2 comenzará a las 16:00 horas y finalizará a las 19:30 horas.
- El día 4, se realizarán los ejercicios correspondientes a la segunda parte de las pruebas, comenzando la sesión 3 a las 09:30 horas y finalizando a las 14:00 horas.
- La sesión 4 dará comienzo a las 16:00 horas y finalizará a las 19:30 horas.
- Antes del comienzo de las diferentes pruebas se llevará a cabo un llamamiento de las personas participantes según el siguiente horario: en la primera sesión, de 9:15-9:30 para el 1º y 2º ejercicio y de 11:45-12:00 para el 3º y 4º ejercicio.
- En la segunda sesión, de 15:45 a 16:00 para el 1º y 2º ejercicio y a las 18:15 para el 3º ejercicio.
- El centro o centros sede donde se constituyan los tribunales organizará el desarrollo de las pruebas, así como el acceso y la salida de las personas participantes en los diferentes ejercicios.
- 2. El calendario y horario de realización de cada una de las pruebas será publicado por el centro o centros sede junto con el listado definitivo de personas admitidas.
- A efectos de publicación y difusión, este calendario y el horario se publicarán también en la Delegación Provincial correspondiente y, por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, en el Portal de Educación, www.educa.jccm.es.
- Transcurridos un máximo de ocho días de la finalización de la segunda parte, se comunicarán los resultados de las pruebas realizadas.
Decimotercero. Acceso y participación.
- 1. En cualquier momento durante la realización de las pruebas, los tribunales podrán requerir a las personas aspirantes que acrediten su identidad.
- 2. Al inicio de las pruebas, los miembros del tribunal informarán a las personas aspirantes de los siguientes aspectos:
- a) Estructura de las mismas y tiempo para la realización de los ejercicios.
- b) Fecha y lugar donde se publicarán los resultados.
- c) Lugar y horario de recogida del certificado de resultados de las pruebas.
- d) Lugar y plazo establecido para la presentación de reclamaciones, en caso de disconformidad con las calificaciones obtenidas. El plazo de reclamaciones será de dos días hábiles a partir del de comunicación de los resultados.
- 3. El tribunal extenderá un justificante de asistencia a aquellas personas que lo soliciten.
- 4. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y los tribunales, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán para que se realicen las adaptaciones de tiempo y medios necesarias para aquellas personas con discapacidad en los términos indicados en el apartado séptimo de esta resolución
- 5. Antes de ser propuestas para la expedición del título de Bachiller, las personas aspirantes aprobadas podrán ser requeridas para la presentación de la documentación correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente sobre expedición de títulos oficiales.
- 6. Finalizados todos los procesos, el tribunal elaborará una estadística general de las pruebas que resuma los resultados reflejados en el acta de evaluación.
Decimocuarto. Cambios sobrevenidos en el calendario del procedimiento.
Las fechas de celebración de las pruebas y el resto del calendario podrán sufrir cambios, en función de las normas,
instrucciones o criterios generales que se aprueben, atendiendo a la evolución de las actuaciones por motivo de
la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En su caso, estas modificaciones se publicarán en el
Portal de Educación, www.educa.jccm.es, debiendo comunicarse a los interesados con la mayor antelación posible,
mediante la remisión del correspondiente aviso de notificación de esta publicación.
Decimoquinto. Desarrollo. y supervisión.
Se autoriza a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes donde se hayan constituido los tribunales a dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y desarrollo
de lo dispuesto en la presente Resolución.
Decimosexto. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 29 de mayo de 2020
El Viceconsejero de Educación
AMADOR PASTOR NOHEDA
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