martes, 2 de junio de 2020

RESOLUCIÓN ADMISIÓN ENSEÑANZAS ADULTOS 2020/2021


La actual situación sanitaria relacionada con la evolución del COVID-19, ha motivado la declaración por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha supuesto la adopción de medidas de contención extraordinarias, para paliar sus efectos, tanto en el ámbito de la Administración General del Estado como en el Autonómico. 

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su disposición adicional tercera, apartado 4, preveía la suspensión de todos los plazos administrativos, con la sola excepción de aquellos procedimientos y resoluciones referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma. 

Posteriormente, el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece en su artículo único la modificación del apartado 4 de la disposición adicional tercera y habilita a la Administración para acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general. 

La Orden de 05/04/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los procedimientos y criterios para la admisión del alumnado en los centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha que imparten educación para personas adultas, modificada por Orden de 28/01/2011, especifica en el artículo 4.1, que la Consejería competente en materia de educación publicará anualmente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la convocatoria para solicitar plazas escolares en las enseñanzas dirigidas a estas personas. 

Así mismo, el apartado 2 del mismo artículo, indica que los centros ajustarán a los plazos definidos en la convocatoria, todas las acciones que se deriven de su competencia para proceder a la admisión del alumnado solicitante. 

El Decreto 1/2017, de 10 de enero, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, establece en su Disposición adicional cuarta, que el mismo resulta de aplicación en centros de educación de personas adultas, sin perjuicio de lo que establezca su normativa específica. 

De igual modo, en su artículo 13, punto 3, determina que la Consejería competente en materia de educación establecerá anualmente el procedimiento para resolver situaciones de empate entre solicitantes en el caso de mantenerse el mismo una vez aplicados los criterios establecidos en los apartados anteriores de dicho artículo, y que dicho procedimiento se basará en un sistema de sorteo previo de carácter regional. 

La Orden de 05/04/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los procedimientos y criterios para la admisión del alumnado en los centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha que imparten educación para personas adultas, autorizaba al órgano directivo con competencias en admisión del alumnado para la aplicación e interpretación de la misma. 

El presente procedimiento administrativo para el que se acuerda el inicio de su tramitación tiene una relevancia fundamental para el inicio del curso escolar 2020/2021, ya que es necesario garantizar la objetividad y la igualdad para el acceso a la educación para personas adultas en Castilla-La Mancha, debiendo determinarse los plazos, criterios y trámites precisos para organizar la admisión y matriculación del alumnado. 

Por ello, en virtud de la competencia atribuida por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica, y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:

Primero. - Objeto y ámbito de aplicación

La presente Resolución tiene por objeto convocar la admisión del alumnado para el curso 2020/2021, en los centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha que imparten educación para personas adultas, para las siguientes enseñanzas, según el tipo de centro: 

  • 1. En los Centros y Aulas de Educación de Personas Adultas: 
    • a) Enseñanza básica para personas adultas: 
      • Enseñanzas iniciales. 
      • Educación Secundaria. 
    • b) Programas no formales, con excepción de la preparación para el acceso a ciclos formativos de grado superior. 
  • 2. En los Institutos de Educación Secundaria: 
    • Bachillerato para personas adultas en régimen nocturno y a distancia. 
Segundo. - Requisitos de acceso


Podrán acceder a las enseñanzas objeto de esta Resolución las personas que reúnan los siguientes requisitos: 

  • 1. Requisitos generales: 
    • a) Tener una edad mínima de dieciocho años, a fecha 31 de diciembre de 2020. 
    • b) Las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años a fecha 31 de diciembre de 2020, podrán acceder a estas enseñanzas siempre que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto nivel o alto rendimiento. Esta fecha será la única referencia para todo el curso académico, con independencia de que la organización temporal de las enseñanzas fuese anual o cuatrimestral. 
  • 2. Requisitos específicos: En cada una de las enseñanzas serán los derivados de las condiciones académicas, según el nivel o curso al que se pretenda acceder, previstas en su normativa propia. 

Tercero. - Actuaciones preparatorias


  • 1. El día siguiente a la publicación de la presente Resolución, las distintas Comisiones Provinciales de Garantías de Admisión, ubicadas en las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, constituirán una Subcomisión de Escolarización de personas adultas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Orden de 05/04/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia. 
  • 2. Los equipos directivos de los centros a los que se refiere el apartado primero de la presente Resolución, publicarán la relación de enseñanzas ofertadas por el centro y en su caso, aulas, así como el número de plazas vacantes en cada caso, de acuerdo al siguiente calendario: 
    • El día 25 de junio de 2020, para las enseñanzas con temporalización anual y el primer cuatrimestre de la educación secundaria. 
    • El día 23 de noviembre de 2020, para el segundo cuatrimestre de la educación secundaria. 
  • 3. Dentro de los plazos de presentación de solicitudes, los centros facilitarán toda la información necesaria a las personas que manifiesten su deseo de cursar estas enseñanzas, con el fin de proporcionar ayuda en la toma de decisiones sobre su itinerario formativo. 
  • 4. Así mismo, los centros de educación de personas adultas realizarán necesariamente una valoración inicial para la incorporación en las Enseñanzas Iniciales y de Educación Secundaria para personas adultas, que constará de las siguientes fases: 
    • a) Realización de una entrevista personalizada para ajustar las ofertas educativas y las expectativas personales a las necesidades y disponibilidad de dedicación al estudio, mediante la explicación de su naturaleza, horarios y requisitos académicos en su caso.
    • b) Proceso de convalidación y exención en su caso: recogida de documentación académica y aplicación de tablas de equivalencias y exenciones. 
    • c) Aplicación de una prueba cuando los solicitantes no presentaran documentación académica, con el fin de realizar la valoración de los conocimientos y experiencias previas adquiridos a través de la educación no formal. En el caso de la Educación Secundaria para personas adultas, podrá dar acceso a un nivel y módulo determinado de cualquiera de los ámbitos en los que se organizan estas enseñanzas. 
    • d) Adscripción al nivel, módulo o curso correspondiente, reflejando el resultado de la valoración inicial del alumnado en el expediente académico una vez matriculado el aspirante. 
  • 5. En el resto de las enseñanzas, la valoración inicial quedará a criterio del centro. 

Cuarto. - Solicitudes


  • 1. Las solicitudes de admisión se presentarán preferentemente de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario que estará disponible en la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.jccm.es), conforme a los modelos publicados como anexo I, II y III adjuntos a esta Resolución. 
    • Para acceder a esta plataforma, y firmar las solicitudes, las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña) o del sistema Cl@ve (identidad electrónica para las Administraciones). 
    • En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña), las personas interesadas podrán solicitarla, previa identificación, en cualquiera de los centros que impartan las enseñanzas objeto de esta Resolución, así como en las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
    • Esta credencial de acceso a Papás 2.0 será válida, no solo para el proceso de admisión, sino para el acceso en lo sucesivo a todos los contenidos de la Secretaría Virtual de la plataforma. Para obtener dicha credencial, se requiere el DNI o NIE de los padres, madres o tutores o tutoras legales del alumno o alumna. 
    • Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la Secretaría Virtual. 
    • En caso de no ser posible la obtención de credenciales de acceso a Papás 2.0 de forma presencial de acuerdo con las normas e instrucciones que se establezcan para la protección de la salud de los ciudadanos, se podrán obtener, previa identificación de los solicitantes, a través de los medios telemáticos y teléfonos que se publicarán en el Portal de Educación con anterioridad a la apertura del plazo de presentación de solicitudes. 
    • Los modelos de solicitud estarán disponibles igualmente en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//). 
  • 2. El acceso a la plataforma Papás 2.0 posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, conforme a lo previsto en los artículos 9, 10 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que deban presentarse posteriormente de forma presencial en un registro las solicitudes tramitadas electrónicamente. 
  • 3. La documentación que, en su caso, deba presentarse acompañando a las solicitudes electrónicas conforme a lo establecido en la normativa correspondiente, deberá ser digitalizada y presentada a través de la plataforma Papás 2.0 como archivos adjuntos a las solicitudes. 
  • 4. Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud electrónica en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o en cualquiera de los centros educativos que impartan las enseñanzas objeto de esta resolución y, si no fuera posible la asistencia de forma presencial de acuerdo con las normas e instrucciones que se establezcan para la protección de la salud de los ciudadanos, a través de los teléfonos habilitados a tal efecto que aparecerán publicados en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es/)”. 
    • Así mismo, podrán autorizar al personal habilitado de los centros educativos para la presentación y registro telemático de las solicitudes. 
  • 5. También podrán presentarse las solicitudes, según los modelos que figuran como anexos I, II y III, de forma presencial, siempre que esta forma de presentación sea compatible con las normas e instrucciones sanitarias que se establezcan para la protección de la salud de los ciudadanos, en el registro de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tanto las dirigidas a institutos de educación secundaria como las dirigidas a los centros de educación de personas adultas. 
    • Además, en estos últimos, se presentarán preferentemente las solicitudes dirigidas a los mismos. 
    • En tal caso, dichas solicitudes deberán acompañarse de la documentación que en cada caso corresponda, conforme a lo previsto en la Orden reguladora de estas pruebas, así como en esta convocatoria. 
  • 6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en los apartados anteriores, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 7. Los plazos ordinarios de presentación de solicitudes para las enseñanzas determinadas en el apartado primero de la presente Resolución, serán los siguientes: 
    • Del 1 de julio al 17 de julio de 2020, ambos inclusive, para todas las enseñanzas, incluido el primer cuatrimestre de la educación secundaria. 
    • Del 2 al 21 de diciembre de 2020, ambos inclusive, únicamente para el segundo cuatrimestre de la educación secundaria. 
  • 8. Según lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 05/04/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, relativa al plazo extraordinario de admisión, en el caso de existir plazas vacantes, los centros podrán admitir nuevas solicitudes de acuerdo a los siguientes plazos: 
    • Del 14 al 25 de septiembre de 2020, ambos inclusive, para todas las enseñanzas, incluido el primer cuatrimestre de la educación secundaria. 
    • Del 11 al 12 de febrero de 2021, ambos inclusive, exclusivamente para el segundo cuatrimestre de la educación secundaria. 
  • 9. No obstante lo anterior, cuando las circunstancias de una zona educativa lo hagan necesario, con la finalidad de posibilitar el acceso a las enseñanzas conducentes a titulación de quienes lo necesiten, siempre que existieran vacantes, los centros podrán establecer nuevos plazos de admisión de acuerdo con las instrucciones emitidas por el órgano competente. 
  • 10. En las enseñanzas que no conduzcan directamente a la obtención de una titulación, la admisión y matrícula permanecerá abierta durante todo el curso siempre que existieran plazas disponibles y por ello, los Directores o Directoras de los centros, procederán a la asignación directa de las mismas, en virtud de la competencia atribuida conforme al artículo 132 n) de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. 
    • Habrá de tenerse en cuenta que el alumnado solo tendrá derecho a la certificación en la enseñanza cursada cuando hubiera asistido el mínimo de horas establecido en la normativa que específicamente la regule. 
  • 11. Las personas solicitantes que cuenten con un contrato para la formación y cumplan los requisitos de edad establecidos en el apartado segundo de esta Resolución, tendrán garantizado un puesto en el curso preparatorio para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a través de pruebas libres, si no obtuvieran un puesto en las mismas enseñanzas oficiales. 
  • 12. Las solicitudes de personas menores de 18 años deberá incluir los datos de los padres o tutores legales, ser firmadas por ellos mismos y, además, por la persona menor de edad. 

Quinto. - Acreditación de requisitos y documentación


El cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a las enseñanzas objeto de esta Resolución, se acreditará mediante la aportación de la siguiente documentación: 

  • a) Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Personas Extranjeras (NIE). En este último caso, si no dispusieran de este documento, podrán ser admitidos o admitidas, con carácter provisional, utilizando el pasaporte en vigor, cuando acreditaran haber solicitado la expedición del NIE. Para las enseñanzas conducentes a titulación, será necesaria además la presentación de la tarjeta de residencia en vigor, en su caso. 
  • b) Las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años, que no sean deportistas de alto nivel o alto rendimiento, deberán presentar en todo caso copia del contrato de trabajo acompañado de una certificación de la empresa en la que conste el horario de trabajo, excepto aquellas personas que hubieran estado matriculadas durante el primer cuatrimestre. 
    • La acreditación de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, se verificará de oficio por la administración en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, salvo que la persona solicitante se oponga expresamente a esta comprobación en la casilla correspondiente de la solicitud; en el caso de proceder de otra Comunidad Autónoma, la persona solicitante deberá presentar certificado que acredite tal condición. 
  • c) Con carácter específico para las enseñanzas con requisitos académicos, fotocopia del libro de escolaridad o certificación de los estudios realizados expedida por el centro educativo de procedencia. 
    • No obstante lo anterior, las personas solicitantes, tendrán derecho a no presentar los documentos señalados en las letras a) y c), de este apartado, dado que se comprobará de oficio por la Administración salvo que los interesados se opusieran a ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 1 del Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. 
    • En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta o verificación por la Administración, deberán aportar junto con la solicitud la documentación señalada. En relación con la documentación indicada en la letra c), si los estudios se hubieran realizado antes del curso 2006- 2007 o en otra Comunidad Autónoma, será necesaria su aportación por parte de las personas aspirantes junto con la solicitud de admisión, en el caso de que el órgano gestor no pueda recabar los documentos electrónicamente a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. 
    • Así mismo, aun cuando las personas interesadas no se hubieran opuesto a la comprobación de oficio por la Administración de los requisitos previstos en esta Resolución, será necesaria la aportación de la documentación necesaria, previo requerimiento de la Administración, en los demás casos en los que el órgano gestor no pueda efectuar de oficio dicha comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. 

Sexto. - Criterios de baremación


  • 1. Cuando el número de plazas escolares fuera inferior al de solicitudes presentadas, tendrán carácter preferente en las enseñanzas conducentes a titulación aquellos solicitantes matriculados en el periodo anterior, siempre que figuren calificados en el acta de evaluación correspondiente. Para el resto de los solicitantes, las solicitudes serán valoradas conforme a los criterios y al orden de prelación siguientes: 
    • a) Por residir en Castilla-La Mancha: 2 puntos. 
    • b) Por encontrarse en situación de desempleo e inscrita como persona demandante de empleo: 2 puntos. 
    • c) Por tratarse de primera matrícula en los niveles y módulos solicitados: 1 punto. 
  • 2. Cuando se produzca un empate entre varias personas solicitantes, se dirimirá el orden de las mismas según la mayor puntuación obtenida por cada uno de los criterios de baremación anteriores, siguiendo el orden de prelación establecido. 
  • 3. Para resolver posibles situaciones de empate, una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado 1 anterior y en la Orden de 05/04/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, se realizará un sorteo público que tendrá lugar en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sita en el Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, a las 12:00 horas del día 3 de septiembre de 2020 para las enseñanzas con temporalización anual y el primer cuatrimestre de la Educación Secundaria y el día 1 de febrero de 2021 para el segundo cuatrimestre de la Educación Secundaria. 
  • 4. La concurrencia de los criterios de baremación se acreditará mediante la aportación de la siguiente documentación: 
    • a) Certificado de empadronamiento. 
    • b) En el supuesto de encontrarse en situación de desempleo, certificado de inscripción como persona demandante de empleo expedido por el organismo competente. 
    • c) El criterio de tratarse de primera matrícula de los niveles y módulos solicitados, se comprobará de oficio por la administración. 
  • 5. La Administración comprobará de oficio, asimismo, los datos señalados en los apartados a) y b) del punto anterior, salvo que las personas interesadas se opongan expresamente a dicha comprobación marcando la casilla correspondiente de la solicitud, en cuyo caso se deberá presentar junto con la solicitud la documentación correspondiente y necesaria para ser baremada. 

Séptimo. - Proceso de adjudicación


  • 1. Los resultados provisionales de la baremación, así como los listados de solicitudes desestimadas, si las hubiera, se publicarán el día 1 de septiembre de 2020 para las enseñanzas con temporalización anual y el primer cuatrimestre de la Educación Secundaria, y el día 29 de enero de 2021 para el segundo cuatrimestre de la Educación Secundaria. 
    • La publicación se realizará en los tablones de anuncios de los centros por parte de los Consejos Escolares de los mismos, así como en las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes y en el Portal de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para su consulta por los participantes del procedimiento. 
  • 2. El resultado de la baremación provisional podrá ser objeto de reclamación en el plazo de tres días hábiles desde su publicación. 
  • 3. Sin perjuicio de lo anterior y según establece la Orden de 05/04/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, cuando el número de vacantes en las distintas enseñanzas sea igual o superior al de las solicitudes presentadas no será precisa la baremación. 
  • 4. La baremación definitiva y de acuerdo con ella, la asignación provisional del alumnado a los puestos vacantes, se publicará el día 7 de septiembre de 2020 para las enseñanzas con temporalización anual y para el primer cuatrimestre de la Educación Secundaria y el día 4 de febrero de 2021 para el segundo cuatrimestre de la Educación Secundaria. 
    • La publicación se realizará en los tablones de anuncios de los centros por parte de los Consejos Escolares de los mismos, así como en las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes y en el Portal de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para su consulta por los participantes del procedimiento. 
  • 5. La asignación provisional de alumnado podrá ser objeto de reclamación ante los Consejos Escolares de los centros en el plazo de tres días hábiles desde su publicación. 
  • 6. La asignación estará referida a una plaza sin que deba llevar asociado el turno. 
  • 7. La asignación definitiva del alumnado a las plazas vacantes, que tendrá carácter de resolución definitiva, se publicará el día 11 de septiembre de 2020 para las enseñanzas con temporalización anual y el primer cuatrimestre de la Educación Secundaria y, el día 10 de febrero de 2021 para el segundo cuatrimestre de la Educación Secundaria. 
    • La publicación se realizará en los tablones de anuncios de los centros por parte de los Consejos Escolares de los mismos, así como en las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, en el Portal de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon). 
  • 8. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la asignación definitiva al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 9. La asignación definitiva de un puesto está supeditada a que el solicitante cumpla con los requisitos académicos establecidos en la normativa reguladora de las enseñanzas correspondientes y, en consecuencia, pueda efectuarse la matriculación en dichas enseñanzas. 
  • 10. Finalizado el proceso de admisión, los Consejos Escolares de los centros elaborarán un listado de reserva con el alumnado que habiendo solicitado plaza no hubiese sido admitido, según el orden de prelación obtenido en la baremación correspondiente. 

Octavo. - Matriculación


  • 1. El alumnado que haya obtenido puesto para cursar enseñanzas se considerará matriculado sin tener que realizar más trámites para ello, con la excepción de las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas; en este último caso la matrícula no se realizará de oficio, sino que el alumnado, una vez admitido, ha de formalizar la matrícula en el centro correspondiente en los plazos que se establezcan al respecto. 
    • A estos efectos, en el caso de que sea  necesario de acuerdo con las normas e instrucciones sanitarias que se establezcan, podrán establecerse medios telemáticos para la presentación de la matrícula, en cuyo caso se dará publicidad de estos medios en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) y en la plataforma educativa Papás 2.0. (https://papas.jccm.es/papas/, y se enviará un aviso de dicha publicación a los interesados. 
  • 2. El alumnado menor de 28 años que se matricule en enseñanzas del Nivel II de Educación Secundaria para personas adultas o Bachillerato para personas adultas deberá abonar la cantidad correspondiente al seguro escolar. 
  • 3. Según establece el artículo 11 de la Orden de 05/04/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, el alumnado que no se incorpore en un plazo de diez días lectivos, a partir del comienzo de las clases en cualquiera de las enseñanzas, para las que hubiese sido admitido perderá su derecho a la asignación de la plaza correspondiente salvo motivo justificado que deberá documentar en este mismo plazo ante el Consejo Escolar del centro. 
    • Cuando se tratara de enseñanzas alojadas en plataformas virtuales de aprendizaje, se hará efectiva la pérdida de la plaza si el alumno no iniciara actividad transcurridos diez días lectivos a partir del comienzo de las clases. 
  • 4. La pérdida de la plaza se producirá asimismo en las enseñanzas cuyo plazo de admisión y matrícula permanece abierto durante todo el curso, cuando los alumnos aun habiendo iniciado las actividades, mantuviesen un absentismo continuado superior a quince días lectivos. 
    • Cuando se tratara de enseñanzas alojadas en plataformas virtuales, el absentismo se referirá a la no conexión a las citadas plataformas. 
    • Las vacantes que pudieran producirse por este motivo serán asignadas al aspirante o aspirantes que correspondan si hubiese lista de espera. 

Noveno. - Recursos y efectos


Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Disposición derogatoria 

Queda derogada la Resolución de 11/01/2018, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el procedimiento para que el alumnado de Bachillerato de Artes con materias pendientes tras haber agotado la permanencia en el régimen ordinario, pueda cursarlas en centros que las impartan en régimen a distancia. 

Disposición final 

Esta Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 28 de mayo de 2020 

La Directora General de Formación Profesional 
MARÍA TERESA COMPANY GONZÁLEZ



















De acuerdo con la Resolución de 28 de mayo de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se publica la convocatoria de admisión de alumnado para el curso 2020/2021 en centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha, que imparten educación para personas adultas, se efectúa sorteo público el 03/09/2020, a las 12:00 horas, en los Servicios Centrales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 

Una vez contabilizada y valorada la puntuación total obtenida en aplicación de los criterios de admisión especificados en el artículo 9.2 de la Orden de 5 de abril 2010 y según lo establecido en el artículo 9.3 de la misma, modificada por la Orden de 28 de enero de 2011, así como en la Resolución de esta Dirección General de 28 de mayo de 2020, el resultado del sorteo es el siguiente: 
  • Para las solicitudes destinadas a los Centros de Educación de personas adultas, el número de solicitud a partir de la cual, de manera correlativa, se dirimirá el empate es el 1848. 
  • Para las solicitudes destinadas a los Institutos de Educación Secundaria, el número de solicitud a partir de la cual, de manera correlativa, se dirimirá el empate es el 287. 

Toledo, 3 de septiembre de 2020 

La Directora General de Formación Profesional 
MARÍA TERESA COMPANY GONZÁLEZ

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