martes, 23 de junio de 2020

RESOLUCIÓN CALENDARIO ESCOLAR 2020/2021


La Orden de 08/06/2005 (DOCM del 15), de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establecen los criterios y el procedimiento para la elaboración de los calendarios escolares provinciales de las enseñanzas no universitarias, modificada por la Orden 29/06/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, fija las normas comunes que han de tener en cuenta las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la elaboración y aprobación de los calendarios escolares, de forma que se garantice el derecho a la educación del alumnado, así como la necesaria coherencia pedagógica y organizativa que optimice la calidad del servicio educativo. 

En las citadas Órdenes queda determinado que el principio y el final de curso, el establecimiento de la celebración del Día de la Enseñanza, así como el descanso escolar entre el segundo y tercer trimestre, serán fijados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para cada curso académico. 

Procede, por tanto, el establecimiento de dichas fechas. 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

La presente Resolución tiene por objeto fijar el principio y el final de las actividades lectivas de las enseñanzas no universitarias para el curso académico 2020/2021, así como el Día de la Enseñanza, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Segundo. Inicio y final de las actividades lectivas

1. El inicio y el final de las actividades lectivas para cada tipo de enseñanza será el establecido a continuación: 

  • a) Las Escuelas Infantiles Autonómicas iniciarán su actividad el día 07/09/2020 y finalizarán el día 23/07/2021, rigiéndose, en todo lo demás, por lo regulado en las Instrucciones de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación. 
  • b) Las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial comenzarán el día 09/09/2020 y finalizarán el día 18/06/2021. 
  • c) Las enseñanzas de Formación Profesional Básica, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato comenzarán el día 09/09/2020 y finalizarán el día 18/06/2021, excepto para el segundo curso de Bachillerato, cuya finalización estará en función de la realización de las Pruebas de Evaluación final de Bachillerato. 
  • d) Las enseñanzas del segundo curso de los Ciclos Formativos de Grado Medio y el segundo curso de los ciclos Formativos de Grado Superior, comenzarán el día 11/09/2020. La finalización será el día 24/06/2021. 
  • e) El primer curso de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior comenzará el día 24/09/2020 y concluirá el día 24/06/2021. 
  • f) Las enseñanzas de los Programas Específicos de Formación Profesional comenzarán el día 24/09/2020 y finalizarán el día 24/06/2021. 
  • g) Las enseñanzas de Educación de Personas Adultas comenzarán el día 21/09/2020 y finalizarán el día 23/06/2021. 
  • h) Las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza de los Conservatorios comenzarán el día 05/10/2020 y finalizarán el día 25/06/2021. 
  • i) El primer curso de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas, Diseño y Deportivas comenzarán el día 01/10/2020 y concluirá el día 25/06/2021. 
  • j) El segundo curso de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas, Diseño y Deportivas comenzarán el día 11/09/2020 y concluirá el día 24/06/2021. 
  • k) El primer curso de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño comenzará el día 01/10/2020 y concluirá el día 25/06/2021, el resto de cursos de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño comenzarán el día 11/09/2020 y concluirán el día 25/06/2021. 
  • l) Las enseñanzas artísticas superiores de Música comenzarán el día 16/09/2020 y finalizarán el día 25/06/2021. 
  • m) Las enseñanzas de Idiomas de las Escuelas Oficiales de Idiomas comenzarán el día 01/10/2020 y finalizarán el día 28/06/2021. 
  • n) Las enseñanzas de Formación Profesional E-learning comenzarán el 13/10/2020 y finalizarán el día 25/06/2021. 
2. Los días festivos de la localidad que se celebren en periodos no lectivos, se sustituirán, preferentemente, según el procedimiento establecido en la Orden 08/06/2005, por fechas del primer trimestre del curso escolar 2020/2021. 


Tercero. Días no lectivos 

Tendrán la consideración de días no lectivos las festividades oficiales, de acuerdo con el calendario laboral que rija en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el curso académico 2020/2021. Igualmente, y del mismo modo, las dos festividades locales fijadas por los Ayuntamientos, siempre garantizando los días lectivos para el curso 2020/2021 de acuerdo con el apartado segundo de la Orden de 08/06/2005. 

Cuarto. Día de la Enseñanza y días sin actividad docente 

El Día de la Enseñanza se celebrará el 13/11/2020. Serán días sin actividad docente el 05/04/2021 y el día 30/04/2021. 

Quinto. Descanso escolar entre el primer y segundo trimestre y entre el segundo y tercer trimestre

De acuerdo al Artículo único, punto 3, Disposición Transitoria de la Orden de 29/06/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 08/06/2005, el descanso escolar entre el primer y segundo trimestre, será desde el día 23/12/2020 al 07/01/2021, ambos inclusive. 

Y el descanso entre el segundo y el tercer trimestre comprenderá desde el día 29/03/2021 hasta el día 04/04/2021, ambos inclusive. 

Toledo, 16 de junio de 2020 

La Directora General de Inclusión Educativa y Programas 
MARÍA ÁNGELES MARCHANTE CALCERRADA







Mediante resolución de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas de 16/06/2020, se concretó el calendario escolar de las enseñanzas no universitarias para el curso académico 2020/2021. Como consecuencia de los efectos de la borrasca Filomena la Consejería de Educación, Cultura y Deportes dictó instrucciones por las que se suspendieron las actividades escolares lectivas, complementarias, extraescolares y/o servicios complementarios para los días 8, 11 y 12 de enero de 2021. 

El objeto de la resolución es garantizar el derecho a la educación del alumnado, así como la necesaria coherencia pedagógica y organizativa que optimice la calidad del servicio educativo. 

Para ello se deben ajustar los días establecidos como lectivos en la Resolución de 16/06/2020, recuperándose los días de suspensión anteriormente señalados. En la tramitación de esta resolución se ha consultado al Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y se ha asumido la propuesta del mismo. 

Por lo expuesto, de conformidad con la habilitación conferida en la disposición final primera de la Orden de 08/06/2005, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establecen los criterios y el procedimiento para la elaboración de los calendarios escolares provinciales de las enseñanzas no universitarias, resuelvo: 

Primero. Modificación de la resolución de 16/06/2020, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, por la que se concreta el calendario escolar de las enseñanzas no universitarias para el curso académico 2020/2021 en la Comunidad de Castilla-La Mancha

En la resolución de 16/06/2020, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, por la que se concreta el calendario escolar de las enseñanzas no universitarias para el curso académico 2020/2021 en la Comunidad de CastillaLa Mancha, se incluye un apartado sexto con la siguiente redacción: 

Apartado sexto. Recuperación de actividades escolares lectivas suspendidas con ocasión de la borrasca “Filomena”. 
  • 1. Con carácter general para el conjunto de la Región, se recuperará el retraso del comienzo del segundo trimestre mediante los días declarados días sin actividad docente en la Resolución de 16/06/2020. Por ello, serán prioritarios los días no lectivos anteriores al 18 de junio de 2021. Únicamente se podrá recuperar tras esa fecha de no disponer de días no lectivos suficientes con antelación a la misma. 
  • 2. Siguiendo el procedimiento establecido en la disposición cuarta, apartado 2º de la Orden de 8-6-2005, y previo informe preceptivo y favorable de los Consejos Escolares de Localidad, los Ayuntamientos propondrán modificaciones al calendario, de modo que cada enseñanza alcance el número de días lectivos establecidos en la misma Orden. 
    • A tales efectos, los Ayuntamientos comunicarán a la Delegación Provincial correspondiente los días propuestos con anterioridad al día 10 de febrero de 2021. 
    • De no existir los mencionados Consejos de localidad, deberá contarse con el informe preceptivo y favorable de la mayoría simple de los Consejos Escolares de todos los centros educativos de la localidad.” 

Segundo. Efectos y publicidad

Esta resolución surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Asimismo, se publicará en los medios establecidos en el apartado sexto de la Orden de 08/06/2005. 

Toledo, 28 de enero de 2021 

La Directora General de Inclusión Educativa y Programas 
MARÍA ÁNGELES MARCHANTE CALCERRADA

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