miércoles, 10 de junio de 2020

RESOLUCIÓN DESISTIMIENTO OPOSICIONES SECUNDARIA 2020


El artículo 19.1 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (DOCM nº 56, de 22/03/2011), establece que serán objeto de oferta de empleo público las plazas vacantes dotadas presupuestariamente cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes. 

Por su parte, el apartado 4 del artículo 19 del mismo texto legal, dispone que la ejecución total de la oferta de empleo público debe desarrollarse en el plazo improrrogable de tres años, contados a partir del día siguiente al de su publicación. 

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10/12/2019 (DOCM nº 248, de 18 de diciembre), se aprobó la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2019. En ejecución de la mencionada oferta de empleo público, por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha se dictaron y publicaron las resoluciones de 12/02/2020, por las que se convocaron los procesos selectivos mencionados en el encabezamiento de la presente resolución. 

Por su parte el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 02/10/2015), establece que pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad. 

También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. El artículo 93 del mismo texto legal dispone que en los procedimientos iniciados de oficio (tal es el caso de las convocatorias de los procesos selectivos), la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes. 

La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispuso que, a partir de su entrada en vigor, se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, estableciendo también que el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el propio Real Decreto 463/2020 o, en su caso, las prórrogas del mismo. 

La entrada en vigor del RD 463/2020 se produce el 14 de marzo de 2020, cuando ya había finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación en los procesos selectivos convocados por las resoluciones de 12/02/2020 (dicho plazo finalizó el 09/03/2020) y sin que se hubieran dictado y publicado las resoluciones aprobatorias de las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en dichos procesos. 

El estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020 ha sido prorrogado, con la autorización del Congreso de los Diputados, por los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, 492/2020, de 24 de abril y 514/2020, de 8 de mayo. 

Por Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de una nueva prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. 

Ha sido autorizada, por tanto, una quinta prórroga del estado de alarma hasta el 7 de junio de 2020. Con efectos desde el 1 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos. 

Desde esa misma fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas. Así pues, las sucesivas prórrogas del estado de alarma han mantenido la suspensión de términos e interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público hasta el 31 de mayo de 2020. 

El mantenimiento del estado de alarma decretado el 14 de marzo, así como la vigencia de la situación de emergencia sanitaria, que ha traído consigo la aplicación de severas medidas restrictivas de la movilidad, de la concentración de personas y de múltiples medidas preventivas dirigidas a la contención y erradicación de la epidemia causada por el COVID-19, han supuesto también la imposibilidad material de llevar a cabo los procesos selectivos convocados en ejecución de la oferta de empleo público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2019, correspondiente a los Cuerpos de personal funcionario docente no universitario, en los plazos previstos y con las garantías necesarias. 

Tanto la vigencia de la suspensión de plazos administrativos hasta el 31 de mayo de 2020 como las medidas aludidas anteriormente, impiden el desarrollo de los procesos selectivos de manera que puedan cumplirse los plazos y términos que exigen las diferentes actuaciones administrativas y fases de dichos procesos y que son de necesario cumplimiento con anterioridad al inicio del curso escolar 2020/2021. 

Además de la imposibilidad material de desarrollar los procesos selectivos en unos términos que no comprometan gravemente el inicio del curso escolar 2020/2021 (de la resolución de estos procesos dependen las asignaciones de destino a cientos de funcionarios en prácticas y la ordenación de las bolsas de aspirantes a interinidades que conciernen a miles de estos aspirantes), 

tampoco ha sido posible, dada la situación de emergencia sanitaria que padecemos, llevar a cabo estos procesos salvaguardando debidamente la salud tanto de los aspirantes como de los cientos de funcionarios docentes que habrían tenido que conformar los diferentes órganos de selección (colegiados) que intervienen en el proceso, 

más aun teniendo en cuenta que hay actuaciones que requieren la presencia masiva de opositores e integrantes de tribunales, como el acto de presentación o el desarrollo de los ejercicios de la primera prueba de la fase de oposición, que son actuaciones que exigen la concurrencia de cientos de opositores y decenas de integrantes de tribunales, el mismo día y a la misma hora, en los correspondientes lugares de celebración de las mismas. 

Siendo los procesos selectivos procedimientos de concurrencia competitiva, las medidas de restricción de la movilidad vigentes (y cuyo mantenimiento en el tiempo es incierto, puesto que se vinculan a la evolución de la crisis sanitaria) impiden, precisamente, la concurrencia. 

Al estar vedado el desplazamiento de personas entre provincias dentro de la misma Comunidad Autónoma y el desplazamiento entre Comunidades Autónomas distintas, esto podría imposibilitar que muchos opositores pudieran desplazarse desde sus lugares de residencia a los lugares de celebración de las pruebas selectivas. 

La imposibilidad de llevar a término los procesos selectivos sin comprometer gravemente la ordenación del inicio del curso escolar 2020/2021 y la propia prestación del servicio educativo, así como la imposibilidad de desarrollarlos, por su propia naturaleza, con las debidas garantías para la salvaguarda de la salud de quienes en ellos intervienen, justifican sobradamente la necesidad de desistir de los procesos selectivos convocados declarando su finalización, sin que ello sea obstáculo para volver a convocar los procesos selectivos cuando sea procedente, en ejecución de la oferta de empleo que los sustenta. 

En virtud de cuanto antecede y en el ejercicio de las funciones atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio (DOCM nº 141, de 18/07/2019), por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero: Desistir de los procedimientos selectivos convocados por las resoluciones que se indican a continuación, en virtud del artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por las razones expuestas anteriormente, a las que se hace remisión expresa, teniéndolos por finalizados y acordando su archivo: 

  • Resolución de 12/02/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el turno libre, procedimiento para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (acceso a cuerpo docente incluido en grupo de clasificación superior), procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas por el turno libre, procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios y funcionarias de los mencionados cuerpos y procedimiento de selección de aspirantes a puestos de trabajo docente en régimen de interinidad (DOCM nº 32 de 17/02/2020). 
  • Resolución de 12/02/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas por el turno de personas con discapacidad y procedimiento de selección de aspirantes a puestos de trabajo docente en régimen de interinidad (DOCM nº 32 de 17/02/2020). 
  • Resolución de 12/02/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional por el turno libre, procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado cuerpo y procedimiento de selección de aspirantes a puestos de trabajo docente en régimen de interinidad (DOCM nº 32 de 17/02/2020). 
  • Resolución de 12/02/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional por el turno de personas con discapacidad y procedimiento de selección de aspirantes a puestos de trabajo docente en régimen de interinidad (DOCM nº 32 de 17/02/2020). 

Segundo: Las plazas objeto de estas convocatorias y que se integran en la oferta de empleo público de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha para 2019, serán incluidas en las nuevas convocatorias de los procesos selectivos que, al efecto, se realizarán en 2021, pudiendo acordarse la acumulación a estas plazas de aquellas que sean objeto de la oferta de empleo público de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha para 2020. 


Tercero: Se dispone la prórroga para el curso escolar 2020/2021, de las bolsas de aspirantes a interinidades vigentes al término del curso escolar 2019/2020, a efectos de cobertura de los puestos de trabajo que sean necesarios para la prestación del servicio educativo y no puedan ser cubiertos por personal funcionario de carrera. 

Cuarto: Se ordena la devolución de oficio de las cantidades abonadas por los aspirantes en concepto de tasas por derechos de examen, fijadas en las convocatorias de los procesos selectivos que se declaran finalizados. 

Quinto: Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Toledo, 8 de junio de 2020 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

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