La Conferencia Sectorial de Educación, en su reunión de 25 de noviembre de 2021, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 21: «Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), por importe de 200.790.000,00 euros.
Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Educación dispone la publicación del citado Acuerdo como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 23 de diciembre de 2021.–El Secretario de Estado de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.
ANEXO
Acuerdo de 25 de noviembre de 2021, de la Conferencia Sectorial, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 21 «Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) por importe de 200.790.000,00 euros
El nuevo instrumento financiero Next Generation EU, aprobado en 2020 por el Consejo Europeo, incluye, como elemento central, un Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la Unión.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se convierte en uno de los referentes básicos para la planificación y desarrollo de las actuaciones que acometerá el Ministerio de Educación y Formación Profesional en los próximos años; el plan permitirá implementar un conjunto de acciones que contribuirán de forma eficaz a promover el impulso de la educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades.
En este sentido, desde el Ministerio se han diseñado proyectos de reformas e inversiones dirigidas al refuerzo del capital humano que es fundamental para que el Plan de inversiones y reformas tenga el impacto deseado, tanto en la generación de actividad a corto plazo, como en el refuerzo estructural de la economía y las nuevas oportunidades laborales a medio y largo plazo.
Dentro de las políticas palanca del Plan de Recuperación, concretamente en la palanca VII, referida a la educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades, se incluye el Componente 21: Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0 a 3 años, en cuyo marco, el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) va a desarrollar el programa de cooperación territorial de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años.
La ejecución y desarrollo de este programa y las actuaciones que lo definen corresponden, en función a las competencias asumidas, a las Comunidades Autónomas. Este protagonismo de dichas administraciones territoriales es además coherente con el espíritu de cogobernanza que inspira la ejecución de los fondos de la UE; sin perjuicio de ello las Comunidades Autónomas precisan, lógicamente, disponer de los recursos financieros para poder desarrollar con éxito las actuaciones contempladas.
La ejecución del crédito consignado en la actuación de financiación citada queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE del 27 de noviembre), que regula los créditos gestionados por las comunidades autónomas.
El artículo 86.2 regla Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece que «Los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución, se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico». Igualmente, el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, se fijarán los criterios de reparto y la distribución resultante entre las Comunidades Autónomas.
De conformidad con lo previsto en el citado artículo 86, apartado 2, regla segunda, letra a), y en los términos que se establecen en los siguientes apartados, se autoriza la propuesta de distribución territorial, por un importe total de 200.790.000,00 euros, para la ejecución del crédito presupuestario 18.50.320A.450.40 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, correspondiente al ejercicio económico 2021, destinado a la realización del Programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional realizará el seguimiento y control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución, según los mecanismos que, a tal efecto, se incluyen en el presente Acuerdo de la Conferencia Sectorial por el que se fijan los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como la distribución resultante.
Respecto a la tramitación de este acuerdo, cabe señalar que, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera, apartado quinto, de la Ley 11/2020 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, con carácter previo al acuerdo de Conferencia Sectorial sobre distribución de créditos regulado en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria se ha realizado la comunicación preceptiva y previa al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, a la que se ha incorporado la información relativa a la actuación a realizar.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado a), de la regla segunda, del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, al ser el importe total a distribuir superior a 12 millones de euros, se ha recabado, con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021.
La citada autorización no conlleva la aprobación del gasto, la cual se ha realizado con carácter previo a la celebración de la Conferencia Sectorial.
Una vez aprobada la distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial, la concesión correspondiente a cada Comunidad Autónoma se realizará por resolución del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
En su virtud, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas acuerdan aprobar el programa de cooperación territorial de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial del crédito, así como la distribución resultante a las Comunidades Autónomas, en el año 2021, por importe de 200.790.000,00 euros, en los términos establecidos en el anexo del presente Acuerdo.
ANEXO
Programa de cooperación territorial de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años
1. Normativa aplicable
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
- Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021
- En este sentido, la OCDE afirma que: Los alumnos de quince años que asistieron a educación infantil tienen mejores resultados en el estudio PISA que aquellos que no lo hicieron, incluso teniendo en cuenta su contexto socioeconómico.
- En España, en los últimos diez años ha habido un crecimiento de la tasa de escolarización de Educación Infantil (0-1-2 años). Pero ese crecimiento se ha producido de forma muy desigual, habiendo unas diferencias sociales y territoriales.
- Las diferencias territoriales se observan si se comparan las tasas de escolarización en esta etapa educativa.
- Por otro lado, el porcentaje de alumnos menores de 3 años que reciben atención y educación en función del quintil de renta es, en el curso escolar (2016-2017), del 26,3% para las familias que están en el primer quintil, en comparación con el último quintil, que es del 62,5%. (Fuente: «El primer ciclo de la Educación Infantil en las CCAA a través de la revisión normativa», Publicaciones MEFP, Año 2020).
- Asimismo, existe una diferencia en la tasa de escolarización de 18 puntos entre el alumnado cuyas familias tienen estudios superiores y las que los tienen obligatorios o inferiores.
- En función de los estudios de los padres o tutores legales, los alumnos menores de 3 años acceden y participan en este ciclo educativo. (Fuente: «El primer ciclo de la Educación Infantil en las CCAA a través de la revisión normativa», Publicaciones MEFP, Año 2020).
- Causas por las que las familias no llevan a sus hijos a centros de atención y Educación Infantil:
- La principal (52,4%) es no poder asumir el gasto que este servicio conlleva.
- No obstante, las causas alegadas varían en función del grupo de renta al que se pertenece (Fuente: «El primer ciclo de la Educación Infantil en las CCAA a través de la revisión normativa», Publicaciones MEFP, Año 2020).
- Según datos del curso 2016-17, la proporción de centros exclusivos de Educación Infantil es similar entre centros públicos (4.456) y privados (4.495), pero en las zonas rurales el sistema público tiene un mayor peso que el privado, debido al retraimiento de la oferta privada.
- Esta situación lleva a que el servicio de Educación Infantil en las áreas rurales recaiga de forma importante sobre el sistema público (Fuente; S.G. de Estadística y Estudios del MEFP).
- La disponibilidad, accesibilidad y aseguibilidad de unos servicios de alta calidad en las áreas donde residen familias con bajo nivel educativo y de renta, familias monoparentales, minorías, población gitana o familias migrantes tienen una elevada repercusión en la promoción de la igualdad y la inclusión social, y contribuye a la igualdad de oportunidades de las niñas y niños de zonas rurales. Además, la extensión de la educación infantil contribuye a la detección y atención temprana de necesidades específicas.
- En su progresiva implantación, se deberá priorizar el acceso del alumnado en zonas con mayor incidencia de riesgo de pobreza o exclusión social y la extensión a áreas rurales.
- La extensión de la escolarización en este ciclo tiene que atender a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen económico, social, territorial y cultural tienen sobre el alumnado.
- La creación de nuevas plazas públicas se ajustará a los requisitos mínimos para el Primer Ciclo de Educación Infantil.
4. Destinatarios Niños y niñas de menos de tres años y sus familias.
5. Financiación El Programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, dispone de un crédito de 200.790.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.50.320A.450.40 de los Presupuestos Generales del Estado para 2021 y está prevista una cuantía de 331.026.898 euros para 2022 y de 134.774.300 euros para el ejercicio 2023.
- La concesión se efectuará por resolución del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP), y se abonará con carácter anticipado para la financiación de las actuaciones, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- El pago de la ayuda se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- La transferencia de crédito a las comunidades autónomas se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria anteriormente citada y se librará en su totalidad a cada Comunidad Autónoma de una sola vez.
- Para llevar a cabo este programa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, se compromete a aportar los fondos asignados a las actuaciones del programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, distribuidos de acuerdo con los porcentajes y los criterios de distribución indicados en este acuerdo.
- Asimismo, las comunidades autónomas se comprometen a ejecutar toda la financiación recibida del MEFP para este programa realizando las licitaciones y contrataciones que fueran necesarias para implementar cada una de las actuaciones en el marco de lo establecido en el presente programa de cooperación territorial.
6. Criterios de distribución El Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) aporta los fondos en función de los siguientes criterios:
- Nivel de estudios de población 25-64 años, en cada Comunidad Autónoma, según los datos consolidados del año 2020. Explotación de las variables educativas de la Encuesta de Población Activa (INE). Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFP.
- Ponderación 40%. Tasas netas de escolaridad en 0,1 y 2 años complementarias hasta el 60%. Curso 2018-2019. Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFP.
- Ponderación 40%. Dispersión de la población, según las cifras oficiales de población de los municipios españoles: Revisión del Padrón Municipal a 1 de enero de 2020 del Instituto Nacional de Estadística.
- Porcentaje de población en entidades singulares de población menores de 5.000 habitantes, se incluye la población completa de las siguientes islas: Ibiza, Formentera, Menorca, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y La Palma.
- Ponderación 20%. Población 0-2 años. Últimos datos definitivos 01/01/2020, publicados el 21/01/2021 INE Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFP A la población de 0-2 años de cada CCAA se le aplica el porcentaje resultante de la ponderación de los tres criterios de distribución descritos. De su resultado procede el porcentaje final de distribución.
Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias gestionarán los fondos que le correspondan para implementar las actuaciones de este programa, de acuerdo con la siguiente distribución:
Año 2021 Año 2022 Año 2023
CASTILLA-LA MANCHA. 11.416.438,00 18.821.394,00 7.662.943,00
MADRID (Comunidad de). 16.151.365,00 26.627.502,00 10.841.122,00
La distribución de estos fondos es meramente indicativa para 2022 y 2023 y está sujeta a aprobación por Conferencia Sectorial en el ejercicio correspondiente.
8. Plazos de ejecución El plazo de ejecución del Programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, correspondiente al presupuesto del año 2021 será desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre del año 2022.
- El plazo de ejecución del Programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, correspondiente al presupuesto del año 2022, está previsto que sea desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre del año 2023.
- El plazo de ejecución del Programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, correspondiente al presupuesto del año 2023, está previsto que sea desde el 1 de enero de 2024 hasta el 15 de septiembre del año 2024.
- En su progresiva implantación se deberá priorizar el acceso del alumnado en zonas con mayor incidencia de riesgo de pobreza o exclusión social y la extensión a área rurales.
- La extensión de la escolarización en este ciclo tiene que atender a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen económico, social, territorial y cultural tienen sobre el alumnado.
- La financiación del año 2021 para la creación de las plazas públicas de referencia servirá para gastos de infraestructura y para los gastos de funcionamiento de las nuevas plazas. Está previsto que la financiación del año 2022 también servirá para gastos de infraestructuras y para los gastos de funcionamiento de las plazas creadas con la financiación de los años 2021 y 2022, de forma transitoria y extraordinaria para el arranque de la inversión, es decir, hasta 40.000 plazas según se establece en el componente 21.
- Y la financiación en el último año 2023, prevista con menor cantidad, será solo para gastos de infraestructura porque para las últimas 20.000 plazas ya no está previsto financiar los gastos de funcionamiento.
- Una vez consolidada la escolarización producida por este programa durante los 4 años de duración, las administraciones educativas asumirán con sus presupuestos ordinarios el mantenimiento de las plazas creadas.
- La subvencionalidad de las actuaciones se determinará según lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, 241/2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con respeto al artículo 5 del mismo texto normativo.
- Para la ejecución de la inversión del componente 21.I1 se establecen en el apartado 8 del componente 21 del PRTR una serie de condiciones que deben tenerse en cuenta, entre las que se señalan las siguientes:
- En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.
- Cuando se instalen aparatos de agua, estos tendrán una etiqueta de producto existente en la Unión. Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua.
- La medida apoyará el objetivo europeo de conseguir que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales.
- Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.
- El Ministerio de Educación y Formación Profesional, se compromete a:
- Adquirir un compromiso con las Comunidades Autónomas para la aplicación y financiación del Programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, durante los años 2021, 2022, 2023 y 2024.
- Aportar los fondos comprometidos para el Programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, que serán distribuidos anualmente en función de los porcentajes y los criterios de distribución aprobados en el seno de la Conferencia Sectorial.
- Mantener una estructura de coordinación que colaborará con el equipo responsable de cada Comunidad Autónoma en el apoyo y seguimiento de este programa.
- En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación sobre el Programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, el MEFP deberá hacer constar la mención expresa siguiente:
- Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la mención expresa de Programa financiado por la Unión Europea
- en el marco de dicho Mecanismo y el emblema de la Unión Europea, así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Realizar el seguimiento de las actuaciones del programa en cada Comunidad Autónoma, en colaboración con el equipo responsable del mismo designado al efecto.
- De acuerdo y en colaboración con las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a:
- Mantener reuniones con los equipos técnicos de las Comunidades Autónomas sobre aquellas cuestiones que se acuerden
- Realizar una evaluación global de la aplicación del programa al final de cada curso
- Llevar a cabo todas aquellas actuaciones que se acuerden entre el MEFP y las Comunidades Autónomas.
- Cada Comunidad Autónoma se compromete a:
- Adquirir un compromiso con el Ministerio de Educación y Formación Profesional para la aplicación y financiación del programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, desde el 1 de enero de 2021, hasta el 15 de septiembre de 2024.
- Destinar toda la financiación recibida del Ministerio de Educación y Formación Profesional a la aplicación del programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, cuyas actuaciones deberán realizarse de acuerdo con el contenido del programa y la dotación presupuestaria asignada y a cofinanciar, en su caso, el programa en los términos que se acuerde.
- Expedir un certificado con las plazas de titularidad pública a fecha 31/12/2020, para que, a partir de esa fecha, se tenga constancia de las nuevas plazas públicas creadas.
- Expedir un certificado de creación de las nuevas plazas de titularidad pública creadas, con identificación del centro educativo, con el fin de disponer de un mapa completo de las nuevas plazas.
- Certificación de finalización de obra, reforma o rehabilitación, así como del equipamiento de las nuevas plazas.
- Se hará pública una lista de edificios renovados o construidos con esta financiación.
- Asumir los gastos de funcionamiento de las plazas nuevas creadas, una vez finalizado el Programa en 2024.
- Destinar como mínimo un 20% para gastos de mantenimiento y otro mínimo de 20% para gastos de inversiones
- Designar un equipo técnico de referencia para llevar a cabo el seguimiento y evaluación del programa, informando al Ministerio de Educación y Formación Profesional, cuando sea preciso, de las actuaciones que se desarrollan, proporcionando información específica acerca de sus objetivos, población a la que se dirige, impacto esperado, forma de ejecución, distribución territorial, entidad ejecutora, ubicación de los centros, período de ejecución y coste estimado.
- Facilitar al Ministerio de Educación y Formación Profesional todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa y el cumplimiento con la información requerida por la normativa correspondiente, así como la precisa para la elaboración de las estadísticas e informes generales sobre el Programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años.
- En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación sobre el programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, la Comunidad Autónoma deberá hacer constar la mención expresa siguiente:
- Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la mención expresa de Programa financiado por la Unión Europea en el marco de dicho Mecanismo y el emblema de la Unión Europea.
- Realizar el seguimiento de las actuaciones del programa en cada Comunidad Autónoma, en colaboración con el equipo responsable del mismo designado al efecto.
- Presentar una memoria evaluativa por curso que incluya las actuaciones realizadas, alumnos beneficiarios, centros y los resultados e impacto obtenido.
- Observar, en todo momento, por parte de la Comunidad Autónoma, el cumplimiento de la normativa nacional y europea en la que se enmarca el MRR.
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