lunes, 24 de enero de 2022

ORDEN ADMISIÓN ALUMNADO 2022 SEGUNDA PARTE

Artículo 13. Control y verificación de la documentación

  • 1. De acuerdo con el artículo 28, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración educativa podrá realizar las comprobaciones pertinentes, en relación con la información o documentación obrante o elaborada en cualquier Administración, entidad u organismo público relativa a los datos que se declaran en la solicitud salvo que las personas interesadas se opongan o, en caso de requerirlo una ley especial, no autoricen expresamente dicha comprobación de oficio, en cuyo caso deberán presentar, junto a su solicitud, la documentación acreditativa de los criterios que se valoran en el artículo 11, apartado 1 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre. 
    • De la misma manera, cualquier otra documentación que sea necesaria para acreditar los requisitos de participación o los criterios de baremación y no sea emitida por una administración pública o no esté disponible en las correspondientes plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, deberá ser aportada por la persona solicitante. 
  • 2. Para aquellos datos que deban ser certificados por empresas u organismos privados, las personas solicitantes deberán aportar, junto con su solicitud, la documentación que acredite que cumplen, en el plazo de presentación de solicitudes estipulado en la correspondiente convocatoria, los criterios de admisión que deban ser valorados. 
  • 3. La documentación necesaria para acreditar cada uno de los criterios se especificará en la convocatoria anual correspondiente. 
  • 4. Cuando la documentación no sea aportada o no se ajuste a lo establecido, se requerirá a la persona interesada para que la aporte o subsane en el plazo de diez días. En el supuesto de que no se atienda a dicho requerimiento en el plazo conferido para ello, no se baremará el apartado correspondiente con la valoración prevista al efecto en el artículo 11 Decreto 126/2021, de 28 de diciembre. 
  • 5. Las direcciones de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados podrán requerir a las personas solicitantes, cuanta documentación complementaria sea precisa para la justificación de todos o parte de los criterios de admisión, a instancia de las Comisiones de Garantías de Admisión, por motivo de denuncia o cuando se presuma falsedad en alguno de los datos declarados. 
  • 6. La documentación presentada por las personas solicitantes, se remitirá a las Oficinas de coordinación, asesoramiento y apoyo administrativo al proceso de admisión de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación para su gestión y custodia. 
  • 7. En el caso de documentación aportada por las personas solicitantes que verse sobre resoluciones, órdenes o sentencias de carácter judicial, será verificada por los servicios jurídicos de las Delegaciones Provinciales de Educación o, en su caso, por la unidad de la Inspección de Educación correspondiente. 
  • 8. Los resultados de esta comprobación se pondrán a disposición de las direcciones de los centros públicos, de los consejos escolares y de los titulares de los centros privados concertados, así como de las respectivas Comisiones de Garantías de Admisión para su supervisión. 
  • 9. La falsedad en los datos o la ocultación de información por parte de las personas solicitantes de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio tendrá como consecuencia la no valoración de la solicitud y, por tanto, la pérdida del puesto escolar asignado. 
    • Esta circunstancia, de la que se deberá informar a las personas solicitantes, podrá ser objeto de reclamación por las mismas, en los plazos que se establezcan al efecto, ante los consejos escolares y ante los titulares de los centros privados concertados, quienes, con la supervisión de la correspondiente Comisión de Garantías de Admisión, estimarán o desestimarán dicha reclamación con anterioridad a la publicación de la Resolución definitiva del proceso de admisión. 
    • En caso de desestimación, la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación escolarizará al alumno o alumna de oficio una vez publicada la Resolución definitiva y, en cualquier caso, con anterioridad al inicio del curso escolar para el que se solicita puesto escolar. 

Artículo 14. Baremación de las solicitudes y asignación de vacantes

  • 1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en aras de garantizar una adecuada y equilibrada distribución del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en cada Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, se constituirá una comisión específica, conforme a lo especificado en el artículo 14, apartado 2 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, 
    • presidida por un representante del Servicio de Inspección de Educación 
    • y con la participación de asesores y asesoras de Inclusión Educativa, 
    • que decidirá la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en función del número de puestos ofertados, de la petición del centro realizada por las personas solicitantes y de los respectivos informes psicopedagógicos y/o dictámenes de escolarización. 
    • Este acuerdo, que será notificado a los consejos escolares de los centros públicos, a los titulares de los centros privados concertados y a las familias, así como a las correspondientes Comisiones de Garantías de Admisión, podrá ser objeto de reclamación por parte de las familias en el plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de dicha decisión. 
    • Posteriormente, podrá ser objeto de recurso de alzada por las personas solicitantes ante la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación. 
  • 2. Una vez decidida la escolarización 
    • del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, 
    • y, en su caso, del alumnado que haya solicitado simultanear las enseñanzas profesionales de Música o Danza con las enseñanzas de ESO o Bachillerato en los centros establecidos al efecto por la Consejería competente en materia de educación, o alumnos y alumnas de alto rendimiento deportivo, 
    • las direcciones de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados 
    • podrán realizar los ajustes necesarios en el número de puestos escolares vacantes de sus centros, sin sobrepasar los límites establecidos en la legislación vigente. 
    • Igualmente, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación autorizarán la apertura o cierre de nuevas unidades en función de las necesidades de escolarización detectadas. 
    • Estas variaciones, de las que se informará a las Comisiones de Garantías de Admisión, se harán públicas, en su caso, del mismo modo que lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4 de la presente orden. 
  • 3. Para el resto de las personas solicitantes, los consejos escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados verificarán la valoración provisional de los criterios de admisión alegados por los solicitantes de sus propios centros que será facilitada por la Consejería competente en materia de educación conforme al baremo establecido en el artículo 11 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre. 
  • 4. Para la valoración del expediente académico en la admisión a las enseñanzas de Bachillerato se establecen los siguientes tramos y correspondencias: 
    • a) Nota media entre 5 y 5,99: 1 punto. 
    • b) Nota media entre 6 y 6,99: 2 puntos. 
    • c) Nota media entre 7 y 7,99: 3 puntos. 
    • d) Nota media entre 8 y 8,99: 4 puntos. 
    • e) Nota media entre 9 y 10: 5 puntos. 
  • 5. Con carácter general, no será precisa la baremación de solicitudes cuando el número de puestos escolares vacantes sea superior a la demanda de los mismos o el alumnado solicitante proceda de un centro adscrito. 
    • Tampoco será precisa la baremación de solicitudes cuando exista un solo centro público o privado concertado en la localidad para los niveles educativos correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria o para las modalidades de Bachillerato que no sean de ámbito de varias localidades o provincial.
  • 6. Para los niveles educativos correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, 
    • la solicitud en primera opción de un centro distinto al que corresponda por adscripción o preferencia, supondrá la renuncia por parte de la persona solicitante, a los derechos que de tal adscripción o preferencia se derivan, por lo que la instancia que se presente será baremada de acuerdo con los criterios generales. 
  • 7. Cuando la baremación provisional sea coincidente con la comprobación de los datos aportados por las personas interesadas, los consejos escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán la relación de solicitantes de su centro en primera o siguientes opciones, la baremación realizada a dichas solicitudes, así como el número de desempate asignado. 
    • La relación general de solicitantes será publicada en la plataforma educativa habilitada en la correspondiente convocatoria para la presentación de documentación en el procedimiento, sin perjuicio de la publicidad adicional que pueda facilitarse en el Portal de Educación (www.educa. jccm.es) o en otros medios sobre los distintos trámites del proceso y, de los avisos de publicación que, en su caso, puedan remitirse al correo o dispositivos electrónicos facilitados por las personas participantes en su solicitud. 
    • Igualmente, las personas solicitantes tendrán habilitado el seguimiento individualizado, en la plataforma educativa correspondiente, de toda la información relacionada con su solicitud en cada uno de los procedimientos de admisión. 
  • 8. La baremación provisional podrá ser objeto de reclamación por parte de las personas solicitantes, ante los consejos escolares de los centros públicos y ante los titulares de los centros privados concertados en los plazos que se establezcan al efecto en las correspondientes convocatorias anuales. 
  • 9. Las personas titulares de la dirección de los centros públicos, los consejos escolares y los titulares de los centros privados concertados realizarán una propuesta de resolución a las reclamaciones recibidas en sus centros, para garantizar su respuesta coordinada con las respectivas Delegaciones y Comisiones de Garantías de Admisión provinciales. 
  • 10. Una vez resueltas las reclamaciones a la baremación provisional y las situaciones de empate entre solicitantes mediante los procedimientos establecidos en el artículo 12, apartados 2 y 3 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, y para una mayor garantía y transparencia del proceso de admisión, la Consejería competente en materia de educación 
    • facilitará a los consejos escolares de los centros públicos, a los titulares de los centros privados concertados y a la correspondiente Comisión de Garantías de Admisión, la baremación definitiva de las solicitudes y la propuesta de asignación provisional de los puestos escolares vacantes, para que, sin perjuicio de las competencias que les son propias, sea verificada respectivamente. 
    • Este mismo procedimiento se utilizará para la asignación definitiva de los puestos escolares vacantes. En cualquier caso, deberá garantizarse que la asignación del alumnado a los centros docentes se ha llevado a cabo respetando la baremación realizada y el orden de prelación de las personas solicitantes. 
Artículo 15. Resolución del procedimiento de admisión del alumnado en localidades con un solo centro para la enseñanza solicitada

  • 1. Los consejos escolares de los centros públicos en localidades con un solo centro para la enseñanza solicitada publicarán en sus tablones de anuncios, con carácter de Resolución provisional, la asignación provisional del alumnado a sus centros, en la que se admitirá a todo el alumnado que haya solicitado puesto escolar, salvo que el alumno o alumna cuente con oferta educativa gratuita en su localidad de residencia o ésta forme parte del área de influencia de otro centro, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 los apartados 1 y 2 de la presente orden. 
    • No obstante, se podrá admitir a todo el alumnado que acredite el domicilio laboral de alguno de sus padres, madres o tutores legales en la localidad solicitada. 
  • 2. Para las enseñanzas de Bachillerato deberá atenderse, además, que el centro cuente con puestos escolares vacantes para todo el alumnado solicitante y que no se trate de modalidades de ámbito local o provincial. 
  • 3. Esta asignación provisional tendrá carácter de definitiva, salvo reclamación motivada ante el correspondiente consejo escolar del centro educativo por parte de las personas solicitantes. 
  • 4. En el caso de que se presenten reclamaciones, y una vez resueltas las mismas, los consejos escolares de estos centros públicos publicarán en sus tablones de anuncios, con carácter de Resolución definitiva, la asignación definitiva del proceso de admisión, que podrá ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación. 
Artículo 16. Resolución del procedimiento de admisión del alumnado en localidades con más de un centro para la enseñanza solicitada

  • 1. Los consejos escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados, en localidades con más de un centro para la enseñanza solicitada, publicarán en sus tablones de anuncios la relación de solicitantes de su centro en primera o siguientes opciones, la baremación definitiva realizada a dichas solicitudes y la asignación provisional de alumnado a los puestos escolares vacantes, una vez verificada conforme a lo especificado en el artículo 14, apartado 8 de la presente orden. 
    • La resolución provisional sobre admisión de alumnado se publicará en la plataforma educativa habilitada en la correspondiente convocatoria para la presentación de la documentación en el procedimiento, sin perjuicio de la publicidad adicional que pueda facilitarse en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) o en otros medios sobre los distintos trámites del proceso y, de los avisos de publicación que, en su caso, puedan remitirse al correo o dispositivo electrónicos facilitados por los participantes en su solicitud. 
  • 2. Los acuerdos y decisiones provisionales sobre admisión de alumnos y alumnas por parte de los consejos escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados, señalados en el apartado anterior, podrán ser objeto de reclamación ante los mismos en el plazo fijado en la convocatoria correspondiente y desde el día siguiente al de su publicación. 
  • 3. Las personas titulares de la dirección de los centros públicos, los consejos escolares y los titulares de los centros privados concertados realizarán una propuesta de resolución a las reclamaciones recibidas en sus centros, para garantizar su respuesta coordinada con las respectivas Delegaciones y Comisiones de Garantías de Admisión provinciales. 
  • 4. Una vez resueltas dichas reclamaciones, los consejos escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán la asignación definitiva del alumnado a sus centros, y verificarán si ésta es conforme con la asignación facilitada por la Consejería competente en materia de educación. 
    • En caso de discrepancia o disconformidad con dicha asignación, los consejos escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados notificarán esta circunstancia a la Comisión de Garantías de Admisión, que informará a su vez a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación de esta circunstancia, quien resolverá de modo que queden garantizados los derechos de las personas solicitantes. 
  • 5. Los acuerdos y decisiones definitivos sobre admisión de alumnos y alumnas por parte de los consejos escolares y los titulares de los centros privados concertados, que tendrán carácter de Resolución definitiva del proceso de admisión, serán publicados en los mismos términos que los señalados en el apartado 1 de este artículo, y podrán ser objeto de recurso de alzada o denuncia, respectivamente, ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, según se especifica en el artículo 13, apartado 5 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre. 
Artículo 17. Renuncia a seguir participando en el proceso de admisión

Las personas participantes en el proceso de admisión podrán manifestar, mediante solicitud dirigida al consejo escolar del centro público o a la persona titular del centro privado concertado al que hubieran sido asignadas provisionalmente, su renuncia a seguir participando en el proceso de admisión. 

  • El inicio del plazo de renuncia al proceso de admisión comenzará al día siguiente de la publicación de la resolución de asignación provisional de centros. 
  • La conclusión del plazo de renuncia y la forma de presentación de las solicitudes se establecerán en la convocatoria anual. 
  • Una vez publicada la Resolución definitiva, la asignación de un nuevo puesto escolar conllevará a la pérdida del puesto ocupado anteriormente. 

Artículo 18. Inscripción y formalización de matrícula

  • 1. Una vez publicadas las resoluciones definitivas de admisión en los centros docentes públicos o privados concertados, el alumnado que hubiera obtenido puesto escolar para las enseñanzas objeto de esta orden deberá formalizar, con carácter obligatorio, el documento de matrícula que esté previsto al efecto, y que, en cualquier caso,  no deberá suponer la solicitud de ninguna documentación adicional a la ya autorizada o presentada por las personas solicitantes, aparte de la que identifique fehacientemente al alumnado y a sus progenitores o tutores legales. 
  • 2. El plazo para la formalización del documento de matrícula será el que se establezca anualmente por la Consejería competente en materia de educación. 
  • 3. Las personas que solicitaron cambio de centro y no obtuvieron el puesto escolar solicitado, permanecerán en su centro de procedencia y deberán formalizar la matrícula en el mismo. 
  • 4. Los alumnos y alumnas que resulten adjudicatarios de un puesto escolar y no formalicen su matrícula en los plazos previstos al efecto, perderán su derecho a ser escolarizados en el centro asignado y podrán participar en el proceso de admisión extraordinaria según lo establecido en el artículo 20 de esta orden. 
  • 5. A los efectos de garantizar que el proceso se ha realizado de acuerdo con la normativa general de admisión, las personas titulares de la dirección de los centros públicos, los consejos escolares y los titulares de los centros privados concertados verificarán que el alumnado que ha formalizado la matrícula es el asignado al centro por Resolución definitiva. 
Artículo 19. Vacantes resultantes 

  • 1. Las direcciones de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados informarán a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación de las vacantes resultantes que se produzcan en sus centros con posterioridad a la fecha de publicación de la Resolución definitiva y del procedimiento de matriculación, para que puedan ser solicitadas, en el plazo y forma establecidos en la convocatoria anual, por las personas que participaron en el proceso de admisión y que por puntuación les hubiera correspondido, siendo: 
    • a) Solicitantes que deseen mejorar la opción adjudicada. 
    • b) Hermanos o hermanas que se escolarizan por primera vez en la localidad, se les haya asignado distinto centro y soliciten ser admitidos en un mismo centro. 
    • c) Solicitantes que no hubieran obtenido plaza en ningún centro. 
  • 2. Al objeto de facilitar la escolarización conjunta de hermanos o hermanas en un mismo centro público o privado concertado, en el caso de que accedan por primera vez al centro, los padres, madres, tutores o tutoras legales de los alumnos y alumnas, 
    • podrán solicitar a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, en los plazos establecidos al efecto, que, de manera coordinada con las direcciones de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados, 
    • y con la supervisión de la correspondiente Comisión de Garantías de Admisión, se les asigne un mismo centro de su área de influencia o áreas limítrofes en los que hubiera vacantes, sin menoscabo de los derechos de otras personas solicitantes a las que no se hubiera adjudicado un puesto escolar. 
  • 3. Sólo serán tenidas en cuenta las solicitudes de admisión de hermanos o hermanas, cuando estos hayan participado en el proceso de admisión y, habiendo presentado sus solicitudes en plazo, no hubieran obtenido un mismo centro en la Resolución definitiva. 
  • 4. En el caso del alumnado nacido de parto múltiple que solicite admisión, se garantizará la escolarización conjunta siempre que así lo solicite el padre, la madre o la persona tutora legal, sin perjuicio de los derechos de otras personas solicitantes. 
  • 5. Todo el alumnado solicitante que no haya obtenido ningún puesto escolar en la Resolución definitiva, participará en este proceso de vacantes resultantes y, en el caso de no obtener plaza escolar en este proceso, la Administración educativa, con la supervisión de la correspondiente Comisión de Garantías de Admisión, les adjudicará una plaza escolar. 
  • 6. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, conforme al procedimiento especificado en el artículo 11, apartado 8 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, escolarizará de oficio a aquellas personas solicitantes cuya instancia no haya sido valorada al haberse detectado falsedad en los datos aportados o por ocultación de información de las que haya podido deducirse intención de engaño en beneficio propio, y cuya reclamación al respecto, en caso de haber sido presentada, hubiera sido desestimada con anterioridad a la publicación de la Resolución definitiva del proceso de admisión.

Artículo 20. Plazo extraordinario de Admisión

  • 1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, bajo la supervisión de la Comisión Provincial de Garantías de Admisión, coordinarán con los centros educativos la escolarización del alumnado que solicite puestos escolares en los centros públicos o privados concertados, que imparten las enseñanzas referidas en esta orden, una vez finalizado el proceso de admisión o iniciado el nuevo curso escolar, motivado por las siguientes circunstancias: 
    • a) Traslado de localidad. 
    • b) Por circunstancias que respondan a casos excepcionales, tales como violencia de género o acoso escolar. 
    • c) Alumnado que no haya participado en el proceso de admisión o deba escolarizarse. 
    • d) Alumnado que participó en el proceso de admisión, se le adjudicó cambio de centro en la asignación definitiva y repite curso. 
    • e) Alumnado de Bachillerato con adjudicación de centro en la asignación definitiva y solicita otra modalidad. 
  • 2. No tendrán esta consideración las solicitudes de cambio de centro que no cuenten con informe favorable del Servicio de Inspección de Educación. 
  • 3. Las direcciones de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados informarán a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación de las vacantes que se produzcan tras los plazos de matriculación de las plazas adjudicadas en el proceso de vacantes resultantes y una vez iniciado el curso escolar, así como de las solicitudes de puesto escolar que se realicen, para su gestión coordinada y con la supervisión de la Comisión Provincial de Garantías de Admisión. 
    • De acuerdo con el artículo 4, apartado 2 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación autorizarán, como medida extraordinaria, 
      • un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos por aula en los centros públicos y privados concertados, siempre que no haya vacantes suficientes en una misma área de escolarización, 
      • bien para atender necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía, 
      • bien por necesidades que vengan motivadas por traslado de la unidad familiar en periodo de escolarización extraordinaria, debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, o debido al inicio de una medida de acogimiento familiar en el alumno o alumna. 
    • Las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación propondrán la escolarización de este alumnado en el centro público o privado concertado más adecuado, en función de sus necesidades específicas y del número de alumnos de estas características ya escolarizados. 
    • Esta propuesta, que será supervisada por la Comisión Provincial de Garantías de Admisión, se comunicará a las direcciones de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados. 
    • En caso de disconformidad, que deberá ser motivada, la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación resolverá de modo que queden garantizados los derechos de los solicitantes. 
  • 4. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación escolarizarán de manera inmediata al alumnado afectado por cambios de centro como consecuencia de actos de violencia de género, terrorismo o acoso escolar en el centro público o privado concertado que se estime más idóneo, conocidos los informes de los servicios competentes. 
    • Con el fin de velar por la intimidad y protección de las familias afectadas, la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación sólo informará de esta circunstancia a la dirección de los centros públicos o a la persona titular del centro privado concertado en el que se realice dicha escolarización. 
Disposición derogatoria única

Queda derogada la Orden de 5/2017, de 19 de enero, de la Consejería de Educación y Cultura y Deportes, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla-La Mancha, así como todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposiciones finales

Primera: Facultad de ejecución

Se autoriza a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, para la aplicación e interpretación de la presente orden en el marco de sus competencias. 

Segunda: Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 18 de enero de 2022 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ






La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha aprobado el Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, aprobando posteriormente el Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Ambas normas tienen por objeto desarrollar lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

El artículo 11.1 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, establece los criterios de admisión del alumnado cuya valoración se realizará de acuerdo con el baremo que detalla a continuación que introduce una serie de méritos a considerar. Entre estos, en el apartado J, se incluye el expediente académico que, en el caso de enseñanzas no obligatorias, será puntuado con un máximo de 5 puntos. 

Por su parte, la Orden de 12/2022, de 18 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, establece en el artículo 14.4 los tramos para la valoración del expediente académico en la admisión a enseñanzas de Bachillerato en los siguientes términos: 
  • a) Nota media entre 5 y 5,99: 1 punto. 
  • b) Nota media entre 6 y 6,99: 2 puntos. 
  • c) Nota media entre 7 y 7,99: 3 puntos. 
  • d) Nota media entre 8 y 8,99: 4 puntos. 
  • e) Nota media entre 9 y 10: 5 puntos. 

Con posterioridad, el artículo 22.2 del Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, establece que los resultados de la evaluación se expresarán en los términos Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas; Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas, por lo que se genera la necesidad de establecer una valoración cuantitativa de dichas calificaciones cualitativas al objeto de poder continuar integrando el expediente académico en el proceso de baremación. 

Por todo ello, en ejercicio de la habilitación normativa contenida en la disposición final primera del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, dispongo: 

Artículo único. Modificación de la Orden 12/2022, de 18 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha

La Orden 12/2022, de 18 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos: 

Uno. - El artículo 14 punto 4, queda con la siguiente redacción: 

4. Para la valoración del criterio del expediente académico en aplicación al baremo para la admisión a enseñanzas de Bachillerato se establece lo siguiente: 
  • 4.1. En niveles educativos con calificaciones numéricas entre 1 y 10, se realizará una media aritmética con 2 decimales. 
  • 4.2. En niveles educativos con calificaciones cualitativas se realizará una media aritmética con 2 decimales en función de las siguientes correspondencias: 
    • a) Insuficiente (IN): 3 
    • b) Suficiente (SU): 5 
    • c) Bien (BI): 6 
    • d) Notable (NT): 7.5 
    • e) Sobresaliente (SB): 9 
  • 4.3. Se obtendrá la media aritmética global con los valores calculados de los niveles educativos correspondientes. 
  • 4.4. A la media aritmética global calculada se le aplicarán los puntos, a efectos de baremo del expediente académico, según los siguientes tramos: 
    • a) Nota media entre 5 y 5,99: 1 punto. 
    • b) Nota media entre 6 y 6,99: 2 puntos. 
    • c) Nota media entre 7 y 7,99: 3 puntos. 
    • d) Nota media entre 8 y 8,99: 4 puntos. 
    • e) Nota media entre 9 y 10: 5 puntos. 
Disposición final. Entrada en vigor. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 22 de enero de 2024 

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes 

AMADOR PASTOR NOHEDA


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