martes, 4 de enero de 2022

PRESUPUESTOS CLM 2022 ARTICULADO PARTE QUINTA

Disposición adicional decimotercera. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha

1. Conforme a lo previsto en el artículo 3.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha elaborarán, aprobarán y ejecutarán sus presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos en situación de equilibrio financiero. 

2. Las actuaciones de dichas universidades estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en la normativa estatal y autonómica vigente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 

3. Las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha están obligadas a suministrar la información que se les requiera a los efectos de verificar su situación financiera y la observancia de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de conformidad con la Ley 11/2012, de 21 de diciembre y su normativa de desarrollo. 

  • En el supuesto de incumplimiento de la obligación de suministro de información, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá proceder, previo informe de la consejería competente en materia de educación, a la retención del 10 por ciento del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de carácter nominativo consignadas a favor de las mismas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, hasta tanto se remita la información requerida. 

4. En el caso en el que las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha liquiden sus presupuestos con remanente de tesorería positivo no afectado, lo destinarán íntegramente a la reducción de su nivel de endeudamiento. 

  • No obstante lo anterior, siempre que no hayan sobrepasado los límites de deuda que tengan autorizados, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la consejería competente en materia de educación y de la dirección general competente en materia de presupuestos, podrá autorizar el destino de dichos excedentes presupuestarios a inversiones que tengan que ver con actuaciones financieramente sostenibles y que cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan. 

Disposición adicional decimocuarta. Reserva de contratos a centros especiales de empleo de iniciativa social y empresas de inserción

1. Los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos deberán reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos de servicios, suministros y gestión de servicios públicos, o de determinados lotes de los mismos, a centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, o reservar la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido. 

  • A tal fin, se exigirá como condición que el porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social con que han de contar dichos centros especiales de empleo, empresas de inserción y programas de empleo protegido respete el mínimo previsto en su respectiva normativa de referencia. En ningún caso, dicho porcentaje podrá ser inferior al 30 por ciento. 

2. El importe global de los contratos reservados será como mínimo del 10 por ciento del presupuesto total adjudicado en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior en las áreas de actividad que se determinen. 

3. Las áreas de actividad susceptibles de esta reserva y las condiciones mínimas para garantizar su cumplimiento son las establecidas en el Acuerdo de 20/12/2016, del Consejo de Gobierno (DOCM nº 248, de 23 de diciembre de 2016), sin perjuicio de su posible modificación por dicho órgano a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda. 

Disposición adicional decimoquinta. Información a las Cortes de Castilla-La Mancha sobre la situación y estado de tramitación de las actuaciones de emergencia ciudadana a las que les son de aplicación la tramitación de urgencia

El Consejo de Gobierno remitirá, semestralmente, a la Comisión de Bienestar Social de las Cortes de Castilla-La Mancha, un informe sobre la situación y el estado de tramitación de las actuaciones de emergencia ciudadana a las que les son de aplicación la tramitación de urgencia, relacionadas en el anexo I de la Ley 3/2016, de 5 de mayo, en el que se recogerá el volumen de gasto presupuestado y comprometido, el volumen de pago ejecutado derivado de las obligaciones reconocidas, el número de expedientes tramitados, el estado de tramitación, y los tiempos de resolución de los procedimientos. 

Disposición adicional decimosexta. Habilitación al Consejo de Gobierno para la declaración de nuevas actuaciones de emergencia ciudadana

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que pueda declarar, por razones de interés público, otras actuaciones de emergencia ciudadana distintas de las previstas en el anexo V. 

Disposición adicional decimoséptima. Gestión de los créditos procedentes de la asignación para fines sociales en el impuesto sobre la renta de las personas físicas

La gestión mediante convocatoria pública de los créditos correspondientes a Castilla-La Mancha procedentes de la asignación para fines sociales en el impuesto sobre la renta de las personas físicas corresponderá al órgano directivo que determine el titular de la consejería competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio de que en el procedimiento de valoración de las solicitudes se recaben los informes pertinentes de los órganos gestores competentes en función de la materia. 

Disposición adicional decimoctava. Crédito presupuestario destinado al porcentaje cultural en Castilla-La Mancha

El crédito presupuestario destinado al porcentaje cultural al que se refiere el artículo 65 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, ascenderá, para el ejercicio 2022, a 2.823.572,25 euros.

Disposición adicional decimonovena. Contrataciones temporales de personal investigador laboral y de personal técnico de apoyo a proyectos de investigación en el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha

1. Los contratos de carácter temporal de personal investigador laboral y de personal técnico de apoyo a proyectos específicos de investigación deberán financiarse, al menos, en un 50 por ciento, con fondos finalistas I+d+i procedentes de otras Administraciones públicas, o mediante fondos procedentes de contratos y convenios de investigación con otras entidades públicas o privadas. 

  • El personal contratado conforme a los mismos no ocupará puestos de trabajo integrados en la relación de puestos de trabajo del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha. 

2. Los contratos formalizados por el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha para el personal laboral investigador se ajustarán a las modalidades y al régimen jurídico que, en su caso, se establezca con carácter específico en la legislación básica del Estado; 

  • y, en lo no previsto por dicha legislación específica, se regirán por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo. 
  • El personal técnico de apoyo a proyectos se contratará conforme a las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el citado texto refundido. 

3. En todo caso, se requerirá el informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos a propósito de las contrataciones reguladas en la presente disposición adicional. Por orden del titular de la consejería competente en materia de hacienda se determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo. 

Disposición adicional vigésima. Medios electrónicos de pago

La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar, de forma excepcional y a petición de la persona titular de la consejería de la que dependa el órgano interesado, el uso de medios electrónicos de pago para el comercio electrónico, cajeros pagadores, pagos a justificar, anticipos e indemnizaciones contempladas en el Decreto 36/2006, de 30 de abril, de indemnizaciones por razón del servicio, y otros pagos no subsumibles dentro de las categorías anteriormente citadas que impliquen la posibilidad de utilizar medios electrónicos de pago. 

  • Con las excepciones establecidas en el artículo 6 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo, tales medios electrónicos de pago no podrán consistir en tarjetas de crédito y/o débito, sino en otros mecanismos o dispositivos que permitan el control de los pagos y el establecimiento de límites cuantitativos previos. 

Disposición adicional vigesimoprimera. Contratación relativa a campañas de divulgación o promoción institucional

Durante el ejercicio 2022, la competencia para contratar servicios cuyos gastos se imputen al subconcepto 22602 de la clasificación económica del estado de gastos del presupuesto, salvo los consignados en la sección 81 “Ente Público Radio Televisión Castilla-La Mancha”, queda reservada a la Dirección General de Promoción Institucional, con las mismas limitaciones y excepciones establecidas en el artículo 21.a). 

  • La competencia establecida en el párrafo anterior conllevará la correspondiente gestión contable y se extenderá a cuantos contratos hayan de celebrarse durante el ejercicio 2022 con cargo al referido subconcepto, con independencia de su periodo de ejecución. 

Disposición adicional vigesimosegunda. Entidad de derecho público Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha

1. La Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha se configurará como sección presupuestaria diferenciada en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

2. La puesta en funcionamiento de la Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha tendrá la consideración de adaptación técnica del presupuesto y, por tanto, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19. 

Disposición adicional vigesimotercera. Aportaciones nominativas a las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha

1. Las aportaciones nominativas a las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha previstas en el estado de gastos se revisarán en la cuantía que corresponda como consecuencia del incremento de las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público que pudiera establecerse en la normativa básica del Estado. 

2. El Gobierno regional establecerá con las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha los correspondientes marcos de financiación para los próximos años articulados mediante sendos contratos-programa. Las cantidades consignadas en el estado de gastos como aportaciones nominativas a dichas universidades incluido, en su caso, el incremento previsto en el apartado 1, se adecuarán a lo que se establezca en los correspondientes contratos-programa para el presente ejercicio. 

Disposición adicional vigesimocuarta. Modificación de la relación de puestos de trabajo del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y en el artículo 27.1 del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Castilla La Mancha, se modifica la relación de puestos de trabajo del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha en los términos previstos en el anexo VI. 

Disposición adicional vigesimoquinta. Cumplimiento de obligaciones a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social

1. La consejería competente en materia de hacienda podrá satisfacer el pago por deudas a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social en concepto de seguros sociales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de sus organismos autónomos y de sus entes y entidades con presupuesto limitativo mediante pago extrapresupuestario, una vez que la Tesorería General de la Seguridad Social haya emitido los documentos justificativos. 

  • De este mismo modo, se podrán satisfacer los pagos a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social derivados de los supuestos de reclamaciones de deudas y derivaciones de responsabilidad por deudas atribuidas a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entes y entidades del sector público regional con presupuesto limitativo. 

2. La realización de las propuestas de documentos de pago extrapresupuestario corresponderán a las personas titulares de los órganos responsables de la elaboración de las nóminas mediante los sistemas de información de gestión de recursos humanos. 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley. 

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre

Se modifica el artículo 31 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, que queda redactado como sigue: 

  • “Artículo 31. Exigibilidad de las obligaciones. 
    • 1. Las obligaciones de pago solo son exigibles cuando resulten de la ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de conformidad con lo dispuesto en esta ley, de sentencia judicial firme o de operaciones extrapresupuestarias legalmente autorizadas. 
    • 2. Si dichas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el pago no podrá efectuarse si la persona acreedora no ha cumplido o garantizado su correlativa obligación, con excepción de aquellos casos en que la legislación vigente en materia de contratos del sector público determine lo contrario, así como de lo establecido en materia de pagos a justificar y en relación con la utilización de medios electrónicos de pago en las condiciones previstas en la ley. 
    • Asimismo, los órganos competentes para efectuar encomiendas de gestión o encargos a medios propios podrán exceptuar el principio general establecido en el párrafo anterior, en el supuesto de que la persona acreedora sea una Administración pública o una entidad instrumental, previo informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda en el que se establecerá el porcentaje máximo de los pagos que pueden efectuarse en concepto de anticipo y sin que dicho porcentaje pueda superar en ningún caso el diez por ciento del precio de la prestación o servicio a realizar”. 

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación

Se modifica el apartado 2 del artículo 30 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, que queda redactado como sigue: 

  • “2. El número de ejercicios a los que pueden aplicarse estos compromisos de gastos de carácter plurianual no será superior a cinco y, en ningún caso, podrán extenderse más allá del año 2026. 
    • Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación, definido a nivel de vinculación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente y en el segundo, el 100 por ciento, en el tercer ejercicio, el 70 por ciento y en los ejercicios cuarto y quinto, el 60 por ciento y 50 por ciento, respectivamente”. 

Disposición final tercera. Retribuciones de personal

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias que requieran la adecuación de las retribuciones de todo o de parte del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a las que se establezcan en la normativa básica del Estado y las que resulten precisas para garantizar el cumplimiento del presupuesto asignado por la presente ley a la Administración de la Junta de Comunidades y a cada organismo autónomo, ente o entidad pública en el caso de existir desviación en la ejecución prevista en el presupuesto asignado a un determinado organismo público. 

Disposición final cuarta. Desarrollo de la presente ley

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados, así como en el texto articulado de esta ley, las adaptaciones que sean precisas como consecuencia de la normativa básica estatal que se establezca, tanto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como en cualquier otra norma que pudiera aprobarse, ya sea de carácter básico, ya sea de general aplicación. De dichas adaptaciones se dará cuenta a las Cortes de Castilla-La Mancha. 

2. Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda, a los solos efectos de garantizar una adecuada disciplina presupuestaria en la ejecución del presupuesto, dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y ejecución de esta ley. 

Disposición final quinta. Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2022. 

Toledo, 23 de diciembre de 2021 

El Presidente 

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ














PRESUPUESTOS 2022 PARTE PRIMERA

PRESUPUESTOS 2022 PARTE SEGUNDA

PRESUPUESTOS 2022 PARTE TERCERA

PRESUPUESTOS 2022 PARTE CUARTA

PRESUPUESTOS 2022 PARTE QUINTA

PRESUPUESTOS 2022 PARTE SEXTA

PRESUPUESTOS 2022 PARTE SÉPTIMA

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