martes, 4 de enero de 2022

RESOLUCIÓN NOVIEMBRE 2021 CONFSECTORIAL IMPLANTACIÓN EI PARTE SEGUNDA

11. Incompatibilidad de las ayudas La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea, haciendo constar la imposibilidad de la doble financiación de la Unión Europea, y de conformidad con los establecido en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. 

12. Hitos, objetivos, indicadores, coste y calendario 

  • El Programa de Cooperación Territorial de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, es una medida de inversión, en concreto la inversión 1, que se enmarca en el componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuyo objetivo general es el impulso de la escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública. 
    • Esta actuación se corresponde con la medida C21.I1 destinada a la «Creación de plazas del Primer Ciclo de Educación Infantil de titularidad pública (prioritariamente de 1 y 2 años)», 
    • y conforme a la Decisión de Ejecución del Consejo adoptada el 13 de julio  de 2021, de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España,
    •  asimismo, se corresponde a los hitos/objetivos 308 y 309 del Anexo de la citada Decisión, con la denominación de «Adjudicación de presupuesto para la promoción del primer ciclo de educación infantil» y «Nuevas plazas para el primer ciclo de educación infantil», respectivamente. 
  • Según el tenor literal del objetivo 308, la «adjudicación a las Entidades Autonómicas/ Locales de un presupuesto de 670.990.000 EUR para la promoción del primer ciclo de educación infantil mediante la creación de nuevas plazas de titularidad pública» está previsto para el cuarto trimestre de 2023 (T4, 2023), y según el objetivo 309 la «promoción del primer ciclo de educación infantil mediante la creación de nuevas plazas de titularidad pública (nueva construcción o reforma/ rehabilitación y equipamiento en al menos 60.000 plazas en comparación con finales de 2020, y de estos gastos operativos hasta 40.000 plazas hasta 2024)» está previsto para el cuarto trimestre de 2024 (T4,2024). 
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, todos los proyectos de inversión que deben llevarse a cabo en cumplimiento del presente Acuerdo deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital. 

El indicador es la creación de 65.382 plazas de titularidad pública hasta el 15 de septiembre de 2024, que distribuidas por años, llegan a ser 21.794 plazas por año. 

La información que se señala en el párrafo anterior de carácter general, se desglosa por Comunidades Autónomas en la siguiente tabla, indicando que las Comunidades Autónomas quedan obligadas al cumplimiento de los objetivos, hitos, indicadores, así como, a fijar el coste y el calendario previsto, en tanto su cumplimiento satisfactorio será lo que determine el pago por parte de la Comisión de la correspondiente ayuda y cuyo cumplimiento es obligatorio para que las Comunidades Autónomas puedan retener finalmente los fondos transferidos:

                                               2021  2022  2023

CASTILLA-LA MANCHA. 1.239 1.239 1.239

MADRID (Comunidad de).   1.753 1.753 1.753

Dado que el Programa de Cooperación Territorial de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, está incluido dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRR), está sujeto, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho Plan, y a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento. 

El importe del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia enviado a la Unión Europea es de 69.528 millones de euros, alcanzando su horizonte temporal de ejecución hasta 2026. 

Se ha considerado en la redacción del presente Acuerdo las «Orientaciones para la transferencia de fondos a las comunidades autónomas para financiar medidas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a través de Conferencia Sectorial o mediante ayudas convocadas por el Estado y gestionadas por aquellas como entidades colaboradoras» del Ministerio de Hacienda de 11 de febrero de 2021. 

Asimismo, de conformidad con el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE del 3 de enero), la ejecución del crédito queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con las especialidades en él recogidas. 

La Comunidad Autónoma asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución del coste estimado a través del seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRR (artículo 46 RD-L36/2020). 

Tanto el artículo 7 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado como el artículo 37 del Real Decreto Ley 36/2020 prevén la obligación que tienen las Comunidades Autónomas de reembolsar total o parcial de los fondos transferidos en el caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, a través del procedimiento de reintegro que se determine por Orden de la Ministra de Hacienda. Si procede, los hitos y objetivos deberán ajustarse en función de la revisión del coste estimado, antes mencionada. 

13. Evaluación y seguimiento Las actuaciones estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado cumplimiento. 

Se realizará una evaluación cualitativa y cuantitativa que permita conocer el alcance de la creación de las nuevas plazas. Esta evaluación incluirá entre otros los siguientes indicadores: 

  • El número de plazas públicas creadas. 
  • El aumento del número de municipios con plazas públicas del 1.º ciclo de educación infantil. Es responsabilidad de la comunidad autónoma en relación con la fiabilidad y el seguimiento de tales indicadores, el permitir conocer en todo momento el nivel de consecución de los hitos y de los objetivos, única herramienta para poder detectar las desviaciones producidas y adoptar las medidas necesarias en caso de situaciones que puedan comprometer el retorno de fondos por insuficiente cumplimiento de tales hitos y objetivos. 
  • Si las Comunidades Autónomas, en ejecución de líneas de medida o proyectos integrados en el PRR deben otorgar financiación a destinatarios finales, públicos o privados, deberán establecer mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por estos últimos contribuyen al logro de los objetivos previstos y que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. 
  • La financiación a terceros debe vincularse al logro de los objetivos que se persiguen. En todo caso, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo: 
    • a) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención. 
    • b) Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España. 
    • c) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente. 
    • Por otra parte, los destinatarios finales de la financiación deberán cumplir los principios transversales del PRTR de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. 
    • Las Comunidades Autónomas velarán por que los proyectos adjudicados sean ejecutados conforme a los requisitos exigibles. Para ello, en el caso de ejecución directa, por convenios o por ayudas, solicitarán a los adjudicatarios la documentación e información necesaria, a efectos de realizar un adecuado seguimiento de la ejecución de los proyectos, lo cual deberá estar contemplado en los pliegos, convenios o bases. 
    • En todo caso, aprobado el programa y una vez recibidos los fondos para la financiación del mismo, la Comunidad Autónoma enviará al MEFP un informe inicial con la identificación de las actuaciones a realizar y el calendario de ejecución de las mismas, los objetivos a conseguir (n.º de actuaciones y población beneficiada) y la financiación concedida, incluyendo certificado de que no disponen de otros fondos. 
    • Asimismo, remitirán informe justificativo mensual y trimestral sobre el grado de ejecución del gasto y del avance de cumplimiento en los hitos y objetivos establecidos. 
    • Los contenidos y las fechas de presentación de dichos informes se establecerán de manera que permitan el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE, así como la verificación de los hitos de ejecución establecidos. 
    • Para llevar a cabo este seguimiento, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas se comprometen a designar y mantener una estructura de coordinación para la implementación, apoyo y seguimiento del programa, con la constitución de una Comisión de seguimiento formada por los responsables que  para ello nombren las partes y que se reunirá, de común acuerdo, cuando sea necesario, y al menos, una vez cada seis meses. 

14. Justificación y verificación A los efectos de la justificación del libramiento, las Comunidades Autónomas custodiarán y a su vez, remitirán al Ministerio de Educación y Formación Profesional el estado de ejecución y certificación de control de fondos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como la documentación justificativa establecida en la normativa nacional aplicable a los créditos transferidos. 

  • Asimismo, las Comunidades Autónomas se comprometen a custodiar y a facilitar al MEFP, en los plazos establecidos, la documentación e información necesaria para la justificación de los fondos recibidos en el marco del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia para la financiación de las actuaciones de este programa, en los términos establecidos en el apartado 15 de este Acuerdo. 
  • Las Comunidades Autónomas deberán presentar las declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del PRTR, en especial, 
    • atendiendo a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y a la Orden HFP 1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE del 30, para ambas normas). 
  • Esta justificación deberá ser presentada antes de 31 de marzo de 2023 para los fondos transferidos en el año 2021, antes del 31 de marzo de 2024 para los fondos transferidos en el año 2022 y antes del 15 de diciembre de 2024 para los fondos transferidos en el año 2023. 
  • El Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a recoger la documentación aportada por las comunidades autónomas para la justificación de las inversiones realizadas que permitan su posterior justificación al Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia. 
  • A estos efectos el MEFP realizará un control y conformidad de las certificaciones de las Intervenciones de Hacienda y de las Consejerías ejecutantes de las Comunidades Autónomas. 
  • La no presentación de los informes justificativos conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada. Serán las Comunidades Autónomas las responsables de la recopilación y valoración de los informes presentados por los beneficiarios, para comprobar la adecuación de los proyectos a las condiciones de financiación, así como de la elaboración y del envío de los informes justificativos parciales y finales al MEFP. 
15. Obligación de información y de rendición de cuentas de la utilización de las cantidades recibidas por conferencia sectorial y condiciones para su rendición Corresponderá a cada Comunidad Autónoma asegurar el cumplimiento de: 

  • 1. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información relativa a indicadores, en los términos establecidos en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, de conformidad con la normativa nacional y comunitaria. 
  • 2. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información en cuanto a ejecución del gasto en proyectos y medidas en relación al coste estimado, en los términos establecidos en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, de conformidad con la normativa nacional y comunitaria. 
  • 3. El mantenimiento de la adecuada pista de auditoría relativa a la medición de los indicadores y de conservación de la documentación soporte conforme a lo estipulado en el artículo 132 del Reglamento Financiero. 
  • 4. La obligación de presentar al final de la ejecución de la medida una cuenta justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para la misma, incluyendo: 
    • a) Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o, en su caso, revisados. 
    • b) Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado. 
    • c) Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de control aplicados en su ejecución. 
  • 5. La obligación de presentar una cuenta justificativa final para la liquidación de la CS, tanto en lo que respecta a los importes utilizados como a los hitos y objetivos conseguidos, tras el cierre del MRR, es decir, tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas con él puedan recaer. 
    • Ni la realización de las correspondientes reformas e inversiones por parte de las Comunidades Autónomas ni el cumplimiento de los correspondientes hitos y objetivos, incluso si se han verificado por la Autoridad de Control nacional, aseguran que se vayan a obtener los retornos previstos, puesto que las distintas medidas estarían sujetas a los eventuales controles que con posterioridad a la finalización de la medida puedan realizar sobre ellas los órganos de control comunitarios (Comisión Europea, Tribunal de Cuentas Europeo, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y Fiscalía Europea). 
    • Cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de correcciones sobre el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser asumido por las Comunidades Autónomas, mediante la devolución de los créditos implicados. 
    • A estos efectos, en caso de cualquier incumplimiento de la Comunidad Autónoma puesto de manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones comunitarias que dé lugar a una merma en el retorno de Fondos, esta se trasladará a la Comunidad Autónoma en aplicación de lo señalado en el artículo 7 de la Ley General de Subvenciones. 
16. Obligación de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el MRR En tanto que son las Comunidades Autónomas responsables de la ejecución de las actuaciones, quedarán sometidas a la totalidad de la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y, en particular, en lo relativo a (enumeración no exhaustiva): 

  • Obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. 
    • En cuanto a la regularidad del gasto, se llama la atención sobre el cumplimiento de la normativa sobre Ayudas de Estado en general y, en particular, respecto a los controles que se han aplicar para garantizar que el diseño de inversiones cumple dicha normativa en las medidas que se ejecuten por las Comunidades Autónomas, con especial referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones públicas, en los que se debe tener especial cuidado con las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles no sean los mismos. 
    • Tanto para el propósito de control del cumplimiento de lo anterior como en relación con la prevención de la doble financiación, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) se configura como una herramienta fundamental, por lo que se deberá instar a las Comunidades Autónomas a su utilización como herramienta de consulta en el  procedimiento de concesión de ayudas e insistir en la necesidad de cumplir adecuadamente, por su parte, con las obligaciones de suministro de información a la misma (Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo). 
    • Contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular. 
    • Requisitos de pista de auditoría. 
      • Es fundamental que se establezca la obligación de guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución cada Comunidad Autónoma tiene que reportar. Esta obligación de pista de auditoría alcanza a la relativa al cumplimiento de hitos y objetivos y medición de indicadores. 
    • Obligaciones de comunicación sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el PRR. – Sometimiento a las actuaciones de control de las instituciones comunitarias. 
    • Sometimiento a las actuaciones de la autoridad de control o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad. 
    • Las Comunidades Autónomas garantizarán el respeto al principio de DNSH, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. 
      • Para ello, las Comunidades Autónomas preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación. 
    • En la ejecución de las inversiones, las Comunidades Autónomas y demás beneficiarios últimos de los fondos procedentes del PRTR, así como contratistas y subcontratistas, en su caso, tendrán que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, en particular, con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR, especialmente en materia de etiquetado digital y verde, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado. 
17. Consecuencias de los posibles incumplimientos por parte de las CC.AA. Los créditos trasferidos quedan legalmente afectados a financiar las actuaciones del programa integrado en el PRR, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos (Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 y artículo 37.4 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia). Conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada: 

  • No lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma. 
  • No puede acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.  
  • Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro: reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma. 
  • No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado. 
  • No cumplir lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

RESOLUCIÓN IMPLANTACIÓN EI PARTE PRIMERA

RESOLUCIÓN IMPLANTACIÓN EI PARTE SEGUNDA

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