lunes, 10 de enero de 2022

RESOLUCIONES CONCIERTOS EDUCATIVOS 2021/2022

Resolución de 09/12/2021, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca el procedimiento para la suscripción y modificación de los conciertos educativos para el período que va desde el curso escolar 2022/2023 al 2024/2025 en Educación Infantil, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional y Bachillerato en Castilla-La Mancha. [2021/13105] (DOCM de 10 de enero)

El Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado mediante Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, regula el contenido de los conciertos, así como los procedimientos para acogerse al régimen de conciertos y para su renovación o modificación. 

El artículo 19 de este Reglamento establece que los centros privados que deseen acogerse al régimen de conciertos a partir de un determinado curso académico lo solicitarán de la Administración educativa competente durante el mes de enero anterior al comienzo de dicho curso. Este mismo plazo será aplicable en los casos de renovación de los conciertos. 

Por Orden 2/2021, de 12 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se aprueban las normas reguladoras para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el período comprendido entre los cursos 2021/2022 y 2024/2025, previéndose que la convocatoria para su formalización tenga carácter anual. 

En el artículo 6.3 de dicha Orden se establece que el plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la resolución en la que se realice la convocatoria anual de suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos hasta el 31 de enero de ese año. 

Por cuanto antecede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Objeto y destinatarios de la convocatoria

  • 1. Se convoca el proceso para la suscripción y modificación de conciertos educativos para el período que va desde el curso escolar 2022/2023 al 2024/2025 en Educación Infantil, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional y Bachillerato, en los términos y conforme al procedimiento previsto en la Orden 2/2021, de 12 de enero de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se aprueban las normas reguladoras para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 8, de 14 de enero de 2021). 
  • 2. Serán destinatarios de la presente convocatoria los centros docentes privados de Castilla-La Mancha que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden 2/2021, de 12 de enero. 
Segundo. Régimen Jurídico

  • 1. La suscripción y modificación de conciertos educativos a los que se refiere esta resolución, además de lo previsto en la misma, se regirá por: 
    • a) La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 109 de 4 de julio). 
    • b) La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106 de 4 de mayo). 
    • c) El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (BOE núm. 306 de 27 de diciembre). 
    • d) La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 144 de 28 de julio). 
    • e) La Orden 2/2021, de 12 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las normas reguladoras para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 8 de 14 de enero). 
    • f) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre).
    • g) El Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 149 de 29 de noviembre). 
    • h) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236 de 2 de octubre).
    • i) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236 de 2 de octubre). 
  • 2. Supletoriamente serán de aplicación las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. 
Tercero. Duración

De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Orden 2/2021, de 12 de enero, los conciertos que se formalicen al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de las situaciones de modificación, rescisión y extinción de los mismos que se produzcan, tendrán una duración de tres años. 

Cuarto. Solicitudes: presentación y plazo

  • 1. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica del representante legal, por medio del formulario habilitado a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). 
  • 2. Todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión del concierto se notificarán únicamente de forma electrónica a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado quinto. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas (https://notifica. jccm.es/notifica/). 
  • 3. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 31 de enero de 2022. 
  • 4. En la solicitud se incluyen las declaraciones responsables acreditativas del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2 de la Orden 2/2021, de 12 de enero, sin perjuicio de la posibilidad de requerir en cualquier momento a los interesados la aportación de la documentación que se considere necesaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
    • Así mismo, el modelo de solicitud contiene las autorizaciones a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos. En caso de que los solicitantes se opongan expresamente o, en caso de requerirlo una ley especial, no autoricen dicha comprobación de oficio, deberán aportar la documentación acreditativa correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
    • Aunque los interesados no se opongan o consientan expresamente dicha comprobación de oficio, la Administración podrá requerir a los solicitantes la presentación de la documentación acreditativa correspondiente cuando no sea posible esta comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes electrónicas corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. 
  • 5. A la solicitud se acompañará, en la forma prevista en el punto 1 de este apartado, copia digitalizada de la siguiente documentación, además, en su caso de la documentación complementaria o específica establecida en el artículo 6, apartados 5 y 6 de las normas reguladoras: 
    • a) Memoria explicativa de las circunstancias que, conforme al artículo 4 de las normas reguladoras, puedan dar lugar a la preferencia en la suscripción del concierto. 
      • A estos efectos la memoria debe incluir el contenido especificado en el artículo 21.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. 
    • b) Copia de los estatutos, cuando el titular del centro sea una cooperativa. No será necesario aportar este documento cuando el centro estuviese concertado anteriormente y los estatutos de la cooperativa no hubieran sufrido variación desde la última renovación de conciertos. 
    • Los documentos que presenten se digitalizarán y se adjuntarán a la solicitud como archivos adjuntos a la misma

Quinto. Instrucción y resolución del procedimiento

La instrucción del procedimiento comprenderá todas las actuaciones previstas en los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Orden 2/2021, de 12 de enero. 

  • Las Comisiones Provinciales de Concierto Educativo se constituirán antes del 31 de enero de 2022 y podrán reunirse cuantas veces resulten necesarias durante el mes de febrero. 
  • La propuesta priorizada de las Delegaciones Provinciales a las que se hace referencia en el artículo 9 de la Orden 2/2021, de 12 de enero deberá ser remitida a la Viceconsejería de Educación antes del 1 de marzo. 
  • Los plazos para dictar la propuesta de resolución provisional y la resolución definitiva son los establecidos en el artículo 10, apartados 2 y 4, respectivamente, de esas mismas normas. 
    • Ambas se publicarán en los lugares y con los efectos previstos en el artículo 10. 
  • En todo caso, los expedientes de suscripción y modificación de concierto deberán ser resueltos antes del 15 de abril de 2022. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud. 

Sexto. Formalización de los conciertos

La suscripción y modificación de conciertos educativos que se acuerden al amparo de esta resolución se formalizarán por las Delegaciones Provinciales hasta del 15 de mayo de 2022, mediante documento administrativo, conforme al artículo 11 de la Orden 2/2021, de 12 de enero. 

Séptimo. Recursos

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 

  • Con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Octavo. Eficacia

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha. 

Toledo, 9 de diciembre de 2021 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ


Resolución de 09/12/2021, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca el procedimiento para la suscripción y modificación de los conciertos educativos para el curso escolar 2022/2023 en Educación Primaria. [2021/13106] (DOCM de 10 de enero)

El Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado mediante Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, regula el contenido de los conciertos, así como los procedimientos para acogerse al régimen de conciertos y para su renovación o modificación. 

El artículo 19 de este Reglamento establece que los centros privados que cumpliendo lo dispuesto en el artículo 5 de este reglamento, deseen acogerse al régimen de conciertos a partir de un determinado curso académico lo solicitarán de la Administración educativa competente durante el mes de enero anterior al comienzo de dicho curso. 

Este mismo plazo será aplicable en los casos de modificación de los conciertos. 

Por Orden 23/2017, de 14 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se aprueban las normas reguladoras para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, previéndose que la convocatoria para su formalización tenga carácter anual. En el artículo 6.3 de dicha Orden se establece que el plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la resolución en la que se realice la convocatoria anual de suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos hasta el 31 de enero de ese año.

Por cuanto antecede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo: 

Primero. Objeto de la convocatoria

Se convoca el proceso para la suscripción o modificación de conciertos educativos de las enseñanzas obligatorias de Educación Primaria para el curso 2022/2023. 

Segundo. Régimen Jurídico

  • 1. La suscripción y modificación de conciertos educativos a los que se refiere esta resolución, además de lo previsto en la misma, se regirá por: 
    • a) La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159 de 4 de julio). 
    • b) La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106 de 4 de mayo).
    • c) El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (BOE núm. 310 de 27 de diciembre). 
    • d) La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 144 de 28 de julio). 
    • e) La Orden 23/2017, de 14 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las normas reguladoras para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 33 de 16 de febrero). 
    • f) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre). 
    • g) El Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 149 de 29 de noviembre). 
    • h) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236 de 2 de octubre).
    • i) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236 de 2 de octubre).
  • 2. Supletoriamente serán de aplicación las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

Tercero. Duración

De conformidad con lo previsto en la Disposición final primera de la Orden 23/2017, de 14 de febrero, los conciertos que se formalicen al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de las situaciones de modificación, rescisión y extinción de los mismos que se produzcan, tendrán una duración de un año. 

Cuarto. Solicitudes: presentación y plazo

  • 1. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica del representante legal, por medio del formulario habilitado a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). 
    • En él se incluyen las declaraciones responsables y autorizaciones a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos o las certificaciones, en su caso. 
    • Los documentos que se tengan que presentar se digitalizarán y se adjuntarán a la solicitud como archivos adjuntos a la misma. 
    • No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. 
    • Todos los trámites relacionados con la concesión de esta ayuda se notificarán únicamente de forma electrónica a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado quinto. 
      • Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas (https://notifica. jccm.es/notifica/). 
  • 2. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 31 de enero de 2022. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo indicado. 
  • 3. A la solicitud se acompañará, en la forma prevista en el punto 1 de este apartado, la siguiente documentación: 
    • a) Memoria explicativa de las circunstancias que, conforme al artículo 4 de la Orden 23/2017, de 14 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (en adelante, normas reguladoras), puedan dar lugar a la preferencia en la suscripción del concierto. A estos efectos la memoria debe incluir el contenido especificado en el artículo 21.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. 
    • b) Autorización para que la administración pueda consultar o recabar la información necesaria que acredite que la titularidad del centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del reintegro de subvenciones. 
      • A estos efectos, deberá constar la no oposición o la autorización prevista en la solicitud. 
      • En caso de que conste su oposición expresa o no autorización, el solicitante tendrá que aportar las certificaciones expedidas por la Administración Territorial de la Seguridad Social, por la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente o por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o cualquier otro medio que acredite que la titularidad del centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de reintegro de subvenciones. 
    • c) Relación de subvenciones solicitadas y concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando la entidad concedente y el importe, en caso de haber recibido otra subvención para la misma finalidad. 
    • d) Copia de los estatutos, cuando el titular del centro sea una cooperativa. No será necesario aportar este documento cuando el centro estuviese concertado anteriormente y los estatutos de la cooperativa no hubieran sufrido variación desde la última renovación de conciertos. 
Quinto. Instrucción y resolución del procedimiento

La instrucción del procedimiento comprenderá todas las actuaciones previstas en los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Orden 23/2017, de 14 de febrero. 

  • Los plazos para dictar la propuesta de resolución provisional y la resolución definitiva son los establecidos en el artículo 10, apartados 2 y 4, respectivamente, de la Orden 23/2017, de 14 de febrero. 
    • Ambas propuestas se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con los efectos previstos en los apartados citados. 
  • En todo caso, los expedientes de suscripción y modificación de concierto deberán ser resueltos antes del 15 de abril de 2022. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud.

Sexto. Formalización de los conciertos

La suscripción y modificación de conciertos educativos que se acuerden al amparo de esta resolución se podrán formalizar por las Delegaciones Provinciales antes del 15 de mayo de 2022, mediante documento administrativo, conforme al artículo 11 de la Orden 23/2017, de 14 de febrero. 

Séptimo. Recursos

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 

Con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Octavo. Eficacia

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha. 

Toledo, 9 de diciembre de 2021 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ 

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