lunes, 3 de enero de 2022

RESOLUCIÓN PROGRAMA ABANDONO CONCERTADA SEGUNDA PARTE

  • c) Porcentaje medio de alumnado que concluye la etapa sin haber conseguido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria durante el curso académico anterior al de la convocatoria: hasta 5 puntos. Se asignarán 0,5 puntos por cada punto porcentual de alumnado que concluye la etapa sin haber conseguido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria de cada uno de los centros. Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional. 
  • d) Porcentaje de repetición en 4º de ESO durante el curso anterior al de la convocatoria: hasta 5 puntos. Se asignarán 0,25 puntos por cada punto porcentual de repetición en 4º de ESO de cada uno de los centros. Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional. 
  • e) Porcentaje medio de alumnado matriculado en 2º de bachillerato que no obtiene bachillerato, según el caso, durante el curso anterior al de la convocatoria y no se encuentra matriculado en bachillerato en el curso objeto de la convocatoria: hasta 2 puntos. Se asignarán 0,25 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado que cumple las condiciones indicadas de cada uno de los centros. Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional. 
  • f) Los centros ubicados en los municipios especificados en el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a las tipologías de “En Riesgo”, “Extrema Despoblación” e “Intensa Despoblación”, obtendrán de oficio una puntuación adicional del 20 % sobre la puntuación obtenida en aplicación de los otros criterios. 

4. En cada uno de los programas, si existiera igualdad de puntuación asignada a dos o más centros y necesidad de desempate, se seleccionará aquel centro que obtenga mayor puntuación en los distintos apartados de los criterios expuestos, según el orden establecido en cada uno de ellos. Para obtener las puntuaciones de cada centro solicitante, la Administración educativa utilizará los datos registrados en la plataforma de gestión educativa Delphos al día siguiente a la finalización de presentación de solicitudes. Asimismo, los datos del alumnado Acneae, así como la información de ayudas en especie otorgadas al alumnado, serán los obrantes en la Consejería al día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes 

Duodécima. Ordenación e instrucción.

1. Una vez evaluadas las solicitudes admitidas, la comisión de valoración deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la valoración final efectuada. Dicha valoración será la suma de puntuaciones totales obtenidas por la aplicación de los criterios establecidos en la base undécima de la presente Orden. 

  • La comisión, al valorar las solicitudes presentadas por los centros docentes privados concertados según criterios expuestos para cada modalidad o programa y al establecer el criterio de prelación, tendrá en cuenta la puntuación otorgada al último centro docente público al que se le ha asignado dotación de personal por la implantación del mismo programa que es objeto de esta orden de ayudas, 
  • de manera que resultará beneficiario el centro docente si la puntuación obtenida es igual o superior a la puntuación otorgada al último centro docente público seleccionado para el desarrollo del mismo programa. Dicha puntuación se incorporará en las correspondientes convocatorias. 

2. El expediente de selección de centros contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder se desprende que los centros docentes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder al desarrollo de los programas. 

3. A la vista del informe de la comisión de valoración, la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas formulará la correspondiente propuesta de Resolución provisional a la persona titular de la Viceconsejería de Educación, concediéndose de un plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación para efectuar las alegaciones oportunas. 

4. Finalizado el plazo de alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que contendrá los datos del centro educativo, los datos del programa especificando su evaluación y la cuantía de la subvención. 

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión, y se publicarán en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm. es/sede/tablon), surtiendo los mismos efectos que la notificación, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercera. Resolución y publicación 

1. La resolución del procedimiento de concesión se dictará por la persona titular de la Viceconsejería de Educación, por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 

2. La resolución de concesión contendrá: 

  • a) Listado de centros beneficiarios relacionados por orden de puntuación, así como una relación de los centros que, reuniendo todos los requisitos exigidos, tienen una puntuación inferior a la asignada a los centros asignados y que no pueden ser estimadas por haberse agotado los recursos asignados al programa, constituyendo la lista de reserva. 
  • b) Centros excluidos, con indicación del motivo de exclusión. 
  • c) Mención sobre la cofinanciación del Fondo Social Europeo + 

3. La publicación de la resolución tendrá lugar en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCM. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención. 

4. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y contra la misma cabe interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de dicha notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Decimocuarta. Publicidad de las subvenciones concedidas

1. La Resolución se publicará en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es/es) y en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es), surtiendo esta última publicación efectos de notificación, de conformidad con el artículo 45.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así mismo, la resolución del procedimiento, con la relación de las subvenciones concedidas, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

2.- En la publicación de estas subvenciones se hará constar, al menos, los siguientes extremos: 

  • a) Convocatoria, programa y crédito presupuestario. 
  • b) Nombre del centro beneficiario. 
  • c) Finalidad de la subvención. 
  • d) Cuantía de la subvención. 
  • e) Fecha de concesión de la subvención. 
  • f) Lista de reserva resultante de la valoración efectuada. 
  • g) Mención sobre la cofinanciación del Fondo Social Europeo + 

3. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 

Decimoquinta. Asesoramiento y apoyo a la implantación del programa

1. Corresponde a las personas encargadas de la asesoría de las unidades de inclusión educativa y convivencia de las Delegaciones provinciales, la realización del asesoramiento y apoyo necesario para la implantación y desarrollo de estos programas. 

2. Asimismo, corresponde al servicio de Inspección de Educación la supervisión del desarrollo de estos programas y el asesoramiento que se estime oportuno para garantizar el adecuado funcionamiento de los mismos.

Decimosexta. Presupuesto y cuantía máxima individual

Para la consecución de los fines propuestos en la presente Orden se establecerá el presupuesto y cuantía individual en la correspondiente convocatoria por la que se inicie el procedimiento de concesión. En todas las modalidades la subvención podrá alcanzar hasta el 100 % del gasto realizado por el beneficiario en la ejecución del programa y el importe individual a conceder por beneficiario habrá de ser inferior a 60.000,00 euros. 

Decimoséptima. Gastos subvencionables

1. Se considera gasto subvencionable los costes directos de personal, que comprenderán los gastos salariales contraídos por el centro beneficiario relacionados con la contratación del personal docente para la realización de la acción subvencionada, en las especialidades que les permitan impartir las materias establecidas en cada uno de los Programas. 

  • Se considerará que forma parte de estos gastos, la indemnización que le corresponderá al trabajador a la finalización del contrato laboral temporal. 
  • No serán subvencionables los costes de los trabajadores en baja laboral durante el período de realización de la actividad, siendo subvencionables los gastos de contratación de la persona que los sustituya. 
  • Los costes directos de personal revestirán la forma de costes reales, de conformidad con el artículo 53, apartado 1, letra a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021, para los que serán necesario justificar la efectividad del gasto y del pago incurrido por los centros beneficiarios. 

2. Por su parte, serán así mismo cofinanciables los costes indirectos de la puesta en marcha de los programas, entendidos como aquellos costes que, aunque no puedan vincularse directamente con la actividad subvencionada, son necesarios para su ejecución. 

  • Dentro de los costes indirectos se incluyen aquellos costes generales de estructura de un centro que, sin ser imputables a una acción formativa concreta, son necesarios para que ésta se lleve a cabo, como por ejemplo el agua, luz, teléfono y calefacción, material de oficina y fotocopias, gastos postales, servicio de limpieza o mantenimiento. 
  • La cuantía de los costes indirectos se determinará sobre la base de un tipo fijo del 15% de los costes directos de personal mencionados en el apartado anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 54, apartado b, del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021. 

3. En relación a los gastos subvencionables en los proyectos cofinanciados por el FSE+ serán de aplicación las normas de admisibilidad del gasto establecidas desde el artículo 63 al 68 del Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes y el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1057 relativo al FSE+. 

  • Así mismo, será de aplicación las normas específicas que desde el Estado se desarrollen en relación con los gastos subvencionables por el FSE+ durante el periodo de programación 2021-2027, en sustitución de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020. 

4. El importe de las ayudas previstas en este artículo en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. 

Decimoctava. Forma de pago de la ayuda

1. Los pagos se realizarán de forma fraccionada en los términos fijados en la convocatoria y, en caso de establecerse pagos anticipados, se llevarán a cabo en las condiciones establecidas en la autorización emitida por la dirección general competente en materia de tesorería.  

2. De conformidad con el artículo 77.4 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimonovena. Justificación

1. El expediente de cofinanciación para cada uno de los Proyectos estará compuesto, con carácter inicial, por la siguiente documentación: 

  • a) Solicitud del centro presentada conforme a los requisitos establecidos en la presente Orden. 
  • b) Resolución de selección de centros por parte de la Consejería. 
  • c) Acta/certificado de asignación de alumnado adscrito al programa de refuerzo. 
  • d) Memoria de la implementación de programa de refuerzo. 

2. La documentación justificativa que el centro debe presentar a la administración contendrá la siguiente documentación: 

  • a) Certificación de los gastos y pagos realizados. 
  • b) Los recibos individuales de los salarios del personal docente. 
  • c) Contrato laboral con mención expresa en el clausulado adicional del contrato de la cofinanciación del mismo por el Fondo Social Europeo, con indicación del expediente de concesión de la ayuda junto con la comunicación del contrato al Servicio Público de Empleo Estatal. Esta documentación se remitirá tras la resolución de concesión para la realización del pago anticipado, en su caso. 
  • d) Acreditación de la incorporación. Esta documentación se remitirá tras la resolución de concesión para la realización del pago anticipado, en su caso. 
  • e) Cotizaciones sociales (tc1 y tc2). 

3. La justificación final de los costes directos revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada e incluirá: 

  • a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. 
  • b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. 
  • c) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. 
  • d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. 

4. La cuantía de los costes indirectos se determinará sobre la base de un tipo fijo del 15% de los costes directos de personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 54, apartado b, del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y no será necesario aportar justificación de los gastos y pagos efectivamente incurridos por los centros docentes. 

5. El plazo de presentación de la justificación final será hasta el 30 de septiembre de cada curso y se determinará en la correspondiente convocatoria. Dicha justificación se presentará únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través de sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, (https://www.jccm.es). Se adjuntará la correspondiente documentación justificativa en el mismo expediente telemático por el que se inició la solicitud de la subvención para el desarrollo del programa. 

6. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la resolución de la convocatoria. La justificación de los pagos se realizará conforme a lo establecido en la Orden de 7-5-2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones (D.O.C.M. nº 106, de 23 de mayo). 

Vigésima. Obligaciones de los centros beneficiarios

1. La aceptación de las ayudas por parte de los centros docentes privados concertados implica la sujeción a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas y subvenciones públicas, en particular el Título III, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y normativa de desarrollo, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de subvenciones, en cuanto le sea de aplicación. 2. Además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en particular estarán obligados a:

  • a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones, dentro del plazo previsto. 
  • b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. 
  • c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano competente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones. 
  • d) Presentar las justificaciones parciales y final de los gastos de personal en los que ha incurrido, de conformidad con lo previsto en la decimonovena de esta Orden. 
  • e) Colaborar con la Inspección educativa para el desarrollo de sus funciones previstas en la base decimoquinta. 
  • f) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. 
Vigesimoprimera. Otras obligaciones derivadas de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo

1. El FSE+ persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros y regiones a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente preparada para el futuro mundo del trabajo, además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales. 

  • Las ayudas previstas en esta orden podrán recibir la cofinanciación del FSE+ 2021-2027 a través del nuevo programa regional que se apruebe, siempre y cuando las acciones cumplan las condiciones reguladas en el Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes, y el Reglamento (UE) 2021/1057 por el que se establece el FSE+, los criterios de selección del nuevo programa, así como otras disposiciones complementarias que se establezcan a nivel europeo, nacional o regional. 
  • En este caso, la tasa de cofinanciación a través del FSE+ ascendería al 85% del coste total subvencionable. 

2. Los centros concertados quedan obligados al cumplimiento de las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación sobre el apoyo procedente de la Unión Europea y del FSE+, conforme a lo establecido en el artículo 47, el artículo 50 y el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. 

3. En todas las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación que el centro lleve a cabo, se deberá reconocer el apoyo recibido, mostrando: 

  • a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas de uso y características técnicas establecidas en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y el Consejo de 24 de junio de 2021. El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativos a la aplicación de una operación y destinados al público o los participantes. La declaración “Cofinanciado por la Unión Europea” se escribirá sin abreviar y junto al emblema. 
  • b) El logo corporativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM). Estos logotipos pueden ser descargados en la página web de los Fondos Estructurales de Castilla-La Mancha: https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2021-2027/descargas/logotipos 

4. Además, los centros concertados se asegurarán de que las partes que intervienen en los proyectos han sido informadas de dicha financiación, y para ello durante la ejecución del proyecto cofinanciado: 

  • a) en el sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación en el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión y la JCCM. 
  • b) proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión y de la JCCM de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinada al público o a los participantes. 
  • c) exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda del FSE+ y la JCCM. 
  • d) en los contratos laborales del personal docente necesario se incluirá una cláusula específica en la que se recoja su cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en los términos siguientes: “El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85 % de los costes totales subvencionables”. 

5. Cuando no se cumpla con sus obligaciones en materia de comunicación y no haya adoptado medidas correctoras se podrán aplicar medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y se cancelará hasta un máximo del 3% de la ayuda del FSE+ a la operación que se trate. 

6. Los centros concertados deberán facilitar el material de comunicación elaborado, si se les solicita por parte del Órgano Gestor, para ponerlo a disposición de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea, y se podrá conceder licencia exenta de derechos, no exclusiva e irrevocable a la UE tal y como recoge el anexo IX del Reglamento de disposiciones comunes. 

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciban la ayuda del FSE+ se deberán conservar en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del programa efectúe el último pago al beneficiario. 

  • El plazo referido se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión. Con objeto de cumplir este mandato, se llevará a cabo una comunicación por parte del órgano instructor de estas ayudas del inicio del plazo de la custodia y disponibilidad de la documentación. 

8. Los centros participantes en los programas que se regulan en la presente resolución quedan obligados a la recogida y tratamiento de los indicadores comunes de ejecución y de resultados sobre los participantes, recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo Plus, así como otros indicadores específicos del programa que se definan. Por parte del órgano gestor de estas subvenciones se facilitará a las entidades beneficiarias los modelos estandarizados y las instrucciones oportunas, al efecto de recoger de forma homogénea la información de seguimiento. 

Vigesimosegunda. Contabilidad separada 

Las acciones concedidas al amparo de esta resolución conlleva la obligación de garantizar una pista de auditoría adecuada, mediante el mantenimiento de un sistema contabilidad separado o un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de la ayuda, a través del que se garantice la trazabilidad de los gastos y la ausencia de doble financiación de estas ayudas con otras de carácter regional, nacional o europeo que puedan incidir en las materias objeto de la subvención concedida. 

Vigesimotercera. Información sobre irregularidades y sospechas de fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente orden podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/ sitios/igae/es-ES/snca/paginas/inicio.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio. 

Vigesimocuarta. Compatibilidad o incompatibilidad

El disfrute de una ayuda al amparo de esta Orden es incompatible con cualquier otra beca o ayuda para la misma finalidad financiada con fondos públicos españoles o europeos. 

Vigesimoquinta. Incumplimientos, revocación, reintegro y modificación

1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base a su concesión, será causa de pérdida del derecho al cobro total o parcial, o el reintegro de las cantidades cobradas anticipadamente, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, procediéndose, previo trámite de audiencia, al reintegro de las cantidades percibidas, y con aplicación del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta. 

2. El reintegro y régimen sancionador cuando proceda, se efectuará conforme a lo establecido en los Capítulos III y IV del Título III del Decreto Legislativo 1/2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y Título III del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones así como en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto resulte de aplicación directa. 

3. Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida inicialmente la ayuda, y se determinarán con arreglo a los siguientes criterios: 

  • a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la actuación financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100% de la ayuda concedida. Se entenderá como incumplimiento total la justificación de la acreditación del gasto en un porcentaje inferior al 20 % de la totalidad del proyecto. 
  • b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la actuación financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la actividad no efectuada o no justificada. 

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, a fin de que la misma no supere el coste de la actividad a desarrollar por el centro beneficiario. 

Vigesimosexta. Renuncias

Las vacantes producidas por renuncia serán cubiertas con otros centros privados concertados, que no fueron seleccionados en la resolución inicial, de acuerdo a la lista de reserva que se elabore. 

Vigesimoséptima. Devolución voluntaria

La devolución voluntaria de las cantidades percibidas por las subvenciones, se realizará a través del Modelo 046 y el procedimiento aprobados por la Orden de 8 de octubre de 2012 de la Consejería de Hacienda https://portaltributario. jccm.es/. 

Disposición derogatoria. Derogación normativa

Queda derogada la Orden 188/2020, de 3 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación, para la contratación de personal docente destinado a la implantación de los programas de mejora del éxito educativo y prevención del abandono escolar temprano en centros educativos privados concertados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 23 de diciembre de 2021 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ


PREPÁRATE CONCERTADA PRIMERA PARTE

PREPÁRATE CONCERTADA SEGUNDA PARTE

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