martes, 4 de enero de 2022

PRESUPUESTOS CLM 2022 EJECUCIÓN PARTE SÉPTIMA

Artículo 28. Informes-propuesta sobre nombramientos o contratación de personal temporal

  • 1. Para la contratación o nombramiento del personal a que se refiere el artículo 27, los órganos competentes en materia de recursos humanos de las distintas consejerías y secciones presupuestarias deberán remitir, a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, un informe-propuesta con el contenido que, como mínimo, se indica en el apartado 2. 
  • 2. El informe-propuesta al que se refiere el apartado 1 deberá, al menos, en todo caso: 
    • a) Identificar el puesto de trabajo que se trate, y describir las características generales del mismo. 
    • b) Justificar de forma concisa las necesidades urgentes e inaplazables que se precisan solventar y el período de duración previsto para la medida. 
    • c) Indicar las insuficiencias en la plantilla que motivan la necesidad de la medida y la imposibilidad de prestar el servicio con los recursos personales disponibles y, en su caso, conforme a las ratios de actividad utilizadas para medir de forma objetiva las necesidades de cobertura del puesto de trabajo. 
    • d) Una valoración económica de la medida, así como la justificación de la existencia de financiación adecuada y suficiente incluyendo, en su caso, el documento que justifique la fuente de financiación cuando se trate de contratos o nombramientos subvencionados. 
  • 3. En el caso en el que se pretenda la sustitución transitoria del titular del puesto de trabajo, el informe-propuesta deberá contener, además de los aspectos previstos en el apartado 2, la identificación del empleado público a sustituir y la causa de sustitución. 
  • 4. Se incluirán en un único informe-propuesta los nombramientos de funcionarios interinos, incluidos los docentes no universitarios, los nombramientos de personal estatutario temporal y las contrataciones de personal laboral temporal, según se trate, que guarden una identidad sustancial o una íntima conexión. 
Artículo 29. Exención de informe-propuesta

No será necesario recabar el informe preceptivo y vinculante de la dirección general con competencias en materia de presupuestos al que se refiere el artículo 27 en los siguientes casos: 

  • a) Los nombramientos de personal estatutario y las contrataciones de personal laboral temporal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para suplir los períodos vacacionales y aquellas que tengan carácter de urgencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero. 
    • No obstante, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha remitirá mensualmente a la dirección general con competencias en materia de presupuestos un informe, desagregado por gerencias, sobre los nombramientos realizados al amparo del artículo 9 de la Ley 55/2003, de 17 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que especificará, al menos, el número de nombramientos y contrataciones, desglosadas según su tipo y modalidad. 
  • b) El nombramiento de funcionarios interinos para la realización de programas temporales, que siguen el procedimiento específico regulado en el artículo 52 de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, y en el artículo 3 del Decreto 110/2002, de 30 de julio, de nombramiento de funcionarios interinos. 
    • No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se requerirá el informe previo al que hace referencia este artículo para los nombramientos de funcionarios interinos sustitutos de aquellos otros que, nombrados inicialmente para la realización de un programa temporal, hayan obtenido la suspensión de su nombramiento con derecho a la reserva del puesto de trabajo. 
  • c) Los contratos de relevo de carácter temporal a los que se refiere el artículo 12, apartados 6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. d) Los gastos de personal que traigan causa de la ejecución de sentencias judiciales firmes.

Artículo 30. Revisión cuatrimestral

Antes de que transcurran períodos cuatrimestrales completos a contar desde la fecha en que se producen los nombramientos y contrataciones, en los casos en que estos se produzcan para la cobertura de vacantes por funcionarios interinos, personal estatutario temporal interino y personal laboral temporal, los órganos señalados en el artículo 28.1 deberán reformular el informe-propuesta en los mismos términos contemplados en el apartado 2 de dicho artículo, con el objeto de que se revise por la dirección general con competencias en materia de presupuestos el mantenimiento de las condiciones que, en su caso, dieron lugar a la emisión de un informe favorable. 

  • El informe desfavorable del citado órgano directivo podrá tener como consecuencia la amortización o, en su caso, la modificación esencial de las características del puesto de trabajo conforme al procedimiento establecido en la normativa vigente. 

Artículo 31. Personal investigador laboral y personal técnico de apoyo a proyectos de investigación en el Iriaf

  • 1. Las contrataciones temporales de personal investigador laboral y de personal técnico de apoyo a proyectos de investigación en el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (Iriaf) requerirán, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimonovena de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, el informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos. 
  • 2. Para la tramitación del informe al que se refiere el apartado 1, el órgano competente en materia personal del Iriaf, por conducto de la secretaría general de la consejería a la que se adscriba y con su aprobación, remitirá a la dirección general competente en materia de presupuestos un informe-propuesta con el contenido que, al menos, se indica a continuación: 
    • a) La modalidad contractual, el objeto, la duración del contrato y los detalles del puesto de trabajo indicando las funciones a desempeñar. 
    • b) La valoración económica y una justificación de la existencia de financiación adecuada y suficiente, considerando que dichas contrataciones deberán financiarse íntegramente con fondos finalistas I+d+i procedentes de otras Administraciones públicas, o mediante fondos procedentes de contratos y convenios de investigación con otras entidades públicas o privadas. 
    • c) La declaración expresa de que el personal a contratar al que se refiere el presente artículo no ocupará puestos de trabajo integrados en la relación de puestos de trabajo del Iriaf. 

Sección 4ª. Contrataciones de personal en sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo. 

Artículo 32. Contrataciones de personal en sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo

  • 1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, la contratación de personal en el ámbito de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo, que se llevará a cabo dentro de los términos, condiciones y limitaciones establecidas en la normativa básica del Estado, requerirá con carácter previo a su formalización el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos. 
  • 2. La contratación de personal laboral indefinido que realicen los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo, dentro de los límites de la tasa de reposición de efectivos contemplados en la normativa básica del estado y siempre que se cuente con las dotaciones financieras adecuadas, requerirá el informe previo, preceptivo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos. 
    • Para llevar a cabo esta contratación, los departamentos responsables en materia de recursos humanos de los sujetos indicados anteriormente deberán remitir a la dirección general competente en materia de presupuestos, a través de la secretaría general de la consejería a la que estén adscritas y de conformidad con la misma, un informepropuesta con el contenido que, como mínimo, se indica a continuación: 
    • a) Una relación del personal empleado fijo o indefinido que, durante el ejercicio 2021, dejó de prestar servicios; y, una relación del citado personal que se hubiera incorporado en el referido ejercicio por cualquier causa o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos. 
    • b) Un cálculo detallado de la tasa de reposición de efectivos dentro de los límites previstos en la normativa básica del estado. 
    • c) Una relación de puestos vacantes producidos en el ejercicio 2021, las causas que los motivaron y las categorías profesionales en las que se encuadran. 
    • d) La identificación de los puestos cuya cobertura definitiva se pretende, en la que se expongan los motivos que la hacen necesaria. 
    • e) Justificación de la existencia de financiación adecuada y suficiente. 
    • f) Cualquier otra documentación o información que se considere necesaria desde la dirección general competente en materia de presupuestos. 
  • 3. La contratación de personal laboral temporal en el ámbito de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo quedará restringida a casos excepcionales en los que, contando con la correspondiente dotación financiera, y previo informe preceptivo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos, se pretendan cubrir necesidades urgentes e inaplazables. 
    • Para llevar a cabo esta contratación, los departamentos responsables en materia de recursos humanos de los sujetos indicados anteriormente deberán remitir a la dirección general competente en materia de presupuestos, a través de la secretaría general de la consejería a la que estén adscritas y de conformidad con la misma, un informepropuesta con el contenido que, como mínimo, se indica a continuación: 
    • a) Identificación del puesto de trabajo que se trate, y describir las características generales del mismo. 
    • b) La identificación del personal a sustituir y la causa de sustitución en los casos en que se pretenda la sustitución transitoria del titular del puesto de trabajo. 
    • c) Justificación de forma concisa de las necesidades urgentes e inaplazables que se precisan solventar y el período de duración previsto para la medida. 
    • d) Indicación de las insuficiencias en la plantilla que motivan la necesidad de la medida y la imposibilidad de prestar el servicio con los recursos personales disponibles y, en su caso, conforme a las ratios de actividad utilizadas para medir de forma objetiva las necesidades de cobertura del puesto de trabajo. 
    • e) Valoración económica de la medida, así como la justificación de la existencia de financiación adecuada y suficiente incluyendo, en su caso, el documento que justifique la fuente de financiación cuando se trate de contratos subvencionados. 
    • f) Cualquier otra documentación o información que se considere necesaria desde la dirección general competente en materia de presupuestos. 
  • 4. No será necesario recabar el informe preceptivo y favorable de la dirección general con competencias en materia de presupuestos al que se refiere el presente artículo en los siguientes casos: 
    • a) Cuando se trate de contratación de personal con una relación funcionarial, estatutaria o laboral preexistente, fija e indefinida en el sector público regional. 
    • b) Los contratos de relevo de carácter temporal a los que se refiere el artículo 12, apartados 6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
    • c) Las contrataciones de personal laboral temporal por parte de empresas, fundaciones y demás sujetos pertenecientes al sector público regional con presupuesto estimativo cuando dichas contrataciones ya hayan sido tenidas en cuenta e informadas favorablemente en el marco de los encargos o convenios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13. 
    • d) Los gastos de personal que traigan causa de la ejecución de sentencias judiciales firmes. 
Sección 5ª. Nombramientos y contrataciones de personal directivo y contratos de alta dirección.

 
Artículo 33. Nombramientos y contrataciones de personal directivo y contratos de alta dirección

  • 1. Para la contratación o nombramiento de personal directivo de instituciones sanitarias y la contratación de personal laboral de alta dirección, los órganos competentes en materia de personal de las distintas consejerías y secciones presupuestarias deberán remitir a la dirección general con competencias en materia de presupuestos un informe propuesta con el contenido que, como mínimo, se indica en el apartado 
  • 2. Las empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional remitirán dicho informe-propuesta a través de la secretaría general de la consejería a la que estén adscritas y de conformidad con la misma. 
  • 3. El informe-propuesta a que se refiere el apartado 1 deberá contener, al menos, en todo caso:
    • a) El objeto del contrato o nombramiento y los detalles del puesto de trabajo, indicando las funciones a desempeñar. 
    • b) La estructura directiva del órgano, organismo, ente, entidad, empresa, fundación o cualquier otro sujeto del sector público regional de que se trate. 
    • c) La duración del contrato, en su caso. 
    • d) La valoración económica y una justificación de la existencia de financiación adecuada y suficiente. 

Sección 6ª. Previsión, seguimiento y control de los gastos de personal. 

Artículo 34. Información sobre la previsión y evolución de los gastos de personal en las secciones presupuestarias

  • 1. Con carácter mensual, los órganos competentes en materia de personal de las distintas consejerías y secciones presupuestarias deberán remitir a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, conforme al modelo que determine dicho órgano directivo, una previsión del gasto de personal correspondiente al ejercicio, desagregado por subconceptos. 
    • El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha remitirá dicha información desglosada por gerencias, agrupadas en función del ámbito del contrato de gestión que les sea de aplicación. 
  • 2. En el caso en el que se prevean desviaciones respecto a los créditos consignados en los presupuestos, y, al objeto de garantizar el satisfactorio cumplimiento del mismo, deberá incluirse un informe con las medidas a abordar para corregir dichas desviaciones, el horizonte temporal para su implantación y su cuantificación económica o, en su caso, la fuente de financiación. 
Artículo 35. Información sobre auxiliares técnicos educativos y técnicos en lenguaje de signos

Respecto del curso académico 2022-2023, la consejería competente en materia de educación remitirá a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, en relación con la contratación de auxiliares técnicos educativos y de técnicos en lenguaje de signos, la siguiente información: 

  • a) Número de efectivos que componen la plantilla de personal fijo. 
  • b) Número de efectivos a contratar indicando, en tal caso, las circunstancias que justifican la contratación y la duración de la misma.
  • c) Una valoración económica, así como la justificación de la existencia de financiación adecuada y suficiente. 

Artículo 36. Información sobre la plantilla del personal docente no universitario y del personal de las instituciones sanitarias del Sescam

  • Los órganos con competencias en materia de recursos humanos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y de personal docente no universitario remitirán a las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y de función pública, conforme al modelo que determinen dichos órganos directivos, un informe mensual comprensivo del estado de situación de las respectivas plantillas en cuanto a número de plazas y puestos por tipo de personal, categoría y centro de adscripción, así como del nivel de ocupación de las mismas. 

Artículo 37. Autorización de la masa salarial de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo

  • 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.3 de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, corresponderá a la consejería competente en materia de hacienda, por conducto de la dirección general competente en materia de presupuestos, la autorización de la masa salarial para el presente ejercicio de las empresas, fundaciones y demás sujetos con presupuesto estimativo que forman parte del sector público regional. 
  • 2. A tal fin, los órganos competentes en materia de personal de los sujetos citados en el apartado 1, a través de la secretaría general de la consejería a la que estén adscritas, y, dentro del plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, cursarán una solicitud a la que acompañarán la siguiente documentación: 
    • a) Una certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2021, tanto en lo que se refiere a personal indefinido, como a personal temporal. 
    • b) Un anexo de personal distinguiendo entre personal indefinido y personal temporal. 
    • c) Una previsión del gasto de personal correspondiente al ejercicio en curso. 
    • d) Cualquier otra información que la dirección general competente en materia de presupuestos considere necesaria. 
  • 3. La autorización a la que se refiere el presente artículo se emitirá en el plazo de 15 días, contados desde aquel en que haya sido aportada la documentación indicada en el apartado 2. 

Artículo 38. Información periódica de las plantillas y de los gastos de personal de los sujetos integrantes del sector público regional con presupuesto estimativo

Con carácter trimestral, las empresas, fundaciones y demás sujetos con presupuesto estimativo pertenecientes al sector público regional remitirán a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, a través de la secretaría general de la consejería a la que estén adscritas y de conformidad con la misma, un informe comprensivo de: 

  • a) Estructura y composición de las plantillas y número de efectivos de personal. 
  • b) Información correspondiente a los gastos de personal. 
  • c) Una previsión del gasto de personal correspondiente al ejercicio. 
  • d) Un plan de reestructuración de personal para aquellas entidades que se encuentren inmersas en un proceso de modificación estructural, entendida como aquella alteración de la entidad que pueda afectar a la estructura patrimonial o personal de la misma. 

Artículo 39. Autorización del número global de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para el curso 2022-2023

A los efectos de la emisión por la dirección general competente en materia de presupuestos del informe a que hace referencia el artículo 53.1 de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, la consejería competente en materia de educación deberá remitir al citado órgano directivo, al menos, la siguiente información: 

  • a) La información relativa al número global de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para el curso 2022-2023, en el modelo que determine la dirección general competente en materia de presupuestos. 
  • b) Una memoria en la que se valoren todos los aspectos económicos y se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de la autorización del número global de cupos de efectivos. 

Artículo 40. Autorización de técnicos docentes 

  • 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 53.2 de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, la determinación del número máximo de técnicos docentes designados requerirá la autorización previa de la dirección general competente en materia de presupuestos. 
  • 2. A los efectos de la autorización a que hace referencia el apartado 1, la consejería competente en materia de educación remitirá a la citada dirección general, al menos, la siguiente información: 
    • a) Una motivación detallada de la circunstancia que justifique el nombramiento. 
    • b) La duración del nombramiento. 
    • c) Una valoración económica, así como la justificación de la existencia de financiación adecuada y suficiente. 

Artículo 41. Informe previo a la autorización del incremento anual de efectivos de personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha

  • A los efectos de la emisión por la dirección general competente en materia de presupuestos del informe a que hace referencia el artículo 54 de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha deberá remitir la información y documentación que le sea requerida por el citado órgano directivo en el modelo o soporte informático que a tal fin se determine. 

Artículo 42. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla en el ámbito del sector público regional

  • 1. Para la tramitación ante la dirección general con competencias en materia de presupuestos del informe al que se refiere el artículo 46 de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, se seguirán las reglas establecidas en los apartados siguientes.  
  • 2. Antes del comienzo de las negociaciones de acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares concernientes al objeto del informe referido en el apartado 1, el órgano competente en materia de personal de cada sección presupuestaria, ya sea en el sector de administración general, ya en los sectores de personal docente no universitario, sanitario u otros sectores, deberá someter a la consideración de la dirección general competente en materia de presupuestos una estimación sobre la incidencia en el capítulo 1 “Gastos de personal” de las variaciones que pudieran producirse como consecuencia de dichas negociaciones. 
  • A tal fin, se remitirá a la dirección general competente en materia de presupuestos una solicitud a la que se acompañará, al menos, la siguiente documentación: 
    • a) El proyecto inicial, si lo hubiera, del acuerdo, convenio, pacto o instrumento similar. 
    • b) El informe de la dirección general competente en materia de empleo público al que se refiere el artículo 46.2 de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, cuando procediera. 
    • c) Una valoración inicial de todos los aspectos económicos que incluya, expresamente, una estimación de la modificación de las previsiones de gasto que pudiera producirse como consecuencia de las negociaciones. 
    • d) Una valoración inicial de la adecuación, en su caso, a los planes de reestructuración de personal que pudieran llevarse a efecto. En el plazo máximo de 15 días a contar desde la recepción de la información indicada, la dirección general competente en materia de presupuestos informará sobre la oportunidad e idoneidad del comienzo de las negociaciones y sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio corriente, como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento. 
    • Así mismo, podrá fijar los límites de dichas variaciones, cuantificando el importe máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de las negociaciones señaladas. 
  • 3. Una vez finalizadas las negociaciones, y, antes de la formalización de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares concernientes al objeto del informe referido en el apartado 1, será requisito indispensable obtener otro informe, en sentido favorable, de la dirección general competente en materia de presupuestos. A tal fin, se remitirá al citado órgano directivo una solicitud a la que se acompañará, al menos, la siguiente documentación: 
    • a) El acuerdo, convenio, pacto o instrumento similar resultante de la negociación. 
    • b) Una valoración final de todos los aspectos económicos, cuantificando expresamente la desviación respecto de la valoración inicial. 
    • c) Una valoración final de la adecuación, en su caso, a los planes de reestructuración de personal que pudieran llevarse a efecto. 
    • 4. Las empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional remitirán su solicitud y la documentación citada en los apartados 2 y 3 a través de la secretaría general de la consejería a la que estén adscritas y de conformidad con la misma. 

Artículo 43. Informe respecto de las relaciones de puestos de trabajo

  • 1. El ejercicio de las competencias concernientes a la aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo señaladas en el artículo 49 de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, requerirá el informe previo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos, con las salvedades establecidas en el apartado 2.
  • 2. No será preciso emitir los informes a que se refiere el apartado 1, en los siguientes supuestos: 
    • a) Cuando el informe concerniente a las materias previstas en el artículo 49.2.b) y c) de la citada ley deba emitirse en el marco de las negociaciones relativas a retribuciones, modificaciones de plantillas o mejora de las condiciones de trabajo que impliquen la determinación o la realización de modificaciones retributivas con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos a los que se refiere el artículo 42. 
    • b) Cuando la propuesta de las modificaciones a que se refiere el artículo 49.3 de la mencionada ley afecten únicamente a los siguientes aspectos: 
      • 1º. El cuerpo, escala o clave de adscripción del puesto; la denominación del puesto de trabajo; la forma de provisión; la titulación y otros requisitos para el desempeño del puesto; y, el área funcional, cuando se trate de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario. 
      • 2º. La denominación del puesto de trabajo, la forma de provisión, la titulación y otros requisitos para el desempeño del puesto, cuando se trate de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal laboral. 
    • c) Cuando la propuesta de las modificaciones a que se refiere el artículo 49.3 de la mencionada ley se limite recoger los cambios que hayan sido objeto de negociación y acuerdo para los se hayan obtenido los informes favorables previstos en el artículo 42. En estos casos, se remitirá a la dirección general competente en materia de presupuestos, en el plazo de diez días a partir de su aprobación o modificación, copia de los respectivos expedientes. 
Artículo 44. Autorización de la dotación y desdotación presupuestaria de los puestos de trabajo
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, corresponde a la consejería competente en materia de hacienda, por conducto de la dirección general con competencias en materia de presupuestos, autorizar la dotación y desdotación presupuestaria de cualquier puesto de trabajo, ya se trate de personal funcionario, estatutario o laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas. 

2. A tal fin, la secretaría general correspondiente o el órgano competente en materia de personal del organismo autónomo o entidad pública que se trate, formulará una propuesta a la dirección general competente en materia de presupuestos a la que se acompañará: 
  • a) Una memoria justificativa de la dotación o desdotación del puesto o puestos de trabajo.
  • b) Una valoración económica. Cuando se trate de personal estatutario, la valoración económica incluirá, debidamente desglosado, el coste en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social. 
  • c) Cualquier otra documentación que se considere oportuna. 

3. La dirección general competente en materia de presupuestos determinará, en su caso, los canales a través de los cuales se remitirá la propuesta y la información a la que se refiere el apartado 2. 4. La autorización se emitirá en el plazo de 5 días a contar desde la recepción de la propuesta y de la documentación que la acompaña. 

Capítulo VII Anticipo del pago de ayudas y subvenciones públicas 

Sección 1ª. Disposiciones generales 

Artículo 45. Objeto del anticipo y destino de los fondos

1. El objeto del anticipo del pago de ayudas y subvenciones públicas consistirá en la entrega de fondos, con carácter previo a la justificación del gasto, cuando la capacidad financiera del beneficiario no le permita realizar las actuaciones o proyectos objeto de la subvención o ayuda sin dicho anticipo. 

2. Los beneficiarios de los pagos anticipados de ayudas y subvenciones públicas destinarán los fondos recibidos, en todo caso, a la realización de los gastos subvencionados. 

Artículo 46. Supuestos de anticipos con carácter automático

1. A los efectos de lo previsto en el artículo 49.2 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, sobre la posibilidad de establecer el pago anticipado sobre las subvenciones y ayudas a conceder, queda automáticamente autorizada dicha posibilidad cuando así se determine en las bases reguladoras y siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 
  • a) Que el gasto se impute a alguno de los siguientes artículos de la clasificación económica del presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022: 
    • 1º. Artículo 42 “Transferencias corrientes a empresas públicas de la Junta y otros entes públicos”. 2º. Artículo 46 “Transferencias corrientes a corporaciones locales”. 
    • 3º. Artículo 47 “Transferencias corrientes a empresas privadas”. 
    • 4º. Artículo 48 “Transferencias corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro”. 
  • b) Que el importe del pago a anticipar sea igual o inferior al 20 por ciento de la anualidad 2022 correspondiente a la subvención o ayuda a conceder, pudiéndose efectuar sucesivos anticipos por igual importe, siempre y cuando hayan quedado justificadas totalmente las cantidades anticipadas con anterioridad. 
  • c) Que el importe total del crédito a anticipar durante el ejercicio 2022 correspondiente a una misma convocatoria, o convenio, en su caso, no supere la cantidad de 500.000,00 euros, ni se prevean anticipos por más de 100.000,00 euros por beneficiario. 

2. Igualmente, se considerarán autorizados automáticamente los anticipos de pago que, cumpliendo todos los requisitos del apartado 1, se contemplen en las convocatorias de ayudas o subvenciones y, en su caso, en convenios con vigencia para el ejercicio 2023, pero que deban ser aprobadas o tramitadas antes del inicio del ejercicio presupuestario en que deban surtir efecto. 

3. Así mismo, se considerarán autorizados de forma automática, en las mismas condiciones que se venían contemplando, los anticipos de pago previstos en las convocatorias de ayudas y subvenciones que sean de aprobación periódica o vigencia indefinida, siempre que cumplan los requisitos del apartado 1. 

Artículo 47. Supuestos de anticipos sujetos a autorización

1. En los casos no contemplados en el artículo 46, corresponde a la dirección general con competencias en materia de tesorería la autorización del establecimiento de pagos anticipados en las ayudas y subvenciones a conceder, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.2 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. 

2. La previsión de pagos anticipados requerirá la autorización expresa, siendo nulas las bases o cláusulas que contemplen anticipos de subvenciones sin esta autorización. 

Artículo 48. Anticipos para financiar inversiones reales

1. Con carácter general, no podrán establecerse pagos anticipados de ayudas y subvenciones públicas que tengan por objeto la financiación de inversiones reales. 

2. Excepcionalmente, la dirección general con competencias en materia de tesorería podrá autorizar el establecimiento de pagos anticipados de ayudas o subvenciones de capital. A tal fin, deberá remitirse al citado órgano directivo: 
  • a) Una solicitud previa que cumpla los requisitos y acompañe la documentación señalada en el artículo 49.2. 
  • b) Un informe adicional, suscrito por el titular de la secretaría general de la consejería, o por el órgano competente para la autorización de gastos del organismo autónomo o entidad pública, en su caso, en el que se justifique la necesidad de la inversión real a financiar de forma anticipada. 

3. Asimismo, y sólo para aquellos supuestos de subvenciones nominativas no contemplados en el capítulo V de la presente orden, se deberá solicitar la autorización indicada en este artículo. 

Sección 2ª. Procedimiento para la autorización del anticipo del pago de ayudas y subvenciones públicas 

Artículo 49. Solicitud

1. Las solicitudes de autorización del pago anticipado de ayudas y subvenciones públicas se presentarán por las secretarías generales de las consejerías o por los órganos competentes para la autorización de gastos de los organismos autónomos y entidades públicas, siendo dirigidas a la dirección general con competencias en materia de tesorería mediante el modelo contenido en el anexo XI. 

2. Las solicitudes deberán estar acompañadas de la siguiente documentación: 
  • a) Una memoria explicativa suscrita por el titular de la secretaría general u órgano competente del organismo autónomo o entidad pública, en la que: 
    • 1º. Se justifique debidamente la necesidad de anticipar el pago de las subvenciones o ayudas, con especial mención de aquellas circunstancias relativas a la situación financiera de los beneficiarios que les impidan realizar las actuaciones o proyectos objeto de la subvención o ayuda. 
    • 2º. Se valoren todos los aspectos económicos, tanto en el presupuesto corriente, como en ejercicios futuros, de la normativa reguladora de las subvenciones o ayudas cuyo pago anticipado se solicita. 
  • b) Un informe económico suscrito asimismo por el titular de la secretaría general u órgano competente del organismo autónomo o entidad pública, en el que se indique: 
    • 1º. El importe total destinado a la financiación de la convocatoria de ayudas y subvenciones o de los convenios, anualidad con cargo al presupuesto corriente y futuros, así como el porcentaje e importe del pago anticipado global e individualmente. 
    • 2º. El importe máximo previsto de la subvención o ayuda individual, número de beneficiarios estimados y tipología de los mismos. 
    • 3º. Los aspectos indicados en el párrafo 1º y 2º respecto de aquellas ayudas y subvenciones concedidas en los tres ejercicios anteriores al ejercicio corriente. 
  • c) Borrador de las bases reguladoras de las ayudas o subvenciones y de la convocatoria o convenios que prevean anticipos del pago. 
  • d) Informe del servicio jurídico de la consejería u organismo autónomo sobre el borrador de las bases reguladoras, convocatorias o, en su caso, convenios. 

Artículo 50. Resolución sobre la autorización del anticipo

1. La autorización de la dirección general con competencias en materia de tesorería se referirá, única y exclusivamente, a la anualidad correspondiente al ejercicio corriente o al inmediato siguiente, siempre que la normativa reguladora de las subvenciones tenga efectos económicos a partir del 1 de enero y, consecuentemente, deba ser publicada antes de dicha fecha. 

2. La autorización podrá ser condicionada a que los beneficiarios, antes de recibir los fondos anticipados, tengan que constituir la oportuna garantía por el importe de los mismos. Dicha garantía consistirá, preferentemente, en aval bancario o de Sociedad de Garantía Recíproca. En el caso de que los beneficiarios sean entidades públicas exentas de prestar garantías, se podrán establecer compromisos por parte de esas entidades que garanticen el reintegro de la ayuda o subvención percibida de forma indebida. 

3. La dirección general con competencias en materia de tesorería dictará resolución sobre la autorización del anticipo en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la documentación contemplada en el artículo 49, entendiéndose desfavorable la solicitud si no se autoriza en dicho plazo. La resolución se pronunciará sobre el libramiento de los mismos conforme a lo dispuesto en el artículo 51. 

Artículo 51. Libramiento de los anticipos

1. El libramiento de los fondos destinados al anticipo del pago de subvenciones y ayudas públicas podrá realizarse mediante un único pago, o de forma fraccionada.

2. La resolución de la dirección general competente en materia de tesorería, en lo concerniente a la autorización del libramiento concretará: 
  • a) Las fracciones en que se dividirá el libramiento. 
  • b) Los importes correspondientes. 
  • c) Los plazos para llevar a cabo cada uno de los pagos. 
  • d) Cualquier otra condición que deba observarse a propósito del libramiento. 

Artículo 52. Requisitos de las bases reguladoras y pagos anticipados de ejercicios futuros

1. Las bases reguladoras de subvenciones y ayudas públicas que contemplen la posibilidad de realizar pagos anticipados deberán contener una disposición, base, o cláusula que indique que el pago anticipado se realizará en las mismas condiciones establecidas en la resolución de autorización emitida por la dirección general competente en materia de tesorería. 

2. Los pagos anticipados que se prevean realizar en ejercicios futuros quedarán supeditados a la correspondiente resolución de autorización, así como al cumplimiento de las condiciones que en la misma se establezcan. 

Capítulo VIII Disposiciones sobre el control de operaciones financieras 

Artículo 53. Informe previo sobre operaciones financieras

Requerirán el informe previo y favorable de la dirección general con competencias en materia de política financiera las operaciones financieras a realizar por las entidades enumeradas en el artículo 68.1 de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, que: 
  • a) Supongan un incremento del endeudamiento. 
  • b) Supongan una mayor cantidad a avalar por parte de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha antes de la correspondiente autorización a la que hace referencia el artículo 68 de dicha ley. 
  • c) Tengan por objeto la novación, la renovación o la refinanciación de operaciones financieras ya existentes. 
  • d) Supongan el otorgamiento por parte de las entidades pertenecientes al Sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), de avales en garantía de operaciones de crédito a personas físicas o jurídicas. 

Artículo 54. Información relativa a operaciones financieras del sector público regional

Los organismos, entidades y demás sujetos a los que se refiere el artículo 68.1 de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, remitirán a la dirección general con competencias en materia de política financiera cualquier información que les sea requerida y permita realizar el seguimiento de su situación financiera y de tesorería y, al menos, con carácter mensual, la siguiente: 
  • a) Respecto de las operaciones de préstamo que se hayan formalizado: la entidad prestamista, la fecha de formalización, el último vencimiento, el principal, el tipo de interés, la base de cálculo, la carencia, la vida residual y la deuda viva. 
  • b) En relación con las operaciones financieras activas que pudieran formalizar: la entidad financiera, la fecha de formalización, la fecha de vencimiento, el principal, el tipo de interés y la base de cálculo. 
  • c) Saldos disponibles de tesorería a la finalización de cada mes, desglosados por entidades financieras. 
  • d) Transacciones económicas realizadas con el exterior y saldos de los activos y pasivos financieros mantenidos con no residentes, al objeto de atender la obligación de información establecida en la Circular del Banco de España 4/2012, de 25 de abril (B.O.E. de 4 de mayo de 2012). 
  • e) Relación de avales otorgados con las especificaciones de los mismos y de acuerdo a los formatos que se establezcan por la dirección general con competencias en materia de política financiera. 
  • f) Información relativa a los pasivos contingentes asociados a contratos de Asociación Público Privados (APPs) registrados fuera del balance de las Administraciones públicas. Así mismo, de cada operación individualizada de préstamo, de arrendamiento financiero o de cualquier otro producto financiero similar o derivado financiero que se haya formalizado, se remitirá copia del contrato a la que se adjuntará, cuando proceda, el cuadro de amortización. En el caso de que la operación de préstamo sea garantizada mediante aval, se remitirá copia del contrato correspondiente. 

Disposición adicional primera. Actualización de indemnizaciones por razón del servicio

1. Conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el importe de las indemnizaciones establecidas en dicho decreto serán las dispuestas en el anexo X-A. 

2. El importe de la indemnización por comida al que se refiere el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será, durante el ejercicio 2022, la prevista en el anexo X-B. Disposición adicional segunda. Información sobre la evolución del gasto farmacéutico. La consejería con competencias en materia de salud informará al Consejo de Gobierno, con carácter mensual, sobre la evolución del gasto farmacéutico.

Disposición adicional tercera. Informes a emitir por la dirección general competente en materia de presupuestos

1. Con carácter general, y, salvo que en el articulado de la presente orden se indique otra forma o plazo, la solicitud de informes a la dirección general competente en materia de presupuestos se producirá mediante correo electrónico. Dicho órgano directivo emitirá sus informes, mediante correo electrónico, en el plazo de diez días hábiles computados desde la recepción de la documentación requerida. 

2. Los informes favorables emitidos por la dirección general competente en materia de presupuestos tendrán una eficacia de un mes a contar desde su remisión al órgano solicitante. Transcurrido dicho plazo, deberá solicitarse un nuevo informe. 

  • Deberá ser solicitado un nuevo informe, asimismo, en el supuesto de que el proyecto normativo, encomienda, acuerdo o cualquier otro instrumento jurídico sobre el que se haya emitido informe con carácter previo sea objeto de modificaciones sustanciales en cuanto a los importes recogidos o su forma de financiación, antes de su aprobación definitiva. 

3. Sin perjuicio de lo anterior, los informes que la dirección general competente en materia de presupuestos deba emitir en relación con nombramientos o contratación de personal temporal, nombramiento de personal directivo de instituciones sanitarias y contratación del personal de alta dirección, se producirán en el plazo de cinco días hábiles computados a partir del siguiente al de la recepción del informe-propuesta. 

  • Estos informes tendrán una eficacia de diez días hábiles a contar desde que se remitan al órgano solicitante, hasta que se produzca el nombramiento o contratación, salvo cuando, por la naturaleza del asunto sometido a informe, se estime necesario establecer un plazo de eficacia mayor, en cuyo caso, el mismo y sus efectos se harán constar en el correspondiente informe. 

4. Los plazos indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados cuando la dirección general competente en materia de presupuestos considere necesaria la aportación de información o documentación adicional para la emisión del informe. Transcurrido el plazo inicial o su ampliación, si no se hubiese emitido informe alguno, se entenderá que éste es desfavorable. 

5. Podrá acumularse en un único informe el estudio y valoración de todos los aspectos de índole presupuestaria que, en relación con un mismo expediente, deban ser analizados en distintos informes de la dirección general de presupuestos de los previstos en la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, así como en la presente orden. 

Disposición transitoria única. Informes sobre control y previsiones de gastos de personal

Las primeras previsiones o informes a los que se refieren los artículos 29.a), 34.1 y 36 se remitirán en el plazo de quince días hábiles desde la publicación de la presente orden. 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga o contradiga a lo expresado en esta orden. 

Disposición final primera. Desarrollo del contenido de la presente orden

1. Se faculta al titular de la dirección general con competencias en materia de presupuestos para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden. 

2. Los titulares de la dirección general con competencias en materia de política financiera y tesorería, y de la Intervención General, quedan autorizados para dictar, en relación con aquellas materias que sean objeto de su competencia, las instrucciones que sean necesarias para la correcta aplicación y desarrollo de esta orden. 

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y sus efectos económicos se retrotraerán, cuando proceda, al 1 de enero de 2022. 

Toledo, 29 de diciembre de 2021 

El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas 

JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA











PRESUPUESTOS 2022 PARTE PRIMERA

PRESUPUESTOS 2022 PARTE SEGUNDA

PRESUPUESTOS 2022 PARTE TERCERA

PRESUPUESTOS 2022 PARTE CUARTA

PRESUPUESTOS 2022 PARTE QUINTA

PRESUPUESTOS 2022 PARTE SEXTA

PRESUPUESTOS 2022 PARTE SÉPTIMA

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