4. En todo caso, tienen carácter vinculante, con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, así como los declarados ampliables en el artículo 12, excepto los correspondientes a los capítulos 3 “Gastos financieros”, y 9 “Pasivos financieros”.
5. El titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación en aquellos supuestos que estime conveniente para un mejor seguimiento de la ejecución presupuestaria.
6. La vinculación de los créditos y el carácter limitativo que dispone la presente ley no excusa, en ningún caso, de la contabilización del gasto, que se hará en la estructura presupuestaria correspondiente con la máxima desagregación. Además, se reflejará el proyecto de gasto cuando se trate de contabilizar transferencias corrientes y de capital, así como inversiones reales.
Artículo 10. Principios generales de las modificaciones de los créditos presupuestarios.
1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente ley.
2. Las modificaciones presupuestarias que conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en la presente ley corresponda autorizar, bien al Consejo de Gobierno, bien al titular de la consejería competente en materia de hacienda, requerirán el informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos como último trámite antes de su autorización.
- Así mismo, requerirán dicho informe, como último trámite antes de su autorización, aquellas modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos referidos en el artículo 9.2.c), 3º cuya autorización corresponda a los titulares de las consejerías y de los órganos con dotaciones presupuestarias diferenciadas.
3. Toda modificación en los créditos del presupuesto se tramitará a través de un expediente en el que se reflejará expresamente la sección, el órgano gestor, el programa, el artículo, el concepto, el subconcepto y el proyecto de gasto, en su caso, afectados por la misma, con independencia del nivel de vinculación de los créditos afectados, así como las razones que justifiquen la propuesta de modificación.
- Cuando se trate de modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos consignados para las actuaciones de emergencia ciudadana previstas en el anexo V, se hará constar expresamente esta circunstancia en el expediente.
- Así mismo, todas aquellas modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos correspondientes al Fondo de Compensación Interterritorial, al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo,
- a la iniciativa de Garantía Juvenil, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y a los créditos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía,
- incluirán en el expediente un informe no vinculante del órgano responsable de la gestión de los fondos ante la autoridad estatal o comunitaria que se pronuncie sobre la repercusión en la senda de ingresos y gastos previstos, sobre su distribución temporal y sobre la conveniencia o no de realizar dicha modificación.
4. La consejería competente en materia de hacienda podrá determinar los requisitos procedimentales adicionales que considere convenientes para la tramitación de las modificaciones presupuestarias.
Artículo 11. Normas específicas sobre las modificaciones de crédito que afecten a los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con las competencias en materia de modificaciones de crédito, tanto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, como en el articulado de esta ley, los expedientes de modificaciones de crédito en las diferentes secciones de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que afecten a las transferencias o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de los sujetos enumerados en el artículo 1.1, letras e) y f),
- así como de aquellos sujetos a los que se refiere el artículo 1.2 que tengan la obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital, cuya autorización no corresponda al Consejo de Gobierno,
- deberán ser autorizados por el titular de la consejería competente en materia de hacienda. Dichos expedientes deberán incluir las repercusiones que las citadas modificaciones puedan producir en el presupuesto de explotación o de capital
- y, en su caso, en el programa de actuaciones, inversión y financiación de la respectiva empresa o fundación.
2. Cuando la modificación comporte una alteración que incremente o disminuya en más del 20 por ciento el presupuesto inicial de explotación o de capital de los sujetos a los que se refiere el apartado 1, la modificación de crédito deberá acordarla el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería a la que estén adscritos.
3. A los efectos previstos en el apartado 2, se entenderá como presupuesto inicial de explotación o de capital el resultante de la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por las Cortes regionales.
Artículo 12. Créditos ampliables.
1. Tienen carácter ampliable, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y, hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan en el ejercicio corriente o de las necesidades que debiendo atenderse durante el mismo superen la dotación asignada al crédito correspondiente, los siguientes créditos:
- a) Los destinados al pago de intereses, a la amortización del principal y a los gastos derivados de las operaciones de endeudamiento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- b) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias judiciales firmes, incluidos los intereses de demora.
- c) Los destinados a gastos derivados del cumplimiento obligatorio para las comunidades autónomas de la legislación estatal, ya sea de carácter básico, ya sea de general aplicación.
- d) Los créditos que sean necesarios para atender sucesos derivados de catástrofes naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia.
2. Igualmente, tendrán carácter ampliable aquellos créditos presupuestarios destinados a financiar obligaciones derivadas de actuaciones o proyectos a realizar en el marco del nuevo plan comunitario de recuperación “Next Generation EU”.
- En todo caso, será requisito necesario para autorizar la ampliación de crédito que el proyecto o actuación en cuestión sea expresamente aprobada, elegida o autorizada, por la autoridad competente, como susceptible de ser financiada conforme al citado plan de recuperación.
- Las ampliaciones de crédito a realizar en virtud de lo dispuesto en el presente apartado tendrán como fuente de financiación los fondos, mecanismos y demás instrumentos financieros expresamente vinculados al plan de recuperación comunitario “Next Generation EU”.
- El alcance de la ampliación vendrá determinado por la diferencia entre la cuantía económica de la actuación o proyecto en cuestión, y lo consignado en el presupuesto.
Artículo 13. Normas específicas sobre transferencias de crédito.
1. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53.1.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha a aquellas transferencias de crédito que:
- a) Sean originadas como consecuencia del reajuste derivado de una reordenación del sector público regional instrumental.
- b) Afecten, dentro de una misma sección presupuestaria:
- 1º. A los créditos afectados financiados con recursos de naturaleza condicionada.
- 2º. A los créditos dotados con fondos propios destinados a la cofinanciación de actuaciones de naturaleza condicionada o finalista.
- 3º. A los créditos con financiación específica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo, de la iniciativa de Garantía Juvenil y del Fondo de Compensación Interterritorial.
- 4º. A los créditos consignados para las actuaciones de emergencia ciudadana previstas en el anexo V, exclusivamente.
- c) Tengan como origen las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones del presupuesto, incrementadas por medio de otras transferencias y, como destino, el programa de imprevistos y funciones no clasificadas, con la finalidad de ser reasignados posteriormente para cubrir insuficiencias presupuestarias de urgente necesidad.
- d) Tengan como origen el programa de imprevistos y funciones no clasificadas y, como destino, los programas de las distintas secciones del presupuesto, cuando sus dotaciones hayan sido minoradas mediante otras transferencias.
- e) Afecten a créditos contenidos en la sección 61 “Servicio de Salud de Castilla-La Mancha”, en la sección 80 “Entidad Pública Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha” y en la sección 81 “Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha”.
- f) Afecten a créditos presupuestarios cuya fuente de financiación sean los fondos vinculados al programa de recuperación “Next Generation”.
2. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53.1.a) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha a las modificaciones relativas al pago de la deuda pública, siempre que el crédito no haya sido objeto previamente de ampliación y que estas modificaciones no reduzcan la capacidad de financiación de la comunidad autónoma en el ejercicio.
Artículo 14. Imputaciones de crédito.
1. Corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda determinar el procedimiento para la aplicación de los supuestos previstos en el artículo 36.2.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. En dicho procedimiento se dejará constancia, en todo caso, de las causas por las que no se procedió a la imputación al presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación.
2. En el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha la competencia a que se refiere el apartado 1 será ejercida por el titular de la Dirección Gerencia de dicho organismo autónomo, dejando igualmente constancia de las causas por las que no se procedió a la imputación al presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación.
Artículo 15. Generación de créditos.
1. En virtud de la previsión establecida en el artículo 54.1.f) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, podrán generar crédito en los estados de gastos de las secciones que sean respectivamente competentes los mayores ingresos que, en su caso, se produzcan respecto de las cuantías previstas en el presupuesto inicial aprobado en la presente ley, en los siguientes supuestos:
- a) Como consecuencia de las sanciones pecuniarias que se impongan por incumplimiento de la normativa vigente.
- b) Como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha, a los efectos del resarcimiento de daños y de la restitución de cantidades indebidamente cobradas a las personas consumidoras reclamantes.
- c) En la recaudación de tasas y precios públicos establecidos en Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
- d) Como consecuencia de los procesos de regularización de la facturación dirigida al organismo autónomo Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Para generar crédito en los supuestos anteriormente enunciados será requisito indispensable la efectiva recaudación de los derechos reconocidos.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 54.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha:
- a) Podrán generar crédito en los estados de gasto de las distintas secciones presupuestarias:
- 1º. Los recursos asignados por los distintos programas o mecanismos de apoyo a la liquidez de las comunidades autónomas aprobados por el Estado.
- 2º. El exceso de recursos derivado de las diferencias positivas entre las entregas a cuenta de los recursos sujetos a liquidación en el ámbito del sistema de financiación autonómica, y las cantidades consignadas por este concepto en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- 3º. El exceso de recursos derivado de las diferencias positivas entre la liquidación definitiva de los recursos procedentes del sistema de financiación autonómica, y las cantidades consignadas por este concepto en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- 4º. El exceso de recursos, en su caso, proveniente de posibles compensaciones a las Comunidades Autónomas de régimen común por el efecto de la implantación del SII IVA en la liquidación de los recursos del Sistema de Financiación Autonómica de 2017.
- 5º. El exceso de recursos, en su caso, proveniente de dotaciones adicionales para incrementar la financiación autonómica con motivo de los saldos globales negativos de las liquidaciones del Sistema de Financiación Autonómica relativas al ejercicio 2020.
- b) Podrán generar crédito en el estado de gastos de la sección 51 “Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha” los mayores ingresos que se produzcan respecto de las cuantías previstas en el presupuesto inicial de la misma como consecuencia de los contratos de colaboración en materia de investigación, desarrollo, innovación y/o experimentación que se suscriban a lo largo del presente ejercicio.
- La generación se producirá, una vez autorizada, en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que genere la prestación de los servicios contratados.
Artículo 16. Generación de crédito en el ámbito de los fondos europeos agrícolas.
1. Los ingresos obtenidos en aplicación del artículo 55, párrafo segundo, del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, así como los ingresos derivados de reintegros producidos que hubiesen sido objeto de liquidación al organismo pagador mediante liquidación de cuentas o liquidación de conformidad, según los artículos 51 y 52 del citado reglamento,
- podrán generar crédito en los estados de gastos para satisfacer los importes derivados de la corresponsabilidad financiera según la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
2. Así mismo, podrán generar crédito en los estados de gastos para su devolución al Fondo Español de Garantía Agraria o al ministerio competente en materia de agricultura, los ingresos procedentes de reintegros del Fondo Europeo Agrícola de Garantía, del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y de la aportación de la Administración General del Estado.
Artículo 17. Normas específicas sobre incorporaciones de créditos.
Los importes no ejecutados en el ejercicio 2021 de los créditos presupuestarios destinados a financiar actuaciones o proyectos aprobados, elegidos o autorizados por la autoridad competente, en el marco del instrumento de recuperación “Next Generation EU”, podrán ser objeto de incorporación a los presupuestos de gastos del presente ejercicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1.e) del texto refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha. Igualmente, dichos importes podrán ser objeto de incorporación en el supuesto previsto en el artículo 12.2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1.f) del citado texto refundido.
Artículo 18. Competencias en materia de modificaciones presupuestarias.
1. Las competencias para autorizar las modificaciones presupuestarias se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta las siguientes excepciones:
- a) Corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda:
- 1º. Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos encuadrados en programas de distinto grupo de función, pero de la misma sección presupuestaria.
- 2º. Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos del capítulo 1 “Gastos de personal”, comprendidos en programas correspondientes a distintos grupos de función.
- 3º. Autorizar las transferencias de crédito originadas como consecuencia de reajustes derivados de reorganizaciones administrativas o de la reordenación del sector público regional.
- 4º. Autorizar las transferencias de crédito desde el Fondo de Contingencia.
- 5º. Autorizar aquellas otras modificaciones presupuestarias cuya competencia se le atribuya expresamente en el articulado de la presente ley.
- b) Corresponde a los titulares de las respectivas consejerías, así como de las restantes secciones de gasto, previo informe de la respectiva Intervención Delegada, la autorización de las transferencias de crédito que afecten, exclusivamente, a los créditos del capítulo 1 “Gastos de personal” de su sección presupuestaria, que se encuadren en programas del mismo grupo de función.
2. Con la finalidad de garantizar la correcta absorción de los fondos vinculados al programa de recuperación “Next Generation EU”, así como la mejor ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos,
- se habilita al titular de la consejería competente en materia de hacienda a autorizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias, incluidas aquellas que pudieran ser competencia del Consejo de Gobierno.
- En éste último caso, se dará cuenta al Consejo de Gobierno de dichas modificaciones presupuestarias en el plazo máximo de 10 días desde su realización.
3. Igualmente, durante el último cuatrimestre del año, y, en orden a facilitar las operaciones de cierre del ejercicio, se habilita al titular de la consejería competente en materia de hacienda a autorizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias, incluidas aquellas que pudieran ser competencia del Consejo de Gobierno.
- En éste último caso, se dará cuenta al Consejo de Gobierno de dichas modificaciones presupuestarias en el plazo máximo de 10 días desde su realización.
Artículo 19. Adaptaciones técnicas del presupuesto.
1. Desde la consejería competente en materia de hacienda se podrán efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias del Estado y de la aprobación de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrán consistir en la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica y funcional, así como en la adecuación de la estructura presupuestaria de la presente ley a la gestión de los créditos de los programas afectados por los cambios de competencias.
2. Así mismo, se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda, a propuesta de la dirección general competente en materia de los fondos europeos de que se traten, a realizar las adaptaciones técnicas y presupuestarias para la habilitación de los créditos necesarios y, en su caso, adecuación de los créditos cofinanciados por recursos de la Unión Europea, en el proceso de implementación de la Inversión Territorial Integrada de Castilla-La Mancha, cuyas áreas de actuación fueron definidas en el Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2016.
Artículo 20. Anticipos de tesorería.
El límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería será del 1,5 por ciento de los créditos no financieros autorizados en la presente ley.
TÍTULO II DE LA EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO I Ejecución presupuestaria de los sujetos del sector público regional con presupuesto limitativo
Artículo 21. Régimen de autorización de gastos de los órganos de la Administración regional, organismos autónomos y entidades públicas.
La autorización de gastos corresponde:
- a) A los titulares de las consejerías, con un límite máximo de 750.000,00 euros, no siendo de aplicación el citado límite en los siguientes supuestos:
- 1º. Cuando afecten a créditos del capítulo 1 “Gastos de personal”, que tendrán como límite el establecido en las respectivas consignaciones presupuestarias.
- 2º. Cuando afecten a subvenciones y ayudas públicas aprobadas por la Administración General del Estado o de la Unión Europea y cuya gestión sea competencia de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como a las subvenciones y transferencias de financiación nominativas.
- 3º. Cuando se trate de gastos derivados de las liquidaciones del impuesto sobre bienes inmuebles cuyo sujeto obligado al pago sea la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- 4º. Cuando se trate de gastos expresamente exceptuados en el ámbito de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.
- b) Al titular de la consejería con competencias en materia de Administración local cuando el gasto corresponda a transferencias a corporaciones locales derivadas del Fondo Regional de Cooperación Local.
- c) Al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda cuando los gastos correspondan a la sección 06 “Deuda Pública”.
- d) A quienes ostenten la dirección de los organismos autónomos y entidades públicas cuando los gastos correspondan a sus respectivas secciones presupuestarias, con las mismas limitaciones y excepciones que la letra a) establece para los titulares de las consejerías.
- e) A la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, además de las competencias asignadas en la letra d), las siguientes:
- 1º. La autorización de gastos para el pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas, para el pago de productos farmacéuticos imputables al capítulo 2 “Gastos en bienes corrientes y servicios”, así como para el pago de material sanitario, hasta un importe de 20.000.000,00 de euros.
- 2º. La autorización de gastos para operaciones corrientes consignados en el citado organismo autónomo, al margen de los indicados en el párrafo 1º, hasta un importe de 5.000.000,00 de euros.
- f) Al Consejo de Gobierno, cuando se superen los límites indicados en las letras anteriores. Así mismo, las modificaciones de contratos, convenios de colaboración y encomiendas de gestión cuyo gasto haya sido autorizado por el Consejo de Gobierno, requerirán la autorización de este mismo órgano cuando impliquen un incremento del importe global del gasto superior al 10 por ciento del inicialmente autorizado o un cambio del concreto destino del mismo.
1. Todo proyecto de disposición de carácter general, así como los planes, programas, convenios y acuerdos en los que participen los sujetos contemplados en el artículo 1, apartados b), c) y d), que impliquen gastos o minoración de ingresos en ejercicios presupuestarios futuros, requerirán con carácter previo el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos, independientemente de que dichos gastos hayan sido debidamente anotados en el sistema de información económico-financiera Tarea.
- Quedan incluidas dentro del ámbito de aplicación del presente artículo las encomiendas de gestión a las que se refiere el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en las que participen los sujetos mencionados en el párrafo anterior.
- También se incluyen los encargos que, en su caso, pudieran realizarse a los sujetos del artículo 1, apartados c) y d).
- En materia de subvenciones y otras ayudas, requerirán el citado informe las convocatorias y otras ayudas económicas con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros, cuyo importe global sea superior a 5.000.000,00 de euros.
- Las subvenciones directas, siempre y cuando tengan repercusiones presupuestarias para ejercicios futuros, requerirán el informe del órgano directivo competente en materia de presupuestos con independencia de su importe.
- En materia de contratación del sector público, requerirán igualmente el citado informe aquellos contratos con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros cuyo presupuesto base de licitación sea superior a 5.000.000,00 de euros.
2. No será preciso emitir el informe al que se refiere el apartado 1 cuando el expediente con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros deba ser objeto de un segundo informe, a emitir también por la dirección general competente en materia de presupuestos, contemplado en esta ley o en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y, específicamente:
- a) Cuando el gasto supere los límites y/o anualidades fijados a propósito de los compromisos de gasto de carácter plurianual.
- b) Cuando el gasto se encuadre en el marco de las negociaciones relativas a retribuciones, modificaciones de plantillas o mejora de las condiciones de trabajo que impliquen modificaciones retributivas.
- c) Cuando el gasto sea consecuencia de la aprobación y modificaciones de las relaciones de puestos tipo y de las relaciones de puestos de trabajo a las que se refiere el artículo 49.
- d) Cuando se trate de gastos derivados de encargos a las empresas, fundaciones públicas y demás sujetos que, conforme a la disposición adicional sexta, tengan la consideración de medios propios de la Administración regional, así como de convenios en los que participe alguno de los citados sujetos.
3. Tampoco será preciso emitir el informe del apartado 1 en relación con los expedientes de tramitación anticipada, o que conlleven gasto exclusivamente en el ejercicio siguiente, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se encuentre en la fase de tramitación parlamentaria.
Artículo 23. Régimen presupuestario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha formulará contratos-programa con cada una de sus gerencias, en el que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignen.
- En dichos contratos-programa se establecerán, a su vez, los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos.
- Estos contratos-programa deberán estar aprobados antes del 1 de marzo del ejercicio corriente y se dará conocimiento de los mismos a la consejería competente en materia de hacienda.
2. Los créditos presupuestarios contemplados en los contratos-programas tendrán carácter limitativo y serán asignados a las respectivas gerencias el día siguiente a la aprobación de los mismos.
- Al inicio del ejercicio presupuestario, y hasta que sean aprobados los contratos-programa y asignados los créditos presupuestarios, se asignará, a cuenta, un 25 por ciento de los créditos contemplados en los contratos programas del ejercicio anterior.
3. Previamente a la aprobación de cualquier gasto, será necesario realizar la oportuna retención de crédito en el sistema de información económico-financiera Tarea, en los créditos asignados a las gerencias.
4. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha deberá dar cuenta a la consejería competente en materia de hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos distribuidos, así como del grado de cumplimiento de los objetivos señalados en cada contrato-programa y, en su caso, de las desviaciones producidas.
- En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la consejería competente en materia de hacienda en el siguiente informe mensual.
- Asimismo, se deberá dar cuenta mensual de la ejecución del presupuesto de ingresos del organismo autónomo, con detalle de cada uno de los centros gestores de ingresos.
5. Del montante total de los créditos presupuestarios contemplados para los contratos-programas previstos en este artículo, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha invertirá un 25 por ciento para la realización de las funciones de Atención Primaria que prevé el artículo 49 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.
CAPÍTULO II Seguimiento y control de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo
Artículo 24. Modificación de los presupuestos de explotación y de capital.
1. A fin de garantizar la eficiencia del sector público regional y la sostenibilidad financiera de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e) y f), así como aquellos a los que se refiere el artículo 1.2 que tengan la obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital,
- con carácter general, no podrán adquirir compromisos que superen los importes globales previstos en sus presupuestos de explotación o de capital y sus dotaciones
- para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido establecidas en dichos presupuestos,
- limitándose a la cuantía asignada en cada partida de gasto a nivel de epígrafe.
2. En el caso de producirse, dentro del ejercicio corriente, un incremento del gasto, una minoración en los ingresos previstos, o modificaciones que afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones consignadas se deberá tramitar, a través de la consejería a la que estén adscritos, la oportuna modificación de sus presupuestos de explotación o de capital, que deberá ser aprobada por el titular de la misma.
- No se podrá llevar a cabo ningún gasto que conlleve incrementos en el presupuesto de explotación o de capital, así como tampoco operación alguna que conlleve una disminución de los ingresos sin que previamente se haya autorizado la correspondiente modificación del presupuesto de explotación o de capital que proporcione cobertura financiera.
3. Las modificaciones de los presupuestos de explotación o de capital a que se refiere el apartado 2, requerirán el informe favorable, con carácter previo, de la dirección general competente en materia de presupuestos.
4. Una vez finalizado el ejercicio, no podrán tramitarse modificaciones de los presupuestos de explotación y de capital a no ser que deriven de acontecimientos acaecidos en fecha posterior al cierre, deban imputarse contablemente al ejercicio y estén debidamente justificadas, en cuyo caso, no precisarán el informe al que se refiere el apartado 3.
- No obstante, en estos casos, deberá remitirse igualmente a la dirección general competente en materia de presupuestos la información y documentación sobre las repercusiones en los presupuestos de explotación y capital.
Artículo 25. Régimen de autorización previa de gastos de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo.
1. Los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e) y f), así como aquellos a los que se refiere el artículo 1.2 que tengan la obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital se someterán al régimen de autorización previa de gastos contemplado en el presente artículo.
2. La autorización previa de los gastos en que incurran los sujetos señalados en el apartado 1, corresponderá:
- a) Al titular de la consejería a la que estén adscritas, cuando se trate de gastos superiores a 60.000,00 euros.
- b) Al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, cuando se superen los 120.000,00 euros.
- c) Al Consejo de Gobierno, a través de la consejería a la que estén adscritas, cuando se superen los 400.000,00 euros. Igualmente, con independencia de su cuantía, corresponderá al Consejo de Gobierno la autorización previa del gasto de las subvenciones a cargo de las fundaciones del sector público regional previstas en el artículo 4.bis del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, así como de las entregas dinerarias sin contraprestación previstas en el artículo 5 del citado decreto.
3. Se exceptúan del régimen de autorización previa de gastos contemplado en el presente artículo los gastos de carácter obligatorio que se deriven de la ejecución de sentencias judiciales firmes y del pago de tributos. Se exceptúan también de dicho régimen aquellos gastos que entren dentro del ámbito de lo dispuesto en el artículo 7.2.b) de la Ley 4/2021, de 25 de junio.
4. La autorización previa de gastos a las que se refiere el presente artículo requerirán el informe favorable, con carácter previo, de la dirección general competente en materia de presupuestos.
Artículo 26. Seguimiento y control de los encargos realizados a sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo, y de los convenios en los que participen.
1. Los encargos a los que se refiere la legislación de contratos del sector público, a suscribir con los sujetos a los que se refiere el artículo 1.1, letras e) y f) y el artículo 1.2, que tengan la consideración de medios propios de la Administración regional, organismos autónomos y entidades públicas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta, requerirán el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, en todo caso, con carácter previo a la autorización del gasto.
- Las modificaciones, prórrogas, liquidaciones y resoluciones de dichos encargos requerirán, siempre y cuando tengan nuevas repercusiones económicas, el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos, en los términos indicados en el párrafo anterior.
2. Los convenios que incluyan compromisos financieros que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, suscriban los sujetos a los que se refiere el artículo 1.1, letras e) y f) y el artículo 1.2 requerirán, con carácter previo a su formalización, el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos.
- Las modificaciones, prórrogas, liquidaciones y resoluciones de dichos convenios requerirán, siempre y cuando tengan nuevas repercusiones económicas, el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos, en los términos indicados en el párrafo anterior.
3. Los encargos y convenios, así como sus respectivas modificaciones, prórrogas, liquidaciones y resoluciones que se formalicen sin alguno de los informes a los que se refieren los apartados 1 y 2 deberán ser objeto de convalidación por el Consejo de Gobierno.
- En estos casos, con carácter previo a dicha convalidación, será preceptivo el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos.
4. El titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo en orden a la emisión de los informes previstos en los apartados 1 y 2.
Artículo 27. Aportaciones a empresas, fundaciones y consorcios.
1. Todas las aportaciones que realice la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas a empresas, fundaciones y consorcios del sector público regional figurarán nominativamente en los estados de gastos de los presupuestos generales.
2. En el caso de que no existiese dotación inicial en los estados de gastos de los presupuestos generales o la existente fuera considerada insuficiente, podrá tramitarse la correspondiente modificación presupuestaria conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11.
3. Los presidentes, directores generales, gerentes, o representantes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los consejos de administración de las empresas públicas o en los órganos de gobierno de fundaciones y consorcios del sector público regional,
- no podrán dar su conformidad a la aprobación de los presupuestos anuales de dichos sujetos hasta tanto éstos no se hayan ajustado a lo previsto,
- bien en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que estén vigentes,
- o bien en el proyecto de presupuestos aprobado para el ejercicio siguiente.
- Así mismo, no podrán dar su conformidad a la aprobación de actuaciones, planes o programas que impliquen gastos que supongan un incremento de la necesidad de financiación con repercusión para el cumplimiento del objetivo de déficit.
CAPITULO III Gestión presupuestaria de las actuaciones de emergencia ciudadana
Artículo 28. Actuaciones de emergencia ciudadana.
1. Lo dispuesto en el presente capítulo será de aplicación a las actuaciones de emergencia ciudadana que, en ejercicio de sus competencias, sean llevadas a cabo por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y sus entidades y organismos dependientes, destinadas a garantizar a las personas los recursos económicos y sociales mínimos para la convivencia en condiciones de dignidad e igualdad.
2. Tendrán la consideración de actuaciones de emergencia ciudadana las incluidas en el anexo V, así como aquellas que puedan ser declaradas como tales en el futuro, por razones de interés público.
Artículo 29. Limitación de modificaciones presupuestarias.
No podrán realizarse modificaciones presupuestarias que supongan minoración de los importes consignados en los créditos que figuren en el anexo V, salvo que tales modificaciones:
- a) Tengan como destino otros créditos destinados a actuaciones de emergencia ciudadana contenidos en el citado anexo.
- b) Tengan por objeto facilitar las operaciones de cierre del ejercicio en el ámbito de la aplicación del artículo 18.3.
Bajo la superior autoridad del titular de la consejería competente en materia de hacienda, el titular del órgano directivo competente en materia de tesorería, como ordenador general de pagos, priorizará la ejecución de los pagos relacionados con aquellas actuaciones de emergencia ciudadana a las que les son de aplicación la tramitación de urgencia, previstas en el anexo I de la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el plan de disposición de fondos de la Tesorería y de acuerdo con las disponibilidades líquidas, efectivas o previstas en la Tesorería.
CAPÍTULO IV Otras disposiciones en materia de ejecución de gastos
Artículo 31. Normas específicas sobre créditos con financiación afectada.
1. La participación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley en convenios, planes o actuaciones que impliquen un compromiso de financiación procedente de fondos comunitarios o de otras Administraciones públicas deberá ser comunicada a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, indicando la senda de ingresos y gastos previstos, y su distribución temporal.
2. Las dotaciones presupuestarias incluidas en el estado de gastos del presupuesto que estén afectadas a la cofinanciación de actuaciones o proyectos con recursos de naturaleza condicionada deberán aplicarse según las prescripciones de la normativa estatal o comunitaria que resulten de aplicación, atendiendo al origen de los fondos.
- Dichas dotaciones estarán supeditadas, en cuanto a su disposición, tiempo, aplicación y cuantía, a la acreditación documental del compromiso firme de la aportación financiera a realizar por la correspondiente administración originaria de los fondos.
- En cualquier caso, y sin perjuicio de lo anterior, la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda podrá limitar el crédito que pueda comprometerse, cuando resulte conveniente por razones de equilibrio financiero.
3. Los pagos imputados a créditos financiados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía y con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural podrán ser realizados con formalización posterior al presupuesto cuando, por motivo del cumplimiento de plazos, las circunstancias así lo aconsejen, y siempre que se haya producido previamente la recepción efectiva de los fondos correspondientes.
4. Con carácter general, los ingresos de naturaleza financiera procedentes de otras administraciones públicas nacionales o de instituciones u organismos internacionales no podrán generar crédito en los capítulos 1 a 7 del presupuesto de gastos.
- Excepcionalmente, en el caso de que los ingresos procedan de operaciones de préstamo o de un anticipo de fondos reintegrables, el titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar dicha generación de crédito, a propuesta de la consejería interesada.
Artículo 32. Normas específicas sobre créditos con financiación procedente de los fondos vinculados al plan comunitario de recuperación “Next Generation EU”.
Las dotaciones presupuestarias incluidas en el estado de gastos del presupuesto destinadas a financiar obligaciones derivadas de actuaciones o proyectos a realizar en el marco del plan comunitario de recuperación “Next Generation EU” deberán realizarse de acuerdo con las prescripciones de la normativa estatal, o comunitaria, que resulten de aplicación.
Artículo 33. Libramiento de los créditos de las Cortes de Castilla-La Mancha.
1. Los créditos consignados en la sección 02 “Cortes de Castilla-La Mancha” del presupuesto se librarán en firme por la consejería con competencias en materia de hacienda a favor de las Cortes de Castilla-La Mancha, en partes iguales, coincidiendo cada libramiento con el inicio de cada trimestre natural. Corresponde a la Mesa de las Cortes, al finalizar el ejercicio, la presentación del correspondiente informe de ejecución presupuestaria ante el Pleno de la Cámara, de acuerdo con la legislación vigente.
2. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha incorporará los remanentes de crédito de la sección 02 “Cortes de Castilla-La Mancha” del presupuesto del ejercicio anterior, si los hubiera, a los mismos capítulos del presente presupuesto.
3. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha podrá, conforme a los procedimientos específicos que determine, acordar transferencias de créditos entre conceptos de la sección 02 “Cortes de Castilla-La Mancha”, sin que sean de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha
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