El Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la educación primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional establece en el artículo 19.3. en referencia a la evaluación en la enseñanza de bachillerato que las administraciones educativas determinarán las fechas en las que el alumnado podrá realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas.
En estos mismos términos se establece en el artículo 18.5 del Decreto 8/2022, de 8 de febrero, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la educación primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
El Decreto 83/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha ha sido desarrollado en sus aspectos de evaluación, promoción y titulación por la Orden 187/2022 de 20 de septiembre de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación en bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
En dicha Orden, el artículo 6.3. establece que “La evaluación ordinaria contemplará las valoraciones realizadas a lo largo de todo el curso, manteniendo el carácter de evaluación continua, que será de aplicación hasta el último día del curso escolar. Las pruebas extraordinarias se desarrollarán en las fechas que determine la consejería competente en materia de educación y servirán para poder recuperar las materias no superadas a lo largo del curso”.
La Orden de 29/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de formación profesional inicial del sistema educativo de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en su artículo 8.2, establece que la matrícula de un curso implica el derecho a la evaluación de módulos en dos convocatorias ordinarias.
La Orden de 19/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de formación profesional básica del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en su artículo 5.2, establece que la matrícula de un curso implica el derecho a la evaluación de módulos en dos convocatorias ordinarias.
La Orden 70/2019, de 30 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la ordenación y evaluación académica y los aspectos básicos del proceso de admisión de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en su artículo 11.1, estable que cada año académico se realizarán dos sesiones de evaluación ordinarias finales, que se corresponden con las dos convocatorias a las que el alumnado tiene derecho cada curso.
La Orden de 25 de junio de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa enseñanzas elementales y profesionales de música, en el punto cuarto del apartado tercero, establece que el alumnado matriculado en las enseñanzas profesionales tendrá derecho a dos convocatorias finales cada curso, una ordinaria y otra extraordinaria.
Por su parte, la Orden de 25 de junio de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa las enseñanzas elementales y profesionales de Danza, en el punto cuarto del apartado tercero, establece que el alumnado matriculado en las enseñanzas profesionales tendrá derecho a dos convocatorias finales cada curso, una ordinaria y otra extraordinaria.
La Orden de 10/06/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la ordenación y evaluación académica y los aspectos básicos del proceso de admisión en las enseñanzas artísticas superiores conducentes al título superior de música en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en su artículo 11.5, establece que en cada curso académico se organizarán, al menos, dos sesiones de evaluación que permitan al alumnado presentarse a dos convocatorias por asignatura.
La Orden de 27/01/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación en las enseñanzas artísticas superiores de grado de diseño en las especialidades de diseño gráfico, interiores, moda y producto en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en su artículo 10.2, establece que la matrícula de una asignatura da derecho a dos convocatorias ordinarias en un curso escolar. El alumno o alumna que no haya superado la asignatura en la primera convocatoria podrá ejercer su derecho a una segunda convocatoria.
A tenor de la normativa en materia de evaluación, es preciso dictar unas instrucciones para concretar el calendario de evaluación con carácter general para las enseñanzas no universitarias a partir del curso 2022/2023, sin perjuicio de lo establecido en la norma que dicte el calendario escolar.
En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 5.1 del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto dictar las instrucciones sobre el calendario de aplicación de las evaluaciones del alumnado de primer curso de bachillerato, formación profesional y enseñanzas artísticas que se imparten en los centros docentes de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el curso 2022-2023.
Segundo. Ámbito de aplicación.
Esta resolución será de aplicación en los centros docentes que impartan bachillerato, formación profesional y enseñanzas artísticas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Tercero. Fechas de convocatoria de evaluación ordinaria y extraordinaria, y sesiones de evaluación para primer curso de bachillerato.
- 1. La sesión de evaluación ordinaria se celebrará entre el día 6 y 9 de junio de 2023.
- 2. Las pruebas extraordinarias de las materias no superadas se realizarán a partir del día 14 de junio de 2023.
- 3. La sesión de evaluación extraordinaria se celebrará desde el 20 de junio de 2023 hasta el día 23 de junio de 2023 inclusive.
- Las actas deben estar cerradas el día 26 de junio.
- 1. Para el primer curso, la sesión de la primera evaluación ordinaria final se realizará a partir del 2 de junio de 2023, y la sesión de la segunda evaluación ordinaria final se realizará a partir del 22 de junio de 2023.
- 2. Para el segundo curso, la sesión de la primera evaluación ordinaria final de los módulos profesionales se celebrará antes del inicio del periodo previsto para la realización de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y, en su caso, de proyectos para ciclos de grado superior.
- La sesión de la primera evaluación ordinaria final de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y, en su caso, de proyectos para ciclos de grado superior, y la sesión de la segunda evaluación ordinaria final del resto de módulos profesionales se realizará a partir del 22 de junio de 2023.
- 3. Para los cursos de especialización de formación profesional que no incorporen el módulo profesional de formación en centros de trabajo en su currículo, las sesiones de evaluación se realizarán conforme a lo establecido en el punto 1 de este apartado.
- Para los cursos que incorporen el citado módulo, las sesiones de evaluación se realizarán conforme a lo establecido en el punto 2 de este apartado.
- 1. La sesión de la evaluación ordinaria final se realizará a partir del 29 de mayo de 2023.
- 2. La sesión de la segunda evaluación ordinaria final se celebrará a partir del 16 de junio de 2023.
- Excepcionalmente, el órgano competente de materia de enseñanzas artísticas podrá autorizar su celebración en los dos días hábiles anteriores si fuera preciso para posibilitar que el alumnado que curse simultáneamente las enseñanzas profesionales de música y danza y las enseñanzas de educación secundaria pueda ejercer la prioridad para ser admitido en los centros que impartan enseñanzas de educación secundaria.
- 3. El calendario de evaluaciones de sexto curso de enseñanzas profesionales deberá adecuarse al calendario de evaluaciones de segundo curso de bachillerato a efectos de posibilitar la finalización simultánea de los estudios correspondientes.
- 1. Para el primer curso de ciclos formativos de artes plásticas y diseño, la sesión de la primera evaluación ordinaria final se realizará a partir del 2 de junio de 2023.
- 2. Para el segundo curso de ciclos formativos de artes plásticas y diseño, la sesión de la primera evaluación ordinaria final de los módulos de formación en el centro se celebrará a partir del 11 de abril de 2023, y la sesión de la primera evaluación ordinaria final de la fase de formación práctica y de los módulos de proyecto integrado y de obra se realizará a partir del 2 de junio de 2023.
- 3. Para el primer y segundo cursos de ciclos formativos de artes plásticas y diseño, la sesión de la segunda evaluación ordinaria final se realizará a partir del 22 de junio de 2023.
- 1. La sesión de la evaluación ordinaria final se celebrará a partir del 2 de junio de 2023.
- 2. La sesión de la segunda evaluación ordinaria final se realizará a partir del 22 de junio de 2023.
- 3. El calendario de evaluaciones de cuarto curso deberá adecuarse al currículo para permitir la realización del Trabajo fin de estudios y, en su caso, las prácticas externas.
- 1. Autonomía pedagógica y organizativa.
- Los centros docentes, en el desarrollo de su autonomía pedagógica y organizativa, desarrollarán actividades para el alumnado que favorezcan la consolidación y profundización o recuperación, en su caso, de las distintas competencias, mediante la utilización, entre otras, de metodologías activas y participativas, y experiencias innovadoras en las aulas que requieran agrupamientos flexibles.
- 2. Primer curso de bachillerato.
- Todo el alumnado, tras la convocatoria de evaluación ordinaria, recibirá atención educativa en cada materia hasta la finalización del periodo lectivo.
- El alumnado que haya obtenido calificación negativa en alguna de las materias de primer curso de bachillerato realizará pruebas extraordinarias de las mismas, para poder recuperar las materias no superadas.
- 3. Formación profesional: básica, ciclos formativos de grado medio y superior, programas específicos y cursos de especialización.
- 3.1 El alumnado de formación profesional básica, de ciclos formativos de grado medio, programas específicos de formación profesional que haya superado el curso en la primera evaluación ordinaria final, recibirá atención educativa por parte del profesorado de cada módulo profesional hasta la finalización del periodo lectivo.
- 3.2 El alumnado de ciclos formativos de grado superior y cursos de especialización de formación profesional que haya superado el curso en la primera evaluación ordinaria final, podrá recibir atención educativa por parte del profesorado de cada módulo hasta la finalización del periodo lectivo.
- 3.3 El alumnado de formación profesional que deba presentarse a la segunda evaluación ordinaria desarrollará las actividades de recuperación correspondientes conforme a lo establecido en la programación didáctica.
- 4. Los ciclos formativos de grado medio y superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
- 4.1 El alumnado de ciclos formativos de grado medio que haya superado el curso en la primera sesión de evaluación final del primer o del segundo curso, recibirá atención educativa por parte del profesorado de cada módulo hasta la finalización del periodo lectivo.
- 4.2 El alumnado de ciclos formativos de grado superior que haya superado el curso en la primera evaluación ordinaria final, podrá recibir atención educativa por parte del profesorado de cada módulo hasta la finalización del periodo lectivo.
- 4.3 El alumnado de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño que deba presentarse a la segunda sesión de evaluación final del primer o del segundo curso desarrollará las actividades de recuperación correspondientes conforme a lo establecido en la Orden 70/2019, de 30 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la ordenación y evaluación académica y los aspectos básicos del proceso de admisión de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
- 5. Enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza.
- 5.1. El alumnado de enseñanzas de música y danza que haya superado el curso en la primera sesión de evaluación final, podrá recibir atención educativa por parte del profesorado del centro hasta la finalización del periodo lectivo.
- 5.2 El alumnado de enseñanzas de música y danza que deba presentarse a la convocatoria extraordinaria realizará el procedimiento de recuperación conforme a lo establecido en las programaciones didácticas.
- 5.3. Durante el periodo comprendido entre la evaluación ordinaria y la finalización de la actividad lectiva, los centros, en ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa, podrán adecuar el horario del profesorado y del centro al cumplimiento de las actividades que deban desarrollarse en dicho periodo, sin perjuicio de garantizar la prestación de la actividad al alumnado que lo requiera en el horario ordinario del centro siempre que sea compatible con el resto de actividades.
- a) Actividades de recuperación para el alumnado que haya obtenido evaluación negativa al objeto de preparar las pruebas extraordinarias.
- b) Actividades de repaso y profundización.
- c) Preparación y evaluación de pruebas extraordinarias, memorias, informes, programaciones o cualquier otra actividad o tarea administrativa incluida de manera específica en la normativa vigente.
- d) Pruebas de acceso.
- 1. La planificación de los cambios metodológicos y organizativos necesarios para llevar a cabo las actividades que desarrollen el apartado noveno serán reflejados en la programación general anual del correspondiente curso escolar.
- 2. En el caso de que sea necesario realizar ajustes a las propuestas incluidas en la programación general anual, estos deberán ser aprobados por el claustro de profesores.
- Las modificaciones en la programación general anual serán aprobadas por el consejo escolar, sin perjuicio de las competencias del claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
- Los ajustes serán supervisados por el servicio de inspección de educación, para lo cual los centros habrán de remitirlos a dicho Servicio con fecha límite de 28 de abril.
- 3. Una vez planificadas las evaluaciones, los centros informarán a las familias y al alumnado de los cambios metodológicos y organizativos que se produzcan.
- 4. En todo caso, los centros docentes mantendrán las horas de comienzo y final de la jornada lectiva garantizando el cumplimiento del calendario escolar.
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