miércoles, 15 de marzo de 2023

LEY ATENCIÓN Y PROTECCIÓN INFANCIA CLM SEGUNDA PARTE

Artículo 16. Competencias

  • 1. Corresponde a las Comisiones Provinciales de Protección a la Infancia en el ámbito de su provincia las siguientes competencias: 
    • a) Declarar y cesar la situación de riesgo. 
    • b) Declarar y cesar la situación de desamparo y asunción de tutela. 
    • c) Acordar la guarda voluntaria de las personas menores de edad, a solicitud de sus padres o personas que ejerzan su tutela. 
    • d) Asignar un o una profesional de referencia entre los miembros del Equipo Interdisciplinar de Protección a la Infancia y a propuesta de éste, a cada persona menor de edad sobre la que se vaya a asumir una medida de protección. 
    • e) Ratificar o revocar las resoluciones dictadas por la persona que ejerza la Presidencia de la Comisión sobre tutela de urgencia, guarda provisional, o sobre competencias que le hayan sido delegadas por la Comisión. 
    • f) Establecer el régimen de visitas de las niños, niñas y adolescentes tutelados o en situación de guarda con sus familiares y allegados, así como suspender el mismo. 
    • g) Constituir o cesar el acogimiento familiar de un niño, niña o adolescente cuya tutela o guarda haya sido asumida, en las modalidades previstas en el Código Civil, y cumplimentar los demás trámites que, en su caso, se exijan en la legislación vigente, así como la formalización del acta-contrato con las personas acogedoras designadas.
    • h) Recabar información sobre el seguimiento, y revisar la modificación, prórroga y cese de las medidas de protección. 
    • i) Acordar el ejercicio de la guarda en acogimiento residencial y ordenar o ratificar el ingreso en el recurso residencial que se determine. 
    • j) Delegar la guarda con fines adoptivos de las personas menores de edad que se encuentren en situación de adoptabilidad, en una familia previamente asignada por la Comisión Regional de Atención a la Infancia, así como presentar las propuestas de adopción ante el Juzgado competente previamente autorizadas por la Comisión Regional de Atención a la Infancia. 
    • k) Proponer la idoneidad o la no idoneidad de las personas solicitantes de adopción a la Comisión Regional de Atención a la Infancia.
    • l) Proponer la situación de adoptabilidad de una persona menor de edad a la Comisión Regional de Atención a la Infancia. 
    • m) Acordar la incorporación o no incorporación de las familias solicitantes de acogimiento a la bolsa de familias acogedoras, o su salida de la misma. 
    • n) Acordar la aceptación o denegación de la subrogación de las medidas de protección a la infancia adoptadas por otras comunidades autónomas o delegaciones provinciales por cambio de domicilio o residencia de la persona menor de edad o sus padres o personas que ejerzan su tutela o guarda. 
    • ñ) Recibir información de los documentos y las autorizaciones que hayan sido firmadas por la persona que presida la Comisión, o por la Jefatura del Servicio competente en materia de protección a la infancia, por tratarse de cuestiones que afecten a la vida cotidiana de niños, niñas y adolescentes sin implicar el establecimiento o la modificación de una medida de protección. 
    • o) Elevar al Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las propuestas de representación en procedimientos judiciales de las personas menores de edad tuteladas, o ex tuteladas cuando el procedimiento esté relacionado directamente con la medida de protección adoptada. 
    • p) Acordar la remisión de los expedientes de protección a la infancia a otras comunidades autónomas o provincias por cambio de domicilio o residencia de la persona menor de edad o sus padres o personas que ejerzan su tutela o guarda o por cualquier otra circunstancia debidamente valorada. 
    • q) Emitir el Informe de acceso al centro especializado establecido en el artículo 76 de esta ley. 
    • r) Las restantes establecidas por esta u otras normas y aquellas que sean delegadas o encomendadas por otros órganos. 
    • s) Coordinar con los servicios municipales de Atención Primaria la intervención y/o acompañamiento a las familias, a fin de asegurar que se trabaja en el retorno a casa de los niños, niñas y adolescentes, cuando se den las circunstancias. 
  • 2. Al objeto de agilizar el proceso, la Comisión podrá determinar la delegación de las competencias que considere de las anteriormente señaladas exclusivamente en la Presidencia, para lo cual se requerirá acuerdo unánime de todos sus miembros titulares. 
    • En estos casos la persona que ejerza la Presidencia firmará la correspondiente resolución e informará sobre la misma a la Comisión en la siguiente sesión que se celebre. 
    • La Presidencia podrá delegar la firma en la Secretaría Provincial o en su defecto en la Jefatura de Servicio de Atención a la Infancia según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 
Artículo 17. Funcionamiento

  • 1. Las Comisiones Provinciales de Protección a la Infancia actuarán conforme a lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en esta ley y en las disposiciones reglamentarias que se dicten para su desarrollo. 
  • 2. La Vicepresidencia sustituirá a quien ejerza la presidencia en los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legalmente prevista. Para la sustitución de la persona que ejerce la vicepresidencia se estará a los dispuesto en la normativa reguladora de sustituciones en las delegaciones provinciales. 
  • 3. Uno de los vocales podrá ser sustituido por un jefe o jefa de sección o, en su caso, por un técnico, adscrito al correspondiente servicio. 
    • En este último supuesto deberá abstenerse de votar sobre aquellos casos en los que tenga que decidir la Comisión cuando hubiera intervenido previamente. 
  • 4. Podrán ser convocadas por quien ejerza la presidencia, con voz, pero sin voto, cuantas personas expertas y responsables técnicas de los servicios, centros y programas que atiendan a la infancia y a las familias y se estimen necesarias para la adecuada adopción de los acuerdos. 
  • 5. La persona que ostente la Presidencia de la Comisión, podrá delegar la firma en el jefe o jefa de servicio competente en materia de atención a la infancia y familia. 

Artículo 18. Creación de la Comisión Regional de Atención a la Infancia.

Se crea la Comisión Regional de Atención a la Infancia, como órgano colegiado adscrito a la dirección general competente en materia de infancia y familia, con competencia en todos aquellos aspectos de protección a la infancia y medidas judiciales, que trasciendan al ámbito de la provincia, así como la unificación de criterios, la resolución de discrepancias, y la intervención en los procedimientos de idoneidad para la adopción. 

Artículo 19. Composición

La Comisión Regional de Atención a la Infancia estará integrada por los siguientes miembros: 

  • a) La persona titular de la dirección general competente en materia de infancia y familia, que la presidirá, ostentará su representación y autorizará con su firma los acuerdos adoptados. 
  • b) La persona titular de la jefatura del servicio competente en materia de atención a la infancia. 
  • c) La persona o personas titulares de la coordinación y en su defecto, jefaturas de sección competentes en materia de protección, adopción y conflicto, que serán convocadas por quien presida la Comisión en función de los temas a tratar. 
  • d) Un funcionario o funcionaria de la asesoría jurídica de la consejería competente en materia de servicios sociales. 
  • ) Un funcionario o funcionaria del servicio competente en materia de atención a la infancia, que ejercerá la Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto. 

Artículo 20. Funcionamiento

  • 1. La Comisión Regional de Protección a la Infancia actuará conforme a lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en esta ley, y en las disposiciones aplicables que se dicten para su desarrollo. 
  • 2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, se sustituirá por la persona titular de la dirección general de la consejería competente con mayor antigüedad o edad, por este orden.  
  • 3. Uno de los vocales, podrá ser sustituido por un jefe o jefa de sección o, en su caso, por un técnico o técnica, adscrito al correspondiente servicio. En este último supuesto deberá abstenerse de votar sobre aquellos casos en los que tenga que decidir la Comisión cuando hubiera intervenido previamente. 
  • 4. Podrán ser convocados por quien ejerza la Presidencia, con voz, pero sin voto, cuantas personas expertas y responsables técnicas de los servicios, centros y programas que atiendan a la infancia y a las familias se estimen necesarias para la adecuada adopción de los acuerdos. 
  • 5. La persona que ostenta la Presidencia de la Comisión, podrá delegar la firma en el jefe o jefa de servicio competente en materia protección a la infancia. 
Artículo 21. Competencias

La Comisión Regional de Atención a la Infancia ostentará las siguientes competencias: 

  • a) Aprobar directrices técnicas al objeto de unificar criterios. 
  • b) Resolver los desacuerdos de competencias entre Comisiones Provinciales de Protección a la Infancia y discrepancias técnicas entre Equipos Interdisciplinares de Protección a la Infancia de las provincias. 
  • c) Resolver y autorizar los traslados entre provincias de niños, niñas y adolescentes que se encuentren en acogimiento residencial, y el acceso a los recursos residenciales especializados del sistema de protección a la infancia establecidos en el artículo 76 de esta ley. 
  • d) Acordar la idoneidad, actualización de la misma o no idoneidad de las personas que se ofrecen para adoptar, a propuesta de las Comisiones Provinciales de Protección a la Infancia. 
  • e) Acordar la revocación de la idoneidad para la adopción, en aquellos casos en los que la familia haya dejado de cumplir los requisitos o criterios que dieron lugar a dicha declaración. 
  • f) Acordar la inadmisión de solicitudes de adopción en aquellos casos en los que la solicitud no reúna los requisitos exigidos por la legislación aplicable en nuestro país o la del país al que se dirige el ofrecimiento en el caso de la adopción internacional. 
  • g) En las adopciones nacionales, acordar el adoptabilidad de los niños, niñas y adolescentes a propuesta de las Comisiones Provinciales, así como acordar la asignación de familia. 
  • h) Autorizar a las Comisiones Provinciales de Protección a la Infancia para que presenten las propuestas de adopción ante el juzgado competente.
  • i) Conocer sobre las asignaciones recibidas de adopción internacional. 
  • j) Las restantes establecidas por esta u otras normas y aquellas que sean delegadas o encomendadas por otros órganos sobre la materia. 
Artículo 22. Equipos Interdisciplinares de Protección a la Infancia. Composición

  • 1. Llevarán a cabo la valoración y la elaboración de propuestas para la adopción de los acuerdos relativos a medias de protección a adoptar por parte de las Comisiones de Protección. 
  • 2. Habrá un Equipo Interdisciplinar de Protección a la Infancia (en adelante Equipo Interdisciplinar) en cada provincia, y otro más en la dirección general competente en materia de infancia y familia que adoptará los criterios dirimentes en el caso de que surjan discrepancias técnicas entre los Equipos Interdisciplinares provinciales en asuntos que excedan del ámbito provincial. 
  • 3. Cada Equipo Interdisciplinar estará compuesto, como mínimo, por personal técnico con titulación en psicología, trabajo social y educación social u otros profesionales que se estimen necesarios. 
    • La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará la dotación y cobertura, de los profesionales de los equipos en número suficiente para una adecuada atención de la infancia en cada provincia, así como la idoneidad de sus perfiles, y la necesaria formación continua para el desempeño de su labor. 
Artículo 23. Consideración e identificación de los Equipos Interdisciplinares de Protección a la Infancia

  • 1. El personal funcionario técnico de intervención con la infancia y la adolescencia de los Equipos Interdisciplinares tendrá la consideración de agente de la autoridad en el cumplimiento de sus funciones y de los acuerdos adoptados en las Comisiones, en las actuaciones urgentes y cautelares para protección a los niños, niñas y adolescentes y cuantas funciones se les atribuya reglamentariamente, recibiendo como tales de la protección y facultades que dispensa la normativa vigente a los y las agentes de autoridad, pudiendo solicitar el auxilio y apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Policía Local. 
  • 2. El personal funcionario técnico de intervención con la infancia y la adolescencia podrá recabar la colaboración y cooperación de otras entidades e instituciones públicas, que deberán facilitar la información y asistencia activa que precise para el cumplimiento de las actuaciones reguladas en esta ley, prevaleciendo en todo caso el interés de la persona menor de edad frente a cualquier otro interés legítimo. 
  • 3. En el cumplimiento de sus funciones, el personal técnico de intervención con la infancia y la adolescencia podrá identificarse válidamente a todos los efectos a través de su número de identificación personal. 
  • 4. El diseño del carné profesional, características técnicas y funciones se regularán en la correspondiente orden, en la que se aprobará el modelo de carné profesional. 
Artículo 24. Funciones de los Equipos Interdisciplinares

Dentro del ámbito de la protección a la infancia y la adolescencia, los Equipos Interdisciplinares asumirán, entre otras, las siguientes funciones: 

  • a) Estudio y valoración de las circunstancias del niño, niña y adolescente y de su familia que pudieran dar lugar a la declaración de la situación de riesgo o desamparo. 
  • b) Elaboración de informe propuesta, de carácter preceptivo y no vinculante, para su elevación a la Comisión Provincial de Protección a la Infancia. En aquellos casos en los que la Comisión Provincial de Protección a la Infancia dicte un acuerdo que no se ajuste a la propuesta técnica del Equipo interdisciplinar, deberá motivarlo y justificarlo razonadamente. 
  • c) Valoración e intervención en las situaciones de riesgo y desamparo. 
  • d) Coordinación con los Servicios Sociales de Atención Primaria y con otros agentes implicados para el estudio, valoración y seguimiento de las actuaciones en materia de protección a la infancia. 
  • e) Colaboración con los Servicios Sociales de Atención Primaria y Especializada en el desarrollo de programas de prevención de las situaciones de riesgo y desamparo. 
  • f) Elaboración de informes en los supuestos contemplados en esta ley, en los cuáles aparecerá únicamente el número de identificación personal de los técnicos implicados. 
  • g) Elaboración y ejecución del Plan Individualizado de Protección en coordinación con los Servicios Sociales de Atención Primaria, de las personas menores de edad acerca de las cuales la Comisión Provincial de Protección a la Infancia haya asumido su guarda o tutela, en el que se establecerán los objetivos, la previsión y el plazo de las medidas de intervención a adoptar con la familia de origen de la persona menor de edad, incluido, en su caso, el programa de integración familiar. 
  • h) Seguimiento de las medidas de protección que sean acordadas.
  • i) Supervisión técnica y funcional de los recursos de acogimiento residencial, sin perjuicio de las actuaciones inspectoras previstas en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha y su normativa de desarrollo. 
  • j) Formación, estudio y valoración de las familias acogedoras, así como prestación a las familias acogedoras y a las personas menores de edad acogidas, del apoyo técnico que se considere necesario durante el desarrollo del acogimiento familiar. 
  • k) Análisis inicial, valoración de la situación, seguimiento y propuesta de medidas en relación con niños, niñas y adolescentes en situación de conflicto social con edad inferior a la de responsabilidad penal en coordinación con los Servicios Sociales de Atención Primaria. 
  • l) Emitir informe-propuesta de participación en los programas de preparación para la vida independiente, así como para el resto de programas de atención especializada. 
  • m) Información y formación de las personas que se ofrecen para la adopción. 
  • n) Estudio y valoración de la idoneidad de las personas solicitantes de adopción. 
  • ñ) Elaboración de informes relativos a las circunstancias que concurren en las personas y familias solicitantes, la valoración acerca de su idoneidad y, en su caso, las características y edades de las personas menores de edad que pueden adoptar. 
  • o) En adopción nacional, presentar las asignaciones a las personas y familias solicitantes seleccionadas, recabando su consentimiento. 
  • p) Estudio y valoración y presentación a las familias seleccionadas de las preasignaciones de adopción internacional. 
  • q) Realización del seguimiento y supervisión tanto de las guardas con fines de adopción como de las adopciones regionales, así como de adopciones internacionales, y emisión de los informes de seguimiento que correspondan y cuando proceda en base al interés de la persona menor de edad. 
  • r) Realización de funciones de apoyo y asesoramiento en la post adopción y en la búsqueda de orígenes. 
  • s) Realización de guardias localizadas semanales, de fin de semana y festivos para garantizar la prestación del servicio de atención a personas menores de edad ante situaciones de urgencia en materia de infancia y familia. t) Cuantas otras se les encomienden en esta ley o su normativa de desarrollo. 
TÍTULO II De la prevención y apoyo especializado a las familias 

CAPÍTULO I De la prevención 

Artículo 25. Concepto de prevención

En el ámbito de la infancia y teniendo en consideración el principio de corresponsabilidad de las familias, de la sociedad y de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha, se entiende por prevención el conjunto de medidas encaminadas, por un lado, a reducir los factores que dificultan el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de la infancia y la adolescencia, o que perjudican o pueden perjudicar su adecuado desarrollo físico, psicológico y social y por otro, a potenciar mecanismos protectores y de resiliencia con el objetivo de evitar la aparición de situaciones de riesgo, de violencia o desprotección infantil. 

Artículo 26. Carácter prioritario

Las actuaciones de prevención tendrán una consideración prioritaria. A tal fin, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha establecerán programas y actuaciones preventivas, estando obligadas a incluir en sus presupuestos los recursos necesarios para llevarlas a cabo. 

Artículo 27. Planificación, coordinación y criterios de actuación

  • 1. La prevención se llevará a cabo mediante el desarrollo de planes y programas integrales o sectoriales, globales o específicos, en el marco normativo vigente. 
  • 2. En el marco de la planificación mencionada en el apartado anterior, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, desarrollará actuaciones en aplicación de los siguientes criterios: 
    • a) Sensibilización a la población sobre las necesidades y derechos de la infancia y la adolescencia, así como sobre los posibles riesgos y tipo de violencia que pueden sufrir. 
    • b) Promoción del buen trato y los afectos al niño, niña y adolescente, fomento de los principios de maternidad y paternidad responsable, parentalidad positiva y corresponsabilidad en el ejercicio y crianza de los hijos e hijas menores de edad, ofreciendo a las familias apoyo y acompañamiento para atender adecuadamente sus necesidades. 
    • c) Fomento de los valores de respeto, solidaridad, tolerancia e igualdad; comunicación asertiva, educación emocional y gestión positiva de los conflictos. 
    • d) Detección temprana de factores y situaciones de riesgo o conflicto en el grupo familiar y fortalecimiento de los factores de protección. 
    • e) Impulso de actuaciones dirigidas tanto a la prevención como a la intervención ante situaciones de violencia contra la infancia y la adolescencia, en cualquiera de sus formas.
    • f) Favorecer la permanencia en el entorno familiar, mediante el desarrollo de las acciones necesarias de apoyo y soporte, para facilitar el adecuado ejercicio de la parentalidad de manera protectora. 
    • g) Promoción del desarrollo integral de la infancia, de la adolescencia y las familias en situación de vulnerabilidad económica y social. 
    • h) Impulso a las medidas de apoyo a la conciliación familiar y laboral. 
    • i) Consideración de los niños, niñas y adolescentes como ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho, impulsando su participación en la vida pública y la promoción de sus derechos. 
    • j) Coordinación y transversalidad en las actuaciones: la actuación preventiva responderá a criterios de planificación, integralidad en las actuaciones, complementariedad de las medidas, coordinación y colaboración intersectorial incluyendo la formación de los y las profesionales, la colaboración en la investigación y la evaluación de la intervención.  
    • k) Aproximación de la atención al entorno donde viven las familias, favoreciendo el carácter itinerante de los programas, en coordinación y con la colaboración de los Servicios Sociales de Atención Primaria. 
    • l) Formación en derechos de infancia y en protección a todos los profesionales en contacto continuado con los niños, niñas y adolescentes. 
    • m) Construir y transformar los lugares de la infancia en entornos seguros y protectores. 
CAPÍTULO II Del apoyo especializado a las familias 

Artículo 28. El apoyo especializado

Las medidas de apoyo a las familias estarán orientadas esencialmente a asegurar la correcta atención de las necesidades de los niños, niñas y adolescentes en el seno de su núcleo familiar, promoviendo las condiciones para una convivencia satisfactoria y el óptimo desarrollo integral de las personas menores de edad en las diferentes etapas evolutivas. 

Artículo 29. Medidas y actuaciones

  • 1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá medidas de apoyo a las familias, que podrán ser preventivas y de intervención psicosocial, socioeducativa, terapéutica o de carácter económico. 
    • Estas medidas se adaptarán a las diferentes realidades familiares, e intervendrán desde una visión integral de apoyo en distintos niveles de intensidad, en función de cada situación y las necesidades detectadas, en coordinación, en su caso, con los Servicios Sociales de Atención Primaria. 
  • 2. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará el desarrollo de las siguientes actuaciones de apoyo especializado a las familias: 
    • a) Aulas de familia, como espacios de prevención y atención, con el objetivo de ofrecer los apoyos y el acompañamiento necesario a grupos familiares, (teniendo en cuenta su ciclo evolutivo familiar) mediante actividades grupales de asesoramiento, orientación, información y cuidados dirigidas fundamentalmente al fortalecimiento de las competencias parentales. Se constituyen como puntos de orientación en materia específica de infancia y familia. 
    • b) Programas socioeducativos y medidas de carácter multidimensional encaminados a evitar la transmisión intergeneracional de la pobreza. 
    • c) Medidas de intervención para la preservación o reunificación familiar y para la normalización de la convivencia, potenciando aquellas que favorezcan el ejercicio de la parentalidad positiva y la comunicación intrafamiliar. 
    • d) Atención a la infancia, adolescencia y a la familia en Centros de Día, como espacios socioeducativos de referencia, donde se desarrollan actividades de aprendizaje, convivencia, ocio y tiempo libre, y desde los que se puede prevenir o intervenir ante posibles situaciones de riesgo. 
    • e) Mediación familiar como técnica de resolución de conflictos encaminada a favorecer la comunicación y a promover una convivencia familiar positiva; así como la dirigida a parejas con hijos e hijas menores de edad que hayan decidido poner fin a su convivencia, para la consecución de los acuerdos necesarios que permitan seguir manteniendo de manera individual unas relaciones positivas con los hijos. 
    • f) Orientación e Intervención Familiar como recurso especializado de atención a las familias con hijos e hijas menores de edad ante situaciones de conflicto o crisis, motivadas por causas diversas, que afectan a su dinámica relacional y de convivencia. 
    • g) Prevención e intervención ante situaciones de violencia en el ámbito intrafamiliar. Tanto en aquellas situaciones en las que la violencia es ejercida por padres, madres o personas cuidadoras, como aquellas en las que los comportamientos violentos son ejercidos por hijos o hijas menores de edad hacia padres, madres o personas que ocupan su lugar. Estas modalidades de violencia pueden ser manifestadas verbalmente, mediante amenazas e insultos, como de forma no verbal mediante ruptura de objetos, gestos amenazadores, o agresiones físicas. 
    • h) Prevención e intervención en situaciones de acoso escolar y ciberacoso en la infancia y adolescencia. Para ello se contempla el desarrollo de acciones de sensibilización, prevención y detección precoz de estas situaciones, tanto en la escuela, como en actividades de ocio y tiempo libre, campamentos de verano y actividades deportivas. Paralelamente, y para aquellos casos ya identificados se desarrolla una modalidad de intervención específica incluyendo a víctimas, personas acosadoras y personas observadoras. 
    • i) Prevención e intervención en abuso sexual infantil, con actuaciones dirigidas tanto a la víctima como a la persona agresora menor de edad y a sus familias. Asimismo, se desarrollarán acciones de información, sensibilización y detección de estas situaciones. 
    • j) Puntos de Encuentro Familiar, como servicio especializado que garantiza de forma temporal el derecho de los niños, niñas y adolescentes a relacionarse con ambos progenitores y con otros familiares. Persigue dotar de habilidades  a los progenitores para satisfacer las relaciones afectivas y relacionales con su hijo o hija menor de edad, de forma normalizada y sin necesidad de un apoyo externo. 
    • k) Apoyo a la post adopción, mediante acciones de acompañamiento a familias tanto de carácter grupal, como individualizado, y teniendo en consideración las diferentes fases del proceso evolutivo familiar. 
    • l) Programa de prevención de las conductas delictivas con actuaciones de carácter grupal tanto con la persona menor de edad como con su familia. 
    • m) Actuaciones coordinadas e integrales para la prevención e intervención en adicciones con o sin sustancia en personas menores de edad: consumo (alcohol, drogas o similares), mal uso y abuso de internet, redes sociales, teléfono móvil, juegos y apuestas.
    • n) Otros programas que respondan a necesidades que requieran de una atención especializada a la infancia y la familia. 
TÍTULO III Protección social y jurídica de la infancia y la adolescencia 

CAPÍTULO I Concepto de protección y criterios de actuación 

Artículo 30. Concepto de protección

A fin de garantizar el bienestar y desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, la protección comprenderá el conjunto de actuaciones destinadas a la atención e intervención en situaciones de riesgo, en el ejercicio de la guarda y en la asunción de la tutela, así como medidas que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida. 

Artículo 31. Criterios de actuación

  • 1. Para el logro de los fines previstos en esta ley, la actuación de la consejería competente en materia de servicios sociales, además de los principios rectores contenidos en el título Preliminar, se regirá por los siguientes criterios de actuación: 
    • a) Será prioritaria la prevención de posibles situaciones de riesgo, violencia o desprotección en que puedan encontrarse las personas menores de edad, interviniendo en el entorno familiar para procurar su permanencia en él. 
    • b) La protección de las personas menores de edad se realizará mediante la prevención, detección y reparación de las situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin; el ejercicio de la guarda, cuando así se valore; y en los casos de declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley. 
    • c) En las actuaciones de protección primarán las medidas familiares frente a las residenciales, las estables frente a las temporales, y las consensuadas frente a las impuestas, cuando así sea posible. 
    • d) Cuando los niños, niñas o adolescentes se encuentren bajo la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento de una persona víctima de violencia de género o doméstica, tendrán la consideración de víctima a los efectos de aplicación de la legislación en la materia. Las actuaciones estarán encaminadas a garantizar el apoyo necesario para procurar la permanencia de los niños, niñas y adolescentes con aquélla, así como su protección, atención especializada y recuperación.
    • e) Los y las profesionales que intervengan con las personas menores de edad deberán oírlas y escucharlas, y procurarán que participen activamente en la atención que se le dispense a causa de las medidas protectoras, debiendo ser informadas, de acuerdo con su edad, de la adopción de dichas medidas, así como de su cese o modificación. 
    • f) La familia del niño, niña o adolescente deberá ser informada adecuadamente de cada una de las medidas de protección, así como de su cese o modificación, y tendrá derecho a que le sea ofrecido un programa de intervención con objeto de disminuir la situación de riesgo o perjuicio para la persona menor de edad. 
    • g) En aplicación de los artículos 2.5 y 11.2.h) de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, se garantizará el carácter colegiado y multidisciplinar de las propuestas técnicas para las decisiones especialmente relevantes que afecten a la persona menor de edad. 
  • 2. En caso de que, como último recurso, sea necesaria la separación de la persona menor de edad de su familia: 
    • a) Será prioritaria la intervención dirigida a posibilitar el retorno a su núcleo familiar. 
    • b) Se procurará que el niño, niña o adolescente permanezca lo más próximo posible a su entorno socio-familiar, fomentando la continuidad de las relaciones con su familia, salvo que resultase contrario a su interés. 
    • c) Cualquiera que sea la medida protectora que se adopte, se procurará que los hermanos se confíen a un mismo contexto de convivencia, especialmente si ya han desarrollado una relación o vínculo fraternal. 
  • 3. La consejería competente en materia de servicios sociales promoverá modelos de acogimiento residencial con núcleos reducidos de personas menores de edad que convivan en condiciones similares a las familiares. 
  • 4. Con el fin de favorecer que la vida de la persona menor de edad se desarrolle en un entorno familiar, prevalecerá la medida de acogimiento familiar sobre la de acogimiento residencial especialmente para personas menores de seis años. 
    • Con carácter general, no se acordará el acogimiento residencial en estos casos, salvo en supuestos de imposibilidad, debidamente acreditada, de adoptar en ese momento la medida de acogimiento familiar, o cuando esta medida no convenga al interés superior de la persona menor de edad. 
  • 5. Cualquier medida de protección que se adopte será objeto de revisión con la periodicidad que se determine reglamentariamente. 
CAPÍTULO II Derechos específicos y trato preferente de la infancia y la adolescencia con medidas de protección 

Artículo 32. Actuaciones específicas en materia de protección a la infancia y la adolescencia

  • 1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará a las personas menores de edad que se encuentran bajo su tutela o guarda lo siguientes derechos específicos: 
    • a) A ser oídas y escuchadas en la toma de decisiones que les afecten en determinación de su interés superior; especialmente en relación a la adopción y cese de las medidas de protección. 
    • b) A disponer de un o una profesional de referencia dentro del Equipo Interdisciplinar, designado por la Comisión Provincial, desde el inicio de las actuaciones de protección, que velará por su interés y a quien podrá acceder con facilidad siempre que lo precise. 
    • c) A poder relacionarse directamente con las personas que intervienen en la toma de decisiones que les afecten y a ser informadas de forma accesible y adaptada a su edad y circunstancias, sobre su situación, las medidas a adoptar y las razones y duración de éstas. 
    • d) A que se respete, en el ejercicio de la guarda, su identidad en relación a su etnia, religión, cultura, género y expresión de género.
    • e) A conocer sus orígenes y a que su historia personal sea respetada. 
    • f) A participar de forma activa en el funcionamiento del servicio a través del cual se desarrolla la acción protectora y en la evaluación del hogar, centro, programa o servicio. 
    • g) A que se fomente su participación activa, de forma individual y, como colectivo, formando parte del Consejo Regional de Infancia y Familia y en la Mesa de Participación Infantil, así como en los Consejos Locales de Participación Infantil en los términos y con los procedimientos de participación que en cada caso se establezcan. 
    • h) A mantener vínculos con su familia de origen, siempre que ello responda a su interés superior. i) A que la medida de protección adoptada sea revisada y evaluada periódicamente. 
  • 2. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de sus distintos ámbitos competenciales, ofrecerá de forma preferente sus recursos y servicios a las personas menores de edad con medida de protección. 
Artículo 33. Actuaciones específicas en materia de educación

La consejería competente en materia de educación desarrollará entre otras, las siguientes actuaciones en el ámbito de sus competencias, en relación a la infancia y adolescencia con medidas de protección: 

  • a) La escolarización, en los periodos ordinarios de incorporación o fuera de ellos con la máxima celeridad y en un centro próximo a su residencia en el que exista disponibilidad, salvo que esto sea contrario a su interés. 
    • Cuando la persona menor de edad protegida presente una discapacidad o situación de dependencia que requiera de profesionales de apoyo en el aula, la administración educativa los dotará debidamente para su correcta atención en su entorno. 
  • b) La puesta en marcha de adaptaciones curriculares, cuando sea preciso y de recursos lingüísticos para la incorporación de personas menores de edad extranjeras no acompañadas al centro educativo. También se contemplarán todas las acciones y adaptaciones individualizadas por otras situaciones, como las sobrevenidas del trauma o la desprotección o asimilables, vividas con anterioridad. 
  • c) La sensibilización y formación del profesorado, en coordinación con la consejería competente en materia de servicios sociales, de cara a salvaguardar su identidad, a conocer su situación y el alcance de cada medida de protección, así como las posibles consecuencias de las situaciones de desprotección vividas, con el fin de prestar la atención educativa individualizada y personalizada que requieran. 
  • d) La prioridad de acceso a servicios complementarios y actividades extraescolares cuando sean de interés para las personas menores de edad protegidas. 
  • e) El acceso a los medios telemáticos y al desarrollo de los conocimientos y competencias digitales, evitando la brecha digital de las personas más vulnerables y promoviendo un uso razonable de las tecnologías de la información y la comunicación, de acuerdo a la edad y la maduración de cada persona menor de edad. 
  • f) La continuidad de la formación de las personas protegidas, más allá de la escolarización obligatoria y en función de sus prioridades e intereses. De cara a favorecer su continuidad formativa, la Universidad de Castilla-La Mancha priorizará el acceso de las personas tuteladas o ex tuteladas a los recursos y ayudas de que disponga para los y las estudiantes. 
Artículo 34. Actuaciones específicas en materia de sanidad

La consejería competente en materia de sanidad, desarrollará, entre otras, las siguientes actuaciones en el ámbito de sus competencias, en relación a la infancia y adolescencia con medidas de protección: 

  • a) La priorización en la realización de pruebas, analíticas o estudios que establezcan los protocolos sanitarios o sociales de cara a favorecer la incorporación rápida de la persona protegida en la familia de acogida, hogar o centro residencial. 
  • b) La especial protección a su historial clínico y a la información que se traslade del mismo. 
  • c) Cuando la persona menor de edad protegida sufra una hospitalización, el centro sanitario, de forma coordinada con su profesional de referencia, llevará a cabo las actuaciones necesarias para el acompañamiento o vigilancia de aquella, bien por personal voluntario del centro sanitario, bien por personal del hogar residencial del que provenga o de entidades especializadas en acompañamiento. 
  • d) La realización del diagnóstico y del tratamiento psicoterapéutico preciso, dando prioridad en los programas de salud mental a las personas menores de edad protegidas que presenten problemas psicológicos, emocionales o de conducta derivados de sus vivencias de abandono, maltrato, violencia o problemas del vínculo o el apego. 
    • Dicha intervención podrá prolongarse más allá de la mayoría de edad cuando no haya sido resuelta y, en todo caso, como máximo hasta los 24 años de edad. 
  • e) El ingreso en recursos especializados en un plazo máximo de 48 horas desde la comunicación de la Entidad Pública a los dispositivos sanitarios en respuesta ante situaciones de urgencia que requieran una atención inmediata de la persona menor de edad. 
  • f) En los casos de niñas o adolescentes embarazadas sujetas a medidas de protección, el Plan individualizado correspondiente tiene que tener en cuenta esta circunstancia y la protección del recién nacido. 
    • Se velará especialmente para que las niñas y adolescentes tuteladas y las jóvenes participantes en el programa de autonomía personal y preparación para la vida independiente puedan continuar su formación o inserción laboral, en caso de embarazo, durante el mismo y tras el nacimiento. 
Artículo 35. Actuaciones específicas en materia de atención a las mujeres

La consejería competente en materia de igualdad: 

  • a) Facilitará toda la información precisa, el asesoramiento y los apoyos relativos a su situación, cuando una persona menor de edad tutelada por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se encuentre embarazada. 
    • En los casos de las personas menores de edad, que para poder interrumpir la gestación necesitan el permiso de sus padres o personas que ejerzan la tutela, cuando dicha Administración pública sea quién ostenta la tutela, se atenderán por defecto los deseos y la voluntad de la persona embarazada. 
  • b) Los recursos específicos de violencia contra la mujer atenderán a las mujeres menores de edad víctimas de violencia, en coordinación con la Entidad Pública competente en materia de infancia, cuando se estime conveniente para su adecuada protección. 
Artículo 36. Actuaciones específicas en materia de empleo

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en relación a la infancia y la adolescencia con medidas de protección, dispondrá lo necesario para que, tanto desde el ámbito público como privado, se favorezca el desarrollo y la prioridad de acceso de las personas protegidas a programas de formación y orientación laboral,  búsqueda y acceso al empleo y al autoempleo, prácticas profesionales, cursos de especialización y ayudas o apoyos a la inserción socio-laboral y al empleo. 

Artículo 37. Actuaciones específicas en materia de inclusión social

  • 1. La consejería competente en materia de inclusión social, desarrollará entre otras las siguientes actuaciones en el ámbito de sus competencias, en relación a la infancia y adolescencia con medidas de protección: 
    • a) La atención a la infancia y a la adolescencia que se encuentre en situación de vulnerabilidad, riesgo o en procesos de exclusión social, evitando las situaciones de desamparo o violencia. 
    • b) La atención adecuada a las personas tuteladas por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de los recursos del sistema de protección, garantizando la cobertura de sus necesidades básicas, su salud mental y bienestar emocional, así como su desarrollo personal, social y afectivo. 
    • c) El seguimiento y, en su caso, el apoyo a la persona protegida, por un periodo mínimo de un año, tras la finalización de la medida de protección por cese o mayoría de edad, cuando estas personas no estén incluidas en el programa de preparación para la vida independiente. Dicho seguimiento se llevará a cabo por los Servicios Sociales de Atención Primaria, en coordinación con la Entidad Pública, y con todos aquellos agentes implicados en su proceso de inclusión a su nueva situación, incluida su incorporación al programa Referentes definido en el artículo 77 de esta ley. 
  • 2. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de cara a la protección e inclusión social de las personas menores de edad migrantes no acompañadas, y sin perjuicio de todos los derechos y actuaciones que se aplican a la infancia y la adolescencia en base a lo establecido en ésta y cuantas normas les afecten: 
    • a) Procurará, e instará de manera prioritaria, la búsqueda de su familia y el restablecimiento de la convivencia familiar, iniciando el procedimiento correspondiente, siempre que se estime que dicha medida responde a su interés superior y no coloque a la persona menor de edad o a su familia en una situación que ponga en riesgo su seguridad. 
    • La Entidad Pública, cuando resulte de una nueva determinación de su interés superior en la que se garantice el derecho a ser oído, podrá promover a través del Servicio Social Internacional, o la Embajada correspondiente, el contacto y la valoración de disponibilidad de familia extensa en su país de origen para hacerse cargo del niño, niña o adolescente, bajo la supervisión de los Servicios Sociales de dicho país y la Fiscalía de Menores, para garantizar el estricto cumplimiento de la legislación española en materia de repatriaciones de menores de edad migrantes no acompañados. 
    • b) Garantizará los derechos que les corresponden como personas menores de edad y procurará, independientemente de las posibilidades que existan para regresar con su familia, su inclusión social plena. 
    • c) Garantizará que los y las profesionales que atienden a las personas menores de edad migrantes no acompañadas estén formados en derechos de infancia en situación de migración internacional, asilo, trata e interculturalidad. Asimismo, se garantizarán servicios de salud mental y apoyo psicosocial con enfoque de derechos de infancia y enfoque intercultural. 
    • d) La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adoptará las medidas necesarias para garantizar que se tramiten las solicitudes de autorización de residencia y/o de la nacionalidad española de las personas tuteladas o en situación de guarda o acogimiento, de conformidad con lo establecido en la legislación de extranjería. 
    • e) Garantizará la participación activa de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados en el sistema de protección, y en otros espacios comunitarios o locales. 
CAPÍTULO III La situación de riesgo. Concepto y procedimiento 

Artículo 38. Concepto de situación de riesgo

Se entiende por situación de riesgo aquella en la que, a causa de circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos, la persona menor de edad se vea perjudicada en su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su bienestar o en sus derechos, de forma que, sin alcanzar la entidad, intensidad o persistencia que fundamentarían su declaración de situación de desamparo y la asunción de la tutela por ministerio de la ley, sea precisa la intervención de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha para eliminar, reducir o compensar las dificultades o inadaptación que le afectan, y evitar su desamparo y exclusión social, sin tener que ser separada de su entorno familiar. 

Artículo 39. Indicadores de riesgo

  • 1. Serán considerados indicadores de riesgo, entre otros: 
    • a) La falta de atención física o psíquica del niño, niña o adolescente por parte de los progenitores, o por las personas que ejerzan la tutela, guarda o acogimiento, que comporte un perjuicio leve para su salud física o emocional cuando se estime, por la naturaleza o por la repetición de los episodios, la posibilidad de su persistencia o el agravamiento de sus efectos. 
    • b) La negligencia en el cuidado de las personas menores de edad y la falta de seguimiento médico por parte de los progenitores, o por las personas que ejerzan su tutela, guarda o acogimiento. 
    • c) La existencia de un hermano o hermana declarado en situación de riesgo o desamparo, salvo que las circunstancias familiares hayan cambiado de forma evidente. 
    • d) La utilización, por parte de los progenitores, o de quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento, del castigo habitual y desproporcionado y de pautas de corrección violentas que, sin constituir un episodio severo o un patrón crónico de violencia, perjudiquen su desarrollo. 
    • e) La evolución negativa de los programas de intervención seguidos con la familia y la obstrucción a su desarrollo o puesta en marcha. 
    • f) Las prácticas discriminatorias, por parte de los responsables parentales, contra los niños, niñas y adolescentes que conlleven un perjuicio para su bienestar y su salud mental y física, en particular: 
    • 1.º Las actitudes discriminatorias que, por razón de género, edad o discapacidad, puedan aumentar las posibilidades de confinamiento en el hogar, la falta de acceso a la educación, las escasas oportunidades de ocio, la falta de acceso al arte y la vida cultural, así como cualquier otra circunstancia que, por razón de género, edad o discapacidad, les impidan disfrutar de sus derechos en igualdad. 
    • 2.º La no aceptación de la orientación sexual, identidad de género o la expresión de género. 
    • g) El riesgo de sufrir ablación, mutilación genital femenina o cualquier otra forma de violencia en el caso de niñas y adolescentes basadas en el género, las promesas o acuerdo de matrimonio forzado. 
    • h) La identificación de las madres como víctimas de trata. 
    • i) Las niñas y adolescentes víctimas de violencia de género en los términos establecidos en el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
    • j) Los ingresos múltiples de personas menores de edad en distintos hospitales con síntomas recurrentes, inexplicables y/o que no se confirman diagnósticamente. k) El consumo habitual de drogas tóxicas, bebidas alcohólicas u otras adicciones con o sin sustancia, por las personas menores de edad. 
    • l) La exposición de la persona menor de edad a cualquier situación de violencia doméstica o de género. 
    • m) Cualquier otra circunstancia que implique violencia sobre las personas menores de edad que, en el caso de persistir, pueda evolucionar y derivar en el desamparo del niño, niña o adolescente. 
  • 2. De igual manera, en base a lo establecido en el artículo 17, apartados 9 y 10 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero: 
    • a) Se entenderá por situación de riesgo prenatal la falta de cuidado físico de la mujer gestante o el consumo abusivo de sustancias con potencial adictivo, así como cualquier otra acción propia de la mujer o de terceros tolerada por ésta, que perjudique el normal desarrollo o pueda provocar enfermedades o anomalías físicas, mentales o sensoriales al recién nacido. 
    • Los servicios de salud y el personal sanitario deberán notificar esta situación a la Entidad Pública, así como al Ministerio Fiscal. Tras el nacimiento se mantendrá la intervención con la persona recién nacida y su unidad familiar para que, si fuera necesario, se declare la situación de riesgo o desamparo para su adecuada protección. 
    • b) La negativa de progenitores o personas que ejerzan su tutela o guarda, a prestar el consentimiento respecto de tratamientos médicos necesarios para salvaguardar la vida o la integridad física o psíquica de persona menor de edad constituye una situación de riesgo. 
    • En este caso, las autoridades sanitarias pondrán el hecho inmediatamente en conocimiento de la autoridad judicial, directamente o a través del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de su comunicación a la Entidad Pública a fin de que se adopten las correspondientes decisiones y medidas para salvaguardar el interés de la persona menor de edad. 
  • 3. En base a lo dispuesto en el artículo 17 bis de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, las personas menores de catorce años en conflicto con la ley, a las que se refiere el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, serán incluidas en un plan de seguimiento que valore su situación sociofamiliar, diseñado y realizado por los servicios sociales de atención primaria. En los casos en que el acto violento fuese constitutivo de delito contra la indemnidad sexual o de violencia de género, dicho plan deberá incluir un módulo formativo en igualdad de género.






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