miércoles, 29 de marzo de 2023

BECAS MEFP 2023 PRIMERA PARTE

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL CURSO ACADÉMICO 2023-2024 PARA ESTUDIANTES QUE CURSEN ESTUDIOS POSTOBLIGATORIOS 

El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, estableció un nuevo régimen de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Formación Profesional, modificando el anteriormente vigente de gestión centralizada y regulando, con carácter básico, los parámetros precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas al estudio sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución de las comunidades autónomas. 

El Gobierno, desde el momento de su constitución, asumió un compromiso firme con la dimensión social de la educación y con el impulso de una política de becas y ayudas al estudio que garantice que ningún estudiante abandone sus estudios postobligatorios por motivos económicos, asegurando así la cohesión social y la igualdad de oportunidades. 

Gracias a un sensible incremento en la financiación del sistema de becas y ayudas al estudio, el Gobierno ha emprendido en los tres últimos cursos importantes medidas de reforma en el modelo de becas destinadas, entre otros fines, a facilitar el acceso a las becas a un abanico más amplio de estudiantes; a incrementar la cuantía de determinados componentes de las mismas y a flexibilizar los requisitos académicos para la obtención de beca. 

El Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, ha establecido los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, al tiempo que ha modificado parcialmente el real decreto 1721/2007, de 21 de diciembre. 

Procede ahora, pues, que el Ministerio de Educación y Formación Profesional convoque a través de esta Resolución, para el curso académico 2023-2024, las becas de carácter general para estudiantes de enseñanzas postobligatorias, tanto universitarios como no universitarios. 

Los recursos financieros para dicho curso ascenderán a 2.520 millones de euros, de los cuales 1.850,00 millones se invertirán en las becas de carácter general convocadas por esta Resolución y el resto hasta cubrir la cuantía presupuestada, y como se venía realizando en cursos anteriores, en la convocatoria de ayudas para alumnos con necesidades educativas especiales, y en la compensación a las universidades de los precios públicos por los servicios académicos correspondientes a estudiantes becarios y a estudiantes de la Universidad Nacional de Educación a Distancia con discapacidad, así como en las bonificaciones correspondientes a los estudiantes pertenecientes a familias numerosas de tres hijos y equiparadas. 

Por lo demás, en esta Resolución se prevé la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con las comunidades autónomas a fin de que éstas puedan realizar las funciones de tramitación, pago, inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos correspondientes a las becas convocadas, en tanto se procede a la aprobación de los correspondientes reales decretos de traspasos de las funciones, medios y servicios necesarios para asumir el ejercicio efectivo de estas competencias. 

Igualmente, conforme a la habilitación contenida en el artículo 6.3 del Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, esta convocatoria regula determinadas medidas singulares de compensación de la insularidad para alumnos con domicilio familiar en la Comunidad Autónoma de Canarias, con dotación expresa en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Por todo ello, de conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reforma para el Impulso de la Productividad, los Reales Decretos anteriormente citados y la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, he resuelto: 

CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación 

Artículo 1. Objeto y beneficiarios

  • 1. Se convocan por la presente Resolución becas para estudiantes que en el curso académico 2023-2024, cursen enseñanzas postobligatorias con validez en todo el territorio nacional. 
  • 2. Para ser beneficiario de las becas que se convocan por esta Resolución será preciso cumplir los requisitos básicos establecidos en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, así como los que se fijan en el Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2023-2024 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y en esta convocatoria. 
  • 3. Tendrán la consideración de beneficiarios de las becas a las que se refiere la presente convocatoria, los estudiantes a quienes se les concedan en cualquiera de los siguientes supuestos: 
    • a) Que perciban directamente el importe. 
    • b) Que lo obtengan mediante exención del pago de un determinado precio por un servicio académico. 
  • 4. La condición de beneficiario podrá obtenerse, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. 
Artículo 2. Financiación de la convocatoria

  • 1. El importe correspondiente a las becas que se convocan se hará efectivo con cargo al crédito 18.08.323M.482.00 de los presupuestos del Ministerio de Educación y Formación Profesional de los ejercicios de 2023 y 2024. El importe de las becas concedidas, excluido el importe de las becas de matrícula, no podrá exceder de 1.850.000.000,00 euros. 
    • No obstante, dicho importe podrá incrementarse con una cuantía adicional de 450.000.000,00 euros, cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en la letra a) del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un incremento de crédito disponible antes de la concesión definitiva de las becas que se convocan por esta Resolución. 
    • La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, con anterioridad a la resolución definitiva de la convocatoria. 
    • La mencionada declaración de disponibilidad del crédito se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado», sin que implique apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
  • 2. Además, el importe para compensar a las universidades los precios públicos por los servicios académicos correspondientes a los estudiantes exentos de su pago por ser beneficiarios de beca, se realizará con cargo al crédito 18.08.323M.482.05 de los presupuestos del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el ejercicio de 2024. 
  • 3. Los recursos a que se refiere el apartado 1 de este artículo se asignarán en primer lugar a la cobertura de la beca básica, de las cuantías fijas ligadas a la renta, a la residencia y a la excelencia académica y de las cuantías variables mínimas según lo indicado en los artículos siguientes, así como a cubrir las cuantías adicionales previstas para los becarios con domicilio familiar en la España insular, o en las Ciudades de Ceuta o de Melilla, en el artículo 12 y para los estudiantes universitarios con discapacidad en los términos previstos en esta convocatoria. 
    • El importe restante se asignará a la cobertura de la cuantía variable. Por Resolución conjunta de los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades se determinará el porcentaje de dicho importe que se destinará a la cuantía variable que corresponda, por una parte, a los estudiantes universitarios, de enseñanzas artísticas superiores y de estudios religiosos superiores y, por otra, a los demás estudiantes no universitarios. 
  • 4. Con el fin de agilizar la asignación de la cuantía variable, se podrá proceder a una asignación provisional de un porcentaje de la misma para todas aquellas solicitudes que hayan sido tramitadas en la convocatoria en curso. 
    • Para el cálculo del importe a distribuir de forma provisional para las cuantías variables, se tendrá en cuenta el importe de los recursos asignados a la convocatoria que queden disponibles una vez asignados los importes que correspondan a las cuantías fijas indicadas en el apartado anterior en relación con el número de solicitudes tramitadas en la convocatoria en curso. 
    • Tramitadas la totalidad de las solicitudes, se procederá a la asignación definitiva del 100 por cien de la cuantía variable entre todas las solicitudes con derecho a la misma. 
Artículo 3. Enseñanzas comprendidas

Para el curso académico 2023-2024 y, con cargo a los créditos mencionados en el artículo anterior se convocan becas sin número determinado de personas beneficiarias para las siguientes enseñanzas: 

  • 1. Enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias del sistema educativo español y con validez en todo el territorio nacional: 
    • a) Primer y segundo cursos de bachillerato.
    • b) Formación Profesional de grado medio y de grado superior, incluidos los estudios de formación profesional realizados en los centros docentes militares. 
    • c) Enseñanzas artísticas profesionales. 
    • d) Enseñanzas deportivas. 
    • e) Enseñanzas artísticas superiores. 
    • f) Estudios religiosos superiores. 
    • g) Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia. 
    • h) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la formación profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de formación profesional. 
    • i) Ciclos Formativos de Grado Básico. 
  • 2. Enseñanzas universitarias del sistema universitario español cursadas en centros españoles y con validez en todo el territorio nacional: 
    • a) Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de grado y de máster, incluidos los estudios de grado y máster cursados en los centros universitarios de la defensa y de la guardia civil, así como los cursados en el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A. Para la concesión de beca será necesario que las tasas correspondientes deban ser abonadas a una universidad española. 
    • b) Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas. c) Complementos de formación para acceso u obtención del título de máster y créditos complementarios para la obtención del título de grado. No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades. 
CAPÍTULO II Clases y cuantías de las becas 

Artículo 4. Clases y cuantías de las becas

Para cursar en el año académico 2023-2024 las enseñanzas enumeradas en el artículo anterior se convocan becas que incluirán alguna o algunas de las siguientes cuantías: 

  • 1. Cuantías fijas. Serán las siguientes: 
    • a) Beca de matrícula. 
    • b) Cuantía fija ligada a la renta del estudiante. 
    • c) Cuantía fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso escolar. 
    • d) Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico 
    • e) Beca básica. 
  • 2. Cuantía variable. La beca podrá incluir, asimismo, una cuantía variable y distinta para los diferentes solicitantes que resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar. 
Artículo 5. Beca de matrícula

  • 1. Podrán ser beneficiarios de beca de matrícula los solicitantes que cursen enseñanzas universitarias. 
  • 2. La cuantía de la beca de matrícula cubrirá el importe de los créditos de que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2023-2024, con exclusión de los que se formalicen para segunda y posteriores matrículas. 
    • El importe será el del precio público oficial que se fije en el curso 2023-2024 para los servicios académicos. 
    • No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate. 
    • En el caso de los estudiantes de universidades privadas y de centros docentes adscritos a universidades públicas y privadas que no apliquen los precios públicos oficiales aprobados por la Comunidad Autónoma, la cuantía de esta beca será igual al precio mínimo establecido por la Comunidad Autónoma en la que el solicitante curse sus estudios para un estudio con la misma experimentalidad en una universidad pública de esa misma Comunidad Autónoma. 
  • 3. Para la adjudicación de la beca de matrícula se aplicará el umbral 3 de renta familiar establecido en esta Resolución. 
  • 4. Este componente de la beca se hará efectivo mediante la exención al becario del importe correspondiente y su compensación a las universidades en los términos previstos en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, y mediante el procedimiento que se establece en el artículo 54 de esta Resolución. 
    • No obstante este procedimiento de pago, la condición de beneficiario de beca de matrícula recaerá en los estudiantes a quienes se les adjudique de conformidad con lo dispuesto en esta Resolución. 
  • 5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en ningún caso el importe compensado a la universidad podrá superar el coste de la beca de matrícula en el curso 2023-2024. 
Artículo 6. Cuantía fija ligada a la renta del estudiante

  • 1. Podrán ser beneficiarios de la cuantía fija ligada a la renta del solicitante quienes cursen en régimen presencial y de matrícula completa o en régimen semipresencial y de matrícula completa los estudios enumerados en las letras a) a f) del artículo 3.1 y en la letra a) del artículo 3.2 de esta Resolución. 
  • 2. Para la adjudicación de la cuantía fija ligada a la renta del estudiante se aplicará el umbral 1 de renta familiar establecido en esta Resolución. 
Artículo 7. Cuantía fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso escolar

  • 1. Podrán ser beneficiarios de la cuantía fija ligada a la residencia del solicitante quienes cursen en régimen presencial y de matrícula completa o en régimen semipresencial y de matrícula completa los estudios enumerados en las letras a) a f) del artículo 3.1 y en la letra a) del artículo 3.2 de esta Resolución. 
  • 2. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia del estudiante durante el curso se requerirá que el solicitante acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante todo el curso escolar, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. 
    • A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente del que sea titular o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante. 
    • Procederá el pago de la cuantía fija ligada a la residencia exclusivamente cuando se acrediten gastos por razón de alquiler de vivienda o de hospedaje en pensión, residencia de estudiantes o establecimiento similar.
  • 3. Para la concesión de esta cuantía en los niveles no universitarios se tendrá en cuenta la existencia o no de centro docente adecuado en la localidad donde el becario resida y, en su caso, la disponibilidad de plazas, y si se imparten los estudios que se desean cursar. 
  • 4. En el caso de los alumnos que cursen en régimen de internado en seminarios o en casas de formación religiosa alguno de los estudios recogidos en el artículo 3 podrá concederse esta cuantía sin que se tenga en cuenta la posible existencia de centros docentes más cercanos al domicilio familiar que el seminario donde los curse.
  • 5. En el caso de los alumnos que cursen enseñanzas artísticas superiores no se tendrá en cuenta la posible existencia de centros docentes más cercanos al domicilio familiar que aquél en el que esté matriculado, para la asignación de esta cuantía. 
  • 6. En el caso de solicitantes que cursen enseñanzas artísticas profesionales, con excepción del grado medio de danza, los órganos de selección comprobarán la necesidad, en su caso, del solicitante de residir fuera de su domicilio atendiendo al número de asignaturas en que se haya matriculado, así como a las horas lectivas, que no podrán ser inferiores a veinte semanales, para la concesión de esta cuantía. 
  • 7. En ningún caso el importe de esta cuantía será superior al coste real del servicio.
  • 8. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia se aplicará el umbral 2 de renta familiar establecido en esta Resolución. 
Artículo 8. Cuantía fija ligada a la excelencia académica

1. Podrán ser beneficiarios de la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico del solicitante quienes cursen en régimen de matrícula completa los estudios enumerados en las letras a) a f) del artículo 3.1 y en la letra a) del artículo 3.2 de esta Resolución. 

2. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la excelencia en el rendimiento académico se requerirá que el solicitante acredite haber obtenido una nota media de 8,00 puntos o superior en el curso, pruebas de acceso o estudios previos siguientes: 

  • a) Enseñanzas de grado superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas. 
    • Estudiantes de primer curso: nota media obtenida en segundo curso de bachillerato, prueba o curso de acceso respectivamente o en la calificación final del ciclo formativo de grado medio que dé acceso al ciclo formativo de grado superior. 
    • Estudiantes de segundos y posteriores cursos: nota media obtenida en el curso anterior, 
  • b) Enseñanzas de bachillerato, enseñanzas profesionales de música y danza y grado medio de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas. 
    • Estudiantes de primer curso: nota media obtenida en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, prueba de acceso o en la calificación final del ciclo formativo de grado medio o de grado básico que dé acceso a estas enseñanzas, en su caso. 
    • Estudiantes de segundos y posteriores cursos: nota media obtenida en el curso anterior. 
  • c) Enseñanzas artísticas superiores y estudios religiosos superiores. 
    • Estudiantes de primer curso: nota obtenida en la prueba o curso de acceso. 
    • Estudiantes de segundos y posteriores cursos: nota media obtenida en el curso anterior.
  • d) Enseñanzas universitarias conducentes al título de grado. 
    • Estudiantes de primer curso: la nota de acceso a la Universidad con exclusión de la calificación obtenida en las pruebas de las materias de opción del bloque de las asignaturas troncales, es decir, dicha nota de acceso se calculará conforme a la fórmula 0,6 NMB + 0,4 EBAU. En las demás vías de acceso a la universidad se atenderá a la nota obtenida en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad. 
    • Estudiantes de segundos y posteriores cursos: nota media obtenida en el curso anterior. 
  • e) Enseñanzas universitarias conducentes al título de máster. 
    • Estudiantes de primer curso: nota media obtenida en los estudios previos que les dan acceso al máster. 
    • Estudiantes de segundos cursos: nota media obtenida en primer curso de máster. 
    • El cómputo de la nota media se realizará conforme al procedimiento establecido en los artículos 22, 30 y 32 de esta Resolución incluyendo las calificaciones correspondientes a asignaturas o créditos no superados, si los hubiere. 
    • Para la adjudicación de esta cuantía, a la calificación a tener en cuenta en el caso de los estudiantes matriculados en segundos y posteriores cursos de grado y a los de primer curso de máster, se le aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las calificaciones procedentes de estudios del área de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para las procedentes de estudios del área de ciencias y de 1,05 para las procedentes del área de ciencias de la salud. 
3. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la excelencia académica se aplicará el umbral 3 de renta familiar establecido en esta Resolución. 

Artículo 9. Beca básica

  • 1. Podrán ser beneficiarios de beca básica los solicitantes que cursen enseñanzas no universitarias.
  • 2. Para la adjudicación de la beca básica se aplicará el umbral 3 de renta familiar establecido en esta Resolución. 
  • 3. La beca básica será incompatible con la cuantía fija ligada a la renta del solicitante. 
Artículo 10. Cuantía variable

  • 1. El montante de crédito que, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 2 se destinará a la cuantía variable, se distribuirá entre los solicitantes en función de su renta familiar y de su rendimiento académico, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
  • 2. Podrán ser beneficiarios de la cuantía variable los solicitantes que cursen tanto enseñanzas universitarias como no universitarias. No obstante, quienes cursen estudios no universitarios en modalidad íntegramente no presencial, quienes opten por la matrícula parcial, oferta específica para personas adultas o bachillerato nocturno estructurado en más de dos años, quienes cursen los estudios enumerados en las letras g), h ) e i) del artículo 3.1, en las letras b) y c) del artículo 3.2 de esta Resolución, quienes únicamente realicen el trabajo de fin de grado o máster, o titulaciones de planes a extinguir sin docencia presencial recibirán la cuantía variable mínima. 
  • 3. Para la concesión de la cuantía variable, la renta del solicitante no podrá superar el umbral 2 de renta familiar establecido en esta Resolución. 
Artículo 11. Cuantías de las becas

Las cuantías de las becas de carácter general para el curso 2023-2024 serán las siguientes: 

  • a) Beca de matrícula (umbral 3): Comprenderá el precio público oficial de los servicios académicos universitarios correspondiente a los créditos en que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2023-2024, en los términos previstos en el artículo 5 de esta Resolución. 
  • b) Cuantía fija ligada a la renta del solicitante (umbral 1): 1.700,00 euros. 
  • c) Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso (umbral 2): 2.500,00 euros. 
  • d) Cuantía fija ligada a la excelencia académica: entre 50 y 125 euros con la siguiente distribución: 
    • Nota media del estudiante Cuantía en euros 
    • Entre 8,00 y 8,49 puntos 50 euros 
    • Entre 8,50 y 8,99 puntos 75 euros 
    • Entre 9,00 y 9,49 puntos 100 euros 
    • 9,50 puntos o más 125 euros 
  • e) Beca básica (umbral 3): 300,00 euros. 
    • En el caso de los becarios que cursen Ciclos Formativos de Grado Básico esta cuantía será de 350 euros. 
  • f) Cuantía variable (umbral 2) y distinta para los diferentes solicitantes que resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar y cuyo importe mínimo será de 60,00 euros. 



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