miércoles, 29 de marzo de 2023

RESOLUCIÓN CENTROS CAPACITACIÓN DIGITAL

Resolución de 17/03/2023, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se dispone la creación y puesta en funcionamiento de una Red de Centros de Capacitación Digital en centros y aulas de educación para personas adultas de Castilla-La Mancha a partir del curso 2022-2023 en el marco del componente 19, inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea- Next Generation EU. [2023/2701] (DOCM de 28 de marzo)

La Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 2 de diciembre de 2022, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas, en el ejercicio presupuestario 2022, 

  • destinados a la creación de una Red de Centros de Capacitación Digital, 
  • en el marco de la Red Nacional de Competencias Digitales, en el marco del componente 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada en el BOE el 14 de diciembre de 2022, 
  • incluye en el anexo el Acuerdo de 2 de diciembre de 2022 de la Conferencia Sectorial de Educación por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas, en el ejercicio presupuestario 2022, 
  • destinados a la creación de una Red de Centros de Capacitación Digital, en el marco de la Red Nacional de Competencias Digitales y del componente 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). 

El I Plan Estratégico de Formación Profesional del Sistema Educativo, derivado de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros celebrado el 22 de noviembre de 2019, establece como uno de sus ejes estratégicos la ampliación de la oferta de Formación Profesional, al tiempo que se pone el acento en la flexibilización de la formación para hacerla accesible a toda la población, en cualquier momento, bajo la concepción de la Formación Profesional como una oportunidad de aprendizaje a lo largo de la vida. 

Por su parte, el Plan Nacional de Capacidades Digitales tiene como objetivo establecer los medios para que toda la población española adquiera aquellas capacidades digitales que le permitan interactuar como usuarios independientes con entidades financieras, administraciones, organismos y otras entidades, así como abrir oportunidades para complementar en los sistemas educativo y formativo dichas capacidades como instrumento ordinario de trabajo. 

Procede, por tanto, dar viabilidad a lo previsto en el Plan Nacional de Capacidades Digitales a través de la creación de una Red de Centros de Capacitación Digital, en tanto que iniciativa conjunta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y del Ministerio de Educación y Formación Profesional que, en colaboración con las Consejerías competentes en materia de Educación de las comunidades autónomas, Entidades Locales y otras entidades. 

El presente acuerdo se limita a las acciones a desarrollar con las comunidades autónomas. Según el Acuerdo de 2 de diciembre de 2022 de la Conferencia Sectorial de Educación por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos en el ejercicio presupuestario 2022, Castilla-la Mancha asumirá la creación de 67 Centros (incluida la reforma/adaptación) pertenecientes a una Red de Centros Nacionales de Capacitación Digital. 

La creación de una Red de Centros/Aulas de Capacitación Digital se entiende como una medida para acercar la oferta formativa a toda la ciudadanía a través de aquellos centros que permitan, por su cercanía y facilidad de acceso, hacer una oferta atractiva de capacitación digital, con especial atención a los sectores de población más vulnerable. 

La Red de Centros de Capacitación Digital (Aulas) permitirá a la ciudadanía formarse en competencias digitales transversales necesarias para desenvolverse de forma cotidiana en una sociedad cada vez más digitalizada, en la que servicios esenciales, tales como la banca, el acceso a las administraciones públicas o el consumo se hace de forma telemática, excluyendo de facto a un sector de la población que, bien por su edad, por su bajo nivel de formación, o por su vulnerabilidad, carecen de las competencias digitales necesarias, situándolos en clara inferioridad respecto de la población general y empeorando de forma significativa su calidad de vida. 

Esos centros van a ofrecer oportunidades de formación con independencia del lugar de residencia o formación previa de las personas y facilitando, por tanto, un acceso a una formación generalizado compatible con las obligaciones de la ciudadanía derivadas de distintas condiciones personales, laborales o sociales. 

El público diana de carácter preferencial serán las personas mayores de 55 años con un nivel bajo de cualificación, atendiendo especialmente a  la brecha de género, que en este rango de edad está muy pronunciada. 

No obstante, las acciones formativas que se lleven a cabo en estos centros podrán alcanzar a otros colectivos de población general, siempre que se encuentren fuera del sistema educativo y formativo, y que puedan mejorar su calidad de vida a través de la adquisición de unas competencias digitales básicas. 

Castilla-La Mancha como perceptora de los fondos, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica 2021/C 58/01 sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, garantizará que todas las actuaciones que se lleven a cabo, deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm). 

Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el Componente 19, así como en la inversión I1 en la que se enmarca dicha actuación, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan, el Anexo CID y el Acuerdo Operacional (OA). 

Para ello, deberán preverse mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación. 

Son principios o criterios específicos, de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por lo tanto transversales en el conjunto del Plan, y atendiendo a las definiciones establecidas en los artículos 2 y siguientes de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: 

1. Etiquetado verde y etiquetado digital.

  • 1.1. Etiquetado verde: La contribución de esta medida a la transición ecológica no es significativa de acuerdo a los criterios aplicables. Su etiquetado climático es del 0%. No tiene asignado campo de intervención. No procede etiquetado verde. 
  • 1.2. Etiquetado digital: Esta inversión contribuye en materia de etiquetado digital en un 100%. El campo de intervención con respecto a la etiqueta digital es “Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales”, correspondiente al código 108. 
2. Análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos en el medioambiente (do no significant harm, DNSH), seguimiento y verificación de resultado sobre la evaluación inicial. 

  • Atendiendo a las condiciones específicas asignadas en el componente 19, así como en la inversión I1 en la que se enmarca dicha actuación, recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan, el Anexo CID y el Acuerdo Operacional (OA), esta medida tiene impacto nulo o poco significativo sobre los 6 objetivos medioambientales y no requiere de una evaluación sustantiva según el principio DHSN. 
  • El Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 2 de diciembre de 2022, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas, en el ejercicio presupuestario 2022, destinados a la creación de una Red de Centros de Capacitación Digital, en el marco de la Red Nacional de Competencias Digitales, en el marco del componente 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado mediante Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Formación Profesional (B.O.E. núm. 299 de 14 de diciembre de 2022), indica en su Anexo I, los gastos elegibles referenciados en el punto 3.7 de este documento. 
  • Por todo ello, puede indicarse lo siguiente en lo que respecta a los condicionantes específicos marcados para dar cumplimiento al principio DNSH: 
2.1. Si existe adquisición de equipos Esta inversión seguiría teniendo impacto nulo o poco significativo sobre los 6 objetivos medioambientales. De manera general, han de tenerse en cuenta las siguientes consideraciones especiales, respecto a los objetivos siguientes: 

  • Mitigación del cambio climático. Los equipos IT cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. 
    • En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
  • Transición a una economía circular, incluidos la prevención y el reciclaje de residuos. Los equipos cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. 
    • Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/ UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE. 
2.2. Sí existen obras de adaptación Podría existir un impacto previsible sobre los 6 objetivos medioambientales y se requiere de una evaluación sustantiva según el principio DNSH, verificando el cumplimiento de las siguientes condiciones específicas: 

  • Mitigación del cambio climático. En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable. 
  • Adaptación al cambio climático. Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado, etc. 
  • El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos. Cuando se instalen aparatos de agua, estos tendrán una etiqueta de producto existente en la Unión. Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua. 
  • Transición a una economía circular, incluidos la prevención y el reciclaje de residuos. La medida apoyará al objetivo europeo de conseguir que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. 
    • Los agentes encargados de la construcción seguirán el principio de jerarquía de los residuos, dando prioridad a la prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización energética y por último eliminación, siempre que sea posible desde el punto de vista medioambiental. 
    • Se llevarán a cabo las medidas propuestas en el Protocolo de gestión de residuos de la UE, con el objeto de limitar la generación de residuos durante la construcción. 
    • Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en concreto, demostrarán, con referencia a la norma ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje. 
  • Prevención y el control de la contaminación. De igual manera que ocurre con las emisiones GEI, no se espera que la medida dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo. 
    • El carácter general de las actuaciones orientadas a la sustitución de sistemas de calefacción y refrigeración basados en energías fósiles por otras tecnologías cero contaminantes, permitirá una significativa reducción de las emisiones al aire y por consiguiente una mejora en la salud pública. 
    • El carácter general de las actuaciones contempladas en cuanto a promover la rehabilitación de edificios, incluyendo el concepto de eficiencia energética, hacen prever claramente una reducción de las emisiones de contaminantes atmosféricos principalmente asociada a la disminución del consumo energético. 
    • Los componentes y materiales utilizados en la construcción no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. 
    • Los componentes y materiales utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN / TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Cuando la nueva construcción esté ubicada en un sitio potencialmente contaminado (sitio brownfield), el sitio será sujeto de una investigación de contaminantes potenciales, utilizando la norma ISO 18400. 
    • Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto a la posible contaminación de suelos y agua. 
    • Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. Las actuaciones no irán en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas y del estado de conservación de los hábitats y las especies. Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la Unesco y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6.3 y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA. 
3. Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés. 

  • El artículo 6, apartado 1, de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone, en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), que las entidades ejecutoras que participen en la ejecución de las medidas contempladas en la presente orden deberán disponer de un Plan de medidas antifraude que les permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. 
  • La Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobó su Plan Específico de Medidas Antifraude, el 9 mayo de 2022, publicado el 10/05/2022 en https://www.castillalamancha.es/sites/default/files/ documentos/pdf/20220510/4._plan_especifico_medidas_antifraude_cecd.pdf, que resulta de aplicación al conjunto de unidades que conforman la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en la medida en que éstas participen en la ejecución de los subproyectos aprobados en el marco del PRTR. 
  • Actualmente, se está procediendo a la actualización y revisión de dicho Plan Específico de Medidas Antifraude, para incorporar, entre otros, el subproyecto objeto de esta resolución, que no se encontraba incluido en el momento de su aprobación, las modificaciones en cuanto a instrumentos jurídicos utilizados y las pertinentes actualizaciones de los Anexos. 
  • Además, en el caso de contratos y subvenciones, es de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, en relación con el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan  de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 
  • Dicha Orden establece que el análisis sistemático se realizará a través de una herramienta informática de data mining, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España, mediante la cual se realizará un cruce de datos entre las personas relacionadas en el apartado 1, del artículo 3 de la Orden, y los posibles perceptores. 
  • Las personas mencionadas serán las que deban firmar las declaraciones de ausencia de conflicto de interés (DACI) respecto de los participantes en los procedimientos de contratación o de concesión de subvenciones. Esta formulación se realizará una vez conocidos dichos participantes. Este análisis se realizará en cumplimiento de los requerimientos en el ámbito de la prevención, detección y corrección del conflicto de interés. 

4. Compatibilidad del régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación. 

  • 4.1. Compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado: El régimen de ayudas de Estado viene delimitado por los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en su normativa de desarrollo. 
    • El Considerando 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), señala que las inversiones privadas también podrían incentivarse a través de programas de inversión pública, en particular, instrumentos financieros, subvenciones y otros instrumentos, siempre que se respeten las normas en materia de ayudas estatales. 
    • En todo caso deberán establecerse mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por los beneficiarios finales contribuyen al logro de los objetivos previstos y que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. 
  • 4.2. Prevención de la doble financiación: La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea, siempre que ambas ayudas se destinen a cubrir los mismos costes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento EU 2021/241. 
    • Estos Proyectos no reciben financiación alguna de la UE; ni se financian medidas similares a través de otros programas de la UE. 
    • Las entidades que participen en la ejecución del PRTR deben aplicar procedimientos que permitan asegurar en todo momento el pleno respeto a la normativa relativa a las ayudas de Estado, así como garantizar la ausencia de doble financiación. 
    • Para asegurar el correcto cumplimiento de la prohibición de doble financiación, los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden estarán obligados a informar sobre cualesquiera otros fondos que hayan contribuido a la financiación de las actuaciones subvencionadas con cargo al PRTR; además, en la Orden 1030 se recoge el anexo II.B.6 un cuestionario de autoevaluación relativa al estándar mínimo, y en el anexo III.D una referencia orientativa para facilitar el cumplimiento de los requerimientos sobre la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación. 
    • Este Subproyecto se financiará exclusivamente con recursos del MRR. Las aportaciones de las CCAA, en su caso, podrán tener financiación de otros fondos europeos. 
5. Identificación del perceptor final de los fondos, sea como beneficiario de las ayudas, o adjudicatario de un contrato o subcontratista. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, configura el siguiente procedimiento de incorporación de información específica: 

  • 5.1. Según el artículo 8, apartado 1, las entidades decisoras y ejecutoras de los componentes incluirán en las convocatorias de ayudas previstas en el Plan, al menos, los siguientes requerimientos en relación con la identificación de los beneficiarios, sean personas físicas o jurídicas: 
    • a) NIF del beneficiario. 
    • b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.  
    • c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica. 
    • d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B). 
    • e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C). 
    • f) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda. 
  • 5.2. En su apartado 2, el mismo artículo 8, obliga a la identificación de los contratistas y subcontratistas. Por tanto, la entidad ejecutora, en sus procedimientos de licitación, requerirá de estos la siguiente información:
    • a) NIF del contratista o subcontratistas 
    • b) Nombre o razón social. 
    • c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas. d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B). 
    • e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C). 
    • f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda. Igualmente, se ha de informar a los solicitantes sobre: 
    • El registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el RD 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. 
    • La posibilidad de acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018 o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. 
    • La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable. 
    • En cumplimiento de los establecido en el apartado 3 del artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, en relación con el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, “se habilita a los órganos de contratación y a los órganos de concesión de subvenciones a solicitar a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate. 
    • Esta información deberá aportarse al órgano de contratación o de concesión de subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.” 
6. Comunicación 

Conforme al artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los perceptores de estas ayudas de la Unión harán mención del origen de esta financiación a través del PRTR y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique financiado por la Unión Europea NextGenerationEU, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. 

  • Así, se atenderá a lo dispuesto en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual) y al objeto de cumplir con las obligaciones de información y publicidad relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en las medidas de difusión de  las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos: 
    • El emblema de la Unión Europea. - Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU. 
    • Logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 
    • El emblema de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público. 
    • A efectos de auditoría y control, y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12/02/2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos. 
    • Las entidades ejecutoras u otros posibles beneficiarios deberán verificar y acreditar su compromiso con dichos principios. 
Con el fin de adaptar esta oferta educativa a las necesidades de los ciudadanos en Castilla-La Mancha, y en virtud de las competencias que me otorga el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Resuelvo: 

Primero

La creación y puesta en funcionamiento durante el curso 2022-2023 de una red de centros de capacitación digital en Castilla-La Mancha conforme al componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), incluido dentro del Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital skills). 

Segundo

Los centros de capacitación digital de Castilla-La Mancha estarán ubicados en centros y aulas de educación para personas adultas seleccionados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que se reflejan en el Anexo de esta Resolución. En estos centros, se habilitarán espacios específicos para aulas o unidades explícitamente denominadas de capacitación digital. 

Tercero

Se autoriza en estos centros el desarrollo de las actividades de la Red de Centros de Capacitación Digital en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, a partir del curso 2022-2023. 

Cuarto

Estos centros pasarán a tener la consideración de centros pertenecientes a la Red Nacional de Centros de Capacitación Digital, sin perjuicio de su condición jurídica, titularidad y funciones. 

Quinto

Se autoriza a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa a dictar las instrucciones necesarias y a adoptar las medidas oportunas que exijan la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución. 

Sexto

Contra la presente resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 17 de marzo de 2023 

La Directora General de Formación Profesional 

MARÍA TERESA COMPANY GONZÁLEZ 

Anexo 

Centro / Aula Código 

CEPA Los Llanos, de Albacete 02003673

CEPA Lucas Aguirre, de Cuenca 16003207 

CEPA Cervantes, de Motilla del Palancar 16004251 

AEPA de Quintanar del Rey 16008655 

CEPA Campos del Záncara, de San Clemente 16004340 

AEPA de Mota del Cuervo 16004327 

CEPA Altomira, de Tarancón 16003657

CEPA Clara Campoamor, de Azuqueca de Henares 19002950 

AEPA de El Casar/Uceda 19003681 

AEPA de Yunquera/Humanes 19003760 

CEPA Río Sorbe, de Guadalajara 19002858 

AEPA de Molina de Aragón 19003802 

AEPA de Sigüenza 19003772 

CEPA Maestra María Jesús Ramos, de Mondéjar 19003701 

AEPA de Sacedón 19003711 

AEPA de Pastrana 19003693

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