miércoles, 1 de marzo de 2023

ORDEN COORDINADOR PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES

Orden 32/2023, de 14 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 31/08/2009 de la Consejería de Educación y Ciencia, que crea la Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales en los centros educativos públicos no universitarios de Castilla-La Mancha. [2023/1487] (DOCM de 24 de febrero)

La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten. 

En este sentido, desde la implantación de la Coordinación de Prevención en los centros educativos, se ha mejorado la integración de la prevención en la estructura educativa, garantizando la existencia en los centros de una persona formada en la materia, que colabora activamente con la Dirección del centro en la gestión de la actividad preventiva y facilita el intercambio de información con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Educación, si bien no forma parte de este último; no obstante, resulta necesaria la revisión de esta figura con el fin de hacer efectiva su implantación en la totalidad de los centros educativos públicos no universitarios, así como la adaptación de las funciones que le son encomendadas, en base a la formación en materia preventiva recibida. 

Se trata de una figura dependiente de la Dirección del centro y que contribuye a la integración de la prevención en los centros educativos, que no desarrolla las funciones de un técnico de prevención, ni tiene la condición de recurso preventivo, y que deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales, así como las recogidas en el artículo 20 de la citada Ley sobre medidas de emergencia, al igual que el resto de trabajadores presentes en el centro. 

De acuerdo con lo expuesto, y previa consulta a las Organizaciones Sindicales, al amparo de las competencias atribuidas en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo: 

Artículo único. Modificación de la Orden de 31/08/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se crea la Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales en los Centros Docentes Públicos no universitarios de Castilla-La Mancha

La Orden de 31/08/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se crea la Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales en los Centros Docentes Públicos no universitarios de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue: 

Uno. El artículo 2 queda redactado del modo siguiente: 

Artículo 2. Nombramiento, sustitución y cese 

  • 2.1 Nombramiento y designación. 
    • En las Escuelas de Educación Infantil la designación recaerá en el personal que desarrolle las funciones de Dirección del centro. El nombramiento será realizado por la persona titular de la Delegación provincial de Educación correspondiente, utilizando para ello el anexo establecido en esta Orden. 
    • En el resto de centros educativos, la designación recaerá en funcionariado docente de carrera, preferentemente con destino definitivo en el centro, y en su defecto, en cualquier funcionario o funcionaria docente que preste servicios en el mismo. La aceptación tendrá carácter voluntario. 
    • Para realizar el nombramiento, la Dirección podrá tener en cuenta criterios de formación en la materia y de antigüedad. En caso de que, de conformidad con los criterios establecidos, nadie aceptase ejercer las funciones de Coordinación de prevención, estas serán asumidas por el equipo directivo.  
    • El nombramiento de la persona que ostente la Coordinación de prevención del centro educativo, será realizado por la Dirección del centro utilizando para ello el anexo establecido en esta Orden, oído el claustro de profesores en su caso. 
    • La fecha de efectos de la toma de posesión de las propuestas presentadas a inicio de curso será de 1 de septiembre para todos los centros educativos. En otros supuestos, se tendrá en consideración la fecha del nombramiento. 
    • En todos los casos, el nombramiento deberá remitirse al Servicio de personal de su Delegación provincial y quedar registrado asimismo a través de Delphos (sistema de gestión administrativa y académica de los centros educativos de Castilla-La Mancha) o el medio telemático establecido al efecto, antes del 30 de septiembre, del año en curso. 
    • El nombramiento tendrá vigencia durante el curso escolar en el que se ha procedido a realizar el nombramiento. 
    • En aquellos centros con oferta educativa de formación profesional, la Dirección del centro podrá autorizar la designación adicional de un coordinador/a de prevención, para el desarrollo de sus funciones de forma específica en dichas enseñanzas. 
  • 2.2. Sustitución. En caso de ausencia o enfermedad, las funciones de la Coordinación de prevención serán asumidas provisionalmente por el equipo directivo. En caso de cese o ausencia prolongada del titular (más de 2 meses) por cualquier circunstancia, se procederá a una nueva designación en las condiciones previstas en el apartado 2.1. 
  • 2.3. Causas de cese. El cese de la Coordinación de prevención podrá producirse por alguna de las siguientes circunstancias: 
    • a) Por finalización del nombramiento, sin perjuicio de nuevo nombramiento a la misma persona en cursos sucesivos. 
    • b) Por renuncia. 
    • c) Por dejar de prestar servicios efectivos en el centro. 
    • d) En caso de cese o ausencia prolongada del titular (más de 2 meses). 
    • e) Por resolución de la Dirección del Centro Educativo por incumplimiento de las funciones de la Coordinación de prevención, mediante informe motivado y previa audiencia del interesado.
    • f) Por la no realización o superación del curso de nivel Básico de Prevención. 
    • La comunicación de cese y el nuevo nombramiento será realizado por la Dirección del centro, oído el claustro de profesores en su caso, y comunicado al Servicio de personal de la Delegación provincial haciendo uso del Anexo a esta Orden. 
    • Asimismo, deberá quedar registrado a través de Delphos o el medio telemático establecido al efecto. 
    • En el caso de que el cese se produzca por finalización del curso escolar en el que se ha realizado el nombramiento, no se requiere formalizar la comunicación del mismo; sólo será necesario presentar nuevo nombramiento al inicio del curso siguiente. 
Dos. El artículo 3 queda redactado del modo siguiente: 

Artículo 3. Funciones

Bajo la responsabilidad y supervisión de la Dirección del centro, corresponde a la Coordinación de prevención colaborar en la gestión de las acciones que se promuevan en materia de prevención de riesgos laborales en el centro educativo y fomentar una cultura preventiva en el mismo, a cuyos efectos, y en base a la formación en materia preventiva recibida, asumirá las siguientes funciones: 

  • 1. Cooperar con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) de centros educativos públicos no universitarios de Castilla-La Mancha, como interlocutor del centro en los aspectos relacionados con la prevención de riesgos laborales. 
  • 2. Promover comportamientos seguros en el centro educativo, así como la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación del personal empleado en una acción preventiva integrada. 
  • 3. Promover, en particular, actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control. 
  • 4. Comunicar a la Dirección del centro la presencia en el mismo de factores, agentes o situaciones que puedan suponer un riesgo relevante para la seguridad y salud del personal empleado o alumnado presente en el centro, proponiendo, en su caso, el establecimiento de medidas preventivas compatibles con su grado de formación. 
  • 5. Coordinar las actividades de información y formación en materia preventiva dirigidas al personal empleado público del centro. 
  • 6. Colaborar en el lanzamiento e implantación de campañas de promoción de la salud y de prevención de riesgos laborales promovidas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
  • 7. Colaborar con la Dirección del Centro en la implantación, actualización y seguimiento de la planificación de la actividad preventiva del centro educativo. 
  • 8. Colaborar con la Dirección del Centro en la implantación, actualización, difusión y mantenimiento del Plan de Autoprotección o documento de medidas de emergencia del centro educativo. 
  • 9. Colaborar con la Dirección del Centro en la programación, implantación y seguimiento de los simulacros de emergencia anuales del centro. 
  • 10. Mantener actualizado el listado de instalaciones y equipos de trabajo existentes en el centro y promover la realización de sus revisiones periódicas. Notificar a la Dirección del centro las deficiencias detectadas para que se proceda a la gestión de la corrección de las mismas. 
  • 11. Notificar a la Delegación provincial los accidentes e incidentes que afecten a personal empleado público del centro educativo, según se determine en la instrucción definida a tal efecto. 
  • 12. Colaborar con la Dirección del centro en la investigación de los accidentes leves, accidentes blancos o incidentes ocurridos en el centro educativo. 
  • 13. Informar al personal empleado público del centro de los planes de vigilancia de la salud desarrollados por la Administración Educativa. 
  • 14. Promover la coordinación entre empresas externas que desarrollen su actividad en los centros educativos en materia de prevención de riesgos laborales, según se determine en la instrucción definida a tal efecto. 
  • 15. Colaborar con el personal técnico y Delegados de Prevención en las visitas que realicen al centro en ejercicio de la facultad atribuida por la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales. 
  • 16. Cualquier otra que se derive de los procedimientos e instrucciones operativas en materia preventiva vigentes. 
Tres. El artículo 4 queda redactado del modo siguiente: 

Artículo 4. Capacitación

  • 4.1 Disponibilidad horaria. Para el desempeño de sus funciones, el personal que ostente la Coordinación de prevención en el centro educativo dispondrá de una reducción horaria semanal que dependerá del número de unidades o, en su caso, grupos del centro conforme a la siguiente tabla: 
    • a) Centros de 1 a 14 unidades: una hora complementaria. 
    • b) Centros de 15 a 29 unidades: dos horas complementarias. 
    • c) Centros de 30 a 45 unidades: dos horas complementarias y una lectiva. 
    • d) Centros de más de 45 unidades: una hora complementaria y dos lectivas. 
  • En los casos en los que los centros no se organicen por unidades jurídicas la reducción horaria se hará en función del número de alumnos conforme a la siguiente tabla: 
    • a) Centros hasta quinientos alumnos: una hora complementaria. 
    • b) Centros entre quinientos un alumnos y mil alumnos: dos horas complementarias 
    • c) Centros con más de mil alumnos: dos horas complementarias y una hora lectiva. 
    • En centros educativos en los que la Coordinación de prevención recaiga en dos personas, una para el desarrollo de su cargo en las enseñanzas de formación profesional y otra para el resto, cada una de ellas contará con una reducción horaria función del número de unidades o grupos asociados al tipo de enseñanza en el que desarrolle sus funciones, según se establece en las tablas anteriores. 
  • 4.2 Formación. La persona que ostente la Coordinación de prevención en el centro educativo, una vez sea designada, recibirá una formación mínima obligatoria en prevención de riesgos laborales de nivel básico de 30 horas, salvo que acredite ante el Área técnica de prevención poseer, al menos, el Curso de nivel Básico de Prevención.  Esta formación deberá atenerse a lo previsto en el Anexo IV.B del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un Servicio de Prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia. 
  • 4.3 Sigilo. La persona que ostente la Coordinación de prevención deberá guardar sigilo profesional sobre la información relativa al centro y su personal a la que tuviera acceso como consecuencia del ejercicio de sus funciones. 
Cuatro. El artículo 5 queda redactado del modo siguiente: 

Artículo 5. Reconocimiento de méritos

El ejercicio de la Coordinación de prevención será reconocido al funcionariado docente como mérito específico en los procedimientos de provisión de vacantes. Este reconocimiento de méritos se establecerá conforme a lo definido en el apartado “Otras funciones docentes” en las convocatorias de concurso de traslados, según se recoge en las disposiciones complementarias establecidas al efecto. Para el resto de personal no docente designado con estas funciones se seguirá lo estipulado en las bases reguladoras que sean de aplicación. 

Cinco. El artículo 6 queda suprimido. 

Disposición final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-la Mancha. 

Toledo, 14 de febrero de 2023 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ 

Anexo 

Nombramiento/cese Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales en centros educativos públicos no universitarios de Castilla- La Mancha 

Nombre del centro educativo: 

Localidad:                             Provincia: 

A tenor de lo establecido en la Orden 14/02/2023 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la JCCM, por la que por la que se modifica la Orden de 31/08/2009 que crea la Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales en los Centros Docentes Públicos no universitarios de Castilla-La Mancha, (marcar lo que proceda) 

  • 1. Se nombra como Coordinador/a de prevención del centro educativo a:
    • Nombre y apellidos: 
    • DNI: 
    • Cuerpo/ Especialidad: 
    • Correo electrónico personal: 
    • Teléfono personal: 
  • 2. Se nombra como Coordinador/a de prevención de enseñanzas de Formación profesional del centro educativo a (nombrar sólo en caso necesario): 
    • Nombre y apellidos: 
    • DNI: 
    • Cuerpo/ Especialidad: 
    • Correo electrónico personal: 
    • Teléfono personal: 
  • 3. Le informamos que el equipo directivo asume las funciones. A tales efectos se establece como persona de contacto del equipo directivo a: 
    • Nombre y apellidos: 
    • DNI: 
    • Cuerpo/ Especialidad: 
    • Correo electrónico personal: 
    • Teléfono personal: 
  • 4.Se informa del cese del actual nombramiento como Coordinador/a de prevención del centro educativo y que corresponde a: 
    • Nombre y apellidos: 
    • DNI: 
    • Y el nombramiento en sustitución del mismo a: 
      • Nombre y apellidos: 
      • DNI: 
      • Cuerpo/ Especialidad: 
      • Correo electrónico personal: 
      • Teléfono personal:  
A tenor del artículo 4.2 de la Orden de referencia, que establece que la persona/s que ostente/n la Coordinación de prevención recibirá/n una formación mínima obligatoria en prevención de riesgos laborales de nivel básico de 30 horas, salvo que acredite/n poseer, al menos, el Curso de nivel Básico de Prevención, se informa, que la persona/s designada/s (marcar lo que proceda): 

  • 1. Solicita/n formación. - En caso de que el equipo directivo asuma las funciones, se proporcionará la formación a la persona de contacto indicada en el apartado anterior salvo que acredite estar en posesión del Curso de nivel básico de prevención (30h), para lo que deberá adjuntar el certificado que lo acredite. 
  •  2. Está/n exento/s de formación por estar en posesión del Curso de nivel básico de Prevención (30 horas o superior), según declara y acredita con el certificado adjunto. 
En _____________, a (día)___ de (mes)________________ de 202_ 


Dirección del Centro Educativo/Titular de la Delegación provincial de Educación de

Fdo.: _____________________________


Persona que asume la Coordinación de prevención del centro educativo

Fdo.: _______________________________ 


A/A: Servicio de Personal de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de

Legislación consolidada

Orden de 31/08/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se crea la Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales en los Centros Docentes Públicos no universitarios de Castilla-La Mancha. [2009/12922] (DOCM de 7 de septiembre)

Fomentar una auténtica cultura de la prevención e integrar de manera efectiva la prevención de los riesgos laborales en los sistemas de gestión de la empresa son objetivos esenciales y básicos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (L.P.R.L.). 

En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. 

A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, desarrollando una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos. 

Por su parte, los trabajadores y sus representantes deberán contribuir a la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa y colaborar en la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas. La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten. 

En el ámbito docente, hay un aspecto fundamental que debe determinar el modelo de integración, que es la dispersión geográfica de los centros docentes. 

Hay otros aspectos singulares, tales como el volumen de trabajadores y centros, la presencia de alumnado en los centros, la actividad docente, la autonomía de los centros o la buena formación académica y humana de los docentes, pero estos aspectos, aún siendo importantes, no son tan determinantes en la elección de un modelo de integración como pueda serlo la dispersión geográfica de los centros. 

Este elemento, la dispersión geográfica, hace que cualquier integración efectiva de la prevención en el sector educativo pase por la participación activa de los centros, ya que como unidades de gestión autónomas deben implicarse activamente y colaborar en la gestión de cambios y control de la implantación de las medidas preventivas bajo las directrices de los recursos preventivos de la Consejería. 

En este sentido, es responsabilidad del Equipo Directivo como representante de la administración en el centro velar por el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención igual que si se tratara de otro cometido más de la vida del centro como unidad de trabajo. 

La creación de la figura de la coordinación de prevención en los centros docentes da una respuesta adecuada a la obligación de integrar la prevención en la estructura educativa, ya que esta figura garantiza la existencia en el centro de una persona encargada de asumir las tareas de gestión relacionadas con la prevención y de posibilitar la relación y la comunicación del centro con los recursos preventivos del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración. 

Las funciones de coordinación, administración y gestión que se le atribuyen se corresponden con obligaciones y tareas ordinarias que el centro debe atender y cumplir, pero al asignarse estas funciones a una persona concreta dependiente de la dirección se garantiza que las mismas se lleven a cabo con mayor eficacia, cumpliendo con el objetivo de fomentar la labor preventiva en el centro docente. 

Esta figura, a pesar de estar imbricada en la estructura preventiva de la Consejería de Educación y Ciencia, no forma parte del servicio de prevención, ni asume las funciones de las unidades técnicas de prevención, ni es un recurso preventivo de obligada presencia en el centro de trabajo, ni por competencia ni por responsabilidad, no siendo más responsable que cualquier otro trabajador del centro a tenor de las tareas encomendadas y la formación recibida, tal y como establece el artículo 29 de la L.P.R.L. 

En estas mismas condiciones habrá de asumir las tareas que le sean encomendadas por designación de la Administración en relación con las medidas de emergencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la L.P.R.L.  

No obstante la no consideración de la coordinación de prevención como recurso preventivo propiamente dicho, la labor que debe desarrollar es determinante para que pueda garantizarse una relación fluida entre el centro docente y las unidades de prevención en materia preventiva así como para fomentar la cultura preventiva en los centros docentes, contribuyendo con ello a lograr una protección más eficaz de las trabajadoras y los trabajadores de los centros docentes. 

La creación de esta figura es una de las medidas acordadas en materia de salud laboral en el Acuerdo Marco de legislatura entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales representativas del personal docente no universitario para la mejora del funcionamiento de los centros docentes públicos, del servicio educativo regional y de las condiciones laborales y profesionales del profesorado que presta servicio en los mismos, firmado el 13 de mayo de 2008. 

De acuerdo con lo expuesto, y previa consulta a las Organizaciones Sindicales, al amparo de las competencias atribuidas en el Decreto 141/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación y Ciencia, dispongo: 

Artículo 1. Objeto

La presente Orden tiene por objeto crear y regular la figura encargada de la Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales en todos los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia. 

Artículo 2. Nombramiento, sustitución y cese 

  • 2.1 Nombramiento y designación. 
    • En las Escuelas de Educación Infantil la designación recaerá en el personal que desarrolle las funciones de Dirección del centro. El nombramiento será realizado por la persona titular de la Delegación provincial de Educación correspondiente, utilizando para ello el anexo establecido en esta Orden. 
    • En el resto de centros educativos, la designación recaerá en funcionariado docente de carrera, preferentemente con destino definitivo en el centro, y en su defecto, en cualquier funcionario o funcionaria docente que preste servicios en el mismo. La aceptación tendrá carácter voluntario. 
    • Para realizar el nombramiento, la Dirección podrá tener en cuenta criterios de formación en la materia y de antigüedad. En caso de que, de conformidad con los criterios establecidos, nadie aceptase ejercer las funciones de Coordinación de prevención, estas serán asumidas por el equipo directivo.  
    • El nombramiento de la persona que ostente la Coordinación de prevención del centro educativo, será realizado por la Dirección del centro utilizando para ello el anexo establecido en esta Orden, oído el claustro de profesores en su caso. 
    • La fecha de efectos de la toma de posesión de las propuestas presentadas a inicio de curso será de 1 de septiembre para todos los centros educativos. En otros supuestos, se tendrá en consideración la fecha del nombramiento. 
    • En todos los casos, el nombramiento deberá remitirse al Servicio de personal de su Delegación provincial y quedar registrado asimismo a través de Delphos (sistema de gestión administrativa y académica de los centros educativos de Castilla-La Mancha) o el medio telemático establecido al efecto, antes del 30 de septiembre, del año en curso. 
    • El nombramiento tendrá vigencia durante el curso escolar en el que se ha procedido a realizar el nombramiento. 
    • En aquellos centros con oferta educativa de formación profesional, la Dirección del centro podrá autorizar la designación adicional de un coordinador/a de prevención, para el desarrollo de sus funciones de forma específica en dichas enseñanzas. 
  • 2.2. Sustitución. En caso de ausencia o enfermedad, las funciones de la Coordinación de prevención serán asumidas provisionalmente por el equipo directivo. En caso de cese o ausencia prolongada del titular (más de 2 meses) por cualquier circunstancia, se procederá a una nueva designación en las condiciones previstas en el apartado 2.1. 
  • 2.3. Causas de cese. El cese de la Coordinación de prevención podrá producirse por alguna de las siguientes circunstancias: 
    • a) Por finalización del nombramiento, sin perjuicio de nuevo nombramiento a la misma persona en cursos sucesivos. 
    • b) Por renuncia. 
    • c) Por dejar de prestar servicios efectivos en el centro. 
    • d) En caso de cese o ausencia prolongada del titular (más de 2 meses). 
    • e) Por resolución de la Dirección del Centro Educativo por incumplimiento de las funciones de la Coordinación de prevención, mediante informe motivado y previa audiencia del interesado.
    • f) Por la no realización o superación del curso de nivel Básico de Prevención. 
    • La comunicación de cese y el nuevo nombramiento será realizado por la Dirección del centro, oído el claustro de profesores en su caso, y comunicado al Servicio de personal de la Delegación provincial haciendo uso del Anexo a esta Orden. 
    • Asimismo, deberá quedar registrado a través de Delphos o el medio telemático establecido al efecto. 
    • En el caso de que el cese se produzca por finalización del curso escolar en el que se ha realizado el nombramiento, no se requiere formalizar la comunicación del mismo; sólo será necesario presentar nuevo nombramiento al inicio del curso siguiente.

Artículo 3. Funciones

Bajo la responsabilidad y supervisión de la Dirección del centro, corresponde a la Coordinación de prevención colaborar en la gestión de las acciones que se promuevan en materia de prevención de riesgos laborales en el centro educativo y fomentar una cultura preventiva en el mismo, a cuyos efectos, y en base a la formación en materia preventiva recibida, asumirá las siguientes funciones: 

  • 1. Cooperar con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) de centros educativos públicos no universitarios de Castilla-La Mancha, como interlocutor del centro en los aspectos relacionados con la prevención de riesgos laborales. 
  • 2. Promover comportamientos seguros en el centro educativo, así como la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación del personal empleado en una acción preventiva integrada. 
  • 3. Promover, en particular, actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control. 
  • 4. Comunicar a la Dirección del centro la presencia en el mismo de factores, agentes o situaciones que puedan suponer un riesgo relevante para la seguridad y salud del personal empleado o alumnado presente en el centro, proponiendo, en su caso, el establecimiento de medidas preventivas compatibles con su grado de formación. 
  • 5. Coordinar las actividades de información y formación en materia preventiva dirigidas al personal empleado público del centro. 
  • 6. Colaborar en el lanzamiento e implantación de campañas de promoción de la salud y de prevención de riesgos laborales promovidas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
  • 7. Colaborar con la Dirección del Centro en la implantación, actualización y seguimiento de la planificación de la actividad preventiva del centro educativo. 
  • 8. Colaborar con la Dirección del Centro en la implantación, actualización, difusión y mantenimiento del Plan de Autoprotección o documento de medidas de emergencia del centro educativo. 
  • 9. Colaborar con la Dirección del Centro en la programación, implantación y seguimiento de los simulacros de emergencia anuales del centro. 
  • 10. Mantener actualizado el listado de instalaciones y equipos de trabajo existentes en el centro y promover la realización de sus revisiones periódicas. Notificar a la Dirección del centro las deficiencias detectadas para que se proceda a la gestión de la corrección de las mismas. 
  • 11. Notificar a la Delegación provincial los accidentes e incidentes que afecten a personal empleado público del centro educativo, según se determine en la instrucción definida a tal efecto. 
  • 12. Colaborar con la Dirección del centro en la investigación de los accidentes leves, accidentes blancos o incidentes ocurridos en el centro educativo. 
  • 13. Informar al personal empleado público del centro de los planes de vigilancia de la salud desarrollados por la Administración Educativa. 
  • 14. Promover la coordinación entre empresas externas que desarrollen su actividad en los centros educativos en materia de prevención de riesgos laborales, según se determine en la instrucción definida a tal efecto. 
  • 15. Colaborar con el personal técnico y Delegados de Prevención en las visitas que realicen al centro en ejercicio de la facultad atribuida por la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales. 
  • 16. Cualquier otra que se derive de los procedimientos e instrucciones operativas en materia preventiva vigentes. 

Artículo 4. Capacitación

  • 4.1 Disponibilidad horaria. Para el desempeño de sus funciones, el personal que ostente la Coordinación de prevención en el centro educativo dispondrá de una reducción horaria semanal que dependerá del número de unidades o, en su caso, grupos del centro conforme a la siguiente tabla: 
    • a) Centros de 1 a 14 unidades: una hora complementaria. 
    • b) Centros de 15 a 29 unidades: dos horas complementarias. 
    • c) Centros de 30 a 45 unidades: dos horas complementarias y una lectiva. 
    • d) Centros de más de 45 unidades: una hora complementaria y dos lectivas. 
  • En los casos en los que los centros no se organicen por unidades jurídicas la reducción horaria se hará en función del número de alumnos conforme a la siguiente tabla: 
    • a) Centros hasta quinientos alumnos: una hora complementaria. 
    • b) Centros entre quinientos un alumnos y mil alumnos: dos horas complementarias 
    • c) Centros con más de mil alumnos: dos horas complementarias y una hora lectiva. 
    • En centros educativos en los que la Coordinación de prevención recaiga en dos personas, una para el desarrollo de su cargo en las enseñanzas de formación profesional y otra para el resto, cada una de ellas contará con una reducción horaria función del número de unidades o grupos asociados al tipo de enseñanza en el que desarrolle sus funciones, según se establece en las tablas anteriores. 
  • 4.2 Formación. La persona que ostente la Coordinación de prevención en el centro educativo, una vez sea designada, recibirá una formación mínima obligatoria en prevención de riesgos laborales de nivel básico de 30 horas, salvo que acredite ante el Área técnica de prevención poseer, al menos, el Curso de nivel Básico de Prevención.  Esta formación deberá atenerse a lo previsto en el Anexo IV.B del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un Servicio de Prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia. 
  • 4.3 Sigilo. La persona que ostente la Coordinación de prevención deberá guardar sigilo profesional sobre la información relativa al centro y su personal a la que tuviera acceso como consecuencia del ejercicio de sus funciones. 

Artículo 5. Reconocimiento de méritos

El ejercicio de la Coordinación de prevención será reconocido al funcionariado docente como mérito específico en los procedimientos de provisión de vacantes. Este reconocimiento de méritos se establecerá conforme a lo definido en el apartado “Otras funciones docentes” en las convocatorias de concurso de traslados, según se recoge en las disposiciones complementarias establecidas al efecto. Para el resto de personal no docente designado con estas funciones se seguirá lo estipulado en las bases reguladoras que sean de aplicación.

Artículo 6. Memoria. A final de cada curso escolar, el coordinador o coordinadora de prevención deberá elaborar una memoria sobre las actuaciones principales desarrolladas a lo largo del curso, que será remitida a la unidad de prevención de la Delegación Provincial correspondiente. Dicha memoria deberá ser firmada por la Dirección y se presentará al claustro de profesores para su conocimiento

Disposición adicional primera. Se faculta a la Viceconsejería de Educación para adoptar los actos y dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de esta materia. 

Disposición final primera. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-la Mancha. 

Toledo, 31 de agosto de 2009 

La Consejera de Educación y Ciencia 

MARÍA ÁNGELES GARCÍA MORENO 

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