domingo, 19 de enero de 2020

RESOLUCIÓN DIRECCIÓN CENTROS EDUCATIVOS 2020/2021


El Decreto 35/2017, de 2 de mayo, que regula las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 4, apartado 2, que la Consejería competente en materia de educación convocará, con una periodicidad anual, el concurso de méritos para la designación de la persona responsable de la dirección en aquellos centros en los que el puesto de director o directora vaya a quedar vacante por alguno de los supuestos recogidos en el artículo 138 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

La Orden 84/2017, de 5 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se desarrollan los procedimientos de selección, renovación y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha, en su artículo 2, apartado 2, dispone que el titular de la Consejería competente en materia de educación convocará dicho concurso mediante resolución, que se publicará anualmente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, para aquellos centros docentes en los que, a la finalización del curso en los que se produce la misma, quede vacante la dirección por alguno de los supuestos recogidos en el artículo 11 del Decreto 35/2017, de 2 de mayo.

Asimismo, el apartado 3 de dicho artículo prevé que la citada resolución publicará las vacantes inicialmente previstas para el curso objeto de la convocatoria e informará de las plazas ocupadas por los directores o directoras que, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 35/2017, de 2 de mayo, puedan optar a la renovación de su mandato.

Por todo ello, de acuerdo con las competencias atribuidas en la disposición final primera del Decreto 35/2017, de 2 de mayo, y en el artículo 2.2. de la Orden 84/2017, de 5 de mayo, resuelvo convocar concurso de méritos para la renovación, selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de CastillaLa Mancha, que se regirá por las siguientes bases:

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
  • 1. El objeto de esta Resolución es convocar concurso público de méritos para la renovación, selección y nombramiento de las personas responsables de la dirección en centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  • 2. El ámbito de aplicación comprende a los centros docentes públicos cuyos directores o directoras cesan durante este curso por algunas de las causas previstas en el artículo 11 del Decreto 35/2017, de 2 de mayo. 


Segunda. Vacantes.
  • 1. Los participantes en el concurso de méritos solo podrán optar a la dirección de un único centro docente. 
  • 2. Los centros, cuya dirección podrá solicitarse en la presente convocatoria, se relacionan en el anexo I, con el carácter de vacantes provisionales. 
  • 3. En las delegaciones provinciales de Educación, Cultura y Deportes, se efectuará una revisión detallada de esta relación de centros. En caso de producirse alguna modificación, los titulares de las Delegaciones Provinciales la publicarán en sus respectivos tablones de anuncios, comunicándolo a los centros afectados y a la Viceconsejería de Educación para su publicación a través del Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es/es). 
  • 4. A partir del día 24/01/2020, las vacantes publicadas tendrán la consideración de definitivas en el caso de los centros que pueda renovar mandato. El 13/03/2020 se publicará, con carácter definitivo y por los mismos medios citados, la relación de vacantes para el proceso de selección, tanto las relacionadas de inicio en el anexo I como aquellas que resulten vacantes tras la finalización del proceso de renovación. 


Tercera. Presentación de solicitudes.
  • 1. Los plazos para la presentación de solicitudes serán los siguientes: a).Plazo para presentar solicitud para la renovación, del 27/01/2020 al 5/02/2020. b).Plazo para presentar solicitud para la selección, del 16/03/2020 al 24/03/2020. 
  • 2. Las solicitudes se dirigirán al Delegado o a la Delegada Provincial de Educación, Cultura y Deportes que corresponda al centro solicitado. 
  • 3. El modelo normalizado de solicitud se encuentra disponible en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es/ es). En él se incluyen la declaración responsable y la autorización a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos. 
  • 4. Las solicitudes de participación se harán electrónicamente, a través de la intranet docente del Portal de Educación, en la dirección (http://www.educa.jccm.es/es), a la que podrá accederse asimismo a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//). 
    • En la intranet docente se ubicará un acceso directo a la solicitud que permitirá directamente su registro telemático, sin que dicha solicitud deba imprimirse y presentarse en un registro posteriormente. Para poder acceder a la solicitud electrónica deberá utilizarse la clave concertada (el usuario y contraseña) habitual para el acceso a la intranet del Portal de Educación (www.educa.jccm.es). 
    • En el caso de participantes que no dispusieran de claves de acceso a la intranet docente, durante el plazo de presentación de solicitudes, se les facilitará dicho acceso. A tal fin, deberán personarse en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, donde se les facilitará el acceso a la intranet con el fin de que puedan cumplimentar la instancia. En estas mismas delegaciones provinciales las personas que lo requieran podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud. 
  • 5. Los documentos que las personas interesadas precisen incluir con la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la misma. 


Cuarta. Documentación y admisión de solicitantes.
  • 1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de esta base, las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación: 
    • a. Un ejemplar del proyecto de dirección, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el anexo I de la Orden de 14 de enero de 2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la 84/2017, de 5 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se desarrollan los procedimientos de selección, renovación y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha. 
    • b. La documentación acreditativa de los méritos académicos, formativos y profesionales, conforme a lo establecido en el baremo que figura en el anexo II de la Orden 84/2017, de 5 de mayo. 
  • 2. Los responsables de la dirección que opten a la renovación de su mandato presentarán un nuevo proyecto de dirección, que actualice el proyecto presentado inicialmente, con un apartado específico sobre los logros y dificultades de su actual mandato, junto al resto de apartados que figuran en el mencionado anexo I de la Orden de 14 de enero de 2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la 84/2017, de 5 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se desarrollan los procedimientos de selección, renovación y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha.
  • 3. No se admitirá para su valoración ningún mérito que no haya sido invocado por las personas solicitantes durante el plazo de presentación de solicitudes. 
  • 4. Las personas solicitantes no tendrán obligación de presentar los documentos acreditativos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, relativos a los requisitos de participación dispuestos en el artículo 5 y a los méritos indicados en el artículo 6.3 del Decreto 35/2017, de 2 de mayo, que se comprobarán de oficio por la Administración, según se establece en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, salvo que conste expresamente en la casilla correspondiente de la solicitud de participación la oposición expresa de los interesados a dicha comprobación de oficio, en cuyo caso estos deberán aportar, junto con la solicitud, la documentación correspondiente. 
  • 5. Las delegaciones provinciales de Educación, Cultura y Deportes podrán solicitar que se subsane la solicitud o se complete la documentación cuando proceda, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles y comunicando a la persona solicitante que, si en el citado plazo no atendiera a lo requerido, se le entenderá desistido en su solicitud de participación. 
  • 6. Las personas interesadas deberán aportar a la Administración educativa la documentación que resulte necesaria para la debida acreditación del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados cuanto se le requiera para ello en cualquier momento del proceso, por no resultar posible la comprobación de oficio de la información correspondiente a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas informáticos habilitados al efecto o por otras causas debidamente justificadas. 
  • 7. Las personas titulares de las delegaciones provinciales publicarán la relación provisional de las personas solicitantes admitidas y excluidas en el proceso de Renovación el día 20/02/2020. De la misma manera, publicarán la relación provisional de las personas solicitantes admitidas y excluidas en el proceso de Selección el día 14/04/2020. 
    • Ambas publicaciones provisionales se harán en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es/es), así como en los tablones de anuncios de las delegaciones provinciales de esta Consejería, concediendo un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las citadas relaciones provisionales, para presentar reclamaciones o para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, la omisión o los errores en la consignación de sus datos personales, así como completar la documentación justificativa de los méritos alegados, que deberá presentarse a través de los medios previstos para la presentación de la solicitudes de participación. 
    • En caso de exclusión, se hará constar el motivo. 
    • Con la publicación en los citados medios de las resoluciones que declaran aprobadas dichas listas provisionales, se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados e interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
    • Contra dicha resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en los citados lugares, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria, según lo establecido en los arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 8. Resueltas las reclamaciones presentadas, las personas titulares de las delegaciones provinciales publicarán la resolución que, apruebe las listas definitivas de las personas admitidas y excluidas en ambos procedimientos, el día 27/02/2020 en el caso de Renovación, y el 21/04/2020 en el de Selección. Unas y otras serán publicadas en los mismos lugares que los listados provisionales. 
  • 9. Las delegaciones provinciales remitirán los proyectos de dirección de las personas solicitantes admitidas a los centros correspondientes en el plazo de cinco días. Para facilitar que la comunidad educativa tenga acceso a la consulta de estos proyectos, la dirección del centro informará en el plazo máximo de 2 días del espacio físico y/o virtual donde estarán disponibles estos documentos. 


Quinta. Proceso de renovación.
  • 1. Una vez publicada la relación de las personas solicitantes admitidas, la Inspección de Educación remitirá un informe provisional sobre la evaluación de la función directiva, a los responsables de la dirección que vayan a participar en el proceso de renovación.
  • 2. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Orden 84/2017, de 5 de mayo, si esta evaluación es positiva, el responsable de la dirección convocará una sesión extraordinaria del claustro de profesores, donde informará sobre las novedades y líneas principales del proyecto de dirección presentado, sobre el grado de cumplimiento de su anterior proyecto y sobre el resultado de la valoración contenida en el informe de la Inspección. En esta sesión, el claustro de profesores decidirá sobre la renovación para un nuevo mandato de dirección, por mayoría absoluta de los componentes del mismo, por el procedimiento de voto directo y secreto. 
  • 3. El responsable de la dirección, mediante una certificación del acta de la sesión, trasladará inmediatamente el resultado de la decisión del claustro a la Inspección de Educación, quien elevará al titular de la delegación provincial de Educación, Cultura y Deportes, la propuesta de nombramiento para un segundo mandato por renovación. 
  • 4. El proceso de renovación debe estar concluido en todos sus extremos antes del 11/03/2020. 
  • 5. Si la decisión del claustro de profesores sobre la renovación fuera negativa, se continuaría con el desarrollo del proceso de selección previsto en la base siguiente. 


Sexta. Organización del proceso de selección.
  • 1. El proceso de selección se organizará en los centros docentes relacionados en el anexo I que tengan solicitantes admitidos formalmente, siempre que en ellos no se haya realizado proceso de renovación, o bien, si lo ha habido, su resultado haya sido negativo. 
  • 2. El proceso de selección se llevará a cabo, con todas las personas solicitantes admitidas, según lo establecido en los apartados 6 a 10 de la Orden 84/2017, de 5 de mayo, modificada por la Orden de 14 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se desarrollan los procedimientos de selección, renovación y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha. 
  • 3. El presidente o la presidenta de la comisión efectuará la convocatoria para la sesión de constitución, una vez que el responsable de la dirección del centro docente le haya comunicado la designación de los representantes del claustro y del consejo escolar, así como el titular de la Delegación Provincial las personas que representarán a la Administración educativa en dicha comisión. 
  • 4. La fecha límite para constituir las comisiones de selección, en los centros donde corresponda, será el 29/04/2020. En casos excepcionales, esta fecha podrá ampliarse con la autorización del Servicio de Inspección de Educación Provincial correspondiente. 
  • 5. En la sesión de constitución, el presidente o la presidenta informará sobre las solicitudes admitidas formalmente para participar en el proceso de selección y sobre el procedimiento establecido para su valoración. De acuerdo con sus componentes, determinará el calendario de actuaciones. 
  • 6. Las funciones de secretario o secretaria de la comisión de selección las realizará uno de los vocales de la misma designado por la presidencia. 
    • El secretario o secretaria levantará acta de la sesión y, al término de la misma, publicará los nombres de los candidatos o candidatas que van a participar en el proceso, junto con la convocatoria de la próxima sesión. 
    • A partir de este momento, el secretario o secretaria, por encargo del presidente o presidenta, será la persona responsable de enviar a los componentes de la comisión una copia del proyecto de dirección presentado por las personas aspirantes y de custodiar debidamente, hasta el final del proceso, la documentación presentada por las mismas. 
  • 7. En todas sus actuaciones, la comisión de selección quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad de sus componentes, incluyendo al presidente o presidenta y al secretario o secretaria. 
  • 8. Las comisiones de selección utilizarán para la valoración de los proyectos de dirección los criterios establecidos en el anexo II de la presente Resolución. 


Séptima. Resolución del concurso de méritos. Antes del 22/05/2020 las Comisiones de selección publicarán en el tablón de anuncios del centro, una lista con las calificaciones provisionales obtenidas, detallando las puntuaciones de cada uno de los apartados del procedimiento. Dicha publicación servirá de notificación a las personas interesadas.

Octava. Reclamaciones y recursos.
  • 1. Una vez publicadas las calificaciones provisionales, los candidatos y candidatas podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas y subsanar, en su caso, la documentación acreditativa de los méritos alegados, según lo previsto en el artículo 11 de la Orden 84/2017. 
  • 2. Resueltas las reclamaciones o transcurrido el plazo para presentarlas, se elevará a definitiva la calificación de los candidatos y candidatas. La publicación en el tablón de anuncios del centro educativo de las calificaciones definitivas servirá de notificación a las personas interesadas. 


Novena. Propuesta del responsable de la dirección.
  • 1. En el plazo máximo de dos días hábiles, transcurrido el plazo de reclamaciones, el presidente o presidenta de la comisión de selección propondrá al titular de la delegación provincial de Educación, Cultura y Deportes el nombre de la persona seleccionada para ejercer la dirección del centro docente. 
  • 2. En su caso y en el mismo plazo, el presidente o presidenta de la Comisión de selección comunicará asimismo al titular de la delegación provincial de Educación, Cultura y Deportes, la circunstancia de que ninguna de las personas aspirantes haya resultado seleccionada. 
  • 3. El proceso de Selección debe estar concluido, en todos sus extremos, antes del 02/06/2020. 


Décima. Formación en prácticas. Según el artículo 12 del Decreto 35/2017, de 2 de mayo, el primer curso del ejercicio de la función directiva tendrá la consideración de periodo de prácticas, cuyo objetivo es el de completar la formación de los responsables de la dirección, mediante la puesta en práctica de sus funciones y competencias. Asimismo, establece que, para el adecuado desarrollo de sus funciones, los responsables de la dirección contarán durante este periodo con el apoyo y asesoramiento específicos de la Inspección de Educación y la colaboración de los órganos pertinentes de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes.

Undécima. Recursos. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Toledo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a los dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toledo, 14 de enero de 2020

La Consejera de Educación Cultura y Deportes 
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ




Anexo II. Criterios de valoración del proyecto de dirección

Para la valoración del proyecto de dirección, con carácter general, se observarán los siguientes criterios:

A.- Presentación y justificación del Proyecto:
  • A.1.- El marco institucional: Fundamentación normativa: 
    • Referencia adecuada a la normativa vigente 
  • A.2.- Presentación de los integrantes del equipo directivo; breve descripción de la trayectoria profesional y formativa de la persona solicitante y del resto del profesorado que compondrá su equipo directivo: 
    • Adecuación de la trayectoria profesional para el desempeño del puesto del equipo directivo que ostentará. 
    • Adecuación de la formación adquirido para el desempeño del puesto del equipo directivo que ostentará. 


B.- Descripción del contexto general del centro:
  • Adecuación a la organización interna del centro. 
  • Adecuación a las necesidades y expectativas de la comunidad educativa. 
  • Adecuación a la naturaleza e incidencia del entorno social, económico, cultural y laboral en el centro educativo. 


C.- Propuestas de actuación (objetivos y tareas) a desarrollar durante el ejercicio de la dirección en relación con los siguientes ámbitos:
  • C.1. La coordinación del desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje y la y la atención a la diversidad del alumnado. 
    • Coherencia con los documentos institucionales del centro. 
    • Coherencia con las necesidades y expectativas de la comunidad educativa. 
    • Adecuación de las actuaciones y medidas propuestas para la mejora del rendimiento académico del alumnado. 
    • Adecuación de las actuaciones y medidas de inclusión educativa dirigidas a identificar y superar las barreras para el aprendizaje y la participación de todo el alumnado y favorecer el progreso educativo de todo el alumnado. 
    • Adecuación las actuaciones y medidas propuestas para la prevención del absentismo escolar y del abandono escolar temprano. 
    • Adecuación de las actuaciones y medidas propuestas para mejorar el funcionamiento de los órganos de coordinación didáctica. 
  • C.2. La administración y gestión de la convivencia, la participación y los recursos a través de la organización y funcionamiento adecuado del centro: 
    • Coherencia con los documentos institucionales del centro. 
    • Coherencia con las necesidades y expectativas de la comunidad educativa. 
    • Adecuación de las actuaciones y medidas propuestas para la mejora de la convivencia en el centro. 
    • Adecuación de las actuaciones y medidas propuestas para la mejora de la participación en el centro. 
    • Adecuación de las actuaciones y medidas propuestas para la mejora de la administración y gestión de los recursos en el centro. 
  • C.3. Las relaciones con el entorno, la colaboración con las familias, otras instituciones y organismos y la propia Administración educativa: 
    • Coherencia con los documentos institucionales del centro. 
    • Coherencia con las necesidades y expectativas de la comunidad educativa. 
    • Adecuación de las actuaciones y medidas propuestas para mejorar las relaciones, la implicación y el compromiso del alumnado. 
    • Adecuación de las actuaciones y medidas propuestas para mejorar las relaciones, la implicación y el compromiso de las familias. 
    • Adecuación de las actuaciones y medidas propuestas para mejorar las relaciones, la implicación y el compromiso de otras instituciones y organismos y de la propia Administración educativa. 
  • C.4. Las medidas coeducativas; la promoción de la igualdad, la tolerancia y la diversidad; la prevención de los comportamientos discriminatorios y de la violencia de género entre el alumnado: 
    • Coherencia con los documentos institucionales del centro. 
    • Coherencia con las necesidades y expectativas de la comunidad educativa. 
    • Adecuación de las actuaciones y medidas propuestas para la mejora en intervención educativa considerando los principios de igualdad, tolerancia y diversidad. 
    • Adecuación de las actuaciones y medidas propuestas para la mejora en la prevención de cualquier comportamiento discriminatorio. 
    • Adecuación de las actuaciones y medidas propuestas para la mejora en la prevención de la violencia de género. 
  • C.5. El desarrollo de los procesos de evaluación interna, líneas prioritarias de formación e innovación educativa que mejoren la calidad y la eficacia del centro:
    • Coherencia con los documentos institucionales del centro. 
    • Coherencia con las necesidades y expectativas de la comunidad educativa. 
    • Adecuación de la planificación y la organización de la evaluación interna del centro, encaminada a la mejora en los ámbitos curricular y organizativo para optimizar la respuesta educativa del alumnado. 
    • Adecuación de las líneas prioritarias de formación a las necesidades detectadas en el centro y a las prioridades establecidas en el Proyecto Educativo. 
    • Adecuación de las actuaciones y medidas propuestas de innovación educativa, tanto de tipo organizativo como didáctico.

D.- Evaluación del proyecto de dirección. 

  • Coherencia con los documentos institucionales del centro. -
  • Coherencia con las necesidades y expectativas de la comunidad educativa. 
  • Adecuación de los indicadores establecidos para la evaluación del logro de los objetivos planteados. 
  • Adecuación de la temporalización, de las actuaciones, de los responsables de la evaluación y de los recursos previstos.

jueves, 16 de enero de 2020

ORDEN 2/2020 QUE MODIFICA LA ORDEN 84/2017 DIRECCIÓN CENTROS


El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 37.1, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. 

Con fecha de 8 de mayo de 2017, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden 84/2017, de 5 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se desarrollan los procedimientos de selección, renovación y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la calidad educativa, en sus artículos 133 a 139, establece el marco general de regulación en materia de selección y nombramiento del responsable de la dirección de los centros docentes públicos y determina que corresponde a las Administraciones educativas convocar los procesos y establecer los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos de las personas candidatas y de sus proyectos de dirección. 

Así mismo, establece las competencias del Claustro y del Consejo Escolar y resulta conveniente incorporar en esta modificación el procedimiento para facilitar el ejercicio de las competencias establecidas en sus artículos 127.c) y 129.f). 

Así mismo, y una vez desarrollados durante dos cursos académicos el procedimiento establecido en la Orden 84/2017, de 5 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se desarrollan los procedimientos de selección, renovación y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha se observa la necesidad de modificar diversos aspectos relacionados con las Comisiones de Selección, con la finalidad de garantizar un mejor procedimiento de elección y funcionamiento de dicho órgano colegiado. 

Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas exige en su artículo 35 la motivación de los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa. Por todo ello, resulta preciso incluir en el procedimiento de selección de la persona responsable de la dirección un adecuado sistema de motivación de las valoraciones efectuadas. 

Igualmente se considera conveniente simplificar y aclarar el articulado correspondiente a la formación como requisito para participar en los procedimientos de selección de directores y directoras, conforme a lo establecido en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas. 

En referencia a la evaluación de los responsables de la dirección, el Decreto 35/2017, de 2 de mayo, que regula las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha establece entre otros aspectos en su capítulo V que la evaluación es un proceso continuo de recogida y análisis de la información, dirigido a conocer el desarrollo de la función directiva y a estimular y orientar la mejora de su práctica. 

Así mismo determina que esta evaluación se aplicará referida, principalmente al período de mandato, es decir, a la evaluación completa una vez que se finaliza el período de mandato, y al procedimiento de oficio, a instancia de los órganos competentes de la Administración.

Por su parte, la citada Orden 84/2017, de 5 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se desarrollan los procedimientos de selección, renovación y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha determina la realización de la evaluación con carácter preceptivo tanto a los responsables de la dirección que hayan sido seleccionados mediante el procedimiento ordinario, como a los nombrados con carácter extraordinario, anualmente y una vez terminado su periodo de mandato, tanto de los cuatro años primeros como el mandato de renovación. 

Así, tras dos años de experiencia en la realización de la evaluación anual completa a todas personas responsables de la dirección de los centros, se ha observado la necesidad de modificar el procedimiento de evaluación previsto. 

En el proceso de elaboración de esta Orden ha intervenido la Mesa Sectorial de Educación y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla La Mancha. En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, 

Dispongo: Artículo único. Modificación de la Orden 84/2017, de 5 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se desarrollan los procedimientos de selección, renovación y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha. La Orden 84/2017, de 5 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se desarrollan los procedimientos de selección, renovación y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue: 

Uno. Se añade un nuevo punto enumerado como 7 al artículo 5, con la siguiente redacción: 

  • “7. Para facilitar el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 127.c) y 129.f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la calidad educativa, las Delegaciones Provinciales remitirán los proyectos de dirección de las personas solicitantes admitidas a los centros educativos correspondientes en el plazo de cinco días. Para garantizar que la comunidad educativa tenga acceso a la consulta de estos proyectos, la dirección del centro informará en el plazo máximo de 2 días del espacio físico y/o virtual donde estarán disponibles estos documentos.” 

Dos. El artículo 6 queda con la siguiente redacción: 


“Artículo 6. Comisiones de Selección 

  • 1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y según los plazos que se establezcan en cada convocatoria, se constituirá una Comisión de Selección en aquellos centros en los que existiendo vacantes se haya presentado algún candidato o candidata. 
  • 2. La Comisión de Selección estará integrada por nueve miembros, que tenderá a la participación equilibrada de mujeres y hombres, representantes del centro educativo y de la Administración educativa, nombrados por la persona titular de la Delegación Provincial con competencias en materia de educación no universitaria, con la siguiente distribución: 
    • a) Cinco miembros representantes nombrados por la Administración educativa. 
    • b) Dos miembros representantes del Claustro del profesorado. 
    • c) Dos miembros representantes del Consejo escolar. 
  • 3. De los miembros previstos en la letra a) del apartado 2, dos de ellos pertenecerán a cualquiera de los diferentes cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, pertenecientes a un subgrupo igual o superior al de cualquiera de las personas candidatas. 
    • Otro perteneciente al Servicio de Inspección de Educación. 
    • El cuarto y el quinto miembro serán nombrados por la Administración educativa de entre los componentes del Claustro del profesorado y del Consejo escolar del centro, respectivamente, oídos estos órganos. 
  • 4. Los dos miembros representantes del Claustro del profesorado serán elegidos por este en la sesión extraordinaria celebrada al efecto por el procedimiento de voto directo y secreto. 
    • En la citada sesión extraordinaria, el Claustro podrá sugerir un máximo de tres personas del mismo para proponer al miembro de este órgano que actuará como representante de la Administración educativa. 
    • El director o directora del centro remitirá el acta del Claustro extraordinario al titular de la Delegación Provincial con competencias en materia de educación no universitaria, el cual designará al miembro que proceda entre las personas propuestas y lo comunicará al centro mediante la correspondiente resolución. 
  • 5. Los dos miembros del Consejo escolar del centro serán elegidos por éste de entre los miembros del mismo que no pertenezcan al Claustro del profesorado, en sesión extraordinaria convocada al efecto por su presidente por el procedimiento de voto directo y secreto. 
    • Dicha elección se efectuará preferentemente designando un miembro entre los representantes de madres y padres del alumnado o entre los representantes de los alumnos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 126.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 
    • En la citada sesión extraordinaria, el Consejo escolar podrá sugerir un máximo de tres personas del mismo, entre el sector del profesorado, para proponer al miembro de este órgano que actuará como representante de la Administración educativa. 
    • El presidente o presidenta del Consejo escolar remitirá el acta del Consejo escolar extraordinario al titular de la Delegación Provincial con competencias en materia de educación no universitaria, el cual designará al miembro que proceda entre las personas propuestas y lo comunicará al centro mediante la correspondiente resolución. 
    • En el caso de que el candidato o candidata a la dirección de un colegio de educación infantil y primaria sea un profesor o profesora de secundaria de la especialidad de Orientación Educativa, en la Comisión de Selección, participarán de manera excepcional docentes pertenecientes al Cuerpo de maestros y maestras. 
  • 6. En caso de que algún centro no realice el procedimiento recogido en los dos puntos anteriores y no sugiera ningún miembro al titular de la Delegación Provincial con competencias en materia de educación no universitaria, este procederá a la designación de los miembros del Claustro y Consejo Escolar que considere más oportuno para representar a la Administración educativa en la Comisión de Selección y lo comunicará al centro mediante la correspondiente resolución. 
  • 7. La presidencia de la Comisión de Selección será ejercida por uno de los representantes de la Administración educativa, perteneciente al Servicio de Inspección de Educación, preferentemente el inspector o inspectora de referencia del centro al que optan los candidatos y candidatas. Su nombramiento corresponde al titular de la Delegación Provincial. 
  • 8. Los profesores o profesoras aspirantes a la dirección del centro, o que hayan sido propuestos como miembros de su equipo directivo, no podrán formar parte de la Comisión de Selección. 
  • 9. En los centros educativos con menos de ocho unidades la comisión de selección estará integrada por cinco miembros, que tenderá a la participación equilibrada de mujeres y hombres, representantes del centro educativo y de la Administración educativa, nombrados por la persona titular de la Delegación Provincial con competencias en materia de educación no universitaria, con la siguiente distribución: 
    • a) Tres miembros representantes nombrados por la Administración educativa. 
    • b) Un miembro representante del Claustro del profesorado. 
    • c) Un miembro representante del Consejo escolar. 
    • De los miembros previstos en la letra a) de este apartado, uno de ellos pertenecerá a cualquiera de los diferentes cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, pertenecientes a un subgrupo igual o superior al de cualquiera de las personas candidatas. Otro perteneciente al Servicio de Inspección de Educación y el tercero será nombrado por la Administración educativa de entre los miembros del Claustro del profesorado, oído este órgano. 
    • El miembro del Claustro del profesorado será elegido por este en sesión extraordinaria celebrada al efecto por el procedimiento de voto directo y secreto. En la citada sesión extraordinaria, el Claustro podrá sugerir un máximo de tres personas del mismo para proponer al miembro de este órgano que actuará como representante de la Administración educativa. 
    • El director o directora del centro remitirá el acta del Claustro extraordinario al titular de la Delegación Provincial con competencias en materia de educación no universitaria, el cual designará al miembro que proceda entre las personas propuestas y lo comunicará al centro mediante la correspondiente resolución. 
    • El representante del Consejo escolar del centro será elegido por este de entre los miembros del mismo que no pertenezcan al Claustro del profesorado, en sesión convocada al efecto por su presidente por el procedimiento de voto directo y secreto. 
    • En el caso de que el candidato o candidata a la dirección de un colegio de educación infantil y primaria sea un profesor o profesora de secundaria de la especialidad de Orientación Educativa, en la Comisión de Selección, participarán de manera excepcional docentes pertenecientes al Cuerpo de maestros y maestras. 
  • 10. Las funciones de secretario o secretaria de la Comisión de Selección las realizará uno de los vocales designado por la presidencia. La sustitución temporal del secretario o secretaria en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad la efectuará uno de los vocales mediante su designación por la presidencia, dejando constancia de esta circunstancia en el acta que corresponda. 
  • 11. La Comisión de Selección funcionará como un órgano colegiado, de acuerdo con lo indicado en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sus miembros estarán sujetos a las causas de abstención y recusación, según el procedimiento de los artículos 23 y 24 de la mencionada Ley 40/2015. 
  • 12. El alumnado de los dos primeros cursos de educación secundaria obligatoria y el de educación primaria no podrá formar parte de la Comisión de Selección. 
  • 13. Para aquellos supuestos en que se produzcan situaciones de recusación, abstención o imposibilidad de comparecencia, los centros escolares designarán, al menos, un suplente por parte del Claustro y un suplente en representación del Consejo Escolar. El Delegado Provincial correspondiente, por su parte, designará las personas suplentes que estime necesarias. 
  • 14. A efectos de actuación, comunicación y demás incidencias, cada comisión de selección tendrá su sede oficial en el centro en el que se está realizando el procedimiento de selección correspondiente.” 

Tres. El punto 1, la letra d, del artículo 7 queda con la siguiente redacción: 


  • “d) Valorar de manera motivada el Proyecto de dirección presentado por las personas aspirantes.” 

Cuatro. El punto 2 del artículo 8 queda con la siguiente redacción: 


“2. El procedimiento de valoración constará de dos fases: 

  • Primera fase: Proyecto de dirección. Los candidatos o candidatas expondrán su proyecto ante la Comisión de Selección, de modo individual y por separado, para lo que, con carácter general, dispondrán de un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos. 
    • Una vez realizada la presentación, los componentes de la comisión tendrán quince minutos para plantear a las personas candidatas preguntas, sugerencias y cuantas aportaciones consideren oportunas. 
    • Después de la exposición y debate de todos los proyectos de dirección que deban considerarse, el presidente o presidenta de la comisión dispondrá que se efectúe la valoración correspondiente, por cada uno de los componentes de la comisión presentes en la sesión. 
    • Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta las puntuaciones parciales de cada uno de los apartados que deben integrar dichos proyectos, conforme a lo establecido en el anexo I de la presente Orden. 
    • Cada apartado del proyecto será valorado de manera motivada, obteniéndose una calificación final total comprendida de 0 a 10 y se calculará la media aritmética de todas las puntuaciones. En caso de haber una diferencia de tres o más enteros en las calificaciones, se eliminarán, por una sola vez, la superior y la inferior, y se procederá con el resto del modo indicado. 
    • Las personas candidatas que no obtengan una calificación igual o superior a 5 puntos quedarán excluidas del proceso. Los proyectos que sean reproducción, en todo o en una parte que a juicio de la comisión sea sustancial, de otro proyecto de dirección o de una publicación cuya autoría no corresponda al aspirante serán calificados con un cero. 
    • De adoptarse esta decisión, deberán reflejarse en el acta de la sesión las razones que la motivaron de manera detallada. 
  • Segunda fase: Méritos académicos, formativos y profesionales. A continuación, la Comisión de Selección procederá a la valoración de los méritos alegados y debidamente justificados por los candidatos y candidatas que hayan obtenido al menos 5 puntos en la evaluación del proyecto, según el baremo establecido en el anexo II. 
    • En esta fase, la comisión tendrá en cuenta los requisitos normativos establecidos para la aceptación de las actividades de formación y de las titulaciones, y sobre el procedimiento de justificación.” 

Cinco. El artículo 16 queda con la siguiente redacción: 


  • “Artículo 16. Cursos de formación sobre el desarrollo de la función directiva y cursos de actualización de competencias directivas. En relación a los cursos de formación sobre el desarrollo de la función directiva y cursos de actualización de competencias directivas se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas.” 
Seis. El artículo 18 queda con la siguiente redacción: 



“Artículo 18. Procedimiento para la evaluación de la función directiva 
  • 1. La Inspección de Educación evaluará con carácter preceptivo a los responsables de la dirección que hayan sido seleccionados mediante el procedimiento ordinario, una vez terminado su periodo de mandato, o bien mediante un procedimiento de oficio a instancia de los órganos competentes de la Administración. Así mismo, la Inspección de Educación realizará una evaluación continua a lo largo de todo el mandato. 
  • 2. Los responsables de la dirección que hayan sido nombrados con carácter extraordinario serán evaluados en las mismas condiciones que los anteriores. 
  • 3. La evaluación será realizada por el inspector o inspectora designado por el Servicio de Inspección de Educación correspondiente. 
  • 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 35/2017, de 2 de mayo, el primer curso del ejercicio de la función directiva tendrá la consideración de periodo de prácticas, por lo que, al finalizar el mismo, la Inspección de Educación emitirá un informe de evaluación, en el que constará la calificación de “apto” o “no apto”, que será notificado al director o directora. 
    • Se entenderá como evaluación positiva la del director o directora que hubiera obtenido la calificación de apto, y como evaluación negativa la calificación de no apto. 
  • 5. En los años que no correspondan con el primer año de la dirección o con el año de final de mandato, la Inspección de Educación llevará a cabo un proceso continuo de recogida y análisis de las actuaciones de la función directiva que se vayan realizando durante este tiempo, referidas a las dimensiones e indicadores contempladas en la normativa que regule la evaluación docente, al tiempo que estimulará y orientará la mejora de su práctica profesional. 
    • En este proceso se tendrán como referente así mismo, la normativa legal, el proyecto educativo, el desarrollo del proyecto de dirección, la programación general anual y el resto de documentos que elabore el centro docente. 
    • La valoración de los indicadores se realizará mediante criterios de adecuación, coherencia, suficiencia y satisfacción. 
  • 6. En caso de que la evaluación del primer año de ejercicio de la dirección, resultara negativa, se estará a lo dispuesto en el artículo 11. d) del Decreto 35/2017, de 2 de mayo. 
  • 7. El inspector o inspectora emitirá una certificación acreditativa de la valoración final del mandato que vendrá expresada en términos de positiva o negativa. Se considerará evaluación positiva aquella en la que el director o directora obtenga una puntuación final de 5 puntos o superior.
    • Tanto el informe como la certificación tendrán carácter confidencial y se notificarán al solicitante según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
    • Una copia de cada certificación será enviada al Servicio de Personal de la Delegación Provincial para su inscripción en el registro único de certificaciones de evaluación. 
  • 8. En caso de que la valoración fuera negativa, se emitirá previamente al informe final, un informe provisional, se dará audiencia al interesado en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción del informe, se le informará de las causas que lo sustentan y se le dará oportunidad de aportar documentación y formular cuantas alegaciones considere oportunas para argumentar o justificar sus actuaciones. 
    • Esa documentación y las alegaciones formuladas, en su caso, deberán ser tenidas en cuenta antes de emitir el informe final que, de seguir siendo negativo, deberá estar debidamente motivado. 
    • El informe final se emitirá en el plazo de diez días hábiles y su resultado servirá de motivación a la resolución que dicte la persona titular de la Delegación Provincial y que será notificada a la persona interesada. 
    • Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería con competencias en Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación. La resolución de dicho recurso pondrá fin a la vía administrativa. 
  • 9. Si la valoración fuera negativa podrá impulsarse de oficio un procedimiento de revocación del nombramiento de la persona responsable de la dirección por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio por el Servicio de Inspección de Educación, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar, incorporándose las evaluaciones realizadas como antecedentes o pruebas en dicha instrucción. 
  • 10. En el caso de que se produzca el cese de la persona responsable de la dirección, la persona titular de la respectiva Delegación Provincial con competencias en materia de educación no universitaria, nombrará como persona responsable de la dirección a un docente o una docente del claustro hasta la resolución de la siguiente convocatoria de selección, nombramiento y renovación de directores y directoras. 
  • 11. El profesorado responsable de la dirección que solicite la renovación para un nuevo mandato, debe recibir el informe de evaluación con la debida antelación. 
    • El informe tendrá carácter provisional y pasará a ser definitivo al terminar este primer periodo de mandato, siempre que la Inspección de Educación no haya emitido un nuevo informe.” 

Siete. Se modifica el Anexo I, quedando sustituido por el Anexo I que se incorpora a la presente orden. 


Disposición adicional única. Referencias a órganos administrativos. Las referencias contenidas en la Orden 84/2017, de 5 de mayo, a las Direcciones Provinciales se entenderán realizadas a las Delegaciones Provinciales. 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden. 

Disposición final. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 14 de enero de 2020 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ


miércoles, 15 de enero de 2020

ORDEN MODIFICANDO ORDEN 5/2017 ADMISIÓN


La comunidad autónoma de Castilla-La Mancha ha aprobado el Decreto 1/2017, de 10 de enero, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, norma que tiene por objeto desarrollar lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

El artículo 10.1 del Decreto 1/2017, de 10 de enero, establece que será la Consejería competente en materia de educación la que establecerá anualmente, mediante convocatoria de carácter regional, el calendario de los distintos procedimientos para la admisión del alumnado. 

La Orden de 5/2017, de 19 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla La Mancha, establece el plazo del proceso de admisión y un plazo extraordinario, así como algunas normas específicas aplicables en supuestos tales como la presentación de solicitudes fuera de plazo o para la admisión de hermanos con carácter extraordinario. 

Con el fin de realizar una organización más efectiva y una programación de los plazos de presentación de solicitudes más acorde con el desarrollo de los procesos de gestión y tramitación y sin que ello suponga menoscabar los derechos de participación de las familias solicitantes, se determina la necesidad de modificar la Orden de 5/2017, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 

Por todo ello, en ejercicio de la habilitación normativa contenida en la disposición final primera del Decreto 1/2017, de 10 de enero, dispongo: Artículo único - Modificación de la Orden 5/2017, de 19 de enero, de la Consejería de Educación y Ciencia, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla-La Mancha. 

La Orden 5/2017, de 19 de enero, de la Consejería de Educación y Ciencia, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos: 

Uno. El artículo 7 apartado h, queda con la siguiente redacción: 

  • “1. Supervisar y coordinar la escolarización del proceso de admisión y de los diferentes plazos que se determinen, de forma que el coordinador de la admisión de las delegaciones provinciales de la Consejería competente en materia de educación tenga un único interlocutor para resolver estas solicitudes.” 


Dos. El artículo 12 queda redactado del siguiente modo: 

“Artículo 12. Presentación de solicitudes. 

  • 1. Deberán presentar solicitud todos los alumnos y alumnas que deseen obtener un puesto escolar en un centro docente público o privado concertado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para cursar las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 
    • a. Alumnado no escolarizado con anterioridad en ningún centro público o privado concertado de la región. 
    • b. Alumnado que solicita un puesto escolar para el primer curso de cualquiera de las enseñanzas anteriormente referidas, salvo el alumnado que se especifica en el apartado 2 del presente artículo.  
    • c. Alumnado que solicita un puesto escolar por traslado desde otro centro, o que proviene de niveles o cursos no concertados del mismo centro educativo para el que solicita el puesto. 
  • 2. No deberán presentar solicitud aquel alumnado que ha cursado el tercer año del segundo ciclo de Educación Infantil en unidades sostenidas con fondos públicos y que, debiendo iniciar el primer curso de la Educación Primaria, vayan a continuar escolarizados en el mismo centro, ni aquel alumnado que vaya a cursar primero de Educación Secundaria Obligatoria en el centro en el que cursaron sexto de Educación Primaria. 
  • 3. Cada solicitante presentará una única solicitud, siguiendo las indicaciones de la Resolución de convocatoria que se publique al efecto, en la que podrá formular hasta seis peticiones de centros distintos y, en el caso de las enseñanzas de Bachillerato, el mismo número de centros o modalidades. Si se presentara en el plazo establecido en la convocatoria más de una solicitud, sólo será tenida en cuenta la correspondiente al último registro de entrada, quedando sin efecto y anuladas de oficio todas las anteriores. 
  • 4. Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario que estará disponible en la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.jccm.es), en la forma y de acuerdo con el modelo que se determine en la correspondiente convocatoria. 
    • Para acceder a esta plataforma, las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña) o del sistema cl@ve (identidad electrónica para las Administraciones). 
    • En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña), las personas interesadas podrán solicitarla de forma presencial, previa identificación, en cualquiera de los centros que impartan las enseñanzas objeto de esta orden, así como en las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que será válida no solo para el proceso de admisión, sino para el acceso en lo sucesivo a todos los contenidos de la Secretaría Virtual de la plataforma educativa Papás 2.0. 
    • Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la Secretaría Virtual. 
    • El acceso a la plataforma Papás 2.0 por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior, posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, conforme a lo previsto en los artículos 9, 10 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que sea necesario imprimir, ni deba presentarse posteriormente de forma presencial en un registro, las solicitudes tramitadas electrónicamente. 
    • La documentación que, en su caso, deba presentarse acompañando a las solicitudes conforme a lo establecido en esta Orden, deberá ser digitalizada y presentada a través de la plataforma Papás 2.0 como archivos anexos de las solicitudes. 
    • Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud electrónica en cualquiera de los centros educativos que tengan implantadas las enseñanzas objeto de esta resolución, así como en las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
    • También podrán presentarse las solicitudes a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la forma prevista en la correspondiente convocatoria. 
    • En tal caso, dichas solicitudes deberán acompañarse de copia auténtica de la documentación que en cada caso corresponda conforme a lo previsto en esta Orden. 
  • 5. Los diferentes plazos y la forma de presentación de solicitudes serán los que se especifiquen en la correspondiente convocatoria anual. El plazo del proceso de admisión en ningún caso podrá ser inferior a veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha convocatoria.” 


Tres. El artículo 16 punto 6 queda con la siguiente redacción: 

  •  “6. Los puestos escolares que resulten vacantes en la Resolución definitiva serán adjudicados, de acuerdo con la puntuación que hubieran obtenido, según la siguiente prelación: 
    • a) Solicitantes que no hubieran obtenido plaza en un centro de su elección. 
    • b) Hermanos o hermanas que se escolarizan por primera vez en la localidad y soliciten ser admitidos en un mismo centro con carácter extraordinario. Las personas que solicitaron cambio de centro y no obtuvieron el puesto escolar solicitado, permanecerán en su centro de procedencia, salvo que el cambio se deba al traslado de domicilio desde otra localidad o exista informe favorable del Servicio de Inspección de Educación, en cuyo caso tendrán la misma consideración que las personas solicitantes incluidas en la letra “a” de este mismo apartado.”


Cuatro. El artículo 16 punto 9, queda con la siguiente redacción: 

  • “9. Las direcciones de los centros públicos y las personas titulares de los centros privados concertados informarán a las delegaciones provinciales de la Consejería competente en materia de educación de las vacantes que se produzcan en sus centros con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución definitiva, para que, con la supervisión de la correspondiente Comisión de Garantías de admisión, sean ofertadas a los solicitantes a quienes, por puntuación, les hubieran correspondido. En cualquier caso, la fecha de la asignación de vacantes vendrá determinada en la convocatoria anual correspondiente.” 


Cinco. El artículo 20 punto 1, queda con la siguiente redacción: 

  • “1. Las delegaciones provinciales de la Consejería competente en materia de educación, bajo la supervisión de la Comisión Provincial de Garantías de admisión, coordinarán con los centros educativos la escolarización del alumnado que solicite puestos escolares en los centros públicos o privados concertados, que imparten las enseñanzas referidas en esta Orden, una vez finalizado el proceso de admisión o iniciado el nuevo curso escolar, bien por traslado de localidad, por circunstancias que respondan a casos excepcionales, tales como violencia de género o acoso escolar, el alumnado que no haya participado en el proceso de admisión y deba escolarizarse y el alumnado que participó en el proceso de admisión, se le adjudicó cambio de centro y repite curso. En estos casos, se informará al alumnado solicitante de los puestos escolares vacantes en los centros de la localidad respectiva.” 


Disposición adicional única. Referencias a órganos administrativos y alumnado. 

  • 1. Las referencias contenidas en la Orden 5/2017, de 19 de enero, al alumnado con necesidades educativas especiales se entenderán realizadas al alumnado que precisa medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta. 
  • 2. Las referencias contenidas en la Orden 5/2017, de 19 de enero, a las Direcciones Provinciales y a la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional se entenderán realizadas a las delegaciones provinciales y a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, respectivamente. 


Disposición final. Entrada en vigor. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 9 de enero de 2020 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

jueves, 9 de enero de 2020

PROGRAMA OPERATIVO EMPLEO JUVENIL PAEJU 2020


 La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pretende diseñar una oferta de actividades formativas en centros docentes públicos, a disposición de los beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil, en las líneas fijadas por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia y en desarrollo de los planes estratégicos de empleo impulsados desde la Administración regional. 

Esta oferta específica para beneficiarios de Garantía Juvenil, desarrolla el programa Reincorpora-T integrado en el Programa de Éxito Educativo aprobado por el Consejo de Gobierno en la reunión celebrada el 05/11/2019. 

El Fondo Social Europeo cofinancia las presentes acciones contribuyendo a las prioridades de la Unión en materia de cohesión económica, social y territorial a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente, y la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas. 

La presente acción será objeto de cofinanciación mediante Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 en un porcentaje máximo del 91,89 % sobre los costes totales de la misma. Así mismo, considerando que la implantación de actividades formativas asociadas al Sistema Nacional de Garantía Juvenil, puede ser también una fórmula adecuada para enriquecer la oferta educativa de los centros públicos y de acercarla más aún a la realidad social, la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, tras resolver la convocatoria hecha a los centros públicos de la región a través de las Instrucciones de 30/05/2019, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional por las que se convocó procedimiento para la autorización en centros públicos, en el curso 2019/2020, de actividades formativas cofinanciadas a través del Programa Operativo Nacional de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo, dentro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil; conforme a lo indicado en la instrucción novena, ha trasladado a esta Viceconsejería propuesta concreta de implantación de determinadas acciones formativas, dirigidas de manera específica a los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que requieren la previa autorización de enseñanzas a los centros públicos seleccionados de entre los que participaron en la citada convocatoria. 

Por todo ello, de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto 84/2019, de 16/07/2019, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a propuesta de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas y con efectos de 28/10/2019, resuelvo: 

Primero. Autorizar la implantación, para el curso académico 2019/2020, del Curso Preparatorio de las Pruebas Libres para la obtención del título de Graduado en ESO, o bien el de apoyo a las tutorías de la Educación Secundaria para Personas Adultas- Espad en modalidad presencial, destinado al alumnado beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los centros y aulas que se incluyen en el Anexo I y siempre que concurran las condiciones fijadas en la citada instrucción novena. 

Segundo. Autorizar la implantación, para el curso académico 2019/2020, del Curso Preparatorio de las Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior en modalidad presencial, tanto en las materias comunes, como en las materias específicas, destinado al alumnado beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los centros que se incluyen en el Anexo II y siempre que concurran las condiciones fijadas en la citada instrucción novena. 

Tercero. Autorizar la implantación, para el curso académico 2019/2020, con destino al alumnado beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de los cursos referidos a módulos o Cualificaciones Profesionales Completas vinculados a títulos de Profesional Básico, Técnico o Técnico Superior, en los centros que se incluyen en el Anexo III y siempre que concurran las condiciones fijadas en la citada instrucción novena. Tales cursos se desarrollarán en modalidad modular-presencial o modular–presencial adaptada cuando se precise por las características del alumnado. 

Cuarto. Autorizar la implantación, para el curso académico 2019/2020, y con destino al alumnado beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de cursos en modalidad presencial para la acreditación de distintos niveles de idiomas, en las Escuelas Oficiales de Idiomas que se incluyen en el Anexo IV y siempre que concurran las condiciones fijadas en la citada instrucción novena. 

Quinto. Autorizar la implantación, para el curso académico 2019/2020, y con destino al alumnado beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de cursos de perfeccionamiento constituidos por módulos reglados vinculados a títulos de Formación Profesional, a títulos de Artes Plásticas y Diseño y por módulos no reglados referidos a la práctica profesional, en los centros que se incluyen en el Anexo V y siempre que concurran las condiciones fijadas en la citada instrucción novena. 

Sexto. Autorizar la implantación, para el curso académico 2019/2020, de cursos dirigidos a la integración sociolaboral y con posibilidad de preparación de pruebas para la acreditación de Competencias Clave, en modalidad presencial, destinado al alumnado extranjero (CLM Integra) beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los centros que se incluyen en el Anexo VI y siempre que concurran las condiciones fijadas en la citada instrucción novena. 

Séptimo. Autorizar la implantación, para el curso académico 2019/2020, de Cursos Preparatorios de las pruebas para la acreditación de Competencias Clave, en modalidad presencial, destinado al alumnado beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los centros que se incluyen en el Anexo VII y siempre que concurran las condiciones fijadas en la citada instrucción novena. 

Octavo. Los gastos de personal ocasionados por la implantación de estas actividades formativas se financiarán con los créditos que existen en la aplicación presupuestaria 18.04.422B.1. fondo FPA0090007. 

Noveno. En el contexto expuesto en el párrafo segundo del preámbulo referido al Fondo Social Europeo, cumplir con las siguientes obligaciones: 

  • 1. Información y publicidad: La Consejería de Educación, Cultura y Deportes y los centros de enseñanza públicos de ella dependientes que hayan sido seleccionados para la implementación de las actividades formativas, quedan obligados al cumplimiento de las medidas de información y comunicación, conforme a lo establecido en el apartado 2.2 del Anexo XII de Información y Comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos del Reglamento (UE) 1303/2013. 
    • En este sentido, todas las medidas de información y comunicación que lleven a cabo la Administración y los centros, deberán incluir el emblema de la Unión Europea y la referencia del FSE, de conformidad con las características técnicas descritas en el capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014. Este emblema puede ser descargado de la página Web de los Fondos Estructurales de Castilla-La Mancha: https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2014-2020/descargas/Logotipos%20IEJ 
  • Asimismo, se asegurarán de que las partes que intervienen en las actividades formativas han sido informadas de dicha financiación, según lo dispuesto en el apartado 2.2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013. Durante el desarrollo de los cursos los centros informarán al público del apoyo obtenido por el FSE, y para ello deberá: 
    • a.- Incluir en su página Web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación tanto del Gobierno de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del FSE y del Programa Operativo de Empleo Juvenil. 
    • b.- Colocar un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará la ayuda financiera del Gobierno de Castilla-La Mancha y de la Unión Europea a través del FSE. El cartel tendrá un tamaño mínimo A3, se ubicará en un lugar visible para el público, como puede ser la entrada del edificio, y se deberá mantener en perfectas condiciones durante todo el período de exhibición., 
    • El cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la cofinanciación tanto del Gobierno Regional, como de la  Unión Europea a través del FSE. La información sobre la cofinanciación europea deberá ocupar como mínimo un 25% de la superficie total del cartel. 
    • De la misma manera, cualquier documento relacionado con la ejecución de la operación destinada al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte del FSE y del Programa Operativo de Empleo Juvenil, tal y como se muestra a continuación: “La presente acción se inscribe en el contexto de la Garantía Juvenil y el FSE y es objeto de financiación a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014/2020, Eje Prioritario 5, en un porcentaje máximo del 91,89% de los costes totales de la misma”. 
    • Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, la aceptación por parte del beneficiario, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con el artículo 115.2 del citado Reglamento. Disponibilidad y custodia de la documentación: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2013, y sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales con arreglo al artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, todos los documentos justificativos relacionados con gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000 euros, se deberán mantener a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas hasta tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. 
    • En el caso de las operaciones no contempladas en el párrafo anterior, todos los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. 
  • 2. Aplicación de opciones de costes simplificados: Los gastos de personal ocasionados por la implantación de estas actividades formativas revestirán la forma de baremos estándar de costes unitarios, de conformidad con el artículo 67.1.b) del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Los costes subvencionables en aplicación de este artículo se han determinado en base a un método de cálculo justo, equitativo y verificable, de conformidad con los establecidos en el artículo 67.5 del mencionado reglamento europeo. 

En función de la buena gestión financiera, el importe de las ayudas previstas en este artículo en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. 


Una vez publicada en el DOCM, los efectos de esta Resolución se retrotraen al 28/10/2019. 

Toledo, 17 de diciembre de 2019 

El Viceconsejero de Educación 
AMADOR PASTOR NOHEDA




martes, 7 de enero de 2020

CONCIERTOS EDUCATIVOS 2020/2021


El Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado mediante Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, regula el contenido de los conciertos, así como los procedimientos para acogerse al régimen de conciertos y para su renovación o modificación. 

El artículo 19 de este Reglamento establece que los centros privados que deseen acogerse al régimen de conciertos a partir de un determinado curso académico lo solicitarán de la Administración educativa competente durante el mes de enero anterior al comienzo de dicho curso. Este mismo plazo será aplicable en los casos de modificación de los conciertos. 

Por Orden 23/2017, de 14 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se aprueban las normas reguladoras para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, previéndose que la convocatoria para su formalización tenga carácter anual. 

En el artículo 6.3 de dicha Orden se establece que el plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la resolución en la que se realice la convocatoria anual de suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos hasta el 31 de enero de ese año. 

Por cuanto antecede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo: 

Primero. Objeto de la convocatoria. Se convoca el proceso para la suscripción o modificación de conciertos educativos de las siguientes enseñanzas: 

  • 1. Enseñanzas obligatorias de Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria. 
  • 2. Enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil. 
  • 3. Enseñanzas de Formación Profesional Básica. 
  • 4. Enseñanzas postobligatorias de Formación Profesional exclusivamente para aquellos centros que ya tienen concertado un ciclo con carácter alterno y tuvieran necesidad de completarlo. 


Segundo. Régimen Jurídico. 


  • 1. La suscripción y modificación de conciertos educativos a los que se refiere esta resolución, además de lo previsto en la misma, se regirá por: 
    • a) La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 109 de 4 de julio). 
    • b) La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106 de 4 de mayo). 
    • c) El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (BOE núm. 306 de 27 de diciembre). 
    • d) La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 144 de 28 de julio). 
    • e) La Orden 23/2017, de 14 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las normas reguladoras para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 33 de 16 de febrero). 
    • f) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre). 
    • g) El Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 149 de 29 de noviembre). 
    • h) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236 de 2 de octubre). 
    • i) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236 de 2 de octubre). 
  • 2. Supletoriamente serán de aplicación las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. 


Tercero. Duración. De conformidad con lo previsto en la Disposición final primera de la Orden 23/2017, de 14 de febrero, los conciertos que se formalicen al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de las situaciones de modificación, rescisión y extinción de los mismos que se produzcan, tendrán una duración de un año, salvo los conciertos de Educación Primaria, cuya duración será de tres años. 


Cuarto. Solicitudes: presentación y plazo. 

  • 1. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica del representante legal, a través del formulario incluido en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). En él se incluyen las declaraciones responsables y autorizaciones a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos o las certificaciones, en su caso. 
    • Los documentos que se tengan que presentar se digitalizarán y se adjuntarán a la solicitud como archivos adjuntos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. 
    • Todos los trámites relacionados con la concesión de esta ayuda se notificarán únicamente de forma electrónica a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado quinto. 
    • Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas (https://notifica.jccm.es/notifica/). 
  • 2. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 31 de enero de 2020. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo indicado. 
  • 3. A la solicitud se acompañará, en la forma prevista en el punto 1 de este apartado, la siguiente documentación: 
    • a) Memoria explicativa de las circunstancias que, conforme al artículo 4 de la Orden 23/2017, de 14 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (en adelante, normas reguladoras), puedan dar lugar a la preferencia en la suscripción del concierto. A estos efectos la memoria debe incluir el contenido especificado en el artículo 21.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. 
    • b) Autorización para que la administración pueda consultar o recabar la información necesaria que acredite que la titularidad del centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del reintegro de subvenciones. A estos efectos, deberá confirmar la autorización prevista en la solicitud. En caso de que conste su oposición expresa, el solicitante tendrá que aportar las certificaciones expedidas por la Administración Territorial de la Seguridad Social, por la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente o por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o cualquier otro medio que acredite que la titularidad del centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de reintegro de subvenciones. 
    • c) Relación de subvenciones solicitadas y concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando la entidad concedente y el importe, en caso de haber recibido otra subvención para la misma finalidad. 
    • d) Copia de los estatutos, cuando el titular del centro sea una cooperativa. No será necesario aportar este documento cuando el centro estuviese concertado anteriormente y los estatutos de la cooperativa no hubieran sufrido variación desde la última renovación de conciertos. 


Quinto. Instrucción y resolución del procedimiento. 


La instrucción del procedimiento comprenderá todas las actuaciones previstas en los artículos 6, 7, 8 y 9 de las normas reguladoras. Los plazos para dictar la propuesta de resolución provisional y la resolución definitiva son los establecidos en el artículo 10, apartados 2 y 4, respectivamente, de esas mismas normas. Ambas propuestas se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con los efectos previstos en los apartados citados. En todo caso, los expedientes de suscripción y modificación de concierto deberán ser resueltos antes del 15 de abril de 2020. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud. 

Sexto. Formalización de los conciertos. 

La suscripción y modificación de conciertos educativos que se acuerden al amparo de esta resolución se podrán formalizar por las Delegaciones Provinciales hasta del 15 de mayo de 2020, mediante documento administrativo, conforme al artículo 11 de las normas reguladoras. 

Séptimo. Recursos. 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 

Con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Octavo. Eficacia. 

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha. 

Toledo, 16 de diciembre de 2019 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ




La Orden 23/2017, de 14 de febrero (DOCM del 16/02/2017), de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobó las normas reguladoras para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el período que va desde el curso escolar 2017/2018 hasta el 2022/2023 en Educación Primaria, y desde el curso escolar 2017/2018 hasta el 2020/2021 en el resto de las enseñanzas. 

Por Resolución de 16/12/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se convocó el procedimiento para la suscripción o modificación de estos conciertos para el período que va desde el curso escolar 2020/2021 al 2022/2023 en Educación Primaria y desde el curso escolar 2020/2021 al 2020/2021 en las demás enseñanzas. 

El Real Decreto 463/ 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE n 67, de 14 de marzo de 2020), en su disposición adicional tercera, establece con carácter general la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos de los procedimientos tramitados por todas las entidades del sector público. 

Sin embargo, esa misma disposición adicional, en su apartado 4, habilita a las entidades del sector público para acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. 

Así, por Resolución de 15/04/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se acuerda reanudar por razones de interés general el procedimiento iniciado mediante Resolución de 16/12/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca el procedimiento para la suscripción o modificación de los conciertos educativos para el período que va desde el curso escolar 2020/2021 al 2022/2023 en Educación Primaria y para el curso escolar 2020/2021 en las demás enseñanzas. 

Analizados los expedientes de solicitud de conciertos presentados por los centros educativos, y tras el estudio y valoración de las alegaciones formuladas por los interesados a la resolución provisional de concertación, aprobada por Resolución de la Viceconsejería de Educación de 09/03/2019, este órgano ha elevado propuesta definitiva de resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.3 de la Orden 23/2017, de 14 de febrero. 

Por cuanto antecede, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.4 de esta última norma, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio (DOCM del 18/07/2019), por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y previa fiscalización de la Intervención Delegada, resuelvo: 

Primero. Aprobar la suscripción y modificación de conciertos educativos solicitados por los centros que se relacionan en los anexos I y II por las unidades que se especifican en los mismos. 

Segundo. De conformidad con lo previsto en la disposición final primera de la Orden 23/2017, de 14 de febrero, así como en el apartado tercero de la Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 16/12/2019, la duración de estos conciertos, sin perjuicio de las situaciones de modificación, rescisión y extinción de los mismos que puedan producirse, tendrán una duración de un año, salvo los conciertos de Educación Primaria, cuya duración será de tres años. 

Tercero. Desestimar las solicitudes de suscripción o modificación de conciertos educativos a los centros que se indican en los anexos I y II, por los motivos recogidos en los citados anexos. Esta resolución se publica en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha, surtiendo los mismos efectos que la notificación y en ella se recogen, debidamente motivados, los supuestos de denegación de concierto, tal y como establece el artículo 10.4 de la Orden 23/2017, de 14 de febrero.

Cuarto. A los centros del anexo I a los que se les concierta nuevas unidades en Educación Secundaria Obligatoria se les incrementará los apoyos de carácter general para atender al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo a razón de una hora más por cada nueva unidad concertada en esa etapa, de acuerdo con lo previsto artículo 5, apartado 1, de la Orden 23/2017, de 14 de febrero. 
  • Cualquier otra necesidad de recursos adicionales de apoyo se tendrá que solicitar conforme a lo previsto en la Orden de 23/03/2010, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el procedimiento y los criterios para la dotación de recursos adicionales para la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, en los centros docentes privados concertados de la comunidad de Castilla-La Mancha. 


Quinto. La suscripción o modificación de conciertos educativos aprobados por esta resolución se llevará a cabo mediante el correspondiente documento de formalización de concierto educativo o, en su caso, mediante diligencia de modificación que se suscribirá por las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería y las personas titulares de los centros o persona con representación legal debidamente acreditada antes del 15 de julio de 2020. A los interesados se les notificará la fecha y lugar en que deban presentarse para la suscripción del documento de formalización del concierto. 

Sexto. Las suscripciones y modificaciones de conciertos educativos que se aprueban tendrán efectos desde el comienzo del curso 2020/2021 hasta el 2020/2021, a excepción de los conciertos de Educación Primaria, cuya vigencia se extenderá hasta el curso 2022/2023. 

Séptimo. La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 
  • Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 


Toledo, 12 de junio de 2020 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ