Orden 2/2021, de 12 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las normas reguladoras para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el período comprendido entre los cursos 2021/2022 y 2024/2025.
[2021/223]
El artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de
agosto, establece la competencia de la Comunidad Autónoma en el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza
en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
La presente orden respeta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley de 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tanto en el Capítulo IV del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, como en la parte vigente
del Título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, se recoge la regulación
normativa de los centros concertados.
El artículo 116.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo dispone que los centros privados que ofrezcan enseñanzas
declaradas gratuitas y satisfagan necesidades de escolarización podrán acogerse al régimen de conciertos.
Los centros
que accedan al régimen de concertación educativa deberán formalizar con la Administración educativa que proceda el
correspondiente concierto.
En cuanto a la duración de los conciertos, el artículo 116.3 de la ley señala que tendrán una duración mínima de seis
años en el caso de la educación primaria, y de cuatro años en el resto de los casos.
Al término del curso académico 2020/2021 finaliza la vigencia de los conciertos educativos actualmente suscritos con los
centros docentes privados de Castilla-La Mancha, y procede, por tanto, aprobar las normas que regirán las suscripción,
renovación y modificación de los mismos a partir del curso 2021/2022, excepto para el supuesto de los conciertos
relativos a la educación primaria, que mantienen su vigencia hasta el curso 2022/2023, de acuerdo con lo previsto en
la Orden 23/2017, de 14 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las
normas reguladoras para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha.
A fin de hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo I del Título II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, y en el Decreto 85/2018 de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la presente orden regula los términos y condiciones para el acceso a la
financiación y, en su caso, a la renovación de la financiación de los centros docentes que escolaricen alumnado que
precise medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa, en los términos estipulados en los acuerdos
vigentes de la Mesa de la Enseñanza Concertada entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, los sindicatos
y las organizaciones patronales y titulares de la enseñanza privada concertada sobre determinadas medidas para la
mejora permanente de la calidad del servicio educativo en la Comunidad Autónoma.
Para garantizar el acceso a la educación en condiciones de igualdad a todo el alumnado, es de aplicación el Decreto
1/2017, de 10 de enero, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes
públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, y las disposiciones que se dicten en desarrollo
del mismo.
En la tramitación de esta orden se ha recabado el Dictamen del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
Por todo lo cual, en virtud de lo previsto en los artículos 3 y 7 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos
Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en ejercicio de las competencias atribuidas en
el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto la aprobación de las normas reguladoras para la suscripción, renovación y
modificación de conciertos educativos en los siguientes supuestos:
- a) Suscribir, renovar y/o modificar los conciertos educativos para las enseñanzas de Educación Especial y Educación
Secundaria Obligatoria.
- b) Suscribir, renovar y/o modificar los conciertos educativos para las enseñanzas de segundo ciclo de Educación
Infantil.
- c) Suscribir, renovar y/o modificar los conciertos educativos para las enseñanzas de Formación Profesional Básica.
- d) Renovar los conciertos educativos para las enseñanzas postobligatorias de Bachillerato.
- e) Renovar los conciertos educativos para las enseñanzas postobligatorias de Formación Profesional.
- No obstante, se podrán modificar conciertos educativos para las enseñanzas postobligatorias de Formación
Profesional, para lo que se tendrá en cuenta que el número total de unidades a modificar no podrá ser superior
al número de unidades de estas mismas enseñanzas que el centro tuviera concertadas a la entrada en vigor de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o al finalizar el período cuatrienal 2017/2021, si se hubieran
modificado; ni superar el coste de los módulos económicos por unidad escolar correspondientes a cada una de
ellas.
Artículo 2. Destinatarios y requisitos.
Podrán solicitar la suscripción, renovación y/o modificación de conciertos educativos los centros docentes privados
de Castilla-La Mancha que reúnan los siguientes requisitos:
- a) Estar autorizados, en la fecha de publicación de la convocatoria anual, para impartir enseñanzas en los niveles
educativos de Educación Infantil, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato o Formación
Profesional.
- b) De no estar autorizados en la fecha indicada en el párrafo anterior, tienen que haber presentado solicitud de
autorización antes del 31 de diciembre de cada año y estar en condiciones de obtenerla antes del 15 de abril del
año siguiente, como fecha fijada para la resolución definitiva de cada uno de los procesos anuales de conciertos
educativos contemplados en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
- c) Someterse a las normas establecidas en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación, y asumir las obligaciones derivadas del concierto en los términos fijados por el Real
Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.
- d) No estar incursos en alguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de una subvención
establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución
administrativa o sentencia firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante
el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, para aquellas personas o entidades sujetas a la normativa
de prevención de riesgos laborales.
- f) La persona física o los administradores que ostenten la representación legal de persona jurídica no tienen que
estar incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno
y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
- g) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme por haber
llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten
haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas
dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, debiendo el órgano competente
en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley
4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.
Artículo 3. Naturaleza de los conciertos educativos.
- 1. Los conciertos educativos para las enseñanzas postobligatorias tendrán carácter singular.
- 2. Los conciertos que se suscriban al amparo de esta orden se regirán por el derecho administrativo
Artículo 4. Requisitos, preferencias y criterios para la suscripción del concierto educativo.
- 1. Son requisitos necesarios para la suscripción de concierto educativo:
- a) Que se refieran a enseñanzas declaradas gratuitas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
- b) Que satisfagan necesidades de escolarización.
- c) En la etapa de Educación Infantil será necesario, además, que el centro oferte la continuidad de enseñanzas en
los niveles obligatorios de la enseñanza básica.
- 2. Tendrán preferencia para acogerse al régimen de conciertos los centros que:
- a) Atiendan a poblaciones escolares de condiciones económicas desfavorables.
- b) Realicen experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo.
- En todo caso, tendrán preferencia quienes, cumpliendo los criterios anteriores, estén constituidos y funcionen en
régimen de cooperativa.
- Para la suscripción de concierto de unidades de Educación Infantil tendrán preferencia, por este orden, las unidades
que se soliciten para primero, segundo y tercer curso del segundo ciclo de la Educación Infantil.
- 3. Criterios a tener en cuenta en la suscripción de conciertos:
- a) El importe máximo destinado para la financiación con fondos públicos de las unidades concertadas vendrá
determinado por el número de unidades y el correspondiente módulo económico previsto, para cada nivel educativo,
en la Ley de Presupuestos Generales vigente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o, en su caso,
la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El límite de financiación vendrá determinado en función de las
disponibilidades presupuestarias existentes en cada caso, con prioridad para las enseñanzas básicas y, en su caso,
gratuitas.
- b) El concierto educativo podrá renovarse modificando el número de unidades concertadas en el curso 2020/2021,
ampliando o reduciendo el número de las mismas según el estudio y la valoración de las solicitudes presentadas,
pero en ningún caso podrá concertarse un número de unidades superior a las que el Centro tenga autorizadas en el
curso y nivel educativo que corresponda.
- c) Asimismo, en los niveles de Educación Infantil y en su caso, de Educación Secundaria Obligatoria, se tendrá
en cuenta la escolarización de alumnado que requiera medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión
educativa.
Artículo 5. Equidad, inclusión y calidad educativa.
- 1. Según lo establecido en el Capítulo I del Título II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 32 del
Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha, y en aplicación de los acuerdos vigentes por los que se fijan los criterios de
carácter general establecidos por la Mesa de la Enseñanza Concertada entre la Consejería de Educación, Cultura
y Deportes, los sindicatos y las organizaciones patronales y los titulares de la enseñanza privada concertada, sobre
determinadas medidas para la mejora permanente de la calidad del servicio educativo en la Comunidad Autónoma,
los centros concertados de Educación Secundaria Obligatoria contarán con financiación adicional de tantas horas
como unidades concertadas tengan.
- Todos los apoyos de carácter general con los que cuente el centro, para atender al alumnado que requiere medidas
individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa, serán para poner en marcha los ajustes educativos
necesarios en cualquier etapa educativa.
Los recursos a los que se refiere este apartado serán para la atención de todo el alumnado del centro, indistintamente
del nivel educativo.
- 2. Los centros que por su singularidad requieran de forma estable de más recursos de los establecidos con carácter
general para poner en marcha programas de intervención con el alumnado y siempre que se justifique dicha necesidad,
podrán, previa propuesta de las Delegaciones Provinciales, disponer en concierto de aquellos recursos que se
correspondan a sus necesidades justificadas.
- Dichos recursos personales se mantendrán en concierto durante el
periodo cuatrienal, salvo que cesasen las causas que motivaron su concesión, en cuyo caso, previo informe de la Delegación Provincial correspondiente, se realizará su modificación, según el procedimiento estipulado en el artículo
15 de la presente orden.
- 3. Los centros que escolaricen alumnado que requiera medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión
educativa en una proporción mayor a la establecida en el concierto educativo, siempre que se justifique la necesidad
de asegurar la intervención de estos profesionales con el alumnado, y siempre que se estén poniendo en marcha
las medidas de inclusión educativa a nivel de centro y de aula que precise, podrán solicitar financiación adicional en
el marco de la legislación vigente.
- 4. En cualquier caso, los incrementos de ratio que se establezcan corresponderán a profesores con la especialidad
adecuada para dar respuesta a las necesidades y características del alumnado al que debe atender, e incluirán a
todos los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, cualquiera que sea el nivel de escolarización.
Artículo 6. Presentación de la solicitud y plazo.
- 1. Las solicitudes anuales para la suscripción, renovación o modificación de los conciertos educativos se presentarán
únicamente de forma telemática, con firma electrónica del representante legal, a través del formulario incluido en la
Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
- 2. Todos los trámites relacionados con la concesión de este concierto se notificarán únicamente de forma electrónica
a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 10 de estas normas. Para ello, en
el momento de la solicitud, la persona interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones
telemáticas (https://notifica.jccm.es/notifica/).
- 3. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial
de Castilla-La Mancha de la resolución en la que se realice la convocatoria anual de suscripción, renovación y
modificación de conciertos educativos hasta el 31 de enero de ese año.
- 4. En la solicitud se incluirán las declaraciones responsables acreditativas del cumplimiento de los requisitos previstos
en el artículo 2 de esta orden, sin perjuicio de la posibilidad de requerir en cualquier momento a los interesados
la aportación de la documentación que se considere necesaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el
artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Así mismo, el modelo de solicitud contendrá las autorizaciones a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes
necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos.
- En caso de que los solicitantes se
opongan expresamente o, en caso de requerirlo una ley especial, no consientan expresamente dicha comprobación
de oficio, deberán aportar la documentación acreditativa correspondiente, de conformidad con lo establecido en el
artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Aunque los interesados no se opongan o consientan expresamente dicha comprobación de oficio, la Administración
podrá requerir a los solicitantes la presentación de la documentación acreditativa correspondiente cuando no sea
posible esta comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes electrónicas corporativas
u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
- 5. A la solicitud se acompañará, como archivos anexos a la misma, copia digitalizada de la siguiente
documentación:
- a) Memoria explicativa de las circunstancias que, conforme al artículo 4 de esta orden, puedan dar lugar a la
preferencia en la suscripción del concierto.
- A estos efectos la memoria debe incluir el contenido especificado en el
artículo 21.2 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.
- Si se trata de la renovación del concierto, bastará
que la memoria acredite que el centro sigue cumpliendo los requisitos que determinaron la aprobación de aquél, así
como las variaciones producidas que puedan afectar al mismo.
- b) Copia de los Estatutos, cuando la titularidad del centro sea una cooperativa. No será necesario aportar este
documento cuando el centro estuviese concertado anteriormente y los estatutos de la cooperativa no hubieran
sufrido variación desde la última renovación de conciertos.
- 6. Los centros que se encuentren en la situación a la que se refieren el apartado 2 del artículo 5 de la presente orden,
deberán aportar la siguiente documentación complementaria:
- a) Relación del alumnado validado que precisa medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa
que no puede ser atendido por los apoyos de carácter general asignados al centro.
- b) Documento visado por la persona titular de la dirección del centro que recoja la descripción de las medidas
de inclusión educativa a nivel de centro y aula que se están poniendo en marcha para eliminar las barreras al
aprendizaje y a la participación existentes en el contexto educativo del alumnado escolarizado en el centro.
- c) Plan de Trabajo previsto para este alumnado que especifique los programas concretos de intervención a
desarrollar.
- 7. Los centros de Educación Especial que soliciten el concierto educativo acompañarán a la solicitud, a efectos de
dotación del personal complementario, la relación del alumnado, indicando el tipo de discapacidad, así como la
distribución de unidades del centro.
Artículo 7. Actuación de las unidades de las Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencias en
materia de educación no universitaria.
- 1. Las Delegaciones Provinciales examinarán las solicitudes presentadas anualmente en los plazos establecidos en
el artículo 6 de la presente orden y verificarán que la solicitud esté debidamente firmada, que los centros cumplen
los requisitos para el acceso al régimen de conciertos y que aportan, en su caso, la documentación exigida.
- De no
ser así, requerirán al centro interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición mediante
resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Si la presentación de la solicitud se realiza de forma presencial, la Administración requerirá al interesado para que
la subsane a través de su presentación electrónica, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la citada Ley
39/2015, de 1 de octubre.
- 2. Las Delegaciones Provinciales, a través del Servicio de Planificación, coordinarán el proceso de concertación
educativa. Con este objeto, recabarán de la Comisión Técnica de Validación, en su caso, y de la Inspección de
Educación los informes correspondientes.
- 3. La Comisión Técnica de Validación que se constituya en cada Delegación Provincial deberá validar, en los casos
en que proceda, y especialmente en las solicitudes a las que se refiere el apartado 2 del artículo 5, los informes de
evaluación psicopedagógica que realicen los orientadores de los centros privados concertados emitiendo informe
con las validaciones realizadas.
- 4. La Comisión Técnica de Validación de cada provincia estará compuesta por dos inspectores/as y tres funcionarios/
as designados por la persona titular de la Delegación Provincial pertenecientes al Servicio de Planificación y las
Unidades de Inclusión Educativa y Convivencia.
- 5. El Servicio de Inspección de Educación, recabará la información pertinente para elaborar en el plazo de diez días
hábiles informe en el que se haga constar:
- a) Los datos de identificación del centro, con indicación de la configuración jurídica de enseñanzas autorizadas.
- b) Información sobre la zona educativa en que se encuentra, con valoración de las necesidades de escolarización
atendidas por el centro y de los datos de matrícula para el curso escolar para el que se solicita concierto, así como
la relación media alumnos/unidad escolar.
- c) Valoración de las condiciones socioeconómicas de las familias del alumnado escolarizado en el Centro.
- d) Valoración de las medidas de inclusión educativa a nivel de centro y aula que se están poniendo en marcha
para eliminar las barreras al aprendizaje y a la participación existentes en el contexto educativo del alumnado
escolarizado en el centro.
- e) Experiencias pedagógicas realizadas.
- f) Actividades escolares complementarias, servicios complementarios e instalaciones del centro.
- g) Cuantos datos se juzguen de interés para una acertada valoración de la solicitud.
El informe finalizará con el pronunciamiento expreso de la Jefatura de Inspección de Educación de la correspondiente
Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes.
Artículo 8. Comisiones Provinciales de Concierto Educativo.
- 1. En las Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria se
constituirán, antes del 31 de enero de cada año, Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos, como órganos
de participación para valorar las solicitudes presentadas.
- 2. Las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos estarán compuestas por los siguientes miembros:
- a) Presidencia: La persona titular de la Delegación Provincial.
- b) Vocalías:
- 1º La persona titular de la Jefatura del Servicio de Planificación.
- 2º Dos funcionarios/as pertenecientes al Servicio de Inspección Educativa de la Delegación Provincial.
- 3º Tres representantes de las titularidades de los centros concertados, designados por las organizaciones
representativas de las titularidades del sector de la enseñanza concertada en la provincia, en proporción a su
representación.
- 4º Tres profesores/as en representación de las organizaciones sindicales, cuyos puestos se cubrirán por las de
mayor implantación en el ámbito provincial de la enseñanza concertada y asegurarán, además, la presencia de
las organizaciones sindicales que tengan la condición de más representativas, conforme a lo dispuesto en la Ley
Orgánica11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
- 5º Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias en Castilla-La Mancha en el ámbito
provincial.
- 6º Dos representantes de las madres y los padres de alumnos designados por la Federación de Madres y Padres de
Alumnos más representativa en el ámbito provincial de la enseñanza concertada.
- 7º Secretario/a: La persona titular de la Secretaría Provincial de la Delegación Provincial o funcionario/a en quien
delegue, con voz y sin voto.
- 3. La Comisión Provincial de Conciertos Educativos, por unanimidad, podrá facultar a su presidente/a para aumentar
el número de vocales pertenecientes al sector que no quede suficientemente representado, en razón de las
organizaciones con representatividad en el ámbito territorial correspondiente.
- 4. La Comisión Provincial de Conciertos Educativos se reunirá durante el mes de febrero de cada año, previa
convocatoria de la persona titular de su presidencia, cuantas veces resulte necesario, a fin de conocer y valorar las
solicitudes y documentación presentadas por los centros, pronunciándose sobre los siguientes aspectos:
- a) Cumplimiento por parte de los centros solicitantes de los requisitos fijados en los artículos 2 y 4 de esta orden.
- b) Propuesta motivada de concertación por niveles educativos, priorizada conforme a lo dispuesto en el artículo 4
de esta orden.
Los acuerdos adoptados se reflejarán en las correspondientes actas, que serán firmadas por la persona titular de la
Secretaría con el visto bueno de la Presidencia.
- 5. En lo no previsto en esta orden sobre el funcionamiento de la Comisión Provincial de Conciertos Educativos, ésta
se regirá por lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 9. Propuesta de las Delegaciones Provinciales.
- 1. Las Delegaciones Provinciales, vistas las propuestas de concertación emitidas por las Comisiones Provinciales
de Conciertos Educativos y los informes de la Inspección de Educación, elaborarán una propuesta priorizada que
deberá ser remitida a la Viceconsejería de Educación con anterioridad al 1 de marzo del año en curso de las
solicitudes.
- 2. Dicha propuesta deberá estar motivada y se remitirá acompañada de la siguiente documentación:
- a) Solicitud del centro.
- b) Informe de Inspección de Educación.
- c) Informe de Validación de la Comisión Técnica (cuando proceda).
- d) Propuesta de la Comisión Provincial de Conciertos Educativos
- e) Propuesta motivada de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en
materia de educación no universitaria.
- 3. Las Delegaciones Provinciales conformarán el expediente completo de cada solicitud de concierto y se harán
responsables de la guardia y custodia del mismo durante su periodo de vigencia.
Artículo 10. Resolución.
- 1. Recibidos los expedientes en la Viceconsejería de Educación competente, ésta procederá a la comprobación
de cuantos datos se refieran a la situación jurídica de los centros solicitantes, así como a la valoración de las
necesidades de escolarización que atiendan los mismos y a los criterios preferentes alegados de entre los señalados
en el artículo 4 de esta orden.
- 2. La Viceconsejería de Educación emitirá propuesta de resolución provisional antes del 15 de marzo de cada año,
teniendo en cuenta los recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados, debiendo
motivarse los supuestos de denegación de concierto.
- Esta propuesta de resolución provisional se publicará en el
tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://
www.jccm.es/sede/tablon), surtiendo los mismos efectos que la notificación, de conformidad con el artículo 45.1.b)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
contra la misma se podrán presentar las alegaciones y documentos que se estimen pertinentes en el plazo de diez
días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación.
- 3. Tras el estudio y valoración de dichas alegaciones, la Viceconsejería de Educación dictará propuesta definitiva
de resolución sobre la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos solicitados, dentro de las
disponibilidades presupuestarias existentes, que se elevará a la persona titular de la Consejería.
- 4. Vista la propuesta definitiva de resolución, y previa fiscalización de la Intervención competente, la persona titular
de la Consejería dictará resolución, antes del 15 de abril del año en curso, sobre la suscripción, renovación y
modificación de conciertos educativos, especificando los centros y el número de unidades. Esta resolución se
publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, surtiendo los mismos efectos que la notificación, y en ella se
recogerán, debidamente motivados, los supuestos de denegación de concierto.
- 5. Contra la resolución de la persona titular de la Consejería, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería en el plazo de un mes, de conformidad con
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante
el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa. En ambos
casos los plazos contarán a partir del día siguiente al de su publicación.
- 6. Los expedientes de suscripción, renovación y modificación de concierto deberán ser resueltos antes del 15 de
abril del año en que vayan a entrar en vigor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del Reglamento de Normas
Básicas sobre Conciertos Educativos.
- Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, se entenderá
desestimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación de resolver que tiene la administración, conforme a los artículos
24 y 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 11. Formalización del Concierto.
- 1. La suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos que se acuerden al amparo de esta orden
se formalizarán por las Delegaciones Provinciales antes del 15 de mayo de cada año, mediante documento
administrativo.
- 2. De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las personas titulares de las Delegaciones
Provinciales de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria suscribirán, en
representación de la misma, los documentos administrativos en que han de formalizarse los conciertos educativos
de la provincia correspondiente. Asimismo, se autoriza a las Delegaciones Provinciales para que incorporen, en su
caso, a los citados documentos aquellas peculiaridades que se deriven de la resolución dictada sobre la suscripción,
renovación y modificación de los conciertos.
- 3. Las variaciones que se produzcan dentro del período de vigencia del concierto se harán constar por las Delegaciones
Provinciales mediante diligencia que se adjuntará al documento de formalización del concierto educativo en la que se deberá reflejar la configuración definitiva del total de unidades sostenidas con fondos públicos en cada etapa o
nivel afectados por la modificación.
Artículo 12. Duración de los conciertos.
Los conciertos educativos que se formalicen al amparo de esta orden tendrán una vigencia de cuatro años, sin
perjuicio de las situaciones de modificación, rescisión y extinción de los mismos, conforme a la normativa vigente.
Artículo 13. Obligaciones de las titularidades de los centros.
El Concierto obliga a la titularidad del centro a:
- a) Tener en funcionamiento el número total de unidades escolares correspondientes a los niveles de enseñanzas
concertadas.
- b) Mantener una relación media de alumnos por unidad escolar no inferior a la que se determine, teniendo en cuenta
la existente en los centros públicos en la zona en que esté ubicado el centro. Para ello, y de acuerdo con el artículo
16 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, la Viceconsejería de Educación determinará anualmente la
relación media de alumnos por unidad escolar para el curso inmediato precedente al de aplicación de la presente
orden. La determinación de esta relación se comunicará a las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos y
se hará pública en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
- c) Respetar y cumplir los principios establecidos en el Capítulo III, del Título II, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, relativo a la escolarización del alumnado, así como la normativa en materia de admisión de alumnado de
Castilla-La Mancha.
- d) Facilitar a la administración educativa los datos que sean de interés para la gestión educativa, canalizando los
diferentes procesos y trámites administrativos a través del Sistema informático de Gestión para la Red de Centros
Educativos, Delphos, integrado en la plataforma educativa Educamos CLM (https://educamosclm.castillalamancha.
es/).
- Asimismo, deberán facilitar a la administración educativa, previo requerimiento de esta y en el plazo de 15
días hábiles, la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones establecidas en el título II
de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
- De conformidad
con el artículo 6.2 de este texto legal, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la persona interesada,
la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo
hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento.
- e) Organizar la adecuada respuesta educativa a todo el alumnado del centro, respetando el principio de inclusión y
favoreciendo la equidad para contribuir a una mayor cohesión social.
- f) Aceptar que queda sujeto al control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención
General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a facilitar a la misma cuanta información les requiera
en relación con el concierto.
- g) Justificar la ejecución del concierto en los términos establecidos en el título IV del Real Decreto 2377/1985, de 18
de diciembre.
- h) Los centros acogidos al régimen de conciertos deberán hacer constar en su denominación, en su documentación
y en su publicidad la condición de centro concertado.
- i) Los centros tendrán que garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de
protección a la infancia y a la adolescencia.
- j) Lo previsto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio del cumplimiento por parte de la titularidad de las
restantes obligaciones que, por razón del concierto, le impone las disposiciones jurídicas vigentes, entre otras, las
señaladas en los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.
Artículo 14. Reintegro de cantidades.
De acuerdo con lo establecido en el capítulo I del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en capítulo III del
título tercero del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo
1/2002, de 19 de noviembre, en los casos contemplados en dichas normas, procederá el reintegro de las cantidades
percibidas indebidamente y la exigencia del interés de demora desde el momento en que se realice el pago hasta
que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta,
de acuerdo con la redacción dada al artículo 37.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
por la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
Artículo 15. Modificaciones de los conciertos educativos.
- 1. Las variaciones que puedan producirse en los centros concertados tras cada resolución anual serán previamente
autorizadas por la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria, tras la tramitación del
expediente oportuno, y darán lugar a la modificación del concierto educativo siempre que tales variaciones no
afecten a los requisitos que originaron su aprobación.
- 2. Los expedientes de modificación de conciertos se iniciarán de oficio o a instancia de parte. En ambos casos, las
Delegaciones Provinciales remitirán la documentación a la que se refieren los artículos 6 y 7 de la presente orden a
la Viceconsejería de Educación, que instruirá el expediente correspondiente y elaborará la propuesta de resolución
que proceda, sin perjuicio de las disponibilidades presupuestarias.
- 3. Cuando la modificación del concierto educativo se derive de la aplicación de la resolución por la que se determina la
relación media de alumnos/profesor por unidad escolar, según se prevé en el artículo 16 del Real Decreto 2377/1985,
de 18 de diciembre, el procedimiento se iniciará de oficio. Tras recabarse el informe de la Inspección Educativa, se
dictará la resolución oportuna, previo trámite de audiencia a las personas interesadas.
Artículo 16. Extinción de los conciertos educativos.
La extinción de los conciertos educativos se producirá en los supuestos y conforme a los procedimientos previstos
en el título VI del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.
Disposición adicional primera. Protección de datos.
La obtención y tratamiento de los datos personales del alumnado necesarios para la gestión del sistema educativo
se someten a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en la
disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Disposición adicional segunda. Centros que atienden a poblaciones de zonas rurales o suburbiales.
Excepcionalmente, la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria podrá celebrar conciertos
con centros que, aun no teniendo autorizadas el número de unidades exigido en el nivel o niveles correspondientes
de la educación básica, atiendan a poblaciones de zonas rurales o suburbiales cuya demanda de escolarización
no pueda ser atendida de otro modo, para lo que se recabarán los informes que acrediten tales circunstancias del
Servicio de Inspección Educativa y de los Servicios de Planificación de las Delegaciones Provinciales donde se
ubique el centro.
Disposición adicional tercera. Traslado de esta orden a los centros docentes.
Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencias en materia de educación
no universitaria, en el ámbito de su competencia, darán traslado inmediato de la presente orden a todos los centros
docentes a los que resulte de aplicación, como medio adicional para facilitar una mayor difusión, sin perjuicio de su
entrada en vigor a todos los efectos conforme a lo dispuesto en la disposición final tercera.
Disposición transitoria primera. Conciertos educativos en las enseñanzas de Educación Primaria.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria única, la duración de los conciertos educativos vigentes
a la entrada en vigor de la presente orden en el marco de las enseñanzas de educación primaria finalizará cuando
acabe el curso escolar 2022/2023 y hasta ese momento tales conciertos continuarán rigiéndose por la Orden
23/2017, de 14 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las normas
reguladoras para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de plazos.
Conforme a lo previsto en la disposición adicional octava del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos
Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, en la primera convocatoria que se realice para la suscripción, renovación y modificación de los conciertos educativos tras la publicación de esta orden, se
adaptarán los siguientes plazos contemplados en esta orden:
- 1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de
la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
- 2. Las Comisiones Provinciales de Concierto Educativo se constituirán antes del 12 de febrero y podrán reunirse
cuantas veces resulte necesario hasta el 12 de marzo.
- 3. La propuesta priorizada de las Delegaciones Provinciales a las que se hace referencia en el artículo 9 de esta
orden deberá ser remitida a la Viceconsejería de Educación el 15 de marzo, como máximo.
- 4. La Viceconsejería de Educación emitirá la propuesta de resolución provisional antes del día 9 de abril.
- 5. La persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes dictará la resolución definitiva antes del 12
de mayo.
- 6. El plazo para la formalización de los conciertos será hasta el día 15 de mayo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 23/2017, de 14 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la
que se aprueban las normas reguladoras para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en
la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Disposición final primera. Periodo de vigencia de los conciertos educativos.
Los centros podrán solicitar anualmente los correspondientes conciertos teniendo en cuenta lo establecido en la
presente orden, la cual tiene carácter permanente durante el periodo cuatrienal correspondiente a los cursos escolares
2021/2022 hasta el 2024/2025, y sin perjuicio de las modificaciones necesarias que pudieran producirse para la
adaptación, en su caso, a nueva normativa. Tales conciertos tendrán, como máximo, la duración que corresponda a
los cursos que falten del plazo cuatrienal previsto para su finalización.
Disposición final segunda. Órgano competente para dictar instrucciones.
Se autoriza a la Viceconsejería de Educación para dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para el desarrollo
y aplicación de la presente orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 12 de enero de 2021
La Consejera de Educación, Cultura y Deportes
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ
RESOLUCIÓN MODIFICACIÓN CONCIERTOS PRIMARIA
RESOLUCIÓN RATIOS MEDIOS
ORDEN SUSCRIPCIÓN RENOVACIÓN MODF CONCIERTOS 2021
RESOLUCIÓN SUSCRIPCIÓN RENOVACIÓN MODF CONCIERTOS 2021