viernes, 15 de enero de 2021

RESOLUCIÓN CONCIERTOS EDUCATIVOS 2021

Resolución de 14/01/2021, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca el procedimiento para la suscripción, renovación y modificación de los conciertos educativos para el período que va desde el curso escolar 2021/2022 al 2024/2025 en Educación Infantil, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional y Bachillerato en Castilla-La Mancha. [2021/361] (DOCM de 15 de enero)

El Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado mediante Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, regula el contenido de los conciertos, así como los procedimientos para acogerse al régimen de conciertos y para su renovación o modificación. 

El artículo 19 de este Reglamento establece que los centros privados que deseen acogerse al régimen de conciertos a partir de un determinado curso académico lo solicitarán de la Administración educativa competente durante el mes de enero anterior al comienzo de dicho curso. Este mismo plazo será aplicable en los casos de renovación de los conciertos. 

Por Orden 2/2021, de 12 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se aprueban las normas reguladoras para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, previéndose que la convocatoria para su formalización tenga carácter anual. 

En la disposición transitoria segunda de la citada Orden se establecen los plazos específicos que han de regir la primera convocatoria de conciertos que realice la Consejería de Educación, Cultura y Deportes tras la entrada en vigor de aquella. 

Por cuanto antecede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Objeto y destinatarios de la convocatoria. 

  • 1. Se convoca el proceso para la renovación, suscripción y modificación de conciertos educativos, en los términos y conforme al procedimiento previsto en la Orden 2/2021, de 12 de enero (en lo sucesivo normas reguladoras). 
  • 2. Serán destinatarios de la presente convocatoria los centros docentes privados de Castilla-La Mancha que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de las normas reguladoras. 
Segundo. Régimen Jurídico. 

  • 1. La suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos a los que se refiere esta resolución, además de lo previsto en la misma, se regirá por: 
    • a) La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 109 de 4 de julio). 
    • b) La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106 de 4 de mayo). 
    • c) El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (BOE núm. 306 de 27 de diciembre). 
    • d) La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 144 de 28 de julio). 
    • e) La Orden 2/2021, de 12 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las normas reguladoras para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 8 de 14 de enero). 
    • f) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre). 
    • g) El Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 149 de 29 de noviembre). 
    • h) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236 de 2 de octubre). 
    • i) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236 de 2 de octubre).
  • 2. Supletoriamente serán de aplicación las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. 
Tercero. Duración. 

De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Orden 2/2021, de 12 de enero, los conciertos que se formalicen al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de las situaciones de modificación, rescisión y extinción de los mismos que se produzcan, tendrán una duración de cuatro años. 

Cuarto. Solicitudes: presentación y plazo. 

  • 1. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica del representante legal, a través del formulario incluido en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). 
  • 2. Todos los trámites relacionados con la concesión de este concierto se notificarán únicamente de forma electrónica a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado quinto. 
    • Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas (https://notifica.jccm.es/notifica/). 
  • 3. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de esta resolución. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo indicado. 
  • 4. En la solicitud se incluyen las declaraciones responsables acreditativas del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2 de la Orden 2/2021, de 12 de enero, sin perjuicio de la posibilidad de requerir en cualquier momento a los interesados la aportación de la documentación que se considere necesaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
    • Así mismo, el modelo de solicitud contiene las autorizaciones a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos. 
    • En caso de que los solicitantes se opongan expresamente o, en caso de requerirlo una ley especial, no consientan expresamente dicha comprobación de oficio, deberán aportar la documentación acreditativa correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
    • Aunque los interesados no se opongan o consientan expresamente dicha comprobación de oficio, la Administración podrá requerir a los solicitantes la presentación de la documentación acreditativa correspondiente cuando no sea posible esta comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes electrónicas corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. 
  • 5. A la solicitud se acompañará, en la forma prevista en el punto 1 de este apartado, copia digitalizada de la siguiente documentación, además, en su caso de la documentación complementaria o específica establecida en el artículo 6, apartados 6 y 7 de las normas reguladoras: 
    • a) Memoria explicativa de las circunstancias que, conforme al artículo 4 de las normas reguladoras, puedan dar lugar a la preferencia en la suscripción del concierto. A estos efectos la memoria debe incluir el contenido especificado en el artículo 21.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. 
    • b) Relación de subvenciones solicitadas y concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando la entidad concedente y el importe, en caso de haber recibido otra subvención para la misma finalidad. 
    • c) Copia de los estatutos, cuando el titular del centro sea una cooperativa. No será necesario aportar este documento cuando el centro estuviese concertado anteriormente y los estatutos de la cooperativa no hubieran sufrido variación desde la última renovación de conciertos. 
    • Los documentos que presenten se digitalizarán y se adjuntarán a la solicitud como archivos adjuntos a la misma. 
Quinto. Instrucción y resolución del procedimiento. 

  • La instrucción del procedimiento comprenderá todas las actuaciones previstas en los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Orden 2/2021, de 12 de enero. 
  • Las Comisiones Provinciales de Concierto Educativo se constituirán antes del 12 de febrero y podrán reunirse cuantas veces resulte necesario hasta el 12 de marzo. 
  • La propuesta priorizada de las Delegaciones Provinciales a las que se hace referencia en el artículo 9 de la Orden 2/2021, de 12 de enero deberá ser remitida a la Viceconsejería de Educación hasta el 15 de marzo. 
  • Los plazos para dictar la propuesta de resolución provisional y la resolución definitiva son los establecidos en la disposición transitoria segunda, apartados 4 y 5 respectivamente, de la Orden 2/2021, de 12 de enero. 
    • Ambas se publicarán en los lugares y con los efectos previstos en el artículo 10, apartados 2 y 4, respectivamente. E
  • n todo caso, los expedientes de renovación, suscripción y modificación de concierto deberán ser resueltos antes del 12 de mayo de 2021. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud. 

Sexto. Formalización de los conciertos. 

La suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos que se acuerden al amparo de esta resolución se podrán formalizar por las Delegaciones Provinciales hasta del 15 de mayo de 2021, mediante documento administrativo, conforme al artículo 11 de la Orden 2/2021, de 12 de enero. 

Séptimo. Recursos. 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 

Con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Octavo. Eficacia. 

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha. 

Toledo, 14 de enero de 2021 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ


RESOLUCIÓN MODIFICACIÓN CONCIERTOS PRIMARIA

RESOLUCIÓN RATIOS MEDIOS

ORDEN SUSCRIPCIÓN RENOVACIÓN MODF CONCIERTOS 2021

RESOLUCIÓN SUSCRIPCIÓN RENOVACIÓN MODF CONCIERTOS 2021 

jueves, 14 de enero de 2021

ORDEN CONCIERTOS 2021

Orden 2/2021, de 12 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las normas reguladoras para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el período comprendido entre los cursos 2021/2022 y 2024/2025. [2021/223] 

El artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, establece la competencia de la Comunidad Autónoma en el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. 

La presente orden respeta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Tanto en el Capítulo IV del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, como en la parte vigente del Título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, se recoge la regulación normativa de los centros concertados. 

El artículo 116.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo dispone que los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas y satisfagan necesidades de escolarización podrán acogerse al régimen de conciertos. 

Los centros que accedan al régimen de concertación educativa deberán formalizar con la Administración educativa que proceda el correspondiente concierto. En cuanto a la duración de los conciertos, el artículo 116.3 de la ley señala que tendrán una duración mínima de seis años en el caso de la educación primaria, y de cuatro años en el resto de los casos. 

Al término del curso académico 2020/2021 finaliza la vigencia de los conciertos educativos actualmente suscritos con los centros docentes privados de Castilla-La Mancha, y procede, por tanto, aprobar las normas que regirán las suscripción, renovación y modificación de los mismos a partir del curso 2021/2022, excepto para el supuesto de los conciertos relativos a la educación primaria, que mantienen su vigencia hasta el curso 2022/2023, de acuerdo con lo previsto en la Orden 23/2017, de 14 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las normas reguladoras para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

A fin de hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo I del Título II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el Decreto 85/2018 de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la presente orden regula los términos y condiciones para el acceso a la financiación y, en su caso, a la renovación de la financiación de los centros docentes que escolaricen alumnado que precise medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa, en los términos estipulados en los acuerdos vigentes de la Mesa de la Enseñanza Concertada entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, los sindicatos y las organizaciones patronales y titulares de la enseñanza privada concertada sobre determinadas medidas para la mejora permanente de la calidad del servicio educativo en la Comunidad Autónoma. 

Para garantizar el acceso a la educación en condiciones de igualdad a todo el alumnado, es de aplicación el Decreto 1/2017, de 10 de enero, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, y las disposiciones que se dicten en desarrollo del mismo. 

En la tramitación de esta orden se ha recabado el Dictamen del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha. Por todo lo cual, en virtud de lo previsto en los artículos 3 y 7 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:

Artículo 1. Objeto. 

La presente orden tiene por objeto la aprobación de las normas reguladoras para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en los siguientes supuestos: 

  • a) Suscribir, renovar y/o modificar los conciertos educativos para las enseñanzas de Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria. 
  • b) Suscribir, renovar y/o modificar los conciertos educativos para las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil. 
  • c) Suscribir, renovar y/o modificar los conciertos educativos para las enseñanzas de Formación Profesional Básica. 
  • d) Renovar los conciertos educativos para las enseñanzas postobligatorias de Bachillerato. 
  • e) Renovar los conciertos educativos para las enseñanzas postobligatorias de Formación Profesional. 
  • No obstante, se podrán modificar conciertos educativos para las enseñanzas postobligatorias de Formación Profesional, para lo que se tendrá en cuenta que el número total de unidades a modificar no podrá ser superior al número de unidades de estas mismas enseñanzas que el centro tuviera concertadas a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o al finalizar el período cuatrienal 2017/2021, si se hubieran modificado; ni superar el coste de los módulos económicos por unidad escolar correspondientes a cada una de ellas. 

Artículo 2. Destinatarios y requisitos. 

Podrán solicitar la suscripción, renovación y/o modificación de conciertos educativos los centros docentes privados de Castilla-La Mancha que reúnan los siguientes requisitos: 

  • a) Estar autorizados, en la fecha de publicación de la convocatoria anual, para impartir enseñanzas en los niveles educativos de Educación Infantil, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato o Formación Profesional.
  •  b) De no estar autorizados en la fecha indicada en el párrafo anterior, tienen que haber presentado solicitud de autorización antes del 31 de diciembre de cada año y estar en condiciones de obtenerla antes del 15 de abril del año siguiente, como fecha fijada para la resolución definitiva de cada uno de los procesos anuales de conciertos educativos contemplados en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. 
  • c) Someterse a las normas establecidas en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y asumir las obligaciones derivadas del concierto en los términos fijados por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre. 
  • d) No estar incursos en alguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de una subvención establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
  • e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, para aquellas personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales. 
  • f) La persona física o los administradores que ostenten la representación legal de persona jurídica no tienen que estar incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. 
  • g) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, debiendo el órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha. 

Artículo 3. Naturaleza de los conciertos educativos. 

  • 1. Los conciertos educativos para las enseñanzas postobligatorias tendrán carácter singular. 
  • 2. Los conciertos que se suscriban al amparo de esta orden se regirán por el derecho administrativo

Artículo 4. Requisitos, preferencias y criterios para la suscripción del concierto educativo. 

  • 1. Son requisitos necesarios para la suscripción de concierto educativo: 
    • a) Que se refieran a enseñanzas declaradas gratuitas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 
    • b) Que satisfagan necesidades de escolarización. 
    • c) En la etapa de Educación Infantil será necesario, además, que el centro oferte la continuidad de enseñanzas en los niveles obligatorios de la enseñanza básica. 
  • 2. Tendrán preferencia para acogerse al régimen de conciertos los centros que: 
    • a) Atiendan a poblaciones escolares de condiciones económicas desfavorables. 
    • b) Realicen experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo. 
      • En todo caso, tendrán preferencia quienes, cumpliendo los criterios anteriores, estén constituidos y funcionen en régimen de cooperativa. 
      • Para la suscripción de concierto de unidades de Educación Infantil tendrán preferencia, por este orden, las unidades que se soliciten para primero, segundo y tercer curso del segundo ciclo de la Educación Infantil. 
  • 3. Criterios a tener en cuenta en la suscripción de conciertos: 
    • a) El importe máximo destinado para la financiación con fondos públicos de las unidades concertadas vendrá determinado por el número de unidades y el correspondiente módulo económico previsto, para cada nivel educativo, en la Ley de Presupuestos Generales vigente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o, en su caso, la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El límite de financiación vendrá determinado en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada caso, con prioridad para las enseñanzas básicas y, en su caso, gratuitas. 
    • b) El concierto educativo podrá renovarse modificando el número de unidades concertadas en el curso 2020/2021, ampliando o reduciendo el número de las mismas según el estudio y la valoración de las solicitudes presentadas, pero en ningún caso podrá concertarse un número de unidades superior a las que el Centro tenga autorizadas en el curso y nivel educativo que corresponda. 
    • c) Asimismo, en los niveles de Educación Infantil y en su caso, de Educación Secundaria Obligatoria, se tendrá en cuenta la escolarización de alumnado que requiera medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa. 
Artículo 5. Equidad, inclusión y calidad educativa. 

  • 1. Según lo establecido en el Capítulo I del Título II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 32 del Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y en aplicación de los acuerdos vigentes por los que se fijan los criterios de carácter general establecidos por la Mesa de la Enseñanza Concertada entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, los sindicatos y las organizaciones patronales y los titulares de la enseñanza privada concertada, sobre determinadas medidas para la mejora permanente de la calidad del servicio educativo en la Comunidad Autónoma, los centros concertados de Educación Secundaria Obligatoria contarán con financiación adicional de tantas horas como unidades concertadas tengan. 
    • Todos los apoyos de carácter general con los que cuente el centro, para atender al alumnado que requiere medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa, serán para poner en marcha los ajustes educativos necesarios en cualquier etapa educativa. Los recursos a los que se refiere este apartado serán para la atención de todo el alumnado del centro, indistintamente del nivel educativo. 
  • 2. Los centros que por su singularidad requieran de forma estable de más recursos de los establecidos con carácter general para poner en marcha programas de intervención con el alumnado y siempre que se justifique dicha necesidad, podrán, previa propuesta de las Delegaciones Provinciales, disponer en concierto de aquellos recursos que se correspondan a sus necesidades justificadas. 
    • Dichos recursos personales se mantendrán en concierto durante el periodo cuatrienal, salvo que cesasen las causas que motivaron su concesión, en cuyo caso, previo informe de la Delegación Provincial correspondiente, se realizará su modificación, según el procedimiento estipulado en el artículo 15 de la presente orden. 
  • 3. Los centros que escolaricen alumnado que requiera medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa en una proporción mayor a la establecida en el concierto educativo, siempre que se justifique la necesidad de asegurar la intervención de estos profesionales con el alumnado, y siempre que se estén poniendo en marcha las medidas de inclusión educativa a nivel de centro y de aula que precise, podrán solicitar financiación adicional en el marco de la legislación vigente. 
  • 4. En cualquier caso, los incrementos de ratio que se establezcan corresponderán a profesores con la especialidad adecuada para dar respuesta a las necesidades y características del alumnado al que debe atender, e incluirán a todos los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, cualquiera que sea el nivel de escolarización. 

Artículo 6. Presentación de la solicitud y plazo. 

  • 1. Las solicitudes anuales para la suscripción, renovación o modificación de los conciertos educativos se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica del representante legal, a través del formulario incluido en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). 
  • 2. Todos los trámites relacionados con la concesión de este concierto se notificarán únicamente de forma electrónica a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 10 de estas normas. Para ello, en el momento de la solicitud, la persona interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas (https://notifica.jccm.es/notifica/). 
  • 3. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la resolución en la que se realice la convocatoria anual de suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos hasta el 31 de enero de ese año. 
  • 4. En la solicitud se incluirán las declaraciones responsables acreditativas del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2 de esta orden, sin perjuicio de la posibilidad de requerir en cualquier momento a los interesados la aportación de la documentación que se considere necesaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así mismo, el modelo de solicitud contendrá las autorizaciones a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos. 
    • En caso de que los solicitantes se opongan expresamente o, en caso de requerirlo una ley especial, no consientan expresamente dicha comprobación de oficio, deberán aportar la documentación acreditativa correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Aunque los interesados no se opongan o consientan expresamente dicha comprobación de oficio, la Administración podrá requerir a los solicitantes la presentación de la documentación acreditativa correspondiente cuando no sea posible esta comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes electrónicas corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. 
  • 5. A la solicitud se acompañará, como archivos anexos a la misma, copia digitalizada de la siguiente documentación: 
    • a) Memoria explicativa de las circunstancias que, conforme al artículo 4 de esta orden, puedan dar lugar a la preferencia en la suscripción del concierto. 
    • A estos efectos la memoria debe incluir el contenido especificado en el artículo 21.2 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre. 
    • Si se trata de la renovación del concierto, bastará que la memoria acredite que el centro sigue cumpliendo los requisitos que determinaron la aprobación de aquél, así como las variaciones producidas que puedan afectar al mismo. 
    • b) Copia de los Estatutos, cuando la titularidad del centro sea una cooperativa. No será necesario aportar este documento cuando el centro estuviese concertado anteriormente y los estatutos de la cooperativa no hubieran sufrido variación desde la última renovación de conciertos. 
  • 6. Los centros que se encuentren en la situación a la que se refieren el apartado 2 del artículo 5 de la presente orden, deberán aportar la siguiente documentación complementaria: 
    • a) Relación del alumnado validado que precisa medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa que no puede ser atendido por los apoyos de carácter general asignados al centro. 
    • b) Documento visado por la persona titular de la dirección del centro que recoja la descripción de las medidas de inclusión educativa a nivel de centro y aula que se están poniendo en marcha para eliminar las barreras al aprendizaje y a la participación existentes en el contexto educativo del alumnado escolarizado en el centro. 
    • c) Plan de Trabajo previsto para este alumnado que especifique los programas concretos de intervención a desarrollar. 
  • 7. Los centros de Educación Especial que soliciten el concierto educativo acompañarán a la solicitud, a efectos de dotación del personal complementario, la relación del alumnado, indicando el tipo de discapacidad, así como la distribución de unidades del centro. 
Artículo 7. Actuación de las unidades de las Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria. 

  • 1. Las Delegaciones Provinciales examinarán las solicitudes presentadas anualmente en los plazos establecidos en el artículo 6 de la presente orden y verificarán que la solicitud esté debidamente firmada, que los centros cumplen los requisitos para el acceso al régimen de conciertos y que aportan, en su caso, la documentación exigida. 
    • De no ser así, requerirán al centro interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición mediante resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
    • Si la presentación de la solicitud se realiza de forma presencial, la Administración requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 2. Las Delegaciones Provinciales, a través del Servicio de Planificación, coordinarán el proceso de concertación educativa. Con este objeto, recabarán de la Comisión Técnica de Validación, en su caso, y de la Inspección de Educación los informes correspondientes.
  • 3. La Comisión Técnica de Validación que se constituya en cada Delegación Provincial deberá validar, en los casos en que proceda, y especialmente en las solicitudes a las que se refiere el apartado 2 del artículo 5, los informes de evaluación psicopedagógica que realicen los orientadores de los centros privados concertados emitiendo informe con las validaciones realizadas. 
  • 4. La Comisión Técnica de Validación de cada provincia estará compuesta por dos inspectores/as y tres funcionarios/ as designados por la persona titular de la Delegación Provincial pertenecientes al Servicio de Planificación y las Unidades de Inclusión Educativa y Convivencia. 
  • 5. El Servicio de Inspección de Educación, recabará la información pertinente para elaborar en el plazo de diez días hábiles informe en el que se haga constar: 
    • a) Los datos de identificación del centro, con indicación de la configuración jurídica de enseñanzas autorizadas. 
    • b) Información sobre la zona educativa en que se encuentra, con valoración de las necesidades de escolarización atendidas por el centro y de los datos de matrícula para el curso escolar para el que se solicita concierto, así como la relación media alumnos/unidad escolar. 
    • c) Valoración de las condiciones socioeconómicas de las familias del alumnado escolarizado en el Centro. 
    • d) Valoración de las medidas de inclusión educativa a nivel de centro y aula que se están poniendo en marcha para eliminar las barreras al aprendizaje y a la participación existentes en el contexto educativo del alumnado escolarizado en el centro. 
    • e) Experiencias pedagógicas realizadas. 
    • f) Actividades escolares complementarias, servicios complementarios e instalaciones del centro. 
    • g) Cuantos datos se juzguen de interés para una acertada valoración de la solicitud. El informe finalizará con el pronunciamiento expreso de la Jefatura de Inspección de Educación de la correspondiente Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 8. Comisiones Provinciales de Concierto Educativo. 

  • 1. En las Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria se constituirán, antes del 31 de enero de cada año, Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos, como órganos de participación para valorar las solicitudes presentadas. 
  • 2. Las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos estarán compuestas por los siguientes miembros: 
    • a) Presidencia: La persona titular de la Delegación Provincial. 
    • b) Vocalías: 
    • 1º La persona titular de la Jefatura del Servicio de Planificación. 
    • 2º Dos funcionarios/as pertenecientes al Servicio de Inspección Educativa de la Delegación Provincial. 
    • 3º Tres representantes de las titularidades de los centros concertados, designados por las organizaciones representativas de las titularidades del sector de la enseñanza concertada en la provincia, en proporción a su representación. 
    • 4º Tres profesores/as en representación de las organizaciones sindicales, cuyos puestos se cubrirán por las de mayor implantación en el ámbito provincial de la enseñanza concertada y asegurarán, además, la presencia de las organizaciones sindicales que tengan la condición de más representativas, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. 
    • 5º Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias en Castilla-La Mancha en el ámbito provincial. 
    • 6º Dos representantes de las madres y los padres de alumnos designados por la Federación de Madres y Padres de Alumnos más representativa en el ámbito provincial de la enseñanza concertada. 
    • 7º Secretario/a: La persona titular de la Secretaría Provincial de la Delegación Provincial o funcionario/a en quien delegue, con voz y sin voto. 
  • 3. La Comisión Provincial de Conciertos Educativos, por unanimidad, podrá facultar a su presidente/a para aumentar el número de vocales pertenecientes al sector que no quede suficientemente representado, en razón de las organizaciones con representatividad en el ámbito territorial correspondiente. 
  • 4. La Comisión Provincial de Conciertos Educativos se reunirá durante el mes de febrero de cada año, previa convocatoria de la persona titular de su presidencia, cuantas veces resulte necesario, a fin de conocer y valorar las solicitudes y documentación presentadas por los centros, pronunciándose sobre los siguientes aspectos: 
    • a) Cumplimiento por parte de los centros solicitantes de los requisitos fijados en los artículos 2 y 4 de esta orden. 
    • b) Propuesta motivada de concertación por niveles educativos, priorizada conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de esta orden. Los acuerdos adoptados se reflejarán en las correspondientes actas, que serán firmadas por la persona titular de la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia. 
  • 5. En lo no previsto en esta orden sobre el funcionamiento de la Comisión Provincial de Conciertos Educativos, ésta se regirá por lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 
Artículo 9. Propuesta de las Delegaciones Provinciales. 

  • 1. Las Delegaciones Provinciales, vistas las propuestas de concertación emitidas por las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos y los informes de la Inspección de Educación, elaborarán una propuesta priorizada que deberá ser remitida a la Viceconsejería de Educación con anterioridad al 1 de marzo del año en curso de las solicitudes. 
  • 2. Dicha propuesta deberá estar motivada y se remitirá acompañada de la siguiente documentación: 
    • a) Solicitud del centro. 
    • b) Informe de Inspección de Educación. 
    • c) Informe de Validación de la Comisión Técnica (cuando proceda). 
    • d) Propuesta de la Comisión Provincial de Conciertos Educativos 
    • e) Propuesta motivada de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria. 
  • 3. Las Delegaciones Provinciales conformarán el expediente completo de cada solicitud de concierto y se harán responsables de la guardia y custodia del mismo durante su periodo de vigencia. 
Artículo 10. Resolución. 

  • 1. Recibidos los expedientes en la Viceconsejería de Educación competente, ésta procederá a la comprobación de cuantos datos se refieran a la situación jurídica de los centros solicitantes, así como a la valoración de las necesidades de escolarización que atiendan los mismos y a los criterios preferentes alegados de entre los señalados en el artículo 4 de esta orden. 
  • 2. La Viceconsejería de Educación emitirá propuesta de resolución provisional antes del 15 de marzo de cada año, teniendo en cuenta los recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados, debiendo motivarse los supuestos de denegación de concierto. 
    • Esta propuesta de resolución provisional se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es/sede/tablon), surtiendo los mismos efectos que la notificación, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y contra la misma se podrán presentar las alegaciones y documentos que se estimen pertinentes en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación. 
  • 3. Tras el estudio y valoración de dichas alegaciones, la Viceconsejería de Educación dictará propuesta definitiva de resolución sobre la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos solicitados, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, que se elevará a la persona titular de la Consejería. 
  • 4. Vista la propuesta definitiva de resolución, y previa fiscalización de la Intervención competente, la persona titular de la Consejería dictará resolución, antes del 15 de abril del año en curso, sobre la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos, especificando los centros y el número de unidades. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, surtiendo los mismos efectos que la notificación, y en ella se recogerán, debidamente motivados, los supuestos de denegación de concierto. 
  • 5. Contra la resolución de la persona titular de la Consejería, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa. En ambos casos los plazos contarán a partir del día siguiente al de su publicación. 
  • 6. Los expedientes de suscripción, renovación y modificación de concierto deberán ser resueltos antes del 15 de abril del año en que vayan a entrar en vigor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. 
    • Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación de resolver que tiene la administración, conforme a los artículos 24 y 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
Artículo 11. Formalización del Concierto. 

  • 1. La suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos que se acuerden al amparo de esta orden se formalizarán por las Delegaciones Provinciales antes del 15 de mayo de cada año, mediante documento administrativo. 
  • 2. De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria suscribirán, en representación de la misma, los documentos administrativos en que han de formalizarse los conciertos educativos de la provincia correspondiente. Asimismo, se autoriza a las Delegaciones Provinciales para que incorporen, en su caso, a los citados documentos aquellas peculiaridades que se deriven de la resolución dictada sobre la suscripción, renovación y modificación de los conciertos. 
  • 3. Las variaciones que se produzcan dentro del período de vigencia del concierto se harán constar por las Delegaciones Provinciales mediante diligencia que se adjuntará al documento de formalización del concierto educativo en la que se deberá reflejar la configuración definitiva del total de unidades sostenidas con fondos públicos en cada etapa o nivel afectados por la modificación. 
Artículo 12. Duración de los conciertos. 

Los conciertos educativos que se formalicen al amparo de esta orden tendrán una vigencia de cuatro años, sin perjuicio de las situaciones de modificación, rescisión y extinción de los mismos, conforme a la normativa vigente. 

Artículo 13. Obligaciones de las titularidades de los centros. 

El Concierto obliga a la titularidad del centro a: 

  • a) Tener en funcionamiento el número total de unidades escolares correspondientes a los niveles de enseñanzas concertadas. 
  • b) Mantener una relación media de alumnos por unidad escolar no inferior a la que se determine, teniendo en cuenta la existente en los centros públicos en la zona en que esté ubicado el centro. Para ello, y de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, la Viceconsejería de Educación determinará anualmente la relación media de alumnos por unidad escolar para el curso inmediato precedente al de aplicación de la presente orden. La determinación de esta relación se comunicará a las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos y se hará pública en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
  • c) Respetar y cumplir los principios establecidos en el Capítulo III, del Título II, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, relativo a la escolarización del alumnado, así como la normativa en materia de admisión de alumnado de Castilla-La Mancha. 
  • d) Facilitar a la administración educativa los datos que sean de interés para la gestión educativa, canalizando los diferentes procesos y trámites administrativos a través del Sistema informático de Gestión para la Red de Centros Educativos, Delphos, integrado en la plataforma educativa Educamos CLM (https://educamosclm.castillalamancha. es/). 
    • Asimismo, deberán facilitar a la administración educativa, previo requerimiento de esta y en el plazo de 15 días hábiles, la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones establecidas en el título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. 
    • De conformidad con el artículo 6.2 de este texto legal, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. 
  • e) Organizar la adecuada respuesta educativa a todo el alumnado del centro, respetando el principio de inclusión y favoreciendo la equidad para contribuir a una mayor cohesión social. 
  • f) Aceptar que queda sujeto al control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a facilitar a la misma cuanta información les requiera en relación con el concierto. 
  • g) Justificar la ejecución del concierto en los términos establecidos en el título IV del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre. 
  • h) Los centros acogidos al régimen de conciertos deberán hacer constar en su denominación, en su documentación y en su publicidad la condición de centro concertado. 
  • i) Los centros tendrán que garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. 
  • j) Lo previsto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio del cumplimiento por parte de la titularidad de las restantes obligaciones que, por razón del concierto, le impone las disposiciones jurídicas vigentes, entre otras, las señaladas en los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio. 

Artículo 14. Reintegro de cantidades. 

De acuerdo con lo establecido en el capítulo I del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en capítulo III del título tercero del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en los casos contemplados en dichas normas, procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia del interés de demora desde el momento en que se realice el pago hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, de acuerdo con la redacción dada al artículo 37.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Artículo 15. Modificaciones de los conciertos educativos. 

  • 1. Las variaciones que puedan producirse en los centros concertados tras cada resolución anual serán previamente autorizadas por la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria, tras la tramitación del expediente oportuno, y darán lugar a la modificación del concierto educativo siempre que tales variaciones no afecten a los requisitos que originaron su aprobación. 
  • 2. Los expedientes de modificación de conciertos se iniciarán de oficio o a instancia de parte. En ambos casos, las Delegaciones Provinciales remitirán la documentación a la que se refieren los artículos 6 y 7 de la presente orden a la Viceconsejería de Educación, que instruirá el expediente correspondiente y elaborará la propuesta de resolución que proceda, sin perjuicio de las disponibilidades presupuestarias. 
  • 3. Cuando la modificación del concierto educativo se derive de la aplicación de la resolución por la que se determina la relación media de alumnos/profesor por unidad escolar, según se prevé en el artículo 16 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, el procedimiento se iniciará de oficio. Tras recabarse el informe de la Inspección Educativa, se dictará la resolución oportuna, previo trámite de audiencia a las personas interesadas. 
Artículo 16. Extinción de los conciertos educativos. 

La extinción de los conciertos educativos se producirá en los supuestos y conforme a los procedimientos previstos en el título VI del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre. 

Disposición adicional primera. Protección de datos. 

La obtención y tratamiento de los datos personales del alumnado necesarios para la gestión del sistema educativo se someten a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 

Disposición adicional segunda. Centros que atienden a poblaciones de zonas rurales o suburbiales. 

Excepcionalmente, la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria podrá celebrar conciertos con centros que, aun no teniendo autorizadas el número de unidades exigido en el nivel o niveles correspondientes de la educación básica, atiendan a poblaciones de zonas rurales o suburbiales cuya demanda de escolarización no pueda ser atendida de otro modo, para lo que se recabarán los informes que acrediten tales circunstancias del Servicio de Inspección Educativa y de los Servicios de Planificación de las Delegaciones Provinciales donde se ubique el centro. 

Disposición adicional tercera. Traslado de esta orden a los centros docentes. 

Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria, en el ámbito de su competencia, darán traslado inmediato de la presente orden a todos los centros docentes a los que resulte de aplicación, como medio adicional para facilitar una mayor difusión, sin perjuicio de su entrada en vigor a todos los efectos conforme a lo dispuesto en la disposición final tercera. 

Disposición transitoria primera. Conciertos educativos en las enseñanzas de Educación Primaria. 

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria única, la duración de los conciertos educativos vigentes a la entrada en vigor de la presente orden en el marco de las enseñanzas de educación primaria finalizará cuando acabe el curso escolar 2022/2023 y hasta ese momento tales conciertos continuarán rigiéndose por la Orden 23/2017, de 14 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las normas reguladoras para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Disposición transitoria segunda. Adaptación de plazos. 

Conforme a lo previsto en la disposición adicional octava del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, en la primera convocatoria que se realice para la suscripción, renovación y modificación de los conciertos educativos tras la publicación de esta orden, se adaptarán los siguientes plazos contemplados en esta orden: 

  • 1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
  • 2. Las Comisiones Provinciales de Concierto Educativo se constituirán antes del 12 de febrero y podrán reunirse cuantas veces resulte necesario hasta el 12 de marzo. 
  • 3. La propuesta priorizada de las Delegaciones Provinciales a las que se hace referencia en el artículo 9 de esta orden deberá ser remitida a la Viceconsejería de Educación el 15 de marzo, como máximo. 
  • 4. La Viceconsejería de Educación emitirá la propuesta de resolución provisional antes del día 9 de abril. 
  • 5. La persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes dictará la resolución definitiva antes del 12 de mayo. 
  • 6. El plazo para la formalización de los conciertos será hasta el día 15 de mayo. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogada la Orden de 23/2017, de 14 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las normas reguladoras para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
Disposición final primera. Periodo de vigencia de los conciertos educativos. 

Los centros podrán solicitar anualmente los correspondientes conciertos teniendo en cuenta lo establecido en la presente orden, la cual tiene carácter permanente durante el periodo cuatrienal correspondiente a los cursos escolares 2021/2022 hasta el 2024/2025, y sin perjuicio de las modificaciones necesarias que pudieran producirse para la adaptación, en su caso, a nueva normativa. Tales conciertos tendrán, como máximo, la duración que corresponda a los cursos que falten del plazo cuatrienal previsto para su finalización. 

Disposición final segunda. Órgano competente para dictar instrucciones. 

Se autoriza a la Viceconsejería de Educación para dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 12 de enero de 2021 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ


RESOLUCIÓN MODIFICACIÓN CONCIERTOS PRIMARIA

RESOLUCIÓN RATIOS MEDIOS

ORDEN SUSCRIPCIÓN RENOVACIÓN MODF CONCIERTOS 2021

RESOLUCIÓN SUSCRIPCIÓN RENOVACIÓN MODF CONCIERTOS 2021 

martes, 12 de enero de 2021

RESOLUCIÓN ADMISIÓN 2020 2021

Resolución de 30/12/2020, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, por la que se publicala convocatoria de admisión de alumnado para el curso 2021/2022 en centros docentes públicos y privadosconcertados que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria,Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. [2021/10] (DOCM de 12 de enero)

El Decreto 1/2017, de 10 de enero, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 10.1 que la Consejería competente en materia de Educación establecerá anualmente, mediante convocatoria de carácter regional, el calendario de los distintos procedimientos para la admisión del alumnado. 

La Orden 5/2017, de 19 de enero, modificada por la Orden de 9 de enero de 2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla-La Mancha, especifica en el artículo 3.2, que la admisión del alumnado tendrá dos fases, que se iniciarán en los plazos previstos en las respectivas convocatorias. 

En la primera fase se llevarán a cabo todas las actuaciones preparatorias necesarias para la definición de las áreas de influencia, la adscripción de centros, la publicación de los puestos escolares vacantes provisionales y la constitución de las comisiones de garantías de admisión. 

En la segunda fase tendrá lugar el procedimiento de admisión con la petición de las personas interesadas, la baremación de solicitudes y la adjudicación de puestos escolares. Igualmente, en el artículo 3.3, se indica que las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados ajustarán a los plazos definidos en estas convocatorias todas las acciones que se deriven de su competencia para decidir la admisión del alumnado solicitante. 

Esta misma Orden en su artículo 4.4 prevé que, de conformidad con el apartado 3 del artículo 85 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el alumnado que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de Música y Danza y enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria tendrá prioridad para ser admitido en los centros que impartan enseñanzas de Educación Secundaria que la Consejería competente en materia de educación determine. 

El mismo tratamiento se aplicará a los alumnos que sigan programas deportivos de alto rendimiento. Los criterios de admisión del alumnado serán valorados de acuerdo con el baremo recogido en el artículo 12 del Decreto 1/2017, de 10 de enero, cuyo artículo 13 establece asimismo los criterios aplicables en caso de empate en dicha valoración. 

El Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, encomienda a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas la gestión y supervisión de los procedimientos de admisión del alumnado. Por todo ello, resuelvo: 

Primero.- Objeto y ámbito de la convocatoria. 

Mediante la presente Resolución, se hace pública la convocatoria para solicitar puestos escolares en los centros públicos y privados concertados de Castilla-La Mancha que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en cumplimiento de lo establecido en la Orden 5/2017, de 19 de enero, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla-La Mancha, modificada por Orden de 9 de enero de 2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 

Segundo.- Requisitos. 

Según lo dispuesto por la Orden 5/2017, de 19 de enero, deberán participar todos los alumnos y alumnas que deseen obtener un puesto escolar en un centro docente público o privado concertado de Castilla- La Mancha para cursar alguna de las enseñanzas descritas en el apartado anterior y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • 1. Alumnado no escolarizado con anterioridad en ningún centro público o privado concertado de la Región. 
  • 2. Alumnado que solicita un puesto escolar para el primer curso de cualquiera de las enseñanzas anteriormente referidas, salvo aquellos que han cursado tercer año del segundo ciclo de Educación Infantil en unidades sostenidas con fondos públicos y que, debiendo iniciar el primer curso de Educación Primaria, vayan a continuar escolarizados en el mismo centro o aquellos que vayan a cursar primero de Educación Secundaria Obligatoria en el centro que cursan sexto de Educación Primaria. 
  • 3. Alumnado que solicita un puesto escolar por traslado desde otro centro o que proviene de niveles o cursos no concertados del mismo centro educativo para el que solicita el puesto. 
Tercero.- Actuaciones preparatorias. 

  • 1. Las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes publicarán, hasta el día 26/01/2021, en los lugares previstos al efecto en el artículo 4.5 de la Orden 5/2017, de 19 de enero, las resoluciones sobre áreas de influencia de los centros docentes públicos y privados concertados que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en aquellas localidades en las que se pueda elegir más de un centro educativo y los centros adscritos, así como la proporción del alumnado que precisa medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta. 
    • De la misma manera, cada centro educativo hará pública, y mantendrá expuesta en lugar visible, la información relativa a los centros a los que está adscrito. Todas estas actuaciones se realizarán por modalidades en las enseñanzas de Bachillerato. 
  • 2. Igualmente, hasta el 26/01/2021, se harán públicos los puestos escolares vacantes provisionales de cada centro en los tablones de anuncios de las delegaciones provinciales de la Consejería competente en materia de Educación y en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es) conforme a lo previsto en el artículo 5.4 de la Orden 5/2017, de 19 de enero. 
    • Del mismo modo, se remitirán, para su conocimiento, a las respectivas comisiones de garantías de admisión, a las direcciones de los centros públicos, los consejos escolares y los titulares de los centros privados concertados. 
  • 3. En los mismos plazos, 26/01/2021, las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes constituirán las comisiones provinciales de garantías de admisión, previo nombramiento de sus componentes. A partir de esta fecha y hasta el 19/03/2021 como fecha límite, se constituirán comisiones locales de garantías de admisión en aquellas localidades en las que se precise. 
  • 4. Asimismo, antes del 28/01/2021, todos los centros educativos públicos y privados concertados, actualizarán los datos personales de las fichas de su alumnado en la aplicación Delphos y realizarán la sincronización con la plataforma EducamosCLM. 
Cuarto.- Solicitudes. 

  • 1. Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario que estará disponible en la plataforma educativa EducamosCLM (https://educamosclm. castillalamancha.es), en el espacio de la Secretaría Virtual, conforme al modelo publicado como anexo I adjunto a esta Resolución. 
    • Para acceder a esta plataforma y firmar las solicitudes, las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña) o del sistema Cl@ve (identidad electrónica para las Administraciones). 
    • En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña), las personas interesadas podrán solicitarla en cualquiera de los centros que impartan las enseñanzas objeto de esta Resolución, así como en las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que será válida, no solo para el proceso de admisión, sino para el acceso en lo sucesivo a todos los contenidos de la Secretaría Virtual de la plataforma educativa EducamosCLM. 
    • Para obtener dicha credencial, se requiere el DNI o NIE de los padres, madres o tutores o tutoras legales del alumno o alumna. Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la Secretaría Virtual. 
    • Conforme a lo establecido en la Orden 5/2017, de 19 de enero, el acceso a la plataforma EducamosCLM, por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior, posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, sin que sea necesario imprimir, ni deba presentarse posteriormente de forma presencial en un registro las solicitudes tramitadas electrónicamente. 
    • Las solicitudes electrónicas deberán estar debidamente cumplimentadas, en la forma prevista en los párrafos anteriores, por los dos progenitores o, en su caso, los dos tutores o tutoras legales, salvo acreditación de las excepciones recogidas en las instrucciones para cumplimentar la instancia, incluidas en el mismo anexo I de esta Resolución. 
    • No se considerarán admisibles las solicitudes que, debiendo estar firmadas por ambos progenitores, solo estén firmadas por uno de ellos. 
    • Cuando se cumplimenten las solicitudes a través de la plataforma EducamosCLM, se facilitarán, asimismo, las instrucciones precisas para la incorporación de la firma electrónica de los dos progenitores o los dos tutores o tutoras legales en la misma solicitud y su posterior envío telemático. 
    • Los formularios de solicitud estarán disponibles igualmente en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es) y en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm. es//), en los que también se pondrá a disposición de las personas solicitantes información detallada, tanto para la correcta cumplimentación de solicitudes, como para el seguimiento del proceso. 
    • La documentación que, en su caso, deba presentarse acompañando a las solicitudes conforme a lo establecido en la Orden 5/2017, de 19 de enero y el apartado quinto de esta convocatoria, deberá ser digitalizada y presentada a través de la plataforma EducamosCLM como archivos adjuntos a las solicitudes. 
    • Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud electrónica en cualquiera de los centros educativos que tengan implantadas las enseñanzas objeto de esta Resolución, así como en las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
    • También podrán presentarse las solicitudes a través de cualquiera de los demás medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
    • En este caso, las personas interesadas podrán imprimir y rellenar el formulario de solicitud incluido en el anexo I de esta Resolución, siguiendo para ello las indicaciones recogidas en las instrucciones para cumplimentar la instancia que acompañan a la solicitud. 
    • Dichas solicitudes también deberán estar firmadas, en este caso de forma manuscrita, por el padre y la madre o, en su caso, los tutores o tutoras legales, salvo que concurra alguna de las excepciones recogidas en dichas instrucciones, y deberán acompañarse de copia auténtica de la documentación, que en cada caso corresponda, conforme a lo previsto en la Orden 5/2017, de 19 de enero y el apartado quinto de esta convocatoria. 
  • 2. Deberá presentarse una única solicitud por cada alumno o alumna. En el caso de localidades con varios centros, se harán constar en la misma los centros de su elección en orden de preferencia, hasta 6 centros. Cuando alguna de las seis opciones no esté cumplimentada, se entenderá que la persona solicitante, no tiene preferencias entre el resto de centros de su área de influencia y se le podrá adjudicar cualquiera de ellos. 
    • Cuando exista más de una solicitud registrada para un mismo alumno o alumna, se considerará válida la última presentada dentro del plazo, que deberá cumplimentarse de nuevo íntegramente y venir acompañada, en su caso, de la documentación preceptiva. 
  • 3. El alumnado que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de Música o de Danza y enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, podrá ejercer su preferencia a ser admitido en los Institutos de Educación Secundaria que las delegaciones provinciales de Educación, Cultura y Deportes establezcan en sus respectivas resoluciones provinciales. Se deberá indicar en el apartado correspondiente de la solicitud. 
  • 4. El alumnado que siga programas deportivos de alto rendimiento podrá ejercer su preferencia a ser admitido en el centro que se ajuste a sus intereses deportivos y deberá adjuntar a su solicitud de admisión la certificación expedida por el Consejo Superior de Deportes o por el organismo competente de la Comunidad Autónoma. Se deberá indicar en el apartado correspondiente de la solicitud. 
  • 5. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo comprendido entre el día 1 y el 26 de febrero de 2021, ambos inclusive. 
  • 6. En el mismo plazo previsto en el apartado anterior, el alumnado de cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, que desee cursar las enseñanzas de Bachillerato en su centro o en el de adscripción ejerciendo su derecho de preferencia, deberá realizar la solicitud pertinente de igual modo que el resto de solicitantes. Durante el período de presentación de solicitudes, los centros harán pública, de forma visible, la información dirigida a las familias del alumnado relativa a la jornada escolar y al horario del centro autorizado o solicitado para el curso 2021/2022.

Quinto.- Acreditación de requisitos y documentación. 

De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Consejería con competencias en materia de educación podrá realizar las comprobaciones pertinentes a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas y otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, de los datos que se declaran en la solicitud, salvo que los interesados o interesadas se opongan expresamente a dicha comprobación de oficio o no la autoricen en los casos en los que sea necesario conforme a lo previsto en la correspondiente ley especial, en cuyo caso deberán presentar, junto a dicha solicitud, la documentación acreditativa de los criterios que se valoran en el artículo 13.2 de la Orden 5/2017, de 19 de enero. 

  • De la misma manera, cualquier otra documentación acreditativa de los criterios relacionados en ese artículo, que sea necesaria para la baremación y no sea emitida por una Administración Pública, deberá ser aportada por el solicitante. Aun cuando los interesados hayan autorizado a la Administración a la comprobación de oficio de la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los criterios de valoración, la Administración podrá requerir expresamente a los interesados la aportación de la documentación que sea necesaria en los demás casos en los que el órgano gestor no pueda efectuar de oficio dicha comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. 
Sexto.- Criterios de baremación. 

De acuerdo con el Decreto 1/2017, de 10 de enero, las solicitudes se valorarán según el siguiente baremo: 

1. Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro, padres, madres o tutores o tutoras legales que trabajen en el mismo: 

  • a) Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro: 10 puntos. 
  • b) Existencia de padres, madres o tutores o tutoras legales que trabajen en el centro: 8 puntos. El conjunto de puntos del apartado 1 no podrá ser superior a 10 puntos. 
    • De conformidad con lo dispuesto en el punto 3 del artículo 12 del Decreto 1/2017, de 10 de enero, el criterio de hermanos y hermanas matriculados en el centro sólo se aplicará cuando, en el momento de solicitarse la admisión, al menos uno de los hermanos o hermanas se encuentre escolarizado en un curso sostenido con fondos públicos del centro solicitado o centro al que se encuentre adscrito, y vaya a continuar asistiendo al mismo centro en el curso escolar para el que se solicita plaza. 
2. Proximidad del domicilio: 

  • a. Solicitantes cuyo domicilio familiar se encuentre en el área de influencia del centro: 10 puntos. 
  • b. Solicitantes cuyo domicilio laboral o lugar de trabajo se encuentre en el área de influencia del centro: 8 puntos. 
  • c. Solicitantes cuyo domicilio familiar, laboral o lugar de trabajo, se encuentre en las áreas de influencia limítrofes del centro: 5 puntos. 
  • d. Solicitantes de otras áreas de influencia dentro del mismo municipio: 3 puntos. 
  • e. Solicitantes de otros municipios con centro escolar sostenido con fondos públicos: 0 puntos. 
  • El conjunto de puntos del apartado 2 no podrá ser superior a 10 puntos. 
3. Rentas anuales per cápita de la unidad familiar (máximo 1 punto): 

  • a. Rentas per cápita igual o inferior al Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (Iprem) anual del año 2019 (7.519,59 €): 1 punto. 
  • b. Rentas per cápita que no supere el doble del Iprem anual del año 2019: 0,5 puntos. 
  • c. Rentas per cápita superior al doble del Iprem anual del año 2019: 0 puntos. 
  • La renta anual per cápita familiar se obtendrá sumando el nivel de Renta del ejercicio fiscal 2019 de cada uno de los miembros con ingresos que componen la unidad familiar y dividiendo dicha suma entre el número de miembros computables que convivían en la misma en dicho ejercicio.
  • El nivel de Renta de los miembros de la unidad familiar, que obtienen ingresos, se determinará del siguiente modo: 
    • a. Si ha presentado Declaración de la Renta 2019: Suma de las casillas 435 (Base imponible general) y 460 (Base imponible del ahorro). 
    • b. Si no ha presentado Declaración de la Renta 2019, por no tener obligación, se realizarán las siguientes operaciones en las cuantías imputadas en el Certificado Tributario de IRPF de 2019, expedido por la Agencia Tributaria: Rendimientos íntegros del trabajo + Rendimientos del capital mobiliario + Ganancias patrimoniales sometidas a retención - Gastos deducibles de estos rendimientos conforme a la normativa tributaria. 
4. Concurrencia de discapacidad igual o superior al 33% en el alumno o la alumna, o en alguno de los progenitores, tutores o tutoras legales, hermanos o hermanas (máximo 2 puntos): 

  • a. Por discapacidad en el alumno o la alumna solicitante: 2 puntos. 
  • b. Por discapacidad en alguno de los progenitores o tutores o tutoras legales del alumno o de la alumna solicitante: 1 punto. 
  • c. Por discapacidad en alguno de los hermanos o hermanas del alumno o de la alumna solicitante: 0,5 puntos. 
5. Condición legal de familia numerosa (máximo 2 puntos): 

  • a. Familia numerosa de categoría especial: 2 puntos 
  • b. Familia numerosa de categoría general: 1 punto. 
6. Situación de acogimiento familiar del alumno o la alumna: 2 puntos. 

7. Expediente académico, sólo en caso de Bachillerato (máximo 5 puntos): La baremación del expediente académico para los alumnos o alumnas que desean acceder a Bachillerato, atenderá a lo siguiente: 

  • 7.1. A efectos de la aplicación del baremo establecido en el artículo 14.5 de la Orden 5/2017, de 19 de enero, relativo al criterio de expediente académico, para aquellas personas solicitantes que accedan mediante el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, la nota media se obtendrá considerando exclusivamente las calificaciones obtenidas hasta el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria. 
    • Para las personas interesadas que están cursando Bachillerato y solicitan cambio de centro, la nota media se obtendrá considerando todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria. Igualmente se aplicará esta media para el alumno o alumna de reingreso al segundo curso. 
  • 7.2. Para solicitantes procedentes de Educación Secundaria para Personas Adultas (ESPA), a efectos de cálculo se establecen las siguientes equivalencias: 
    • a. Módulo 1 equivale a 1er curso de ESO. 
    • b. Módulo 2 equivale a 2º curso de ESO. 
    • c. Módulo 3 equivale a 3er curso de ESO. 
    • d. Módulo 4 equivale a 4º curso de ESO. 
    • A las personas solicitantes que tengan módulos exentos se les asignará un equivalente a la calificación de “Suficiente”. 
  • 7.3. Para aquellos casos en los que las calificaciones de las materias de cada curso vengan expresadas cualitativamente, se utilizarán las siguientes equivalencias: a. Insuficiente = 4 b. Suficiente = 5,50 c. Bien = 6,50 d. Notable = 7,50 e. Sobresaliente = 9 
  • 7.4. No obstante lo anterior, y con el objeto de equiparar la cuantificación de las calificaciones del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria, en el caso de materias evaluadas cuantitativamente, se otorgará 4 puntos a todas aquellas calificaciones menores de 4.
  • 7.5. En el caso de que una persona solicitante tenga, en algún curso de la Educación Secundaria Obligatoria, materias evaluadas negativamente que hayan sido superadas posteriormente, será la calificación con la que las superó la que se computará a efectos de hallar la media aritmética de cada curso. 
    • Asimismo, sólo se podrán consignar como materias superadas aquellas que se hallen reflejadas como tales en el libro de calificaciones del alumno o alumna. 
  • 7.6. Una vez aplicadas las equivalencias expresadas en el punto 7.3, materia a materia, y hallada la media aritmética de cada curso, se procederá a calcular la media aritmética de los mismos, que se expresará con dos decimales. 
    • En el caso de solicitantes que sólo tengan calificaciones del primer ciclo, englobando al primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, la nota media se calculará considerando el primer ciclo como un solo curso. 
  • 7.7. Para el resto de solicitantes, la nota media se obtendrá computando la totalidad de áreas, materias o módulos que componen los estudios correspondientes, aplicando los criterios establecidos en los puntos anteriores cuando proceda. 
  • 7.8. A las personas solicitantes que presenten para el cómputo del expediente académico el título de Educación Secundaria Obligatoria, obtenido tras la prueba libre, se les asignará un equivalente a la calificación de “Suficiente”. 
  • 7.9. A las personas solicitantes que presenten para el cómputo del expediente académico el título de Educación Secundaria Obligatoria, obtenido por convalidación de estudios en el extranjero se les asignará un equivalente a la calificación de “Suficiente”, excepto a aquellos que presenten la certificación original en la que figure la nota media. 
  • 7.10. A las personas solicitantes provenientes del Bachillerato Unificado Polivalente se les computará el expediente académico teniendo en cuenta los cursos 1º y 2º de Bachillerato Unificado Polivalente. 
    • En lo concerniente a las calificaciones cualitativas y sus equivalencias, se operará de acuerdo a lo establecido para el alumnado proveniente de la Educación Secundaria Obligatoria. 
  • 7.11. A las personas solicitantes que presenten para el cómputo del expediente académico el título de Técnico de Formación Profesional de Grado Medio, de cualquier familia profesional, se les asignará un equivalente a la calificación de “Suficiente”. 
  • 7.12. A las personas solicitantes que presenten para el cómputo del expediente académico el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño, para cursar la modalidad de Artes, se les asignará un equivalente a la calificación de “Suficiente”. 
  • 7.13. A las personas solicitantes que presenten el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria obtenido a través del título Profesional Básico, se les sustituirán las calificaciones de 3º de Educación Secundaria Obligatoria, por las obtenidas en el primer curso de Formación Profesional Básica en los módulos asociados a los bloques comunes previstos en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es decir, Ciencias Aplicadas I y Comunicación y Sociedad I. 
    • Asimismo, las de 4º de Educación Secundaria Obligatoria, se sustituirán por las obtenidas en el segundo curso de Formación Profesional Básica en los módulos asociados a los bloques comunes, es decir, Ciencias Aplicadas II y Comunicación y Sociedad II. 
  • 7.14. Al alumnado matriculado en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha, exceptuando los indicados en el punto 7.13 se les incorporará su nota media directamente a través del programa EducamosCLM. El resto deberá acreditar la nota adjuntando a la solicitud un certificado académico oficial, emitido por el centro educativo correspondiente, en el que figure, además de las calificaciones, la nota media de acuerdo a lo especificado en el apartado anterior. Igualmente, las personas solicitantes que se encuentren en la situación descrita en los puntos 7.8, 7.9, 7.11 y 7.12, podrán presentar certificado académico oficial del título correspondiente. 
8. En caso de empate en la aplicación del baremo a las solicitudes presentadas, prevalecerá para el desempate el siguiente orden: 

  • 8.1. Hermanos matriculados o hermanas matriculadas en el centro y que vayan a continuar asistiendo al mismo centro en el curso escolar para el que se solicita plaza.
  • 8.2. Una mayor puntuación en los siguientes apartados del baremo y por este orden: 
    • 1º. En el apartado de proximidad al centro, tanto del domicilio, como del lugar de trabajo. 
    • 2º. Existencia de padres, madres o tutores o tutoras legales que trabajen en el centro. 
    • 3º. Existencia de discapacidad en el alumno o la alumna, o en alguno de sus padres, madres, tutores o tutoras legales, hermanos o hermanas. 
    • 4º. Condición legal de familia numerosa. 
    • 5º. Situación de acogimiento familiar del alumno o la alumna. 
    • 6º. Rentas anuales de la unidad familiar. 
    • 7º. Expediente académico, en el caso de enseñanzas de Bachillerato. 
  • 8.3. Aplicados los citados criterios de desempate y de persistir el empate las solicitudes se ordenarán de acuerdo con un sorteo público de carácter regional, en los términos previstos en el apartado séptimo.3 de la presente Resolución. 
Séptimo.- Proceso de adjudicación. 

  • 1. El día 26/04/2021, las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán en sus tablones de anuncios, para consulta de aquellas personas participantes en el proceso de admisión que lo requieran, la relación de solicitantes de su centro en primera o siguientes opciones, la baremación provisional realizada a dichas solicitudes, así como el número de desempate asignado. 
    • Para ello, a cada instancia registrada le será asignado un número que será único e irrepetible para todo el proceso de admisión. Estos listados serán también publicados en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//), en los tablones de anuncios de las Oficinas Municipales de Escolarización, donde se hayan constituido, y en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm. es) para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión. 
    • Podrán ser objeto de reclamación, ante las personas titulares de la dirección de los centros públicos y ante los titulares de los centros privados concertados, desde el día siguiente de su publicación hasta el día 03/05/2021 inclusive. 
    • La documentación, que debiendo haberse adjuntado a la solicitud en el plazo establecido a tal efecto, se anexe en este periodo de reclamación, sólo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la Administración, no pudiéndose anexar nueva documentación en este periodo. 
    • Las reclamaciones a la baremación provisional serán resueltas a través de la publicación de los listados de la baremación definitiva. 
  • 2. Se establece el plazo desde los días 1 al 4 de marzo de 2021 para que, conforme con lo especificado en el apartado 2 del artículo 15 del Decreto 1/2017, de 10 de enero, las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes constituyan la comisión específica, que garantizará el ajuste educativo para el alumnado que requiere medidas individualizadas y extraordinarias asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta. 
    • Asimismo, esta comisión adoptará medidas de asesoramiento y seguimiento para prever la escolarización en igualdad de oportunidades de todo el alumnado que requiere medidas individualizadas y extraordinarias de inclusión educativa, pudiendo para ello, contar con la colaboración de referentes educativos de los servicios de asesoramiento y apoyo de los centros de Educación Especial designados por la Administración educativa. 
    • La comunicación de decisiones sobre la escolarización provisional de este alumnado será notificada a las personas titulares de la dirección de los centros públicos, a los titulares de los centros privados concertados y a las familias, así como a las correspondientes comisiones de garantías de admisión, en el plazo comprendido entre el día 12 y 21 de mayo de 2021. 
  • 3. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 13 del Decreto 1/2017, de 10 de enero, al objeto de resolver situaciones de empate entre las personas solicitantes, en caso de que se mantenga el mismo, una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado 2 del citado artículo y en el apartado sexto.8 de la presente Resolución, se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sita en el Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, el día 28/04/2021, a las 12 horas, en el que se determinará el número de solicitud a partir de la cual, de manera correlativa y de forma ascendente, se dirimirá dicho empate. 
    • El resultado de este sorteo, que será presidido por la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, o persona en quien delegue, se publicará en el Portal de Educación y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  • 4. El día 28/05/2021, las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán, en sus tablones de anuncios, para consulta de aquellas personas participantes en el proceso de admisión que lo requieran, la baremación definitiva realizada a las solicitudes de su centro en primera o siguientes opciones y la asignación provisional de alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros. 
    • Estos listados serán también publicados en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//) y en el Portal de Educación (http://www.educa. jccm.es) para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión. 
    • La asignación provisional podrá ser objeto de reclamación, ante las personas titulares de la dirección de los centros públicos o los titulares de los centros privados concertados, desde el día siguiente de su publicación hasta el día 04/06/2021 inclusive. 
    • Al igual que en el periodo de reclamación al baremo provisional, la documentación, que debiendo haberse adjuntado en el plazo establecido a tal efecto, se anexe en este periodo de reclamación, sólo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la Administración, no pudiéndose anexar nueva documentación en este periodo. 
    • Las reclamaciones a la asignación provisional serán resueltas a través de la publicación de los listados de la asignación definitiva. 
  • 5. Hasta el día 18/06/2021 inclusive, los alumnos y alumnas que se encuentren cursando las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, y que habiendo solicitado cambio de centro puedan permanecer escolarizados en un nivel sostenido con fondos públicos en su centro de procedencia, podrán manifestar su renuncia a participar en el proceso de admisión a través de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es) y en los términos especificados en el artículo 17 de la Orden 5/2017, de 19 de enero y conforme al anexo III de esta Resolución. 
    • Esta renuncia al proceso de admisión deberá ir firmada por los dos progenitores, tutores o tutoras legales, salvo aquellos participantes que cumplimentaron y acreditaron la declaración responsable. 
  • 6. El día 28/06/2021, las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán en los tablones de anuncios, para consulta de aquellas personas participantes en el proceso de admisión que lo requieran, sus vacantes definitivas, así como la asignación definitiva del alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros, que podrá ser objeto de recurso de alzada o denuncia, respectivamente, ante las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
    • Los listados con la asignación definitiva del proceso de admisión serán también publicados en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//) y en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es) para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión. 
Octavo.- Matriculación. 

  • 1. Todo el alumnado que haya obtenido un puesto escolar en el presente proceso de admisión para cursar las enseñanzas de Educación Infantil y Educación Primaria deberá formalizar la matrícula en el centro en el que haya sido asignado o a través de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es), en el plazo comprendido entre el 29 de junio y el 6 de julio de 2021, ambos inclusive. 
  • 2. El alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato deberá formalizar la matrícula en el centro en el que haya sido asignado o a través de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es), en el plazo comprendido entre el 29 de junio y el 9 de julio de 2021, ambos inclusive. 
    • Al alumnado extranjero que, estando a la espera de recibir y poder aportar la homologación o convalidación de estudios solicitada, hubiese sido admitido para cursar enseñanzas de Bachillerato, se le realizará una matrícula provisional, quedando ésta condicionada a la definitiva homologación o convalidación solicitada. 
    • Los alumnos y alumnas que hayan obtenido un puesto escolar en la adjudicación definitiva y no formalicen su matrícula en los plazos indicados, perderán el derecho a la plaza asignada, y según el caso, se les adjudicará centro de oficio o permanecerán en el mismo. 

Noveno.- Gestión y asignación de vacantes resultantes. 

  • 1. De acuerdo con los artículos 16.6 y 16.9 de la Orden 5/2017, de 19 de enero, las direcciones de los centros públicos y las personas titulares de los centros privados concertados informarán a las delegaciones provinciales de la Consejería competente en materia de educación de las vacantes que se produzcan en sus centros con posterioridad a la fecha de adjudicación del proceso de admisión, para que, con la supervisión de la correspondiente comisión de garantías de admisión, sean ofertadas a los y las participantes en el proceso de admisión que: 
    • a. No hubieran obtenido plaza en un centro de su elección. 
    • b. Hermanos o hermanas que se escolaricen por primera vez en la localidad y soliciten ser admitidos en un centro con carácter extraordinario. c. Alumnado que pueda mejorar la opción adjudicada. 
  • 2. Se establece el plazo del 29 de junio al 6 de julio de 2021, ambos incluidos, para la tramitación telemática a través de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es) de solicitudes de los y las participantes en el proceso de admisión que se especifican en el punto 1 de este apartado. Se consideran vacantes resultantes a aquellos puestos escolares que quedan disponibles una vez finalizado el proceso de matriculación, correspondientes a las personas solicitantes que no formalizaron la matrícula en su plaza adjudicada. 
  • 3. Hasta el 14/07/2021, las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados de las localidades en las que existe más de un centro educativo, deberán certificar al titular de la delegación provincial correspondiente, los datos de matrícula en los diferentes niveles y las vacantes correspondientes a asignar en el procedimiento de vacantes resultantes. 
  • 4. El día 21/07/2021 se realizará una publicación de asignación de vacantes resultantes derivadas del proceso de admisión, de acuerdo con el artículo 16.6 y 16.9 de la Orden 5/2017, de 19 de enero. Los listados con la asignación de vacantes resultantes se publicarán en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//) y en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es) para su consulta individualizada por las personas participantes. 
    • A los solicitantes que obtuvieron puesto escolar en la asignación definitiva, se matricularon y manifestaron su deseo de optar a una opción más prioritaria de acuerdo a su solicitud y resulten adjudicados, se les anulará la matrícula automáticamente, debiendo realizar una nueva matrícula en el centro de nueva adjudicación entre el 1 y 2 de septiembre de 2021. 
    • Las personas solicitantes que hayan obtenido un puesto escolar y no formalicen su matrícula en el plazo indicado, perderán el derecho a la plaza asignada, y según el caso, se les adjudicará centro de oficio o permanecerán en el mismo. 
    • A partir de la fecha de asignación de las vacantes resultantes derivadas del proceso de matriculación, todos los puestos escolares que no resulten adjudicados serán ofertados a los y las solicitantes de plazo extraordinario que cumplan lo establecido en el artículo 20 de la Orden 5/2017, de 19 de enero. 
Décimo.- Plazo extraordinario de admisión. 

  • 1. A partir del día 15/06/2021, se iniciará plazo extraordinario de admisión de alumnos y alumnas conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Orden 5/2017, de 19 de enero, sólo se atenderán solicitudes: 
    • a. Por traslado de localidad. 
    • b. Por circunstancias que respondan a casos excepcionales, tales como violencia de género o acoso escolar. 
    • c. Alumnado que no haya participado en el proceso de admisión y deba escolarizarse. 
    • d. Alumnado que participó en el proceso de admisión, se le adjudicó cambio de centro y repite curso. 
    • En estos casos, se informará al alumnado solicitante de los puestos escolares vacantes en los centros de la localidad respectiva. Las circunstancias excepcionales del apartado b. tienen que contar con informe favorable del Servicio Provincial de Inspección. 
  • 2. Las solicitudes de plazo extraordinario deberán presentarse preferentemente por la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es) y siguiendo el mismo procedimiento que se ha descrito para el plazo de admisión, según el apartado cuarto.1 de esta Resolución y conforme al modelo publicado como anexo IV. 
  • 3. El día 07/09/2021 se realizará una primera publicación de asignación de puestos escolares vacantes tras el proceso de admisión, de las solicitudes estimadas de plazo extraordinario comprendidas entre el 15 de junio y el 31 de agosto, de acuerdo con el artículo 20 de la Orden 5/2017, de 19 de enero. A partir de esta fecha de publicación se informará al alumnado solicitante desde el 1 de septiembre, de los puestos escolares vacantes en los centros de la localidad respectiva. 
Undécimo.- Efectos. 

Esta Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Duodécimo.- Recursos. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Disposición adicional única. Comisiones de Garantías de Admisión. 

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.3 del Decreto 1/2017, de 10 de enero, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, así como lo dispuesto en el artículo 9.1 y 2 de la Orden 5/2017, de 19 de enero, referidos a las funciones de las Comisiones Locales de Garantías de admisión y en el caso de que éstas no se hayan constituido en tiempo y forma y/o no puedan ejercer sus funciones, la Comisión Provincial de Garantías de admisión correspondiente asumirá todas las funciones relativas a la supervisión del proceso de admisión del alumnado en esa localidad, o en su caso, los Servicios de Inspección Educativa. 

Toledo, 30 de diciembre de 2020 

La Directora General de Inclusión Educativa y Programas 

Mª ÁNGELES MARCHANTE CALCERRADA














RESOLUCIÓN ADMISIÓN 2021

INSTRUCCIONES ADMISIÓN PRIMERA PARTE

INSTRUCCIONES ADMISIÓN SEGUNDA PARTE