viernes, 30 de septiembre de 2022

DECRETO EVALUACIÓN ESO PRIMERA PARTE

Orden 186/2022, de 27 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2022/8985] (DOCM de 30 de septiembre)

Preámbulo 

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 217/2022, de 5 de abril, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de Educación Secundaria Obligatoria, el Gobierno de Castilla-La Mancha, en desarrollo de aquel, ha aprobado el Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, desarrollando las enseñanzas mínimas y determinando los principios, características, competencias específicas y criterios de la evaluación en esta etapa. 

Asimismo, el artículo 16 del Decreto 82/2022, de 12 de julio, indica que la evaluación en esta etapa será continua, formativa e integradora, entendiendo que el carácter integrador de la evaluación no debe impedir que el profesorado realice, de manera diferenciada, la evaluación de cada materia o ámbito, teniendo en cuenta sus criterios de evaluación. 

La evaluación integradora implica que, desde todas y cada una de las materias o ámbitos, deberá tenerse en cuenta la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el desarrollo correspondiente de las competencias, previsto en el Perfil de salida del alumnado. 

Como novedad, los centros educativos realizarán la evaluación de diagnóstico en segundo curso. Esta evaluación se realizará con carácter censal y tendrá valor informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Los resultados obtenidos se tendrán en cuenta en el diseño de sus planes de mejora. 

La evaluación es un elemento clave en el proceso de enseñanza y aprendizaje; debe constituir una práctica permanente para valorar los avances que se producen como resultado de la acción educativa, proporcionando datos relevantes para tomar decisiones encaminadas a la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje, tanto individuales como colectivos. 

El proceso de evaluación debe contribuir a la mejora de dicho proceso de enseñanza y de aprendizaje, mediante la valoración de la eficacia de las estrategias metodológicas y de los recursos utilizados. El proceso de evaluación se encuentra íntimamente relacionado con el proceso de aprendizaje por competencias, integradas en los elementos curriculares y vinculadas a una renovación constante de la práctica docente. 

Se proponen unos planteamientos metodológicos innovadores y nuevos enfoques en el aprendizaje y en la evaluación, que han de provocar un importante cambio en las tareas que debe resolver el alumnado. El proceso de enseñanza y aprendizaje competencial debe abordarse desde todas las áreas de conocimiento y por parte de las diversas instancias que conforman la comunidad educativa, tanto en los ámbitos formales como en los no formales e informales. 

Dicho proceso provoca un desarrollo mediante el cual los individuos van adquiriendo mayores niveles de desempeño en el uso de las competencias adquiridas. El o la docente en Educación Secundaria Obligatoria se convierte, de esta forma, en eje fundamental, pues debe ser capaz de crear un ambiente en el aula que invite a investigar, a aprender, a realizar tareas o situaciones de aprendizaje que posibiliten la resolución de problemas, la aplicación de los conocimientos aprendidos y la promoción de la actividad de los estudiantes. 

El papel del docente es ser guía o acompañante del alumnado, dejando de ser el protagonista del aprendizaje, para pasar a ser mediador entre el alumnado y el aprendizaje. Se mantiene, no obstante, el carácter de la evaluación y, por tanto, debe entenderse como un proceso continuo, sistemático y con valor formativo. No se trata de limitarse a medir los resultados, sino de acompañar la evolución del alumnado mediante el uso de las herramientas e instrumentos de evaluación. 

Al final de la etapa, el grado de adquisición de las competencias correspondientes conseguido por cada alumno o alumna ha de ser el adecuado. 

Esta orden también adecua la evaluación tanto a los principios de inclusión de la totalidad del alumnado, como a los de normalización, cooperación, equidad y calidad. El reconocimiento de la diversidad es el primer paso hacia el desarrollo de una estructura educativa que contemple distintas trayectorias y facilite la empleabilidad, estimule el espíritu emprendedor y garantice al alumnado la permanencia en el sistema educativo, ofreciendo mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. Por ello, esta orden detalla cómo la evaluación contempla la diversidad del alumnado, respetando los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje. 

La propuesta del consejo orientador, que se presenta a las familias, informa del grado del logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes e introduce una propuesta para que el alumno o alumna pueda seguir el itinerario más adecuado, que incluye, en su caso, la posibilidad de incorporarse a un Programa de Diversificación Curricular o a un Ciclo Formativo de Grado Básico. 

Procede, por lo tanto, regular la evaluación del alumnado de esta etapa, concretando determinados aspectos y estableciendo los documentos básicos de la misma, sin perjuicio de la autonomía de la que gozan los centros docentes. La presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de la evaluación en esta etapa, conforme a la nueva redacción de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible de la estructura de estas enseñanzas, al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. 

Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios, a través del trámite de audiencia e información pública. En la elaboración de esta norma han participado el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, mediante la emisión del preceptivo dictamen y la Mesa Sectorial de Educación no universitaria. 

En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la habilitación normativa establecida en la disposición final segunda del Decreto 82/2022, de 12 de julio, dispongo: 

Capítulo I. Disposiciones generales 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 

  • 1. La presente orden tiene por objeto regular la evaluación en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes de Castilla-La Mancha que impartan esta enseñanza. 
  • 2. La evaluación en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria se realizará según lo dispuesto en el capítulo III del Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

Artículo 2. Definición. 

  • 1. La evaluación, en esta etapa, estará orientada a valorar los procedimientos llevados a cabo en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje, identificando y contemplando los diferentes ritmos, estilos de aprendizaje y motivaciones del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria. 
  • 2. A estos efectos, los criterios de evaluación deben guiar la intervención educativa y ser los referentes que han de indicar los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones, tareas o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada materia o ámbito, en un momento determinado de su proceso de aprendizaje. 

Artículo 3. Finalidad. 

  • 1. La finalidad de la evaluación en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria reside en la comprobación no solo del grado de adquisición de las competencias clave, recogidas en la Recomendación del Consejo de la Unión  Europea de 22 de mayo de 2018, sino también del logro de los objetivos de la etapa, para adecuarse al Perfil de salida previsto a la finalización de la Educación Básica, respetando los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje. 
  • 2. La evaluación debe servir para mejorar el proceso de enseñanza y de aprendizaje, mediante la valoración de la eficacia de las estrategias metodológicas y de los recursos utilizados. Por este motivo, todos los docentes implicados evaluarán también su propia práctica educativa. 

Artículo 4. Carácter de la evaluación 

  • 1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora. 
  • 2. La evaluación continua implica un seguimiento permanente por parte del profesorado, con la aplicación de diferentes procedimientos de evaluación en el proceso de aprendizaje. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o una alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de inclusión educativa, que serán comunicadas a sus familias o responsables legales. 
  • 3. El carácter formativo y orientador permite proporcionar información constante y convierte la evaluación en un instrumento imprescindible para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje. 
  • 4. La evaluación integradora implica que, desde todas y cada una de las materias o ámbitos, deberá tenerse en cuenta la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el desarrollo correspondiente de las competencias previsto en el Perfil de salida del alumnado, a la finalización de la Educación Básica. 
    • Por tanto, el carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice, de manera diferenciada, la evaluación de cada materia o ámbito, teniendo en cuenta sus criterios de evaluación. 

Capítulo II. Desarrollo del proceso y procedimientos de evaluación 

Artículo 5. Proceso y procedimientos de evaluación continua. 

  • 1. La evaluación continua es el proceso evaluador que se concreta y organiza durante el curso. Desde su inicio, mediante una evaluación inicial, se realiza el seguimiento y desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje, para concluir con una valoración global del mismo, a su finalización, basada en la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y en el grado de adquisición de las competencias clave previstas en el Perfil de salida. 
  • 2. Los procedimientos de evaluación continua serán variados y descriptivos, para facilitar la información a los profesores, profesoras y al propio alumnado, del desarrollo conseguido en cada una de las competencias clave y del progreso diferenciado de cada materia o ámbito. 
  • 3. Las programaciones didácticas incluirán instrumentos y estrategias que permitan que el alumnado evalúe su propio aprendizaje y el profesorado el desarrollo de su práctica docente. 
  • 4. Los instrumentos utilizados en la evaluación serán variados, accesibles, flexibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje. 
    • Dichos instrumentos deben permitir la valoración objetiva de todo el alumnado y garantizar, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 
  • 5. Si el progreso de un alumno o alumna no es el adecuado, el profesorado adoptará las oportunas medidas de inclusión educativas, incluyendo las de refuerzo, en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, con especial seguimiento del alumnado con necesidades educativas especiales. Dichas medidas estarán destinadas a garantizar la adquisición del nivel competencial necesario para continuar el proceso educativo, utilizando los apoyos que se precisen. 

Artículo 6. Evaluación inicial. 

  • 1. La evaluación inicial tendrá como finalidad conocer el grado de desarrollo alcanzado con respecto a los objetivos y a las competencias de las distintas materias o, en su caso, ámbitos, del curso anterior. Permitirá al equipo docente  adoptar decisiones relacionadas con la elaboración, revisión y modificación de las programaciones didácticas, para su adecuación a las características del alumnado. 
  • 2. Los equipos docentes realizarán la evaluación inicial a todo el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, durante las primeras semanas del curso escolar. 
    • En el primer curso, se tendrá en cuenta el informe final de la etapa de Educación Primaria; en el resto de cursos, se tomará como referencia el consejo orientador emitido el curso anterior, así como otros informes del Departamento de Orientación existentes. 
    • En el caso del alumnado que no haya promocionado, se contemplará, adicionalmente, el plan específico personalizado, que se estableció tras la evaluación final del curso previo. 
    • Esta evaluación inicial no solo se referirá a aspectos curriculares de las materias o ámbitos, sino que se tendrán en cuenta todos aquellos aspectos que revistan interés para la vida escolar del alumnado. 
  • 3. Esta evaluación, además, permitirá detectar las posibles dificultades en el aprendizaje, con el objetivo de aplicar, en su caso, las correspondientes medidas de inclusión educativa para aquellos alumnos y alumnas que lo precisen. 4. Las principales decisiones adoptadas serán recogidas en el acta de dicha sesión. 

Artículo 7. Evaluación final. 

  • 1. La evaluación final aporta datos relevantes sobre la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el grado de adquisición de las competencias clave previstas en el Perfil de salida, así como sobre el proceso de enseñanza y la práctica docente. 
  • 2. El equipo docente, constituido en cada caso por los profesores o profesoras que imparten docencia al o a la estudiante, coordinado por el tutor o tutora, llevará a cabo la evaluación final del alumnado, en una única sesión, que tendrá lugar al finalizar el curso escolar. 
    • En el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria y al finalizar la etapa o, en su caso, al concluir la escolarización obligatoria, se emitirá un consejo orientador, que podrá ser emitido también en el resto de cursos. 
  • 3. En esta evaluación final se contemplarán las valoraciones realizadas a lo largo de todo el curso, manteniendo el carácter de la evaluación continua, que será de aplicación hasta el último día del curso escolar. 
    • Tendrá como referentes el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias clave establecidas en el Perfil de salida, que serán determinados a partir de los criterios de evaluación de cada materia o ámbito. 

Artículo 8. Coordinación y desarrollo de las sesiones de evaluación. 

  • 1. La evaluación de cada materia o ámbito será realizada, en cada curso, por el profesorado que se haya encargado de su impartición, que decidirá también cada una de las calificaciones correspondientes para las distintas materias o ámbitos. 
    • El resto de las decisiones resultantes del proceso de evaluación se adoptarán por consenso del equipo docente que, coordinado por el tutor o tutora, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso. 
    • En el caso de que no exista acuerdo, las decisiones se tomarán por mayoría cualificada de dos tercios, con el voto de cada uno o una de los integrantes del equipo de profesores y profesoras que imparte docencia al alumno o alumna sobre quien que se toma la decisión. 
  • 2. Las sesiones de evaluación serán presididas por el tutor o tutora del grupo, quien levantará acta de cada una de ellas. Serán planificadas por jefatura de estudios o, en su caso, por otro u otra integrante del equipo directivo y contarán con el asesoramiento del Departamento de Orientación del centro. Servirán para valorar tanto el aprendizaje del alumnado como los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como la propia práctica docente. El acta de estas sesiones de evaluación, incluirá, al menos, los siguientes elementos: 
    • a) Datos identificativos: sesión, nivel, grupo y fecha. 
    • b) Relación de asistentes y ausentes a la sesión. 
    • c) Análisis de las medidas organizativas y curriculares adoptadas, en su caso, en la sesión anterior, salvo para la sesión inicial. 
    • d) Observaciones sobre el grupo. 
    • e) Observaciones sobre determinados alumnos y alumnas. 
    • f) Acuerdos adoptados. En el caso de que se tomen decisiones de promoción o titulación, se incluirá la relación del profesorado con su voto.  
  • 3. A lo largo de cada curso escolar, se convocarán tres sesiones de evaluación para cada grupo de alumnos y alumnas, además de la evaluación inicial, que se registrarán como primera, segunda, y final, en el sistema de gestión o, en su caso, en los documentos de evaluación, si no se tuviera acceso al mismo. 
    • La evaluación final se llevará a cabo, en una única sesión, que se celebrará con posterioridad a la finalización de los días lectivos establecidos en el calendario escolar. 
  • 4. Una vez analizados los resultados de cada evaluación, salvo la final, el equipo docente establecerá medidas de recuperación para aquellos alumnos y alumnas que lo precisen, en el marco de la evaluación continua, dirigidas a garantizar la adquisición del nivel competencial necesario para continuar con éxito el proceso educativo y finalizar el curso en las condiciones idóneas. 
    • Los resultados de dichas recuperaciones serán registrados en el sistema de gestión del que dispone la Consejería competente en materia de educación. 
  • 5. Tras la evaluación final, el equipo docente establecerá las medidas de inclusión educativas y los planes de refuerzo correspondientes para el alumnado que promocione sin haber superado alguna materia o ámbito. 
  • 6. Para aquellos alumnos y alumnas que no promocionen, el equipo docente planificará que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades de dicho alumno o alumna, y estén orientadas no solo a la superación de las dificultades detectadas, sino también al avance en los aprendizajes ya adquiridos y a la profundización en los mismos.
    • Estas condiciones se recogerán en un plan específico personalizado. 

Artículo 9. Evaluación de diagnóstico. 

  • 1. Los centros educativos realizarán la evaluación de diagnóstico en segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, para determinar el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes. 
    • Esta evaluación, responsabilidad de la Consejería competente en materia de educación, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus padres, madres, tutores o tutoras legales, además de para el conjunto de la comunidad educativa. 
    • Esta evaluación, de carácter censal, tendrá como marco de referencia el establecido en el artículo 144.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 
  • 2. A partir del resultado de las pruebas de evaluación de diagnóstico, tal como se establece en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los centros docentes elaborarán propuestas de actuación, dentro del marco de los planes de mejora referidos en el artículo 121 de la misma ley, que contribuirán a que el alumnado alcance el necesario grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, permitiendo adoptar medidas de mejora de la calidad y de la equidad en la educación, para orientar la práctica docente. 

Artículo 10. Evaluación del proceso de enseñanza y de la propia práctica docente. 

  • 1. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, con la finalidad de mejorarlos y adecuarlos a las características propias del curso, en los términos que establece esta orden. 
    • Los departamentos didácticos propondrán y elaborarán herramientas de evaluación que faciliten la labor individual y colectiva del profesorado, incluyendo estrategias para la autoevaluación y la coevaluación del alumnado. 
  • 2. El profesorado tendrá en cuenta la valoración de los resultados obtenidos en el proceso de evaluación continua del alumnado como uno de los indicadores para el análisis. 
  • 3. La evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje tendrá en cuenta, al menos, los siguientes aspectos: 
    • a) El análisis de los resultados obtenidos en cada una de las materias o ámbitos y la reflexión sobre ellos. 
    • b) La adecuación de los distintos elementos curriculares de las programaciones didácticas elaboradas por los departamentos. 
    • c) Las medidas organizativas de aula, el aprovechamiento y adecuación de los recursos y materiales curriculares, el ambiente escolar y las interacciones personales. 
    • d) La coordinación entre los docentes y profesionales que trabajen no solo en un mismo grupo, sino también en el mismo nivel. 
    • e) La utilización de métodos pedagógicos adecuados y la propuesta de actividades, tareas o situaciones de aprendizaje coherentes. 
    • f) La idoneidad de la distribución de espacios y tiempos. 
    • g) El uso adecuado de procedimientos, estrategias e instrumentos de evaluación variados.  
    • h) Las medidas de inclusión educativa adoptadas para dar respuesta al alumnado. 
    • i) La utilización del Diseño Universal para el Aprendizaje tanto en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en la evaluación. 
    • j) La comunicación y coordinación mantenida con las familias, además de su participación.
  • 4. El resultado de la evaluación de este proceso aportará información relevante para plantear la revisión y modificación, si fuese necesario, de las programaciones didácticas, los planes de refuerzo y los planes específicos personalizados. 

Artículo 11. Evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales. 

  • 1. Teniendo en cuenta que la atención individualizada y los principios de la inclusión educativa constituirán la pauta ordinaria de la acción educativa del profesorado y demás profesionales de la educación, la evaluación tendrá el mismo carácter para todo el alumnado y será realizada por los y las docentes, con el asesoramiento y apoyo de los departamentos de orientación. 
  • 2. Los centros educativos garantizarán la adopción, cuando sea necesario, de las medidas más adecuadas para que los procesos de enseñanza y aprendizaje y las condiciones de realización de las evaluaciones se adecuen a las características del alumnado, adaptando, cuando sea preciso, los tiempos, materiales, instrumentos, procedimientos y técnicas de evaluación, incluyendo ayudas técnicas, además de medidas de accesibilidad y diseño universal, sin que repercuta en las calificaciones obtenidas. 
  • 3. La evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales tendrá como referente los criterios de evaluación establecidos en el diseño de sus adaptaciones curriculares, sin que este hecho pueda impedirles la promoción o titulación. 
    • La aplicación personalizada de las medidas de inclusión que se adopten se revisará, bajo el asesoramiento de los responsables de orientación y apoyo del centro, en cada uno de los trimestres y al finalizar el curso académico. 

I. Promoción y Titulación. 

Artículo 12. Promoción. 

  • 1. Las decisiones sobre la promoción del alumnado como consecuencia del proceso de evaluación serán adoptadas, de forma colegiada, por los profesores y profesoras que imparten docencia al alumno o alumna, atendiendo al grado de logro de los objetivos establecidos para la etapa y el grado de adquisición de las competencias clave previstas en el Perfil de salida. En el caso de que no exista acuerdo, la decisión se tomará por mayoría cualificada de dos tercios, tras el voto de los profesores y profesoras correspondientes. 
  • 2. Los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando el equipo docente considere que las materias o ámbitos que, en cada caso, pudieran no haber superado, no les impidan seguir con éxito el curso siguiente, estimándose que tienen expectativas favorables de recuperación, por lo que dicha promoción será beneficiosa para su evolución académica. 
    • En todo caso, promocionarán quienes hayan superado las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo. 
    • A tal efecto, las materias con la misma denominación en diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas e independientes. 
  • 3. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias o ámbitos seguirán los planes de refuerzo que establezca el equipo docente, que revisará periódicamente la aplicación personalizada de estos, en diferentes momentos del curso académico y, en todo caso, al finalizar el mismo. Todo lo indicado será tenido en cuenta a los efectos de promoción y titulación previstos en esta orden. 
  • 4. Quienes se incorporen a un Programa de Diversificación Curricular deberán, asimismo, seguir los planes de refuerzo establecidos por el equipo docente y superar las evaluaciones correspondientes de aquellas materias de cursos anteriores que no hubiesen superado y que no estuvieran integradas en alguno de los ámbitos del programa. 
    • Por otro lado, las materias de cursos anteriores no superadas, que sí se integren en un ámbito, se considerarán superadas cuando el alumno o alumna logre una evaluación positiva en el ámbito correspondiente. 
  • 5. La permanencia en el mismo curso de un alumno o alumna se considerará una medida de carácter excepcional, que deberá ser motivada y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo, para solventar  las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna. 
    • El alumno o la alumna, en todo caso, podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces, como máximo, a lo largo de la enseñanza básica. 
  • 6. Las decisiones sobre la permanencia un año más en los programas de diversificación curricular serán adoptadas, exclusivamente, a la finalización del segundo año del programa. 
  • 7. De forma excepcional, se podrá permanecer un año más en el cuarto curso, aunque se haya agotado el máximo de permanencia, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la consecución de los objetivos y la adquisición de las competencias clave establecidas en el Perfil de salida. En este caso, se podrá prolongar un año el límite de edad al que se refiere el artículo 5.1 del Decreto 82/2022, de 12 de julio.
  • 8. En todo caso, la permanencia en el mismo curso se planificará de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado y estén orientadas no solo a la superación de las dificultades detectadas, sino también al avance en los aprendizajes ya adquiridos y a la profundización en los mismos. 
    • Estas condiciones se recogerán en un plan específico personalizado, que se incorporará a los documentos del centro e incluirá cuantas medidas se consideren adecuadas para este alumnado. Los centros educativos establecerán las orientaciones generales para el desarrollo de estas medidas, con el asesoramiento y apoyo de los departamentos de orientación. 

Artículo 13. Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria. 

  • 1. Obtendrán el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria los alumnos y alumnas que, al terminar la Educación Secundaria Obligatoria, hayan adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias clave establecidas en el Perfil de salida y alcanzado los objetivos de la etapa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29.2 del Decreto 82/2022, de 12 de julio. 
  • 2. Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas, de forma colegiada, por el profesorado de cada alumno o alumna. 
    • Se tendrá en cuenta el esfuerzo, la implicación y dedicación del alumnado, así como la regularidad de la asistencia y su participación en todas las pruebas o actividades de evaluación, incluidas las de los planes de refuerzo de las materias pendientes. 
    • En el caso de que exista discrepancia, la decisión se tomará por mayoría cualificada de dos tercios, con el voto de cada uno de los miembros del equipo de profesores y profesoras que imparte docencia al alumno o alumna sobre el que se toma la decisión, teniendo en cuenta si se considera adecuado no solo el grado de adquisición de las competencias clave, tal y como están establecidas en el Perfil de salida, sino también el logro de los objetivos de la etapa por parte de dicho alumno o alumna. 
    • De ninguna manera, se fijará número ni tipología de materias no superadas para tomar la decisión de titulación. 
  • 3. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será único y se expedirá sin calificación. 4. En cualquier caso, todos los alumnos y alumnas recibirán, al concluir su escolarización en la Educación Secundaria Obligatoria, una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias clave definidas en el Perfil de salida, según se indica en el artículo 23 de la presente orden. 

Artículo 14. Calificación de materias por traslado del alumnado. 

  • 1. En el caso de traslado de un alumno o alumna desde una comunidad autónoma con lengua cooficial, esta materia no computará a los efectos del cálculo de la nota media y, si la calificación hubiera sido negativa, tampoco se computará como pendiente en el ámbito de gestión territorial de la Consejería competente en materia de educación. 
  • 2. En el caso de traslado de un alumno o alumna desde otro centro, si la calificación obtenida en alguna de las materias optativas del centro de procedencia fuera negativa y no se impartiese en el centro de destino, el alumno o alumna deberá sustituirla por otra de las materias optativas que, debidamente autorizada, se imparta en el centro al que se traslada. Esta circunstancia se hará constar en los documentos de evaluación. 

Artículo 15. Obtención del Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria de forma extraordinaria. 

En el artículo 19.5 del Decreto 82/2022, de 12 de julio, se establece que quienes, una vez finalizado el proceso de evaluación de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, no hayan obtenido el título y hayan superado los límites de edad establecidos, teniendo en cuenta, asimismo, la prolongación excepcional de la permanencia en la  etapa, que se prevé en el artículo 18.8 del mismo decreto, podrán hacerlo en los dos cursos siguientes, a través de la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias o ámbitos que no hayan superado, de acuerdo con el currículo establecido. 

  • Estas pruebas o actividades personalizadas serán organizadas por los centros educativos, estableciéndose el procedimiento anualmente, según las directrices que se establezcan por la Consejería competente en materia de educación. 

Artículo 16. Convocatoria anual de pruebas para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria. 

La Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, convocará anualmente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener, directamente, el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos establecidos en el artículo 7 del Decreto 82/2022, de 12 de julio, además de haber logrado la adquisición de las competencias clave previstas en el Perfil de salida, según está regulado en el mismo decreto. Capítulo III. Información del proceso de aprendizaje 

Artículo 17. Información de los resultados de la evaluación. 

  • 1. Al comienzo del curso escolar, los centros harán pública, tanto para el alumnado como para sus familias, la información general que será de aplicación para evaluar los aprendizajes, así como la relativa a los métodos pedagógicos. 
  • 2. Para conocer el desarrollo del proceso de aprendizaje del alumnado, tras cada sesión de evaluación trimestral, el tutor o tutora elaborará un informe de evaluación que será comunicado al alumnado y a sus familias o representantes legales. El claustro de profesores y profesoras definirá el contenido de este informe y su formato. 
  • 3. El informe mencionado contendrá, al menos: 
    • a) Las calificaciones de cada materia o ámbito.
    • b) Las faltas de asistencia del alumno o alumna. 
    • c) Las informaciones que el tutor o tutora considere necesarias transmitir a las familias o representantes legales. 
    • d) El seguimiento las medidas de refuerzo establecidas para los alumnos y alumnas cuyo progreso no haya sido el adecuado. 
    • e) Información sobre las adaptaciones curriculares, cuando se trate de alumnado con necesidades educativas especiales.
    •  f) Información sobre las medidas inclusivas adoptadas en el proceso educativo del alumno o alumna. 
    • g) Cuantas observaciones y orientaciones se consideren relevantes para un mejor conocimiento del alumno o alumna. 
  • 4. En aquellos casos en los que concurran situaciones familiares que así lo requieran, se garantizará que la información se transmita, sin excepción, a los padres, madres, tutores o tutoras legales del alumno o alumna menor de edad. 
  • 5. Para garantizar la información a las familias o representantes legales se contemplará, dentro del horario del profesorado, un tiempo de atención a padres, madres, tutoras o tutores legales del alumnado menor de edad en el que se asesore, oriente e intercambie información, con el objetivo de hacerles copartícipes del proceso educativo de sus hijas, hijos, tuteladas y tutelados. 

Artículo 18. Consejo orientador. 

  • 1. El consejo orientador es un documento que será elaborado por el tutor o tutora, con la participación del equipo docente y el asesoramiento del Departamento de Orientación. Contendrá la trayectoria seguida por cada alumno o alumna y las propuestas académicas, formativas o profesionales que se consideren más convenientes para su futuro. Dicho documento será conforme al modelo que figura en el anexo VII y será generado por el sistema de gestión del que dispone la Consejería competente en materia de educación. Contará con la firma del tutor o tutora del alumno o alumna y con el visto bueno del director o directora del centro.  
  • 2. El consejo orientador de Educación Secundaria Obligatoria se entregará a los padres, madres o personas que ejerzan la tutoría legal, al finalizar los cursos segundo y cuarto de la etapa, tras la sesión de evaluación final, siendo posible su entrega también tras los cursos impares. 
    • Dicho consejo incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta a padres, madres, tutoras o tutores legales o al alumno o alumna, si fuera mayor de edad, de la opción que se considere más adecuada para continuar su formación. 
  • 3. Al finalizar el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, se incluirá, en su caso, la propuesta de incorporación a un Programa de Diversificación Curricular o a un Ciclo Formativo de Grado Básico. 
  • 4. Igualmente, al finalizar la etapa o, en su caso, al concluir su escolarización, se incluirá una propuesta sobre la opción u opciones académicas, formativas o profesionales que se consideren más convenientes. 
  • 5. Los centros deberán informar y orientar al alumnado, también en el tercer curso, con el fin de que la elección de las opciones y materias a las que se refiere el artículo 10.2 del Decreto 82/2022, de 12 de julio, sea la más adecuada para sus intereses y su orientación formativa posterior, evitando condicionamientos derivados de estereotipos de género. Esta propuesta se podrá incluir en el consejo orientador, para facilitar su progreso académico o profesional. 
  • 6. La propuesta del consejo orientador podrá realizarse también para el alumnado de primer curso, siempre que se considere necesario orientar su formación.


DECRETO EVALUACIÓN EDUCACIÓN SECUNDARIA PRIMERA PARTE

DECRETO EVALUACIÓN EDUCACIÓN SECUNDARIA SEGUNDA PARTE

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DECRETO EVALUACIÓN EDUCACIÓN PRIMARIA SEGUNDA PARTE

Artículo 18. El expediente académico. 

  • 1. El expediente académico es el documento oficial de evaluación que incluye la información relativa al proceso de evaluación de cada alumno o alumna. Se abrirá en el momento de la incorporación del alumno o de la alumna al centro. 
  • 2. El expediente académico deberá incluir los datos identificativos del centro y los personales del alumno o alumna, así como los antecedentes de escolarización y los resultados de la evaluación de las áreas o ámbitos, consignando, además, las áreas o ámbitos cursados en los proyectos bilingües y/o plurilingües. 
    • También incluirá las decisiones de permanencia, en su caso, promoción de curso o etapa, copia de las certificaciones que le hubieran sido expedidas al alumnado, junto con, si existieran, las medidas de inclusión educativa que se hayan adoptado para el alumno o alumna, además de, cuando proceda, los datos médicos y psicopedagógicos relevantes, así como cualquier otro documento que se considere necesario. 
    • Asimismo, quedará reflejada la fecha de la entrega del historial académico del alumno o alumna. 
  • 3. En el caso de que existan áreas que hayan sido cursadas, de forma integrada, en un ámbito, en el expediente figurará, junto con la denominación de dicho ámbito, la indicación expresa de las áreas integradas en el mismo. 
  • 4. La cumplimentación del expediente académico es responsabilidad del secretario o la secretaria del centro o de quien asuma sus funciones en los centros privados. 
    • Llevará el visto bueno del director o directora del centro docente. 
    • La custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros docentes en los que el  alumnado haya realizado sus estudios de las enseñanzas correspondientes y serán supervisados por la Inspección de Educación. 
  • 5. El expediente académico de Educación Primaria será conforme al modelo que figura en el anexo IV, que será generado por el sistema de gestión del que dispone la Consejería competente en materia de educación. 

Artículo 19. El historial académico. 

  • 1. El historial académico es el documento oficial de evaluación que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado en la etapa. Llevará el visto bueno del director o directora y tendrá valor acreditativo de los estudios realizados. 
  • 2. En el historial académico se recogerán, al menos, los datos identificativos del centro y los personales del alumno o alumna, las áreas o ámbitos cursados en cada uno de los años de escolarización, junto con los resultados de la evaluación obtenidos en cada una de ellos, las decisiones sobre promoción y permanencia, la información relativa a los cambios de centro, las medidas de inclusión educativa adoptadas y las fechas en que se han producido los diferentes datos reflejados. 
    • Deberá figurar, asimismo, la indicación de las áreas que se hubieran cursado con adaptaciones curriculares significativas y las áreas o ámbitos que han formado parte de un programa bilingüe o plurilingüe. 
  • 3. La cumplimentación del historial académico es responsabilidad del secretario o la secretaria del centro docente o de quien asuma sus funciones en los centros privados y se abrirá en el momento en que el alumno o alumna se incorpore a la etapa. 
  • 4. Tras finalizar la etapa, el historial académico de Educación Primaria se pondrá a disposición de las madres, padres, tutores o tutoras del alumno o alumna. Igualmente, se hará llegar el historial académico y el informe final de etapa al centro de Educación Secundaria en el que vaya a proseguir sus estudios el alumno o alumna, previa petición de dicho centro, preferentemente en formato digital, utilizando medios informáticos, electrónicos o telemáticos. 
  • 5. Con objeto de garantizar la movilidad del alumnado, cuando varias áreas hayan sido cursadas integradas en un ámbito, se hará constar la calificación obtenida en cada una de ellas. Esta calificación será la misma que figure en el expediente para el ámbito correspondiente. 
  • 6. El historial académico, cuando se produzca el traslado de un alumno o alumna a otro centro, se remitirá desde el de origen al de destino, a petición de este y con la máxima celeridad. 
  • 7. El historial académico de Educación Primaria, conforme al modelo que figura en el anexo II, será generado por el sistema de gestión del que dispone la Consejería competente en materia de educación. 

Artículo 20. El informe personal por traslado. 

  • 1. El informe personal por traslado es el documento oficial de evaluación que garantiza la continuidad del proceso de aprendizaje de los alumnos y las alumnas que se trasladen a otro centro sin haber concluido la etapa. 
  • 2. El centro de origen remitirá al de destino, a petición de este, el informe personal por traslado del alumno o alumna, junto con una copia del historial académico. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibida la copia del historial académico. 
  • 3. En el informe personal por traslado se consignará la información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje del alumnado y contendrá: 
    • a) Resultados de las evaluaciones parciales, en el caso de que se hubieran emitido en ese período. 
    • b) Medidas de inclusión educativa adoptadas. 
    • c) Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno o la alumna. 
  • 4. El informe será elaborado y firmado por el tutor o tutora del alumno o alumna, con el visto bueno del director o directora del centro, a partir de los datos facilitados por el profesorado de las áreas o ámbitos.  
  • 5. El informe personal por traslado de Educación Primaria, de conformidad con el modelo que figura en el anexo III de la presente orden, será generado por el sistema de gestión del que dispone la Consejería competente en materia de educación. 
  • 6. Cuando el alumno o alumna se incorpore a un centro extranjero, en España o en el exterior, que no imparta enseñanzas del sistema educativo español, el centro de origen, para facilitar la incorporación a las enseñanzas equivalentes del sistema educativo extranjero, entregará a petición de los padres, madres, tutores o tutoras legales un certificado de estudios cursados del alumno o alumna que, una vez realizados los trámites que procedan para la legalización de firmas, deberán presentar en el centro de destino. En el certificado se consignarán, al menos, los siguientes elementos: 
    • a) Datos oficiales identificativos del centro educativo. 
    • b) Datos personales del alumno o alumna. 
    • c) Fecha de comienzo y finalización de su escolaridad en la etapa. 
    • d) Relación de las materias o ámbitos cursados hasta el momento de la expedición, con sus respectivas calificaciones. 
  • 7. El historial académico permanecerá custodiado en el centro de origen, que no lo remitirá al centro de destino, en previsión de una posible reincorporación del alumnado a las enseñanzas del sistema educativo español en el mismo u otro centro, al que se trasladará entonces, según el procedimiento indicado en este artículo. 
Artículo 21. Custodia de los documentos de evaluación. 

  • 1. La custodia y archivo de los documentos de evaluación corresponde a la secretaría del centro docente en que el alumno o alumna se encuentre escolarizado. 
  • 2. El tutor o tutora tendrá acceso a los mismos para su consulta y para incorporar información. El secretario o la secretaria facilitará a los responsables de la Orientación Educativa y Apoyo la documentación que soliciten para el desarrollo de la evaluación psicopedagógica y del dictamen de escolarización. 
    • Siempre que sea posible, esta información estará accesible en el sistema de gestión del que dispone la Consejería competente en materia de educación. 

Artículo 22. Documentos oficiales de evaluación en caso de extinción del centro docente. 

Las delegaciones provinciales competentes en materia de educación adoptarán las medidas adecuadas para el traslado de los documentos oficiales de evaluación en el caso de supresión o extinción del centro docente y asignarán a un centro docente público la custodia y conservación de los documentos oficiales de evaluación del centro a extinguir tanto si es público como privado. 

Artículo 23. El sistema de gestión informático de la Consejería competente en materia de educación. 

  • 1. Todos los centros docentes no universitarios, tanto públicos como privados concertados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha que impartan estas enseñanzas, deben utilizar el sistema de gestión del que dispone la Consejería competente en materia de educación.
  •  2. Aquellos centros docentes no universitarios privados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha que impartan estas enseñanzas podrán utilizar el mismo sistema de gestión. 

Artículo 24. Autenticidad, seguridad y confidencialidad. 

  • 1. La Consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos, además de su supervisión y custodia. 
  • 2. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a su cesión de unos centros a otros, a la seguridad y confidencialidad de estos, se respetará lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.  
  • 3. Los documentos oficiales de evaluación y sus procedimientos de validación descritos en los apartados anteriores serán sustituidos preferentemente por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad, conservación, además de cumplirse las garantías y requisitos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la normativa que las desarrolla. 
  • 4. El expediente electrónico estará constituido, al menos, por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación y cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. 
  • 5. Los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación del expediente electrónico descrito en esta orden estarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 111.bis y en el apartado 4 de la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, junto con otros que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas de información utilizados en el sistema educativo español. 
Capitulo V. Participación en el proceso de enseñanza-aprendizaje 

Artículo 25. Colaboración de las familias o tutores y tutoras legales en el proceso de evaluación. 

  • 1. Las madres, padres o tutores y tutoras legales del alumnado cooperarán estrechamente con los y las docentes en una acción educativa compartida. Los centros educativos organizarán la colaboración continua con las familias o tutores y tutoras legales del alumnado, para garantizar el intercambio y la unidad en la actuación, facilitando su participación y promoviendo su implicación. 
  • 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.e) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los padres, madres o tutores o tutoras legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos e hijas o tutelados y tuteladas, colaborando en las medidas de inclusión educativa que adopten los centros para facilitar su progreso. 
  • 3. Los padres, madres o quien ejerza la tutela legal de un alumno o alumna tendrán derecho a conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción, así como a acceder a los documentos oficiales de evaluación referidos al alumno o alumna, a las pruebas y documentos de las evaluaciones que se realicen, sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, junto con la restante normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. A tal fin, el acceso a las actas de evaluación podrá sustituirse por un boletín individualizado, que incluya la información del acta referida al alumno o alumna de que se trate. 
  • 4. Asimismo, la Consejería competente en materia de educación determinará el procedimiento por el que los responsables legales de los alumnos o alumnas pueden ejercer los derechos de reclamación ante el procedimiento de evaluación o sus resultados, si así fuera necesario, según se recoge en el artículo 26 de la presente orden. 
Artículo 26. Derecho a la evaluación objetiva. 

  • 1. En todos los procedimientos de evaluación, los centros educativos garantizarán el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerán los oportunos procedimientos, que atenderán, en todo caso, al carácter global, continuo y formativo de la evaluación en esta etapa. 
  • 2. Asimismo, el tutor o tutora informará al alumnado y a sus respectivas familias, tutores o tutoras legales, sobre las competencias específicas, los saberes básicos, los procedimientos, instrumentos y criterios tanto de evaluación como de calificación, además de sobre las medidas de inclusión previstas. 
  • 3. Los responsables legales del alumnado podrán solicitar a su tutor o tutora las aclaraciones que consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones finales que se adopten como resultado del proceso de evaluación, especialmente las relativas a la promoción de ciclo. 
  • 4. Los padres, madres, tutores o tutoras legales del alumno o alumna tendrán acceso a las pruebas y documentos de las evaluaciones realizados, así como a cualquier otro tipo de instrumento utilizado, conforme a lo previsto en la legislación que rige el procedimiento administrativo. 
  • 5. En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final obtenida en una área o ámbito o con la decisión de promoción adoptada para un alumno o alumna, sus padres, madres, tutores o tutoras legales podrán solicitar, por escrito, la revisión de dicha calificación o decisión, ante el director o directora del centro, en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo su comunicación. 
    • La reclamación contendrá las alegaciones que justifiquen la disconformidad con la calificación final o con la decisión de promoción adoptada. 
  • 6. Cuando la reclamación presentada ante el centro educativo verse sobre la calificación final obtenida en una área o ámbito, el jefe o jefa de estudios trasladará la misma al tutor o tutora del alumno o alumna, como coordinador o coordinadora del equipo docente y de la sesión de evaluación final. 
    • El equipo docente se reunirá, en sesión extraordinaria, en un plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir de aquel en que se produjo la reclamación, para proceder al estudio de la misma, que se hará constar en acta. 
    • Tras la reunión, el tutor o tutora, en colaboración con el equipo docente, elaborará un informe motivado con la propuesta vinculante de modificación o ratificación de la correspondiente calificación, prestando especial atención a los siguientes aspectos: 
    • a) Adecuación de los criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o alumna con los recogidos en la correspondiente programación didáctica. 
    • b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con los establecidos en la programación didáctica. 
    • c) Correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación didáctica para la superación del ámbito o área. 
    • Si, tras el proceso de revisión de una o varias calificaciones finales, procediera modificar la decisión de promoción, se hará constar en el informe emitido. Esta decisión será adoptada teniendo en cuenta los criterios de promoción establecidos en el centro, basados en el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias clave previstas en el Perfil de salida. 
  • 7. El tutor o tutora elevará el informe a la Dirección del centro; quien, mediante resolución motivada, comunicará por escrito esta decisión a sus padres, madres o tutores y tutoras legales, en el plazo de dos días hábiles contados a partir de la recepción del informe. Esta resolución pondrá fin a la reclamación en el centro. 
  • 8. Tras el proceso de revisión, si procediera la modificación de alguna calificación final o de la decisión de promoción adoptada para el alumno o alumna, el secretario o la secretaria del centro anotará, en las actas de evaluación y, en su caso, en el expediente y en el historial académicos del alumno o alumna, la oportuna diligencia, que será visada por el director o la directora del centro. 
  • 9. En la comunicación del director o directora del centro a los interesados o interesadas, se señalará la posibilidad de elevar, en el caso de mantener discrepancia con la resolución adoptada, un recurso de alzada ante la Delegación Provincial competente en materia de Educación, en el plazo de un mes a partir de su recepción. 
  • 10. El procedimiento de resolución de este recurso se ajustará al siguiente régimen jurídico: 
    • a) Por parte del centro, deberá remitirse al Servicio de Inspección de Educación una copia completa y ordenada del expediente, en el plazo de dos días hábiles posteriores al de la presentación del recurso en la Delegación competente en materia de educación. 
    • b) El Servicio de Inspección de Educación analizará el expediente y las alegaciones que contenga, emitiendo un informe en función de los siguientes criterios: 
    • 1º Adecuación de los criterios de evaluación con los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado a los recogidos en la correspondiente programación didáctica. Cuando afecte a la decisión de promoción, también se valorará el aprendizaje de los alumnos y alumnas en relación con el grado de adquisición de las competencias. 
    • 2º Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados a lo señalado en la programación didáctica. 
    • 3º Correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación didáctica para la superación del área o ámbito.  
    • 4º Correcta aplicación de los criterios de promoción establecidos en el centro atendiendo al grado de logro de los objetivos establecidos para la etapa y de adquisición de las competencias clave previstas en el Perfil de salida. 
    • 5º Cumplimiento por parte del centro de lo dispuesto en la presente orden. 
    • c) El Servicio de Inspección de Educación elevará su informe al o la titular de la Delegación Provincial competente en materia de educación, quien dictará y notificará resolución, en un plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la entrada del recurso en la mencionada delegación. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. 
  • 11. La modificación de la calificación final o de la decisión de promoción de un alumno o alumna, tras la resolución del o la responsable de la Delegación Provincial competente en materia de educación, se insertará en las actas y, en su caso, en el expediente y en el historial académicos del alumno o alumna, mediante la oportuna diligencia, que será visada por el director o directora del centro. 
Artículo 27. Formación. 

  • 1. La Consejería competente en materia de educación garantizará a los centros el asesoramiento y apoyo en la puesta en marcha del proceso de evaluación según se determina en esta orden, proporcionando los recursos, las orientaciones y el acompañamiento necesarios. 
  • 2. El Centro Regional de Formación del Profesorado organizará la formación necesaria para que el profesorado desarrolle la evaluación más idónea, fiable, adecuada y de calidad en todos los procesos de evaluación. 

Artículo 28. Supervisión. 

La Inspección de Educación controlará, supervisará, informará y asesorará sobre el desarrollo del proceso de evaluación, dedicando especial atención a la valoración y análisis del proceso de evaluación de los alumnos y alumnas, del proceso de enseñanza y aprendizaje, así como de la práctica docente. 

Disposiciones adicionales. 

Disposición adicional primera. Evaluación de las enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras. 

Las áreas en las que se emplee el uso de metodologías de aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras, serán evaluadas según los criterios de evaluación establecidos en los respectivos currículos. 

Disposición adicional segunda. Centros privados. 

Los centros privados podrán adaptar el contenido de la presente orden en lo que se refiere a los órganos de gobierno y de coordinación docente, teniendo en cuenta la legislación específica que los regula. 

Disposición adicional tercera. Protección de datos. 

En lo referente al tratamiento de los datos personales del alumnado, incluida su cesión de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, en particular, a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/ CE (Reglamento General de Protección de Datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; así como en lo previsto sobre esta materia en la legislación educativa, en especial, en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y en las demás normas y disposiciones que se dicten en desarrollo de las anteriores. 

Disposición transitoria única. Vigencia de los documentos oficiales de evaluación. 

  • 1. Para cerrar el historial y el expediente académicos de los alumnos y alumnas de enseñanzas cursadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 81/2022, de 12 de julio, se debe proceder de la siguiente forma: 
    • a) En el curso 2022-2023, la evaluación del alumnado de los cursos primero, tercero y quinto de Educación Primaria se llevará a cabo según lo establecido en el Decreto 81/2022, de 12 de julio. Al finalizar dicho curso académico, se  completará la documentación oficial, conforme a los modelos establecidos en la presente orden, debiendo cerrarla mediante la diligencia indicada en el Anexo VII. 
    • b) En el curso 2023-2024, la evaluación del alumnado de los cursos segundo, cuarto y sexto de Educación Primaria se llevará a cabo según lo establecido en el mismo decreto. Al finalizar dicho curso académico, la documentación oficial se realizará conforme a los modelos establecidos en la citada orden, debiendo cerrarla mediante la diligencia indicada en el Anexo VIII. 
  • 2. Se insertará una diligencia de apertura cuando la apertura de un nuevo historial académico suponga la continuación de un historial anterior. Este último se unirá al nuevo, en el que se hará constar dicha circunstancia, según se indica en el Anexo IX. Asimismo, esta información se trasladará al expediente académico del alumno o alumna. 
Disposición derogatoria única. 

A partir de la total implantación del Decreto 81/2022, de 12 de julio, quedan derogadas las siguientes normas: 

  • a) El capítulo III de la Orden de 05/08/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan la organización y la evaluación en la Educación Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • b) Orden de 26/05/2017, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen los elementos y características de los documentos oficiales de evaluación de Educación Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • c) Asimismo, cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo establecido en la presente orden. 
Disposición final primera. Habilitación. 

Se autoriza a la Viceconsejería de Educación a dictar cuantos actos considere necesarios para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en la orden. 

Disposición final segunda. Entrada en vigor. 

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 27 de septiembre de 2022 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes. 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ


DECRETO EVALUACIÓN EDUCACIÓN PRIMARIA PRIMERA PARTE

DECRETO EVALUACIÓN EDUCACIÓN PRIMARIA SEGUNDA PARTE

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Anexo II HISTORIAL ACACADÉMICO DE EDUCACIÓN PRIMARIA 

Decreto 81/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

DATOS PERSONALES DEL ALUMNO/A Apellidos: Nombre: NIE: Fecha de nacimiento: Lugar: DNI: Provincia: País: Nacionalidad: Domicilio: Tfno.: Localidad: Provincia: C.P.: Tutor/a 1: DNI: Tutor/a 2: DNI: 

INSCRIPCIONES Y CAMBIOS DE CENTRO Inscripciones y escolarización en centros de Educación Primaria Código de centro Nombre del centro Localidad Provincia Teléfono Nº de expediente Fecha de alta Fecha de baja 

 Con fecha________ de___________ de 20___, el alumno/a se incorpora a las enseñanzas de la Educación Primaria de acuerdo con lo que se determina en el Decreto 81/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

AÑOS DE ESCOLARIZACIÓN EN EDUCACIÓN PRIMARIA AÑO ACADÉMICO CENTRO CURSO ESTADO DE MATRÍCULA* *Consignar lo que corresponda: Promociona, repite, traslado. OBSERVACIONES 

En ___________, a __ de _____________________ de 20___ 

VºBº El/La director/a El/La secretario/a (Sello del Centro) Fdo.: Fdo.:

En Expediente Académico además:

TRASLADO DE CENTRO 

  • Con fecha: / /20 , se traslada al centro ____________________________________ de la localidad ___________________________ provincia __________ 
    • Se remite al centro de destino el Informe personal por traslado. 
    • Se remite al centro de destino el Historial académico. 
  • Con fecha: / /20 , se traslada al centro ____________________________________ de la localidad ___________________________ provincia __________ 
    • Se remite al centro de destino el Informe personal por traslado. 
    • Se remite al centro de destino el Historial académico. 

DATOS MÉDICOS Y PSICOPEDAGÓGICOS RELEVANTES* *Se adjuntarán a este expediente académico. 

MEDIDAS DE INCLUSIÓN* *Se adjuntarán a este expediente académico. 

1º PRIMARIA Año académico: 20__ / 20__ EEBB AC Calificación 

  • Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural 
  • Lengua Castellana y Literatura 
  • Lengua Extranjera ( ) 
  • Matemáticas 
  • Educación Artística 
  • Educación Física 
  • Religión 
  • Segunda Lengua Extranjera ( ) 

AC (Adaptación curricular): Nivel curricular de: __________________________ 

El alumno/a ha recibido enseñanzas bilingües (EEBB) en los idiomas _________________________ y castellano en este curso. 

1º PRIMARIA CON ÁMBITOS Año académico: 20__ / 20__ EEBB AC Calificación 

  • Ámbito 
  • Ámbito 
  • Área 
  • Área 
  • Área 
  • Área 

AC (Adaptación curricular): Nivel curricular de: __________________________ 

El alumno/a ha recibido enseñanzas bilingües (EEBB) en los idiomas _________________________ y castellano en este curso. 

MEDIDAS DE INCLUSIÓN EDUCATIVA ADOPTADAS 

 En ___________, a __ de _____________________ de 20___ 

 VºBº El/La director/a El/La secretario/a (Sello del Centro) Fdo.: Fdo.: 


2º PRIMARIA Año académico: 20__ / 20__ EEBB AC Calificación 

  • Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural 
  • Lengua Castellana y Literatura 
  • Lengua Extranjera ( ) 
  • Matemáticas 
  • Educación Artística 
  • Educación Física 
  • Religión 
  • Segunda Lengua Extranjera ( ) 

Con fecha ___ de _____________ de 20__ el alumno/a promociona al siguiente ciclo. 

AC (Adaptación curricular): Nivel curricular de: __________________________ 

El alumno/a ha recibido enseñanzas bilingües (EEBB) en los idiomas _________________________ y castellano en este curso. 

2º PRIMARIA CON ÁMBITOS Año académico: 20__ / 20__ EEBB AC Calificación 

  • Ámbito 
  • Ámbito 
  • Área 
  • Área 
  • Área 
  • Área 

Con fecha ___ de _____________ de 20__ el alumno/a promociona al siguiente ciclo. 

AC (Adaptación curricular): Nivel curricular de: __________________________ 

El alumno/a ha recibido enseñanzas bilingües (EEBB) en los idiomas _________________________ y castellano en este curso. 

MEDIDAS DE INCLUSIÓN EDUCATIVA ADOPTADAS 

 En ___________, a __ de _____________________ de 20___ 

 VºBº El/La director/a El/La secretario/a (Sello del Centro) Fdo.: Fdo.:


REPETICIÓN DE 2º PRIMARIA Año académico: 20__ / 20__ EEBB AC Calificación 

  • Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural 
  • Lengua Castellana y Literatura 
  • Lengua Extranjera ( ) 
  • Matemáticas 
  • Educación Artística 
  • Educación Física 
  • Religión 
  • Segunda Lengua Extranjera ( ) 

Con fecha ___ de _____________ de 20__ el alumno/a promociona al siguiente ciclo. 

AC (Adaptación curricular): Nivel curricular de: __________________________ 

El alumno/a ha recibido enseñanzas bilingües (EEBB) en los idiomas _________________________ y castellano en este curso. 

REPETICIÓN DE 2º PRIMARIA CON ÁMBITOS Año académico: 20__ / 20__ EEBB AC Calificación 

  • Ámbito 
  • Ámbito 
  • Área 
  • Área 
  • Área 
  • Área 

Con fecha ___ de _____________ de 20__ el alumno/a promociona al siguiente ciclo. 

AC (Adaptación curricular): Nivel curricular de: __________________________ 

El alumno/a ha recibido enseñanzas bilingües (EEBB) en los idiomas _________________________ y castellano en este curso. 

MEDIDAS DE INCLUSIÓN EDUCATIVA ADOPTADAS 

 En ___________, a __ de _____________________ de 20___ 

 VºBº El/La director/a El/La secretario/a (Sello del Centro) Fdo.: Fdo.:

3º PRIMARIA Año académico: 20__ / 20__ EEBB AC Calificación 

  • Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural 
  • Lengua Castellana y Literatura 
  • Lengua Extranjera ( ) 
  • Matemáticas 
  • Educación Artística 
  • Educación Física 
  • Religión 
  • Segunda Lengua Extranjera ( ) 

AC (Adaptación curricular): Nivel curricular de: __________________________ 

El alumno/a ha recibido enseñanzas bilingües (EEBB) en los idiomas _________________________ y castellano en este curso. 

3º PRIMARIA CON ÁMBITOS Año académico: 20__ / 20__ EEBB AC Calificación 

  • Ámbito 
  • Ámbito 
  • Área 
  • Área 
  • Área 
  • Área 

AC (Adaptación curricular): Nivel curricular de: __________________________ 

El alumno/a ha recibido enseñanzas bilingües (EEBB) en los idiomas _________________________ y castellano en este curso. 

MEDIDAS DE INCLUSIÓN EDUCATIVA ADOPTADAS 

 En ___________, a __ de _____________________ de 20___ 

 VºBº El/La director/a El/La secretario/a (Sello del Centro) Fdo.: Fdo.: 


4º PRIMARIA Año académico: 20__ / 20__ EEBB AC Calificación 

  • Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural 
  • Lengua Castellana y Literatura 
  • Lengua Extranjera ( ) 
  • Matemáticas 
  • Educación Artística 
  • Educación Física 
  • Religión 
  • Segunda Lengua Extranjera ( ) 

Con fecha ___ de _____________ de 20__ el alumno/a promociona al siguiente ciclo. 

AC (Adaptación curricular): Nivel curricular de: __________________________ 

El alumno/a ha recibido enseñanzas bilingües (EEBB) en los idiomas _________________________ y castellano en este curso. 

4º PRIMARIA CON ÁMBITOS Año académico: 20__ / 20__ EEBB AC Calificación 

  • Ámbito 
  • Ámbito 
  • Área 
  • Área 
  • Área 
  • Área 

Con fecha ___ de _____________ de 20__ el alumno/a promociona al siguiente ciclo. 

AC (Adaptación curricular): Nivel curricular de: __________________________ 

El alumno/a ha recibido enseñanzas bilingües (EEBB) en los idiomas _________________________ y castellano en este curso. 

MEDIDAS DE INCLUSIÓN EDUCATIVA ADOPTADAS 

 En ___________, a __ de _____________________ de 20___ 

 VºBº El/La director/a El/La secretario/a (Sello del Centro) Fdo.: Fdo.:


REPETICIÓN DE 4º PRIMARIA Año académico: 20__ / 20__ EEBB AC Calificación 

  • Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural 
  • Lengua Castellana y Literatura 
  • Lengua Extranjera ( ) 
  • Matemáticas 
  • Educación Artística 
  • Educación Física 
  • Religión 
  • Segunda Lengua Extranjera ( ) 

Con fecha ___ de _____________ de 20__ el alumno/a promociona al siguiente ciclo. 

AC (Adaptación curricular): Nivel curricular de: __________________________ 

El alumno/a ha recibido enseñanzas bilingües (EEBB) en los idiomas _________________________ y castellano en este curso. 

REPETICIÓN DE 4º PRIMARIA CON ÁMBITOS Año académico: 20__ / 20__ EEBB AC Calificación 

  • Ámbito 
  • Ámbito 
  • Área 
  • Área 
  • Área 
  • Área 

Con fecha ___ de _____________ de 20__ el alumno/a promociona al siguiente ciclo. 

AC (Adaptación curricular): Nivel curricular de: __________________________ 

El alumno/a ha recibido enseñanzas bilingües (EEBB) en los idiomas _________________________ y castellano en este curso. 

MEDIDAS DE INCLUSIÓN EDUCATIVA ADOPTADAS 

 En ___________, a __ de _____________________ de 20___ 

 VºBº El/La director/a El/La secretario/a (Sello del Centro) Fdo.: Fdo.:


5º PRIMARIA Año académico: 20__ / 20__ EEBB AC Calificación 

  • Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural 
  • Lengua Castellana y Literatura 
  • Lengua Extranjera ( ) 
  • Matemáticas 
  • Educación Artística 
  • Educación Física 
  • Religión 
  • Educación en Valores Cívicos y Éticos
  • Segunda Lengua Extranjera ( ) 

AC (Adaptación curricular): Nivel curricular de: __________________________ 

El alumno/a ha recibido enseñanzas bilingües (EEBB) en los idiomas _________________________ y castellano en este curso. 

5º PRIMARIA CON ÁMBITOS Año académico: 20__ / 20__ EEBB AC Calificación 

  • Ámbito 
  • Ámbito 
  • Área 
  • Área 
  • Área 
  • Área 

AC (Adaptación curricular): Nivel curricular de: __________________________ 

El alumno/a ha recibido enseñanzas bilingües (EEBB) en los idiomas _________________________ y castellano en este curso. 

MEDIDAS DE INCLUSIÓN EDUCATIVA ADOPTADAS 

 En ___________, a __ de _____________________ de 20___ 

 VºBº El/La director/a El/La secretario/a (Sello del Centro) Fdo.: Fdo.: 


6º PRIMARIA Año académico: 20__ / 20__ EEBB AC Calificación 

  • Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural 
  • Lengua Castellana y Literatura 
  • Lengua Extranjera ( ) 
  • Matemáticas 
  • Educación Artística 
  • Educación Física 
  • Religión 
  • Segunda Lengua Extranjera ( ) 

Con fecha ___ de _____________ de 20__ el alumno/a promociona a la Etapa siguiente 

AC (Adaptación curricular): Nivel curricular de: __________________________ 

El alumno/a ha recibido enseñanzas bilingües (EEBB) en los idiomas _________________________ y castellano en este curso. 

6º PRIMARIA CON ÁMBITOS Año académico: 20__ / 20__ EEBB AC Calificación 

  • Ámbito 
  • Ámbito 
  • Área 
  • Área 
  • Área 
  • Área 

Con fecha ___ de _____________ de 20__ el alumno/a promociona a la etapa siguiente. 

AC (Adaptación curricular): Nivel curricular de: __________________________ 

El alumno/a ha recibido enseñanzas bilingües (EEBB) en los idiomas _________________________ y castellano en este curso. 

MEDIDAS DE INCLUSIÓN EDUCATIVA ADOPTADAS 

 En ___________, a __ de _____________________ de 20___ 

 VºBº El/La director/a El/La secretario/a (Sello del Centro) Fdo.: Fdo.:


REPETICIÓN DE 6º PRIMARIA Año académico: 20__ / 20__ EEBB AC Calificación 

  • Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural 
  • Lengua Castellana y Literatura 
  • Lengua Extranjera ( ) 
  • Matemáticas 
  • Educación Artística 
  • Educación Física 
  • Religión 
  • Segunda Lengua Extranjera ( ) 

Con fecha ___ de _____________ de 20__ el alumno/a promociona a la Etapa siguiente. 

AC (Adaptación curricular): Nivel curricular de: __________________________ 

El alumno/a ha recibido enseñanzas bilingües (EEBB) en los idiomas _________________________ y castellano en este curso. 

REPETICIÓN DE 6º PRIMARIA CON ÁMBITOS Año académico: 20__ / 20__ EEBB AC Calificación 

  • Ámbito 
  • Ámbito 
  • Área 
  • Área 
  • Área 
  • Área 

Con fecha ___ de _____________ de 20__ el alumno/a promociona a la etapa siguiente. 

AC (Adaptación curricular): Nivel curricular de: __________________________ 

El alumno/a ha recibido enseñanzas bilingües (EEBB) en los idiomas _________________________ y castellano en este curso. 

MEDIDAS DE INCLUSIÓN EDUCATIVA ADOPTADAS 

 En ___________, a __ de _____________________ de 20___ 

 VºBº El/La director/a El/La secretario/a (Sello del Centro) Fdo.: Fdo.:

MODIFICACIÓN DE LA PROMOCIÓN 

Con fecha de ___ de ______________ de 20 ___, se modifica la decisión de la promoción en el curso 20__- 20__ . 

OTRAS CIRCUNSTANCIAS Con fecha de ________de ____________el alumno/a (Se reflejará cualquier circunstancia no contemplada anteriormente) 

Con fecha de ___ de ______________ de 20 ___, a petición del centro de educación secundaria en el que va a proseguir sus estudios el alumno o alumna, se envía: 

  • Copia del Historial académico. 
  • Informe Final de Etapa de Educación Primaria. 

Con fecha de ___ de ______________ de 20 ___, se hace entrega al alumno/a del Historial académico de Educación Primaria 

 En ___________, a __ de _____________________ de 20___ 

 VºBº El/La director/a El/La secretario/a (Sello del Centro) Fdo.: Fdo.:

Anexo III 

INFORME PERSONAL POR TRASLADO EN EDUCACIÓN PRIMARIA 

Decreto 81/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

CURSO: 20___ / 20___ 

DATOS DEL CENTRO Centro: Cód. centro: Público Privado Localidad: Provincia: C.P.: Dirección: Teléfono: 

DATOS PERSONALES DEL ALUMNO/A Apellidos: Nombre: NIE: Fecha de nacimiento: Lugar: DNI: Provincia: País: Nacionalidad: Domicilio: Tfno.: Localidad: Provincia: C.P.: Tutor/a 1: DNI: Tutor/a 2: DNI: 

Don/Doña ___________________________________________________, como tutor/a del grupo en el que se encuentra matriculado/a el alumno/a arriba indicado. 

INFORMA que, durante el presente curso académico 20___ - 20___, ha obtenido los resultados de las evaluaciones que se indican a continuación, junto con las medidas de inclusión educativa adaptadas, en su caso: 

MEDIDAS DE INCLUSIÓN EDUCATIVA ADOPTADAS 

Se adjunta informe complementario de ____ páginas. 

En ___________, a __ de _____________________ de 20___ 

El/La tutor/a VºBº El/La director/a El/La secretario/a

_______________ CURSO DE EDUCACIÓN PRIMARIA 

ÁREAS Resumen de evaluaciones ___ evaluación ___ evaluación ___ evaluación

  • Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural 
  • Lengua Castellana y Literatura 
  • Lengua Extranjera ( ) 
  • Matemáticas 
  • Educación Artística 
  • Educación Física Religión 
  • Educación en Valores Cívicos y Éticos (solo en 5º) 
  • Segunda Lengua Extranjera ( )

OTRAS OBSERVACIONES DEL PROGRESO GENERAL DEL ALUMNO/A 

En ___________, a __ de _____________________ de 20___ 

 El/La tutor/a VºBº El/La directoror/a El/La secretario/a (Sello del Centro) Fdo.: Fdo.: Fdo.: 


Anexo V 

INFORME FINAL DE 1º y 2º CICLO DE EDUCACIÓN PRIMARIA

Decreto 81/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

CURSO 20___ - 20___ 

DATOS PERSONALES DEL ALUMNO/A Apellidos: Nombre: Curso: Unidad: DNI/NIE: 

DATOS DEL CENTRO Centro: Cód. centro: Público Privado Localidad: Provincia: C.P.: Dirección: Teléfono: 

GRADO DE ADQUISICION DE LAS COMPETENCIAS* 

  • Competencia en comunicación lingüística. 
  • Competencia plurilingüe. 
  • Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería. 
  • Competencia digital. 
  • Competencia personal, social y de aprender a aprender. 
  • Competencia ciudadana. 
  • Competencia emprendedora. 
  • Competencia en conciencia y expresión culturales. 

* El GRADO DE ADQUISICION DE LAS COMPETENCIAS: 

  • No iniciado (NI) en el grado de competencia esperado. 
  • Está en proceso (EP) de conseguir el grado de competencia esperado. 
  • Ha conseguido (C) el grado de competencia esperado. 
  • Ha conseguido, de manera relevante (R), el grado de competencia esperado. 
  • Ha conseguido, de manera excelente (E), el grado de competencia esperado. 

POSIBILIDADES EDUCATIVAS PARA EL PRÓXIMO CURSO ACADÉMICO** El equipo docente, teniendo en cuenta la trayectoria escolar y el grado de adquisición de las competencias clave, considera que el alumno/a, el próximo curso, debería: 

** Las POSIBILIDADES EDUCATIVAS PARA EL PRÓXIMO CURSO ACADÉMICO serán: 

  • Realizar el curso siguiente. 
  • Permanecer en el mismo curso 

En ___________, a __ de _____________________ de 20___ 

 VºBº El/La director/a El/La tutor/a (Sello del Centro) Fdo.: Fdo.:


Anexo VI

INFORME FINAL DE TERCER CICLO/ETAPA DE EDUCACIÓN PRIMARIA

Decreto 81/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

CURSO 20___ - 20___

DATOS PERSONALES DEL ALUMNO/A Apellidos: Nombre: Curso: Unidad: DNI/NIE:

DATOS DEL CENTRO Centro: Cód. centro: Público Privado Localidad: Provincia: C.P.: Dirección: Teléfono:


GRADO DE CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS*

  • 3 suspensos o más, no ha alcanzado la mayor parte de los objetivos de la etapa
  • 1 ó 2 suspensos, no ha alcanzado algunos de los objetivos de la etapa
  • Aprobado media entre 5 y 6,9, ha alcanzado suficientemente los objetivos de la etapa
  • Aprobado media entre 7 y 8,9, ha alcanzado satisfactoriamente los objetivos de la etapa
  • Aprobado media superior a 9, ha alcanzado de manera excelente todos los objetivos de la etapa


COMPETENCIAS CLAVE  DESCRIPTORES OPERATIVOS  GRADO ADQUISICIÓN NI EP C R E

  • Competencia en comunicación lingüística 
    • CCL1. Expresa hechos, conceptos, pensamientos, opiniones o sentimientos de forma oral, escrita, signada o multimodal, con claridad y adecuación a diferentes contextos cotidianos de su entorno personal, social y educativo, y participa en interacciones comunicativas con actitud cooperativa y respetuosa, tanto para intercambiar información y crear conocimiento como para construir vínculos personales. 
    • CCL2. Comprende, interpreta y valora textos orales, escritos, signados o multimodales sencillos de los ámbitos personal, social y educativo, con acompañamiento puntual, para participar activamente en contextos cotidianos y para construir conocimiento. 
    • CCL3. Localiza, selecciona y contrasta, con el debido acompañamiento, información sencilla procedente de dos o más fuentes, evaluando su fiabilidad y utilidad en función de los objetivos de lectura, y la integra y transforma en conocimiento para comunicarla adoptando un punto de vista creativo, crítico y personal a la par que respetuoso con la propiedad intelectual. 
    • CCL4. Lee obras diversas adecuadas a su progreso madurativo, seleccionando aquellas que mejor se ajustan a sus gustos e intereses; reconoce el patrimonio literario como fuente de disfrute y aprendizaje individual y colectivo; y moviliza su experiencia personal y lectora para construir y compartir su interpretación de las obras y para crear textos de intención literaria a partir de modelos sencillos. 
    • CCL5. Pone sus prácticas comunicativas al servicio de la convivencia democrática, la gestión dialogada de los conflictos y la igualdad de derechos de todas las personas, detectando los usos discriminatorios, así como los abusos de poder, para favorecer la utilización no solo eficaz sino también ética de los diferentes sistemas de comunicación.
  • Competencia plurilingüe
    • CP1. Usa, al menos, una lengua, además de la lengua o lenguas familiares, para responder a necesidades comunicativas sencillas y predecibles, de manera adecuada tanto a su desarrollo e intereses como a situaciones y contextos cotidianos de los ámbitos personal, social y educativo.
    • CP2. A partir de sus experiencias, reconoce la diversidad de perfiles lingüísticos y experimenta estrategias que, de manera guiada, le permiten realizar transferencias sencillas entre distintas lenguas para comunicarse en contextos cotidianos y ampliar su repertorio lingüístico individual.
    • CP3. Conoce y respeta la diversidad lingüística y cultural presente en su entorno, reconociendo y comprendiendo su valor como factor de diálogo, para mejorar la convivencia.
  • Competencia matemática y en ciencia y de aprender a aprender
    • STEM1. Utiliza, de manera guiada, algunos métodos inductivos y deductivos propios del razonamiento matemático en situaciones conocidas, y selecciona y emplea algunas estrategias para resolver problemas reflexionando sobre las soluciones obtenidas.
    • STEM2. Utiliza el pensamiento científico para entender y explicar algunos de los fenómenos que ocurren a su alrededor, confiando en el conocimiento como motor de desarrollo, utilizando herramientas e instrumentos adecuados, planteándose preguntas y realizando experimentos sencillos de forma guiada.
    • STEM3. Realiza, de forma guiada, proyectos, diseñando, fabricando y evaluando diferentes prototipos o modelos, adaptándose ante la incertidumbre, para generar en equipo un producto creativo con un objetivo concreto, procurando la participación de todo el grupo y resolviendo pacíficamente los conflictos que puedan surgir.
    • STEM4. Interpreta y transmite los elementos más relevantes de algunos métodos y resultados científicos, matemáticos y tecnológicos de forma clara y veraz, utilizando la terminología científica apropiada, en diferentes formatos (dibujos, diagramas, gráficos, símbolos, ...) y aprovechando de forma crítica, ética y responsable la cultura digital para compartir y construir nuevos conocimientos. 
    • STEM5. Participa en acciones fundamentadas científicamente para promover la salud y preservar el medio ambiente y los seres vivos, aplicando principios de ética y seguridad y practicando el consumo responsable.
  • Competencia digital 
    • CD1. Realiza búsquedas guiadas en internet y hace uso de estrategias sencillas para el tratamiento digital de la información (palabras clave, selección de información relevante, organización de datos...) con una actitud crítica sobre los contenidos obtenidos.
    • CD2. Crea, integra y reelabora contenidos digitales en distintos formatos (texto, tabla, imagen, audio, vídeo, programa informático...) mediante el uso de diferentes herramientas digitales para expresar ideas, sentimientos y conocimientos, respetando la propiedad intelectual y los derechos de autor de los contenidos que reutiliza.
    • CD3. Participa en actividades o proyectos escolares mediante el uso de herramientas o plataformas virtuales para construir nuevo conocimiento, comunicarse, trabajar cooperativamente, y compartir datos y contenidos en entornos digitales restringidos y supervisados de manera segura, con una actitud abierta y responsable ante su uso.
    • CD4. Conoce los riesgos y adopta, con la orientación del docente, medidas preventivas al usar las tecnologías digitales para proteger los dispositivos, los datos personales, la salud y el medioambiente, y se inicia en la adopción de hábitos de uso crítico, seguro, saludable y sostenible de dichas tecnologías.
    • CD5. Se inicia en el desarrollo de soluciones digitales sencillas y sostenibles (reutilización de materiales tecnológicos, programación informática por bloques, robótica educativa, ...) para resolver problemas concretos o retos  propuestos de manera creativa, solicitando ayuda en caso necesario.
  • Competencia personal, social y de aprender a aprender
    • CPSAA1. Es consciente de las propias emociones, ideas y comportamientos personales y emplea estrategias para gestionarlas en situaciones de tensión o conflicto, adaptándose a los cambios y armonizándolos para alcanzar sus propios objetivos.
    • CPSAA2. Conoce los riesgos más relevantes y los principales activos para la salud, adopta estilos de vida saludables para su bienestar físico y mental, y detecta y busca apoyo ante situaciones violentas o discriminatorias. 
    • CPSAA3. Reconoce y respeta las emociones y experiencias de las demás personas, participa activamente en el trabajo en grupo, asume las responsabilidades individuales asignadas y emplea estrategias cooperativas dirigidas a la consecución de objetivos compartidos
    • CPSAA4. Reconoce el valor del esfuerzo y la dedicación personal para la mejora de su aprendizaje y adopta posturas críticas en procesos de reflexión guiados. 
    • CPSAA5. Planea objetivos a corto plazo, utiliza estrategias de aprendizaje autorregulado y participa en procesos de auto y coevaluación, reconociendo sus limitaciones y sabiendo buscar ayuda en el proceso de construcción del conocimiento. 
  • Competencia ciudadana 
    • CC1. Entiende los procesos históricos y sociales más relevantes relativos a su propia identidad y cultura, reflexiona sobre las normas de convivencia, y las aplica de manera constructiva, dialogante e inclusiva en cualquier contexto. 
    • CC2. Participa en actividades comunitarias, en la toma de decisiones y en la resolución de los conflictos de forma dialogada y respetuosa con los procedimientos democráticos, los principios y valores de la Unión Europea y la Constitución española, los derechos humanos y de la infancia, el valor de la diversidad, y el logro de la igualdad de género, la cohesión social y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. 
    • CC3. Reflexiona y dialoga sobre valores y problemas éticos de actualidad, comprendiendo la necesidad de respetar diferentes culturas y creencias, de cuidar el entorno, de rechazar prejuicios y estereotipos, y de oponerse a cualquier forma de discriminación o violencia. 
    • CC4. Comprende las relaciones sistémicas entre las acciones humanas y el entorno, y se inicia en la adopción de estilos de vida sostenibles, para contribuir a la conservación de la biodiversidad desde una perspectiva tanto local como global. 
  • Competencia emprendedora 
    • CE1. Reconoce necesidades y retos que afrontar y elabora ideas originales, utilizando destrezas creativas y tomando conciencia de las consecuencias y efectos que las ideas pudieran generar en el entorno, para proponer soluciones valiosas que respondan a las necesidades detectadas. 
    • CE2. Identifica fortalezas y debilidades propias utilizando estrategias de autoconocimiento y se inicia en el conocimiento de elementos económicos y financieros básicos, aplicándolos a situaciones y problemas de la vida cotidiana, para detectar aquellos recursos que puedan llevar las ideas originales y valiosas a la acción. 
    • CE3. Crea ideas y soluciones originales, planifica tareas, coopera con otros en equipo, valorando el proceso realizado y el resultado obtenido, para llevar a cabo una iniciativa emprendedora, considerando la experiencia como una oportunidad para aprender. 
  • Competencia en conciencia y expresión culturales 
    • CCEC1. Reconoce y aprecia los aspectos fundamentales del patrimonio cultural y artístico, comprendiendo las diferencias entre distintas culturas y la necesidad de respetarlas. 
    • CCEC2. Reconoce y se interesa por las especificidades e intencionalidades de las manifestaciones artísticas y culturales más destacadas del patrimonio, identificando los medios y soportes, así como los lenguajes y elementos técnicos que las caracterizan. 
    • CCEC3. Expresa ideas, opiniones, sentimientos y emociones de forma creativa y con una actitud abierta e inclusiva, empleando distintos lenguajes artísticos y culturales, integrando su propio cuerpo, interactuando con el entorno y desarrollando sus capacidades afectivas. 
    • CCEC4. Experimenta de forma creativa con diferentes medios y soportes, y diversas técnicas plásticas, visuales, audiovisuales, sonoras o corporales, para elaborar propuestas artísticas y culturales.
El GRADO DE ADQUISICION DE LAS COMPETENCIAS: 
  • No iniciado (NI) en el grado de competencia esperado. 
  • Está en proceso (EP) de conseguir el grado de competencia esperado. 
  • Ha conseguido (C) el grado de competencia esperado. 
  • Ha conseguido, de manera relevante (R), el grado de competencia esperado. 
  • Ha conseguido, de manera excelente (E), el grado de competencia esperado. 

Medidas de inclusión educativas adoptadas 

POSIBILIDADES EDUCATIVAS PARA EL PRÓXIMO CURSO ACADÉMICO*** 

El equipo docente, teniendo en cuenta la trayectoria escolar, el grado de consecución de los objetivos y el de adquisición de las competencias clave, considera que el alumno/a, el próximo curso, debería: 

*** Las POSIBILIDADES EDUCATIVAS PARA EL PRÓXIMO CURSO ACADÉMICO serán: 

  • Realizar el curso siguiente. 
  • Permanecer en el mismo curso 
  • Continuar estudios dentro de un proyecto bilingüe o plurilingüe. 
  • No continuar estudios dentro de un proyecto bilingüe o plurilingüe 
En ___________, a __ de _____________________ de 20___ 

VºBº El/La director/a El/La tutor/a (Sello del Centro) Fdo.: Fdo


Anexo VII 

DILIGENCIA DE CIERRE DEL HISTORIAL ACADÉMICO Y DEL EXPEDIENTE ACADÉMICO PARA EDUCACIÓN PRIMARIA EN EL CURSO 2022-2023. 

Diligencia de cierre del Historial académico, en el curso 2022-2023 para los cursos impares: 

DILIGENCIA para hacer constar que, con esta fecha, SE CIERRA el presente Historial académico, por iniciar el alumno/a en el curso 2022-2023 las enseñanzas de Educación Primaria de conformidad con lo que se determina en el Decreto 81/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, y continúa en el que se extiende a partir del presente curso, de acuerdo con el decreto precitado, al que se une.

____________________, a __ de ___________ de 2022. 

Diligencia de cierre del Expediente académico, en el curso 2022-2023 para los cursos impares: 

DILIGENCIA para hacer constar que, con esta fecha, SE CIERRA el presente Expediente académico, por iniciar el alumno/a en el curso 2022-2023 las enseñanzas de Educación Primaria de conformidad con lo que se determina en el Decreto 81/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, y continúa en el que se extiende a partir del presente curso, de acuerdo con el decreto precitado, al que se une. 

____________________, a __ de ___________ de 2022.  


Diligencia de cierre del Historial académico, en el curso 2023-2024 para los cursos pares: 

DILIGENCIA para hacer constar que, con esta fecha, SE CIERRA el presente Historial académico, por iniciar el alumno/a en el curso 2023-2024 las enseñanzas de Educación Primaria de conformidad con lo que se determina en el Decreto 81/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, y continúa en el que se extiende a partir del presente curso, de acuerdo con el decreto precitado, al que se une.

____________________, a __ de ___________ de 2023. 

Diligencia de cierre del Expediente académico, en el curso 2023-2024 para los cursos pares: 

DILIGENCIA para hacer constar que, con esta fecha, SE CIERRA el presente Expediente académico, por iniciar el alumno/a en el curso 2023-2024 las enseñanzas de Educación Primaria de conformidad con lo que se determina en el Decreto 81/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, y continúa en el que se extiende a partir del presente curso, de acuerdo con el decreto precitado, al que se une.

____________________, a __ de ___________ de 2023.