Orden 186/2022, de 27 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2022/8985] (DOCM de 30 de septiembre)
Preámbulo
Tras la entrada en vigor del Real Decreto 217/2022, de 5 de abril, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de Educación Secundaria Obligatoria, el Gobierno de Castilla-La Mancha, en desarrollo de aquel, ha aprobado el Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, desarrollando las enseñanzas mínimas y determinando los principios, características, competencias específicas y criterios de la evaluación en esta etapa.
Asimismo, el artículo 16 del Decreto 82/2022, de 12 de julio, indica que la evaluación en esta etapa será continua, formativa e integradora, entendiendo que el carácter integrador de la evaluación no debe impedir que el profesorado realice, de manera diferenciada, la evaluación de cada materia o ámbito, teniendo en cuenta sus criterios de evaluación.
La evaluación integradora implica que, desde todas y cada una de las materias o ámbitos, deberá tenerse en cuenta la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el desarrollo correspondiente de las competencias, previsto en el Perfil de salida del alumnado.
Como novedad, los centros educativos realizarán la evaluación de diagnóstico en segundo curso. Esta evaluación se realizará con carácter censal y tendrá valor informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Los resultados obtenidos se tendrán en cuenta en el diseño de sus planes de mejora.
La evaluación es un elemento clave en el proceso de enseñanza y aprendizaje; debe constituir una práctica permanente para valorar los avances que se producen como resultado de la acción educativa, proporcionando datos relevantes para tomar decisiones encaminadas a la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje, tanto individuales como colectivos.
El proceso de evaluación debe contribuir a la mejora de dicho proceso de enseñanza y de aprendizaje, mediante la valoración de la eficacia de las estrategias metodológicas y de los recursos utilizados. El proceso de evaluación se encuentra íntimamente relacionado con el proceso de aprendizaje por competencias, integradas en los elementos curriculares y vinculadas a una renovación constante de la práctica docente.
Se proponen unos planteamientos metodológicos innovadores y nuevos enfoques en el aprendizaje y en la evaluación, que han de provocar un importante cambio en las tareas que debe resolver el alumnado. El proceso de enseñanza y aprendizaje competencial debe abordarse desde todas las áreas de conocimiento y por parte de las diversas instancias que conforman la comunidad educativa, tanto en los ámbitos formales como en los no formales e informales.
Dicho proceso provoca un desarrollo mediante el cual los individuos van adquiriendo mayores niveles de desempeño en el uso de las competencias adquiridas. El o la docente en Educación Secundaria Obligatoria se convierte, de esta forma, en eje fundamental, pues debe ser capaz de crear un ambiente en el aula que invite a investigar, a aprender, a realizar tareas o situaciones de aprendizaje que posibiliten la resolución de problemas, la aplicación de los conocimientos aprendidos y la promoción de la actividad de los estudiantes.
El papel del docente es ser guía o acompañante del alumnado, dejando de ser el protagonista del aprendizaje, para pasar a ser mediador entre el alumnado y el aprendizaje. Se mantiene, no obstante, el carácter de la evaluación y, por tanto, debe entenderse como un proceso continuo, sistemático y con valor formativo. No se trata de limitarse a medir los resultados, sino de acompañar la evolución del alumnado mediante el uso de las herramientas e instrumentos de evaluación.
Al final de la etapa, el grado de adquisición de las competencias correspondientes conseguido por cada alumno o alumna ha de ser el adecuado.
Esta orden también adecua la evaluación tanto a los principios de inclusión de la totalidad del alumnado, como a los de normalización, cooperación, equidad y calidad. El reconocimiento de la diversidad es el primer paso hacia el desarrollo de una estructura educativa que contemple distintas trayectorias y facilite la empleabilidad, estimule el espíritu emprendedor y garantice al alumnado la permanencia en el sistema educativo, ofreciendo mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. Por ello, esta orden detalla cómo la evaluación contempla la diversidad del alumnado, respetando los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.
La propuesta del consejo orientador, que se presenta a las familias, informa del grado del logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes e introduce una propuesta para que el alumno o alumna pueda seguir el itinerario más adecuado, que incluye, en su caso, la posibilidad de incorporarse a un Programa de Diversificación Curricular o a un Ciclo Formativo de Grado Básico.
Procede, por lo tanto, regular la evaluación del alumnado de esta etapa, concretando determinados aspectos y estableciendo los documentos básicos de la misma, sin perjuicio de la autonomía de la que gozan los centros docentes. La presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de la evaluación en esta etapa, conforme a la nueva redacción de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible de la estructura de estas enseñanzas, al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.
Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios, a través del trámite de audiencia e información pública. En la elaboración de esta norma han participado el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, mediante la emisión del preceptivo dictamen y la Mesa Sectorial de Educación no universitaria.
En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la habilitación normativa establecida en la disposición final segunda del Decreto 82/2022, de 12 de julio, dispongo:
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- 1. La presente orden tiene por objeto regular la evaluación en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes de Castilla-La Mancha que impartan esta enseñanza.
- 2. La evaluación en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria se realizará según lo dispuesto en el capítulo III del Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Definición.
- 1. La evaluación, en esta etapa, estará orientada a valorar los procedimientos llevados a cabo en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje, identificando y contemplando los diferentes ritmos, estilos de aprendizaje y motivaciones del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.
- 2. A estos efectos, los criterios de evaluación deben guiar la intervención educativa y ser los referentes que han de indicar los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones, tareas o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada materia o ámbito, en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.
Artículo 3. Finalidad.
- 1. La finalidad de la evaluación en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria reside en la comprobación no solo del grado de adquisición de las competencias clave, recogidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018, sino también del logro de los objetivos de la etapa, para adecuarse al Perfil de salida previsto a la finalización de la Educación Básica, respetando los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.
- 2. La evaluación debe servir para mejorar el proceso de enseñanza y de aprendizaje, mediante la valoración de la eficacia de las estrategias metodológicas y de los recursos utilizados. Por este motivo, todos los docentes implicados evaluarán también su propia práctica educativa.
Artículo 4. Carácter de la evaluación
- 1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora.
- 2. La evaluación continua implica un seguimiento permanente por parte del profesorado, con la aplicación de diferentes procedimientos de evaluación en el proceso de aprendizaje. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o una alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de inclusión educativa, que serán comunicadas a sus familias o responsables legales.
- 3. El carácter formativo y orientador permite proporcionar información constante y convierte la evaluación en un instrumento imprescindible para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje.
- 4. La evaluación integradora implica que, desde todas y cada una de las materias o ámbitos, deberá tenerse en cuenta la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el desarrollo correspondiente de las competencias previsto en el Perfil de salida del alumnado, a la finalización de la Educación Básica.
- Por tanto, el carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice, de manera diferenciada, la evaluación de cada materia o ámbito, teniendo en cuenta sus criterios de evaluación.
Capítulo II. Desarrollo del proceso y procedimientos de evaluación
Artículo 5. Proceso y procedimientos de evaluación continua.
- 1. La evaluación continua es el proceso evaluador que se concreta y organiza durante el curso. Desde su inicio, mediante una evaluación inicial, se realiza el seguimiento y desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje, para concluir con una valoración global del mismo, a su finalización, basada en la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y en el grado de adquisición de las competencias clave previstas en el Perfil de salida.
- 2. Los procedimientos de evaluación continua serán variados y descriptivos, para facilitar la información a los profesores, profesoras y al propio alumnado, del desarrollo conseguido en cada una de las competencias clave y del progreso diferenciado de cada materia o ámbito.
- 3. Las programaciones didácticas incluirán instrumentos y estrategias que permitan que el alumnado evalúe su propio aprendizaje y el profesorado el desarrollo de su práctica docente.
- 4. Los instrumentos utilizados en la evaluación serán variados, accesibles, flexibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje.
- Dichos instrumentos deben permitir la valoración objetiva de todo el alumnado y garantizar, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
- 5. Si el progreso de un alumno o alumna no es el adecuado, el profesorado adoptará las oportunas medidas de inclusión educativas, incluyendo las de refuerzo, en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, con especial seguimiento del alumnado con necesidades educativas especiales. Dichas medidas estarán destinadas a garantizar la adquisición del nivel competencial necesario para continuar el proceso educativo, utilizando los apoyos que se precisen.
Artículo 6. Evaluación inicial.
- 1. La evaluación inicial tendrá como finalidad conocer el grado de desarrollo alcanzado con respecto a los objetivos y a las competencias de las distintas materias o, en su caso, ámbitos, del curso anterior. Permitirá al equipo docente adoptar decisiones relacionadas con la elaboración, revisión y modificación de las programaciones didácticas, para su adecuación a las características del alumnado.
- 2. Los equipos docentes realizarán la evaluación inicial a todo el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, durante las primeras semanas del curso escolar.
- En el primer curso, se tendrá en cuenta el informe final de la etapa de Educación Primaria; en el resto de cursos, se tomará como referencia el consejo orientador emitido el curso anterior, así como otros informes del Departamento de Orientación existentes.
- En el caso del alumnado que no haya promocionado, se contemplará, adicionalmente, el plan específico personalizado, que se estableció tras la evaluación final del curso previo.
- Esta evaluación inicial no solo se referirá a aspectos curriculares de las materias o ámbitos, sino que se tendrán en cuenta todos aquellos aspectos que revistan interés para la vida escolar del alumnado.
- 3. Esta evaluación, además, permitirá detectar las posibles dificultades en el aprendizaje, con el objetivo de aplicar, en su caso, las correspondientes medidas de inclusión educativa para aquellos alumnos y alumnas que lo precisen. 4. Las principales decisiones adoptadas serán recogidas en el acta de dicha sesión.
Artículo 7. Evaluación final.
- 1. La evaluación final aporta datos relevantes sobre la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el grado de adquisición de las competencias clave previstas en el Perfil de salida, así como sobre el proceso de enseñanza y la práctica docente.
- 2. El equipo docente, constituido en cada caso por los profesores o profesoras que imparten docencia al o a la estudiante, coordinado por el tutor o tutora, llevará a cabo la evaluación final del alumnado, en una única sesión, que tendrá lugar al finalizar el curso escolar.
- En el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria y al finalizar la etapa o, en su caso, al concluir la escolarización obligatoria, se emitirá un consejo orientador, que podrá ser emitido también en el resto de cursos.
- 3. En esta evaluación final se contemplarán las valoraciones realizadas a lo largo de todo el curso, manteniendo el carácter de la evaluación continua, que será de aplicación hasta el último día del curso escolar.
- Tendrá como referentes el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias clave establecidas en el Perfil de salida, que serán determinados a partir de los criterios de evaluación de cada materia o ámbito.
Artículo 8. Coordinación y desarrollo de las sesiones de evaluación.
- 1. La evaluación de cada materia o ámbito será realizada, en cada curso, por el profesorado que se haya encargado de su impartición, que decidirá también cada una de las calificaciones correspondientes para las distintas materias o ámbitos.
- El resto de las decisiones resultantes del proceso de evaluación se adoptarán por consenso del equipo docente que, coordinado por el tutor o tutora, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso.
- En el caso de que no exista acuerdo, las decisiones se tomarán por mayoría cualificada de dos tercios, con el voto de cada uno o una de los integrantes del equipo de profesores y profesoras que imparte docencia al alumno o alumna sobre quien que se toma la decisión.
- 2. Las sesiones de evaluación serán presididas por el tutor o tutora del grupo, quien levantará acta de cada una de ellas. Serán planificadas por jefatura de estudios o, en su caso, por otro u otra integrante del equipo directivo y contarán con el asesoramiento del Departamento de Orientación del centro. Servirán para valorar tanto el aprendizaje del alumnado como los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como la propia práctica docente. El acta de estas sesiones de evaluación, incluirá, al menos, los siguientes elementos:
- a) Datos identificativos: sesión, nivel, grupo y fecha.
- b) Relación de asistentes y ausentes a la sesión.
- c) Análisis de las medidas organizativas y curriculares adoptadas, en su caso, en la sesión anterior, salvo para la sesión inicial.
- d) Observaciones sobre el grupo.
- e) Observaciones sobre determinados alumnos y alumnas.
- f) Acuerdos adoptados. En el caso de que se tomen decisiones de promoción o titulación, se incluirá la relación del profesorado con su voto.
- 3. A lo largo de cada curso escolar, se convocarán tres sesiones de evaluación para cada grupo de alumnos y alumnas, además de la evaluación inicial, que se registrarán como primera, segunda, y final, en el sistema de gestión o, en su caso, en los documentos de evaluación, si no se tuviera acceso al mismo.
- La evaluación final se llevará a cabo, en una única sesión, que se celebrará con posterioridad a la finalización de los días lectivos establecidos en el calendario escolar.
- 4. Una vez analizados los resultados de cada evaluación, salvo la final, el equipo docente establecerá medidas de recuperación para aquellos alumnos y alumnas que lo precisen, en el marco de la evaluación continua, dirigidas a garantizar la adquisición del nivel competencial necesario para continuar con éxito el proceso educativo y finalizar el curso en las condiciones idóneas.
- Los resultados de dichas recuperaciones serán registrados en el sistema de gestión del que dispone la Consejería competente en materia de educación.
- 5. Tras la evaluación final, el equipo docente establecerá las medidas de inclusión educativas y los planes de refuerzo correspondientes para el alumnado que promocione sin haber superado alguna materia o ámbito.
- 6. Para aquellos alumnos y alumnas que no promocionen, el equipo docente planificará que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades de dicho alumno o alumna, y estén orientadas no solo a la superación de las dificultades detectadas, sino también al avance en los aprendizajes ya adquiridos y a la profundización en los mismos.
- Estas condiciones se recogerán en un plan específico personalizado.
Artículo 9. Evaluación de diagnóstico.
- 1. Los centros educativos realizarán la evaluación de diagnóstico en segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, para determinar el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes.
- Esta evaluación, responsabilidad de la Consejería competente en materia de educación, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus padres, madres, tutores o tutoras legales, además de para el conjunto de la comunidad educativa.
- Esta evaluación, de carácter censal, tendrá como marco de referencia el establecido en el artículo 144.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
- 2. A partir del resultado de las pruebas de evaluación de diagnóstico, tal como se establece en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los centros docentes elaborarán propuestas de actuación, dentro del marco de los planes de mejora referidos en el artículo 121 de la misma ley, que contribuirán a que el alumnado alcance el necesario grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, permitiendo adoptar medidas de mejora de la calidad y de la equidad en la educación, para orientar la práctica docente.
Artículo 10. Evaluación del proceso de enseñanza y de la propia práctica docente.
- 1. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, con la finalidad de mejorarlos y adecuarlos a las características propias del curso, en los términos que establece esta orden.
- Los departamentos didácticos propondrán y elaborarán herramientas de evaluación que faciliten la labor individual y colectiva del profesorado, incluyendo estrategias para la autoevaluación y la coevaluación del alumnado.
- 2. El profesorado tendrá en cuenta la valoración de los resultados obtenidos en el proceso de evaluación continua del alumnado como uno de los indicadores para el análisis.
- 3. La evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje tendrá en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:
- a) El análisis de los resultados obtenidos en cada una de las materias o ámbitos y la reflexión sobre ellos.
- b) La adecuación de los distintos elementos curriculares de las programaciones didácticas elaboradas por los departamentos.
- c) Las medidas organizativas de aula, el aprovechamiento y adecuación de los recursos y materiales curriculares, el ambiente escolar y las interacciones personales.
- d) La coordinación entre los docentes y profesionales que trabajen no solo en un mismo grupo, sino también en el mismo nivel.
- e) La utilización de métodos pedagógicos adecuados y la propuesta de actividades, tareas o situaciones de aprendizaje coherentes.
- f) La idoneidad de la distribución de espacios y tiempos.
- g) El uso adecuado de procedimientos, estrategias e instrumentos de evaluación variados.
- h) Las medidas de inclusión educativa adoptadas para dar respuesta al alumnado.
- i) La utilización del Diseño Universal para el Aprendizaje tanto en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en la evaluación.
- j) La comunicación y coordinación mantenida con las familias, además de su participación.
- 4. El resultado de la evaluación de este proceso aportará información relevante para plantear la revisión y modificación, si fuese necesario, de las programaciones didácticas, los planes de refuerzo y los planes específicos personalizados.
Artículo 11. Evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales.
- 1. Teniendo en cuenta que la atención individualizada y los principios de la inclusión educativa constituirán la pauta ordinaria de la acción educativa del profesorado y demás profesionales de la educación, la evaluación tendrá el mismo carácter para todo el alumnado y será realizada por los y las docentes, con el asesoramiento y apoyo de los departamentos de orientación.
- 2. Los centros educativos garantizarán la adopción, cuando sea necesario, de las medidas más adecuadas para que los procesos de enseñanza y aprendizaje y las condiciones de realización de las evaluaciones se adecuen a las características del alumnado, adaptando, cuando sea preciso, los tiempos, materiales, instrumentos, procedimientos y técnicas de evaluación, incluyendo ayudas técnicas, además de medidas de accesibilidad y diseño universal, sin que repercuta en las calificaciones obtenidas.
- 3. La evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales tendrá como referente los criterios de evaluación establecidos en el diseño de sus adaptaciones curriculares, sin que este hecho pueda impedirles la promoción o titulación.
- La aplicación personalizada de las medidas de inclusión que se adopten se revisará, bajo el asesoramiento de los responsables de orientación y apoyo del centro, en cada uno de los trimestres y al finalizar el curso académico.
I. Promoción y Titulación.
Artículo 12. Promoción.
- 1. Las decisiones sobre la promoción del alumnado como consecuencia del proceso de evaluación serán adoptadas, de forma colegiada, por los profesores y profesoras que imparten docencia al alumno o alumna, atendiendo al grado de logro de los objetivos establecidos para la etapa y el grado de adquisición de las competencias clave previstas en el Perfil de salida. En el caso de que no exista acuerdo, la decisión se tomará por mayoría cualificada de dos tercios, tras el voto de los profesores y profesoras correspondientes.
- 2. Los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando el equipo docente considere que las materias o ámbitos que, en cada caso, pudieran no haber superado, no les impidan seguir con éxito el curso siguiente, estimándose que tienen expectativas favorables de recuperación, por lo que dicha promoción será beneficiosa para su evolución académica.
- En todo caso, promocionarán quienes hayan superado las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo.
- A tal efecto, las materias con la misma denominación en diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas e independientes.
- 3. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias o ámbitos seguirán los planes de refuerzo que establezca el equipo docente, que revisará periódicamente la aplicación personalizada de estos, en diferentes momentos del curso académico y, en todo caso, al finalizar el mismo. Todo lo indicado será tenido en cuenta a los efectos de promoción y titulación previstos en esta orden.
- 4. Quienes se incorporen a un Programa de Diversificación Curricular deberán, asimismo, seguir los planes de refuerzo establecidos por el equipo docente y superar las evaluaciones correspondientes de aquellas materias de cursos anteriores que no hubiesen superado y que no estuvieran integradas en alguno de los ámbitos del programa.
- Por otro lado, las materias de cursos anteriores no superadas, que sí se integren en un ámbito, se considerarán superadas cuando el alumno o alumna logre una evaluación positiva en el ámbito correspondiente.
- 5. La permanencia en el mismo curso de un alumno o alumna se considerará una medida de carácter excepcional, que deberá ser motivada y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo, para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna.
- El alumno o la alumna, en todo caso, podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces, como máximo, a lo largo de la enseñanza básica.
- 6. Las decisiones sobre la permanencia un año más en los programas de diversificación curricular serán adoptadas, exclusivamente, a la finalización del segundo año del programa.
- 7. De forma excepcional, se podrá permanecer un año más en el cuarto curso, aunque se haya agotado el máximo de permanencia, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la consecución de los objetivos y la adquisición de las competencias clave establecidas en el Perfil de salida. En este caso, se podrá prolongar un año el límite de edad al que se refiere el artículo 5.1 del Decreto 82/2022, de 12 de julio.
- 8. En todo caso, la permanencia en el mismo curso se planificará de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado y estén orientadas no solo a la superación de las dificultades detectadas, sino también al avance en los aprendizajes ya adquiridos y a la profundización en los mismos.
- Estas condiciones se recogerán en un plan específico personalizado, que se incorporará a los documentos del centro e incluirá cuantas medidas se consideren adecuadas para este alumnado. Los centros educativos establecerán las orientaciones generales para el desarrollo de estas medidas, con el asesoramiento y apoyo de los departamentos de orientación.
Artículo 13. Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.
- 1. Obtendrán el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria los alumnos y alumnas que, al terminar la Educación Secundaria Obligatoria, hayan adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias clave establecidas en el Perfil de salida y alcanzado los objetivos de la etapa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29.2 del Decreto 82/2022, de 12 de julio.
- 2. Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas, de forma colegiada, por el profesorado de cada alumno o alumna.
- Se tendrá en cuenta el esfuerzo, la implicación y dedicación del alumnado, así como la regularidad de la asistencia y su participación en todas las pruebas o actividades de evaluación, incluidas las de los planes de refuerzo de las materias pendientes.
- En el caso de que exista discrepancia, la decisión se tomará por mayoría cualificada de dos tercios, con el voto de cada uno de los miembros del equipo de profesores y profesoras que imparte docencia al alumno o alumna sobre el que se toma la decisión, teniendo en cuenta si se considera adecuado no solo el grado de adquisición de las competencias clave, tal y como están establecidas en el Perfil de salida, sino también el logro de los objetivos de la etapa por parte de dicho alumno o alumna.
- De ninguna manera, se fijará número ni tipología de materias no superadas para tomar la decisión de titulación.
- 3. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será único y se expedirá sin calificación. 4. En cualquier caso, todos los alumnos y alumnas recibirán, al concluir su escolarización en la Educación Secundaria Obligatoria, una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias clave definidas en el Perfil de salida, según se indica en el artículo 23 de la presente orden.
Artículo 14. Calificación de materias por traslado del alumnado.
- 1. En el caso de traslado de un alumno o alumna desde una comunidad autónoma con lengua cooficial, esta materia no computará a los efectos del cálculo de la nota media y, si la calificación hubiera sido negativa, tampoco se computará como pendiente en el ámbito de gestión territorial de la Consejería competente en materia de educación.
- 2. En el caso de traslado de un alumno o alumna desde otro centro, si la calificación obtenida en alguna de las materias optativas del centro de procedencia fuera negativa y no se impartiese en el centro de destino, el alumno o alumna deberá sustituirla por otra de las materias optativas que, debidamente autorizada, se imparta en el centro al que se traslada. Esta circunstancia se hará constar en los documentos de evaluación.
Artículo 15. Obtención del Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria de forma extraordinaria.
En el artículo 19.5 del Decreto 82/2022, de 12 de julio, se establece que quienes, una vez finalizado el proceso de evaluación de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, no hayan obtenido el título y hayan superado los límites de edad establecidos, teniendo en cuenta, asimismo, la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa, que se prevé en el artículo 18.8 del mismo decreto, podrán hacerlo en los dos cursos siguientes, a través de la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias o ámbitos que no hayan superado, de acuerdo con el currículo establecido.
- Estas pruebas o actividades personalizadas serán organizadas por los centros educativos, estableciéndose el procedimiento anualmente, según las directrices que se establezcan por la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 16. Convocatoria anual de pruebas para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.
La Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, convocará anualmente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener, directamente, el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos establecidos en el artículo 7 del Decreto 82/2022, de 12 de julio, además de haber logrado la adquisición de las competencias clave previstas en el Perfil de salida, según está regulado en el mismo decreto. Capítulo III. Información del proceso de aprendizaje
Artículo 17. Información de los resultados de la evaluación.
- 1. Al comienzo del curso escolar, los centros harán pública, tanto para el alumnado como para sus familias, la información general que será de aplicación para evaluar los aprendizajes, así como la relativa a los métodos pedagógicos.
- 2. Para conocer el desarrollo del proceso de aprendizaje del alumnado, tras cada sesión de evaluación trimestral, el tutor o tutora elaborará un informe de evaluación que será comunicado al alumnado y a sus familias o representantes legales. El claustro de profesores y profesoras definirá el contenido de este informe y su formato.
- 3. El informe mencionado contendrá, al menos:
- a) Las calificaciones de cada materia o ámbito.
- b) Las faltas de asistencia del alumno o alumna.
- c) Las informaciones que el tutor o tutora considere necesarias transmitir a las familias o representantes legales.
- d) El seguimiento las medidas de refuerzo establecidas para los alumnos y alumnas cuyo progreso no haya sido el adecuado.
- e) Información sobre las adaptaciones curriculares, cuando se trate de alumnado con necesidades educativas especiales.
- f) Información sobre las medidas inclusivas adoptadas en el proceso educativo del alumno o alumna.
- g) Cuantas observaciones y orientaciones se consideren relevantes para un mejor conocimiento del alumno o alumna.
- 4. En aquellos casos en los que concurran situaciones familiares que así lo requieran, se garantizará que la información se transmita, sin excepción, a los padres, madres, tutores o tutoras legales del alumno o alumna menor de edad.
- 5. Para garantizar la información a las familias o representantes legales se contemplará, dentro del horario del profesorado, un tiempo de atención a padres, madres, tutoras o tutores legales del alumnado menor de edad en el que se asesore, oriente e intercambie información, con el objetivo de hacerles copartícipes del proceso educativo de sus hijas, hijos, tuteladas y tutelados.
Artículo 18. Consejo orientador.
- 1. El consejo orientador es un documento que será elaborado por el tutor o tutora, con la participación del equipo docente y el asesoramiento del Departamento de Orientación. Contendrá la trayectoria seguida por cada alumno o alumna y las propuestas académicas, formativas o profesionales que se consideren más convenientes para su futuro. Dicho documento será conforme al modelo que figura en el anexo VII y será generado por el sistema de gestión del que dispone la Consejería competente en materia de educación. Contará con la firma del tutor o tutora del alumno o alumna y con el visto bueno del director o directora del centro.
- 2. El consejo orientador de Educación Secundaria Obligatoria se entregará a los padres, madres o personas que ejerzan la tutoría legal, al finalizar los cursos segundo y cuarto de la etapa, tras la sesión de evaluación final, siendo posible su entrega también tras los cursos impares.
- Dicho consejo incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta a padres, madres, tutoras o tutores legales o al alumno o alumna, si fuera mayor de edad, de la opción que se considere más adecuada para continuar su formación.
- 3. Al finalizar el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, se incluirá, en su caso, la propuesta de incorporación a un Programa de Diversificación Curricular o a un Ciclo Formativo de Grado Básico.
- 4. Igualmente, al finalizar la etapa o, en su caso, al concluir su escolarización, se incluirá una propuesta sobre la opción u opciones académicas, formativas o profesionales que se consideren más convenientes.
- 5. Los centros deberán informar y orientar al alumnado, también en el tercer curso, con el fin de que la elección de las opciones y materias a las que se refiere el artículo 10.2 del Decreto 82/2022, de 12 de julio, sea la más adecuada para sus intereses y su orientación formativa posterior, evitando condicionamientos derivados de estereotipos de género. Esta propuesta se podrá incluir en el consejo orientador, para facilitar su progreso académico o profesional.
- 6. La propuesta del consejo orientador podrá realizarse también para el alumnado de primer curso, siempre que se considere necesario orientar su formación.
DECRETO EVALUACIÓN EDUCACIÓN SECUNDARIA PRIMERA PARTE
No hay comentarios:
Publicar un comentario