viernes, 30 de septiembre de 2022

DECRETO EVALUACIÓN EDUCACIÓN PRIMARIA PRIMERA PARTE

Orden 185/2022, de 27 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación en la etapa de Educación Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2022/8987] (DOCM de 30 de septiembre)

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, el Gobierno de Castilla-La Mancha, en desarrollo de aquel, ha aprobado el Decreto 81/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, desarrollando las enseñanzas mínimas y determinando los principios, características, competencias específicas y criterios de la evaluación en esta etapa. 

Asimismo, el artículo 15 del Decreto 81/2022, de 12 de julio, indica que la evaluación en esta etapa será global, continua y formativa, teniendo en cuenta el grado de desarrollo de las competencias clave y su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje. Como novedad, los centros educativos realizarán la evaluación de diagnóstico en cuarto curso, que servirá para determinar las competencias adquiridas por el alumnado. 

Esta evaluación se realizará con carácter censal y tendrá valor informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias, además de para el conjunto de la comunidad educativa. 

Los resultados obtenidos se tendrán en cuenta en el diseño de sus planes de mejora. La evaluación es un elemento clave en el proceso de enseñanza y aprendizaje y debe constituir una práctica permanente para valorar los avances que se producen como resultado de la acción educativa, proporcionando datos relevantes que permitan tomar decisiones encaminadas a la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje, tanto individuales como colectivos. 

El proceso de evaluación debe contribuir a la mejora de dicho proceso de enseñanza y aprendizaje, mediante la valoración de la eficacia de las estrategias metodológicas y de los recursos utilizados. El proceso de evaluación se encuentra íntimamente relacionado con el proceso de aprendizaje por competencias, integradas en los elementos curriculares y que se vinculan a una renovación constante en la práctica docente. 

Se proponen nuevos enfoques en el aprendizaje y en la evaluación, que han de provocar un importante cambio en las tareas que debe resolver el alumnado y unos planteamientos metodológicos innovadores. El proceso de enseñanza y aprendizaje competencial debe abordarse desde todas las áreas de conocimiento y por parte de las diversas instancias que conforman la comunidad educativa, tanto en los ámbitos formales como en los no formales e informales. 

Dicho proceso provoca un desarrollo mediante el cual los individuos van adquiriendo mayores niveles de desempeño en el uso de las mismas. El profesorado en Educación Primaria se convierte, de esta forma, en eje fundamental, pues debe ser capaz de crear en el aula un ambiente que invite a investigar, a aprender y a realizar tareas o situaciones de aprendizaje que posibiliten la resolución de problemas, la aplicación de los conocimientos aprendidos y la promoción de la actividad de los estudiantes. 

El papel del docente es ser guía o acompañante del alumnado, dejando de ser el protagonista de la enseñanza, para pasar a ser mediador entre el alumnado y el ambiente. Se mantiene, no obstante, el carácter de la evaluación y, por tanto, debe entenderse como un proceso continuo, sistemático y con valor formativo. 

No se trata de limitarse a medir los resultados, sino de acompañar la evolución del alumnado mediante el uso de las herramientas e instrumentos de evaluación. Al final de la etapa, se medirá el grado de adquisición de las competencias correspondientes que un alumno o alumna ha conseguido. Esta orden también ajusta la evaluación tanto a los principios de inclusión de la totalidad del alumnado como a los de normalización, cooperación, equidad y calidad. 

El reconocimiento de la diversidad es el primer paso hacia el desarrollo de una estructura educativa que facilite el desarrollo personal y emocional del alumnado. Por ello, esta orden detalla cómo la evaluación contempla la diversidad del alumnado, respetando los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.  

Procede, por lo tanto, regular la evaluación del alumnado en esta etapa, concretando determinados aspectos y establecer los documentos básicos de la misma, sin perjuicio de la autonomía de la que gozan los centros docentes. 

La presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de la evaluación en esta etapa, conforme a la nueva redacción de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible de la estructura de estas enseñanzas, al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. 

Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios, a través del trámite de audiencia e información pública. 

En la elaboración de esta norma han participado el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, mediante la emisión del preceptivo dictamen y la Mesa Sectorial de Educación no universitaria. En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la habilitación normativa establecida en la disposición final segunda del Decreto 81/2022, de 12 de julio, dispongo: 

Capitulo I. Disposiciones generales 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

  • 1. La presente orden tiene por objeto regular la evaluación en la etapa de Educación Primaria en los centros docentes de Castilla-La Mancha que impartan esta enseñanza. 
  • 2. La evaluación en la etapa de Educación Primaria se realizará según lo dispuesto en el capítulo III del Decreto 81/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Primaria, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
Artículo 2. Definición

  • 1. La evaluación, en esta etapa, estará orientada a identificar las condiciones iniciales, el ritmo, potencialidades y características de la evolución de cada alumno o alumna, así como los procedimientos llevados a cabo en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje. 
  • 2. A estos efectos, los criterios de evaluación deben guiar la intervención educativa y ser los referentes que han de indicar los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones, tareas o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área, en un momento determinado de su proceso de aprendizaje. 

Artículo 3. Finalidad

  • 1. La finalidad de la evaluación en la etapa de la Educación Primaria reside en la comprobación del grado de adquisición de las competencias clave, recogidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018, junto con el logro de los objetivos de la etapa, para adecuarse al Perfil de salida previsto a la finalización de la Educación Primaria, respetando los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje. 
  • 2. La evaluación debe servir para mejorar el proceso de enseñanza y de aprendizaje, mediante la valoración de la eficacia de las estrategias metodológicas y de los recursos utilizados. Por este motivo, todos los profesionales implicados evaluarán también su propia práctica educativa. 

Artículo 4. Carácter de la evaluación

  • 1. La evaluación del alumnado será global, continua y formativa. Tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias clave y su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.  
  • 2. La evaluación global considera los aprendizajes del alumnado en el conjunto de las áreas o ámbitos de la Educación Primaria, con la referencia común de las competencias clave y los objetivos de la etapa, teniendo en cuenta la integración de los diferentes elementos del currículo. 
  • 3. La evaluación continua implica un seguimiento permanente por parte del profesorado, con la aplicación de diferentes procedimientos de evaluación en el proceso de aprendizaje. 
    • También aporta un conocimiento más exhaustivo de las barreras y potencialidades para la participación e inclusión educativa, que permite la aplicación de medidas de inclusión educativa en los momentos más adecuados. 
  • 4. La evaluación continua tiene un carácter formativo y orientador, en cuanto que proporciona una información constante, que permite mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje y sus resultados. 

Capítulo II. Desarrollo del proceso y procedimientos de evaluación 

Artículo 5. Proceso y procedimientos de evaluación continua

  • 1. La evaluación continua es el proceso que se concreta y organiza durante el curso. Desde su inicio, mediante una evaluación inicial se realiza el seguimiento y desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje, para concluir con una valoración global del mismo a su finalización, basada en la consecución de los objetivos y en el grado de adquisición de las competencias clave, establecidos para la etapa, según se indica en el Perfil de salida. 
  • 2. Los procedimientos de evaluación continua serán variados y descriptivos, para facilitar la información, al profesorado y al propio alumnado, del desarrollo adquirido en cada una de las competencias clave y del progreso diferenciado en cada área o ámbitos. 
  • 3. Las programaciones didácticas incluirán instrumentos y estrategias que permitan que el alumnado evalúe su propio aprendizaje y el profesorado el desarrollo de su práctica docente. 
  • 4. Los instrumentos utilizados en la evaluación serán variados, accesibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje, lo que permitirá la valoración objetiva de todo el alumnado. 
  • 5. Si el progreso de un alumno o alumna no es el adecuado, el profesorado adoptará las oportunas medidas de refuerzo educativo, en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, con especial seguimiento del alumnado con necesidades educativas especiales. 
    • Dichas medidas estarán dirigidas a garantizar la adquisición del nivel competencial necesario para continuar el proceso educativo, utilizando los apoyos que se precisen. 

Artículo 6. Evaluación inicial

  • 1. La evaluación inicial tendrá como finalidad conocer el grado de desarrollo alcanzado con respecto a los objetivos y a las competencias de las distintas áreas o, en su caso, ámbitos del curso anterior. 
    • Permitirá al equipo docente adoptar decisiones relacionadas con la elaboración, revisión y modificación de las programaciones didácticas, para su adecuación a las características del alumnado. 
  • 2. Los equipos docentes realizarán la evaluación inicial a todo el alumnado de Educación Primaria, durante las primeras semanas del curso escolar. 
    • En el primer curso, se tendrá en cuenta el informe final de la etapa de Educación Infantil, si lo hubiera. 
    • Esta evaluación inicial no solo se referirá a aspectos curriculares de las áreas, sino que se tendrán en cuenta también todos aquellos aspectos que revistan interés para la vida escolar del alumnado. 
  • 3. Esta evaluación, además, permitirá detectar las posibles dificultades en el aprendizaje, con el objetivo de aplicar, en su caso, las correspondientes medidas de inclusión educativas para aquellos alumnos y alumnas que lo precisen. 
  • 4. Las principales decisiones adoptadas serán recogidas en el acta de la sesión. 

Artículo 7. Evaluación final

  • 1. La evaluación final aporta datos relevantes sobre la consecución de los objetivos y el grado de adquisición de las competencias clave, establecidos para la etapa, según se indica en el Perfil de salida, así como sobre el proceso de enseñanza y de la práctica docente.  
  • 2. Al finalizar cada curso escolar, ciclo y etapa, teniendo en cuenta los datos de la evaluación continua, se realizará la evaluación final, que se plasmará en un informe y servirá para desarrollar la evaluación inicial del curso siguiente. 

Artículo 8. Coordinación y desarrollo de la evaluación

  • 1. El equipo de ciclo es el responsable de desarrollar el proceso de evaluación en Educación Primaria, que será coherente con el carácter de una evaluación entendida como un proceso global, continuo y con valor formativo. 
  • 2. Las sesiones de evaluación serán llevadas a cabo por el conjunto de docentes de cada grupo de alumnos y alumnas. 
    • Serán coordinadas por su tutor o tutora, que levantará acta de cada una de las sesiones. 
    • Serán planificadas por jefatura de estudios o, en su caso, por otro miembro del equipo directivo y contarán con el asesoramiento del equipo de orientación educativa y apoyos de enseñanza del centro. 
    • Servirán para valorar tanto el aprendizaje del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. 
  • 3. A lo largo de cada curso escolar se convocarán tres sesiones de evaluación para cada grupo de alumnos y alumnas, además de la evaluación inicial, que se registrarán como primera, segunda y final, en el sistema de gestión del que dispone la Consejería competente en materia de educación o, en su caso, en los documentos de evaluación, si no se tuviera acceso al mismo. La sesión de evaluación final se llevará a cabo al finalizar el curso escolar. 
Artículo 9. Evaluación de diagnóstico

  • 1. Los centros educativos realizarán la evaluación de diagnóstico en cuarto curso de Educación Primaria, para determinar las competencias adquiridas por su alumnado. 
    • Esta evaluación, responsabilidad de la Consejería competente en materia de educación, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, el profesorado, el alumnado y sus familias o, en su caso, para los tutores o tutoras legales, además de para el conjunto de la comunidad educativa. 
    • Esta evaluación, de carácter censal, tendrá como marco de referencia el establecido de acuerdo con el artículo 144.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 
  • 2. A partir del resultado de las pruebas de evaluación de diagnóstico, tal como se establece en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los centros docentes elaborarán propuestas de actuación, dentro del marco de los planes de mejora referidos en el artículo 121 de la misma ley, que contribuirán a que el alumnado alcance las competencias establecidas, permitiendo adoptar medidas de mejora de la calidad y de la equidad en la educación, que permitan orientar la práctica docente. 

Artículo 10. Evaluación del proceso de enseñanza y de la propia práctica docente

  • 1. El profesorado evaluará los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, con la finalidad de mejorarlos y adecuarlos a las características propias del curso, en los términos que establece la presente orden. Los equipos docentes, a través de los órganos de coordinación, propondrán y elaborarán herramientas de evaluación que faciliten la labor individual y colectiva del profesorado, incluyendo estrategias para la autoevaluación y la coevaluación. 
  • 2. El profesorado tendrá en cuenta la valoración de los resultados obtenidos en el proceso de evaluación continua del alumnado como uno de los indicadores para el análisis. 
  • 3. La evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje tendrá en cuenta, al menos, los siguientes aspectos: 
    • a) La adecuación de los distintos elementos curriculares de las programaciones didácticas elaboradas en cada curso y ciclo. 
    • b) Las medidas organizativas de aula, el aprovechamiento y adecuación de los recursos y materiales curriculares, el ambiente escolar y las interacciones personales. 
    • c) La coordinación entre los docentes y profesionales que trabajen no solo en un mismo grupo, sino también en el mismo nivel. 
    • d) La utilización de métodos pedagógicos adecuados y la propuesta de situaciones de aprendizaje coherentes. 
    • e) La distribución de espacios y tiempos. 
    • f) La adecuación de los procedimientos, las estrategias e instrumentos de evaluación utilizados. 
    • g) Las medidas de inclusión educativa adoptadas para dar respuesta al alumnado. 
    • h) La utilización del Diseño Universal para el Aprendizaje tanto en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en la evaluación.
    • i) La comunicación y coordinación mantenida con las familias, además de su participación. 
  • 4. El resultado de la evaluación de este proceso aportará información relevante para plantear la revisión y modificación, si fuese necesario, de las programaciones didácticas, los planes de mejora y los planes específicos de refuerzo. 
Artículo 11. Evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales
  • 1. Teniendo en cuenta que la atención individualizada y los principios de la inclusión educativa constituirán la pauta ordinaria de la acción educativa del profesorado y demás profesionales de la educación, la evaluación tendrá el mismo carácter para todo el alumnado y será realizada por los y las profesionales educativos y docentes, con el asesoramiento y apoyo de los equipos de orientación. 
  • 2. Los centros educativos garantizarán la adopción, cuando sea necesario, de las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adecuen a las características del alumnado, adaptando, cuando sea preciso, los tiempos, materiales, instrumentos, técnicas y procedimientos de evaluación incluyendo medidas de accesibilidad y la utilización del Diseño Universal para el Aprendizaje, sin que repercuta en las calificaciones obtenidas. 
  • 3. La evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales tendrá como referente los criterios de evaluación establecidos en sus adaptaciones curriculares, diseñadas para este alumnado, sin que este hecho pueda impedirles promocionar de ciclo o etapa. La aplicación personalizada de las medidas inclusión adoptadas se revisarán trimestralmente y al finalizar el curso académico correspondiente, por parte de todo el equipo docente, bajo el asesoramiento de los responsables de orientación y apoyo del centro. 
Artículo 12. Promoción
  • 1. Al finalizar cada ciclo, como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente adoptará las decisiones relativas a la promoción del alumnado, de manera colegiada, considerando especialmente la información y el criterio del tutor o la tutora, con el asesoramiento del equipo de orientación educativa y apoyo del centro. En caso de discrepancias, la decisión se adoptará, por mayoría simple, con el voto de calidad del tutor o tutora. 
  • 2. Las decisiones sobre la promoción se adoptarán, exclusivamente, al finalizar los cursos segundo, cuarto y sexto, siendo esta automática en el resto de cursos de la etapa. El alumnado que no hubiera alcanzado los aprendizajes esperados durante el curso anterior recibirá los apoyos y medidas de inclusión necesarios para recuperarlos. 
  • 3. Si, en algún caso y, tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje de un alumno o alumna, el equipo docente considera que la permanencia un año más en el mismo curso es la medida más adecuada para favorecer su desarrollo, se organizará un plan específico de refuerzo. 
    • El objetivo es que, durante ese curso, el alumno o alumna pueda alcanzar el grado esperado de adquisición de las competencias correspondientes. 
    • Esta decisión solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional. 
Capítulo III. Información del proceso de aprendizaje

Artículo 13. Resultados de la evaluación
  • 1. Los resultados de la evaluación se expresarán mediante los siguientes términos: Insuficiente (IN), para las calificaciones negativas; Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB), para las calificaciones positivas. 
  • 2. Asimismo, la información a las familias podrá ser expresada, a lo largo de los dos cursos que configuran el ciclo, en términos cualitativos, referidos al grado de adquisición de las competencias. Para ello, se podrán utilizar las competencias específicas y criterios de evaluación de cada área como referentes. 
Artículo 14. Información de los resultados de la evaluación
  • 1. El tutor o tutora mantendrá una comunicación permanente y fluida con las familias o tutores y tutoras legales de los alumnos y alumnas con la finalidad de tratar todos los aspectos relativos a la evolución y desarrollo integral del alumnado.  
  • 2. El tutor o tutora informará a las familias o tutores y tutoras legales del alumnado de los aspectos organizativos más relevantes y del proceso de enseñanza y aprendizaje, mediante una reunión convocada al efecto, al inicio del curso escolar. También se mantendrán, al menos, otras dos reuniones colectivas con las familias a lo largo del curso. 
  • 3. Asimismo, el tutor o tutora informará regularmente, de forma personal, a las familias o tutores y tutoras legales del alumnado sobre los progresos y dificultades detectadas en el proceso educativo de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas. 
    • Al objeto de favorecer lo anteriormente expresado, se garantizará, al menos, una entrevista individual en cada curso, sin menoscabo de las que se consideren necesarias a lo largo del mismo. 
  • 4. Al finalizar cada trimestre, se informará a los padres, madres, tutores o tutoras legales de la evolución personal del alumnado, mediante un informe trimestral, según el modelo establecido por cada centro educativo. Esta información ha de ser transmitida, de forma individual, en cualquier formato. 
  • 5. En aquellos casos en los que concurran situaciones familiares que así lo requieran, se garantizará que la información se transmita, sin excepción, a los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumno o alumna. 
  • 6. Para garantizar la información a las familias o representantes legales se contemplará, dentro del horario del profesorado, un tiempo de atención a padres, madres, tutoras o tutores legales del alumnado, en el que se asesore, oriente e intercambie información, con el objeto de hacerles copartícipes del proceso educativo de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas. 
Artículo 15. El informe de evaluación final de curso, ciclo y etapa
  • 1. Al finalizar cada curso académico, el tutor o tutora elaborará, con carácter ordinario, un informe de evaluación, a partir de los datos de la evaluación continua, utilizando como referentes los criterios de evaluación de cada curso escolar y una vez concluida la sesión de la evaluación final.
  • 2. Al finalizar tanto el primer como el segundo ciclo, el tutor o la tutora emitirá un informe sobre el grado de adquisición de las competencias clave por parte de cada alumno o alumna, indicando, en su caso, las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo o etapa siguiente. 
    • Dicho informe seguirá el modelo que figura en el anexo V, que será generado por el sistema de gestión del que dispone la Consejería competente en materia de educación. 
  • 3. Asimismo, la finalización del tercer ciclo o de la etapa conllevará la elaboración de un informe sobre su evolución y su grado de desarrollo de las competencias clave, que tendrá, como referentes, los descriptores operativos establecidos para la etapa. 
    • Este informe se trasladará al tutor o tutora del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, para facilitar la continuidad del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado. 
    • Dicho informe servirá de orientación para la evaluación inicial, al comienzo de la Educación Secundaria Obligatoria y seguirá el modelo que figura en el anexo VI, que será generado por el sistema de gestión del que dispone la Consejería competente en materia de educación. 
  • 4. Los informes mencionados anteriormente incluirán los siguientes contenidos: 
    • a) Datos identificativos del alumno o alumna. 
    • b) Datos relativos al centro docente. 
    • c) Valoración cualitativa del grado de desarrollo alcanzado por el alumnado en las competencias clave, según informe. 
    • d) Medidas de inclusión adoptadas en el proceso educativo del alumnado. 
    • e) Cuantas observaciones y orientaciones se consideren relevantes para un mejor conocimiento del alumnado. 
    • f) Posibilidades educativas para el próximo curso académico. 
  • 5. Los centros educativos cumplimentarán los informes de evaluación correspondientes en el sistema de gestión de la Consejería competente en materia de educación. Aquellos centros educativos que no dispongan del citado sistema de gestión, se ajustarán a los modelos establecidos en los diferentes anexos. 
Capitulo IV. Documentos oficiales de evaluación 

Artículo 16. Documentos oficiales de evaluación de Educación Primaria
  • 1. Los documentos oficiales de evaluación de Educación Primaria son: 
    • a) Las actas de evaluación.  
    • b) El historial académico. 
    • c) El expediente académico 
    • d) El informe personal por traslado, en su caso. 
  • 2. El historial académico y el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional. 
  • 3. Los documentos oficiales de evaluación recogerán la referencia al Decreto 81/2022, de 12 de julio, como norma reguladora del currículo correspondiente, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
Artículo 17. Las actas de evaluación
  • 1. Las actas de evaluación son documentos oficiales de evaluación. Se extenderán para cada uno de los cursos y comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo, junto con los resultados de la evaluación de las áreas o ámbitos, además de, cuando proceda, las decisiones sobre permanencia y promoción. 
  • 2. Los resultados de la evaluación de las áreas se expresarán en los siguientes términos: Insuficiente (IN), para las calificaciones negativas; Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB), para las calificaciones positivas. 
  • 3. En el caso de los ámbitos que integren distintas áreas, el resultado de la evaluación se expresará mediante una única calificación, sin perjuicio de los procedimientos que puedan establecerse para mantener informados de su evolución, en las diferentes áreas, al alumno o a la alumna y a sus madres, padres, tutores o tutoras legales. 
  • 4. Las actas de evaluación, de conformidad con los modelos que figuran en los anexos I.A, I.B, I.C y I.D, serán generadas por el sistema de gestión del que dispone la Consejería competente en materia de educación. 
  • 5. Las actas de evaluación contendrán la firma de todo el profesorado del grupo y contarán con el visto bueno del director o directora del centro, para lo que se establecerá un procedimiento que utilice, preferentemente, medios electrónicos, informáticos o telemáticos. 
    • En tal caso, se procederá a la apertura de las actas, de forma centralizada, en el sistema de gestión para grabar las calificaciones correspondientes, durante los días previos a la convocatoria de evaluación. 
    • Asimismo, se procederá al cierre de las actas, de forma centralizada, tras la finalización del período lectivo, en un plazo no superior a quince días. 
  • 6. El secretario o la secretaria del centro docente consignará su firma, en el apartado de las actas reservado a tales efectos, en las diligencias que tengan como finalidad la corrección de posibles errores o la inserción de modificaciones.


DECRETO EVALUACIÓN EDUCACIÓN PRIMARIA PRIMERA PARTE

DECRETO EVALUACIÓN EDUCACIÓN PRIMARIA SEGUNDA PARTE

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