La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario del personal funcionario público docente la provisión de puestos mediante concurso de traslados de ámbito estatal.
En el apartado 3, de esta misma disposición, se establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia del personal funcionario de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso.
En estos concursos podrá participar todo el personal funcionario docente, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependa o por la que haya ingresado, siempre que reúna los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo establezcan dichas convocatorias.
El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 7, que con carácter bienal las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes que determinen.
Celebrados los últimos concursos de ámbito estatal en el curso 2020/2021, procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida en dicha norma.
A este respecto, el Real Decreto antes citado, en su artículo 8, determina que en el primer trimestre del curso escolar en que vayan a celebrarse estos concursos, el Ministerio de Educación, previa consulta con las Administraciones educativas, establecerá las normas procedimentales necesarias para permitir la celebración coordinada de los mismos, a fin de asegurar la efectiva participación en condiciones de igualdad de todo el personal funcionario docente.
Estas normas se referirán a los plazos comunes a que deben ajustarse las convocatorias, al modelo básico de instancia y a la fecha en que tendrá lugar la toma de posesión de los destinos adjudicados por la resolución de las mismas, y determinarán, igualmente, las especificaciones del baremo único de méritos que deban contener. En su virtud, este Ministerio de Educación y Formación Profesional, consultadas las Administraciones educativas, dispone:
Primero.
La presente Orden establece las normas procedimentales por las que deben regirse los concursos de traslados de ámbito estatal a que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que deben convocarse durante el curso 2022/2023, por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por las Administraciones educativas.
Segundo.
El plazo de presentación de instancias de participación para todos los concursos de traslados de ámbito estatal que deben convocarse durante el curso 2022/2023 será desde el 17 de octubre al 7 de noviembre 2022, ambos inclusive. Antes de la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará en el «Boletín Oficial del Estado» las convocatorias que realice para la provisión de plazas o puestos vacantes por concurso de traslados de ámbito estatal correspondiente a su ámbito de gestión territorial.
- Las convocatorias que realicen los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas se publicarán en sus respectivos Boletines o Diarios Oficiales y en el «Boletín Oficial del Estado». En este último caso, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrá sustituirse por la inserción en el mismo de un anuncio en el que se indique la Administración educativa convocante, el cuerpo o cuerpos a los que afecta la convocatoria, el Boletín o Diario Oficial en el que se hace pública la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes y la fecha de inicio del mismo y el órgano o dependencia al que deben dirigirse.
Tercero.
Los participantes, cualquiera que sea el contenido de sus peticiones, deberán presentar una única solicitud por cada cuerpo por el que participen, aun cuando participen por más de una especialidad, que se dirigirá al órgano que se determine en la convocatoria que efectúe la Administración educativa a cuyo ámbito de gestión pertenezca el centro o puesto desde el que participan o, en su caso, al órgano de quien actualmente dependa el centro o plaza en el que tuvieron su último destino.
Los requisitos de participación deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento, hasta la toma de posesión del nuevo destino. La participación en los concursos de traslados convocados al amparo de la presente Orden supone que el participante declara que reúne los requisitos exigidos para participar y que los documentos aportados son veraces. En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada, podrá ser excluido de su participación en ese procedimiento, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.
La solicitud a que se refiere el párrafo anterior se ajustará a los modelos que se establecen en los anexos a la presente Orden:
- Anexo I: Modelo de instancia de participación en el concurso de traslados de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas, de Artes Plásticas y Diseño, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
- Anexo II: Modelo de instancia de participación en el concurso de traslados de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración educativa e Inspectores de Educación. Cuando en alguna de las convocatorias se prevea la utilización de sistemas de lectura óptica o cumplimentación con apoyo informático, podrán establecerse en las instancias las adaptaciones precisas para este fin.
Cuarto.
El personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño participará en los concursos de traslados conjuntamente con el personal funcionario de los Cuerpos de Profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados Cuerpos de Catedráticos.
Quinto.
Las Administraciones educativas deberán determinar las vacantes provisionales y definitivas de los centros y/o puestos correspondientes a su ámbito de gestión con anterioridad a: Vacantes provisionales: Antes de la resolución de la adjudicación provisional. Vacantes definitivas: Antes de la resolución de la adjudicación definitiva.
Sexto.
Los concursos se resolverán atendiendo a los baremos de méritos que se establecen en los siguientes anexos a la presente Orden:
- Anexo III. Baremo de prioridades en la adjudicación de destinos mediante concurso de traslados de ámbito estatal en los Cuerpos de personal funcionario docente que imparten docencia.
- Anexo IV. Baremo de prioridades en la adjudicación de destinos mediante concurso de traslados de ámbito estatal en los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.
- Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo.
- En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, de la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos.
Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.
De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones totales entre dos o más participantes que ejerciesen el derecho preferente a un mismo centro, se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos en el apartado anterior en el orden en el que aparecen en el mismo.
El derecho preferente a centro contemplado en el artículo 16 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, implica una prelación en cuanto a la obtención de destino, frente a quienes ejerciten el derecho preferente a localidad o ámbito territorial
Séptimo.
La fecha de efectos de la resolución de las convocatorias de estos concursos será la del 1 de septiembre de 2023.
No obstante, el profesorado que haya obtenido destino en estos concursos deberá permanecer en sus centros de origen cuando así se establezca por la Administración educativa de la que dependa, hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso.
Octavo.
Los destinos adjudicados en la resolución definitiva son irrenunciables.
- No obstante, cuando de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la presente Orden se participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, se deberá optar por uno de ellos en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución definitiva mediante escrito dirigido a la Administración educativa a la que pertenezca la plaza a la que el concursante no va a incorporarse.
- De no realizarse dicha opción en el plazo indicado, se deberá tomar posesión en la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en situación de servicio activo.
- Las plazas a las que no se opte tendrán la consideración de vacantes desiertas y se cubrirán reglamentariamente en la forma que determinen las Administraciones educativas.
Noveno.
Los funcionarios procedentes de otras Administraciones educativas que mediante los concursos de traslados de ámbito estatal obtengan destino definitivo en otra Administración percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes a esta última.
Décimo.
Durante la tramitación de estas convocatorias y hasta la resolución definitiva de las mismas, corresponde a la Comisión de Personal de la Conferencia de Educación asegurar la debida coordinación en la gestión de los procedimientos convocados por las diferentes Administraciones educativas al amparo de esta Orden.
- A estos efectos la Comisión podrá evacuar consultas y emitir recomendaciones. Cuando las cuestiones que se sometan a su conocimiento afecten a la igualdad en las condiciones de participación o a los criterios de interpretación de los baremos de méritos, las resoluciones que adopte tendrán carácter vinculante.
Undécimo.
Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas que estimen oportunas a fin de asegurar la adecuada publicidad de las resoluciones provisionales y definitivas de estos concursos, de acuerdo con lo que dispongan al efecto las respectivas convocatorias. No obstante, el Ministerio de Educación y Formación Profesional podrá facilitar a través de su página web la consulta individualizada, mediante identificación personal, del resultado de la resolución, tanto provisional como definitiva, y de los datos de participación.
Duodécimo.
Los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de traslados, con independencia de la Administración educativa a través de la que hayan participado, deberán dirigirse y ser resueltos por la Administración educativa a la que pertenezca la plaza objeto del recurso, quien podrá solicitar cuanta información considere necesaria a la Administración educativa de procedencia del recurrente.
Decimotercero.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, las organizaciones sindicales participarán en los procesos a que se refiere la presente Orden a través de los órganos de participación establecidos en las disposiciones vigentes aplicables en el ámbito de cada Administración educativa y de acuerdo con lo que se disponga en esas disposiciones.
Decimocuarto.
Todas las referencias al profesorado y a situaciones para las que en estas normas procedimentales se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y hombres.
Decimoquinto.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de agosto de 2022.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María del Pilar Alegría Continente.
ANEXO III Especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de prioridades en la adjudicación de destinos por medio de concurso de traslados de ámbito estatal en los Cuerpos de Personal Funcionario Docente que imparten docencia
MÉRITOS VALORACIÓN DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS (1)
1. Antigüedad
- 1.1. Antigüedad en el centro
- 1.1.1. Por cada año de permanencia ininterrumpida como personal funcionario de carrera con destino definitivo en el centro desde el que concursa. A los efectos de este subapartado únicamente serán computables los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo o cuerpos al que corresponda la vacante Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
- Por el primero y segundo años:………………………...... La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo 2,0000 puntos por año
- Por el tercer año:………………………………………..... La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo 4,0000 puntos Por el cuarto y siguientes: ……………………………... La fracción de año se computará a razón de 0,5000 puntos por cada mes completo 6,0000 puntos por año
- Para la valoración del subapartado 1.1.1. se tendrán en cuenta las siguientes situaciones: - Se considera como centro desde el que se participa en el concurso aquel a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este subapartado los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante.
- En los supuestos de personal funcionario docente en adscripción temporal en centros públicos españoles en el extranjero, o en supuestos análogos, la puntuación de este subapartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en dicha adscripción. Este mismo criterio se seguirá con quienes fueron nombrados para puestos u otros servicios de investigación y apoyo a la docencia de la Administración educativa siempre que el nombramiento hubiera supuesto la pérdida de su destino docente.
- Cuando se cese en la adscripción y se incorpore como provisional a su Administración educativa de origen, se entenderá como centro desde el que se participa, el destino servido en adscripción, al que se acumularán, en su caso, los servicios prestados provisionalmente, con posterioridad en cualquier otro centro.
- Cuando se participe desde la situación de provisionalidad por habérsele suprimido la plaza o puesto que se venía desempeñado con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, se considerará como centro desde el que se participa el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier centro. Asimismo, tendrán derecho además a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior al último servido con carácter definitivo. En su caso, dicha acumulación se extenderá a los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.
- En el supuesto de que no se hubiese desempeñado otro destino definitivo distinto del suprimido, tendrá derecho a que se le acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter provisional antes de la obtención del mismo, en cuyo caso la puntuación a otorgar se ajustará a lo dispuesto en el subapartado 1.1.2 del baremo.
- Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será igualmente de aplicación a quienes participen en el concurso por haber perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado forzoso con cambio de localidad de destino.
- En los supuestos de primer destino definitivo obtenido tras la supresión de la plaza o puesto que se venía desempeñando anteriormente con carácter definitivo, se considerarán como servicios prestados en el centro desde el que se concursa, los servicios que se acrediten en el centro en el que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisio nal con posterioridad a la citada supresión.
- Este mismo criterio se aplicará a quienes hayan obtenido el primer destino tras haber perdido el anterior por cumplimiento de sentencia, resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa.
- 1.1.2. Por cada año como personal funcionario de carrera en situación de provisionalidad, siempre que se participe desde esta situación: 2,0000 puntos Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal. La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo. Cuando se trate de personal funcionario de carrera que participe con carácter voluntario desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, a la puntuación correspondiente al subapartado 1.1.1 se le sumará la obtenida por este subapartado. Una vez obtenido un nuevo destino no podrá acumularse esta puntuación
- 1.1.3. Por cada año como personal funcionario de carrera en plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad. (ver disposición complementaria segunda) La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo. Esta puntuación se añadirá a la puntuación obtenida por los subapartados 1.1.1 ó 1.1.2. No obstante, no se computará a estos efectos el tiempo que se haya permanecido fuera del centro en situación de servicios especiales, en comisión de servicios, con licencias por estudios o en supuestos análogos que supongan que no hay desempeño efectivo del puesto de trabajo. 2,0000 puntos
- Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente, acompañada de una certificación expedida por la misma, acreditativa de que la plaza, puesto o centro, tiene esa calificación o
- Certificación de la Administración educativa competente en donde conste la fecha de comienzo y fin de la prestación efectiva de los servicios prestados en dicha plaza, puesto o centro, especificándose que los mismos tienen la calificación de especial dificultad.
- 1.2 Antigüedad en el Cuerpo
- 1.2.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario de carrera en el cuerpo o cuerpos al que corresponda la vacante: ………………………………………………... Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo. 2,0000 puntos Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
- 1.2.2. Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en otros cuerpos docentes a los que se refiere la L.O.E. del mismo o superior subgrupo: Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo. 1,5000 puntos Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
- 1.2.3. Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en otros cuerpos docentes a los que se refiere la L.O.E. de subgrupo inferior: …….…...... Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0625 puntos por cada mes completo. 0,7500 puntos Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
- En los supuestos contemplados en este apartado 1, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, a efectos de antigüedad tanto en el centro como en el Cuerpo, se les valorarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de carrera de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Término de Artes Plásticas y de Oficios Artísticos.
- Los servicios aludidos en los subapartados 1.2.2. y 1.2.3. no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o con los servicios de los subapartados 1.1.1. ó 1.1.2.
- A los efectos de los subapartados 1.1.1, 1.1.2, 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.3, serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,de 30 de octubre, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares, declarada de acuerdo con el art. 89.4 del citado TRLEBEP aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que no podrá exceder de tres años.
3. Méritos académicos A los efectos de su valoración por este apartado, únicamente se tendrán en cuenta los títulos con validez oficial en el Estado español. (Ver disposición complementaria tercera) MÁXIMO 10 PUNTOS
- 3.1. Doctorado, postgrados y premios extraordinarios:
- 3.1.1. Por poseer el título de Doctor: …………………… 5,0000 puntos Fotocopia del título o certificación del abono de los derechos de expedición del titulo o certificado supletorio de la titulación, expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 para la aplicación de los Reales Decretos 185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987, de 6 de noviembre, en materia de expedición de títulos universitarios oficiales (BOE del 13), en la Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales de Máster y Doctor (BOE del 21) o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto).
- 3.1.2. Por el título universitario oficial de Máster distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos: ……………………………………………… 3,0000 puntos La misma documentación justificativa que se indica para justificar los méritos del subapartado 3.1.1
- 3.1.3. Por el reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados. Este mérito no se valorará cuando haya sido alegado el título de Doctor. 2,0000 puntos Fotocopia del certificado o diploma correspondiente.
- 3.1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en el caso de las titulaciones otorgadas por los Conservatorios Superiores Fotocopia de la documentación justificativa del mismo. de Música, por la mención honorífica en el grado superior: …………………………………………………. 1,0000 punto
- 3.2. Otras titulaciones universitarias: Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se valorarán de la forma siguiente: La misma documentación justificativa que se indica para justificar los méritos del subapartado 3.1.1
- 3.2.1. Titulaciones de Grado: Por el título universitario oficial de Grado o equivalente: 5,0000 puntos
- 3.2.2. Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería: ………………………………... En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A2, no se valorará por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que se presente. 3,0000 puntos
- Fotocopia de todos los títulos que se posean o certificado del abono de los derechos de expedición expedida de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (B.O.E del 13) Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, certificación académica en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos título o ciclos.
- En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.
- No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos
- 3.2.3. Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: ……………………. 3,0000 puntos
- En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.
- Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de Licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.
- 3.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional: Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Danza y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional, caso de no haber sido las exigidas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, que no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente: Para valorar los Certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas y Título Profesional de Música o Danza: Fotocopia del Certificado/título que se posea o, en su caso, certificación acreditativa de la expedición del título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención. Para valorar las titulaciones del apartado e) deberá presentarse certificación académica en la que conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes a la obtención de dichos títulos.
- a) Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo de Europa:
- b) Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo de Europa:
- c) Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de Europa:
- d) Por cada Certificado de nivel B1 del Consejo de Europa: Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los apartados anteriores solo se considerará la de nivel superior que presente el participante.
- e) Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior o Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente:
- f) Por cada título Profesional de Música o Danza 4,0000 puntos 3,0000 puntos 2,0000 puntos 1,0000 punto 2,0000 puntos 1,5000 puntos
- 4.1. Por cada año como director/a de centros públicos docentes, en Centros de Profesores y Recursos o instituciones análogas establecidas por las Administraciones educativas en sus convocatorias específicas, así como director/a de Agrupaciones de Lengua y Cultura españolas: La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo. 4,0000 puntos Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente en la que consten las tomas de posesión y cese en dichos cargos o fotocopia del nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo.
- 4.2. Por cada año como vicedirector/a, subdirector/a, jefe/a de estudios, secretario/a y asimilados en centros públicos docentes La fracción de año se computará a razón de 0,2083 puntos por cada mes completo. 2,5000 puntos La misma documentación justificativa que se indica para justificar los méritos del subapartado 4.1
- 4.3. Otras funciones docentes: Por cada año como coordinador/a de ciclo, jefe/a de seminario, departamento o división de centros públicos docentes, asesor/a de formación permanente o director/a de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o las figuras análogas que cada Administración educativa establezca en su convocatoria especifica, así como por el desempeño de la función tutorial ejercida a partir de la entrada en vigor de la L.O.E. ……………………………. La fracción de año se computará a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo. Hasta 5,0000 puntos 1,0000 punto
- Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente en la que consten las tomas de posesión y cese en dichas funciones, o fotocopia del nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa desempeñando la función docente.
- Por los subapartados 4.1, 4.2, 4.3, 6.4 y 6.6 solo se valorará su desempeño como personal funcionario de carrera.
- En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de estos cargos y/o funciones no podrá acumularse la puntuación valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante.
- A estos efectos, en el caso de personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se tendrán en cuenta los servicios prestados en dichos cargos como personal funcionario de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, incluidos los prestados como personal funcionario de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
- 5.1. Actividades de formación superadas Por actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las especialidades del cuerpo al que pertenezca el participante, a las plazas o puestos a los que opte o relacionadas con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro siempre que dichas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las Administraciones educativas, así como las organizadas por las Universidades.
- Se puntuarán con 0,1000 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas.
- A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10.
- Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. Hasta 6,0000 puntos
- Fotocopia del certificado de las mismas expedido por la entidad organizadora en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad.
- En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá además acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.
- 5.2. Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el subapartado 5.1 Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas de actividad de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de número de horas inferiores a 3. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. Hasta 3,0000 puntos Fotocopia del certificado o documento acreditativo de la impartición de la actividad en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá además acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.
- 5.3. Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al Cuerpo por el que se concursa y distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades previstos en los Reales Decreto 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero (A los efectos de este subapartado, en el caso de los cuerpos de catedráticos se valorarán las especialidades adquiridas en el correspondiente cuerpo de profesores) 1,0000 punto Fotocopia de la credencial de adquisición de la nueva especialidad expedida por la Administración educativa correspondiente.
- 6.1. Publicaciones Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales del currículo o con la organización escolar. Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por el Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas. Para la valoración de estas publicaciones se deberán presentar los documentos justificativos indicados en este subapartado con las exigencias que así se indican. Puntuación específica asignable a los méritos baremables por este apartado:
- a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):
- Autor ………………………….. hasta 1,0000 puntos
- Coautor ………………….….... hasta 0,5000 puntos
- 3 autores…………………….…. hasta 0,4000 puntos - 4 autores ……………..……...... hasta 0,3000 puntos
- 5 autores …………………,,… hasta 0,2000 puntos - Más de 5 autores ……………....hasta 0,1000 puntos
- b) Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico):
- Autor ………………………….. hasta 0,2000 puntos
- Coautor ……………………….. hasta 0,1000 puntos
- 3 o más autores ………………. hasta 0,0500 puntos Hasta 8,0000 puntos
- En el caso de libros (en papel, DVD o CD), la siguiente documentación: * Los ejemplares originales correspondientes. * Certificado de la editorial donde conste: Título del libro, autor/es, ISBN, depósito legal y fecha de la primera edición, el número de ejemplares y que la difusión de los mismos ha sido en librerías comerciales. En relación con los libros editados por Administraciones Públicas y Universidades (públicas/privadas), que no se han difundido en librerías comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado deben constar los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.).
- En los supuestos en que la editorial o asociación hayan desaparecido, los datos requeridos en este certificado habrán de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
- En el caso de revistas (en papel, DVD o CD), la siguiente documentación: * Los ejemplares originales correspondientes. * Certificado en el que conste: el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista, título de la publicación, autor/es, ISSN o ISMN, depósito legal y fecha de edición.
- En relación con las revistas editadas por Administraciones Públicas y Universidades (públicas/privadas) que no se han difundido en establecimientos comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado deben constar los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.).
- En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, para ser valorados se presentará un informe, en el cual, el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, autor/es, el año y la URL.
- 6.2. Por premios de ámbito autonómico, nacional o internacional convocados por el Ministerio de Educación o por las Administraciones educativas. Por la participación en proyectos de investigación e innovación en el ámbito de la educación. Hasta 2,5000 puntos La acreditación justificativa de haber obtenido los premios correspondientes expedida por las entidades convocantes, o de haber participado en los proyectos de investigación o innovación expedidos por la Administración educativa correspondiente.
- 6.3. Méritos artísticos y literarios:
- Por premios en exposiciones o en concursos o en certámenes de ámbito autonómico, nacional o internacional.
- Por composiciones o coreografias estrenadas como autor o grabaciones con depósito legal. - Conciertos como director, solista, bailarín, solista en la orquesta o en agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos…)
- Por exposiciones individuales o colectivas. Hasta 2,5000 puntos
- En el caso de exposiciones: programas donde conste la participación del interesado y certificación de la entidad organizadora.
- En el caso de los premios: certificado de la entidad que emite el premio, en donde conste el nombre del premiado/s, el ámbito del mismo y la categoría del premio.
- En el caso de las composiciones: certificado o documento acreditativo en el que figure que es el autor y el depósito legal de la misma.
- En el caso de las grabaciones: certificado o documento acreditativo en el que figure que es el autor o intérprete y el depósito legal de la misma.
- En el caso de los conciertos: programas donde conste la participación del interesado y certificación de la entidad organizadora, en donde conste la realización del concierto y la participación como director, solista o solista con orquesta/grupo.
- 6.4. Por cada año de servicio desempeñando puestos en la administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el que participa………………………………………………….. La fracción de año se computará a razón de 0,1200 puntos por cada mes completo. 1,5000 puntos Fotocopia del nombramiento expedido por la Administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación de que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se continúa en el puesto.
- 6.5. Por cada convocatoria en la que se haya actuado efectivamente como miembro de los tribunales de los procedimientos selectivos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes a los que se refiere la LO.E. Por este subapartado únicamente se valorará el haber formado parte de los tribunales a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE de 2 de marzo). 0,5000 puntos Certificado expedido por el órgano de la Administración educativa convocante que tenga la custodia de las actas de los tribunales de estos procedimientos.
- 6.6. Por cada curso de tutorización de las prácticas del título universitario oficial de Máster o, en su caso, de la formación equivalente regulada por la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (BOE de 5 de octubre), para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo, así como por la tutorización de las prácticas para la obtención de los títulos universitarios de grado que lo requieran. 0,1000 puntos Certificado expedido por la Administración educativa competente o, en su caso, del director del centro público docente en el que se haya realizado la tutorización, con indicación del curso académico y duración de las prácticas.
- 6.7. Exclusivamente para plazas situadas en la Comunidad Foral de Navarra, en el País Vasco, en la Comunitat Valenciana, en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Las convocatorias específicas correspondientes a plazas ubicadas en estas Comunidades podrán asignar hasta un máximo de 5,0000 puntos a los méritos que en las mismas se determinen en función de las particularidades lingüísticas. Máximo 5,0000 puntos
- Los que se determinen en las correspondientes convocatorias específicas de esa Administraciones educativas.
- (1) Las convocatorias podrán determinar que la acreditación de algunos de los méritos se realice mediante los documentos justificativos que, a tal efecto, se establezcan en las mismas o se incorporen de oficio por la Administración convocante, cuando así conste en sus registros
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