viernes, 9 de septiembre de 2022

ORDEN 169/2022 PLC CLM

Orden 169/2022, de 1 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la elaboración y ejecución de los planes de lectura de los centros docentes de Castilla-La Mancha. [2022/8204] (DOCM de 9 de septiembre)

La lectura se considera una condición básica transversal a todo conocimiento, una competencia alfabetizadora múltiple que combina diferentes lenguas, textos y formatos, y un derecho humano con impacto directo en el desarrollo integral de los individuos, en el bienestar individual y colectivo, en el desarrollo económico, en el ámbito social, en la calidad de nuestra democracia, en beneficio de la inclusión y de la ciudadanía en su conjunto. 

La lectura es una de las operaciones más complejas y exigentes de la mente humana, tanto desde el punto de vista de la psicología como desde la neurología, pues se considera que la lectura pone en juego un conjunto muy potente de herramientas de nuestra mente. Superar esta dificultad requiere de una alta dosis de compromiso y dedicación por quien la practica. 

Por lo que el fomento a la lectura no debe basarse principalmente en el placer de leer. En la actualidad los centros educativos se enfrentan a un desafío más, la lectura digital. En la “Declaración de Stavanger de la Acción COST ‘E-READ’ Sobre el Futuro de la Lectura” se afirma que las herramientas digitales son beneficiosas para la comprensión y la motivación cuando se diseñan teniendo en cuenta al lector, pero que se sobrevalora la capacidad de comprensión en soporte digital. 

También alerta que el uso indiscriminado en primaria de lecturas en los distintos soportes no es indiferente por lo que se deben diseñar con criterio científico las herramientas digitales y las estrategias de aprendizaje. La relevancia de la lectura, y su fomento, viene reflejada en el sistema educativo español en las distintas leyes orgánicas. 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 157.1.b), establece que las administraciones educativas pongan en marcha planes de fomento a la lectura como recurso para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado. En cuanto a las bibliotecas escolares la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el artículo 113.3, establece que contribuirán a fomentar la lectura y a que el alumnado acceda a la información y otros recursos para el aprendizaje de las demás áreas y materias y pueda formarse en el uso crítico de los mismos. 

Incidiendo en esta prioridad la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha dado una nueva redacción, entre otros, al artículo 121.2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el que se establece que en el proyecto educativo de centro debe contener el Plan de Lectura. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, dispone en su artículo 145.2 la prioridad de la lectura en todas las áreas y materias y en el artículo 145.3 determina que la Consejería competente en materia de educación fomentará la lectura mediante medidas necesarias de ordenación, organización y dotación de recursos, y a través de la formación específica del profesorado. La Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla La-Mancha, establece en su artículo 3. c). la definición de Biblioteca escolar y en su artículo 4, que la lectura debe ser amparada, promovida y fomentada por el conjunto de las Administraciones Públicas, especialmente desde aquellas competentes en materias educativas y culturales con políticas educativas y culturales que promuevan su extensión especialmente desde los centros educativos y a través de las bibliotecas públicas. 

Los decretos por los que se establecen la ordenación y el currículo de las distintas etapas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha introducen en su articulado el desarrollo del Plan de Lectura, asumiendo sus objetivos y entendiendo la comunidad educativa como comunidad de lectores y lectoras. 

Las órdenes que regulan la organización y el funcionamiento de los centros públicos de las distintas etapas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, establecen en su articulado la autonomía de los centros para distribuir las horas lectivas de la coordinación del plan de lectura. 

La Consejería competente en materia de Educación en Castilla-La Mancha ya se posicionó a la vanguardia en el fomento a la lectura en los centros educativos de Castilla-La Mancha con la innovadora orden del 28 de febrero del 2005 por la que se convocaban proyectos para la realización e implantación del Plan de Lectura en los centros docentes de titularidad pública de la comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

El Plan de Lectura de Centro, en adelante PLC, ha de ordenar y articular el tratamiento de la lectura en el centro educativo, a partir de un conjunto de medidas curriculares y organizativas dirigidas a potenciar y desarrollar en el alumnado, de infantil a bachillerato, la competencia lectora y consolidar hábitos de lectura para favorecer su desarrollo individual y colectivo. 

El PLC debe servir, asimismo, para orientar la práctica del profesorado y del conjunto de la comunidad educativa en torno a la lectura. Entendida la lectura como herramienta clave para el aprendizaje se configura como una responsabilidad compartida por todo el profesorado, en todas y cada una de sus áreas, materias, ámbitos y módulos con unas estrategias metodológicas específicas, y compartida con la comunidad educativa, por consiguiente, así debe quedar reflejado en el Proyecto Educativo. 

El compromiso con la lectura se debe hacer extensible a toda la comunidad educativa. Esta orden se ha sometido a los trámites de consulta a través de la participación de la mesa sectorial de educación y del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, posibilitando el acceso del conjunto de la ciudadanía al texto propuesto y facilitando su participación activa en la elaboración de la norma, todo ello en atención al principio de transparencia 

En su virtud, en ejercicio de la potestad prevista en el artículo 36.1 de la Ley 11/2003, de 25 septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Dispongo: 

Artículo 1. Objeto y ámbito

El objeto de esta orden es regular la elaboración y ejecución de los planes de lectura de los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas no universitarias de Castilla-La Mancha. 

Artículo 2. Finalidad

El fin de esta orden es establecer las características, medidas y recursos para mejorar la competencia lectora de todo el alumnado en todas las lenguas que imparta el centro y consolidar hábitos de lectura para favorecer su desarrollo individual y colectivo, a la vez que elevar sus niveles de bienestar, incentivando el placer de la lectura, aumentando su valoración social y despertar el sentido crítico combatiendo la desinformación y los prejuicios. 

Artículo 3. Definición y características del Plan de Lectura de Centro

  • 1. El PLC se concibe como el conjunto de objetivos, metodologías, medidas organizativas y estrategias que persigan como fin último el fomento de la lectura y la mejora en la competencia lectora de todo el alumnado, en todas las lenguas que imparta el centro, esencial para el desarrollo de todas las competencias clave. 
  • 2. El PLC formará parte del proyecto educativo, previa aprobación de los órganos de gobierno y participación del centro, claustro del profesorado y consejo escolar del centro. 
  • 3. La programación genera anual del centro recogerá, como anexo, el PLC. 
  • 4. Las características del PLC deben ser las siguientes: 
    • a) Se debe concebir para todas las áreas, materias, ámbitos y módulos de todas las etapas educativas. 
    • b) Ha de ser contextualizado, según la realidad del centro, viable y flexible. 
    • c) Debe ser compartido con la comunidad educativa. 
    • d) Debe considerar la biblioteca escolar como uno de los centros de recursos principales para el aprendizaje y la investigación. La biblioteca escolar propiciará, especialmente, el trabajo colaborativo y creativo.  
    • e) Debe incluir referentes femeninos, recomendaciones para la selección de textos y materiales libres de prejuicios culturales y de estereotipos sexistas o discriminatorios. 
    • f) Debe contar con mecanismos de seguimiento y evaluación de resultados que permita su revisión y mejora para garantizar el mayor grado de logro de los objetivos propuestos en el plan de lectura. 
  • 5. El PLC seguirá el principio de igualdad y prevención de la violencia de género. 

Artículo 4. Estructura del Plan de Lectura de Centro

El PLC deberá contener, al menos, los siguientes apartados: 

  • a) Justificación del plan. El centro expondrá la importancia que se concede a la lectura y la necesidad de fortalecer la estrategia para el fomento de la misma. 
  • b) Análisis de necesidades. Se realizará un análisis de la situación actual en torno a la lectura en el centro. 
  • c) Objetivos específicos que se pretenden conseguir con el desarrollo de dicho plan. Deben ser medibles y operativos. 
  • d) Bloques de contenidos. Los siguientes bloques están interrelacionados, por lo que la mejora de uno de ellos mejora al resto. Deben estar secuenciados por etapas, ciclos y cursos. Se sugiere que se organicen en torno a los siguientes bloques: 
    • Aprender a leer. Se entiende como el desarrollo de la capacidad de leer. Los procesos y conocimientos que se deben dominar, en cada momento según la etapa educativa, para extraer e interpretar el significado de la información escrita. 
    • Leer para aprender. Se entiende la lectura como el vehículo fundamental para el desarrollo del conocimiento y el aprendizaje. Este bloque se centra en ayudar a conseguir lectores y lectoras competentes y en mejorar las destrezas y habilidades para acceder a la información, acotando y seleccionando la más relevante. 
    • El placer de leer. Se entiende por despertar la curiosidad y afición a la lectura. Encontrar el placer que supone la lectura por acceder al conocimiento o “leer por leer”. Aficionar a la lectura es fomentar el hábito lector de diferentes tipos de textos, de manera autónoma y con diversos fines. 
    • El alumnado como autor. Las personas se expresan de manera oral y por escrito por múltiples fines, y en cada una de ellas hay unas estructuras y convenciones diferentes que se deben conocer y usar de manera apropiada. La expresión refuerza las habilidades de comprensión. 
    • El lenguaje oral. Tiene un papel protagonista en la construcción del lenguaje escrito a lo largo de todas las etapas. Con el lenguaje oral se aprende a hablar, se generan todas las reglas que estructurarán su propio sistema lingüístico y que informará su lengua para toda la vida. 
  • e) Líneas de actuación. 
  • f) Recursos materiales, humanos y organizativos para la consecución de dicho plan. 
  • g) Medidas de difusión de las acciones del plan y del plan mismo. 
  • h) Evaluación de resultados con las desagregaciones pertinentes. 
  • i) Evaluación del PLC 

Artículo 5. Responsables del Plan de Lectura de Centro

  • 1. El PLC implica a toda la comunidad educativa para multiplicar la eficacia de las medidas. 
  • 2. Los responsables del PLC son: 
    • a) El equipo directivo. Corresponde al equipo directivo liderar el PLC, incorporarlo a la Programación General Anual y poner en marcha todas las estrategias necesarias para su implantación en el centro, para su desarrollo coordinado y su evaluación. 
    • b) El profesorado. Todos los docentes, de todas las etapas educativas, lo son de lectura y su participación e implicación asegura la integración del currículo en el plan de lectura y la incorporación de cualquier saber básico sea cual sea el área o la materia. Es responsabilidad de todo el profesorado la inclusión de los objetivos y contenidos del plan de lectura en sus programaciones de aula para asegurar la mejora de la competencia lectora, el hábito lector y el placer de leer. 
    • c) El alumnado. El PLC tiene como finalidad conseguir que el alumnado aumente su competencia lectora, y solo se puede lograr con su complicidad en el desarrollo del propio plan. Convertir al alumnado en agente activo es asegurar su participación, a la vez que se consigue un mayor compromiso en la vida del centro.  
    • d) Las familias. Para la consolidación del hábito de lectura y su uso como fuente de placer las familias juegan un papel imprescindible, pues son el modelo más importante y próximo para el alumnado. Su compromiso en el plan es imprescindible para que tenga un efecto real en el alumnado. Se hace necesario su implicación y participación activa en distintos procesos del plan. 
    • e) La Comisión del Plan de Lectura de Centro. El PLC es un proyecto que debe desarrollarse en equipo. Para asegurar su alcance y que impregne todo el centro y sus dinámicas es necesario la creación de una comisión formada por representantes de toda la comunidad educativa y por profesorado de distintas áreas o materias. El equipo directivo debe conjugar los criterios de representatividad con el de viabilidad para no crear nuevas estructuras cuando las existentes son capaces de dar la respuesta más adecuada. 
    • f) Centro Regional de Formación del Profesorado. La implementación del PLC conlleva un proceso formativo que incluye aspectos relacionados con la formación de los integrantes de la Comisión del plan de lectura, información sobre experiencias y modelos, detección y el modo de afrontar dificultades en el proceso de adquisición de la competencia lectora, y cualquier aspecto relevante en la materia. Corresponde al Centro Regional de Formación del Profesorado el desarrollo de estas funciones, de manera estable y sistemática. 

Artículo 6. Integrantes y funciones de la Comisión del Plan de Lectura de Centro

  • 1. Con el fin de obtener un rendimiento óptimo de los recursos disponibles, en cada centro docente se constituirá, en el marco del Consejo Escolar, una Comisión del plan de lectura cuya coordinación recaerá en quien designe la persona responsable de la dirección, entre el profesorado que forme parte del claustro, preferiblemente con destino definitivo en el centro. 
  • 2. La persona coordinadora del PLC también será la persona responsable del funcionamiento de la biblioteca escolar. 
  • 3.El resto de la Comisión del PLC estará formado, siempre que las características del centro lo permitan y siguiendo el principio de la paridad, por:
    • a) Persona responsable de la dirección del centro o miembro del equipo directivo en el que delegue. 
    • b). Un número no inferior a dos de entre los integrantes del claustro del profesorado, entre los que se recomienda la inclusión de alguno de los siguientes miembros del claustro del profesorado: 
      • i. La persona responsable de la orientación educativa. 
      • ii. La persona responsable de la coordinación de la transformación digital. 
      • iii. Algún integrante de alguno de los departamentos lingüísticos, en el caso de secundaria. 
    • c) Representantes de las familias y del alumnado del centro educativo en número que la dirección del centro determine. 
    • d) La comisión podrá contar con el asesoramiento externo de una persona perteneciente a la biblioteca municipal, en caso de existir, designada por la concejalía responsable de la misma. El plan de lectura será compartido con dicha persona y podrá contar con su asesoramiento y presencia en las reuniones cuando lo estime la persona coordinadora del PLC como colaboración estratégica para la puesta en marcha, desarrollo y evaluación del plan. 
  • 4. Las funciones de la Comisión del Plan de Lectura son: 
    • a) Elaborar y planificar el PLC. 
    • b) Impulsar y garantizar el efectivo desarrollo del PLC. 
    • c) Garantizar la adecuada configuración y funcionamiento de la Comisión. 
    • d) Proponer las mejoras y cambios pertinentes en el Proyecto Educativo del centro. 
    • e) Establecer mecanismos para una evaluación continua del PLC. 
    • f) Facilitar la formación del profesorado que conlleve la adquisición de competencias en el ámbito de la lectura, el trabajo cooperativo y el uso de la biblioteca escolar. 
    • g) Favorecer el uso de la biblioteca escolar a la práctica docente y desarrollar el currículo. 
    • h) Asistir a la formación específica del PLC, en el caso de los pertenecientes al claustro del profesorado. 
    • i) Colaborar con la dirección del centro y el coordinador en las diferentes fases del PLC: análisis, sensibilización, elaboración, implementación y evaluación. 
    • j) Apoyar al coordinador del PLC en las tareas organizativas y de gestión de la biblioteca. 
    • k) Actualizar propuestas y sugerencias del profesorado con el fin de mejorar las actuaciones relacionadas con el desarrollo de la competencia lecto-escritora, el gusto por la lectura y las habilidades de información y trabajo intelectual. 
    • l) Garantizar las relaciones con el entorno del centro y coordinar acciones. 

Artículo 7. Funciones de la persona responsable de la coordinación de la Comisión del Plan de Lectura de Centro

Las funciones de la persona responsable de la coordinación de la Comisión del PLC son: 

  • a) Coordinar las diferentes fases y acciones referentes al PLC, como el diseño del plan y el desarrollo. 
  • b) Participar en su puesta en marcha. 
  • c) Realizar las gestiones necesarias para que la biblioteca escolar ofrezca recursos y actividades, así como, el espacio adecuado para desarrollar las alfabetizaciones múltiples y competencias clave. 
  • d) Gestionar la difusión y dinamización de la biblioteca escolar e impulsar y facilitar la creación de bibliotecas de aula. 
  • e) Asistir a la formación específica para la gestión de la biblioteca escolar e iniciar y desarrollar el PLC. 
  • f) Garantizar las relaciones con las bibliotecas del entorno dependientes de otras administraciones. 

Artículo 8. Seguimiento y evaluación

  • 1. El PLC será revisado y actualizado anualmente. Al finalizar el curso, la comisión coordinadora del Plan de fomento de la lectura realizará una memoria del mismo, que será incluida en la memoria final de curso. En dicha memoria deberá recogerse el seguimiento y evaluación efectuados sobre el plan, así como las propuestas de mejora a incorporar durante el siguiente curso escolar. 
  • 2. En el proceso de seguimiento se hará una evaluación, al final del curso, o cuando estime cada centro, para comprobar el avance del alumnado en su competencia lectora. En la evaluación del alumnado se recogerá información, al menos, sobre hábitos lectores, comprensión lectora en diferentes formatos, estrategias para evitar la desinformación, frecuencia de uso de las distintas bibliotecas. 
  • 3. El seguimiento y evaluación del plan de lectura se debe incorporar en la Memoria Final en la evaluación de los diferentes planes y programas recogidos en la Programación General Anual. 
  • 4. Para que la evaluación sea continua y se haga el seguimiento a lo largo del desarrollo es preciso establecer los procedimientos de seguimiento y los indicadores de evaluación. 
  • 5. Los indicadores de evaluación deben ser accesibles, medibles, sensibles, capaces de identificar cambios, verificables y con perspectiva de género, que se puedan comprobar de manera objetiva, y precisos para evitar ambigüedades. 
  • 6. Los resultados se deben dar a conocer a la comunidad educativa, especialmente visibilizar los logros para incrementar la motivación en la próximas acciones y colaboraciones. 
  • 7. La evaluación deberá valorar: 
    • a) Los avances del alumnado en cuanto a hábitos lectores y competencia lectora. 
    • b) Las actividades desarrolladas en el plan. 
    • c) La consecución de los objetivos propuestos. 
    • d) El aprovechamiento de los recursos del centro. 
    • e) Otros contenidos contemplados en el plan. 

Artículo 9. La biblioteca escolar

  • 1. La Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y Biblioteca de Catilla-La Mancha en su artículo 3 define la Biblioteca escolar como un servicio de apoyo a la actividad docente y discente, dependiente del centro escolar, que reúne, organiza y pone a disposición de toda la comunidad escolar los recursos documentales necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 
  • 2. La biblioteca escolar es parte integrante del proceso educativo. 
  • 3. Las funciones de la biblioteca escolar son esenciales para la adquisición de la lectura, la escritura, las capacidades informativas y para el desarrollo de la educación, del aprendizaje y de la cultura libres de prejuicios culturales y estereotipos sexistas o discriminatorios. 
  • 4. La biblioteca escolar es un agente para la innovación pedagógica y el aprendizaje cooperativo basado en proyectos. 
  • 5. Una biblioteca escolar es el espacio de aprendizaje físico y digital de un centro educativo donde la lectura, la indagación, la investigación, el pensamiento, la imaginación y la creatividad son fundamentales para el acceso a la información y al conocimiento de los estudiantes y para su crecimiento personal, social y cultural. 
  • 6. La biblioteca escolar debe priorizar el uso crítico de la información y su transformación en conocimiento. 

Artículo 10. Finalidades de la biblioteca escolar

Las funciones de la biblioteca escolar son: 

  • a) Apoyar y facilitar la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro y de los programas de enseñanza. 
  • b) Proporcionar acceso igualitario a la cultura impresa y digital, facilitando recursos, materiales y publicaciones en ambos formatos para el apoyo a la práctica docente, el fomento de la lectura, el desarrollo de la alfabetización mediática e informacional y el aprendizaje autónomo. 
  • c) Crear y fomentar en el alumnado el hábito y el gusto de leer, de aprender y de utilizar las bibliotecas a lo largo de toda su vida. 
  • d) Proclamar la idea de que la libertad intelectual y el acceso a la información son indispensables para adquirir una ciudadanía responsable y participativa en una democracia. 
  • e) Mediar entre los recursos de la biblioteca y el profesorado y el alumnado, difundiendo y distribuyendo sus fondos cuando sean requeridos o facilitando su localización y uso. 
  • f) Ofrecer recursos, actividades y el espacio adecuado para desarrollar alfabetizaciones múltiples y competencias del alumnado. 
  • g) Disponer de textos accesibles y en diversos formatos que cubran todos los intereses. 
  • h) Proporcionar acceso a los recursos locales, regionales, nacionales y mundiales que permitan al alumnado ponerse en contacto con ideas, experiencias y opiniones diversas. 
  • i) Potenciar el hábito lector, la lectura comprensiva en todos los soportes, la expresión escrita y la competencia oral del alumnado en diferentes lenguas. 
  • j) Enseñar al alumnado las habilidades para evaluar y utilizar la información en cualquier soporte, formato o medio, teniendo en cuenta la sensibilidad por las formas de comunicación presentes en su comunidad. 
  • k) Impulsar el uso eficiente de la información, su transformación en conocimiento y la utilización de las TIC en la búsqueda, localización y selección de la información.
  • l) Diseñar programas y actividades de alfabetización mediática e informacional. 
  • m) Fomentar iniciativas para el apoyo al estudio, la disminución del fracaso escolar, la compensación de desigualdades y la atención a la diversidad. 
  • n) Trabajar con el alumnado, el profesorado, la dirección del centro y las familias para cumplir los objetivos del proyecto educativo del centro. 
  • o) Promover la lectura, así como también los recursos y los servicios de la biblioteca escolar dentro y fuera de la comunidad educativa. 

Artículo 11. Recursos y medidas de apoyo al Plan de Lectura de Centro

Los recursos y medidas de apoyo al PLC son: 

  • a) Disponibilidad horaria establecida en la normativa vigente para las diferentes etapas educativas referida a la organización y funcionamiento de los centros sostenidos con fondos públicos de Castilla- La Mancha para la persona responsable del PLC y de la biblioteca escolar. 
  • b) Disponibilidad de la biblioteca virtual LeemosClm. La Consejería con competencias en materia de educación pone a disposición de los docentes, alumnado y familias este recurso. En esta biblioteca virtual se puede hacer uso de contenidos multiformato (libros, audiolibros, podcast y revistas) y en diferentes idiomas. También existe un módulo de accesibilidad (lector de texto y fuente especial para dislexias) y distintas funciones de apoyo al profesorado en el aula. 
  • c) Disponibilidad de la herramienta AbiesWeb para los centros destinada a la gestión de la biblioteca. Su principal cometido consiste en automatizar los procesos de la biblioteca escolar, favoreciendo el trabajo del profesorado implicado en la puesta en marcha o dinamización de la biblioteca debido a la simplificación de tareas rutinarias como  la catalogación o el préstamo. 
    • Buscando fomentar la autonomía del usuario, AbiesWeb puede ser usada por toda la comunidad educativa (docentes, familias y alumnado) a través de Internet, por lo que las reservas de libros se pueden realizar en línea. 
  • d) Formación ofrecida por el Centro Regional de Formación del Profesorado para el diseño, implantación, desarrollo y evaluación de los planes de lectura de centro. 
  • e) Organización de jornadas de buenas prácticas de ámbito regional. 
  • f) Reconocimiento por la consejería competente en materia de educación de aquellos planes de lectura de centro que destaquen por su creatividad, calidad, interés o por el impacto, contrastado con el alumnado. 

Artículo 12. Supervisión del Plan de Lectura de Centro

La Inspección de educación supervisará el plan de lectura en el marco de la supervisión de los documentos programáticos y de los centros que realiza habitualmente. 

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a las Direcciones Generales competentes en los distintos contenidos a dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para la aplicación e interpretación de la presente orden en el marco de sus competencias. 

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 1 de septiembre de 2022 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

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