Resolución de 18/08/2022, de la Viceconsejería de Educación, por la que se regula la oferta de cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas en las escuelas oficiales de idiomas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el curso académico 2022/2023. [2022/7891] (DOCM de 1 de septiembre)
La Orden 119/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, prevé que las escuelas oficiales de idiomas puedan ofertar cursos de actualización, de perfeccionamiento y de especialización de competencias en idiomas.
Esta resolución tiene como objeto establecer un procedimiento común para la autorización por parte de la Administración a las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la oferta y reconocimiento de cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas dirigidos al profesorado y otros colectivos profesionales.
En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Establecer un procedimiento común para la autorización, oferta y reconocimiento de cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas (en adelante cursos monográficos) dirigidos al profesorado y otros colectivos profesionales, que serán de aplicación en todas las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Segundo. Características de los cursos monográficos.
- 1. Las escuelas oficiales de idiomas podrán ofertar cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas dirigidos hacia el desarrollo de una o varias destrezas lingüísticas, hacia el lenguaje y las exigencias comunicativas del profesorado o de otros perfiles profesionales, o hacia las necesidades específicas de aprendizaje de idiomas de un colectivo determinado.
- 2. Serán las escuelas oficiales de idiomas las que, contando con sus diferentes departamentos didácticos y previa valoración del propio perfil y disponibilidad horaria del profesorado, sin conllevar aumento de cupo, oferten estos cursos monográficos teniendo en cuenta las posibles personas destinatarias, su demanda y necesidades específicas de aprendizaje.
- 3. Los niveles de los cursos de especialización tendrán como referencia los niveles B1, B2, C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (en adelante MCER).
- 1. Será destinatario de los cursos monográficos el personal docente u otros colectivos profesionales que requieran actualización lingüística, refuerzo de las competencias comunicativas incluidas en el programa correspondiente o profundización y adquisición de conocimientos en un área específica del uso del idioma. Serán igualmente destinatarias las personas empadronadas en Castilla-La Mancha habilitadas para ejercer la docencia con la titulación correspondiente.
- 2. Además, podrá tener acceso a estos cursos monográficos cualquier ciudadano o ciudadana, sin necesidad de ser alumno o alumna de escuelas oficiales de idiomas, siempre y cuando cumpla con los requisitos de acceso a las enseñanzas de idiomas de régimen especial, así como con los requisitos específicos de acceso al curso al que se opte y que serán fijados previamente por cada escuela.
- 3. El curso monográfico Formación del profesorado: Metodología aplicada al aula, perfeccionamiento de destrezas y mejora de la competencia lingüística para los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 deberá ir dirigido exclusivamente al personal docente en activo, así como a aquellas personas empadronadas en Castilla-La Mancha y habilitadas para ejercer la docencia con la titulación correspondiente.
Cuarto. Oferta, duración y solicitud de participación.
- 1. Las escuelas oficiales de idiomas que deseen impartir estos cursos monográficos deberán remitir una propuesta al Servicio de Inspección de Educación de la correspondiente Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, así como enviar copia al Servicio de Plurilingüismo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para su conocimiento. Junto con la propuesta, deberán presentar la programación del curso conforme al esquema establecido en el anexo I.
- 2. A su vez, durante el mes de septiembre, las escuelas oficiales de idiomas harán públicos los cursos monográficos que hayan previsto impartir, de tal manera que el alumnado pueda realizar la solicitud de plaza según el procedimiento establecido por cada escuela oficial de idiomas.
- 3. En todo caso, la impartición de cada uno de los cursos propuestos deberá ser autorizada expresamente por el Servicio de Inspección de Educación de la correspondiente Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes una vez valorada la propuesta y comprobada la idoneidad del curso de acuerdo con esta resolución en lo relativo a tipología de los cursos, número de alumnos y alumnas matriculados y duración.
- Los que no sean autorizados no se podrán impartir y, por lo tanto, se generará el derecho a la devolución del precio público en favor de aquellas personas solicitantes que ya lo hubieran abonado.
- 4. Los cursos tendrán una duración mínima de 40 horas y máxima de 120 y podrán impartirse entre los meses de octubre y mayo del curso 2022-2023.
- 5. Los cursos que tengan una duración inferior a cuatro meses podrán ofertarse en dos ediciones dentro del mismo curso escolar. En este supuesto, y en el caso de que la demanda supere las plazas ofertadas, tendrán preferencia de acceso a la segunda edición aquellas personas solicitantes que hayan quedado excluidas en la primera.
- 6. La ratio de estos cursos no podrá ser, en ningún caso, superior a veinte ni inferior a quince alumnos por grupo. El límite mínimo se reducirá a diez cuando el colectivo al que se dirija la actividad sea reducido, bien por las características de la zona o por el carácter minoritario de la especialidad profesional.
Teniendo en cuenta lo especificado anteriormente en el apartado segundo, las escuelas oficiales de idiomas podrán ofertar cursos monográficos que tengan cabida en alguno de los siguientes perfiles:
- 1. Curso de idioma de nivel Avanzado C2 en las escuelas oficiales de idiomas en las que no se imparta dentro de la oferta educativa ordinaria.
- 2. Perfeccionamiento de destrezas a través de los medios de comunicación y las nuevas tecnologías: radio, televisión, prensa, cine, Internet y redes sociales.
- 3. Curso intensivo de preparación de las pruebas de certificación de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2. Duración máxima: 4 meses.
- 4. Español como lengua extranjera en las escuelas oficiales de idiomas en las que no se imparta dentro de la oferta educativa ordinaria.
- 5. Formación del profesorado: Metodología aplicada al aula, perfeccionamiento de destrezas y mejora de la competencia lingüística. Niveles: Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2.
- 6. Cursos con fines profesionales:
- Curso de idioma: Sanidad
- Curso de idioma: Informática, tecnología y comunicaciones
- Curso de idioma: Servicios socioculturales y a la comunidad
- Curso de idioma: Administración y gestión
- Curso de idioma: Transporte y mantenimiento de vehículos
- Curso de idioma: Comercio y marketing
- Curso de idioma: Hostelería y turismo
- Curso de idioma: Cuerpos y fuerzas de seguridad
La matrícula de los cursos monográficos estará sujeta al pago del precio público regulado en la Orden 68/2022, de 25 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen los precios públicos correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza y enseñanzas de idiomas de régimen especial. A estos efectos, las personas que soliciten formalizar su matrícula deberán cumplimentar el modelo 046 y abonar la cantidad de 61 euros.
Séptimo. Certificación.
- 1. Al finalizar el curso monográfico se expedirá un certificado de aprovechamiento a todo el alumnado participante en el mismo, en el que constarán los datos identificativos, la denominación del curso y las horas de duración, una vez comprobada la asistencia a, al menos, un 85% de las horas totales del curso.
- 2. Asimismo, al profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como a aquellas personas empadronadas en Castilla-La Mancha y habilitadas para ejercer la docencia con la titulación correspondiente, le podrá ser reconocido y certificado como formación permanente del profesorado únicamente el curso monográfico Formación del profesorado: Metodología aplicada al aula, perfeccionamiento de destrezas y mejora de la competencia lingüística. Niveles: Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, a través de la Viceconsejería de Educación.
- El número de créditos se ajustará a lo establecido en la Orden de 8 de octubre de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario, teniendo en cuenta que se certificará un máximo de 10 créditos por actividad como asistente (artículo 9.1.c) y una vez comprobada la asistencia y la superación del curso, bien mediante la superación de una prueba o la presentación del trabajo que se prevea.
- 3. Para poder obtener la certificación, las escuelas oficiales de idiomas deberán remitir al Servicio de Plurilingüismo, hasta el 30 de junio de 2023, una memoria final del curso, que incluirá el acta de evaluación según el anexo II con la relación nominal de las personas asistentes con derecho a certificación y de las personas que no hayan superado la actividad especificando el motivo, hojas de firmas y/o, en su caso, certificado de asistencia y participación a distancia, informe de evaluación y cuantos anexos con documentos elaborados se crean convenientes según lo establecido en el artículo 8 de la mencionada Orden de 8 de octubre de 2008. En el caso del personal docente que participe en dos ediciones del curso mencionado anteriormente en el punto 3 de este apartado, solamente podrá certificar por una de ellas.
- 4. Además, en el caso de que la totalidad o parte del curso no se realice en la modalidad presencial, se presentarán las modificaciones en el diseño del curso al Servicio de Plurilingüismo. En todo caso, se mantendrá el requisito de asistencia a distancia para tener derecho a la certificación.
Se habilita a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta resolución en el marco de sus competencias.
Noveno. Efectos.
Esta resolución surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 18 de agosto de 2022
El Viceconsejero de Educación
AMADOR PASTOR NOHEDA
Anexo I Programación del Curso de Actualización, Perfeccionamiento y Especialización de Competencias en Idiomas
- 1. Aspectos Descriptivos
- Título y modalidad.
- Duración.
- Escuela Oficial de Idiomas que convoca y organiza el curso.
- Justificación de la necesidad e incidencia del curso.
- 2. Aspectos Organizativos
- Calendario, horario y lugar de celebración.
- Número de plazas.
- Destinatarios.
- 3. Currículo De La Actividad
- Objetivos.
- Contenidos.
- Temporalización de los bloques o módulos de contenidos.
- Metodología.
- Recursos materiales.
- Evaluación: Dimensiones, indicadores, criterios, procedimiento y responsables de la evaluación del curso.
Anexo II Acta de evaluación
Entidad organizadora y código: .....................................................................
Título de la actividad: ....................................................................................................................
Lugar de realización: ............................................. ......................................................................
Fecha de inicio: ........................................... Fecha de finalización: ...........................................
Horas de duración .........................................................................................................
Relación de asistentes con derecho a certificado:
- Número Apellidos y Nombre NIF NRP Centro
Relación de asistentes sin derecho a certificado:
- Número Apellidos y Nombre NIF Motivo
La persona responsable de la actividad certifica que las personas participantes que figuran en la relación reúnen las condiciones legales a los efectos de expedición del certificado de participación en la actividad.
En …………………………………, a ……., de ……………………………….. de …….……
Fdo: ………………………………………………… (Firmado por la persona responsable de la actividad y sello de la entidad organizadora)
INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS
- Responsable Dirección General de Inclusión Educativa y Programas
- Finalidad Gestión de las actividades de mejora de la competencia lingüística en Castilla-La Mancha.
- Legitimación
- 6.1.c) Cumplimiento de una obligación legal del Reglamento General de Protección de Datos.
- 6.1.e) Misión en interés público o ejercicio de poderes públicos del Reglamento General de Protección de Datos;
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación / Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa / Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.
- Origen de los datos La propia persona interesada o su representante legal, administraciones públicas.
- Categoría de los datos
- Datos identificativos: D.N.I./N.I.F./NIE/ pasaporte, nombre y apellidos, dirección, teléfono, Correo electrónico, firma, firma electrónica, imagen.
- Datos especialmente protegidos: Salud. Otros tipos de datos: Características personales, académicos y profesionales, circunstancias sociales, detalles del empleo; económicos, financieros y de seguros; grado de discapacidad.
- Destinatarios Existe cesión de datos.
- Derechos Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional.
- Información adicional Disponible en la dirección electrónica: https://rat.castillalamancha.es/info/008
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