Orden 166/2022, de 2 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los programas de diversificación curricular en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en Castilla-La Mancha. [2022/8246] (DOCM de 7 de septiembre)
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce importantes cambios, entre las que se prevé la aplicación de diferentes medidas organizativas y curriculares de inclusión educativa, orientadas a facilitar la consecución de los objetivos de la etapa a todo el alumnado.
El artículo 23 contempla que los centros puedan organizar los programas de diversificación curricular en el marco de lo establecido por las administraciones educativas y teniendo en cuenta las necesidades de su alumnado.
Tras la entrada en vigor del Real Decreto 217/2022, de 5 de abril, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de Educación Secundaria Obligatoria, el Gobierno de Castilla-La Mancha, en desarrollo de aquel, ha aprobado el Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, desarrollando las enseñanzas mínimas y determinando los principios, características, competencias específicas y criterios de la evaluación en esta etapa.
En la elaboración de esta norma han participado el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, mediante la emisión del preceptivo dictamen y la Mesa Sectorial de Educación no universitaria.
El artículo 33 del Decreto 82/2022, de 12 de julio, desarrolla los programas de diversificación curricular, cuya finalidad es la de favorecer que el alumnado alcance los objetivos generales de la etapa, mediante una organización diferente de las materias del currículo y una metodología específica, a través de una organización del currículo en ámbitos de conocimiento, actividades prácticas y, en su caso, materias, diferente a la establecida con carácter general, para alcanzar los objetivos de la etapa y las competencias establecidas en el Perfil de salida, pudiendo obtener, de este modo, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Esta finalidad es convergente con las intenciones del gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de promover el éxito escolar y personal, facilitando tanto la continuidad en el sistema educativo como la incorporación al mundo laboral con la titulación necesaria. La organización de los programas de diversificación curricular debe favorecer que los centros docentes, en el ejercicio de la autonomía, adapten su respuesta a las necesidades del alumnado y a la disponibilidad de sus propios recursos.
Por todo lo expuesto anteriormente, esta orden tiene como objeto regular estos programas en los centros docentes que imparten Educación Secundaria Obligatoria, según la nueva ordenación regulada por la Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de los programas de diversificación curricular, conforme a la nueva redacción de la Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible de la estructura de estas enseñanzas, al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.
Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios, a través del trámite de audiencia e información pública. En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la habilitación normativa establecida en la disposición final segunda del Decreto 82/2022, de 12 de julio, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- 1. El objeto de la presente orden es regular los programas de diversificación curricular, que estarán orientados a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria tanto por quienes presenten dificultades relevantes de aprendizaje, tras haber recibido, en su caso, medidas de apoyo en el primer o segundo curso de esta etapa, por aquellos a los que esta medida de inclusión educativa les sea favorable para la obtención del título.
- 2. El ámbito de aplicación son todos los centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Secundaria Obligatoria, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Este programa tiene como finalidad garantizar a los alumnos y alumnas que lo precisen el logro de las competencias establecidas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica y la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, a través de una organización del currículo en ámbitos de conocimiento y de una metodología específica e individualizada.
Artículo 3. Destinatarios y requisitos de acceso.
- 1. Podrá incorporarse a un programa de diversificación curricular el alumnado que, al finalizar el segundo curso, no esté en condiciones de promocionar y el equipo docente considere que su permanencia un año más, en ese mismo curso, no va a suponer un beneficio en su evolución académica.
- 2. Asimismo, el alumnado que finalice tercero y se encuentre en la situación citada en el párrafo anterior podrá ser propuesto para su incorporación al primer año del programa.
- 3. Excepcionalmente, podrá ser propuesto para su incorporación el alumnado que, al finalizar cuarto curso, no esté en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, si el equipo docente considera que esta medida le permitirá obtener dicho título, sin exceder los límites de permanencia, previstos en los artículos 5.1 y 18 del Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria.
- La incorporación del este alumnado, en las condiciones señaladas, se realizará en el segundo curso del programa.
- 4. En todos los casos, la incorporación a estos programas será voluntaria, oído el alumno o la alumna, con la conformidad de sus padres, madres, tutores o tutoras legales. El equipo docente presentará la propuesta, mediante un informe favorable. Si no existiera acuerdo entre todos los integrantes de dicho equipo, la decisión se adoptará por mayoría simple. Junto a este informe, el Departamento de Orientación incorporará otro que justifique la idoneidad de la medida.
Artículo 4. Estructura.
- 1. Con carácter general, los programas de diversificación curricular se llevarán a cabo en dos años, en tercer y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.
- 2. La implantación de estos programas comportará la aplicación de una metodología específica, diferente a la establecida con carácter general, a través de una organización del currículo en ámbitos de conocimiento, actividades prácticas y, en su caso, materias, para alcanzar los objetivos de la etapa y las competencias establecidas en el Perfil de salida.
- 3. Estos programas incluirán dos ámbitos específicos: uno constará de materias de carácter científico-tecnológico, mientras que en el otro serán de carácter lingüístico y social; junto a estas, el alumnado cursará con carácter general, en el grupo ordinario correspondiente, al menos tres materias de las establecidas para la etapa que no estuvieran contempladas en los ámbitos anteriores.
- Los centros educativos, en el ejercicio de su autonomía, podrán establecer también un ámbito de carácter práctico.
- 4. El ámbito lingüístico y social incluirá, al menos, los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias de Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura y, en su caso, Lengua Extranjera, de conformidad con el modelo que figura en el anexo I de la presente orden
- 5. Cuando la Lengua Extranjera no se incluya en el ámbito lingüístico y social deberá cursarse como una de las materias establecidas en el punto 3 de la presente orden. No obstante, si, empleando sus propios recursos, la capacidad organizativa de los centros lo permitiese, podrá cursarse de forma independiente del grupo ordinario.
- 6. El ámbito científico-tecnológico incluirá, al menos, los aspectos básicos del currículo correspondiente a las materias de Matemáticas, Biología y Geología, junto con Física y Química, de conformidad con el modelo que figura en el anexo I de la presente orden.
- 7. En el caso de incorporarse un ámbito de carácter práctico, este contendrá los aspectos básicos del currículo correspondiente a la materia de Tecnología y Digitalización, mientras que, si esta materia se incluyera en el ámbito científico-tecnológico, se incorporarán los aspectos básicos de su currículo dentro de este ámbito.
- En ambos supuestos, los centros educativos plantearán esta organización utilizando sus propios recursos, sin que esto suponga ninguna forma de discriminación, ni conlleve la imposición de aportaciones por parte del alumnado o de sus familias, ni exigencias para la Consejería competente en materia de educación.
- 8. En el primer curso del programa de diversificación curricular, el alumnado cursará, en el grupo ordinario, Educación Física, Educación Plástica, Visual y Audiovisual, además de Tecnología y Digitalización, junto con otra materia, elegida entre las optativas ofertadas por el centro en el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
- En el caso de que el centro educativo decida incorporar la materia de Tecnología y Digitalización al ámbito científico-tecnológico o cursarla como un ámbito de carácter práctico, se dedicarán dos horas del horario lectivo al desarrollo del currículo de esta materia.
- 9. En segundo curso del programa de diversificación curricular, el alumnado cursará, en el grupo ordinario, Educación Física, una materia elegida entre las de opción no contemplada en los ámbitos y otra elegida entre las optativas ofertadas por el centro en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.
- En el caso de que los centros educativos decidan incluir la materia de Tecnología y Digitalización en el ámbito científico-tecnológico o cursarla como un ámbito de carácter práctico, el alumnado ya no tendrá que elegir materia de opción y se dedicarán tres horas del horario lectivo al desarrollo del currículo de esta materia.
- 10. Los centros podrán organizar los programas de diversificación curricular, en el marco de lo establecido en la presente orden, teniendo en cuenta las necesidades de su alumnado y su propia organización.
- 11. Para fomentar la adquisición de las competencias trabajadas, se podrá dedicar un tiempo del horario lectivo, que se detraerá del destinado a cualquiera de los ámbitos, a la realización de proyectos interdisciplinares, significativos y relevantes.
- Para ello, los centros educativos que lleven a cabo el programa de diversificación curricular emplearán, en cada curso, dos sesiones del horario, justificando y programando su desarrollo.
- El diseño y la temporalización de dichos proyectos interdisciplinares serán establecidos por el profesorado que imparta los ámbitos y serán incluidos, anualmente, dentro del programa de diversificación curricular.
- 12. De igual forma, la Consejería competente en materia de educación garantizará los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para el alumnado con necesidades educativas especiales que participe en estos programas.
- 13. Los departamentos de coordinación didáctica de las materias que se integren en los ámbitos serán los responsables de la elaboración de la correspondiente programación didáctica.
- 14. El horario se ajustará a lo establecido en el anexo II de la presente orden.
Artículo 5. Tutoría.
- 1. La tutoría del alumnado de este programa se definirá y realizará de forma personal, individualizada y continua, contando con el asesoramiento especializado y prioritario del Departamento de Orientación.
- 2. Se destinará una sesión a la tutoría del grupo de diversificación curricular, dedicándola a trabajar aspectos relacionados con las distintas necesidades de este alumnado, incidiendo especialmente en su desarrollo personal y social.
- 3. La tutoría estará a cargo, preferentemente, de uno de los profesores o profesoras que imparta un ámbito al grupo de diversificación curricular.
Artículo 6. Ratio.
El alumnado participante en el programa de diversificación curricular estará distribuido entre los diferentes grupos ordinarios constituidos en los centros para el curso correspondiente.
- El proceso de enseñanza y aprendizaje, solamente de los ámbitos establecidos en el programa de diversificación curricular, se desarrollará en un agrupamiento específico, cuyo número de alumnos y alumnas no podrá ser superior a quince ni inferior a ocho, salvo que, por necesidades de escolarización, se determine ampliar ese número hasta un máximo de dieciocho alumnos y alumnas en total.
- No obstante, la Consejería competente en materia de educación podrá autorizar, excepcionalmente, grupos formados por menos de ocho alumnos y alumnas.
Artículo 7. Procedimiento para la propuesta de incorporación de alumnado al programa de diversificación curricular.
- 1. Al término de la primera evaluación, en el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria y, en su caso, en el tercero, los equipos docentes, con el asesoramiento el Departamento de Orientación, realizarán una primera detección del alumnado que presente dificultades relevantes de aprendizaje y pondrán en marcha las medidas necesarias de respuesta, para reforzar los aprendizajes.
- 2. Al término de la segunda evaluación, el equipo docente del grupo al que pertenezca cada alumno o alumna realizará una propuesta razonada de incorporación, mediante un informe cuyo modelo figura en el anexo III de la presente orden, que
- será elaborado y firmado por el tutor o tutora y dirigido al jefe o jefa de estudios; en dicho informe se indicará,
- a partir de la información facilitada por el profesorado,
- el nivel de competencia curricular alcanzado en las diferentes materias cursadas,
- el tipo de dificultades que impiden el progreso educativo del alumno o alumna,
- la justificación de que esta propuesta es más adecuada que otras medidas de inclusión educativa, así como la descripción de las medidas adoptadas con anterioridad.
- Dicha propuesta debe basarse en el seguimiento individualizado y permanente de la situación del alumno o alumna, así como en el desarrollo de la acción tutorial y orientadora.
- 3. La jefatura de estudios trasladará la propuesta del equipo docente al departamento de Orientación, que realizará, a lo largo de la tercera evaluación, un informe de idoneidad, según el modelo que figura en el anexo IV de la presente orden, al que se adjuntará el informe de la propuesta del equipo docente elaborada por el tutor o tutora que seguirá el documento que se aporta en el anexo III de la presente orden, en el que se incluye:
- a) Datos personales del alumno o alumna.
- b) La historia escolar del alumnado propuesto, con las medidas de inclusión educativa adoptadas, los requisitos para incorporarse al programa y la propuesta del equipo docente, entre otros aspectos.
- c) Desarrollo y características personales que influyen en el potencial del aprendizaje del alumnado propuesto.
- d) Contexto escolar, social y familiar.
- e) Opinión del alumnado afectado y sus familias.
- f) Propuesta sobre la idoneidad.
- 4. En caso de que el Departamento de Orientación decline la idoneidad de la propuesta, deberá justificarlo debidamente.
- 5. Al finalizar el tercer trimestre, el jefe de estudios trasladará el informe de idoneidad al director o directora del centro, que asistido o asistida por el tutor o tutora y por el jefe o jefa del Departamento de Orientación, se reunirá con el alumno o alumna y con sus padres, madres, tutores o tutoras legales, según corresponda, no solo para informarles de las características generales del programa de diversificación y de la propuesta de incorporación del alumno o alumna a dicho programa, sino también para recoger, por escrito, la conformidad de los mismos al respecto, siguiendo el modelo que se adjunta en el anexo V de la presente orden.
- 6. La propuesta de incorporación de un alumno o alumna a un programa de diversificación curricular se hará constar en el acta de la evaluación final del curso y se incluirá en el consejo orientador.
- 7. La propuesta definitiva será realizada por el director o directora del centro educativo a la Delegación Provincia competente en materia de Educación, que deberá contar con la conformidad expresa del Servicio de Inspección de Educación, para que, previa comprobación del cumplimiento de todos los requisitos para la incorporación al programa, eleve dicha propuesta al titular de la Delegación Provincial, y, una vez autorizado mediante resolución, lo comunique al centro educativo del alumnado que se incorpora al programa.
- 8. El proceso al que se refiere el apartado anterior deberá estar finalizado en un plazo que garantice al alumnado el inicio del programa al comienzo del siguiente curso escolar.
- 9. Excepcionalmente, se podrán incorporar determinados alumnos y alumnas a este programa a lo largo del primer trimestre de cada curso escolar, siempre se cumplan las condiciones establecidas en la presente orden y se cuente con un informe favorable del Servicio de Inspección de Educación.
Artículo 8. Evaluación y promoción.
- 1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado que curse un programa de diversificación curricular será continua, formativa e integradora.
- 2. Los alumnos y alumnas que se incorporen a un programa de diversificación curricular serán evaluados de conformidad con los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación fijados en cada uno de los respectivos programas.
- 3. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice, de manera diferenciada, la evaluación de cada materia o ámbito, teniendo en cuenta sus criterios de evaluación.
- Esta evaluación integradora implica que, desde todas y cada una de las materias o ámbitos, deberá tenerse en cuenta no solo el grado de adquisición de las competencias clave, recogidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018, sino también el logro de los objetivos de la etapa, para adecuarse al Perfil de salida previsto a la finalización de la Educación Básica, respetando los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.
- 4. Quienes se incorporen a un programa de diversificación curricular deberán seguir los planes de refuerzo establecidos por el equipo docente y superar las evaluaciones correspondientes de aquellas materias de cursos anteriores que no hubiesen superado y que no estuviesen integradas en alguno de los ámbitos del programa.
- Por otro lado, las materias de cursos anteriores no superadas, que sí se integren en un ámbito, se considerarán superadas cuando el alumno o alumna logre una evaluación positiva en el ámbito correspondiente.
- Quienes promocionen sin haber superado todos los ámbitos o materias seguirán los planes de refuerzo, incluidos en las medidas de inclusión, que establezca el equipo docente, que revisará, periódicamente, la aplicación personalizada de estos en diferentes momentos del curso académico y, en todo caso, al finalizar el mismo.
- Todo lo indicado será tenido en cuenta a los efectos de promoción y titulación.
- 5. Con independencia del seguimiento realizado a lo largo del curso, el equipo docente, constituido en cada caso por los profesores o profesoras que imparten docencia al estudiante y coordinado por su tutor o tutora, llevará a cabo la evaluación final del alumnado, de forma colegiada, en una única sesión que tendrá lugar al término del curso escolar.
- 6. El profesorado evaluará los aprendizajes del alumnado utilizando, de forma generalizada, instrumentos de evaluación variados, accesibles, flexibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje, que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado y que garanticen, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
- 7. De igual forma, el profesorado evaluará los procesos de enseñanza llevados a cabo y su propia práctica docente, con la finalidad de mejorarlos y adecuarlos a las características propias del curso.
- Los departamentos didácticos propondrán y elaborarán herramientas de evaluación que faciliten la labor individual y colectiva del profesorado, incluyendo estrategias para la autoevaluación y la coevaluación.
- 8. En las sesiones de evaluación, cuando el progreso del alumno o alumna no responda a los objetivos previstos en el programa de diversificación curricular correspondiente, se tomarán las medidas de inclusión oportunas, que quedarán recogidas en su plan de refuerzo.
- 9. En los programas de diversificación curricular, las decisiones sobre la permanencia un año más en los mismos se adoptarán, exclusivamente, a la finalización del segundo año del programa.
Artículo 9. Titulación.
- 1. Obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria los alumnos y alumnas que, al terminar la etapa, hayan adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias clave establecidas en el Perfil de salida y hayan alcanzado los objetivos de la etapa, sin perjuicio de lo establecido en el 29.1 del Decreto 82/2022, de 12 de julio.
- 2. Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas, de forma colegiada, por el profesorado del alumno o la alumna.
- Se tendrá en cuenta el esfuerzo, la implicación, la dedicación del alumnado, así como la regularidad de la asistencia y su participación en todas las pruebas o actividades de evaluación, incluidas las de los planes de refuerzo de las materias o ámbitos pendientes.
- En el caso de que exista discrepancia, la decisión de titulación se tomará por mayoría cualificada de dos tercios, con el voto de cada uno de los miembros del equipo de profesores y profesoras que imparte docencia al alumno o alumna sobre el que se toma la decisión.
- De cualquier forma, para la obtención del título, se tendrá en cuenta no solo si se considera adecuado el grado de adquisición de las competencias clave, tal y como están establecidas en el Perfil de salida, sino también el logro de los objetivos de la etapa por parte de dicho alumno o alumna.
- En ningún caso, se fijará número ni tipología de ámbitos o materias no superadas para tomar la decisión de titulación.
- 3. Los alumnos y alumnas que, una vez finalizado el proceso de evaluación de segundo curso del programa de diversificación curricular, no hayan obtenido el título y superen los límites de edad establecidos en el artículo 5.1 del Decreto 82/2022, de 12 de julio,
- teniendo en cuenta, asimismo, la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa, que se prevé en el artículo 18 del mismo decreto, podrán obtenerlo, en los dos cursos siguientes, a través de la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias o ámbitos que no hayan superado, de acuerdo con el currículo establecido.
- Estas pruebas o actividades personalizadas extraordinarias serán organizadas por los centros educativos, anualmente y se establecerá el procedimiento, según las directrices que se establezcan por la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 10. Profesorado.
- 1. Los ámbitos específicos serán impartidos por el profesorado de ámbito del Departamento de Orientación o por el profesorado de los departamentos de coordinación didáctica cuyas materias formen parte del mismo.
- 2. Tanto el ámbito de carácter lingüístico y social como el de carácter científico y matemático serán impartidos por el profesorado de apoyo a dichos ámbitos perteneciente al Departamento de Orientación.
- Cuando este profesorado no pueda asumir todo el horario correspondiente a los mismos, podrán ser impartidos por profesorado de los departamentos de coordinación didáctica que tengan asignada alguna de las materias, que forman parte del ámbito correspondiente.
- 3. Tanto el ámbito de lenguas extranjeras como el ámbito práctico, además del resto de materias que debe cursar el alumnado de este programa serán impartidos por el profesorado de los departamentos didácticos correspondientes.
- 4. En los centros de titularidad privada, las enseñanzas correspondientes a cada uno de los ámbitos serán impartidas por profesores y profesoras que estén en posesión de alguna de las titulaciones requeridas para impartir cualquiera de las materias que los integran.
Artículo 11. Información y documentos de evaluación.
- 1. La información al alumnado, a sus familias o a sus tutores y tutoras legales, relativa a su evolución en el programa, se realizará conforme a lo establecido, con carácter general, para la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria.
- 2. Los documentos de evaluación para el alumnado que curse estos programas de diversificación curricular serán los mismos que para el resto del alumnado.
Artículo 12. Autonomía
- 1. Los centros educativos, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, desarrollarán y concretarán el currículo del programa de diversificación curricular de Educación Secundaria Obligatoria establecido en esta orden, con la finalidad de impulsar y desarrollar los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa.
- 2. Los centros educativos fijarán la concreción y el desarrollo por cursos de los currículos establecidos por la Consejería competente en materia de educación en este programa de diversificación curricular.
- Dicho currículo se determinará en sus programaciones didácticas y contendrá la metodología propia de un aprendizaje competencial.
- Los centros distribuirán o graduarán tanto los criterios de evaluación de cada competencia específica como los saberes básicos, para cada uno de los cursos de cada ámbito, sin que esto suponga la eliminación de ninguno de ellos.
- Dentro de su autonomía, los centros podrán completar dichos saberes básicos, aumentándolos o complementándolos, si procede.
- 3. Las decisiones que los centros realicen en virtud de su autonomía no podrán, en ningún caso, suponer discriminación de ningún tipo, ni la imposición de aportaciones a las familias ni obligación de financiación adicional para la Consejería competente en materia de educación.
- En el caso de los centros sostenidos con fondos públicos, tampoco supondrá incremento de profesorado ni de las ratios generales fijadas para cada ejercicio.
- 4. Asimismo, la Consejería competente en materia de educación facilitará los recursos necesarios para asegurar el desarrollo de estos programas de diversificación curricular.
Disposición adicional primera. Incorporación del alumnado del Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento al programa de diversificación curricular, en el curso 2022-2023.
- 1. El alumnado que haya realizado el primer curso del programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento, durante el año académico 2021-2022, pasará automáticamente al primer curso del programa de diversificación curricular, en el 2022-2023.
- 2. De la misma forma, el alumnado que haya realizado el segundo curso del programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento durante el año académico 2021-2022 y no se encuentre en condiciones de promocionar, podrá incorporarse al primer curso del programa de diversificación curricular, en el 2022-2023.
Disposición adicional segunda. Protección de datos.
En lo referente al tratamiento de los datos personales del alumnado, incluida su cesión de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, en particular, a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/ CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales; así como en lo previsto sobre esta materia en la legislación educativa, en especial, en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en las demás normas y disposiciones que se dicten en desarrollo de las anteriores.
Disposición adicional tercera. Expediente electrónico.
Los documentos oficiales de evaluación, incluida la propuesta de incorporación de los alumnos y alumnas al programa de diversificación curricular, están a disposición de los centros educativos respectivos, a través del sistema de gestión para la red de centros educativos: Delphos.
- Este sistema garantiza la autenticidad, integridad, conservación, y el cumplimiento de las garantías y los requisitos establecidos por la legislación sobre protección de datos de carácter personal y sobre acceso y seguridad de la información.
- El expediente electrónico estará constituido, al menos, por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación, y cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Disposición transitoria primera. De la revisión del Proyecto educativo y de las Programaciones didácticas.
Los centros incorporarán la oferta del programa de diversificación curricular a su proyecto educativo y a las programaciones didácticas de los Departamentos de Coordinación Didáctica correspondientes, durante el año escolar 2022-23, para el primer curso y en 2023-2024, para el segundo.
Disposición transitoria segunda. Autorización de centros que imparten el programa de diversificación curricular.
Los centros docentes sostenidos con fondos públicos que, a la entrada en vigor de la presente orden, tengan autorizado un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento, en los términos que se recoge en la orden de 14/07/2016, quedan autorizados también para implantar un programa de diversificación curricular.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
A partir de la total implantación de los programas de diversificación curricular, quedan derogadas las siguientes normas:
- a) Orden de 14/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, en los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
- b) Asimismo, cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo establecido en la presente orden.
Disposiciones finales. Desarrollo normativo.
- Primera. Se autoriza a la Viceconsejería de Educación y a las direcciones generales competentes a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo de esta orden.
- Segunda. La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 2 de septiembre de 2022
La Consejera de Educación, Cultura y Deportes
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ
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