INSTRUCCIONES DE 31 DE AGOSTO DE 2022, DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, PARA EL DESARROLLO, LA DIRECCIÓN Y LA COORDINACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ACTUACIÓN Y FORMACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN PARA EL CURSO ESCOLAR 2022-2023.
El Decreto 34/2008, de 26/02/2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha y la Orden de 08/04/2008, que lo desarrolla y determina su organización y funcionamiento, contemplan la planificación como uno de los principios de actuación de los inspectores e inspectoras y dispone que el Plan General de Actuación y Formación será el instrumento en el que se concreten las actuaciones de la Inspección, de acuerdo con sus funciones y las directrices fijadas por la Consejería competente en materia de educación.
La mencionada Orden en su artículo 24.2 establece que el Plan General de Actuación tendrá una vigencia de entre uno y cuatro años y será elaborado por la Inspección General de Educación y aprobado mediante Resolución del titular del órgano director de la Inspección de Educación y que dicho Plan se concretará año a año mediante instrucciones de la Inspección General de Educación.
En este sentido, la Resolución de 21/07/2020, de la Viceconsejería de Educación, por la que se aprobó el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha para los cursos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023 fijó las prioridades de actuación y las líneas estratégicas de trabajo para lograr la mayor eficiencia en la actuación de la acción inspectora y, a su vez, la mejora de la calidad del sistema educativo.
Asimismo, delimitó el marco de los respectivos Planes Provinciales de Actuación, referenciados siempre a su propio contexto. En virtud de lo establecido en el Plan General de Actuación y Formación trienal el próximo curso 2022-2023, considerando que la situación provocada por la pandemia y su impacto en la educación ha ido recuperando lentamente la normalidad, se mantienen las pautas allí indicadas y se orientan las actuaciones de la Inspección de Educación, centrándolas en mejorar el funcionamiento y la coordinación del gobierno y la participación en los centros educativos de nuestra región.
Por tanto, y a la vista de lo establecido en el apartado segundo de la citada Resolución de 21/07/2020, para concretar el desarrollo, la dirección y la coordinación del Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación para el curso escolar 2022-2023, se dictan las siguientes
INSTRUCCIONES:
Primera. Objeto y ámbito.
- 1. El objeto de estas Instrucciones es concretar el Plan General de Actuación y Formación durante el curso 2022-2023 y realizar las orientaciones precisas para que los Servicios de Inspección de Educación desarrollen sus planes provinciales. Se incluye el calendario para el desarrollo de las actuaciones de carácter orgánico y funcional, prioritarias y provinciales, que la Inspección de Educación realiza de modo habitual.
- 2. El ámbito de actuación de estas Instrucciones incluye a los centros docentes públicos, concertados y privados, servicios, programas y actividades de enseñanzas no universitarias, así como al resto de elementos y aspectos, que conforman el sistema educativo regional para el curso académico 2022-2023.
La finalidad de estas instrucciones anuales es dotar de cohesión a las actuaciones de la Inspección de Educación, a la formación para las inspectoras y los inspectores y a los Planes de los Servicios de Inspección de Educación de Castilla-La Mancha durante el curso 2022-2023.
Tercera. Objetivos para el curso 2022-2023.
- 1. Durante el curso 2022-2023 los objetivos generales serán los que establece el Plan General de Actuación y Formación y de manera específica se establecen los siguientes:
- a) Supervisar la organización y el funcionamiento de los órganos de gobierno y de participación de los centros educativos.
- b) Supervisar la orientación profesional de los centros educativos.
- c) Aumentar el impacto de las actuaciones de la Inspección de Educación en la reducción del abandono temprano de la educación, atendiendo especialmente a la mejora del rendimiento escolar.
- d) Atribuir un mayor peso a las actividades de supervisión, control, asesoramiento, evaluación e información en los centros, servicios y programas con el fin de ayudar a mejorar la participación y el gobierno de los centros, la gestión organizativa y administrativa, el funcionamiento y los resultados de los mismos, así como verificar el grado de cumplimiento de la normativa vigente.
- e) Impulsar los procesos de evaluación: desarrollando la evaluación de la competencia ética de los propios Servicios de Inspección, así como redefiniendo la evaluación interna de los centros y la evaluación docente.
- f) Continuar la elaboración de documentos homologados nuevos, así como la revisión de los existentes, en función de las necesidades y las tareas de Inspección.
- g) Plantear líneas de formación e innovación para los miembros de los Servicios de Inspección de Educación coherentes con las necesidades más urgentes del curso 2022- 2023.
Conforme a lo establecido en la Resolución de 21/07/2020, de la Viceconsejería de Educación, por la que se aprueba el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha para los cursos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023 se puede contemplar la realización de ajustes del Plan, pudiendo incorporar actuaciones o modificar las existentes, según sean las novedades y necesidades que no hayan podido ser previstas con anticipación, para lo cual se dictarán las correspondientes instrucciones de la Inspección General de Educación.
Quinta. Actuaciones.
5.1. Actuaciones funcionales prioritarias.
Actuación Prioritaria 1 (AP1): Supervisión de la organización y el funcionamiento
de los órganos de gobierno y de los órganos de participación de los centros
educativos.
- La Actuación Prioritaria 1 (AP1) se vincula directamente con el objetivo prioritario 5 (OP 5) Afianzar la coordinación en los centros educativos a través de la evaluación de la organización y el funcionamiento de los distintos órganos de los centros, como continuación de la actuación prioritaria del curso anterior sobre coordinación docente.
- En este caso se trata de supervisar y asesorar la organización y el funcionamiento de los órganos de gobierno y participación de los centros educativos.
- Mediante esta actuación, se persigue contribuir a la mejora de la coordinación en los centros escolares, con el fin de aumentar la coherencia de sus objetivos y actuaciones y responder a las demandas educativas de los diferentes sectores existentes en la comunidad educativa.
- Por otra parte, es imprescindible facilitar las condiciones que faciliten el trabajo en equipo, que requieren una adecuada motivación y el compromiso profesional. Afianzar la coordinación entre los diferentes órganos de gobierno y de participación de un centro es un objetivo al que la Inspección puede ayudar, mediante la supervisión de las funciones, las actuaciones y los mecanismos de funcionamiento que tienen cada uno de ellos.
- Los ejes de trabajo asociados a la Actuación Prioritaria 1 tendrán los siguientes objetivos:
- 1. Garantizar el cumplimiento de las funciones atribuidas por la normativa a cada uno de los órganos de gobierno y de los órganos de participación de los centros educativos como mecanismo para lograr una organización sistemática que dé unidad y carácter propio.
- 2. Supervisar la coherencia existente en la acción y en los discursos de los diferentes órganos de gobierno y de los órganos de participación y comprobar las estrategias que el centro educativo ha establecido para conseguirlo.
- 3. Asesorar a los órganos de gobierno y a los órganos de participación en sus atribuciones respectivas, procurando potenciar las actuaciones relevantes y difundirlas a otros órganos o centros educativos y proponer modificaciones en aquellas situaciones que se considere necesario.
- 4. Aumentar la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en los centros.
- 5. Evaluar la fluidez informativa y la interacción con el resto de sectores de la comunidad educativa, entendiendo que favorece la construcción de centros educativos cohesionados y caracterizados por la transparencia.
- Esta actuación se compondrá de dos ámbitos:
- Ámbito 1. Organización y funcionamiento del Claustro, del Consejo Escolar, de la Asociación de madres y padres en los centros educativos que imparten Educación Infantil y Primaria. Carácter muestral de centros públicos.
- Ámbito 2. Organización y funcionamiento del Claustro, del Consejo Escolar, de la Junta de delegados, de la Asociación de madres y padres, de la Asociación de alumnos, en los centros educativos que imparten Educación Secundaria, enseñanzas de personas adultas, Escuelas oficiales de Idiomas, Conservatorios de Música y Danza y Escuela de artes. Carácter muestral de centros públicos. Esta actuación prioritaria (AP1) se desarrollará especialmente a lo largo del primer cuatrimestre del curso 2022-2023 y deberá estar finalizada el 30 de enero de 2023.
La Actuación Prioritaria 2 (AP2) está directamente vinculada al Objetivo prioritario 3 (OP3): Impulsar el III Plan de Formación Profesional de Castilla-La Mancha en el ámbito del sistema educativo. Mediante esta actuación, se pretende contribuir a la mejora de la orientación profesional en nuestros centros, a través del análisis de la aplicación de diferentes acciones y medidas que se llevan a cabo para ello. Los ejes de trabajo asociados a la Actuación Prioritaria 2 tendrán los siguientes objetivos:
- 1. Garantizar el cumplimiento de las funciones atribuidas por la normativa a cada uno de los responsables de la orientación profesional de los centros educativos.
- 2. Supervisar el acceso del alumnado y de las familias a los recursos de orientación de los centros.
- 3. Asesorar a los responsables de la orientación y a los equipos directivos, procurando potenciar actuaciones que faciliten la calidad en la orientación profesional que se da en los centros educativos.
- Ámbito 1. Supervisión de la orientación profesional que se lleva a cabo en las enseñanzas de Formación Profiesional. Carácter muestral de centros públicos.
- Ámbito 2. Supervisión de la orientación profesional que se lleva a cabo en la Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato. Carácter muestral de centros públicos.
Las actuaciones orgánicas seguirán lo establecido en el anexo IB de la Resolución de 21/07/2020, de la Viceconsejería de Educación, por la que se aprueba el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha para los cursos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023.
5.3. Actuaciones funcionales de planificación provincial.
Las actuaciones funcionales de planificación provincial, su planificación temporal y los responsables para su desarrollo se establecen en el anexo I de estas instrucciones. A continuación, se señalan aspectos específicos a tener en cuenta en el curso 2022-2023.
5.3.1. La organización del inicio del curso escolar:
Las reuniones de zonas, comarcales o provinciales de inicio de curso con directores se celebrarán de manera presencial garantizando el cumplimiento de las recomendaciones sanitarias, si las hubiera. Estas reuniones contendrán al menos los contenidos siguientes:
- a) Configuración, composición y funcionamiento de los Servicios de Inspección;
- b) Información sobre el Plan General de Actuación y las actuaciones prioritarias a desarrollar por la Inspección y, en el caso de tenerlas definidas, sobre las actuaciones funcionales del Plan Provincial de Inspección durante el curso 2022- 2023.
- c) Informar sobre los resultados de las actuaciones realizadas referidas a la Actuación Prioritaria 1 y Actuación Prioritaria 2 del curso 2021-2022, destacando los puntos fuertes y las principales deficiencias detectadas en el informe provincial, con el fin de que, en su caso, puedan subsanarlas en la planificación del curso escolar 2022-2023.
- d) Evaluación de los funcionarios inmersos en la fase de prácticas,
- e) Información sobre las novedades normativas de aplicación en el curso 2022- 2023.
- f) Planes de centro (plan digital, plan de igualdad y convivencia, plan de lectura).
- g) Información sobre la visita final que la inspección llevará a cabo en los centros educativos que imparten la enseñanza de Educación Secundaria durante el mes de junio.
- Además, los Servicios podrán incorporar cuantos contenidos consideren en estas reuniones.
A lo largo del primer trimestre cada inspector o inspectora realizará una visita inicial o de seguimiento, siempre que sea posible a todos los centros asignados, existiendo distintos niveles de supervisión. En los casos en los que se produzca un cambio de equipo directivo o cuando se hayan observado deficiencias notables en la dirección y organización de centro se realizará una supervisión detallada, tomando como referencia para ello las guías de supervisión normalizadas de la visita inicial.
En la medida de lo posible, las visitas a centros con estas características se realizarán entre las primeras que lleve a cabo el inspector o la inspectora de referencia.
En los casos en los que exista continuidad del equipo directivo se realizará una visita de seguimiento centrada en los elementos de mejora determinados en el curso anterior y en los aspectos organizativos introducidos por las nuevas Órdenes de Organización y Funcionamiento, prestando una especial atención a lo que se determine en las instrucciones anuales de la Inspección General de Educación.
Además, y fundamentado en el principio de eficacia, en este primer trimestre y desde la visita inicial, se prestará especial atención al seguimiento de la Actuación Prioritaria 1 del curso 2021-2022 sobre “Supervisión de la organización y el funcionamiento de los órganos de coordinación docente en los centros educativos”.
Asimismo, en esta primera visita se podrán plantear cuestiones relacionadas con la Actuación Prioritaria 1 (Supervisión de la organización y el funcionamiento de los órganos de gobierno y de participación en los centros educativos) en aquellos centros seleccionados en la muestra de dicha actuación prioritaria.
5.3.3. La organización de final del curso escolar:
A lo largo del mes de junio cada inspector o inspectora realizará una visita final a todos los centros educativos que imparten la enseñanza de Educación Secundaria que tengan asignados. El objeto de esta visita será la supervisión del cumplimiento de las actividades lectivas hasta la finalización de las mismas.
5.3.4. Evaluación de funcionarios en prácticas.
En el contexto de las actuaciones relacionadas con la evaluación de docentes destaca la evaluación de la fase de prácticas de los funcionarios y las funcionarias seleccionados en los procesos de oposición. De acuerdo con lo establecido en la base cuarta de la Resolución de 24/08/2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes que han superado el concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado por resoluciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de fecha 01/02/2022, por los turnos libre y de personas con discapacidad, la Comisión Calificadora recabará informe del Inspector o de la Inspectora de Educación designada para la supervisión del funcionariado en prácticas. Para la elaboración de dicho informe la persona que ejerce la Inspección visitará dicho Centro y realizará un seguimiento del funcionario en prácticas, así como las visitas al aula que estime oportunas con el mínimo de una durante todo el periodo de prácticas.
5.4. Actuaciones de las áreas específicas de trabajo
5.4.1. Principios de actuación
Entre los principios de actuación de la Inspección de Educación se encuentran el de especialización profesional y el trabajo en equipo. Las áreas específicas de trabajo constituyen el marco para la actuación especializada de los inspectores y su formación, y contribuyen a facilitar el desarrollo del Plan General de Actuación y del Plan Provincial de Actuación.
Conforman el segundo nivel de especialización que es el que alcanzarán los inspectores e inspectoras de educación con su incorporación a alguna de las áreas estructurales incorporadas en el Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha. Así mismo, bajo el principio de trabajo en equipo, se define el equipo sectorial, que atenderá a un área específica de trabajo.
5.4.2. Distribución
La Resolución de 21/07/2020, de la Viceconsejería de Educación, por la que se aprueba el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha para los cursos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023 establecía la recuperación progresiva de las áreas específicas de trabajo, ya realizada en el curso 2021-2022 y cuyo funcionamiento permanecerá con igual distribución en el presente curso.
5.4.3. Estructura
Las áreas específicas seguirán desarrollando su trabajo bajo la supervisión de la Jefatura del servicio de inspección y la coordinación de la persona designada en cada servicio. La persona coordinadora de cada Área elaborará el plan de trabajo o continuará con el plan programado; se ocupará de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones correspondientes y colaborará con la Inspección General de Educación.
Los Inspectores y las Inspectoras que coordinan las áreas específicas de trabajo serán nombrados por el titular de la Delegación Provincial con competencia en materia de educación, a propuesta de la Jefatura de Inspección, oídos los componentes del área, para un período coincidente con el período de nombramiento del Inspector o Inspectora Jefe.
En la adscripción a los equipos de trabajo se tendrá en cuenta la experiencia profesional y la formación específica, así como las necesidades del Servicio, una vez oída la persona interesada.
En el curso 2022-2023 se reducen las temáticas de las áreas. En las provincias de Albacete, Ciudad Real y Toledo se organizarán los siguientes equipos de trabajo dentro de las áreas definidas:
- Áreas Equipos de trabajo
- Área 1: “Convivencia e interculturalidad, prevención del absentismo e inclusión educativa”
- Mejora de la convivencia e inclusión educativa
- Absentismo escolar
- Área 2: “Evaluación, participación y organización escolar”
- Programaciones didácticas
- Evaluación del proceso de enseñanza aprendizaje
- a) Realizar las tareas previstas en el Plan General de Actuación y concretadas en el Plan Provincial de Actuación.
- b) Elaborar estudios en el marco del área específica de trabajo procurando su mejor difusión.
- c) Fijar criterios para la intervención especializada en centros, programas y servicios educativos.
- d) Proponer actividades de formación relativas al área específica de trabajo.
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