Resolución de 14/06/2023, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones para el curso 2023/2024 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2023/5477] (DOCM de 21 de junio)
La modificación que la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (Lomloe), ha promovido sobre la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece para el curso 2023/2024 la implantación los currículos adaptados al marco normativo modificado.
La citada Ley Orgánica 2/2006 establece en su articulado los principios generales y los fines de la educación, entre los que se recogen los relativos a la participación y autonomía de los centros docentes públicos, así como las funciones y competencias de los órganos colegiados de gobierno y de sus órganos de coordinación.
También recoge el fin de que la educación sea un medio para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, recurriendo a la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
Además, la Ley establece como principio el que la educación sea un instrumento tanto para el desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades, como para el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, regula todo lo relativo al proceso de enseñanza aprendizaje y la autonomía de los centros docentes.
Según el artículo 102, la Consejería competente en materia de educación podrá establecer y concretar, con carácter general, las líneas básicas y los procedimientos para el ejercicio de dicha autonomía. Siendo el curso 2023/2024 el de finalización de la implantación de los nuevos currículos resulta conveniente dictar aclaraciones sobre el nuevo marco curricular y organizativo en el que van a trabajar los centros educativos.
En su virtud, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo dictar las siguientes instrucciones:
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta Resolución tiene por objeto dictar instrucciones sobre medidas educativas y organizativas para el inicio y el desarrollo del curso 2023/2024 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Las instrucciones son de aplicación a todos los centros educativos públicos que impartan las enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Los centros docentes de titularidad privada adecuarán el contenido de estas instrucciones a su propia organización conforme a la normativa de aplicación.
Segunda. Gestión de documentos.
- 1. A través de la plataforma Delphos, en el módulo de “Gestión de Documentos”, los centros educativos deberán grabar los siguientes documentos, una vez aprobados, en su caso:
- a. Documentos programáticos: el proyecto educativo, la programación general anual, las programaciones didácticas, las normas de organización, funcionamiento y convivencia y la memoria anual
- b. Actas de órganos colegiados, de coordinación docente y de sesiones de evaluación.
- c. Partes mensuales de ausencia del profesorado. Los tutoriales de ayuda para la gestión de este módulo se encuentran en el siguiente enlace: https://educamosclm. castillalamancha.es
Según se establece en la Disposición final quinta de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos de las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato se implantarán en el curso académico 2023/2024 en todos los niveles. Por ello, se deberán adecuar las programaciones didácticas en los cursos de nueva implantación.
Cuarta. Horario del profesorado.
Con carácter general, el horario del profesorado es el que se establece en las órdenes de organización y funcionamiento de cada enseñanza. No obstante, en aplicación de la Resolución de 14/02/2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se dispone la publicación del acuerdo entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de educación sobre la mejora del sistema educativo y las condiciones laborales del personal funcionario docente no universitario de Castilla-La Mancha, el horario de los maestros y maestras que imparten las etapas de educación infantil, educación primaria y educación especial queda establecido en 24 horas lectivas semanales a partir del curso 2023/2024, sumando una hora más al cómputo de horas complementarias.
Quinta. Centros con proyectos bilingües y plurilingües.
Los centros que en el curso 2022/2023 no hayan requerido adaptación o modificación de su proyecto bilingüe o plurilingüe por cumplir con los requisitos derivados de la modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación deberán continuar impartiendo las mismas áreas.
- Los centros que en el curso 2022/2023 hayan requerido adaptación o modificación de su proyecto bilingüe o plurilingüe por no cumplir con los requisitos derivados de la modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación deberán llevar a cabo la propuesta de adaptación o modificación aprobada por el Servicio de Plurilingüismo.
- Los centros a los que se les haya autorizado el abandono de sus proyectos deberán garantizar la impartición de áreas en L2 y, en su caso, L3, autorizadas respetando el calendario de abandono del proyecto.
- Las adaptaciones o modificaciones mencionadas anteriormente deberán ser incluidas en la programación general anual.
- En Educación primaria, los centros que vayan a continuar impartiendo en L2 el área de Ciencias de la Naturaleza o de Ciencias Sociales deberán mantener los libros de texto que hayan usado durante el presente curso 2022/2023.
Sexta. Informes de evaluación.
En las enseñanzas de Educación Infantil se elaborarán diferentes tipos de informes según el curso en el que se encuentre el alumnado:
- 1. Al finalizar cada curso académico, el tutor o tutora elaborará, con carácter ordinario, un informe individualizado de evaluación, a partir de los datos de la evaluación continua, utilizando como referentes los criterios de evaluación de cada curso escolar y una vez concluida la sesión de la evaluación final.
- Para dicho informe podrá utilizarse el modelo que figura en el anexo III de la Orden 184/2022 por la que se regula la evaluación en la etapa de Educación Infantil en la Comunidad de Castilla-La Mancha, que podrá ser generado por el sistema de gestión del que dispone la Consejería competente en materia de educación. Aquellos centros educativos que no dispongan del citado sistema de gestión, se ajustarán al contenido del modelo establecido en el mencionado anexo de la presente orden.
- 2. Al finalizar el primer ciclo, se emitirá un informe, sobre el desarrollo competencial y necesidades de cada alumno o alumna, que servirá para trasladar la información al segundo ciclo. Para dicho informe podrá utilizarse el modelo que figura en el anexo IV de la Orden 184/2022 por la que se regula la evaluación en la etapa de Educación Infantil en la Comunidad de Castilla-La Mancha.
- 3. Asimismo, la finalización de la etapa conllevará la elaboración de un informe sobre su evolución y su grado de desarrollo, que tendrá, como referentes, los descriptores operativos de las competencias clave a la finalización de la Educación Infantil.
- El informe de final de etapa se trasladará al tutor o tutora del primer curso de Educación Primaria, para facilitar la continuidad del proceso de enseñanza y aprendizaje del niño o la niña.
- Dicho informe servirá de orientación para la evaluación inicial, al comienzo de la Educación Primaria y podrá seguir el modelo que figura en el anexo V de la Orden 184/2022 por la que se regula la evaluación en la etapa de Educación Infantil en la comunidad de Castilla-La Mancha, que podrá ser generado por el sistema de gestión del que dispone la Consejería competente en materia de educación.
- Aquellos centros educativos que no dispongan del citado sistema de gestión, se ajustarán al contenido del modelo establecido en el mencionado anexo de la Orden 184/2022 por la que se regula la evaluación en la etapa de Educación Infantil en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
- 1. Al finalizar cada curso académico, el tutor o tutora elaborará, con carácter ordinario, un informe de evaluación, a partir de los datos de la evaluación continua, utilizando como referentes los criterios de evaluación de cada curso escolar y una vez concluida la sesión de la evaluación final.
- 2. Al finalizar tanto el primer como el segundo ciclo, el tutor o la tutora emitirá un informe sobre el grado de adquisición de las competencias clave por parte de cada alumno o alumna, indicando, en su caso, las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo o etapa siguiente.
- Dicho informe seguirá el modelo que figura en el anexo V, de la Orden 185/2022 por la que regula la evaluación en la etapa de Educación primaria en la Comunidad de Castilla- La Mancha.
- 3. Asimismo, la finalización del tercer ciclo o de la etapa conllevará la elaboración de un informe sobre su evolución y su grado de desarrollo de las competencias clave, que tendrá, como referentes, los descriptores operativos establecidos para la etapa.
- Este informe se trasladará al tutor o tutora del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, para facilitar la continuidad del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.
- Dicho informe servirá de orientación para la evaluación inicial, al comienzo de la Educación Secundaria Obligatoria y seguirá el modelo que figura en el anexo VI, de la Orden 185/2022 por la que regula la evaluación en la etapa de Educación primaria en la comunidad autónoma de Castilla- La Mancha
- Los anexos V y VI referidos anteriormente serán generados por el sistema de gestión Delphos (EducamosCLM).
En Educación Secundaria Obligatoria, al finalizar tanto el segundo como el cuarto curso se entregará a los padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna el consejo orientador, sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, que se corresponde con el modelo del Anexo VII de la orden 186/2022 por la que se regula la evaluación en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en Castilla-La Mancha.
Asimismo, es posible su entrega en los cursos 1º y 3º de ESO, siempre que se considere necesario orientar su formación.
Octava. Evaluaciones de diagnóstico.
Durante el curso 2023-24 se procederán a realizar las Evaluaciones de diagnóstico de cuarto curso de Educación Primaria y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, contempladas en el artículo 9 de sendas órdenes de evaluación.
Novena. Obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.
Quienes, una vez finalizado el proceso de evaluación de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, no hayan obtenido el título en el curso 2022/2023, y hayan superado los límites de edad establecidos en el artículo 5.1, teniendo en cuenta asimismo la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa que se prevé en el artículo 18.8 podrán hacerlo en los dos cursos siguientes a través de la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias o ámbitos que no hayan superado, de acuerdo con el currículo establecido.
- Estas pruebas o actividades personalizadas serán organizadas por los centros educativos teniendo en cuenta la resolución de convocatoria que la Consejería en materia de educación publique.
Décima. Cuaderno de evaluación.
El cuaderno de evaluación incluido en EducamosCLM es la herramienta que facilita tanto la elaboración de las programaciones didácticas y de aula como la realización de la evaluación continua para las etapas de Educación Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato.
- Para poder obtener de la plataforma de gestión educativa los informes completos de evaluación y de consejo orientador, se ha de utilizar esta herramienta por todo el profesorado de cada grupo de alumnos.
- La programación didáctica se cerrará al inicio de curso y será el referente para que el profesorado de la materia vaya creando su programación de aula en la que refleje según las características y contexto del alumnado las actividades evaluables.
- Estas se pueden considerar parte de proyectos, situaciones de aprendizaje o tareas y han de ser registradas en el cuaderno por cada docente para cada uno de sus grupos de alumnado.
- Cada actividad se asociará a los criterios de evaluación según el diseño de la misma, de entre los incluidos en la unidad de programación relacionada.
- Dichas actividades se asociarán a la misma convocatoria de evaluación que la unidad de programación asociada, aunque se podrán asociar a otra convocatoria de evaluación si fuese necesario, por retrasos en el cumplimiento de la temporalización o por actividades de recuperación.
- Las actividades de evaluación se podrán ponderar según la consideración del docente.
- El referente de la evaluación es el criterio de la evaluación y, por tanto, en el cuaderno de evaluación se registrarán los niveles de desempeño del alumnado en los criterios asociados a la actividad.
- Cuando una actividad se haya ponderado con un peso, los criterios de evaluación incluidos en la misma quedan ponderados en el mismo peso de cada al nivel de logro global del criterio.
- La programación didáctica se podrá desglosar en otra para el alumnado con necesidades educativas especiales cuando estos tengan identificado un nivel curricular en la materia diferente al curso en el que están matriculados.
- La programación de aula estará sincronizada con las actividades del entorno de aprendizaje siempre que estas se asocien a los criterios de evaluación en dicho entorno.
- Según se vaya evaluando al alumnado en las actividades indicadas, el cuaderno de evaluación irá obteniendo los niveles competenciales, y resultados curriculares de las materias, así como los niveles de adquisición de las competencias clave, de tal forma que en cualquier momento EducamosCLM puede ofrecer el seguimiento de la evaluación del alumnado.
- Se aconseja el uso del cuaderno de evaluación en las etapas mencionadas para lo cual sería conveniente que el profesorado participe en las actividades de formación que se van a ir convocando desde el Centro Regional de Formación del Profesorado que ayuden al profesorado a la integración de esta herramienta en el proceso de evaluación, y que dicho proceso sea más objetivo y, a su vez, facilite el trabajo del docente.
Tal y como aparece indicado en la Orden 178/2022, de 14 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la elaboración del Plan digital de los centros educativos sostenidos con fondos públicos no universitarios, de acuerdo al artículo 7, el plan ha de elaborarse con la herramienta destinada para tal fin que se podrá encontrar en EducamosCLM.
- Asimismo, aquellos centros que deseen conformar una comisión de transformación digital, tal y como aparece reflejado en el artículo 9 de la anterior orden, tendrán que hacerlo antes del 31 de octubre y reflejarlo mediante un acta de constitución que tendrá que ser incluida dentro de EducamosCLM concretamente en la gestión de documentos de centro.
Duodécima. Materiales curriculares.
Los centros educativos que en 2022/2023 no cambiaron los materiales curriculares para adaptarlos a las modificaciones establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o los que realizaron el cambio parcialmente, podrán cambiar o completar la renovación en los cursos 1º, 3º y 5º de Educación Primaria y 1º y 3º de Educación Secundaria Obligatoria.
- Los cursos 2º, 4º y 6º de Educación Primaria y 2º y 4º de Educación Secundaria podrán cambiar en su totalidad los materiales para el próximo curso 2023/2024 para adaptarlos a la nueva legislación.
- La selección de los materiales curriculares, ya sea en formato físico en papel o en formato digital, se hará conforme al procedimiento de selección del artículo 5 del Decreto 272/2003, de 9 de septiembre de 2003, por el que se regula el registro, la supervisión y la selección de materiales curriculares para las enseñanzas de régimen general y su uso en los centros docentes no universitarios de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
- Una vez seleccionados dichos materiales, la vigencia de los mismos es como mínimo de cuatro cursos académicos según lo establecido en el artículo 6.1 del decreto anteriormente mencionado, para dar estabilidad al proyecto educativo del centro.
- Si durante dicho periodo concurriera alguno de los supuestos excepcionales contemplados en el artículo 6.2 o el material curricular sea contrario o no contemple los principios y valores recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se podrá realizar la solicitud de cambio conforme a lo establecido en el punto artículo 6.3 justificándolo adecuadamente.
Para la facilitar la labor docente y organizativa, tanto dentro como fuera del centro, es aconsejable que se cedan al profesorado los dispositivos portátiles, correspondientes al Plan de Digitalización Educativa de Castilla-La Mancha, que han sido instalados en el aula, siempre que la dirección lo estime oportuno y teniendo en cuenta la organización del centro.
- No hay que olvidar que dichos dispositivos son herramientas de trabajo que la administración pone a disposición del profesorado, los cuales pueden contener información que afecten a la privacidad de datos del alumnado, por lo tanto, su uso queda restringido únicamente al profesorado para ser utilizado con fines exclusivamente educativos.
- Los dispositivos portátiles, serán asignados, en primer lugar, a los docentes con destino definitivo en el centro, en segundo lugar, a los docentes funcionarios de carrera o interinos con vacante con vacante en el propio centro y en tercer lugar, al resto de docentes interinos.
- Por otra parte, es recomendable que los préstamos a docentes con destino definitivo en el centro se prologuen durante los periodos estivales, para evitar que puedan ser sustraídos del propio centro.
- En el caso de los docentes interinos, estos tendrán que devolver el dispositivo una vez finalizados la prestación de servicios en el centro.
- En el caso de que el docente haya solicitado un permiso, licencia o baja médica que conlleve una sustitución, el dispositivo portátil deberá permanecer en el centro a disposición de la persona que le sustituya.
Aquellos centros que deseen establecer una sustitución de los materiales curriculares por unos en formato digital, lo harán por acuerdo del Claustro de Profesorado y ratificado en el Consejo Escolar por una duración mínima de 4 cursos escolares y preferiblemente a partir de 5º de Educación Primaria.
- La cesión en régimen de préstamo de cualquier dispositivo al alumnado, fundamentalmente portátil o Tablet, deberá contar con un documento que lo refleje y el consentimiento de la familia a dicho préstamo.
- El centro procurará prestar el dispositivo al alumnado becado que trabaje todas las áreas con libro digital y en segundo lugar al alumnado becado que esté desarrollando un programa propio de sustitución a libro digital en al menos 2 áreas becadas.
- En el caso de contar con tablet en el centro, las funcionalidades de la misma precisan el uso de una cuenta Google Workspace.
- Si se usa dicha cuenta es preciso también el consentimiento firmado por las familias.
- Los documentos que se pueden utilizar como modelos tanto para la cesión de dispositivos al alumnado como de consentimiento de las familias estarán disponibles en el Portal de Educación.
- 1. El profesorado coordinador de un proyecto Erasmus+ en un centro educativo que cuente con la acreditación Erasmus en los sectores de Educación Escolar, Formación Profesional y/o Personas Adultas o en un centro educativo que cuente con la Carta ECHE en el sector de Educación Superior, contará, por cada proyecto, con un número de períodos lectivos y horas complementarias para el desarrollo de sus funciones, según el número de movilidades previstas para el curso escolar en el que vayan a desarrollarse:
- Hasta veinte movilidades: Una hora lectiva y dos complementarias.
- De veintiuna a cuarenta movilidades: Una hora lectiva y tres complementarias.
- De cuarenta y una a sesenta movilidades: Dos horas lectivas y tres complementarias.
- De sesenta y una movilidades en adelante: Dos horas lectivas y cuatro complementarias.
- Cuando en estos proyectos se gestionen movilidades de larga duración, se dotará al profesorado coordinador con una hora complementaria extra.
- 2. El profesorado coordinador de un proyecto Erasmus+ en un centro educativo no acreditado, así como profesorado coordinador de una Acción Clave 2, contará con una hora lectiva y dos horas complementarias para el desarrollo de sus funciones. Cuando en estos proyectos se gestionen movilidades de larga duración, se podrá dotar al profesorado coordinador con una hora complementaria extra.
- 3. El profesorado coordinador de un proyecto Erasmus+ en un centro educativo participante en un Consorcio Erasmus+ coordinado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha o sus Delegaciones Provinciales, contará con una hora lectiva semanal y dos horas complementarias para el desarrollo de sus funciones.
- 4. El profesorado coordinador de un proyecto eTwinning que vaya a tener una duración mínima de 4 meses contará con dos horas complementarias para el desarrollo de sus funciones.
- 5. Los centros educativos participantes en proyectos Erasmus+ que contemplen el desarrollo de un proyecto eTwinning como herramienta de colaboración, desarrollo, implementación y/o difusión del proyecto Erasmus+ tendrán la asignación horaria que corresponda por el proyecto Erasmus.
- 6. El profesorado que ejerza más de una función específica de las anteriormente descritas o de otras recogidas en normativas reguladoras de la organización y funcionamiento de los centros educativos públicos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, podrá acumular los periodos lectivos asignados a cada una de ellas hasta un máximo de cinco periodos.
- 7. Para que esta reducción horaria pueda aplicarse, los centros educativos deberán informar mediante correo electrónico a la Unidad de Plurilingüismo de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes que corresponda, antes del 15 de julio, de los proyectos Erasmus+ y eTwinning que conlleven reducciones horarias. En este correo electrónico se deberán indicar los siguientes datos: Proyectos Erasmus+: - Número y título de cada proyecto - Fecha de inicio y finalización del mismo - Número y tipo de movilidades - Presupuesto asignado
- 8. El profesorado Embajador eTwinning contará con dos horas lectivas y dos horas complementarias para el desarrollo de sus funciones.
- 9. Tras la evaluación de la actividad realizada, la Viceconsejería de Educación procederá a certificar al profesorado participante con créditos de formación, innovación y/o equivalentes a formación de acuerdo con lo establecido en la Orden de 08 de octubre de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario.
El desarrollo de un currículo competencial implica un aprendizaje integral que debe venir acompañado de un conocimiento y compromiso con la sociedad en la que vive nuestro alumnado.
- En este sentido, los días internacionales sirven para recordar cuestiones de gran interés colectivo en torno a problemas mundiales y, de esta manera, seguir reforzando los logros de la Humanidad.
- Los centros educativos incorporarán en su Programación General Anual la realización de actividades de conmemoración de los siguientes días: día internacional de eliminación de la violencia contra la Mujer (25 de noviembre), día de la Constitución española (6 de diciembre), día escolar de la No Violencia y de la Paz (30 de enero), día internacional de la Mujer (8 de marzo), día internacional del Libro (23 de abril), día de Europa (9 de mayo), así como cuantos otros días considere el centro educativo en ejercicio de su autonomía.
Decimoséptima. Inspección de Educación.
La Inspección de Educación realizará las acciones necesarias de control, supervisión, evaluación, información y asesoramiento, en el marco de sus competencias, en relación al cumplimiento de estas instrucciones, conforme a lo previsto en los planes provinciales de actuación.
Disposición final. Entrada en vigor.
Las presentes instrucciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Toledo, 14 de junio de 2023
La Consejera de Educación, Cultura y Deportes
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ
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