lunes, 26 de junio de 2023

ORDEN 130/2023 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CRA PRIMERA PARTE

Orden 130/2023, de 23 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros rurales agrupados en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2023/5694] (DOCM de 26 de junio)

El Estatuto de Autonomía de Castilla–La Mancha, en su artículo 37.1. establece que corresponde a la comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha establece en el artículo 99 que los centros públicos de educación infantil y primaria que integran unidades de distintas localidades se denominarán Centros Rurales Agrupados de educación infantil y primaria (C.R.A.). Además, esta última ley, en su título III, referido a los centros docentes, regula aspectos básicos y principios generales sobre la autonomía y el gobierno de los centros. 

De manera específica, en su artículo 102, establece que la Consejería competente en materia de educación podrá establecer y concretar, con carácter general, las líneas básicas y los procedimientos para el ejercicio de la autonomía de los centros, y en su artículo 111 establece que el gobierno de los centros es una responsabilidad de toda la comunidad educativa que se ejecuta a través del Equipo directivo, el Consejo escolar y el claustro del profesorado. 

En este sentido, la organización de los centros constituye una herramienta básica en la consecución de los ejes básicos sobre los que se articula el sistema educativo en la comunidad de Castilla-La Mancha. 

Una planificación, organización e intervención conjunta y coordinada de todos los órganos de gobierno, colegiados, de coordinación docente y de participación de los centros, resulta imprescindible para favorecer el desarrollo personal y social del alumno, la inclusión educativa, el principio de no discriminación, mejorar la convivencia, fomentar la participación y facilitar el desarrollo competencial del alumno. 

La autonomía de los centros educativos y el impulso de la participación de todos los sectores de la comunidad educativa son aspectos que contribuyen a garantizar los principios que rigen el sistema educativo. Se requiere que los docentes puedan actuar con la autonomía necesaria para dar la respuesta educativa adecuada al alumnado. 

Así mismo, los centros tienen que favorecer la implantación y desarrollo de aquellos planes, programas y proyectos aprobados que contribuyan al éxito educativo del alumnado. 

Esta orden establece el marco de actuación de la dirección de los centros y fija las funciones y /o competencias de los equipos directivos y de cada uno de sus miembros con el objetivo de facilitar la labor de la dirección de los centros. 

Por otro lado, esta orden asienta las bases para el ejercicio de la autonomía de los centros educativos, desde diferentes puntos de vista: pedagógico y organizativo mediante la elaboración del Proyecto educativo de centro, Programación general anual y Normas de organización, funcionamiento y convivencia y de gestión, mediante el Proyecto de gestión. 

Otro aspecto importante de esta orden es lo referido a la evaluación de centros que imparten Educación Infantil y Primaria, cuyo propósito fundamental es proporcionar a todos los agentes implicados información suficiente para tomar decisiones, realizar propuestas de mejora que contribuyan y favorezcan el aprendizaje del alumnado. 

Todas estas consideraciones están estrechamente relacionadas con el centro educativo y su papel como eje que dinamiza a toda la comunidad educativa, así como punto de referencia de la innovación y el cambio, como elementos fundamentales del modelo educativo de nuestra comunidad. 

Con la aprobación de esta norma se da cumplimiento a los principios de buena regulación normativa previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones. Por un lado, se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia, dado que esta iniciativa se justifica en la necesidad de adecuar la regulación existente para los centros que imparten educación infantil y primaria a la tipología singular de los C.R.As. 

Además, la regulación propuesta se ajusta igualmente al principio de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad que se intenta cubrir. No existe otra alternativa regulatoria menos restrictiva que la orden de la titular de la Consejeria. 

La seguridad jurídica queda garantizada, puesto que la norma propuesta guarda la necesaria coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. 

La presente disposición de carácter general se ha sometido a los trámites de consulta a través de la participación de la mesa sectorial de educación y del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, posibilitando el acceso del conjunto de la ciudadanía al texto propuesto y facilitando su participación activa en la elaboración de la norma, todo ello en atención al principio de transparencia. Respecto al principio de eficiencia, con la aprobación de esta norma no se crean cargas administrativas innecesarias, ni se originan ingresos o recursos nuevos, de manera que no da lugar a carga económica para la ciudadanía. 

En su virtud, en ejercicio de la potestad prevista en el articulo 36.1 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Dispongo: 

Título I. Disposiciones generales. 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene como objeto regular la organización y el funcionamiento de los Colegios Rurales Agrupados, en adelante C.R.As, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Artículo 2. Carácter y enseñanzas de los Colegios Rurales Agrupados

  • 1. Los C.R.As son instituciones escolares dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación en los que se imparte educación infantil y primaria, y se desarrolla el proceso de enseñanza, aprendizaje y la formación integral del alumnado, las actividades de investigación e innovación de la práctica educativa y el perfeccionamiento del personal docente, con la participación de toda la comunidad educativa. 
  • 2. Los C.R.As estarán abiertos a la comunidad en que se sitúan y dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y gestión en el marco de la legislación vigente. 
    • Para ello se tendrán que dotar de un proyecto educativo propio, de un proyecto de gestión y de unas normas de organización y funcionamiento que permitan una educación pública de calidad, equitativa, gratuita, participativa, democrática, plurilingüe e intercultural, inclusiva, coeducativa e igualitaria para todo el alumnado. 
  • 3. La estructura, organización y gestión de los C.R.As tendrá que regirse por las normas contenidas en la presente orden y por las normas complementarias que desarrollan tanto la Consejería competente en materia de educación como los mismos centros en el ámbito de su autonomía. 
  • 4. Los grupos de alumnado se organizarán de acuerdo a las ratios establecidas por la normativa vigente en cada curso escolar. 
Artículo 3. Los Colegios Rurales Agrupados

  • 1. El C.R.A. está compuesto por los centros educativos públicos de distintas localidades que, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa vigente, han sido autorizadas por la consejería competente, para formar un solo centro. Las distintas escuelas que componen un C.R.A. se denominan secciones. 
  • 2. El C.R.A. contará con un Proyecto educativo, una Programación general anual y unas Programaciones didácticas comunes. La elaboración de estos documentos, así como del resto de planes y proyectos pedagógicos, deberá tener en cuenta las peculiaridades geográficas, sociales y culturales de cada una de sus localidades.  
  • 3. Los C.R.As contarán con los órganos de gobierno y de coordinación docente que se determinen para los colegios de educación infantil y primaria, y tendrán su misma composición y régimen de funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en esta Orden. 
  • 4. Los C.R.As, con menos de nueve unidades, tendrán un Equipo directivo completo cuando cuenten con un mínimo de tres secciones y seis o más unidades. 
  • 5. La composición del Consejo escolar de los C.R.As será la establecida en el Decreto 93/2022, de 16 de agosto, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del consejo escolar de centros educativos públicos de enseñanzas no universitarias de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el número de sus unidades. 
    • La representación municipal corresponderá a uno de los ayuntamientos de los municipios cuyas secciones formen parte del Colegio Rural Agrupado. 
    • Podrá ejercerse por cursos y de manera rotatoria, de modo que cada uno de los municipios o núcleos de población tenga esta representación. 
    • Todo esto, previo acuerdo de los municipios afectados. 
  • 6. La confección del horario lectivo del centro y la programación de sus actividades deberá prever el menor número posible de desplazamientos del profesorado con puesto de trabajo itinerante. La atención del alumnado en los periodos de recreo se realizará preferentemente por el profesorado que no es itinerante. 
  • 7. En los C.R.As, cuando en alguna sección no esté destinada alguna de las personas titulares de los órganos unipersonales de gobierno que se señalan, la dirección del centro designará, previa comunicación al Consejo escolar del centro, una persona coordinadora de la sección para la resolución de cuestiones puntuales que necesiten de urgente intervención en coordinación con el Equipo directivo. 
Título II. Autonomía de centros. 

Capítulo I. Autonomía pedagógica y organizativa. 

Artículo 4. El Proyecto educativo

  • 1. El proyecto educativo es el documento en el que la comunidad educativa tiene que expresar sus necesidades y plantear sus prioridades de manera singular. 
    • Recogerá los valores, los fines y las prioridades, que fundamentan y orientan los diferentes proyectos, planes y actividades del centro. 
    • Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha e impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. 
  • 2. El proyecto educativo incluirá entre sus contenidos, la personalización de la enseñanza, las medidas para promover el principio de inclusión y los valores de equidad, igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de la violencia de género, responsabilidad, coeducación, interculturalidad, democracia, sentido crítico, prevención del acoso escolar y del ciberacoso y prevención y resolución pacífica de conflictos. 
    • Debe garantizar el respeto a la identidad de género sentida e incorporar acciones encaminadas a la no-discriminación que permitan superar los estereotipos y comportamientos sexistas y discriminatorios. 
  • 3. El Equipo directivo coordinará su elaboración y será el responsable de la redacción del proyecto educativo de centro y de sus modificaciones, de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo escolar y con las propuestas realizadas por el Claustro, por las asociaciones de madres y padres del alumnado y por las asociaciones del alumnado. 
    • Asimismo, se garantizará la publicidad, la difusión y el acceso a este documento, preferentemente por medios electrónicos o telemáticos, a todos los miembros de la comunidad educativa para su conocimiento. 
    • Su contenido tiene que ser claro y debe reflejar un compromiso colegiado de toda la comunidad escolar para ofrecer la mejor respuesta en clave educativa a la diversidad social, económica y cultural del contexto para el que se define, teniendo en cuenta las características del alumnado, de la comunidad educativa y del entorno social y cultural del C.R.A.. 
  • 4. La revisión del Proyecto educativo se hará anualmente a la finalización del curso escolar. Será competencia del Consejo escolar del C.R.A. y comprenderá la totalidad de los elementos que lo conforman. 
    • Después de su revisión, se incorporarán las modificaciones que se consideren oportunas para una mejor adecuación a la realidad y necesidades del colegio. 
    • En este sentido, los diferentes sectores de la comunidad educativa representados en el Consejo escolar podrán hacer propuestas de modificación del Proyecto educativo. 
    • Dichas modificaciones serán aprobadas por mayoría de dos tercios de los componentes con derecho a voto del Consejo escolar y entrarán en vigor al curso siguiente de su aprobación. 
    • Excepcionalmente, si se precisase modificar las Normas de organización,  funcionamiento y convivencia, de forma motivada y por circunstancias sobrevenidas, esta modificación será ejecutiva a partir de su aprobación. 
  • 5. El Proyecto educativo incluirá los siguientes apartados: 
    • a) La descripción de las características del entorno social, económico, natural y cultural del colegio, así como las respuestas educativas que se deriven de estos referentes. 
    • b) Los principios y fines educativos, así como los objetivos y los valores que guían la convivencia y sirven de referente para el desarrollo de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión del centro. 
    • c) La definición de la jornada escolar, la oferta de enseñanzas del centro, la adecuación de los objetivos generales de cada etapa, la singularidad del centro, y las programaciones didácticas que concretan los currículos establecidos por la Consejeria competente en materia de educación y que corresponde al Claustro fijar y aprobar. 
    • d) El impulso y desarrollo de los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. Incidiendo en el análisis y en la adopción de medidas necesarias para compensar las carencias en la competencia en comunicación lingüística. 
    • e) Los criterios y medidas para dar respuesta a la inclusión y a la atención a la diversidad del alumnado en su conjunto, la planificación de la orientación y tutoría y cuantos programas institucionales se desarrollen en el C.R.A.. 
    • f) Las normas de organización, funcionamiento y convivencia del colegio y de las aulas. 
    • g) El plan de mejora de centro en el que incluyen los compromisos adquiridos por la comunidad educativa para mejorar los resultados educativos y los procedimientos de coordinación y de relación con las familias y con agentes educativos sociales, económicos y culturales del entorno. 
    • h) Las líneas básicas para la formación permanente en el C.R.A.. 
    • i) El plan digital del centro. 
    • j) El plan de evaluación interna del centro. 
    • k) Los criterios y procedimientos de colaboración y coordinación con el resto de los centros docentes, así como las relaciones con agentes educativos sociales, económicos y culturales del entorno. 
  • 6. Los C.R.As de nueva creación dispondrán de un período de tres cursos académicos para la elaboración del Proyecto educativo que deberá ser aprobado por dos tercios del Consejo escolar. 
  • 7. Los C.R.As que desarrollen acciones de calidad educativa previstas en los artículos 120 y 122 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, incorporarán al Proyecto educativo los compromisos alcanzados con la Consejería competente en materia de educación. 
    • A tal fin, los C.R.As que desarrollen estas acciones deberán presentar una planificación estratégica que incluirá los objetivos perseguidos, los resultados que se pretenden obtener, la gestión que se ha de desarrollar con las correspondientes medidas para lograr los resultados esperados, así como el marco temporal y la programación de actividades. 
Artículo 5. Programación General Anual 

  • 1. La Programación general anual es el documento que concreta para cada curso escolar el Proyecto Educativo y garantiza el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas del C.R.A.. 
  • 2. La Programación general anual incluirá: 
    • a) Una introducción en la que se recojan, de forma breve, las conclusiones de la memoria del curso anterior. 
    • b) Los objetivos generales fijados para el curso escolar y referidos a los siguientes ámbitos: 
      • Procesos de enseñanza y aprendizaje, incluidas las medidas de inclusión educativa y de atención a la diversidad. 
      • Participación y convivencia. 
      • Coordinación con otros centros, servicios e instituciones. 
      • Planes y programas que se desarrollen en el C.R.A.. 
      • Servicios complementarios. 
    • c) Los objetivos generales se concretarán en diferentes actuaciones en cada uno de los ámbitos, especificando el calendario previsto, los responsables y procedimientos para su realización, seguimiento y evaluación, y, si procede, los recursos económicos y materiales precisos. 
      • Estos objetivos tendrán una relación directa con los objetivos establecidos en el proyecto de dirección. 
    • d) Las líneas prioritarias para la formación y la innovación, en orden a la consecución de los objetivos generales y a la realización de las actuaciones planteadas. 
    • e) El Plan digital de centro que incluirá el diagnóstico, los objetivos y las líneas de actuación. Dicho Plan se evaluará anualmente y sus conclusiones se incluirán en la Memoria anual.  
    • f) La concreción anual de los aspectos organizativos de carácter general: el horario general del C.R.A., la organización de los espacios y tiempos para el desarrollo de las actuaciones previstas y los criterios utilizados para su elaboración, la asignación de responsabilidades específicas, el cronograma de las sesiones de los órganos de participación y gobierno y de los de coordinación pedagógica, así como cuantos otros se consideren pertinentes. 
    • g) El programa anual de actividades extracurriculares, las cuales son de carácter voluntario, y tienen como finalidad facilitar y favorecer el desarrollo integral del alumnado, su inserción sociocultural y el uso del tiempo libre. Este programa se desarrolla fuera del horario lectivo y de las programaciones didácticas. 
    • h) El presupuesto anual del C.R.A. y su estado de ejecución a 1 de septiembre.
    • i) La planificación de la evaluación interna que se va a realizar durante el curso escolar. j) Como Anexos, se incluirán todos los documentos que concretan la autonomía del C.R.A. y se hayan elaborado por primera vez, o bien, hayan sufrido alguna modificación desde el 31 de octubre del año anterior 
  • 3. La elaboración de este documento debe adecuarse a las exigencias de rigor, sencillez y utilidad y debe facilitar el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de las competencias de los diferentes órganos de gobierno y de coordinación docente y la participación de todos los sectores de la comunidad educativa según los principios de coeducación. 
  • 4. La Programación general anual será elaborada por el Equipo directivo con la participación del profesorado a través del claustro de profesorado, recogerá las aportaciones de los restantes componentes de la comunidad educativa, y será aprobada por mayoría de dos tercios de los miembros con derecho a voto del Consejo escolar, sin perjuicio de las competencias del Claustro en relación con la planificación y organización docente. 
  • 5. La aprobación de este documento será anterior al 31 de octubre del año en curso. 
    • De tal aprobación se le dará conocimiento a la Delegación provincial competente en materia de educación. 
    • A tal fin se dispondrá un ejemplar de la Programación general anual tanto en la Secretaría del C.R.A. como en los canales de difusión de información y se grabará una copia junto con la certificación de su aprobación por el Consejo escolar en la plataforma habilitada con la Administración. 
  • 6. Además, se enviará a la Delegación provincial competente en materia de educación correspondiente antes del 31 de octubre del año en curso, preferentemente por medios telemáticos siguiendo las fórmulas de registro documental establecidas y con la certificación de su aprobación por el Consejo escolar. 
    • En caso de que se realicen modificaciones de la Programación general anual durante el curso deberán remitirse igualmente a la Delegación provincial competente en materia de educación correspondiente. 
  • 7. El Equipo directivo garantizará que la Programación general anual esté a disposición de la comunidad educativa para su consulta. 
  • 8. El Servicio de Inspección de Educación supervisará la Programación general anual para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan. 
  • 9. La Programación general anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad escolar. 
  • 10. Al finalizar las actividades escolares del curso académico, el Consejo escolar, el Claustro y el Equipo directivo evaluarán el grado de cumplimiento de la Programación general anual y los resultados de la evaluación y promoción del alumnado. 
  • 11. El Equipo directivo, a los efectos del apartado anterior, elaborará una propuesta de memoria para el conocimiento, análisis y valoración del Claustro y del Consejo escolar, que incluirán propuestas de mejora para el curso siguiente. 
    • Estas propuestas de mejora serán tenidas en cuenta por la dirección del centro en la elaboración de la Programación general anual del siguiente curso escolar. 
Artículo 6. Programaciones didácticas

  • 1. Las Programaciones didácticas son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada área del currículo. Serán elaboradas, y en su caso, modificadas por los equipos de ciclo y aprobadas por el claustro de profesorado. 
  • 2. El currículo de las áreas aprobado mediante los decretos de currículo de educación infantil y de educación primaria, establece los elementos fundamentales para las programaciones didácticas, que deben respetarse en todo caso. 
  • 3. En uso de su autonomía, los C.R.As podrán desarrollar y complementar el currículo mediante las programaciones didácticas de las áreas. 
  • 4. Las Programaciones didácticas de las áreas se elaborarán de forma coordinada entre los diferentes equipos de ciclo, según los criterios, pautas y plazos establecidos por el Claustro y por la Comisión de coordinación pedagógica, si está constituida. 
  • 5. Las programaciones didácticas de cada área formarán parte del Proyecto educativo y contendrán, al menos, los siguientes elementos: 
    • a) Introducción sobre las características del área. 
    • b) Secuencia y temporalización de los saberes básicos. 
    • c) Criterios de evaluación en relación con las competencias específicas 
    • d) Procedimientos e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado. 
    • e) Criterios de calificación. 
    • f) Orientaciones metodológicas, didácticas y organizativas. 
    • g) Materiales curriculares y recursos didácticos. 
    • h) Plan de actividades complementarias. 
  • 6. El claustro de profesorado, a través de la Comisión de coordinación pedagógica, si está constituida, establecerá los criterios para que las Programaciones didácticas de Educación Primaria, del segundo ciclo de Educación Infantil y en su caso del primer ciclo de Educación Infantil, tengan coherencia, continuidad y una evaluación conjunta, mediante el seguimiento del proceso educativo de los alumnos en el cambio de etapa. 
  • 7. La propuesta curricular es el documento básico de referencia para la práctica docente. Dada la variedad de su alumnado, las Programaciones didácticas deberán adecuarse a la configuración concreta de los agrupamientos con que se organicen estos centros en cada curso escolar. 
Artículo 7. Coordinación con otras etapas

  • 1. Para optimizar la continuidad del proceso educativo del alumnado, los C.R.As establecerán mecanismos adecuados de coordinación entre las etapas de primer ciclo de Educación Infantil y segundo ciclo de Educación Infantil, así como la Educación Primaria y de Educación Secundaria. 
  • 2. Los C.R.As mantendrán esta coordinación con las Escuelas o Centros de Educación Infantil de las localidades y con los Institutos de Educación Secundaria a los que acudan sus alumnos. 
  • 3. En la coordinación, con la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, se concretará como mínimo, la presentación y revisión mutuas de las programaciones didácticas de las áreas de 6º curso de Educación Primaria y de sus correspondientes materias en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria. 
  • 4. A su vez, los C.R.As trasladarán toda la información relevante del alumnado, entre la que se cuenta, con carácter prescriptivo, el informe final de etapa y el historial académico. 
Artículo 8. Las Normas de organización, funcionamiento y convivencia

  • 1. Todos los C.R.As elaborarán unas Normas de convivencia, organización y funcionamiento que, entre otros contenidos, desarrollará un plan de convivencia entre cuyas actividades se incluirá la adquisición de habilidades, sensibilización y formación de la comunidad educativa, promoción del buen trato y resolución pacífica de conflictos. 
  • 2. Las Normas de convivencia, organización y funcionamiento incluirán: 
    • a) La definición de la jornada escolar del C.R.A.. 
    • b) El procedimiento para su elaboración, aplicación y revisión, que ha de garantizar la participación democrática de toda la comunidad educativa. 
    • c) La composición y procedimiento de elección de los componentes de la Comisión de convivencia del Consejo escolar. 
    • d) El Plan de convivencia del centro que incluirá el diagnóstico, los objetivos y las líneas de actuación. Dicho Plan se evaluará anualmente y sus conclusiones se incluirán en la Memoria anual. Se adjunta en el Anexo I de esta Orden una guía orientativa para la elaboración de este plan. 
    • e) La carta de compromiso educativo con las familias del C.R.A.. Cada centro formulará una carta de compromiso educativo con las familias. Donde se expresará los compromisos entre las familias y el centro en relación con los principios necesarios para garantizar la cooperación en un entorno de convivencia, respeto y responsabilidad en el desarrollo de las actividades educativas. Los contenidos de la carta serán elaborados por el C.R.A. y aprobados por el Consejo escolar. 
    • f) Los criterios comunes y los elementos básicos que deben incorporar las normas de organización, funcionamiento y convivencia de las aulas, así como el procedimiento de elaboración y los responsables de su aplicación. 
    • g) Los derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad educativa. 
    • h) Las medidas preventivas y/o correctoras para la mejora de la convivencia en el marco de lo establecido en la normativa vigente.
    • i) Los procedimientos de mediación para la resolución positiva de los conflictos, así como los procedimientos establecidos en los protocolos vigentes en Castilla-La Mancha. 
    • j) Los criterios establecidos por el Claustro para la asignación de tutorías y elección de cursos y grupos, así como del resto de tareas, con especial atención a los criterios de sustitución del profesorado ausente, asegurando un reparto equitativo entre todos los componentes del claustro de profesorado. La elección de cursos y grupos se organizará, en todo caso, con criterios de eficiencia y pedagógicos para el funcionamiento del centro. Se tratará de alcanzar un consenso en el reparto. En todo caso, se procurará que en cada curso y etapa haya un número equilibrado de profesorado funcionario de carrera y en régimen de interinidad. 
    • k)Los criterios para la asignación de los periodos de refuerzos educativos. 
    • l) Los criterios para la asignación del profesorado de apoyo en Educación Infantil. 
    • m) Los criterios para la atención al alumnado en caso de ausencia de profesorado. 
    • n) La organización de los espacios y del tiempo en el centro y las normas para el uso de las instalaciones y los recursos. 
    • ñ) Los procedimientos de comunicación con los padres, madres y/o tutores legales de las faltas de asistencia a clase de los alumnos, y las correspondientes autorizaciones o justificaciones para los casos de ausencia. 
    • o) Los procedimientos de aplicación del protocolo de custodia de menores, establecido por la Consejería competente en materia de educación. 
    • p) Las medidas necesarias para el buen uso, el cuidado y el mantenimiento de las instalaciones, dispositivos electrónicos y cualquier otro tipo de material empleado en la actividad ordinaria del centro por parte de la comunidad educativa. 
  • 3. Las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del C.R.A. y sus posibles modificaciones, serán elaboradas por el Equipo directivo, quien deberá recoger las aportaciones de la comunidad educativa. Serán informadas por el Claustro y aprobadas por el Consejo escolar por mayoría de dos tercios de sus componentes con derecho a voto. 
  • 4. Las Normas de convivencia, organización y funcionamiento específicas de cada aula serán elaboradas, revisadas y aprobadas anualmente, de forma consensuada, por el profesorado y el alumnado que convive en ellas, coordinados por el tutor o tutora del grupo. 
    • El Consejo escolar velará por que dichas Normas no vulneren las establecidas con carácter general para todo el centro. 
  • 5. Una vez aprobadas, las Normas de convivencia, organización y funcionamiento pasarán a ser de obligado cumplimiento para toda la comunidad educativa. El director o directora del centro las hará públicas, procurando la mayor difusión entre la comunidad educativa. 
Artículo 9. Responsables de funciones específicas

  • 1. En cada C.R.A. habrá una persona coordinadora de la transformación digital y de la formación, que será designada por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, y que ejercerá las funciones de coordinación del plan digital de centro, de los proyectos de formación del C.R.A., del asesoramiento al profesorado en las modalidades de formación y de la colaboración con el Centro Regional de Formación del Profesorado. 
  • 2. En los C.R.As se designará un responsable del plan de lectura, que tendrá como funciones la planificación, desarrollo y evaluación de dicho plan. Asimismo, será encargado de coordinar la organización, funcionamiento y apertura de la biblioteca. 
  • 3. En aplicación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en cada centro se designará un coordinador/a de Bienestar que será el responsable del desarrollo del plan de convivencia. 
  • 4. Los C.R.As que tengan autorizados proyectos y programas de innovación educativa o curricular, contemplarán los responsables de las coordinaciones que se deriven de sus convocatorias específicas. 
  • 5. El coordinador de prevención impulsará las medidas pertinentes para la prevención de riesgos laborales y el fomento de la salud laboral. 
  • 6. En los C.R.As podrá haber una persona responsable de actividades complementarias y extracurriculares, que coordinará todas las actuaciones precisas para su organización y ejecución. 
    • Las actividades complementarias y extracurriculares se desarrollarán según lo que el colegio haya establecido en sus Normas de organización, funcionamiento y convivencia y en su Programación general anual, siguiendo en todo momento las directrices de la jefatura de estudios. 
    • Serán planificadas y evaluadas por los propios ciclos que las propongan o por el Equipo directivo si no están vinculadas específicamente a uno o varios ciclos. 
    • Este responsable coordinará también la colaboración con los órganos de participación del colegio o con asociaciones e instituciones del entorno. 
    • En caso de no ser nombrada la persona responsable, estás tareas serán asumidas por las personas que componen el Equipo Directivo. 
  • 7. La Consejería competente en materia de educación podrá definir otros responsables de funciones específicas vinculados a materias como la salud pública. 
  • 8. Los responsables que participen en la implantación de un sistema de calidad se ajustarán a lo establecido en su normativa reguladora. 
Artículo 10. Definición del grupo de alumnos y alumnas y asignación de los mismos

  • 1. La organización de los grupos de alumnos respetará el criterio de heterogeneidad y el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 
  • 2. Para garantizar una situación de enseñanza y aprendizaje adecuada todos los grupos de un mismo nivel tendrán un número equivalente de alumnado e incorporarán de manera equilibrada al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 
  • 3. En caso de contar con grupos de diferentes niveles, se atenderá para su configuración a lo establecido en las instrucciones de cupo que establece la Consejería con competencias en materia educativa. Se procurará, además, que los diferentes grupos de cada una de las secciones del C.R.A. cuenten con un número equilibrado de alumnos y alumnas. 
  • 4. El director o directora, a propuesta de la jefatura de estudios, asignará tanto las tutorías como los cursos y grupos teniendo en cuenta los criterios pedagógicos acordados por el Claustro de profesores, y los establecidos en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento. 
  • 5. Se procurará una asignacion de grupos que respete: 
    • 1º.- Profesorado con destino definitivo en el C.R.A.. 
    • En caso de docentes definitivos con la misma antigüedad en el centro, primará la antigüedad en el cuerpo y por último, la calificación obtenida en el proceso selectivo de concurso oposición. 
    • En el caso de que la configuración del grupo se establezca para un solo nivel se procurará la continuidad del tutor o tutora con el mismo alumnado hasta el final del ciclo, especialmente en el tercer ciclo. 
    • 2º.- Profesorado con destino provisional en el centro para ese curso escolar. En caso de situaciones coincidentes, primará la antigüedad en el cuerpo y por último, la calificación obtenida en el proceso selectivo de concurso oposición. 
    • 3º.- Profesorado en prácticas. En caso de situaciones coincidentes, primará la calificación obtenida en el proceso selectivo de concurso oposición. 
    • 4º.- Profesorado interinos. En caso de situaciones coincidentes, primará el orden de posición que se ocupa en la bolsa de interinidad. 
  • 6. Las Normas de organización, funcionamiento y convivencia deberán establecer si el profesorado especialista ordinario es asignado por la dirección del centro para asumir la tutoria de un grupo o su elección se somete a los criterios establecidos para el resto del profesorado según lo establecido con anterioridad. 
Artículo 11. Jornada escolar, calendario y horario general del Colegio Rural Agrupado

  • 1. El curso académico se iniciará el 1 de septiembre y finalizará el 31 de agosto del año siguiente. Las actividades lectivas y las derivadas de la programación didáctica, la Programación general anual y la Memoria anual se desarrollarán entre el 1 de septiembre y el 30 de junio. 
  • 2. La jornada escolar de los C.R.As será continua. No obstante, los centros podrán solicitar la modificación de la jornada en los términos previstos en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 6 de septiembre de 2001, por la que se regula la autonomía de los centros educativos para definir la organización de los tiempos escolares. 
  • 3. El horario lectivo semanal para cada uno de los cursos será de 25 horas, incluidos los periodos de recreo, distribuidos de lunes a viernes. 
    • La duración de dichos periodos podrá ser de 45 o 60 minutos, siempre que se respeten las horas que se determina el currículo de la Educación Infantil y de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
    • Asimismo, se establecerá un periodo de recreo con una duración de treinta minutos. 
    • El recreo tiene la consideración de tiempo lectivo, por lo que su atención y organización deben contribuir al logro de los objetivos educativos y didácticos del currículo de esta etapa. 
  • 4. En los meses de junio y septiembre los centros docentes podrán organizar la jornada continua de las enseñanzas de Educación Infantil y Primaria con el horario que establezca cada Consejo Escolar, siempre que se garanticen al menos cuatro horas lectivas por día. 
  • 5. Los C.R.As permanecerán abiertos durante los días necesarios del mes de julio, con el suficiente personal directivo y de administración y servicios, para garantizar los procesos de matriculación, expedición de certificaciones, tramitación de becas y, en general, para prestar atención y dar información a los usuarios de la educación. 
    • Sin perjuicio de lo anterior, los directores comunicarán a la Delegación provincial competente en materia de educación la fecha de conclusión de todas las tareas que se hayan de realizar en este período. 
  • 6. Cuando se proponga modificar el horario general del C.R.A. para el curso próximo, como consecuencia de las propuestas recogidas en la memoria final de curso, siempre y cuando dicha modificación no afecte a la jornada, el director del centro remitirá, antes del 10 de julio, la propuesta aprobada por el Consejo escolar a la Delegación provincial competente en materia de educación para su autorización. 
    • En los centros docentes de nueva creación, el plazo para su envío será hasta el 8 de septiembre. 
    • La Delegación provincial competente en materia de educación debe resolver antes del inicio de las actividades lectivas. 
  • 7. Las Delegaciones provinciales competentes en materia de educación podrán unificar horarios en aquellos centros que tengan servicio de transporte común o por cualquier otra circunstancia que lo justifique. 
  • 8. En los C.R.As que tienen proyectos bilingües, proyectos de innovación curricular que incorporen una segunda lengua extranjera o bien, otros programas y experiencias que supongan modificación del horario preestablecido, se actuará de acuerdo con lo que se disponga en la convocatoria específica. 
  • 9. Cuando se desarrollen actividades extracurriculares que hayan sido promovidas por el claustro de profesorado y se hayan recogido en la Programación general anual será obligatoria la presencia de profesorado durante la realización de dichas actividades extracurriculares. 
  • 10. El horario general del C.R.A. incluirá: 
    • a) Los periodos en los que se desarrollan las actividades lectivas y los criterios pedagógicos establecidos para respetar las características del alumnado y las particularidades del centro y de cada una de las enseñanzas. 
    • b) Los periodos de recreo, entendidos como parte del proceso educativo y considerados como periodos lectivos. El Equipo directivo garantizará la adecuada atención y vigilancia del alumnado. 
    • c) El horario establecido, en su caso, para el comedor, el transporte escolar y el resto de los servicios complementarios disponibles para el alumnado. 
    • d) Los criterios para establecer el periodo de adaptación del alumnado de tres años al centro, y en su caso del alumnado del primer ciclo de Educación Infantil.
    • e) Los periodos para la realización del programa de actividades extracurriculares, que en ningún caso podrán realizarse en el horario lectivo, ni se prolongarán más allá de las 18 horas, de lunes a viernes. 
  • 11. Con carácter general, para la confección del horario del C.R.A. se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 
    • a) Las reuniones de los órganos colegiados de gobierno. 
    • b) Las actividades de formación permanente del profesorado que se realizarán fuera del horario lectivo del alumnado. 
    • c) La tutoría con familias, que tiene un carácter preferente, se realizará dentro del horario semanal de obligada permanencia en el centro y se adaptará, de forma flexible, a la disponibilidad de las familias, para garantizar la convocatoria, al menos, de una entrevista individual durante el curso escolar. La tutoría con la familia se podrá realizar de forma presencial o telemática mediante las herramientas de comunicación facilitadas por la Consejería competente en materia de educación. 
  • 12. Los C.R.As programarán la incorporación de forma progresiva y flexible del alumnado del primer curso del segundo ciclo educación infantil que se escolarice por primera vez, garantizando, en todo caso, el derecho del alumnado a incorporarse desde el inicio del curso. 
  • 13. El programa de adaptación será elaborado por el equipo del ciclo y contemplará: 
    • a) El intercambio de información y acuerdo con las familias de los alumnos, así como los mecanismos de colaboración para su mejor inserción en el centro. 
    • b) La distribución flexible del tiempo para que, asegurando la presencia de todo el alumnado, se facilite su incorporación gradual y se garantice el horario normalizado en un periodo máximo de siete días lectivos a partir del inicio de las clases en el colegio. 
    • c) Las actividades específicas encaminadas a facilitar una mejor adaptación.


ORDEN Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAMIENTO CRA PRIMERA PARTE

ORDEN Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAMIENTOS CRA SEGUNDA PARTE

ORDEN Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAMIENTO CRA TERCERA PARTE

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