lunes, 26 de junio de 2023

ORDEN 129/2023 BACHILLERATO ADULTOS

Orden 129/2023, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se ordena y organiza el Bachillerato para personas adultas en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas y de enseñanzas a distancia en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2023/5541] (DOCM de 26 de junio)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su capítulo IX del título I, destinado a la educación de las personas adultas, encomienda a las administraciones educativas promover medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de Bachillerato y adoptar los medios necesarios para que dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su capítulo IX, artículo 93.1 fija como principio de la educación de personas adultas, la formación durante toda la vida a través de una oferta de enseñanzas flexible y abierta, adaptada a las necesidades, intereses y ritmos de aprendizaje de los destinatarios. 

Establece también que esta oferta facilitará el aprendizaje autónomo, la conciliación de las responsabilidades personales con la formación, y favorecerá la permanencia y, en su caso, el retorno al sistema educativo. 

Asimismo, contempla en el artículo citado el reconocimiento de los aprendizajes y experiencias previos para hacer ágil y efectivo el proceso de aprendizaje permanente y permitir la realización de itinerarios formativos individuales. En el artículo 94.1.d) de la Ley 7/2010, de 20 de julio, establece que la educación de las personas adultas estará orientada a la obtención del título de Bachiller. 

La Disposición transitoria segunda del Decreto 83/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, prevé que hasta que la consejería competente en materia de educación desarrolle normativa específica, será de aplicación en el Bachillerato en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas y de enseñanzas a distancia para personas adultas este decreto respecto al currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

La comunidad autónoma de Castilla-La Mancha tiene competencia en materia educativa para elaborar las normas que desarrollan el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, y adecuar a la realidad educativa de enseñanzas para personas adultas los diferentes elementos de los niveles educativos que se implantan. 

La disposición adicional tercera del Real Decreto anteriormente mencionado, señala que corresponde a las administraciones educativas adoptar las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estudios organizada de acuerdo a sus características. 

El Decreto 83/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en su artículo 5.2 concreta los diferentes regímenes en los que se puede impartir el Bachillerato, entre los que se encuentran la oferta de enseñanzas presenciales nocturnas y la de enseñanzas a distancia. 

La normativa anterior sirve de referencia a la presente orden para adaptar la organización del Bachillerato para adultos al necesario carácter de flexibilidad que rige la educación de las personas adultas. 

En este sentido se llega a la concreción de las enseñanzas del Bachillerato en régimen presencial nocturno estableciendo dos modelos organizativos y se posibilita que las personas adultas cursen la etapa a través de la oferta a distancia. 

En esta línea de adaptación a las particularidades de la población a que se dirigen estas enseñanzas, también se flexibiliza la permanencia en la etapa. En la elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y han intervenido los representantes del profesorado en la Mesa Sectorial de Educación no universitaria. 

En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la habilitación normativa establecida en la disposición final segunda del Decreto 83/2022, de 12 de julio, Dispongo: 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la norma

  • 1. La presente orden tiene como objeto establecer la ordenación y la organización de las enseñanzas del Bachillerato para personas adultas en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas y de enseñanzas a distancia. 
  • 2. Esta orden será de aplicación en los centros que impartan estas enseñanzas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
Artículo 2. Centros educativos y modalidades

  • 1. La consejería competente en materia de educación autorizará expresamente los centros que podrán impartir Bachillerato en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas o de enseñanzas a distancia, en las modalidades que en cada caso se determinen. 
  • 2. Los centros podrán impartir en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas y/o de enseñanzas a distancia aquellas modalidades del Bachillerato que, con carácter general, se hallen autorizadas en los mismos. 
Artículo 3. Acceso

  • 1. Condiciones de edad. El acceso a las enseñanzas de Bachillerato presencial nocturno y a distancia se regirá, en cuanto a las condiciones de edad, por la normativa en vigor en Castilla-La Mancha referida a las enseñanzas para las personas adultas, cuyos requisitos son los siguientes: 
    • a) Podrán incorporarse a la educación de personas adultas quienes cumplan dieciocho años en el año en que comience el curso. Además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas las personas mayores de dieciséis años que lo soliciten y tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto nivel o alto rendimiento. 
    • b) Asimismo, las administraciones educativas podrán autorizar excepcionalmente el acceso a estas enseñanzas a las personas mayores de dieciséis años, en los que concurran circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios y que estén debidamente acreditadas y reguladas, y a quienes no hubieran estado escolarizadas en el sistema educativo español. 
  • 2. Condiciones académicas: Podrán acceder a los estudios de Bachillerato presencial nocturno o a distancia las personas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: 
    • a) Conforme al artículo 5.1 del Decreto 83/2022, de 12 de julio, podrán acceder a los estudios de Bachillerato quienes estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, además de cualquiera de los títulos de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior. 
    • b) Además, podrá incorporarse a estas enseñanzas el alumnado de Bachillerato presencial ordinario que hubiera agotado la permanencia temporal de cuatro años establecida el artículo 5.3 del Decreto 83/2022, de 12 de julio. 
Artículo 4. Ordenación del currículo.

  • 1. El currículo de Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas o de enseñanzas a distancia es el establecido en el Decreto 83/2022, de 12 de julio. 
  • 2. El alumnado cursará las materias de las modalidades autorizadas en cada centro de acuerdo a lo establecido en el Decreto 83/2022, de 12 de julio, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca la consejería con competencias en materia de educación y, en su caso, de la oferta de los centros docentes. 
  • 3. Los centros autorizados para impartir el Bachillerato en régimen presencial nocturno o a distancia concretarán en sus programaciones didácticas las adaptaciones organizativas y metodológicas necesarias para responder a las circunstancias específicas del alumnado adulto, de modo que se concilie la formación con las responsabilidades personales. 
    • Estas programaciones deberán cumplir los mismos requisitos del régimen presencial ordinario. 
  • 4. Las enseñanzas de Bachillerato en régimen presencial nocturno o de enseñanzas a distancia tendrán la misma validez académica que las cursadas en el régimen ordinario. 
    • Los alumnos y alumnas de los regímenes presencial nocturno y a distancia tendrán la consideración, a todos los efectos, de alumnado oficial del centro en el que se matriculen. 
Artículo 5. Bachillerato en régimen presencial nocturno: modelos

  • 1. En el régimen presencial nocturno las enseñanzas correspondientes a los dos cursos de Bachillerato podrán organizarse de acuerdo con los siguientes modelos:
    • a) Modelo A. 
    • 1. Las materias que para cada modalidad se establecen en el anexo I de la presente orden para los dos cursos de la etapa se distribuyen en tres bloques, pudiendo cursarse cada bloque en un año académico. 
    • 2. El horario lectivo del alumnado en este modelo organizativo se desarrollará de lunes a viernes, en turno vespertinonocturno, a partir de las diecisiete horas, con un máximo de cinco horas, de acuerdo con la autonomía organizativa de cada centro. 
    • 3. Para el desarrollo de la tutoría en cada uno de los tres bloques, el profesorado dedicará un periodo de su horario semanal según lo dispuesto en la orden reguladora de la organización y funcionamiento del centro. 
    • b) Modelo B. 
    • 1. Las materias correspondientes a los dos cursos de la etapa se configuran con una ordenación similar a la establecida con carácter general para el régimen diurno, con desarrollo en dos años académicos. 
    • 2. El horario lectivo del alumnado se desarrollará de lunes a viernes, en turno vespertino-nocturno, a partir de las dieciséis horas, con un máximo de seis horas, de acuerdo con la autonomía organizativa de cada centro. 
    • 3. Para el desarrollo de la tutoría en cada uno de los cursos, el profesorado dedicará un periodo de su horario semanal según lo dispuesto en la orden reguladora de la organización y funcionamiento del centro. 
  • 2. Los centros que impartan las enseñanzas de Bachillerato en el régimen presencial nocturno lo harán de acuerdo con uno solo de los modelos antes definidos. Para la adopción de un modelo u otro se tendrán en cuenta las posibilidades de los alumnos y alumnas, las características del entorno, así como otras consideraciones significativas al respecto, dentro de las previsiones del proyecto educativo del centro. 
Artículo 6. Bachillerato en régimen a distancia: modelos y medios didácticos.

  • 1. Las enseñanzas de Bachillerato a distancia se impartirán por medio de tutorías colectivas e individuales, pudiendo utilizar para ello una plataforma virtual de aprendizaje. 
  • 2. La asistencia a las tutorías colectivas e individuales no tendrá carácter obligatorio para el alumnado, si bien se informará a éstos de la conveniencia de participar asiduamente en las mismas, de manera directa por parte del tutor y con carácter general a través de los medios a disposición del centro. 
  • 3. Los recursos didácticos habilitados al efecto permitirán que los alumnos y alumnas que hagan un correcto seguimiento de los mismos adquieran las competencias correspondientes a las materias que cursen y desarrollen su proceso de aprendizaje de forma autónoma. 
  • 4. Bachillerato en régimen a distancia Modelo A. Tutorías colectivas e individuales. 
    • a) Tutorías colectivas. 
    • 1. En ellas el profesorado atenderá simultáneamente a un grupo de alumnos y alumnas para tratar asuntos que conciernan o interesen a la generalidad del grupo. 
    • 2. De carácter presencial, estarán destinadas a favorecer la adquisición de las competencias correspondientes de cada materia, según las programaciones que cada departamento establezca. En cada uno de los trimestres, los profesores y profesoras de cada materia, bajo la coordinación del tutor o tutora de cada grupo de alumnado, dedicarán una sesión a la planificación, otra al seguimiento y una final para preparar la evaluación. 
    • 3. Las tutorías colectivas restantes se destinarán a fijar, recuperar o ampliar los contenidos básicos del currículo, así como a facilitar a los alumnos y alumnas técnicas de estudio, orientación y estrategias útiles en el aprendizaje autónomo. 
    • 4. Los centros organizarán tutorías colectivas siempre que el número de matrículas en esta materia sea al menos de diez. En el caso de que este número fuera menor, se incrementará la tutoría individual en una hora. 
    • 5. Para el desarrollo de los contenidos de cada materia, el profesorado tutor dedicará un periodo lectivo semanal. 
    • b) Tutorías individuales. 
    • 1. Se destinarán a la atención de cuestiones planteadas de forma personal e individualizada y que conciernan a un alumno o alumna. 
    • 2. A través de ellas el profesorado responsable de la tutoría realizará el seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje del alumnado. 
    • 3. Sin perjuicio de que puedan ser presenciales, telemáticas o telefónicas, los centros utilizarán las tecnologías de la información y la comunicación en el desarrollo de las mismas, y las herramientas que permitan la interacción entre el alumnado, el tutor o tutora y el resto del grupo. 
    • 4. Para el seguimiento del proceso de aprendizaje, el profesorado responsable de la tutoría dedicará un periodo lectivo semanal por cada materia. 
  • 5. Bachillerato en régimen a distancia Modelo B. Plataforma virtual de aprendizaje. 
    • a) El proceso de enseñanza aprendizaje y la metodología se desarrollará fundamentalmente a través de herramientas y mecanismos de teleformación a partir de una plataforma virtual de aprendizaje. La adquisición de competencias se realizará por medio de los recursos didácticos puestos a disposición del alumnado. 
    • b) Para el desarrollo de los contenidos de cada materia, el profesorado tutor dedicará tres periodos lectivos semanales. 
Artículo 7. Acción tutorial en el Bachillerato a distancia

  • 1. En las enseñanzas de Bachillerato a distancia, la acción tutorial supone un componente de primer orden en el proceso formativo, debiendo ser ejercida por cada uno de los profesores y profesoras responsables de las tutorías de las distintas materias. Por medio de ella se llevará a cabo el seguimiento del proceso de enseñanza y aprendizaje, y se motivará al alumnado. 
  • 2. Todos los grupos de alumnos y alumnas contarán con un profesor o profesora responsable de la tutoría que coordinará las enseñanzas y la acción tutorial del equipo docente correspondiente. La acción tutorial es una tarea colegiada ejercida por el profesorado de cada grupo que, en cada curso, estará formado por un número determinado de alumnos y alumnas de acuerdo con la ratio establecida. 
  • 3. La persona responsable de la tutoría de cada uno de los grupos, dedicará una sesión semanal para el desempeño de estas funciones, y formará parte del periodo lectivo de los alumnos y alumnas. El centro establecerá el horario de atención al alumnado. 
Artículo 8. Matriculación y promoción

  • 1. En función de la programación de la oferta de la administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas que opten por el Bachillerato a distancia podrán matricularse del número de materias de cualquiera de los cursos, que se adapte a sus posibilidades y disponibilidad de tiempo, siempre que no superen un máximo de doce materias. 
  • 2. La matriculación en el Bachillerato en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas se efectuará con carácter general para un bloque o un curso, según el modelo ofertado en cada centro. 
    • No obstante, quienes opten por este régimen podrán matricularse del número de materias que se adapte a sus posibilidades y disponibilidad de tiempo, incorporando a su matrícula materias del segundo bloque o curso y siguientes, siempre que no se supere un máximo de 30 horas lectivas semanales. 
  • 3. En correspondencia con lo establecido en el Artículo 93, apartado 1, de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, sobre la flexibilidad que rige en la educación de personas adultas, no será de aplicación en  los Bachilleratos en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas o de enseñanzas a distancia lo dispuesto en el artículo 21.1 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, referido a los criterios de promoción para el Bachillerato en régimen ordinario, pudiendo el alumnado promocionar independientemente del número de materias pendientes de superación. 
  • 4. La superación de las diferentes materias que compongan el itinerario formativo del alumnado no se contemplará desde un enfoque progresivo dirigido a la promoción al curso siguiente, sino que tendrá una consideración modular cuya finalidad será la de ir completando de forma acumulativa el itinerario que permita alcanzar la titulación. 
  • 5. El alumnado que cursa Bachillerato en régimen de enseñanzas nocturnas presenciales o de enseñanzas a distancia no estará sometido a limitación temporal de permanencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 83/2022, de 12 de julio. 
Artículo 9. Reconocimiento de estudios previos superados

  • 1. Al formalizar la matrícula, los alumnos y alumnas podrán solicitar el reconocimiento de estudios previos superados y de aquellas materias cursadas y superadas en cualquier otro régimen de Bachillerato, así como la convalidación o la exención de aquellas que cumplan con los requisitos de la normativa vigente al respecto. Para ello deberán aportar la documentación acreditativa de tales circunstancias. 
  • 2. El reconocimiento como superada, exenta o convalidada para cualquiera de las materias se incorporará a los documentos de evaluación del alumnado. En la calificación de las mismas se expresará la que conste en el caso de las materias superadas. Para el resto se expresará “exento” o “convalidado” según proceda, y se realizará una diligencia con expresa mención de esta orden. Las materias que figuren como exentas o convalidadas no se tendrán en cuenta a efectos de cálculo de la calificación final del Bachillerato. Toda materia que sea objeto de convalidación o exención carecerá de calificación y no computará para la obtención de la nota media. 
  • 3. Para aquellos casos en los que las calificaciones de las materias vengan expresadas cualitativamente, se utilizarán las siguientes equivalencias: 
    • Suficiente = 5 
    • Bien = 6 
    • Notable = 7 
    • Sobresaliente = 9 
  • 4. A quienes hayan concurrido a las pruebas libres conducentes a la obtención del título de Bachiller convocadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, que se establecen en la disposición adicional tercera del Decreto 83/2022, de 12 de julio, y tengan aprobado alguno de los ejercicios de dichas pruebas, se les considerarán superadas aquellas materias correspondientes al ejercicio o ejercicios aprobados. A efectos de calificación conservarán las obtenidas en la prueba. 
Artículo 10. Evaluación

  • 1. Los departamentos didácticos facilitarán al principio de curso información a los alumnos y alumnas, acerca de los criterios de evaluación. 
  • 2. La evaluación en la etapa de Bachillerato se realizará según lo dispuesto en el capítulo III del Decreto 83/2022, de 12 de julio. Será continua y diferenciada según las distintas materias. 
  • 3. En el régimen a distancia la evaluación contemplará las particularidades del mismo referidas a la imposibilidad de llevar a cabo la evaluación continua en las mismas condiciones que las de régimen ordinario, la ausencia de límite temporal de permanencia y los efectos derivados de la facultad del alumnado de matricularse en las materias de acuerdo a su propia disponibilidad. 
  • 4. En este régimen, los documentos de evaluación generados a través de la aplicación informática correspondiente se ajustarán al modelo establecido para el régimen general. Deberá incluirse la anotación “régimen a distancia” sobre la indicación de la modalidad de Bachillerato.  
  • 5. En el régimen presencial nocturno la evaluación se realizará sobre el conjunto de materias que constituyen cada curso o bloque, de acuerdo con el modelo desarrollado en el centro, y los documentos de evaluación se ajustarán a lo generado por la aplicación informática establecida por la consejería competente en materia de educación, debiendo realizarse las correcciones oportunas en las materias cursadas en cada uno de los cursos, o bloques según lo dispuesto en el anexo I de esta orden. Se incluirá la anotación “régimen nocturno presencial”, Modelo A o B, según corresponda, sobre la indicación de la modalidad de Bachillerato. 
  • 6. Los centros organizarán el calendario de pruebas finales de manera que los alumnos y alumnas que cursen materias de un curso o bloque anterior puedan ser evaluados con anterioridad a la celebración de las pruebas de segundo curso o bloques posteriores. 
  • 7. A lo largo de cada curso escolar, se convocarán cuatro sesiones de evaluación para cada grupo de alumnos y alumnas, que se registrarán como primera, segunda, ordinaria y extraordinaria en el sistema de gestión o, en su caso, en los documentos de evaluación, si no se tuviera acceso al mismo. 
  • 8. Cuando el alumnado no se presente a las pruebas extraordinarias, en el acta de evaluación se consignará No Presentado (NP). 
Artículo 11. Movilidad entre los distintos regímenes de Bachillerato

  • 1. El alumnado tendrá derecho a movilidad entre cualquiera de los regímenes de Bachillerato. 
  • 2. Cuando se produzca la incorporación al régimen nocturno o a distancia, el alumnado conservará las materias superadas y las calificaciones del régimen de procedencia y no será tenida en cuenta ninguna limitación temporal para finalizar el Bachillerato. 
  • 3. Si el alumnado tuviera alguna materia pendiente del régimen de procedencia y ésta no se impartiera en el nuevo régimen, deberán sustituirla por otra de las materias optativas que, debidamente autorizadas, se impartan en el nuevo régimen, dentro del centro que no haya sido superada con anterioridad. 
  • 4. En el expediente académico y en el historial académico del alumnado que se acoja a este derecho constará que se ha efectuado un cambio de régimen de Bachillerato. 

Artículo 12. Cambio de modalidad o vía

  • 1. El alumnado que haya iniciado sus estudios de Bachillerato en una determinada modalidad o vía puede cambiar al curso siguiente a otra modalidad o vía distinta. Los cambios dentro del propio centro solo podrán ser autorizados cuando en el mismo se imparta la modalidad o vía solicitada. 
  • 2. Cuando los estudios se completen en régimen nocturno o a distancia, no será tenida ninguna limitación temporal para la superación de todas las materias en cualquiera de sus formas. 
  • 3. Criterios a tener en cuenta en el caso de alumnos o alumnas que soliciten cambio de modalidad o vía: 
    • a) Deberán cursar todas las materias comunes no superadas. 
    • b) Deberán cursar las materias específicas de la nueva modalidad o vía de los distintos cursos o bloques exceptuando aquellas que, por coincidir en ambas modalidades o vías, hubieran sido superadas. El alumnado deberá cursar, en el conjunto de los dos cursos o, en su caso, los tres bloques de Bachillerato, seis materias específicas de modalidad, como mínimo. 
    • c) Para establecer la nota media, podrán computar como materias específicas de modalidad las ya superadas con anterioridad, independientemente de la modalidad o vía que abandone. 
    • d) Los alumnos o alumnas no tendrán que cursar las materias específicas no superadas de la modalidad o vía que se abandona. En este caso, no se tendrán en cuenta para la obtención de la nota media. 
  • 4. En los documentos de evaluación de Bachillerato se hará constar que el alumno o alumna ha efectuado un cambio de modalidad o vía, en virtud de lo establecido en la presente orden. 
Disposición adicional primera. Correspondencia con otras enseñanzas

  • 1. La consejería competente en materia de educación regulará el reconocimiento recíproco entre materias de Bachillerato y asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza. 
  • 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3.b) del Real decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, la materia de Educación Física podrá ser objeto de exención, previa solicitud del interesado o interesada, para quien acredite dicha condición. 
Disposición adicional segunda. Alumnado de la modalidad de Artes

  • 1. Con carácter excepcional, los centros autorizados para impartir el Bachillerato en régimen presencial nocturno o a distancia podrán acoger alumnado que hubiese iniciado sin completar la modalidad de Artes, siempre que se den las siguientes condiciones: 
    • a) Que cumplan los requisitos de acceso para cursar el Bachillerato en régimen presencial nocturno o a distancia, según lo establecido en el artículo tercero. 
    • b) Que su situación académica les permita completar todas las materias del Bachillerato por la vía elegida, haciendo uso de la oferta ordinaria del centro para la modalidad o modalidades de Bachillerato que esté impartiendo. 
  • 2. A este respecto, se tendrá en cuenta la normativa que regule el régimen de convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como el efecto que en dichas enseñanzas produzca la condición de ser deportista de alto nivel o alto rendimiento. 
  • 3. La admisión del alumnado se efectuará en las mismas condiciones establecidas en el Bachillerato para las personas adultas en régimen presencial nocturno o a distancia. 
  • 4. Los resultados de la evaluación se incluirán a través de una diligencia en el acta del grupo al que se hubieran incorporado para cursar las materias pendientes. Esta diligencia deberá contener la referencia expresa a esta orden. 
  • 5. Los centros tramitarán, por los cauces habituales, la expedición del título de Bachiller por la modalidad de Artes conforme a la vía cursada por el alumno. 
Disposición adicional tercera. Obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas

  • 1. El alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Formación Profesional podrá obtener el título de Bachiller, en la modalidad General, mediante la superación de las materias comunes. 
  • 2. El alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Artes Plásticas y Diseño podrá obtener el título de Bachiller, en la modalidad de Artes, mediante la superación de las materias comunes. 
  • 3. Podrán obtener el título de Bachiller, en la modalidad de Artes, quienes hayan completado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, mediante la superación de las materias comunes. 
  • 4. El alumnado que se encuentre las situaciones descritas anteriormente deberá cumplir en cualquier caso los requisitos de acceso para cursar el Bachillerato en régimen presencial nocturno o a distancia, según lo establecido en el artículo tercero de la presente orden. 
  • 5. La nota que figurará en el título de Bachiller de este alumnado se calculará mediante la siguiente ponderación: 
    • a) El 60 por ciento de la media de las calificaciones obtenidas en las materias comunes del Bachillerato. 
    • b) El 40 por ciento de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de las mismas. 
  • 6. La propuesta de título de Bachiller será realizada por el centro educativo en el que estos estudiantes hayan cursado y superado las materias comunes del Bachillerato, una vez que los alumnos y alumnas presenten en la secretaría del centro el título correspondiente en cada uno de los supuestos descritos u otro documento oficial que acredite la titulación en estos estudios. 
Disposición transitoria primera. Materias no superadas

En referencia al alumnado que volviera a cursar materias de Bachillerato no superadas en el sistema que se extingue, se atenderá a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 205/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen  medidas relativas a la transición entre planes de estudios como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Con la total implantación de la nueva ordenación de las enseñanzas del Bachillerato para personas adultas regulada en la presente orden, quedará sin efecto el contenido de la Orden de 28-06-2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se ordena y organiza el Bachillerato para personas adultas en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas y de enseñanzas a distancia en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

Disposición final primera. Resolución de incidencias

La persona titular de la Viceconsejería de Educación dictará las instrucciones necesarias para resolver las incidencias derivadas de la incorporación de alumnos y alumnas procedentes de planes de estudio anteriores. 

Disposición final segunda. Habilitación

Se autoriza a la Viceconsejería de Educación a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la presente orden. 

Disposición final tercera. Carácter supletorio

Los aspectos no contemplados en la presente orden se regirán de acuerdo a la normativa establecida para el Bachillerato, regulado en el Decreto 83/2022, de 12 de julio, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y las disposiciones que lo desarrollen. 

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 19 de junio de 2023 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ







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