La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la disposición adicional quinta, establece que las Administraciones educativas fijarán anualmente el calendario escolar, que comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.
Habida cuenta de la heterogeneidad de las provincias de nuestra Comunidad Autónoma, es necesario tener en cuenta la flexibilidad en la regulación de criterios en la confección del calendario escolar, atribuyendo a las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes las competencias para la elaboración de sus respectivos calendarios escolares.
Corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes fijar las normas comunes que han de tenerse en cuenta en la elaboración y aprobación de los distintos calendarios escolares, de modo que garanticen el derecho del alumnado a la educación, así como la necesaria coherencia pedagógica y organizativa que optimice la calidad del servicio educativo que se presta a la ciudadanía de nuestra región, así como seguir facilitando la participación de los Ayuntamientos, los Consejos Escolares de localidad y otros colectivos e instituciones.
En la tramitación de esta Orden han intervenido el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha mediante la emisión del preceptivo dictamen y han sido consultados los representantes del profesorado en Mesa Sectorial, así como las Confederaciones de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas.
Por lo expuesto, en virtud de la competencia atribuida por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería y ejercicio de la potestad atribuida por el artículo 36.1 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto establecer el calendario escolar de la Comunidad de Castilla-La-Mancha para el curso 2023-2024 y los criterios y el procedimiento para la elaboración de los calendarios escolares provinciales, que serán de aplicación en los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias.
Artículo 2. Curso académico 2023/2024
- 2.1. El curso académico se iniciará el 1 de septiembre y finalizará el 31 de agosto del año siguiente.
- 2.2. Las actividades lectivas y las derivadas de la programación didáctica y de la programación general anual se desarrollarán, para el profesorado, entre el 1 de septiembre de 2023 y el 30 de junio de 2024.
- 2.3. En las Escuelas Infantiles Autonómicas, las actividades lectivas, para sus profesionales, se desarrollarán entre los días 1 de septiembre de 2023 y 31 de julio de 2024.
- 1. Las Escuelas Infantiles Autonómicas comenzarán el día 07/09/2023 y finalizarán el día 23/07/2024, rigiéndose en todo lo demás no previsto en esta Orden, por lo regulado en las Instrucciones dictadas por la Viceconsejería de Educación.
- 2. Las enseñanzas de 2º Ciclo de Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria comenzarán el día 11/09/2023 y finalizarán el día 21/06/2024. Los centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial podrán realizar el horario en jornada única durante los meses de septiembre y junio. Para las enseñanzas anteriormente citadas, la evaluación del alumnado será continua y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.
- 3. Los Ciclos Formativos de Grado Básico, Programas Específicos de Formación Profesional y Bachillerato, comenzarán el día 11/09/2023 y finalizarán el día 21/06/2024, excepto para el segundo curso de Bachillerato, cuya finalización estará en función de las fechas de realización de las pruebas de acceso a la Universidad.
- En estas enseñanzas la convocatoria extraordinaria se incluirá dentro del cómputo total de días lectivos.
- No así las sesiones de evaluación extraordinaria, que se establecerán fuera del cómputo total de días lectivos.
- 4. Los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, comenzarán el día 11/09/2023 y finalizarán el día 21/06/2024.
- Los cursos de Especialización de Formación Profesional comenzarán el día 26/09/2023 y finalizarán el día 21/06/2024.
- En referencia a las enseñanzas anteriormente citadas, la consejería competente en materia de educación determinará, en las instrucciones correspondientes, los días dedicados a impartir el currículo, según lo establecido en la normativa específica de desarrollo de los currículos de las distintas enseñanzas y cursos de especialización.
- En todo caso, deberá garantizarse que se imparta al alumnado el total de horas establecidas legalmente. En este periodo están incluidos los días dedicados a las pruebas extraordinarias.
- 5. La formación a distancia de las Enseñanzas de Formación Profesional comenzará el día 11/10/2023 y finalizará el 21/06/2024.
- 6. La Educación de Personas Adultas comenzará el día 22/09/2023 y finalizará el día 21/06/2024.
- 7. Las Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y de Danza comenzarán el día 11/09/2023 y finalizarán el día 14/06/2024. En referencia a las enseñanzas anteriormente citadas, la consejería competente en materia de educación determinará, en las instrucciones correspondientes, los días dedicados a impartir el currículo, según lo establecido en la normativa de desarrollo de los currículos de las distintas enseñanzas, no superando 160 días lectivos.
- En todo caso, deberá garantizarse que se imparta al alumnado el total de horas establecidas legalmente. En este periodo están incluidos los días dedicados a las pruebas extraordinarias.
- 8. Las Enseñanzas Artísticas Superiores comenzarán el día 11/09/2023 y finalizarán el día 21/06/2024. En este periodo están incluidos los días dedicados a las pruebas extraordinarias.
- 9. Enseñanza de Idiomas de Régimen Especial. Según lo dispuesto en el Decreto 89/2018, de 29 de noviembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos correspondientes a los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, estas enseñanzas comenzarán el día 27/09/2023 y finalizarán el día 21/06/2024.
- En el cómputo total de días lectivos para estas enseñanzas, se incluirán tanto las pruebas de certificación como las pruebas de aprovechamiento.
- a) Tendrán la consideración de días no lectivos las festividades oficiales, de acuerdo con el calendario laboral que rija en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el curso académico 2023/2024.
- b) Las dos festividades locales fijadas por los Ayuntamientos, siempre garantizando los días lectivos en las diferentes enseñanzas para el curso 2023/2024, de acuerdo con el artículo tercero de la presente Orden.
- Los días festivos de la localidad que se celebren en periodos no lectivos, se sustituirán, preferentemente, por fechas del primer o segundo trimestre del curso escolar 2023/2024.
- c) El descanso escolar entre el primer y el segundo trimestre comprenderá desde el día 23/12/2023 hasta el 07/01/2024, ambos inclusive.
- d) El descanso escolar entre el segundo y el tercer trimestre será desde el 25/03/2024 hasta el 01/04/2024, ambos inclusive.
- e) El Día de la Enseñanza, fijado para el día 17/11/2023.
- f) Los días de descanso lectivo de libre disposición serán el 12/02/2024 y el 13/02/2024.
- Este apartado no es de aplicación a las Escuelas Autonómicas Infantiles.
- g) Serán días no lectivos el 13/10/2023 y el 07/12/2023.
- Este apartado no es de aplicación a las Escuelas Autonómicas Infantiles.
- 1. Serán las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes quienes concretarán y aprobarán mediante resolución, los calendarios escolares correspondientes a su provincia antes del 30 de junio de 2023 aplicando los criterios establecidos en la presente Orden, oídos los representantes del profesorado, de las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas. En el caso de las Escuelas Infantiles Autonómicas los calendarios provinciales se concretarán en el ámbito correspondiente.
- 2. Los Ayuntamientos podrán solicitar a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la declaración como días no lectivos de otras celebraciones tradicionales de la localidad distintas a las fiestas locales, bien porque alguna de las festividades locales a que hace referencia el artículo cuarto se celebren en periodo no lectivo, o bien, porque existan razones excepcionales.
- Esta propuesta deberá acompañarse de un informe favorable del Consejo Escolar de Localidad o, en el caso de no estar constituido, del informe favorable de la mayoría simple de los consejos escolares de los centros educativos de la localidad.
- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes fijarán el plazo máximo temporal para la presentación de dicha solicitud en sus resoluciones correspondientes.
- Si no se presentase la propuesta en plazo o si esta no reúne los requisitos establecidos en este artículo, serán de aplicación a los centros educativos de las localidades afectadas los días no lectivos establecidos con carácter general por la respectiva Delegación Provincial.
- 3. A los efectos de lo establecido en el punto anterior para las propuestas de modificación del calendario con carácter excepcional, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrán adaptar las fechas establecidas en cada año académico para el principio y el final de las actividades lectivas de las distintas enseñanzas, no pudiendo comenzar estas antes del día fijado para su inicio en septiembre ni finalizar después del día fijado para su conclusión en junio.
- 4. Cualquier adaptación del calendario escolar no conllevará, en ningún caso, la disminución del número total de días lectivos establecidos para cada una de las enseñanzas que aparecen en el artículo tercero de la presente Orden.
- 5. Para cualquier propuesta posterior de alteración de los calendarios una vez aprobadas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y autorizadas las posibles modificaciones a que hace referencia el artículo quinto de la presente Orden, requerirá la autorización expresa de la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, o de la que asuma sus competencias.
El calendario escolar se expondrá en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en cada centro docente en lugar visible durante todo el curso escolar. Para su conocimiento por toda la comunidad educativa, la persona que ejerza la presidencia del consejo escolar del centro educativo, entregará una copia del mismo a todos los miembros de dicho órgano.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Queda derogada la Orden de 108/2022, de 2 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2022/2023, y los criterios y el procedimiento para la elaboración de los calendarios escolares provinciales en enseñanzas no universitarias de la comunidad de Castilla-La Mancha. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.
Disposiciones finales.
Primera.
Se autoriza a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas a adoptar las medidas oportunas, en el ámbito de sus competencias, para la ejecución y aplicación de la presente Orden.
Segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 16 de junio de 2023
La Consejera de Educación, Cultura y Deportes
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ
RESOLUCIÓN DE 29 DE JUNIO DE 2023 DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES EN GUADALAJARA POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO ESCOLAR PROVINCIAL DE LAS ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS PARA EL CURSO 2023-2024
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la disposición adicional quinta, establece que las Administraciones educativas fijarán anualmente el calendario escolar, que comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.
La Orden 127/2023 de 16 de Junio (DOCM nº 119, de fecha 23/06/2023) de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2023/2024, y los criterios y el procedimiento para la elaboración de los calendarios escolares provinciales en enseñanzas no universitarias, fija las normas comunes que han de tenerse en cuenta en la elaboración y aprobación de los distintos calendarios escolares, de modo que garanticen el derecho del alumnado a la educación, así como la necesaria coherencia pedagógica y organizativa que optimice la calidad del servicio educativo que se presta a la ciudadanía de nuestra región, así como seguir facilitando la participación de los Ayuntamientos, los Consejos Escolares de localidad y otros colectivos e instituciones.
Oídos los representantes del profesorado, de las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas en sesión celebrada el día 29 de junio de 2023, y en el ejercicio de las competencias recogidas en el artículo 5 de la Orden 78/2021, y el Decreto 84/2019 de estructura y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. RESUELVO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Aprobar el calendario escolar correspondiente a la provincia de Guadalajara para el curso escolar 2023-2024 que será de aplicación en los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias.
Artículo 2. Inicio y final de las actividades lectivas.
- 2.1 El curso académico se iniciará el 1 de septiembre de 2023 y finalizará el 31 de agosto del año 2024.
- 2.2 Las actividades lectivas y las derivadas de la programación didáctica, la Programación general anual y la Memoria anual se desarrollarán, para el profesorado, entre el 1 de septiembre de 2023 y el 30 de junio de 2024 para todas las enseñanzas no universitarias, salvo para las Escuelas Infantiles de titularidad Autonómica.
- 2.3 Las Escuelas Infantiles Autonómicas que se regirán por lo dispuesto en la Orden 78/2021 y las Instrucciones específicas de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Las actividades lectivas para sus profesionales se desarrollarán entre los días 1 de septiembre de 2023 y 31 de julio de 2024.
Los días lectivos para el curso 2023/24 serán los dispuestos en la normativa de aplicación. El inicio y el final de las actividades lectivas para cada tipo de enseñanza será el establecido a continuación:
ENSEÑANZA Inicio Final
Escuelas Infantiles Autonómicas (1er Ciclo) 07/09/2023 23/07/2024
Educación Infantil (2º Ciclo) 11/09/2023 21/06/2024
Educación Primaria Educación Especial Educación Secundaria Obligatoria Bachillerato (Excepto 2º Curso, cuya finalización estará en función de la realización de las pruebas de acceso a la Universidad) Ciclos formativos de Grado Básico, Medio y Superior Enseñanzas Profesionales Artes Plásticas, Diseño y Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial
11/09/2023 21/06/2024
Enseñanzas Elementales y Profesionales De Música y Danza 11/09/2023 14/06/2024
Educación de Personas Adultas
22/09/2023 21/06/2024
Cursos de Especialización de formación profesional 26/09/2023 21/06/2024
Enseñanza de Idiomas de Régimen Especial 27/09/2023 21/06/2024
Enseñanzas Formación Profesional a distancia 11/10/2023 21/06/2024
En las enseñanzas de 2º Ciclo de Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria, los centros podrán realizar el horario en jornada única durante los meses de septiembre y junio.
Para estas enseñanzas la evaluación del alumnado será continua y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.
En las enseñanzas de Ciclos Formativos de Grado Básico, Programas Específicos de Formación Profesional y Bachillerato la convocatoria extraordinaria se incluirá dentro del cómputo total de días lectivos, no así las sesiones de evaluación extraordinaria que se establecerán fuera del cómputo total de días lectivos.
En las enseñanzas de Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, la consejería competente en materia de educación determinará, en las instrucciones correspondientes, los días dedicados a impartir el currículo, según lo establecido en la normativa específica de desarrollo de los currículos de las distintas enseñanzas y cursos de especialización.
En todo caso deberá garantizarse que se imparta al alumnado el total de horas establecidas legalmente. En este periodo están incluidos los días dedicados a las pruebas extraordinarias.
En las Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y de Danza la consejería competente en materia de educación determinará, en las instrucciones correspondientes, los días dedicados a impartir el currículo, según lo establecido en la normativa de desarrollo de los currículos de las distintas enseñanzas, no superando 160 días lectivos.
En todo caso deberá garantizarse que se imparta al alumnado el total de horas establecidas legalmente. En este periodo están incluidos los días dedicados a las pruebas extraordinarias. En las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial en el cómputo total de días lectivos para estas enseñanzas se incluirán tanto las pruebas de certificación como las pruebas de aprovechamiento.
Artículo 4. Días festivos.
- 3.1 Serán días festivos los así declarados en la normativa por la que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla-La Mancha para los años afectados por el curso escolar.
- 3.2 Asimismo, serán festivos los dos días correspondientes a las fiestas de carácter local acordados para cada municipio que se publiquen en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara para los años afectados por el curso escolar.
Además de los días festivos indicados en el artículo 3, tendrán la consideración de días no lectivos los siguientes:
- a) El Día de la Enseñanza: 17 de noviembre de 2023
- b) Días de descanso docente de libre disposición: 12 y 13 de febrero de 2024. (Este apartado no es de aplicación a las Escuelas Autonómicas Infantiles).
- c) Periodos de descanso escolar: Durante el curso académico existirán dos períodos de descanso escolar que serán los siguientes:
- 1) El descanso escolar entre el primer y segundo trimestre tendrá lugar entre el 23 de diciembre de 2023 y el 7 de enero de 2024, ambos inclusive.
- 2) El descanso escolar entre el segundo y tercer trimestre tendrá lugar entre el 25 de marzo de 2024 y el 1 de abril de 2024, ambos inclusive.
- d) Días no lectivos de descanso docente: 13 de octubre y 7 de diciembre de 2023.
- 6.1 Modificación de las festividades locales
- Los Ayuntamientos podrán solicitar a esta Delegación Provincial la declaración como días no lectivos de otras celebraciones tradicionales de la localidad distintas a las fiestas locales, bien porque alguna de las festividades locales a que hace referencia el artículo cuarto se celebren en periodo no lectivo, o bien, porque existan razones excepcionales.
- Los días festivos de la localidad que se celebren en periodos no lectivos de este curso académico, es decir comprendidos entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024, se sustituirán, preferentemente, por fechas del primer o segundo trimestre del curso escolar 2023/2024.
- Esta propuesta deberá́ acompañarse de un informe favorable del Consejo Escolar de Localidad o, en el caso de no estar constituido, del informe favorable de la mayoría simple de los consejos escolares de los centros educativos de la localidad.
- La Delegación Provincial de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes resolverá la solicitud de cambio de manera expresa, notificando dicha Resolución al correspondiente Ayuntamiento, siendo este último quien deberá notificarla a los centros escolares de la localidad para que den difusión dentro de la comunidad educativa al cambio de día lectivo.
- De no presentarse la propuesta en el plazo fijado o si esta no reuniera los requisitos establecidos en este apartado, o la Administración no hubiera resuelto expresamente, será de aplicación a los centros educativos de las localidades afectadas los días fijados por esta Delegación Provincial, que para el curso 2023/2024 quedan establecidos el día 8 de enero de 2024 para la sustitución del primer día festivo local, y si existiera un segundo día festivo se adjudicará el día 21 de junio de 2024.
- Las sustituciones que se realicen a propuesta de las entidades municipales afectarán a todos los centros de la localidad independientemente del tipo de enseñanza.
- 6.2 Modificación de los días de libre disposición
- Los dos días de descanso docente de libre disposición quedan establecidos con carácter general el 12 y 13 de febrero de 2022, con el fin de equilibrar el número de días lectivos con el de descansos y fiestas del calendario escolar.
- Aquellos Ayuntamientos que propongan modificar alguno de los días de libre disposición, elevarán su propuesta a la Delegación Provincial acompañada de un informe favorable del Consejo Escolar de Localidad o, en el caso de no estar éste constituido, del informe favorable de la mayoría simple de los Consejos Escolares de los centros educativos de la localidad, con el objeto de que exista coincidencia en todos los centros educativos de la localidad.
- 6.3 Plazo de presentación de solicitudes El plazo establecido para la presentación de solicitudes de modificación al calendario establecido por la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Guadalajara finaliza el 30 de noviembre de 2023. Analizadas las propuestas se remitirá a los Ayuntamientos la correspondiente autorización o denegación de modificación firmada por el Delegado Provincial de Educación, Cultura y Deportes para su comunicación a los Centros Educativos de la localidad.
El calendario escolar se publicará en el Portal de Educación y se expondrá en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial, y en un lugar visible en cada uno de los centros docentes durante todo el curso escolar. La persona que ejerza la presidencia del consejo escolar del centro educativo entregará una copia del mismo a todos los miembros de dicho órgano.
Artículo 8. Modificaciones posteriores.
Una vez aprobado y publicado el Calendario Escolar Provincial por la Delegación Provincial, y autorizadas las modificaciones a las que hace referencia el artículo 5.5 de la Orden 127/2023, cualquier propuesta ulterior de alteración del mismo, requerirá la autorización expresa de la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, o de la que asuma sus competencias.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el lugar y fecha de firma
EL DELEGADO PROVINCIAL
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