La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en el artículo 39 que la Formación Profesional en el sistema educativo tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, indica en su artículo 28 la tipología de las ofertas del Sistema de Formación Profesional, quedando incluidos los ciclos formativos en el grado D.
En su artículo 39, apartado 1, se establece que el Grado D del Sistema de Formación Profesional se corresponde con los ciclos formativos de formación profesional que forman parte del sistema educativo español en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, debiendo contribuir, además de a los objetivos del Sistema de Formación Profesional, a los previstos para este tipo de enseñanzas.
La Orden 80/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el procedimiento de admisión del alumnado a ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos, modificada por la Orden 92/2023 de 26 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, establece el procedimiento de admisión del alumnado a ciclos formativos de formación profesional de grado medio y grado superior en las modalidades presencial y distancia en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos.
La Orden 191/2020, de 14 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas de formación profesional y de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, establece en su disposición final primera, apartado 3 que cualquier referencia a la modalidad e-learning realizada en la normativa que regula la formación profesional se entenderá realizada al régimen a distancia.
Asimismo, en su artículo 7, regula determinados aspectos relativos a la admisión y matriculación en centros públicos. Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional, en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y de la habilitación prevista en la disposición final primera de la Orden 80/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación de la convocatoria.
La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de admisión de alumnado para el curso 2023/2024 en ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y de grado superior en la modalidad a distancia, en centros docentes de Castilla-La Mancha de titularidad pública.
Segundo. Condiciones de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional.
Podrán acceder a estas enseñanzas las personas que cumplan con alguna de las condiciones establecidas en los artículos 2 y 3 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Tercero. Selección de la vía de acceso.
La persona solicitante deberá seleccionar en su solicitud la vía de acceso por la que desea participar dependiendo de los títulos, estudios o pruebas que pudiera tener superados y será única para todas las peticiones de ciclos formativos realizadas en su solicitud.
Cuarto. Actuaciones preparatorias.
- 1. Las comisiones provinciales de garantías de admisión a enseñanzas de Formación Profesional y las oficinas de escolarización para enseñanzas de Formación Profesional constituidas para el proceso de admisión a ciclos formativos de grado medio y grado superior en la modalidad presencial, ejercerán sus funciones respecto a la admisión a ciclos formativos de grado medio y grado superior en la modalidad a distancia.
- 2. El día 13 de septiembre de 2023, los consejos escolares o los consejos sociales de los centros públicos publicarán, en sus tablones de anuncios, la relación provisional de los puestos escolares vacantes para cada módulo profesional de los ciclos formativos que se ofertan en la modalidad a distancia en sus respectivos centros; asimismo publicarán la relación definitiva de los puestos escolares vacantes de forma definitiva el día 19 de septiembre de 2023.
- 3. Los puestos escolares vacantes de cada centro se publicarán en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm. es/es), para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión a través de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es/).
- 4. Cuando el número de solicitudes sea mayor que el de vacantes ofertadas en el módulo profesional del ciclo formativo y centro solicitado, y dado que existen diferentes vías de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, se establecen las reservas de plazas atendiendo a lo establecido en el artículo 7 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
- 1. Cada Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, incorporará en el sistema de gestión para la red de centros educativos implantado en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Delphos), la información digitalizada anexada a las solicitudes correspondientes en su caso.
- 2. Los equipos directivos de los centros docentes asegurarán el registro y verificación del expediente académico de todo el alumnado que finalice los estudios o pruebas que permiten el acceso a las enseñanzas objeto de esta convocatoria, a través de Delphos.
- A tal efecto, podrán generar a través de dicho sistema de gestión, el listado del alumnado matriculado en el centro que requiere incorporación y/o verificación de datos, y garantizarán que se añadan cuantos datos sean necesarios.
- El cierre de actas de los estudios o pruebas que permiten el acceso a ciclos formativos deberá realizarse antes de las 11:00 horas del día 9 de junio de 2023 para la primera convocatoria de junio y antes de las 11:00 horas del día 29 de junio de 2023 para la segunda convocatoria de junio.
- 1. La formalización de solicitudes de admisión a ciclos formativos en la modalidad a distancia se podrá realizar en dos periodos. El plazo de presentación de solicitudes en el primer periodo comenzará el día 30 de junio de 2023 y finalizará el día 14 julio de 2023 y en el segundo comenzará el día 31 de agosto de 2023 y finalizará el 4 de septiembre de 2023.
- 2. Tendrán que participar en el proceso de admisión todas las personas que deseen cursar estos estudios, incluidas las que hayan estado matriculadas en el curso actual 2022/2023.
- 3. El número máximo de horas lectivas que podrá cursar el alumnado anualmente será de 960 horas, excepto para el ciclo formativo de Instalaciones Eléctricas y Automáticas que será de 966 horas. En la solicitud podrá realizarse una petición de un número superior de las horas mencionadas anteriormente, adjudicándose como máximo el número de horas lectivas establecidas.
- 4. Las solicitudes se presentarán, de forma telemática, a través de la secretaría virtual de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es/), accesible asimismo a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha (https://www.jccm.es//).
- En cada solicitud el solicitante podrá indicar, por orden de prioridad, un máximo de seis ciclos formativos entre los incluidos en la oferta de ciclos formativos de grado medio o grado superior en Castilla-La Mancha en esta modalidad de enseñanza.
- Para acceder a la plataforma EducamosCLM y firmar las solicitudes, las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial de acceso (usuario y contraseña), de un sistema de firma basado en certificados electrónicos cualificados y avanzados o del sistema Cl@ve (Identidad Electrónica para las Administraciones).
- En caso de no disponer de dicha credencial de acceso de EducamosCLM, las personas interesadas podrán solicitarla de forma electrónica, siempre y cuando dispongan de un sistema de firma electrónica, o de forma presencial, previa identificación, en cualquiera de los centros del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de Formación Profesional o Bachillerato o Educación Secundaria Obligatoria, así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
- Esta credencial de acceso será válida no solo para el proceso de admisión, sino para el acceso en lo sucesivo a todos los contenidos de la plataforma EducamosCLM. Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la secretaría virtual.
- El acceso a la plataforma EducamosCLM por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior posibilitará la identificación y la firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, conforme a lo previsto en los artículos 9, 10 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que deban presentarse de forma presencial en un registro las solicitudes tramitadas electrónicamente.
- 5. Una vez completado el procedimiento de presentación de solicitud con la firma y registro de la misma, las personas interesadas recibirán un correo electrónico, en la cuenta que hubieran indicado al registrar sus credenciales de acceso a la plataforma EducamosCLM, confirmando la correcta tramitación de la misma.
- La documentación que, en su caso, sea necesario aportar, deberá ser digitalizada y presentada a través de la citada plataforma de forma telemática como archivos adjuntos a las solicitudes.
- 6. Las personas interesadas podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud, tanto por medios electrónicos, como a través de los teléfonos habilitados a tal efecto que aparecerán publicados en el Portal de Educación en la dirección: https://www.educa.jccm.es/es/admision/admision-formacion-profesional/admisionciclos-formativos-fp-distancia, así como de forma presencial en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o en cualquiera de los centros del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de Formación Profesional.
- Esta información adicional tendrá un valor orientativo y no será vinculante para la administración ni generará derechos para sus destinatarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 69/2012, de 29 de marzo, por el que se regulan las actuaciones sobre calidad de los servicios públicos en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- 1. En el caso de que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes disponga de datos informatizados sobre los estudios o pruebas superados que permitan el acceso a ciclos formativos, éstos se mostrarán en el propio formulario de la solicitud telemática, sin que sea necesario aportar documentación para acreditarlos.
- En caso contrario, las personas solicitantes tendrán que digitalizar la certificación académica que acredite el requisito de acceso y adjuntarla a la solicitud como archivo anexo a la misma.
- Las certificaciones académicas deben indicar de forma explícita la nota media del expediente académico y el centro donde cursó la enseñanza o prueba de acceso y el resto de datos: modalidad, materia, opción o familia profesional en su caso, certificado profesional que pudiera dar prioridad en la admisión.
- 2. En el caso de que la documentación acreditativa del requisito de acceso no indique de forma explícita la nota media del expediente académico o la nota final de las pruebas de acceso, se valorará, a efectos de baremación para la priorización en la admisión de personas solicitantes, con una calificación numérica de 5 puntos.
- Igualmente, no se tendrán en cuenta, para la priorización de solicitudes en la admisión, las modalidades, materias, opciones, certificado profesional o familia profesional cursadas y el centro de realización de estudios o pruebas si no constan en la documentación anexada.
- 3. La condición de persona con discapacidad se comprobará de oficio por la Administración, salvo oposición expresa de la persona interesada en el formulario de solicitud, en cuyo caso deberá aportar el correspondiente documento acreditativo de dicha información.
- 4. La comprobación de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento se comprobará de oficio siempre y cuando el reconocimiento de esta situación haya sido realizado por la Administración Regional.
- En caso de oposición expresa a dicha comprobación o cuando dicho reconocimiento haya sido realizado por otra Administración, las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la documentación que acredite la concurrencia de esta circunstancia.
- Así mismo, aun cuando las personas solicitantes no se hubieran opuesto a la comprobación de oficio de la información prevista en los apartados anteriores, podrá requerirse a las personas interesadas que presenten copia de la documentación acreditativa correspondiente que no se encuentre en poder de esta Consejería, por no haber sido emitida por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ni estar disponible en las correspondientes plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
- 1. Los criterios de baremación y priorización son los establecidos en el artículo 11 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
- 2. Según lo establecido en el apartado 1 d) del artículo 11 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para el acceso a ciclos formativos de grado superior mediante el Título de Bachiller, tendrá carácter preferente dentro de su reserva de plazas, las personas solicitantes que hayan cursado las modalidades y/o las materias prioritarias según lo dispuesto en la normativa vigente que establece cada Título de Formación Profesional de Grado Superior, especificados en el anexo I de la presente resolución.
- 3. Según lo establecido en el apartado 1 b) del artículo 11 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para el acceso a ciclos formativos de grado medio mediante un Título Profesional Básico, tendrá carácter preferente dentro de su reserva de plazas, las personas solicitantes cuyo Título Profesional Básico esté vinculado a familias profesionales consideradas prioritarias para el acceso al ciclo formativo de grado medio solicitado, según lo dispuesto en la normativa vigente que establece cada Título Profesional Básico, especificadas en el anexo II de la presente resolución.
- 1. La valoración del expediente académico de la persona solicitante que ha obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a través de un Programa de Cualificación Profesional Inicial se obtendrá realizando la media aritmética de los módulos voluntarios.
- 2. Cuando la persona solicitante ha obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, la nota media de etapa servirá como referencia para establecer el orden a la hora de realizar la adjudicación de las plazas vacantes. En los casos en los que en el expediente académico de la persona solicitante no figure nota media de etapa, la calificación que servirá como referencia para establecer el orden mencionado anteriormente se calculará según se indica en los siguientes apartados:
- a) La calificación se obtendrá a partir de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en el nivel I y en el nivel II, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
- b) Si por efectos de la convalidación o exención no constara calificación en el nivel I, se tomará la obtenida en el nivel II.
- c) Con carácter excepcional, cuando como efecto de la convalidación y/o exención resultara que la persona solicitante solo hubiera obtenido una calificación en toda la etapa, la nota a tener en cuenta se calculará en base a las calificaciones positivas del cuarto curso de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente; en este supuesto, se calculará la nota media entre la nota media de todas las materias aprobadas en dicho curso y la calificación que se ha obtenido en el ámbito de la Educación Secundaria para personas adultas. Si no constara otra calificación que la del único ámbito cursado, a los efectos del cálculo de la fórmula, se tendrá en cuenta la media aritmética de 5,5, por todo lo convalidado y exento, y la que haya obtenido en el ámbito superado, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
- 3. En el caso de que la persona solicitante haya obtenido el título de Educación Secundaria Obligatoria a través de pruebas libres, la nota final obtenida en ésta, será la tenida en cuenta a efectos de establecer el orden a la hora de realizar la adjudicación de las plazas vacantes.
- En los casos en los que en el expediente académico de la persona solicitante no figurase dicha nota final, la calificación que servirá como referencia para establecer el orden mencionado será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los tres ámbitos de conocimiento de Educación Secundaria para personas adultas: Comunicación, Social y Científico-Tecnológico, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. Los ámbitos convalidados o exentos no se tendrán en cuenta a efectos de las notas medias calculadas.
- 4. De forma general la valoración del expediente académico se realizará calculando la media aritmética de todas las materias, áreas o módulos que forman parte de los estudios aportados, a excepción de los casos contemplados en los puntos 1, 2 y 3 de este apartado.
Al objeto de resolver situaciones de empate entre personas solicitantes, en caso de que se mantenga el mismo una vez aplicados los criterios establecidos, se aplicará el siguiente procedimiento:
- 1. A cada solicitud se le asociará un número aleatorio que se hará público el día 7 de septiembre de 2023 a través de la plataforma EducamosCLM.
- 2. Se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes situada en Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, el día 8 de septiembre de 2023, a las 12 horas, en el que se determinará el número a partir del cual se resolverá dicho empate, aplicando ordenación ascendente. El resultado de este sorteo, que será presidido por la persona titular de la Dirección General Formación Profesional o persona en quien éste delegue, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Undécimo. Proceso de baremación y adjudicación.
- 1. Baremación y adjudicación provisional.
- a) El día 13 de septiembre de 2023, los consejos escolares o los consejos sociales de los centros públicos publicarán en sus tablones de anuncios el baremo y adjudicación provisional del alumnado a los puestos escolares vacantes de los módulos profesionales de los ciclos formativos en la modalidad a distancia de sus propios centros. Estos listados serán también publicados en el Portal de Educación, para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión a través de la plataforma EducamosCLM. La baremación y la adjudicación provisional podrán ser objeto de reclamación ante las personas titulares de la dirección de los centros públicos, desde el mismo día de su publicación hasta el día 15 de septiembre de 2023.
- b) Las reclamaciones se presentarán de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma EducamosCLM. Si se debe aportar documentación que sustente la reclamación, las personas solicitantes tendrán que digitalizar los documentos correspondientes y adjuntarlos a la reclamación como archivos anexos a la misma.
- c) La documentación que debiendo haberse adjuntado a la solicitud en el plazo establecido a tal efecto, se anexe en este periodo de reclamación, solo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la Administración, no pudiéndose anexar nueva documentación en este periodo.
- d) Las reclamaciones se entenderán resueltas con la adjudicación definitiva efectuada conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.
- 2. Baremación y adjudicación definitiva.
- a) El día 19 de septiembre de 2023, los consejos escolares o los consejos sociales de los centros públicos, publicarán en sus tablones de anuncios la baremación y la adjudicación definitiva del alumnado a los puestos escolares vacantes de los módulos profesionales de los ciclos formativos en la modalidad a distancia de sus propios centros, que podrá ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente.
- b) Estos listados serán también publicados en el Portal de Educación, para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión a través de la plataforma EducamosCLM.
- 1. Las personas solicitantes que hayan obtenido un puesto escolar en la adjudicación definitiva deberán formalizar su matrícula de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma EducamosCLM, en el plazo comprendido entre el 20 de septiembre y el 25 de septiembre de 2023.
- No obstante, dispondrán hasta el 11 de octubre de 2023 incluido, para hacer entrega de la documentación que, en su caso, sea requerida por el centro, y del justificante de pago del seguro escolar.
- Las personas interesadas podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su matrícula en los términos establecidos en el punto 6 del apartado sexto de la presente resolución.
- 2. Los centros educativos podrán requerir a aquellas personas solicitantes que hubieran anexado documentación a la solicitud telemática según lo establecido en el apartado séptimo de esta resolución, que presenten en el centro educativo los documentos originales correspondientes para su verificación, cuando estos documentos sean relevantes para el procedimiento, o cuando existan dudas de la calidad de la copia, en el plazo comprendido entre el 20 de septiembre y el 11 de octubre de 2023.
- 3. Las personas solicitantes que hayan obtenido un puesto escolar en la adjudicación definitiva y no formalicen su matrícula en los plazos establecidos, perderán el derecho a la plaza asignada y serán excluidos del proceso de admisión.
- 4. Las personas solicitantes a las que les haya sido adjudicada vacante en un ciclo formativo en el proceso de admisión y hubieran efectuado su matrícula en bachillerato o en un ciclo formativo de distinto grado o enseñanza, podrán formalizar nueva matrícula en el ciclo formativo adjudicado, siempre que previamente realicen el trámite de renuncia a la matrícula, contactando con el centro educativo donde tuviera efectuada su matrícula.
- 1. Listas de espera.
- a) Quedarán en lista de espera, tras la adjudicación definitiva, aquellas personas solicitantes que, habiendo presentado su solicitud en plazo y resultando ésta estimada, no hayan obtenido ningún puesto vacante o habiéndolo obtenido puedan mejorar su opción adjudicada.
- b) Se consideran vacantes resultantes a aquellos puestos escolares que quedan disponibles una vez finalizado el proceso de matriculación, correspondientes a las personas solicitantes que no formalizan la matrícula en su plaza adjudicada.
- c) En aquellos módulos profesionales de ciclos formativos en los que exista una demanda superior al número de puestos escolares disponibles, si tras el correspondiente proceso de matriculación después de la resolución definitiva se generasen vacantes resultantes, éstas se adjudicarán de nuevo a las personas solicitantes que estén en las listas de espera, siguiendo los criterios de baremación y priorización de esta resolución y respetando las reservas establecidas.
- 2. Desde los centros educativos se gestionarán las listas de espera de forma telefónica y/o por correo electrónico en el plazo comprendido entre el 26 de septiembre y el 11 de octubre de 2023, ambos inclusive.
- Todas las personas solicitantes que hayan obtenido una vacante en el proceso de gestión de listas de espera, deberán formalizar la matrícula de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma EducamosCLM o en la secretaría del centro adjudicado, en su caso y deberán entregar en el centro adjudicado la documentación establecida en los puntos 1 y 2 del apartado duodécimo de la presente resolución e iniciar la enseñanza a la mayor brevedad posible.
- 3. Si para un módulo profesional de un centro no quedasen solicitantes en espera para ninguna vía de acceso y existiesen vacantes, éstas se podrán solicitar en el centro educativo donde esté implantada la enseñanza y serán adjudicadas por orden de solicitud.
Según lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 12/03/2010 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se autoriza a la dirección de los centros docentes públicos a anular la matrícula del alumnado de ciclos formativos de Formación Profesional en las modalidades presencial y e-learning que no sigue con regularidad las actividades programadas en cada modalidad, así como a admitir a nuevo alumnado, se autoriza a la dirección del centro a cubrir las vacantes generadas por la aplicación de la Orden, mediante la admisión de nuevo alumnado.
- La asignación de las nuevas vacantes se podrá realizar hasta el 31 de diciembre, sin perjuicio de las normas e instrucciones vigentes en materia de admisión.
- Si no existieran personas solicitantes en la lista de espera, el centro deberá dar publicidad a las vacantes que se hayan generado.
Decimoquinto. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimosexto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 12 de junio de 2023
La Directora General de Formación Profesional
MARÍA TERESA COMPANY GONZÁLEZ
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