viernes, 9 de junio de 2023

ORDEN BOLSAS TRABAJO 118/2023

Orden 118/2023 de 30 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 32/2018, de 22 de febrero, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario. [2023/5072] (DOCM de 9 de junio)

Con fecha 21 de febrero de 2023 y por Resolución de 14/02/2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha acuerdo entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de educación sobre la mejora del sistema educativo y las condiciones laborales del personal funcionario docente no universitario de Castilla La Mancha, en virtud del cual es necesario desarrollar la nueva regulación que determine aquellas situaciones referidas en el mencionado acuerdo, en lo referente a la ordenación y gestión de listas de personas aspirantes a interinidades. 

Con fecha 31 de marzo de 2023 y por Resolución de 30/03/2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha un nuevo pacto para la ordenación de las bolsas de trabajo de las personas aspirantes a interinidades en la Función Pública Docente no universitaria, suscrito entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial, lo que hace necesario establecer un nuevo marco normativo que desarrolle los aspectos que determina este nuevo pacto. 

La experiencia en la gestión desde la aprobación de la Orden 32/2018, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario, actualizada en el acceso y la gestión de las bolsas de trabajo por la Orden 193/2020, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar determinados artículos en su regulación, con el fin de matizar, aclarar y detallar algunos aspectos de la misma. 

Igualmente, y dado que, con carácter general, la constitución de bolsas de trabajo ordinarias y de reserva del personal funcionario interino docente se realiza mediante la participación en los procesos selectivos de ingreso en la Función Pública Docente, se hace necesario modificar la Orden con el fin de adaptar algunas situaciones que derivan de la última convocatoria del procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, por el turno libre y por el turno de personas con discapacidad, publicadas por Resolución de 30/11/2022. 

Asimismo, es necesario e imprescindible actualizar el anexo II de titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad, debido a la multitud de nuevas titulaciones que las universidades han implementado y actualizado en sus planes de estudio, como consecuencia de las nuevas carreras universitarias que han surgido, relacionadas principalmente con las nuevas tecnologías y el nuevo mercado laboral. 

En su virtud, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo: 

Artículo único: Modificación de la Orden 32/2018, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario

Se modifica la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 32/2018, de 22 de febrero, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario, en los siguientes términos: 

Uno. El apartado 3.5.b. del artículo 3 queda con la siguiente redacción: 

  • 3.5.b. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos generales de titulación a que se refiere el párrafo anterior, las personas aspirantes deberán estar en posesión de las titulaciones específicas que se señalan para cada especialidad en el anexo II de esta Orden o las que en su caso se deriven de la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. 
  • Asimismo, para el desempeño de plazas en centros con enseñanzas bilingües o plurilingües que requieran la competencia lingüística establecida en la normativa reguladora de estas enseñanzas, las personas aspirantes deberán estar en posesión de las titulaciones y/o certificados requeridos como competencia lingüística en la Orden 133/2021, de 2 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el reconocimiento de acreditación de los niveles de competencia comunicativa en lenguas extranjeras de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM Núm. 177 de 14 de septiembre de 2021). 
  • Quedan exentos de cumplir el requisito de titulación específica las personas aspirantes que acrediten alguna de las siguientes condiciones: 
    • 1. Cuando la fase de oposición del proceso selectivo conste de dos pruebas y tenga carácter eliminatorio, las personas que obtengan una calificación igual o superior a cinco puntos sobre diez en la primera prueba de la fase de oposición del proceso selectivo de ingreso convocado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha desde el 01/01/2013. Cuando la fase de oposición del proceso selectivo conste de una única prueba estructurada en dos partes y no tenga carácter eliminatorio, las personas que obtengan una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10 en la primera parte (parte A) de la prueba de la fase de oposición del proceso selectivo de ingreso convocado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, o las que obtengan al menos 5 puntos en la calificación final de la prueba del proceso selectivo. 
    • 2. Haber desempeñado puestos del cuerpo y la especialidad correspondiente en centros públicos docentes durante veinte meses. 
Dos. El artículo 5 queda redactado como sigue: 

  • Artículo 5. Constitución de las bolsas de trabajo
  • 5.1. Se constituirá una bolsa por cada especialidad del 

    • Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, 
    • Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, 
    • Cuerpo de Profesores Especialistas de Sectores Singulares de Formación Profesional, 
    • Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, 
    • Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño,
    • Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, 
    • Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas 
    • y Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño; 
    • así como en las especialidades del Cuerpo de Maestros anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (en adelante Logse). 
  • 5.2. Se constituirá una bolsa de trabajo única, que incluirá todas las especialidades, para el Cuerpo de Maestros, excepto en las especialidades mencionadas en el párrafo anterior. Se podrán constituir bolsas por cada especialidad de los nuevos cuerpos que, en su caso, se creen por las leyes educativas. 

Tres. El apartado 7.1, del artículo 7 queda redactado como sigue: 

  • 7.1. Especialidades en las que haya proceso selectivo. 
  • 7.1.1. Las personas aspirantes a interinidades que formen parte de la bolsa de trabajo ordinaria de un cuerpo y especialidad en la que se convoque proceso selectivo de ingreso por la Administración educativa de Castilla-La Mancha, deberán presentarse al proceso selectivo convocado por cualquier administración educativa en cualquier cuerpo y especialidad para permanecer en bolsa. 
    • En todo caso, deberán presentar solicitud de participación en la especialidad del proceso selectivo convocado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en la que quieran permanecer, así como los méritos para su baremación en las condiciones reguladas en la convocatoria, debiendo figurar en la lista definitiva de admitidos en el proceso selectivo en Castilla-La Mancha. 
    • En el caso de presentarse en otra administración educativa, para permanecer en la bolsa de trabajo de origen, deberán presentar certificación expedida por el tribunal correspondiente.
    • Si una persona aspirante formara parte de diferentes bolsas de trabajo ordinarias de especialidades en las que hubiere proceso selectivo simultáneo, convocado por la Administración educativa de Castilla-La Mancha, bastará con presentarse al proceso selectivo en cualquier cuerpo y especialidad de cualquier administración educativa para mantener la condición de aspirante en las bolsas de las otras especialidades convocadas de las que forme parte. 
    • En todo caso, deberá presentar solicitud de participación en cada una de las especialidades de los procesos selectivos convocados por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en los que quiera permanecer, así como los méritos para su baremación en las condiciones reguladas en la convocatoria, debiendo figurar en la lista definitiva de admitidos en el proceso selectivo en Castilla-La Mancha. 
    • En el caso de presentarse en otra administración educativa, para permanecer en las bolsas de trabajo de origen, deberán presentar certificación expedida por el tribunal correspondiente. 
    • A estos efectos, se considera que una persona aspirante se ha presentado al proceso selectivo si se ha presentado al primer ejercicio de la primera prueba del mismo. 
    • En ningún caso podrán hacer valer la nota obtenida en otra administración educativa para ser rebaremados en las bolsas de la Administración educativa de Castilla-La Mancha, excepto aquellas personas opositoras que participaron en las convocatorias realizadas entre el 2013 y el 2016. 
    • Cuando la fase de oposición del proceso selectivo conste de dos pruebas y tenga carácter eliminatorio, las personas participantes en el proceso selectivo que no formen parte de la bolsa de trabajo ordinaria de la especialidad por la que se presentan, pasarán a integrarse en dicha bolsa si obtienen una calificación igual o superior a cinco puntos sobre diez en la primera prueba de la fase de oposición del proceso selectivo de ingreso convocado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
    • Cuando la fase de oposición del proceso selectivo conste de una única prueba estructurada en dos partes y no tenga carácter eliminatorio, las personas participantes en el proceso selectivo que no formen parte de la bolsa de trabajo ordinaria de la especialidad por la que se presentan, pasarán a integrarse en dicha bolsa si obtienen una calificación igual o superior a cinco puntos sobre diez en la primera parte (parte A) de la prueba de la fase de oposición del proceso selectivo de ingreso convocado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
    • Asimismo, podrán integrarse en la correspondiente bolsa ordinaria si, no habiendo alcanzado 5 puntos en la parte A de la prueba, hubieran obtenido al menos 5 puntos en la calificación final de la prueba del proceso selectivo. En el proceso selectivo se podrán acreditar otras habilitaciones y/o competencias lingüísticas. 
  • 7.1.2. Cuando la fase de oposición del proceso selectivo conste de dos pruebas y tenga carácter eliminatorio, se crearán bolsas de reserva con aquellas personas participantes que no formen parte de la bolsa ordinaria de trabajo de la especialidad por la que se presentan, por no haber obtenido una calificación igual o superior a cinco puntos sobre diez en la primera prueba de la fase de oposición del proceso selectivo de ingreso convocado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
    • Cuando la fase de oposición del proceso selectivo conste de una única prueba estructurada en dos partes y no tenga carácter eliminatorio, se crearán bolsas de reserva con aquellas personas participantes que no formen parte de la bolsa ordinaria de trabajo de la especialidad por la que se presentan, por no haber obtenido en el proceso selectivo de ingreso convocado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha la calificación necesaria para integrarse en la bolsa ordinaria. 
    • Todas las personas participantes en el proceso selectivo que queden integrados en las bolsas de reserva quedarán ordenadas exclusivamente por la nota obtenida en el correspondiente proceso. En caso de empate en la nota obtenida, la ordenación se realizará en base a la letra correspondiente al sorteo que realiza anualmente la consejería con competencias en materia de Función Pública y que marca el orden de actuación de los opositores en los procesos selectivos convocados anualmente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
    • En todo caso estas bolsas de reserva estarán vigentes hasta la realización de un nuevo proceso selectivo de su especialidad. 
    • Las personas que integren las bolsas de reserva podrán ser nombradas personal funcionario interino docente en el caso de que se agoten las bolsas de la especialidad correspondiente. 
    • Todos los componentes de estas bolsas de reserva que sean nombrados por la consejería competente en materia de educación se integrarán en las bolsas ordinarias, ordenados por la nota obtenida en el proceso selectivo, en virtud de la Orden 193/2020, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 32/2018, de 22 de febrero, siempre que acrediten la posesión de las titulaciones específicas declaradas válidas para el desempeño de puestos en régimen de interinidad. Estas bolsas de reserva se ordenarán exclusivamente por la nota obtenida en el correspondiente proceso selectivo.
  • 7.1.3. Finalizado el proceso selectivo, todas las personas aspirantes a interinidades que integren la bolsa de trabajo ordinaria de cada especialidad, según lo previsto en el apartado 7.1.1, se ordenarán en una lista conforme a la puntuación obtenida, hasta un máximo de 10 puntos, según el siguiente baremo: 
    • Experiencia docente: hasta el 45 % del total. 
    • Nota final de la fase de oposición de la especialidad correspondiente: hasta el 45% del total. A estos efectos, se considerará la nota obtenida en cualquiera de los procesos selectivos convocados desde el 01/01/2010. En el caso de que se trate de especialidades no convocadas con posterioridad a esa fecha, podrá utilizarse la nota final obtenida en la fase de oposición de la convocatoria inmediatamente anterior al 01/01/2010. En el caso de personas aspirantes a interinidades correspondientes a los diferentes cuerpos de Enseñanzas Medias, sólo se considerará la nota obtenida en procesos selectivos anteriores, si corresponde con la misma especialidad en la que ha participado en el proceso selectivo al que se presenta. 
    • Formación y otros méritos: hasta el 20% del total. Las especificaciones al baremo se recogen en el anexo l de esta Orden. Serán objeto de valoración los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes en el proceso selectivo de ingreso en el que participen conforme a los criterios establecidos en el mismo, sin perjuicio de las especificaciones recogidas en el anexo I. 
    • Para resolver los posibles empates en el total de las puntuaciones de los aspirantes se atenderá sucesivamente a los siguientes criterios: 
    • 1°. Mayor puntuación otorgada en cada uno de los apartados que conforman el baremo de méritos considerados sucesivamente y según su orden de aparición. 
    • 2°. Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta en centros públicos, correspondiente al baremo de la última convocatoria de concurso-oposición en la que haya participado, sin el límite máximo de puntos. 
    • 3°. La mejor nota obtenida en la fase de oposición. 
    • 4°. La letra correspondiente al sorteo que realiza anualmente la consejería con competencias en materia de función pública y que marca el orden de actuación de las personas opositoras en los procesos selectivos convocados anualmente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
Cuatro. El apartado 11.2. del artículo 11 queda redactado como sigue: 

  • 11.2. En los supuestos previstos en las letras a), b) y c) del apartado 11.1 las personas aspirantes deberán alegar y justificar telemáticamente a través de la Intranet Docente, accesible a través del Portal de Educación (https://www. educa.jccm.es), la causa de no exclusión de la bolsa, que deberá ser valorada por el órgano competente, quién determinará su pase a no disponibilidad en bolsa o su exclusión. 
    • En el supuesto contemplado en la letra c), el personal funcionario interino, deberá permanecer en su puesto de trabajo en tanto se tramita su renuncia y el órgano competente acuerda su cese. Si en el plazo de cinco días hábiles desde la presentación de la renuncia, la Administración no se ha emitido la resolución de cese, ésta se entenderá concedida. 
    • El abandono del puesto de trabajo antes o durante la tramitación de la renuncia podrá dar lugar, además de la exclusión de la bolsa, a la incoación del correspondiente expediente disciplinario. 
    • Si la persona aspirante que formaliza la renuncia que suponga la exclusión de la bolsa de trabajo, según lo establecido en la letra c), está integrada en otras bolsas, permanecerá en estado de no disponibilidad en el resto de bolsas durante el curso escolar en el que se formaliza la renuncia, no pudiendo participar durante el curso escolar en el que  se produjo la renuncia, en ninguna convocatoria telemática correspondiente a las bolsas y especialidades en las que está integrado, incluida en la bolsa correspondiente a la especialidad que renunció. 

Cinco. El artículo 17 queda redactado como sigue: 

  • Artículo 17. Participación en el proceso de adjudicación. 
    • 17.1. Las personas aspirantes disponibles incluidas en las correspondientes bolsas ordinarias de trabajo definitivas, participarán obligatoriamente en el procedimiento de adjudicación centralizada previo al inicio de curso. 
    • 17.2. Las personas aspirantes a interinidades incluidas en las correspondientes bolsas ordinarias de trabajo definitivas, al objeto de su participación en el procedimiento de adjudicación centralizada, definirán en su solicitud de destinos, las peticiones de plazas a las que desean optar. 
    • 17.3. Las personas aspirantes que estén integradas en varias bolsas de trabajo de diferentes cuerpos docentes y/o especialidades participarán en el proceso de adjudicación provisional por todos ellos. 
    • 17.4. Aquellas personas aspirantes que figuren en más de una bolsa de trabajo de distintos cuerpos docentes, o en varias especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Cuerpo de Profesores Especialistas de Sectores Singulares de Formación Profesional, Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Cuerpo de Catedrático de Música y Artes Escénicas y Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, podrán optar por la participación por una de las bolsas en las que se encuentre integrado. Para ello, una vez publicada la adjudicación provisional, aquellas personas aspirantes que reúnan los requisitos mencionados podrán ejercitar la opción de participación en la adjudicación definitiva por una única bolsa de trabajo. Dicha opción estará habilitada telemáticamente a través de la intranet del Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es). Esta opción podrá realizarse, con independencia de ser adjudicatarios de una o varias plazas en la adjudicación provisional, de manera que en la adjudicación definitiva sólo participarán y podrán resultar adjudicatarios por la bolsa de trabajo elegida. 
    • 17.5. En caso de no ejercitar dicha opción, la adjudicación definitiva asignará una única plaza por persona participante en el proceso, considerando todas las bolsas por las que participe. El orden de adjudicación será por cuerpos: 0590, 0592, 0593, 0594, 0595, 0591, 0596, 0598 y dentro de cada cuerpo docente por el número de orden que identifica a cada especialidad, siendo este último ascendente por especialidades . A continuación, se adjudicará el Cuerpo 0597 en el siguiente orden: 
      • Cuerpo de Maestros, especialidades convocadas, en primer lugar, la especialidad del último proceso selectivo por la que concurrieron y, a continuación, el resto de las solicitadas en el siguiente orden: 032 (FI), 037 (AL), 036 (PT),035 (MU), 034 (EF), 031 (El), 038 (PRI), 033 (idioma extranjero francés). 
      • Cuerpo de Maestros, especialidades no convocadas y, dentro de éstas, por el siguiente orden: 072 (Filología Lengua Castellana), 070 (Ciencias Sociales), 071 (Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza). 
Seis. El artículo 19 queda redactado como sigue: 

  • Artículo 19. Adjudicación centralizada de plazas durante el curso escolar. 
    • Las personas aspirantes que no hayan sido adjudicadas en el procedimiento de adjudicación previo al inicio de curso, podrán ser adjudicatarias de plaza durante el curso escolar. 
    • La persona aspirante deberá consignar al menos una provincia, pudiendo optar al resto de provincias de Castilla-La Mancha, excepto aquellas incluidas en las bolsas uniprovinciales de las especialidades anteriores a la Logse del Cuerpo de Maestros. 
    • Los procesos de adjudicación de plazas durante el curso escolar se realizarán, con carácter general, mediante asignación centralizada informática, con la periodicidad que determine el órgano directivo con competencia en materia de gestión de profesorado. 
    • En dicho proceso participarán las personas aspirantes disponibles en el momento de la adjudicación.  
    • El órgano competente publicará con antelación las plazas que serán objeto de adjudicación en el procedimiento correspondiente. 
    • Cuando sea necesario y con el objetivo de garantizar una adecuada prestación del servicio público educativo y de mejorar la cobertura de las plazas de trabajo docentes, se podrán incorporar más plazas con anterioridad a la resolución de la adjudicación, que serán objeto de adjudicación en el procedimiento correspondiente. 
    • Estas adjudicaciones serán resueltas por el órgano directivo competente en materia de gestión del profesorado y publicadas a través del Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es), así como en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería. 
Siete. El apartado 20.5. del artículo 20 queda redactado como sigue: 

  • 20.5. La Administración convocará a lo largo de los meses de septiembre y diciembre procedimientos para que las personas aspirantes puedan modificar los criterios de adjudicación de plazas durante el curso escolar, en relación a la provincia o provincias solicitadas, el tipo de plaza a la que se opta (ordinaria o itinerante), el tipo de jornada (a tiempo parcial, igual o superior a media jornada o inferior a media jornada), el criterio de preferencia en la adjudicación, bien por fecha de fin prevista o bien por proximidad al domicilio del aspirante consignado en su participación. Estos criterios no se podrán modificar en ningún otro momento a lo largo del curso escolar. 

Ocho. El artículo 21 queda redactado como sigue: 

  • Artículo 21. Tratamiento de las peticiones. 
  • 21.1. El proceso tendrá en cuenta la provincia o provincias solicitadas, asignando por este orden las plazas bilingües, ordinarias e itinerantes y finalmente las plazas a tiempo parcial empezando por las jornadas iguales o superiores a media jornada y siguiendo por las inferiores a media jornada, bien por orden de mayor fecha de fin prevista, o bien por relación de proximidad al domicilio del participante, estableciéndose como domicilio la localidad de residencia consignada por las personas aspirantes en su solicitud. 
    • En caso de optar por mayor fecha de fin prevista, si existieran plazas a adjudicar con la misma fecha se asignará en primer lugar la más próxima al domicilio de residencia consignado, excepto si el domicilio consignado no es de la comunidad de Castilla-La Mancha, en cuyo caso se tendrá en cuenta la primera provincia consignada y se le asignará por el orden de código de centro, que se establece a partir de la prioridad que representa el código numérico, por el orden ascendente que los centros poseen en el Registro de Centros Docentes.
    • Si la opción se hubiera ejercitado por proximidad al domicilio se asignará en primer lugar la de mayor duración, en el caso de existir plazas a adjudicar a la misma distancia. 
    • Si tanto la proximidad al domicilio como la fecha de fin es la misma, y en la localidad hay más de un centro, se asignará por el orden de código de centro, que se establece a partir de la prioridad que representa el código numérico, por el orden ascendente que los centros poseen en el Registro de Centros Docentes. 
  • 21.2. Para aquellas personas aspirantes que figuren en más de una bolsa de trabajo de distintos cuerpos docentes, o en varias especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Cuerpo de Profesores Especialistas de Sectores Singulares de Formación Profesional, Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, el orden de adjudicación por cuerpos será: 0590, 0592, 0593, 0594, 0595, 0591, 0596, 0598, y dentro de cada cuerpo docente por el número de orden que identifica a cada especialidad, siendo este último ascendente por especialidades. 
    • A continuación, se adjudicará el Cuerpo 0597 en el siguiente orden: - Cuerpo de Maestros especialidades convocadas, en primer lugar, la especialidad del último proceso selectivo por la que concurrieron, y a continuación el resto de las solicitadas en el siguiente orden: 032 (FI), 037 (AL), 036 (PT), 035 (MU), 034 (EF), 031 (El), 038 (PRI), 033 (Idioma extranjero francés). - Cuerpo de Maestros especialidades no convocadas, y dentro de éstas, por el siguiente orden: 072 (Filología Lengua Castellana), 070 (Ciencias Sociales), 071 (Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza). 
Nueve. El artículo 22 queda redactado como sigue: 

  • Artículo 22. Colectivos de especial consideración (mayores de 55 años, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo) y personas participantes en el último proceso de concurso-oposición que, no habiendo sido seleccionados en el proceso selectivo de ingreso, hayan obtenido una nota final en la fase de oposición igual o superior a 8 puntos. 
  • 22.1. Se prestará especial consideración en la adjudicación de plazas durante el curso escolar al colectivo de personas aspirantes incluidas en las bolsas de trabajo definitivas que el primer día del curso escolar sean mayores de 55 años, con al menos diez años de experiencia docente, así como a las víctimas de violencia de género y a las víctimas de terrorismo, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral. 
    • Asimismo, se prestará especial consideración en la adjudicación de plazas durante el curso escolar a las personas participantes en el último proceso de concurso-oposición que, no habiendo sido seleccionados en el proceso selectivo de ingreso, hayan obtenido una nota final en la fase de oposición igual o superior a 8 puntos. 
    • Esta consideración se tendrá en cuenta a partir de la nota obtenida en la fase de oposición del concurso-oposición convocado durante el curso 2023-2024. 
  • 22.2. Se adjudicarán las plazas a las personas aspirantes a interinidades de la bolsa definitiva de cada especialidad, según el procedimiento establecido en el capítulo IV, teniendo en cuenta que se reservarán al menos una de cada diez plazas de cada especialidad a las personas aspirantes mayores de 55 años, con al menos diez años de experiencia docente, y participen como aspirantes disponibles en el proceso de asignación y hayan solicitado alguna de las plazas que sean objeto de oferta. 
    • A continuación, se asignará igualmente una de cada diez plazas de la bolsa definitiva de cada especialidad a las personas participantes en el último proceso de concurso-oposición que, no habiendo sido seleccionado en el proceso selectivo de ingreso, hayan obtenido una nota final en la fase de oposición igual o superior a 8 puntos, y participen como aspirantes disponibles en el proceso de asignación y hayan solicitado alguna de las plazas que sean objeto de oferta. 
    • Si dentro de las primeras nueve personas aspirantes disponibles según el orden establecido en cada bolsa estuviera incluida, al menos, una persona aspirante que cumpla los requisitos mencionados, a la que se le adjudique una plaza, a partir de esta última persona se seguirá el procedimiento previsto en el párrafo anterior y así sucesivamente. 
  • 22.3. Independientemente de lo previsto en los apartados 22.1 y 22.2 anteriores, las personas aspirantes víctimas de violencia de género y las personas víctimas de terrorismo podrán modificar el destino adjudicado para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral. 
    • Las víctimas deberán presentar solicitud dirigida a la dirección general competente en materia de recursos humanos indicando su situación de víctima de violencia de género o víctima de terrorismo y señalando los centros y/o localidad o localidades de su preferencia, así como la especialidad o especialidades solicitadas. 
    • A la solicitud se acompañará, como documentación acreditativa de la situación de violencia de género, sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, orden de protección a favor de la víctima, cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de que la interesada es víctima de violencia de género o informe de la correspondiente Dirección Provincial del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha o de cualquiera de los organismos competentes para la acreditación de estas situaciones conforme al Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género, publicado mediante Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género (BOE núm. 297 de 13-12-2021). 
    • De igual forma las víctimas de terrorismo presentarán documentación acreditativa de dicha situación, en caso de no estar disponible la acreditación de oficio de dicha situación o cuando las personas interesadas se opongan a dicha comprobación de oficio. En todo caso se garantizará la confidencialidad de los datos de las mencionadas víctimas en la adjudicación. 
Diez. El apartado 23.3.4. del artículo 23 queda redactado como sigue: 

  • 23.3.4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la dirección general competente en materia de recursos humanos procederá a adjudicar las plazas ofertadas, de acuerdo con los siguientes criterios: 
    • a) En primer lugar, se adjudicarán las plazas a las personas aspirantes incluidas en las bolsas del correspondiente cuerpo y especialidad, en virtud del orden de prelación que tengan en las citadas bolsas y de las plazas solicitadas por cada una de las personas aspirantes. 
    • b) En segundo lugar, se adjudicarán las plazas a las personas aspirantes incluidas en las bolsas del mismo cuerpo de la plaza ofertada y distinta especialidad, que cumplan los requisitos específicos de titulación. El orden de adjudicación entre especialidades del mismo cuerpo, será el número de orden que identifica a cada especialidad, siendo este último ascendente por especialidades, en virtud del orden de prelación que tengan en las citadas bolsas. 
    • c) En tercer lugar, se adjudicarán las plazas a las personas aspirantes incluidas en distintos cuerpos de la plaza ofertada, que cumplan los requisitos de titulación. El orden de adjudicación entre cuerpos será el siguiente: 0590, 0592, 0593, 0594, 0595, 0591, 0596, 0598. Y dentro de cada cuerpo docente por el número de orden que identifica a cada especialidad, siendo este último ascendente por especialidades, en virtud del orden de prelación que tengan en las citadas bolsas. Aquellas personas integrantes en las bolsas de Castilla-La Mancha que participen en una convocatoria de ofertas telemáticas, y no acepten alguna de las plazas solicitadas, pasarán a la situación de no disponibilidad durante todo el curso en las especialidades en las que ha participado. 
    • d) En ausencia de personas aspirantes incluidas en una bolsa del cuerpo y especialidad en la que se oferta el puesto, se adjudicará la plaza correspondiente a aquellas personas aspirantes no incluidas en ninguna bolsa que así lo hubieran solicitado, siempre que cumplan los requisitos exigidos para el acceso a las bolsas de trabajo de aspirantes a interinidad del correspondiente cuerpo y especialidad, atendiendo para ello a la mejor nota del expediente académico de los candidatos, acudiéndose, en caso de empate, al orden de presentación de la solicitud. 
    • Cuando se haga necesario garantizar la calidad de las enseñanzas que se tienen que impartir, por las características de las mismas y de las personas que reciben estas enseñanzas, la Administración educativa podrá determinar en la convocatoria de llamamiento público telemático, para la cobertura de este tipo de plazas, otros criterios de ordenación de las personas aspirantes participantes, previa justificación y consulta con las organizaciones sindicales. 
    • Las personas adjudicadas durante un curso escolar en una especialidad, procedentes de otras bolsas diferentes a la especialidad adjudicada, así como aquellas personas aspirantes adjudicadas en una especialidad, que no formen parte de ninguna bolsa de Castilla-La Mancha, se integrarán durante el curso escolar en las que son adjudicadas, en la correspondiente bolsa ordinaria, ordenadas entre sí por el mayor tiempo trabajado durante ese curso. 
    • En caso de empate serán ordenadas por la letra correspondiente al sorteo que realiza anualmente la consejería con competencias en materia de función pública y que marca el orden de actuación de las personas opositoras en los procesos selectivos convocados anualmente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La adjudicación de las plazas se publicará en el Portal de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.educa.jccm.es). 
Once. Los apartados 2 y 3 del anexo I. Especificaciones al baremo, queda redactado como sigue: 

  • 2. Nota final obtenida en la fase de oposición de la especialidad correspondiente. Hasta 4,5 puntos. La nota final obtenida en la fase de oposición se calcula hallando la media aritmética de las notas obtenidas en la prueba  A y la prueba B. En el caso de no superar la prueba A, se considerará que la nota de la prueba B es un 0. La nota final obtenida en la fase de oposición se multiplicará por el factor corrector 0,45. Además, 
    • 2.1. Por superar la fase de oposición: 0,75 puntos, 
    • 2.2. Por superar la fase de oposición con una nota igual o superior a 6 y menor de 7: + 0,25 puntos. 
    • 2.3. Por superar la fase de oposición con una nota igual o superior a 7: + 0,5 puntos.  En ningún caso se tendrá en cuenta la nota de oposición de una especialidad diferente a la bolsa de la que una persona aspirante quiera formar parte. A las personas aspirantes que no formen parte de una bolsa de trabajo solo se les podrá considerar la nota de oposición del proceso selectivo de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha que les habilite el acceso a la bolsa. 
    • 2.4. Cuando se traten de notas anteriores al 01/01/2010, se aplicará lo establecido en el artículo 7.1.3 de la presente Orden. 
  • 3. Formación y otros méritos. Hasta 2 puntos. Cuando la fase de oposición del proceso selectivo conste de dos pruebas y tenga carácter eliminatorio: 
    • 3.1. Formación académica (expediente académico y otras titulaciones). Se considerarán los puntos obtenidos en este apartado en el baremo de la fase de oposición. Hasta 2 puntos. 
    • 3.2. Formación permanente y otros méritos. Se considerarán los puntos obtenidos en este apartado en el baremo de la fase de oposición. Hasta 2 puntos. 
  • Cuando la fase de oposición del proceso selectivo conste de una única prueba estructurada en dos partes y no tenga carácter eliminatorio: 
    • 3.1. Formación académica (expediente académico y otras titulaciones). Se considerarán los puntos obtenidos en este apartado en el baremo de la fase de oposición. Hasta 2 puntos. 
    • 3.2. Formación permanente. Se considerarán los puntos obtenidos en el apartado de formación permanente en el baremo de la fase de oposición con el máximo de 2 puntos. 
Doce: Se sustituye actualizando el anexo II. Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad. 

Disposición transitoria

Aquellas personas aspirantes que en el curso 2022-23 estuvieran integradas en las bolsas durante ese curso y que, como consecuencia de la normativa vigente (Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias), no puedan participar en los procesos selectivos de ingreso para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en aquellas especialidades que resultan de la integración del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se mantendrán en las bolsas de su especialidad con la misma puntuación que tengan en su bolsa de procedencia y hasta el 31/08/2026, sin ser necesario participar en el proceso selectivo de ingreso. 

Disposición final única: entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 30 de mayo de 2023 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ














Corrección de errores de la Orden 118/2023, de 30 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por  la que  se  modifica  la  Orden 32/2018,  de  22  de  febrero,  por la que se regula  la constitución  y gestión  de las bolsas de  trabajo,  el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario. [2023/5861] (DOCM de 10 de julio)

Advertido error en la Orden 118/2023, de 30 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 32/2018, de 22 de febrero, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm.109, de 9 de junio de 2023, conforme a lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a efectuar la oportuna rectificación en los siguientes términos: 

En la página 20385, Donde dice: “A estos efectos, se considerará la nota obtenida en cualquiera de los procesos selectivos convocados desde el 01/01/2010”. 

  • Debe decir: “A estos efectos, se considerará la mejor nota obtenida en cualquiera de los procesos selectivos convocados desde el 01/01/2010”. 

En la página 20491, Donde dice: “Grado en lenguas y literaturas modernas”. 

  • Debe decir: “Grado en lenguas y literaturas modernas de la lengua correspondiente”. 

En la página 20492, Donde dice: “Maestro, especialidad de lengua extranjera (RD 1440/1991)”. 

  • Debe decir: “Maestro, especialidad de la lengua extranjera correspondiente (RD 1440/1991)”. 

En la página 20492, Donde dice: “Profesor de educación general básica, especialidad filología”. 

  • Debe decir: “Profesor de educación general básica, especialidad filología de la lengua correspondiente”. 

En el Anexo II - Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad, 

  • Hay que añadir las siguientes titulaciones: 
    • En la página 20392, en la especialidad de “Lengua castellana y literatura” hay que añadir “Grado en traducción e interpretación” y “Grado en humanidades: historia cultural”. 
    • En la página 20428, en la especialidad de “Cocina y pastelería” hay que añadir “Grado en turismo”. 
    • En la página 20492, en la especialidad de “Idioma extranjero: inglés, francés y alemán” hay que añadir “Titulación habilitante para impartir la especialidad de primaria y certificado de nivel avanzado o certificado de aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas de la lengua extranjera correspondiente”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario