lunes, 14 de septiembre de 2020

ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO IDIOMAS

Resolución de 07/09/2020, de la Viceconsejería de Educación, por la que se regula la oferta de cursos de actualización,  perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas en las escuelas oficiales de idiomas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el curso académico 2020/2021. [2020/6293] (DOCM de 14 de septiembre)

La Orden de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, establece que las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán prever, en su oferta formativa, cursos de actualización de conocimientos y perfeccionamiento profesional, así como la ratio comprendida entre el mínimo y el máximo permitidos y el horario de impartición. 

Esta resolución tiene como objeto establecer un procedimiento común para la autorización por parte de la Administración a las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la oferta y reconocimiento de cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas dirigidos al profesorado y otros colectivos profesionales. 

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación. 

Establecer un procedimiento común para la autorización, oferta y reconocimiento de cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas dirigidos al profesorado y otros colectivos profesionales, que serán de aplicación en todas las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Segundo. Características de los cursos monográficos. 

1. Las escuelas oficiales de idiomas ofertarán cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas (en adelante cursos monográficos) dirigidos, bien a desarrollar una o varias destrezas lingüísticas, bien a adquirir el lenguaje específico y las habilidades comunicativas de un perfil profesional determinado. 

2. Serán las escuelas oficiales de idiomas las que, contando con sus diferentes departamentos didácticos y previa valoración del propio perfil y disponibilidad horaria del profesorado, sin conllevar aumento de cupo, oferten estos cursos monográficos teniendo en cuenta las posibles personas destinatarias, su demanda y necesidades específicas de aprendizaje. 

3. Los cursos monográficos tendrán como referencia los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y se impartirán en todo caso a partir del nivel B1. 

Tercero. Destinatarios y requisitos. 

1. Las personas destinatarias de los cursos monográficos serán docentes u otros colectivos profesionales de los referidos en esta resolución que requieran actualización lingüística, refuerzo de las competencias comunicativas incluidas en el programa correspondiente o profundización y adquisición de conocimientos en un área específica del uso del idioma. 

2. Además, podrá tener acceso a estos cursos monográficos cualquier ciudadano o ciudadana, sin necesidad de ser alumno o alumna de escuelas oficiales de idiomas, siempre y cuando cumpla con los requisitos de acceso a las enseñanzas de idiomas de régimen especial, así como con los requisitos específicos de acceso al curso al que se opte y que serán fijados previamente por cada escuela. 

Cuarto. Oferta, duración y solicitud de participación. 

1. Las escuelas oficiales de idiomas que deseen impartir estos cursos monográficos deberán solicitarlo al Servicio de Inspección de Educación de la correspondiente Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes y enviar una copia al Servicio de Secciones Bilingües y Programas Europeos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para su conocimiento. Junto con la solicitud, deberán presentar la programación del curso según el guión del anexo I. 

2. A su vez, durante el mes de septiembre, las escuelas oficiales de idiomas harán públicos los cursos monográficos que hayan previsto impartir, de tal manera que el alumnado pueda realizar la solicitud de plaza según el procedimiento establecido por cada escuela oficial de idiomas. 

3. En todo caso, el Servicio de Inspección, una vez valorada la propuesta, comprobada la idoneidad del curso de acuerdo con esta resolución y considerando las solicitudes presentadas, deberá autorizar expresamente la impartición de cada uno de los cursos propuestos. Los que no sean autorizados no se podrán impartir, y por tanto se generará el derecho a la devolución del precio público en favor de aquellas personas solicitantes que ya lo hubieran abonado. 

4. Los cursos tendrán una duración mínima de 40 horas y máxima de 120 y podrán impartirse entre los meses de octubre y mayo del curso 2020-2021. 

5. Los cursos que tengan una duración inferior a cuatro meses podrán ofertarse en dos ediciones dentro del mismo curso escolar. En este supuesto, y en el caso de que la demanda supere las plazas ofertadas, tendrán preferencia de acceso a la segunda edición aquellas personas solicitantes que hayan quedado excluidas en la primera. 

6. Según la Orden de 2 de julio de 2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, los cursos de actualización de conocimientos y perfeccionamiento profesional tendrán la ratio que se determine en sus propias convocatorias, que en ningún caso podrá ser superior a veinte ni inferior a quince alumnos por grupo. El límite mínimo se reducirá a diez cuando el colectivo al que se dirija la actividad sea reducido, bien por las características de la zona o por el carácter minoritario de la especialidad profesional.

Quinto. Tipología de los cursos. 

Las escuelas oficiales de idiomas podrán ofertar cursos monográficos que tengan cabida en alguno de los siguientes perfiles: 

1. Curso de idioma de nivel Avanzado C2 en las escuelas oficiales de idiomas en las que no se imparta dentro de la oferta educativa ordinaria. 

2. Perfeccionamiento de destrezas a través de los medios de comunicación y las nuevas tecnologías: radio, televisión, prensa, cine, Internet y redes sociales. 

3. Curso de idioma con fines profesionales: 

  • Formación del profesorado: Metodología aplicada al aula, perfeccionamiento de destrezas y mejora de la competencia lingüística. Niveles: Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2. 
  • Curso intensivo de preparación de las pruebas de certificación de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2. Duración máxima: 4 meses. 
  • Curso de idioma para el sector comercial, hostelería y turismo. 
  • Curso de idioma para el sector sanitario. 
  • Curso de idioma: Mecánica y automoción. 
  • Curso de idioma: Informática y tecnología. 
  • Curso de idioma: Cuerpos y fuerzas de seguridad. 
  • Curso de idioma: Comercio internacional. 


Sexto. Matrícula y precio. 

La matrícula de los cursos monográficos estará sujeta al pago del precio público regulado en la Resolución de 1 de abril de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se actualizan los precios públicos correspondientes a las enseñanzas de idiomas, de música, de danza y a los estudios superiores de diseño, para el curso 2014/2015, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Las personas que soliciten formalizar su matrícula deberán cumplimentar el modelo 046 y abonar la cantidad de 60,41 euros.

Séptimo. Certificación. 

1. Al finalizar el curso monográfico se expedirá un certificado de aprovechamiento a todas las personas participantes en el mismo en el que constará el título, las horas de duración y sus datos identificativos, una vez comprobada la asistencia de, al menos, un 85% de las horas totales del curso. 

2. Si, en función de las condiciones sanitarias y, en coherencia con el dictamen de las autoridades competentes, se entendiese oportuna la suspensión de la actividad lectiva presencial a efectos de garantizar el cuidado de las personas, se articularía y continuaría la acción formativa en la modalidad a distancia a través de los medios y recursos que cada escuela determine. Por otra parte, se mantendrá el requisito de asistencia para tener derecho a la certificación. 

3. Asimismo, el profesorado de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha certificará estos cursos monográficos a través del Centro Regional de Formación del Profesorado. El número de créditos se ajustará a lo establecido en la Orden de 8 de octubre de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario, teniendo en cuenta que se certificará un máximo de 10 créditos por actividad como asistente (artículo 9.1.c) y una vez comprobada la asistencia y la superación del curso, bien mediante la superación de una prueba o la presentación del trabajo previsto. 

4. Para poder obtener la certificación, las escuelas oficiales de idiomas remitirán al Servicio de Secciones Bilingües y Programas Europeos, antes del 30 de junio de 2021, una Memoria Final del curso, que incluirá el acta de evaluación según el anexo II con la relación nominal de las personas asistentes con derecho a certificación y de las que no hayan superado la actividad especificando el motivo, hojas de firmas y/o, en su caso, certificado de asistencia y participación a distancia, informe de evaluación y cuantos anexos con documentos elaborados se crean convenientes según lo establecido en el artículo 8 de la mencionada Orden de 08/10/2008. En el caso de que un docente participe en dos ediciones del mismo curso, solamente podrá certificar una de ellas. 

5. Además, en el caso de que la totalidad o parte del curso no se realice en la modalidad presencial, se presentarán las modificaciones en el diseño del curso al Servicio de Secciones Bilingües y Programas Europeos. 

Octavo. Habilitación. 

Se habilita a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta resolución en el marco de sus competencias. 

Noveno. Efectos. 

Esta resolución surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 7 de septiembre de 2020 

El Viceconsejero de Educación 

AMADOR PASTOR NOHEDA






FP MODULAR 2020/2021

Resolución de 08/09/2020, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se regula la oferta, el desarrollo y la convocatoria de admisión a las enseñanzas modulares de Formación Profesional del sistema educativo en régimen presencial, en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el curso académico 2020/2021. [2020/6344] (DOCM de 14 de septiembre)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su artículo 39 que la Formación Profesional en el sistema educativo tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistema de formación profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha establece en su artículo 69.2 que la formación profesional inicial se organizará de manera flexible y abierta, con el fin de adaptarse a las condiciones, capacidades, necesidades e intereses de los castellano-manchegos. 

El artículo 42 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo establece que con la finalidad de facilitar la formación permanente, la integración social y la inclusión de las personas adultas con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, las Administraciones educativas podrán ofertar, excepcionalmente, en régimen presencial o a distancia, módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. 

El Decreto 55/2014, de 10 de julio, por el que se regula la Formación Profesional Básica del sistema educativo en Castilla-La Mancha, establece en su artículo 19, que estas enseñanzas para personas adultas se podrán ofertar no sólo de forma completa, sino también en oferta parcial o modular. 

La Orden 80/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el procedimiento de admisión del alumnado a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos, establece en su artículo 2 las condiciones de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional. 

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero.- Objeto y ámbito de la convocatoria. 

La presente resolución tiene por objeto regular la oferta, el desarrollo y la convocatoria de admisión a las enseñanzas modulares de Formación Profesional Inicial del sistema educativo en régimen presencial, en centros sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el curso académico 2020/2021. 

Segundo.- Modalidades. 

Las diferentes modalidades de oferta modular de enseñanzas de Formación Profesional son: 

  • a) Oferta de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior, que se imparten en los institutos de educación secundaria y centros educativos privados concertados, en los que se disponga de plazas vacantes. 
  • b) Oferta de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional Básica y oferta de módulos profesionales asociados a unidades de competencia de títulos de Formación Profesional de Grado Medio y excepcionalmente de Grado Superior, en centros de educación de personas adultas.
  • c) Oferta de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional concretada en acuerdos específicos de formación y recualificación de trabajadores entre un centro educativo y una entidad o empresa, pública o privada. 
Tercero.- Destinatarios y requisitos. 

1. En la oferta de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional que se imparten en los centros educativos, los destinatarios serán todas las personas interesadas que tengan como mínimo 18 años cumplidos a 31 de diciembre de 2020. 

  • a) Para los ciclos de Formación Profesional Básica no se establece ningún requisito adicional al señalado en el párrafo anterior relativo a la edad mínima. 
  • b) Para los ciclos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior las personas interesadas deberán reunir los requisitos de acceso previstos en el artículo 2 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM Núm.85, de 3 de mayo de 2017). 
  • c) Las personas que no cumplan los requisitos de acceso a un ciclo formativo de Grado Medio o Grado Superior podrán solicitar los módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, siempre que tengan experiencia laboral. 
2. En la oferta de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional concretada en acuerdos entre un centro educativo y una entidad o empresa pública o privada, los destinatarios serán los trabajadores de la empresa y los requisitos de los candidatos se ajustarán a lo dispuesto en el acuerdo específico entre el centro educativo y la entidad o empresa, correspondiendo, en cualquier caso, a la entidad o empresa fijar el número de alumnos que recibirán las enseñanzas específicas delimitadas en el acuerdo. 

Cuarto.- Acuerdos específicos empresa-centro docente. 

1. En el supuesto de que la oferta modular fuera a petición de una entidad o empresa pública o privada se precisará, en cualquier caso, informe favorable de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente y autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional. Estos acuerdos específicos deberán contener como mínimo: 

  • a) Determinación de las partes intervinientes. 
  • b) Objeto del acuerdo, en especial, concreción del módulo o módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional a impartir y el ciclo o ciclos a los que pertenecen. 
  • c) Duración del acuerdo de colaboración y, específicamente, períodos en los que se impartirán los módulos profesionales durante el curso académico y número de horas de los mismos, que respetarán en todo caso lo establecido en el currículo oficial del ciclo formativo al que pertenecen. 
  • d) Relación de trabajadores y determinación del perfil de los trabajadores que asistan al módulo. 
  • e) Número de alumnos que puedan asistir al módulo sin ser trabajadores de la empresa, y que en ningún caso pueden superar el número de cinco. 
  • f) Establecimiento del régimen de responsabilidades legales con ocasión de los daños personales y materiales que pudieran producirse durante la impartición de los módulos. 
  • g) Compensación económica o material que la entidad o empresa aporta con motivo de la impartición del módulo cuando así se establezca. En este sentido, se especificará la cantidad que la empresa aporta al centro educativo en conceptos de pago a profesores y/o compensación por gastos de funcionamiento. 
  • h) Concreción del equipamiento, aulas, laboratorios, talleres y demás instalaciones que cada centro educativo pone a disposición del módulo que se imparte en colaboración con la empresa. 
  • i) Horario en función de los espacios del centro y la organización del profesorado. 
  • j) Determinación de cauces de información mutua entre el centro educativo y la empresa y designación de las personas responsables de la coordinación entre el centro educativo y la empresa. 
  • k) Causas de extinción o rescisión del acuerdo. 


2. Podrá pactarse la participación de especialistas de reconocida experiencia profesional de la propia empresa en la impartición del módulo profesional, que actuará como asesor del profesorado responsable de su impartición, sin que pueda sustituir a éste en las actividades lectivas y de evaluación que le corresponden. En aquellos casos en los que el real decreto que establezca el título de Formación Profesional prevea que el profesorado con atribución docente en los módulos profesionales que se ofertan en la modalidad parcial sea profesor especialista, éste actuará como responsable de la impartición de dichos módulos. Asimismo, y en determinadas circunstancias, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá autorizar la contratación de profesorado docente. 

3. Podrá también establecerse la utilización del espacio físico de la empresa en determinados momentos para llevar a la práctica una adecuada formación en situación real de trabajo de los alumnos que cursan un módulo concreto. 

4. Los centros docentes tendrán autonomía organizativa para proponer la celebración de los acuerdos a que se refiere este apartado cuarto de la resolución. No obstante, deberán remitir a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente una copia del acuerdo específico de formación, así como un informe de la persona titular de la dirección del centro educativo, en el que se especifique la disponibilidad horaria, recursos humanos, espacios y equipamientos para llevar a cabo las actividades lectivas previstas. La Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente remitirá el acuerdo, a su vez, a la Dirección General de Formación Profesional, quien deberá autorizar el mismo. 

Quinto.- Oferta de enseñanza modular. 

1. Todos los institutos de educación secundaria y centros educativos privados concertados que impartan ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior deberán ofertar los puestos escolares de aquellos módulos profesionales que, tras el proceso de admisión y matriculación en el régimen presencial ordinario, hayan resultado vacantes. Dicha publicación se realizará por las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados en sus tablones de anuncios el día 29 de septiembre de 2020. 

2. Las personas titulares de la dirección de los centros de educación de personas adultas publicarán, el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla – La Mancha, en sus tablones de anuncios, la oferta de puestos escolares vacantes de enseñanzas modulares autorizadas en dichos centros. 

3. Los centros educativos publicarán el número de plazas ofertadas para cada uno de los módulos de un ciclo formativo. 

Sexto.- Límites en la matrícula de oferta modular. 

El alumnado destinatario de oferta modular podrá matricularse de un número de módulos que no supere un total de 960 horas lectivas, exceptuando el año que curse el módulo de Formación en centros de trabajo, que podrá matricularse de 1040 horas lectivas como máximo, siempre y cuando pueda existir compatibilidad con el horario lectivo de los módulos matriculados. 

Para el ciclo de Instalaciones Eléctricas y Automáticas el límite será de 966 horas en el caso de no cursar el módulo de Formación en centros de trabajo. 

De acuerdo con lo previsto en la Resolución de 14/09/2009 por la que se establece el procedimiento para permitir la simultaneidad de estudios no universitarios en Castilla-La Mancha, el alumnado podrá simultanear estudios entre enseñanzas presenciales y enseñanzas a distancia (módulos de un mismo ciclo formativo), además de estudios entre ciclos formativos diferentes, pero no está permitida una doble matrícula presencial en centros educativos distintos para módulos de un mismo ciclo formativo. 

Séptimo.- Orientación en la matrícula de oferta modular. 

  • 1. Para mejorar el aprovechamiento de estas enseñanzas el centro educativo orientará al alumnado interesado en esta modalidad sobre la elección de los módulos en los que preferentemente debe matricularse. 
  • 2. La jefatura de estudios de los centros garantizará esta atención y orientación, asignando estas tareas al departamento de la familia profesional y al departamento de Orientación. 


Octavo.- Programación general anual y memoria final. 

  • 1. El centro educativo incorporará a su programación general anual un apartado referente a esta oferta educativa, en el que se deberán reflejar los siguientes aspectos: módulo o módulos que serán ofertados, ciclo formativo al que pertenecen, unidades de competencia a las que se asocian, bajo qué modalidades serán impartidos, en su caso, y cuantos otros aspectos se consideren de interés. Para elaborar dicho apartado de la programación general anual, el equipo directivo del centro contará con el asesoramiento de los departamentos didácticos implicados. 
  • 2. Asimismo, también se incluirá un apartado en la memoria final de curso en el que se evaluarán los resultados obtenidos y el aprovechamiento de estas enseñanzas por el alumnado matriculado. 


Noveno.- Profesorado. 

  • 1. El profesorado responsable de impartir y evaluar cada módulo profesional será de la especialidad con atribución docente en dicho módulo, según los reales decretos que establecen los títulos y los decretos que desarrollan el currículo para la comunidad autónoma de Castilla La Mancha. 
  • 2. El profesorado responsable de impartir y evaluar módulos profesionales en los acuerdos establecidos entre centros docentes y empresas, será el designado por la dirección del centro educativo y tendrá en cuenta lo dispuesto en el punto anterior. 
  • 3. El profesorado perteneciente a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, podrá impartir las enseñanzas modulares mediante acuerdos específicos de formación y recualificación de trabajadores entre un centro educativo y una entidad o empresa, pública o privada según lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. 


Décimo.- Evaluación. 

  • 1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua, integrada en el propio proceso de enseñanza aprendizaje y se realizará por el profesorado que imparte el módulo profesional. 
  • 2. En los módulos pertenecientes a ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior se seguirá lo establecido en la Orden de 29/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de formación profesional inicial del sistema educativo de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Para los módulos de Formación Profesional Básica se seguirá lo establecido en la Orden de 19/05/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional Básica del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • 3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 42.2 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, esta formación será acumulable para la obtención de un título de Formación Profesional, siendo necesario para ello acreditar los requisitos de acceso correspondientes. 


Undécimo.- Alumnos que han superado todos los módulos profesionales de un ciclo formativo a excepción de los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto en su caso. 

Todos los alumnos que hubieran estado matriculados en oferta modular en un ciclo formativo de Formación Profesional Básica, de Grado Medio o de Grado Superior y hayan superado todos los módulos profesionales del mismo, a excepción de los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto en su caso, podrán matricularse a partir del 14 de septiembre de 2020 en cualquier centro educativo sostenido con fondos públicos donde estén ofertados estos módulos profesionales. 

Podrán acogerse igualmente a estas condiciones de matrícula, aquellos alumnos que para finalizar el ciclo formativo solamente tengan pendiente de cursar los módulos de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto, en su caso, y otros módulos que sean objeto de convalidación con otros estudios realizados y que, según lo establecido en las Instrucciones de convalidación dictadas por la Dirección General de Formación Profesional para el curso 2020/2021, sean competencia de la dirección del centro educativo y tengan establecida como tal la convalidación directa con los estudios realizados.

Desde los centros educativos se establecerán las medidas organizativas necesarias para llevar a cabo la tutoría de los alumnos indicados, teniendo en cuenta la posibilidad de que en muchos de los ciclos formativos estos alumnos realizarán la Formación en Centros de Trabajo en periodos extraordinarios. 

Duodécimo.- Solicitudes y acreditación de requisitos. 

1. Las solicitudes se formularán según los modelos que figuran como anexos a esta resolución, que estarán disponibles en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es), accesibles también desde el Portal de Educación (www.educa.jccm.es), e irán dirigidas a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la provincia donde radique el centro solicitado. Las solicitudes incluyen la autorización para la consulta y comprobación de datos, e irán acompañadas de la documentación que proceda, en su caso, en los términos previstos en esta resolución. 

2. Las solicitudes se podrán presentar: 

  • a) Preferentemente, mediante el envío telemático de datos, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm. es). Al optar por esta forma de presentación, la documentación a aportar será digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. 
  • b) De forma presencial, en el Registro de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, así como por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
3. El plazo de presentación de solicitudes de admisión será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 25 de septiembre de 2020 incluido. 

4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para participar en la presente convocatoria se efectuará en los siguientes términos: 

  • a) El requisito de edad mínima exigida se verificará de oficio por la Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que la persona interesada haga constar en la casilla correspondiente de la solicitud su oposición expresa a dicha comprobación, en cuyo caso deberá aportar copia del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjeros, Pasaporte o tarjeta de residencia en vigor. 
  • b) Los solicitantes que posean los requisitos de acceso a los ciclos formativos tendrán que aportar copia del título o certificación académica con indicación de la nota media obtenida. 
  • c) Los solicitantes que aleguen experiencia profesional deberán aportar un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuvieran afiliados, contrato de trabajo o certificado de empresa. 
Decimotercero. Proceso de adjudicación y matrícula. 

1. Centros de educación de personas adultas. 

  • A) Resolución provisional. El 30 de septiembre de 2020, se realizará la adjudicación provisional del alumnado a los puestos escolares vacantes por módulos profesionales, aplicando los criterios de prioridad establecidos en la presente resolución. Contra la resolución provisional del proceso de admisión, el alumnado podrá presentar reclamación hasta el día 2 de octubre incluido. Las reclamaciones irán dirigidas al titular de la dirección del centro educativo solicitado. 
  • B) Resolución definitiva. El 6 de octubre de 2020 se realizará la adjudicación definitiva del alumnado a los puestos escolares vacantes de los módulos profesionales ofertados. Dicha adjudicación, que tendrá la consideración de resolución definitiva del proceso de admisión, podrá ser objeto de recurso de alzada o denuncia ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente. La publicación de la adjudicación tanto provisional como definitiva se realizará en el tablón de anuncios de los centros de educación de personas adultas con oferta en dichas enseñanzas. Esta publicación sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • C) Matriculación. El alumnado admitido podrá efectuar su matrícula en el centro educativo entre los días 7 y 8 de octubre de 2020 abonando el seguro escolar, según lo establecido para el resto del alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo. Si finalizado el proceso de admisión y matrícula quedaran puestos escolares vacantes, el centro podrá matricular a los interesados que cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución, hasta transcurridos treinta días lectivos desde el comienzo de las clases. 
2. Institutos de educación secundaria y centros educativos privados concertados. 

  • A) Resolución provisional. El 2 de octubre de 2020 se realizará la adjudicación provisional del alumnado a puestos escolares vacantes por módulos profesionales, aplicando los criterios de prioridad establecidos en la presente resolución. Contra la resolución provisional del proceso de admisión, el alumnado podrá presentar reclamación hasta el día 6 de octubre incluido. Las reclamaciones irán dirigidas al titular de la dirección del centro educativo solicitado. 
  • B) Resolución definitiva. El 8 de octubre de 2020 se realizará la adjudicación definitiva del alumnado a los puestos escolares vacantes de los módulos profesionales ofertados. Dicha adjudicación, que tendrá la consideración de resolución definitiva del proceso de admisión, podrá ser objeto de recurso de alzada o denuncia ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente. La publicación de la adjudicación, tanto provisional como definitiva, a los puestos escolares se realizará en el tablón de anuncios de los centros públicos y privados concertados con oferta en dichas enseñanzas. Esta publicación sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • C) Matriculación. El alumnado admitido podrá efectuar su matrícula en el centro educativo los días 9 y 13 de octubre de 2020, abonando el seguro escolar según lo establecido para el resto del alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo. Si finalizado el proceso de admisión y matrícula quedaran puestos escolares vacantes, el centro podrá matricular a los interesados que cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución, hasta transcurridos treinta días lectivos desde el comienzo de las clases de régimen ordinario. 


Decimocuarto.- Criterios de prioridad para la adjudicación de puestos escolares. 

1. Para la adjudicación a los puestos escolares vacantes de los módulos de ciclos de Formación Profesional Básica se seguirán los siguientes criterios en este orden de prioridad: 

  • 1º- Alumnado que durante el curso 2019/2020 haya estado matriculado en oferta modular en módulos profesionales del mismo ciclo y en el mismo centro donde solicita la oferta modular para el curso 2020/2021. 
  • 2º- Quienes acceden por primera vez a esta modalidad se ordenarán priorizando a los solicitantes de menor edad con respecto a los de mayor edad. 
2. Para la adjudicación de los puestos escolares vacantes en los módulos de ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior se establecerán los siguientes criterios en este orden de prioridad: 

  • 1º Alumnado que durante el curso 2019/2020 haya estado matriculado en oferta modular en módulos profesionales del mismo ciclo y en el mismo centro donde solicita la oferta modular para el curso 2020/2021 y cumpla los requisitos de acceso establecidos en el apartado tercero de esta convocatoria a los módulos solicitados. 
  • 2º Quienes accedan por primera vez a esta modalidad y posean los requisitos de acceso a ciclos formativos de formación profesional, priorizando en función de la nota media del expediente académico de cualquiera de las titulaciones que dan acceso a estas enseñanzas.
  • 3º Quienes accedan por primera vez a esta modalidad de enseñanza en los módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y cumplan los requisitos de acceso de experiencia laboral. En este caso se ordenarán en primer lugar en función de la mayor experiencia laboral en aquellos sectores relacionados con el módulo o módulos que se deseen cursar, en segundo lugar, mayor experiencia laboral en cualquier sector. 
3. Al objeto de resolver situaciones de empate entre los solicitantes en caso de que se mantenga el mismo una vez aplicados los criterios establecidos en este apartado, se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, el día 28 de septiembre de 2020, a las 12:30 horas, en el que se determinará las dos primeras letras del primer apellido a partir del cual se resolverá dicho empate y que será presidido por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional o persona en quien delegue. 

Decimoquinto.- Cambio de modalidad de enseñanzas: de presencial ordinaria a presencial modular y viceversa. 

1. El alumnado que habiendo cursado enseñanzas en régimen presencial ordinario quiera solicitar cambio, en el mismo ciclo, a la modalidad de oferta modular, solo podrá realizarlo cuando justifique y acredite, documental y fehacientemente, la concurrencia de algunas de las circunstancias siguientes: enfermedad de tipo físico o psíquico, obligaciones de tipo familiar, situación laboral y otras circunstancias de carácter extraordinario. La solicitud de cambio de modalidad irá dirigida a la dirección del centro educativo y se realizará durante el mes de octubre. 

2. El alumnado que haya estado matriculado en un ciclo formativo en la modalidad modular, podrá matricularse en próximos cursos en modalidad presencial ordinaria, sometiéndose al proceso de admisión establecido, siempre que tenga los requisitos de acceso al ciclo. 

Decimosexto.- Régimen jurídico de la oferta. 

La oferta y el desarrollo de enseñanzas modulares a que se refiere la presente resolución se ajustarán a lo dispuesto en la normativa reguladora de la Formación Profesional del sistema educativo. 

Decimoséptimo.- Recursos 

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común las Administraciones Públicas. 

Decimoctavo. - Efectos. 

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 8 de septiembre de 2020 

La Directora General de Formación Profesional 

MARÍA TERESA COMPANY GONZÁLEZ







lunes, 7 de septiembre de 2020

DECRETO COMPLEMENTO MAESTROS EN IES

Decreto 47/2020, de 18 de agosto, por el que se adoptan medidas retributivas para los/as maestros/asadscritos/as al primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria que imparten la docencia en institutos deSecundaria, institutos de Educación Secundaria Obligatoria y secciones de instituto de Educación Secundaria. [2020/6127] (DOCM de 7 de septiembre)

El pleno de las Cortes de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, adoptó el pasado 24 de enero de 2019 una Resolución en la que se proponía el establecimiento de las medidas necesarias para la derogación del Decreto 58/2012, de 23 de febrero, instando al Gobierno regional a restaurar el complemento retributivo que establecía el Decreto 307/2003, de 25 de noviembre por el que se adoptan medidas retributivas para los maestros que imparten la docencia en el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria. 

La disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los funcionarios del Cuerpo de Maestros adscritos con carácter definitivo, en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, a puestos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria, podrán continuar en dichos puestos indefinidamente. 

En ese sentido, esta Administración siguiendo las directrices marcadas por las Cortes Regionales en su reunión del pasado 24 de enero de 2019, se plantea hacer efectiva la recuperación de este derecho para el personal docente del Cuerpo de Maestros adscritos al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, dada la singularidad jurídica de su situación al desempeñar la docencia en un nivel educativo que no es el general del Cuerpo y en un entorno, los Institutos de Educación Secundaria, Institutos de Educación Secundaria Obligatoria y Secciones de Instituto de Educación Secundaria, que tampoco es el propio del mismo. 

En la tramitación de este Decreto se ha recabado el preceptivo informe de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y se ha sometido a conocimiento de la mesa sectorial de enseñanza no universitaria. En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de agosto de 2020, 

Dispongo: 

Artículo 1. Objeto. Los/as funcionarios/as docentes pertenecientes al Cuerpo de Maestros al servicio de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, adscritos a puestos de trabajo del Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, y que presten sus servicios en Institutos de Educación Secundaria, Institutos de Educación Secundaria Obligatoria y secciones de Instituto de Educación Secundaria, en tanto permanezcan en el desempeño de los mismos, percibirán con efectos de 1 de septiembre de 2019, un incremento en el complemento específico de 122,04 euros mensuales. 

Artículo 2. Exclusiones. No estarán incluidos en la aplicación de este Decreto todos aquellos funcionarios docentes del Cuerpo de Maestros que no reúnan las condiciones establecidas en el artículo anterior y, en particular, los siguientes: 

  • a) Los que presten servicios en Centros de Educación Especial. 
  • b) Los que presten servicios en Centros y Aulas de Educación de Personas Adultas (Cepas y Aepas).

Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogado el Decreto 58/2012, de 23 de febrero de 2012 (DOCM. Núm.43 de 28 de febrero) y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto. 

Disposición final única. Entrada en vigor. Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-la Mancha. 

Dado en Toledo, el 18 de agosto de 2020 

El Presidente 

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

miércoles, 2 de septiembre de 2020

INSTRUCCIONES SEMIPRESENCIALIDAD SECUNDARIA

INSTRUCCIONES DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2020 DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE CASTILLA-LA MANCHA, PARA LOS CENTROS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL, RÉGIMEN ESPECIAL Y EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS, EN LAS QUE SE ESTABLECEN LAS PAUTAS A SEGUIR EN LA SOLICITUD DE MEDIDAS ORGANIZATIVAS DIFERENTES A LA PRESENCIALIDAD (SEMIPRESENCIALIDAD), CON MOTIVO DE LAS MÉDIDAS DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y PROMOCIÓN DE LA SALUD FRENTE AL COVID-19.

En base a lo dictado en la resolución de 31/08/2020 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Resolución de 23/07/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas para el curso 2020-2021 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, procede dictar unas pautas que garanticen unos criterios homogéneos para la organización de la formación semipresencial por los centros educativos para los que se prevé esa posibilidad en el escenario 1.Nueva normalidad, de la citada resolución. 

El objetivo de la formación semipresencial es dotar a los centros de una herramienta organizativa que contribuya a mejorar las garantías sanitarias manteniendo la calidad educativa. A tal efecto, y en uso de su autonomía de gestión, las solicitudes presentadas por los centros han de estar justificadas en base al número de alumnos/as y a las limitaciones de espacio que puedan afectar a determinados grupos o enseñanzas conforme a lo establecido en las normas sanitarias y educativas publicadas. 

La autorización de esta formación será individual para cada centro y deberá atender tanto a la singularidad de los espacios físicos del centro como a la enseñanza que imparte.En su virtud, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dicto las siguientes instrucciones

Primera. Ámbito de aplicación. 

Las presentes instrucciones van dirigidas a los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos que impartan 3º o 4º de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Régimen Especial y Educación de Personas Adultas. 

Segunda. Procedimiento. 

1. Se enviará una solicitud de propuesta organizativa diferente a la presencialidad (semipresencialidad) dirigida al titular de Delegación Provincial correspondiente hasta el día 4 de septiembre incluido. 

2. Las propuestas presentadas serán valoradas por la comisión COVID de las Delegaciones Provinciales de Educación. 

3. Las propuestas serán autorizadas expresamente por el responsable de la Delegación Provincial correspondiente. 

Tercera. Pautas para organizar la semipresencialidad. 

1. La solicitud deberá indicar, de manera debidamente justificada, las enseñanzas, ciclos, cursos, módulos, materias o asignaturas para las que se propone la semipresencialidad. 

2.- La semipresencialidad podrá solicitarse siempre y cuando se considere que mejora las condiciones organizativas de los centros en función del alumnado y de los espacios disponibles, para garantizar las medidas de seguridad

3.- Atendiendo a la necesidad del seguimiento presencial del alumnado que cursa Formación Profesional Básica, Programas Específicos de Formación Profesional y segundo curso de Programas de Mejora del Aprendizaje y Rendimiento (PMAR) se optará por la organización presencial de estas enseñanzas. Y solo excepcionalmente se podrán establecer medidas organizativas conducentes a la semipresencialidad

4.- Los departamentos didácticos y de familia profesional, con el visto bueno del equipo directivo, establecerán la secuenciación y los periodos de asistencia presencial al centro y de permanencia en el domicilio de cada grupo, priorizando en la medida de lo posible la asistencia presencial cuando se desarrollen contenidos prácticos difícilmente abordables por el alumnado fuera del centro educativo y organizándolo, siempre que fuera posible, de tal manera que el alumnado acuda presencialmente al centro todas las semanas lectivas. Entre las medidas organizativas se contemplan las siguientes: 
  • a. Alternancia diaria de asistencia al centro (Ejemplo: Primer grupo asiste el lunes, miércoles y viernes y segundo grupo asiste el martes, y jueves, cambiando a la semana siguiente).
  • b. Alternancia semanal por bloques de días (Ejemplo: Primer grupo asiste los lunes, martes y miércoles, el segundo grupo asiste los jueves y viernes, cambiando a la semana siguiente).
  • c. Muy excepcionalmente y dependiendo de características organizativas concretas, alternancia semanal (Ejemplo: Primer grupo asiste la semana completa, el segundo grupo asiste la siguiente de manera completa también).
  • d. Cualquier otra opción organizativa que se considera más adecuada y que se justifique debidamente en la solicitud.

Se procurará la presencialidad en cualquiera de las alternativas de aquel alumnado vulnerable (con riesgo de abandono del Sistema Educativo, ACNEES…).

5.-    En las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza y en las enseñanzas superiores se podrá proponer la formación a distancia para las asignaturas teóricas y teórico prácticas que se considere preciso, total o parcialmente, siendo preferente la semipresencialidad. La propuesta podrá considerar las opciones previstas en el punto anterior o cualquier otra que se estime conveniente y se justifique. Excepcionalmente, se podrán presentar otras propuestas de formación.

6.-  El grupo que permanece en casa deberá ser atendido adecuadamente por el profesorado correspondiente: podrán hacerse sesiones en streaming, planificación de actividades para el trabajo individual del alumnado que no está presente en el centro y/o a través de todas las posibilidades que ofrece la plataforma de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Cuarta: Las presentes Instrucciones producirán efectos desde el momento de su firma.

Toledo, a 1 de septiembre de 2020.

El Viceconsejero de Educación
Fdo. digitalmente el 01-09-2020
Fdo. digitalmente: AMADOR PASTOR NOHEDA

RESOLUCIÓN CREACIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS

Resolución de 27/08/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dispone la puesta en funcionamiento de determinados centros educativos a partir del curso 2020/21. [2020/6092] (DOCM de 2 de septiembre)

El Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), reguló el traspaso de funciones y servicios en materia de educación no universitaria desde la Administración del Estado a la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha. 

Dentro de los traspasos realizados, se encuentran los relativos a la puesta en funcionamiento de nuevos centros en el ámbito de nuestra comunidad autónoma. Mediante Acuerdo de 28 de enero de 2020 del Consejo de Gobierno (DOCM núm. 23, de 4 de febrero), se crean los siguientes centros públicos: 

  • Instituto de Educación Secundaria Obligatoria número 2 de Tarancón (código de centro 16010030), (Cuenca); 
  • Instituto de Educación Secundaria Obligatoria de Yeles (código de centro 45014368), (Toledo); 
  • Colegio de Educación Infantil y Primaria número 36 (código de centro 02010331), en Albacete; 
  • Centro de Enseñanzas para Personas Adultas (código de centro 45006293), en Ocaña (Toledo). 
Mediante Acuerdo de 11 de febrero de 2020 del Consejo de Gobierno (DOCM núm. 36, de 21 de febrero), se creó el Colegio de Educación Infantil y Primaria número 4 (código de centro 19009786), en Torrejón del Rey (Guadalajara). 

Mediante Acuerdo de 10 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno (DOCM núm. 118, de 17 de junio), se creó el Colegio de Educación Infantil y Primaria nº 1 (código de centro 45000382), en Cabañas de Yepes (Toledo). 

En virtud de los mencionados acuerdos del consejo de gobierno, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria; y en el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, resuelvo: 

Primero. - Autorizar la puesta en funcionamiento de los centros educativos siguientes: 

  • 1. Instituto de Educación Secundaria Obligatoria número 2 de Tarancón (código de centro 16010030), (Cuenca). 
  • 2. Instituto de Educación Secundaria Obligatoria de Yeles (código de centro 45014368), (Toledo). 
  • 3. Colegio de Educación Infantil y Primaria número 36 (código de centro 02010331), en Albacete. 
  • 4. Centro de Enseñanzas para Personas Adultas (código de centro 45006293), en Ocaña (Toledo). 
  • 5. Colegio de Educación Infantil y Primaria número 4 (código de centro 19009786), en Torrejón del Rey (Guadalajara). 
  • 6. Colegio de Educación Infantil y Primaria nº 1 (código de centro 45000382), en Cabañas de Yepes (Toledo). 


Segundo.- En los centros cuya puesta en funcionamiento se autoriza mediante la presente Resolución, las personas titulares de las delegaciones provinciales de educación, cultura y deportes correspondientes efectuarán los nombramientos con carácter extraordinario de los respectivos directores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 35/2017, de 2 de mayo, que regula las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Dichos nombramientos se realizarán con efectos del 1 de julio del año en curso con el fin de garantizar su normal apertura y funcionamiento. 

Tercero. - La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Esta resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación, en el plazo de un mes, y en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 27 de agosto de 2020 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

martes, 1 de septiembre de 2020

RESOLUCIÓN 31/08/2020 MODIFICACIÓN INSTRUCCIONES INICIO CURSO


Con fecha de 27/07/2020, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Resolución de 23/07/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas para el curso 2020-2021 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes difundió previamente una instrucción sobre las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la COVID-19 para los centros educativos de Castilla-La Mancha para el plan de inicio del curso 2020-21. Dicha instrucción incluye una serie de recomendaciones que siguen siendo válidas, por lo que pueden servir de referencia básica para el inicio del nuevo curso.

Con fecha 27/08/2020 se alcanzaron acuerdos en la Conferencia Sectorial de Educación sobre el inicio del curso 2020-21. En ellos se pone de manifiesto que la evidencia disponible indica que el cierre de centros educativos, como medida aislada, tiene poca probabilidad de ser efectivo para controlar la transmisión. Por el contrario, se ha observado que cuando se aplican medidas adecuadas de prevención e higiene, las escuelas no son espacios donde se produzca mayor propagación que otros entornos de la comunidad, como el laboral o el de ocio. 

Por todo ello, las decisiones sobre las medidas de control y el cierre o apertura de los centros educativos deben ser coherentes con las decisiones sobre otras medidas de respuesta de distanciamiento físico y salud pública dentro de la comunidad y nunca plantearse como medidas aisladas.

La educación resulta clave para la adquisición de conocimientos y habilidades y para el desarrollo como persona del alumnado y la educación no presencial conlleva evidentes riesgos de generar inequidades de carácter formativo y social, aumentando la brecha educativa.

Se hace, por tanto, necesario retomar de forma prioritaria la actividad educativa presencial, pero adoptando una serie de medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente al COVID- 19 que garanticen que la misma se realiza de la manera más segura posible.

El papel de los centros educativos es esencial, por lo que se debe mantener su actividad priorizando, al menos, la educación presencial de la infancia y adolescencia en situación de especial vulnerabilidad (social o por necesidades educativas). La experiencia en otros países que ya han abierto durante meses sus centros educativos nos enseña que se van a producir casos y algunos brotes, como en el resto de ámbitos de la comunidad, pero que una gestión adecuada de los mismos minimiza su impacto.

En este sentido, dada la situación actual de la COVID-19 resulta necesario modificar, concretar y volver a insistir especialmente en algunos aspectos de las instrucciones citadas de 23/07/2020 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como incluir algunas especificaciones adicionales con objeto de clarificar la aplicación de las mismas.

Además, han de incluirse todos los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación celebrada el 27/08/2020, partiendo de que el curso escolar 2020-2021 comenzará en las fechas ya fijadas del mes de septiembre y seguirá unas pautas temporales similares a otros cursos académicos.

En todo momento se proporcionará a toda la comunidad educativa un entorno seguro, saludable y sostenible, teniendo en cuenta las decisiones de las autoridades sanitarias en función de la situación epidemiológica. 

En todo caso, se adoptará la actividad lectiva presencial como principio general para todos los niveles y etapas, priorizándola para el alumnado de menor edad, al menos hasta el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, siguiendo las directrices marcadas en la Orden comunicada del Ministro de Sanidad, de 27/08/2020, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública frente al COVID-19 para centros educativos durante el curso 2020-21.

En su virtud, tal y como se ha acordado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud en sesión celebrada el 27/08/2020 y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Resolución de 23/07/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas para el curso 2020-2021 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

La Resolución de 23/07/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas para el curso 2020-2021 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:

Uno. Se da una nueva redacción a la instrucción segunda con el siguiente contenido:

  • “Segunda. Principio general de actuación. La actividad lectiva presencial se considera el principio general de actuación en el modelo educativo de Castilla-La Mancha, priorizándola para el alumnado de menor edad, al menos hasta el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria. Para garantizar este sistema de enseñanza, resulta imprescindible el seguimiento de los protocolos de actuación necesarios de higiene, limpieza y control sanitario.
  • Los centros educativos se mantendrán abiertos durante todo el curso escolar para asegurar el servicio de comedor y para garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos, siempre y cuando la situación epidemiológica lo permita, en base a las indicaciones de las autoridades sanitarias. Para ello se hace imprescindible tener previsto adaptar el plan de contingencia con el fin de adecuar la actividad lectiva a los diferentes modelos de formación (presencial, semipresencial y no presencial).”

Dos. Se modifica el apartado 4 de la instrucción tercera con la siguiente redacción:

  • “4. Las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento serán modificadas convenientemente para el curso 2020-2021. El Plan de Contingencia formará también parte de las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro (como anexo de las mismas), debiendo ser actualizadas por los centros y ajustadas a lo establecido en dicho plan.
  • Así, todos los miembros de la comunidad educativa colaborarán y estarán obligados al cumplimiento de las mismas. En el caso de incumplimiento por parte del alumnado se aplicará en lo dispuesto en el Decreto 3/2008, de 08-01-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha y en el Decreto 13/2013 de 21/03/2013, de autoridad del profesorado en Castilla-La Mancha.
  • Estas normas se remitirán a la Delegación Provincial correspondiente junto con la Programación General Anual.
  • En aras de lograr la coherencia tutorial con el curso anterior, se recomienda que, en Educación Primaria, se mantenga la continuidad del tutor o tutora, siempre que sea posible, en la misma línea que establece la Orden de 5 de agosto de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan la organización y la evaluación en la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en su artículo 20.2.”

Tres. Se da una nueva redacción a la instrucción cuarta con el siguiente contenido:
  • “Cuarta. Plan de Contingencia para el curso 2020-2021. Conforme a lo dispuesto en esta Resolución, los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación y en el marco de su autonomía organizativa, cada centro educativo elaborará un Plan de Contingencia, en el que se contemplarán las medidas que resulten necesarias con el fin de dar una respuesta inmediata para hacer frente a las eventualidades que puedan producirse en el curso 2020-2021. 
  • Estos planes identificarán los escenarios que se puedan prever, determinando los sectores en los que se dividirá el centro (por edificios, zonas, áreas) para facilitar la detección y rastreo de casos, así como el impacto que cada uno de ellos pueda tener sobre la actividad lectiva presencial.
  • Las pautas para elaborar este plan y su contenido se recogen en el Anexo II. 
  • El Plan de Contingencia deberá ser aprobado antes del inicio de la actividad lectiva del curso escolar 2020/2021 por el responsable de la dirección del centro, tras ser informado y escuchado el claustro y el consejo escolar. Una vez aprobado debe enviarse a la Delegación Provincial correspondiente y darse a conocer a todos los miembros de la comunidad educativa.
  • Los centros educativos deberán trasladar a los diferentes miembros de la comunidad educativa la información sobre el plan, tanto al inicio de curso como a lo largo del mismo, incidiendo con el alumnado en las reglas higiénicosanitarias que deben cumplir en la actividad cotidiana en sus clases, y con las familias, en la responsabilidad social e individual del cumplimiento de las directrices sanitarias. Para ello, utilizarán los recursos e indicaciones elaboradas por las autoridades sanitarias o educativas que se establezcan en cada momento dada la estrecha colaboración existente entre ambas administraciones.
  • El Plan de Contingencia contemplará los diferentes modelos de formación (presencial,semipresencial o no presencial) según el escenario en el que se encuentre:
  • Escenario 1: Nueva normalidad.
  • Escenario 2: Adaptación ante una situación de control sanitario.
  • Escenario 3: No presencialidad.

Escenario 1. Nueva normalidad. Los centros tendrán previsto en este escenario:
  • El Plan de Inicio. Recoge las medidas generales de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la COVID- 19. Este documento parte de las instrucciones ya remitidas a los centros y la adecuación de las mismas por los servicios competentes. Los apartados que tienen que constar en el Plan de Inicio se recogen en el Anexo II.
  • Orientaciones didácticas y metodológicas contempladas en las programaciones didácticas para la modalidad de formación: 1) Presencial, 2) · Semipresencial para situaciones excepcionales
  • En el aspecto organizativo, el Plan de inicio de curso, podrá contemplar en todas las etapas y niveles, un Procedimiento de Incorporación Progresivo que podrá durar hasta tres días y servirá para que los centros educativos que así lo estimen, puedan incorporar al alumnado de manera progresiva a lo largo de los tres primeros días del curso escolar garantizando, en todo caso, el derecho del alumnado a incorporarse desde el inicio del curso, de forma que, todas y todos los miembros del centro educativo (profesorado, personal no docente y alumnado), puedan conocer las nuevas normas de organización del centro (sanitarias y pedagógicas): entradas, salidas, flujos de desplazamiento, conformación de grupos, etiqueta respiratoria e higiene de manos, etc. En el establecimiento de este procedimiento se priorizará al nuevo alumnado del centro.
  • Los centros educativos de educación secundaria, de régimen especial, centros integrados de formación profesional y centros de adultos, en función de la relación del alumnado y los espacios disponibles, que precisen medidas organizativas diferentes a las del Escenario 1 debidamente justificadas, deberán contar para su implementación, con autorización expresa del responsable de la Delegación Provincial correspondiente, tras su valoración en la comisión COVID de la Delegación Provincial correspondiente en la que, al menos, deben estar representados los servicios de inspección de educación, planificación y centros, personal, prevención de riesgos laborales estando presidida por el/la Delegado/a Provincial o por la persona en quien delegue. La solicitud irá debidamente justificada, con el desarrollo de la propuesta organizativa que solicita y deberá ser dirigida al responsable de la Delegación Provincial correspondiente hasta el día 4 de septiembre incluido.
  • Siempre se priorizará y garantizará la presencialidad del alumnado hasta el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

Escenario 2. Adaptación ante una situación de control sanitario. La activación del escenario 2 correrá a cargo de los servicios de salud pública en función de los riesgos que puedan aparecer por sospecha o detección de algún caso. Los centros tendrán previsto en este escenario:
  • La prestación de los servicios complementarios, en función de las directrices que marque la administración. 
  • La identificación de personas del sector afectado por sospecha o detección.
  • Orientaciones didácticas y metodológicas contempladas en las programaciones didácticas para la modalidad de formación: 1) Presencial y/o semipresencial, para los alumnos que pertenezcan a un sector seguro, y 2) No presencial para el alumnado que pertenezca a un sector con sospecha o detección de caso.
  • En este escenario, el centro deberá adoptar las medidas necesarias para el seguimiento de la actividad lectiva no presencial de alumnado, enseñanzas o etapas, mediante la tutorización, la realización de trabajos u otras formas que se establezcan, lo que deberá recogerse en las programaciones didácticas. Asimismo, la administración educativa, en coordinación con los centros, adoptará las medidas necesarias para la atención de aquellos grupos, cuyos profesores puedan verse afectados por la pertenencia a un sector con sospecha o detección de un caso.

Escenario 3. No presencialidad. En este escenario no es posible la actividad educativa presencial en todo o en parte del centro educativo en algún momento del curso 2020-2021 debido a la aparición de algún brote. 
  • La suspensión de la actividad lectiva presencial del centro será dictada por la autoridad sanitaria y la autoridad educativa competente. Los centros aplicarán en este escenario orientaciones didácticas y metodológicas contempladas en las programaciones didácticas para la modalidad de formación no presencial.
  • Para la enseñanza semipresencial o no presencial los centros entregarán, en régimen de préstamo, los dispositivos tecnológicos de los que ya disponen, así como de los que van a recibir por parte de la Administración, para alumnado beneficiario de las ayudas de uso de libros de texto del 100% que no disponga de este dispositivo tecnológico.
  • La actividad lectiva no presencial se desarrollará, preferentemente, a través de las plataformas educativas que la Consejería ha preparado a tal fin para las que el profesorado, el alumnado y las familias, dispondrán de la formación e información necesarias. La descripción e información completa de esta plataforma se remitirá a todos los centros educativos. Asimismo, se facilitará la formación necesaria para su uso.

Cuatro. Se da una nueva redacción a la instrucción séptima con el siguiente contenido:
  • “Séptima. Normas extraordinarias para la prestación de los Servicios Complementarios. Con el fin de garantizar la máxima seguridad en la prestación de estos servicios, se observarán las siguientes medidas excepcionales, que podrán ir variándose en función del escenario en el que nos encontremos, pudiendo suspenderse su prestación si las autoridades sanitarias así lo indican:

Comedores escolares:
  • En los centros educativos donde exista un único turno de comidas, se podrá ampliar a dos turnos para facilitar la distancia social entre los usuarios. 
  • Cada turno estará siempre integrado por los mismos usuarios que ocuparán siempre las mismas mesas y sillas. Los centros podrán establecer distintivos, de tal manera que el personal vigilante pueda identificar fácilmente a los componentes de los turnos.
  • Se delimitarán zonas específicas para los grupos estables de convivencia, garantizándose que entre cada uno de estos grupos haya una distancia de 1,5 metros.
  • Los centros podrán establecer distintos horarios de entrada y salida, de tal manera que no se produzcan aglomeraciones ni interacciones entre los componentes de diferentes turnos y diferentes grupos.
  • De no ser suficiente la ampliación de turnos, podrán habilitarse otros espacios del centro para comedor. Así, se podrán utilizar aulas para la prestación de este servicio, procurando que no coincidan en las mismas, usuarios de distintos sectores del centro educativo o de distintos centros educativos en el caso de usuarios de otros centros que compartan este servicio.
  • Igualmente, podrá establecerse la modalidad de recogida de menús para consumo en  domicilio para las familias que lo soliciten. Conocidas las solicitudes presentadas por las familias, el centro educativo deberá remitir una solicitud de esta modalidad de prestación al servicio de planificación educativa de la Delegación Provincial correspondiente hasta el día 4 de septiembre incluido.
  • Una vez adoptadas las medidas anteriores, si por el número de comensales se hace imposible la prestación del servicio de forma presencial para todos y todas, se aplicarán los criterios de priorización establecidos en el artículo 8.3 del decreto 138/2012, de 11/10/2012, por el que se regula la organización y funcionamiento del servicio de comedor escolar de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha:
  • Alumnado transportado.
  • Alumnado que acredite problemas para la conciliación familiar.
  • Alumnado beneficiario de ayudas de comedor (este alumnado siempre tendrá garantizada la prestación del servicio, pero, en caso de que no pueda ser de forma presencial, se asegurará la entrega de la comida a un familiar: padre, madre o tutor/a, para que pueda ser consumida de forma segura en su domicilio).
  • La admisión de nuevos usuarios a lo largo del curso, quedará a expensas de la existencia de plazas vacantes suficientes.
  • No se permitirá la figura del usuario no habitual de comedor en el curso 2020-2021, salvo en aquellos centros en los que exista un número suficiente de plazas y de personal que controle su asistencia.
  • Para la prestación del servicio al alumnado usuario de comedor que proceda de otros centros se aplicarán las medidas específicas que determine la autoridad sanitaria para cada caso.

Transporte escolar:

En el caso del transporte escolar colectivo, será de aplicación la normativa vigente. respecto a medidas preventivas frente a la COVID-19. Se podrán tomar medidas como las que a continuación se detallan:
  • El uso de mascarilla es obligatorio para todo el alumnado a partir de 6 años de edad que utilice el transporte escolar, sin perjuicio de las exenciones previstas en el ordenamiento jurídico. Para el alumnado menor de 6 años, su uso es recomendable.
  • En la solicitud de transporte por parte del alumnado se precisará la parada exacta donde se recogerá/dejará al alumno.
  • Salvo que, en base a la situación epidemiológica, las autoridades sanitarias determinen un uso más restrictivo del mismo, se asignará un asiento permanente a cada usuario para todo el curso escolar siguiendo las siguientes pautas:
  • En el caso de que haya usuarios que sean convivientes, se sentarán juntos
  • Las plazas se asignarán por paradas y curso si el alumnado acude a un solo centro educativo por localidad, centro y curso cuando se comparta un mismo transporte. Los centros educativos harán la asignación de plazas, salvo en las rutas donde vaya alumnado de diferentes centros o localidades en las que serán las Delegaciones Provinciales las que realicen esta asignación en coordinación con los respectivos centros escolares.
  • El orden de asignación de asientos se realizará desde la parte de atrás en orden hasta la segunda fila de asientos (siempre se dejará una fila de asientos entre el conductor y los usuarios). 
  • Con el objetivo de evitar aglomeraciones en los centros donde confluya más de una ruta escolar, el escalonamiento de entrada y salida del centro tendrá en cuenta las rutas de transporte escolar.
  • Los alumnos esperarán en la parada del autobús, manteniendo las distancias, y en el orden necesario para acceder al mismo en fila.
  • A la entrada del autobús, habrá un dispensador de gel higienizante, para la desinfección de manos de los alumnos al subir y bajar del vehículo. Su uso es obligatorio.
  • Los vehículos se deberán limpiar y desinfectar antes de cada recorrido de ruta escolar.
  • La empresa indicará a las Delegaciones Provinciales el protocolo de desinfección, así como el producto a utilizar, que estará dentro de los productos virucidas autorizados y registrados como eficaces frente al virus pautados por las autoridades sanitarias.

Residencias escolares:

Las residencias escolares son lugares de convivencia para el alumnado que no puede cursar determinadas enseñanzas en su localidad de residencia. En estos espacios, el alumnado comparte casi todas sus actividades diarias: desayuna, come, realiza actividades de ocio y estudio, cena y duerme.

Por ello, y teniendo en cuenta la situación sanitaria actual, así como los posibles escenarios a los que nos podamos enfrentar a lo largo del próximo curso 2020-2021, se tomarán las siguientes medidas extraordinarias:
  • Será obligatorio el uso de mascarillas para el alumnado mayor de 6 años.
  • Se procurará que los usuarios que compartan habitación sean del mismo núcleo familiar, centro educativo o localidad de residencia en ese orden.
  • En el desayuno, comida y cena, se seguirán las medidas implementadas para los comedores escolares: lugar asignado, compañeros de dormitorio, de centros educativos y de localidad.
  • En las salas de estudio, se asignará un puesto fijo a cada alumno o alumna.
  • Se extremará la limpieza en zonas comunes, como duchas, lavabos, mesas de estudio, etc.
  • En cada Residencia, un Técnico en Promoción y Educación de la Salud orientará y asesorará tanto a profesorado, cuidadores y alumnado sobre las medidas a adoptar para una convivencia segura a nivel sanitario. Este asesoramiento se hará al inicio del curso escolar y tendrá un seguimiento periódico.”

Cinco. Se da una nueva redacción a la instrucción octava con el siguiente contenido:

  • “Octava. Horario del profesorado. El cumplimiento del horario del profesorado será presencial en el centro, salvo en los casos en que la autoridad sanitaria determine lo contrario.
  • El horario del profesorado se realizará teniendo en cuenta lo establecido en las órdenes de organización y funcionamiento, con las adaptaciones previstas en el Plan de Inicio. 
  • El horario será el mismo independientemente del tipo de formación que se tenga que dar en cada caso: presencial, semipresencial o no presencial.
  • En los casos de semipresencialidad podrán hacerse sesiones en streaming, planificación de actividades para el trabajo individual del alumnado que no está presente en el centro y/o a través de todas las posibilidades que ofrece la plataforma de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  • Los equipos directivos, a la hora de confeccionar el horario del profesorado con jornada parcial, reagruparán las horas lectivas y complementarias en un máximo de cuatro días, siempre y cuando las horas asignadas a la materia así lo permitan.
  • Los centros educativos promoverán que las reuniones de coordinación y aquellas otras actividades no lectivas que sean posibles, se realicen de forma telemática en el mismo.”

Seis. Se da una nueva redacción a la instrucción novena con el siguiente contenido:

  • “Novena. Horario del alumnado. El horario semanal del alumnado estará a lo dispuesto en su ordenación específica, con las adaptaciones previstas en el Plan de Inicio. Así mismo, se desarrollarán los periodos de adaptación y acogida conforme a lo establecido en dicho plan.
  • Dentro del horario lectivo el alumnado recibirá educación para la salud para posibilitar una correcta higiene de manos e higiene respiratoria y el uso adecuado de la mascarilla.

Siete. Se añade la instrucción undécima:

  • “Undécima. Responsable COVID. Los centros educativos designarán a una persona responsable para los aspectos relacionados con COVID que debe estar familiarizada con todos los documentos relacionados con centros educativos y COVID-19 vigentes. Esta persona actuará como interlocutor con los servicios sanitarios a requerimiento de la unidad de salud pública correspondiente o por propia iniciativa cuando deba consultar algún asunto y deberá conocer los mecanismos de comunicación eficaz que se hayan establecido con los responsables sanitarios de su ámbito territorial. 
  • Podrá ser un miembro del equipo directivo o la persona responsable de la Prevención de Riesgos Laborales.”

Seis. Se modifica el Anexo II, quedando sustituido por el Anexo II que se incorpora a la presente resolución.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 31 de agosto de 2020

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ


Anexo II. Plan de Contingencia.

El Plan de Contingencia tiene como fin principal poder actuar en los diferentes escenarios que se puedan dar en el ámbito educativo a lo largo del curso 2020-2021 en función de la posible evolución de la COVID-19.

Para ello, se parte de la definición de diferentes escenarios en los que nos podemos encontrar, de tal modo que, ante un posible brote, se puedan arbitrar medidas diferenciadas de control y seguimiento del brote y desarrollo de la actividad educativa.

Es conveniente que el centro quede identificado en sectores organizativos que permitan zonificar tanto a las personas como al espacio que ocupan. Estos sectores se podrán organizar de la siguiente manera:
  • Conjunto de grupos estables de convivencia.
  • Conjunto de grupos que compartan el mismo edificio en el caso de centros divididos en varios espacios.
  • Cualquier otra organización que facilite la zonificación del centro para poder controlar antes un brote en el caso de que se produzca.
  • En cada uno de los sectores, deberá quedar identificado el profesorado que imparte docencia en cada uno de los grupos que componen el sector.
  • Los sectores serán susceptibles de quedar aislados del resto del centro escolar ante la aparición de un brote y pueden estar compuestos, incluyendo el alumnado y profesorado, por una o varias clases, agrupar por cursos, niveles, etapas, en función de la dimensión y los espacios del centro, por uso de zonas de paso, aseos, zonas de recreo, comedores, polideportivos, etc. que utilicen esas personas o por los especialistas que se compartan. Para ello, se considera muy útil que los centros tengan cumplimentados los documentos de información global por grupos y sectores que adjuntamos a esta resolución en el Anexo IV, si así lo deciden. Esta información facilitará el rastreo en los posibles casos de infección por la COVID-19.

El Plan de Contingencia contemplará los diferentes modelos de formación (presencial, semipresencial o no presencial) según el escenario en el que se encuentre:

- Escenario 1: Nueva normalidad.

- Escenario 2: Adaptación ante una situación de control sanitario.

- Escenario 3: No presencialidad.


1- Escenario 1. Nueva normalidad.

El plan de inicio de curso debe recoger las medidas generales de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la COVID-19 y las medidas organizativas generales para la reapertura y funcionamiento de los centros educativos, y será elaborado partiendo de las instrucciones sobre las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la COVID-19 para los centros educativos de Castilla-La Mancha para el Plan de Inicio del curso 2020-2021 ya remitidas.

El Plan de Inicio del Curso 2020-2021 partirá del estudio realizado y reflejará el estado de los
indicadores referidos a los siguientes apartados generales:
  • 1. Limitación de contactos.
  • 1.1. Adecuación de los espacios al número de alumnos/as.
  • 1.2. Organización de las entradas y salidas del centro.
  • 1.3. Organización de los desplazamientos por el centro.
  • 1.4. Organización de los espacios de uso del alumnado y de los trabajadores.
  • 1.5. Organización de asambleas y reuniones.
  • 1.6. Organización de la entrada de las familias al centro.
  • 1.7. Organización del transporte, comedor y aula matinal si los hubiere.
  • 2. Medidas de prevención personal.
  • 2.1. Medidas de prevención personal.
  • 2.2. Utilización de mascarillas: la obligatoriedad de uso vendrá determinado por la normativa sanitaria vigente en cada momento.
  • 2.3. Organización y control de los objetos en los centros.
  • 3. Limpieza y ventilación del centro.
  • 3.1. Protocolo de limpieza y desinfección.
  • 3.2. Ventilación de las instalaciones.
  • 3.3. Desinfección de zonas comunes.
  • 3.4. Gestión de residuos.
  • 3.5. Limpieza y Uso de los aseos.
  • 4. Gestión de los casos.
  • 4.1. Localización y actuación ante la aparición de casos.
  • 5. Otras acciones.
  • 5.1. Coordinación con: atención primaria, salud pública, servicios sociales, entidades locales.
  • 5.2. Vías de comunicación e información a los trabajadores y a las familias.
  • 5.3. Educación para la salud: acciones formativas organizadas en coordinación con la Consejería de Sanidad.
  • 5.4. Identificación/ Establecimiento de sectores del centro que permitan el rastreo.

Asimismo, se recogerá el nombre de la persona responsable referente para los aspectos relacionados con la COVID-19. Tal y como se indicaba en las instrucciones enviadas sobre Medidas de Prevención, Higiene y Promoción de la Salud frente al COVID-19, se podrá crear un equipo COVID-19 con representantes del Equipo Directivo, personal de limpieza, familias, etc. 

El Plan de Inicio de curso deberá ser conocido por la comunidad educativa. Para ello, se establecerá un procedimiento de difusión e información. Los centros educativos deberán prever la celebración con el alumnado de sesiones informativas sobre el plan, tanto al inicio de curso como a lo largo del mismo, incidiendo en las reglas higiénicosanitarias que deben cumplir en la actividad cotidiana en sus clases. Para ello, utilizarán los recursos e indicaciones elaborados por las autoridades sanitarias o educativas que se establezcan en cada momento.

Los centros educativos desarrollarán las orientaciones didácticas y metodológicas contempladas en las programaciones didácticas para este escenario.

Escenario 1 en Educación Infantil y Educación Primaria:

En este escenario se garantiza la actividad lectiva presencial de todo el alumnado y se mantiene la jornada habitual de los centros, con los servicios complementarios de transporte, comedor y aula matinal.

Los centros educativos establecerán grupos de convivencia estables en las etapas de Educación Infantil y en 1o y 2o de Educación Primaria, así como en los Centros de Educación Especial que permitan, en caso de que se produzcan contagios, tener definida la trazabilidad para proceder al aislamiento preventivo. En los niveles educativos superiores a 1o y 2o de Educación Primaria el alumnado podrá así mismo organizarse en grupos de convivencia estable en la medida de lo posible. Se intentará que imparta docencia en esos grupos el menor número de profesores, para ello se podrá tener en cuenta todas las habilitaciones con que cuenta el profesorado que compone el claustro del centro.

En los grupos de convivencia estables no se aplicarán criterios de limitación de distancias. Se debe garantizar la estanqueidad del grupo de convivencia estable en todas las actividades que se realicen dentro del centro.

Estos grupos de convivencia estables estarán compuestos por el alumnado del grupo, el tutor/a del mismo y el menor número posible de especialistas. En los grupos estables no es necesario cumplir con la restricción de la separación interpersonal.

El uso de mascarillas será el que defina la autoridad sanitaria en cada momento. Se reducirá al máximo las personas que trabajen con el grupo de convivencia estable, posibilitando a los centros, dentro de su autonomía, a la flexibilización del currículo y a la innovación curricular para reducir el número de personas que imparten docencia en estos grupos de convivencia estable.

Fuera de estos grupos deberá cumplirse con la medida de mantenimiento de distancia interpersonal y, cuando no sea posible, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos previstos en el Real Decreto Ley 21/2020 de 9 de junio.

En los grupos de convivencia estables, sus miembros pueden socializar y jugar entre sí sin tener que mantener la distancia interpersonal de forma estricta. Estos grupos de convivencia estable deberán evitar la interacción con otros grupos del centro educativo, limitando al máximo el número de contactos. Esta alternativa, además posibilitará un rastreo de contactos rápido y más sencillo si se diera algún caso.

Se recomienda establecer un momento diferenciado de recreo y delimitación de espacio de juego dentro del mismo.

En el caso del comedor escolar deberán contar con un espacio propio delimitado y en transporte escolar deberán hacer uso de la mascarilla.

Todos los grupos de convivencia estable se entenderán dentro del centro en un sector identificable a efectos de poder desarrollar los siguientes escenarios y controlar la convivencia del alumnado y poder aplicar medidas de aislamiento por sectores, si fuera necesario.

En los centros incompletos de educación infantil y primaria, las unidades mixtas, igualmente podrán conformar grupos de convivencia estable.

Escenario 1 en el resto de etapas educativas y enseñanzas:

Cada centro determinará en su Plan de Inicio la fracción de alumnado y profesorado que conforman los diferentes sectores identificables en función de su distribución por el centro, las entradas y salidas, momentos de recreo, enseñanzas o etapas, etc.

Cada uno de esos sectores identificables serán tenidos en cuenta para la toma de decisiones de cara a los siguientes escenarios.

Educación Secundaria Obligatoria.

Se organizarán los grupos de acuerdo con la matrícula de cada uno de los cursos, los programas educativos autorizados, los grupos de refuerzo y apoyo, desdobles, etc., y otras medidas organizativas de cada centro.

Con la finalidad de garantizar la distancia de seguridad se tendrá en cuenta en la organización de esta etapa los agrupamientos resultantes de programa bilingüe, la optatividad de materias, los PMAR, el desarrollo de medidas de inclusión educativa, etc. priorizándose las horas por desdoble para la conformación de nuevos grupos.

Bachillerato.

En la organización de los cursos de Bachillerato se deberá tener en cuenta que la ratio máxima de alumnado por aula para esta etapa solo se materializa en las materias troncales comunes, ya que las materias troncales de modalidad, específicas, así como las de libre configuración y las optativas suelen tener agrupamientos más bajos que permiten mantener la distancia de seguridad.

Para el curso 2020-2021 se recomienda priorizar la conformación de agrupamientos menores en lugar de extender la oferta de materias optativas, siempre que sea posible y adecuado desde un punto de vista pedagógico y organizativo.

Enseñanzas de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas superiores de diseño y enseñanzas deportivas de régimen especial.

Se podrá realizar una formación semipresencial, para lo cual el centro educativo deberá solicitarlo según lo establecido en la instrucción 

Cuarta. Plan de contingencia para el curso 2020-2021,

Escenario 1. nueva normalidad, de esta resolución.

Los departamentos didácticos, con el visto bueno del equipo directivo, establecerán la secuenciación y los periodos de asistencia presencial al centro y de permanencia en el domicilio de cada grupo, priorizando en la medida de lo posible la asistencia presencial cuando se desarrollen contenidos prácticos difícilmente abordables por el alumnado fuera del centro educativo.

Las programaciones reflejarán los contenidos y resultados de aprendizaje que se desarrollarán presencialmente y a distancia.

La realización del módulo profesional de Formación en Centros de trabajo, de prácticas en empresa y proyectos de FP Dual, se desarrollará de forma presencial. Si debido al cumplimiento de las medidas sanitarias por parte de la empresa existiera limitaciones en el desarrollo presencial de las prácticas se podrá implantar un modelo de formación a distancia parcial o total, garantizando la adquisición de los objetivos formativos.

Enseñanzas elementales y profesionales de música y danza y enseñanzas superiores de música.

Se podrá realizar una formación semipresencial, para lo cual el centro educativo deberá solicitarlo según lo establecido en la instrucción Cuarta. Plan de contingencia para el curso 2020-2021, 

Escenario 1. nueva normalidad, de esta resolución.

Sin perjuicio de las medidas sanitarias que haya que adoptar de forma específica en cada caso, la implantación de un modelo semipresencial se regirá por los siguientes criterios:
  • 1. Asignaturas teóricas o teórico-prácticas. Se podrán impartir de forma semipresencial, total o parcialmente.
  • 2. Asignaturas individuales prácticas. Excepcionalmente, se podrán impartir de forma semipresencial, total o parcialmente.
  • 3. Asignaturas prácticas grupales de música. En las clases colectivas de viento de las enseñanzas elementales, se podrán desdoblar los grupos e impartir quincenalmente. Excepcionalmente, se podrán impartir de forma semipresencial.
  • 4. Orquesta/banda. Se podrá adoptar alguna de las siguientes medidas:
  • a) Desdoblar los grupos.
  • b) Organizar por secciones.
  • c) Celebrar encuentros mensuales o trimestrales, en uno o varios días consecutivos, acumulando las horas correspondientes a la asignatura. Para ello, se deberá planificar la fecha de los encuentros y regularizar los horarios mensuales o trimestrales en función las fechas y duración de los encuentros, así como adecuar las programaciones didácticas si fuera preciso.
  • d) Excepcionalmente, se podrá impartir de forma semipresencial, combinada con las anteriores medidas.
  • 5. Coro. se podrán desdoblar los grupos.
  • 6. Clases prácticas de danza. Se podrán desdoblar los grupos para reducir el número de alumnado si fuera preciso en función de los espacios.

En cualquier etapa o enseñanza educativa se evitarán aquellas actividades en el centro educativo que conlleven la mezcla de alumnado de diferentes grupos de convivencia o clases, en las que no se pueda mantener la distancia mínima interpersonal.

2. Escenario 2. Adaptación ante una situación de control sanitario.

La activación del escenario 2 correrá a cargo de los servicios de salud pública en función de los riesgos que puedan aparecer. Cuando en un centro educativo se detecte alguna situación de riesgo, las autoridades sanitarias determinarán las medidas que se deban adoptar, que podrán consistir en el aislamiento de la persona afectada y la vigilancia del grupo de relación (clase, equipo docente, departamento didáctico, administración...).

Debido a un brote o aumento de la transmisión comunitaria, las autoridades sanitarias dictaminarán la necesidad de cierre transitorio de una o varias aulas en un centro educativo. La atención educativa presencial continúa siendo el modelo básico, que se complementa con la educación no presencial como herramienta auxiliar para un grupo de alumnas/os, un aula, un curso o una etapa educativa.

Se podrán establecer medidas específicas referidas al transporte, el comedor, el aula matinal o residencia escolar, en función de las directrices que remita la Administración.

No obstante, para el alumnado becado al 100% en el servicio de comedor, se arbitrarán las medidas oportunas para la prestación de la comida de mediodía en caso del cierre total o parcial de este servicio.

Se reforzará el bloqueo de los sectores en los que se ha dividido el centro y las enseñanzas, pudiendo limitar o suprimir la carga horaria de determinadas materias, nunca las troncales y obligatorias.

Excepto en los grupos de convivencia estables, se podrán suprimir las especialidades y el alumnado estará atendido por el tutor/a del aula; se podrá definir un nuevo horario semanal de grupo, pudiendo reducir la jornada diaria para extremar medidas higiénico-sanitarias, previa autorización de la administración educativa.

Enseñanzas de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño,
enseñanzas superiores de diseño y enseñanzas deportivas de régimen especial:

En aquellos casos en los que la enseñanza se esté desarrollando de manera presencial, sin
perjuicio de las medidas sanitarias que haya que adoptar de forma específica en cada caso, se podrá implantar un modelo semipresencial siguiendo lo establecido en el escenario 1 de este anexo para estas enseñanzas.

Para la realización del módulo de Formación en Centros de trabajo, de prácticas en empresa y los proyectos de FP Dual, si debido al cumplimiento de las medidas sanitarias por parte de la empresa existiera limitaciones en el desarrollo presencial de las prácticas se podrá implantar un modelo de formación a distancia parcial o total, garantizando la adquisición de los objetivos formativos. Adicionalmente podrán aplicarse las medidas de flexibilización que puedan dictarse al efecto por los órganos competentes.

Enseñanzas elementales y profesionales de música y danza y enseñanzas superiores de música:

En aquellos casos en los que en los que la enseñanza se esté desarrollando de manera presencial, sin perjuicio de las medidas sanitarias que haya que adoptar de forma específica en cada caso, se podrá implantar un modelo semipresencial siguiendo lo establecido en el escenario 1 de este anexo para estas enseñanzas.

3. Escenario 3. No presencialidad.

Suspensión de la actividad lectiva presencial del centro, el transporte escolar, el servicio de comedor, aula matinal y residencia escolar. La activación del escenario 3 correrá a cargo de los servicios de salud pública en función de los riesgos que puedan aparecer. Ante este escenario, deberá implantarse un sistema de educación no presencial de acuerdo con lo que a tal efecto se haya recogido en las programaciones didácticas.

En el escenario 2 y 3 este Plan de Contingencia tiene que recoger los acuerdos sobre: 
  • Los medios de información y comunicación con alumnado y familias que se van a emplear, preferiblemente Papas 2.0.
  • Los recursos educativos que se van a utilizar.
  • Las herramientas digitales y plataformas que se van a utilizar en el proceso de enseñanza-aprendizaje, estableciendo como prioritarias las que disponga la Administración Educativa. 
  • La modificación de lo programado en educación presencial en el cambio a un sistema semipresencial o no presencial, contemplando los contenidos básicos e imprescindibles para la progresión y superación del curso escolar, la organización de las actividades y el sistema de evaluación y calificación del alumnado.
  • Referido al uso de las TIC debe contemplarse entre otros aspectos, que las herramientas seleccionadas faciliten el trabajo en grupo, que contribuyan a la motivación en el aprendizaje y que faciliten el autoaprendizaje y la simulación de experiencias. Así mismo deben contribuir al refuerzo de las competencias adquiridas.
  • Ajuste de los procesos de evaluación y calificación, promoviendo instrumentos variados y ajustados a la realidad existente, evitando un uso exclusivo de los exámenes online, promoviendo sistemas de autoevaluación y coevaluación e informando al alumnado y sus familias de los acuerdos adoptados.
  • Sistemas de seguimiento del alumnado.
  • Metodologías propuestas por los equipos docentes que puedan dar respuesta a las necesidades de un grupo. Para estas y otras cuestiones es necesario impulsar la coordinación horizontal y no sólo la coordinación vertical en los claustros.