martes, 4 de enero de 2022

PRESUPUESTOS CLM 2022 ARTICULADO PARTE PRIMERA

Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022 [2021/13691] (DOCM de 29 de diciembre)

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

I 

La Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene como objeto, por un lado, disponer la previsión de ingresos y la habilitación de gastos de los órganos, organismos y entes integrantes del sector público regional; y, por otro, establecer aquellas normas de naturaleza financiera que desarrollan y aclaran los estados cifrados para su ejecución congruente. Así mismo, tiene como objeto regular aquellas otras materias que, sin estar relacionadas directamente con los estados cifrados, poseen un carácter director de la política económica del Gobierno regional. 

Por cuanto se refiere a la necesidad de la presente ley, a la vista de su objeto anteriormente expuesto, se configura como la pieza esencial en la ejecución del programa de la Administración regional que, desde un punto de vista económico y financiero, se materializa como un plan anual ordenado y cuantificado monetariamente que sirve de pauta para la adopción de decisiones cuya realización requiere de recursos financieros que, por naturaleza, son escasos. 

Desde una perspectiva jurídica, el Presupuesto de la Junta de Comunidades es una previsión normativa que ha de ser aprobada por las Cortes regionales y que, además, es obligatoria para el Consejo de Gobierno, tal y como se desprende del artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, así como del artículo 12.a) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, que establece el principio de reserva de ley presupuestaria. 

Por lo demás, la necesidad de esta ley se apoya también en el principio de anualidad presupuestaria, reconocido tanto en el mencionado artículo 51 del Estatuto de Autonomía, como en el artículo 13.1 del citado texto refundido. 

La presente ley, además, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que con la misma se pretende cubrir. De este modo, además de contemplar el contenido esencial o indisponible, mínimo y necesario, concretado en la previsión de ingresos y habilitación de gastos para un ejercicio económico y en las normas de naturaleza financiera referidas a los estados cifrados, se contienen también aquellas otras normas indispensables para responder a los criterios de política económica, así como aquellas que se dirigen a dotar de una mayor inteligencia o a promover la mejor ejecución del presupuesto. 

Con ello, se da cumplimiento al principio de proporcionalidad exigible a toda iniciativa normativa. En aplicación del principio de transparencia a propósito de la presente ley, hay que destacar que en su fase de elaboración se procedió a dar publicidad activa del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022, junto con la documentación complementaria que se relaciona en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.A.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. 

Así mismo, una vez aprobados los presentes Presupuestos, son también objeto de publicación en los términos previstos en el citado texto legal. Desde el punto de vista del principio de eficiencia, entendido como la necesidad de evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y de racionalizar la gestión de los recursos públicos, hay que señalar, en relación con el primer aspecto, que en los procedimientos diseñados en el articulado de la presente ley en orden a garantizar una adecuada disciplina presupuestaria, la tendencia ha sido la de eliminar cualquier duplicidad de informes de control presupuestario a emitir desde la consejería competente en materia de hacienda en un mismo procedimiento. 

Respecto de la racionalización de los recursos públicos, hay que precisar que dos de los criterios seguidos a la hora de elaborar los presentes presupuestos han sido, por un lado, presupuestar con la finalidad de promover la mejora de la eficiencia en la prestación de los servicios haciendo hincapié en la reducción de los gastos de funcionamiento no esenciales y en la mejora de los de carácter esencial; y, por otro, la austeridad en el funcionamiento de todos los órganos, organismos y entidades tanto administrativas, como instrumentales. 

Por último, en lo que concierne a la seguridad jurídica, basta con señalar que la presente ley es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y, en especial, con el marco normativo en el que se inserta y que se expone a continuación.

II 

El marco normativo en el que se encuadran los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha viene presidido por el artículo 134 de la Constitución. Sobre la base del citado precepto constitucional, el artículo 21 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, en su referencia a los presupuestos autonómicos, destaca las exigencias mínimas que estos deben cumplir, tales como el principio de anualidad, la obligatoriedad de que incluyan la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entidades que integran la Comunidad Autónoma, la consignación del importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos que tenga atribuidos, o, la necesidad de que sean elaborados con criterios homogéneos, de forma que permitan su consolidación con los Presupuestos Generales del Estado. 

Así mismo, debe mencionarse la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, aprobada en desarrollo del artículo 135 de la Constitución. Dicha ley orgánica contiene numerosos aspectos que afectan igualmente a la normativa presupuestaria siendo el más importante el principio de estabilidad presupuestaria, que exige que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a gastos o ingresos se realice en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea. 

Por último, ya en el ámbito autonómico, hay que citar el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, cuyo artículo 51, dedicado a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración y aplicación de dichos presupuestos y a las Cortes regionales su examen, enmienda y aprobación. Señala el mismo precepto, al abordar la regulación de su contenido, que el presupuesto será único, anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Junta de Comunidades y de los organismos y entidades dependientes de la misma. 

Así mismo, continúa el citado artículo afirmando que se consignará en los presupuestos generales el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma. Estas determinaciones configuran el contenido mínimo e indisponible que ha de tener la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al que igualmente se refiere, con mayor concreción, el título II del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. 

Finalmente, ha de completarse el marco normativo autonómico aludiendo a la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ley que fue aprobada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y de cuyos principios se hace eco la presente ley. 

III 

La pandemia de COVID-19, reconocida como tal en el mes de marzo de 2020, aún sigue condicionando, inevitablemente, la evolución reciente de la economía y, por extensión, las políticas de índole fiscal y presupuestaria. No en vano, en Castilla-La Mancha, al igual que en el resto de España y de la Unión Europea, durante el pasado año 2021 ha seguido siendo necesaria la adopción casi continua de medidas excepcionales de confinamiento de la población, de restricción de la movilidad de la ciudadanía, así como de numerosas actividades sociales y económicas con el correlativo impacto negativo en la economía de la región y en la sociedad castellanomanchega. 

Así las cosas, la elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2022 ha continuado marcada por la crisis sanitaria. De este modo, la política presupuestaria regional para el ejercicio 2022 se centrará en seguir impulsando la recuperación, que se irá afianzando en tanto se avance con el proceso de vacunación y la situación sanitaria vaya adquiriendo visos normalidad; pero, al mismo tiempo, se quiere contribuir a fomentar un proceso de transformación y modernización de la economía regional apoyando un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico, social, territorial y medioambiental.

El pilar fundamental en el que se sustentará esta política presupuestaria son los fondos “Next Generation EU”, articulados en torno al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, aprobado por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, que ofrece una respuesta excepcional a circunstancias temporales, pero extremas, contemplando la fijación de un importante volumen de recursos económicos que debe destinarse a hacer frente a las consecuencias económicas adversas derivadas de la pandemia, así como a las necesidades de financiación inmediatas para evitar un rebrote de la crisis. 

Así mismo, de conformidad con el citado reglamento y dentro de los límites de los recursos asignados en el mismo, se aprobó posteriormente el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuyo ámbito de actuación gira en torno a la transición ecológica; la transformación digital; el crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación, y un mercado interior que funcione correctamente con pymes sólidas; la cohesión social y territorial; la salud y resiliencia económica, social e institucional, con objeto, entre otros, de aumentar la preparación y capacidad de reacción ante las crisis; y, las políticas para la próxima generación, la infancia y la juventud, tales como la educación y el desarrollo de capacidades. 

Sobre la base de estos mecanismos comunitarios de financiación “Next Generation EU” articulados en torno al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, el Gobierno de la Nación ha elaborado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dicho plan fue presentado el 30 de abril de 2021 y ha sido aprobado por el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la UE (Ecofin) el 13 de julio de 2021, momento a partir del cual se comienzan a recibir los fondos en la forma acordada por la Comisión Europea. 

El mencionado plan incorpora una importante agenda de inversiones y reformas estructurales que se interrelacionan y retroalimentan para lograr cuatro objetivos transversales que giran en torno a la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión territorial y social y la igualdad de género. Estos cuatro objetivos, a su vez, orientan una serie de políticas que van desde la lucha contra la despoblación y el desarrollo de la agricultura, hasta la modernización del tejido industrial y de la pyme, o la recuperación del turismo, entre otras. 

Así mismo, para articular el despliegue de los recursos económicos asociados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha sido necesario diseñar un marco legal específico dirigido a agilizar los instrumentos de inversión y que contemple una gobernanza que permita articular bien las acciones entre el Estado y las comunidades autónomas en sus respectivas competencias. 

La respuesta normativa en este sentido por parte del Estado viene dada por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación y Resiliencia; y, por parte de Castilla-La Mancha, atendiendo a sus particularidades, por la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación. 

En este contexto, los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022, en coordinación con el Estado y con las instituciones de la Unión Europea, se han elaborado con vocación de constituirse en el baluarte de la recuperación económica y social de la región en la medida en que se configuran como el vehículo idóneo para llevar a cabo una adecuada asignación y una rápida absorción de los recursos económicos. 

De esta forma, los Presupuestos para 2022 darán la cobertura financiera necesaria a las prioridades de la Administración regional que, en plena sintonía con Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, irán orientadas a mejorar la vertebración territorial y reforzar el capital social, con el fin de proporcionar oportunidades de trabajo y desarrollo personal en el conjunto de la región, frenando la despoblación y desplegando un Estado del Bienestar moderno y eficaz que proteja a la ciudadanía, garantice el cuidado de las personas mayores y dependientes, refuerce los servicios sociales y también proporcione oportunidades vitales a las próximas generaciones. 

En materia económica, la modernización del tejido productivo regional seguirá siendo una de las prioridades fundamentales poniéndose el foco en el impulso de la absorción de los cambios tecnológicos e innovaciones, así como en el apoyo de los sectores estratégicos de la economía regional más afectados por la crisis sanitaria como la hostelería y el turismo. 

Igualmente, tendrán una importancia singular aquellas políticas dirigidas a reforzar el capital humano a través del impulso de la formación profesional y las políticas activas de empleo. Así mismo, en consonancia con la transición ecológica que se viene impulsando desde el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y desde el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, también contarán con la cobertura económica necesaria aquellas actuaciones orientadas a proteger y revalorizar el capital natural de la región mediante la protección de los ecosistemas y el impulso de una nueva economía más eficiente y sostenible, así como aquellas actuaciones que contribuyan al despliegue de las energías renovables, al avance en la eficiencia energética y a la promoción de la economía circular. 

Los Presupuestos para 2022 ofrecerán, igualmente, la cobertura financiera necesaria para impulsar el avance de la transición digital. A tal fin, se dotarán recursos económicos para apoyar aquellas políticas que potencien la mejora de la conectividad digital, el acceso a las infraestructuras digitales y el desarrollo de aquellas competencias y tecnologías que, en general, favorezcan una economía y una sociedad digital. Además, se llevará a cabo un importante esfuerzo presupuestario a favor de aquellas políticas y actuaciones que favorezcan el impulso de la ciencia y la I+D+i. 

La garantía de la igualdad de género, por su parte, seguirá siendo otra de las prioridades de la Administración regional. De este modo, todas las políticas de gasto contemplarán medidas dirigidas a garantizar la igualdad de género, sobre todo, a través de actuaciones de carácter transversal que coadyuven a aumentar la tasa de empleo femenino, a elevar el potencial educativo, a reducir la brecha digital, a combatir la violencia de género y a fomentar la participación equitativa de las mujeres en la economía y en la sociedad. 

En otro orden de cosas, también es importante destacar que los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022 presentarán un triple enfoque transversal de análisis, a saber: el impacto de género, el alineamiento con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 y el impacto en la infancia. 

Dichos enfoques transversales de análisis, cuya implantación será progresiva, se proyectarán respectivamente en el Informe sobre impacto de género, en la Memoria sobre impacto presupuestario en los objetivos de desarrollo sostenible contemplados en la Agenda 2030 y en el Informe sobre el impacto presupuestario en la infancia. Se trata, además, de documentación complementaria que ha de acompañar al proyecto de Ley de Presupuestos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. 

Estos informes, en definitiva, tendrán por objeto ofrecer una visión de los impactos presupuestarios en las políticas que patrocinan y, en su caso, determinar la adopción de las medidas correctoras que sean necesarias para favorecer dichas políticas que, además, gozan de un perfecto encaje en los instrumentos, mecanismos, planes de recuperación y agendas estratégicas que orientan la política europea, nacional y regional. 

Por último, no debe olvidarse otro de los elementos clave en los que se apoya la política presupuestaria de la Administración regional, que viene dado por la coordinación de la política fiscal en el ámbito europeo y nacional. En este sentido, debe hacerse especial referencia a la activación de la cláusula de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en marzo de 2020, que se traduce en una suspensión temporal de las reglas fiscales y que ha permitido a los Estados miembros de la Unión Europea reaccionar con rapidez y adoptar medidas de emergencia para atenuar las repercusiones económicas y sociales de la pandemia. 

En este punto, la Comisión Europea, en su Comunicación de 3 de marzo de 2021, opinó también que la decisión relativa a la desactivación o el mantenimiento en vigor de la cláusula general de salvaguardia debe basarse en una evaluación global de la situación de la economía, utilizando como criterio cuantitativo clave la comparación del nivel de actividad económica en la Unión o en la zona del euro con los niveles anteriores a la crisis (finales de 2019). 

Sobre la base de sus previsiones de la primavera de 2021, el 2 de junio de 2021 la Comisión consideró que se cumplían las condiciones para mantener en vigor la cláusula general de salvaguardia en 2022. Ello implica, de formalizarse esta decisión a nivel nacional, la posibilidad de llevar a cabo una política presupuestaria expansiva que haga posible el cumplimiento de las prioridades políticas de la Administración regional anteriormente expuestas. 

En definitiva, la estrategia presupuestaria configurada para el ejercicio 2022 sigue marcada por la extraordinaria situación de emergencia sanitaria y exige una respuesta excepcional centrada en la recuperación económica y social, compaginada con el avance en aquellas políticas que permiten una modernización estructural de la región basada en la transición ecológica y tecnológica, la justicia social y económica, la igualdad de género y la cohesión social y territorial. 

Pero al mismo tiempo, no debe descuidarse el compromiso con la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en tanto en cuanto la cláusula general de salvaguardia, en virtud de la cual se suspenden temporalmente las reglas fiscales, no implica una desaparición de la responsabilidad fiscal. Al contrario, el mantenimiento en vigor de la cláusula de salvaguardia ahonda en la conveniencia de adoptar un criterio de responsabilidad fiscal y de prudencia financiera que garantice el cumplimiento de las reglas fiscales cuando se restablezcan. 

IV 

El texto articulado se estructura en 6 títulos comprensivos de 73 artículos, que se completan en su parte final con 25 disposiciones adicionales, 1 disposición derogatoria y 5 disposiciones finales. Se adjuntan al mismo 6 anexos de desarrollo relativos a la agrupación por funciones de los créditos presupuestarios; a los presupuestos de explotación y capital de las empresas y fundaciones del sector público regional; a las retribuciones de los empleados públicos; a los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros docentes no universitarios con unidades concertadas; a los créditos destinados a financiar actuaciones de emergencia ciudadana; y, por último, se introduce un nuevo anexo VI, correlacionado con la disposición adicional vigesimocuarta, que tiene por objeto una modificación de la relación de puestos de trabajo del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, que se lleva a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. 

En el título I, “De la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones”, el capítulo I contiene el ámbito de aplicación de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos de los órganos, organismos y entidades que los integran. Así mismo, se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos de las fundaciones y empresas públicas, cuyos presupuestos de explotación y capital se detallan en el anexo II. 

  • Una cláusula de cierre permite la incorporación a este ámbito de otros sujetos conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ofreciendo así una imagen fiel de la situación patrimonial y económica de la Administración regional. 
  • En este capítulo se recoge asimismo la financiación de los créditos aprobados y se refleja con detalle, por figuras tributarias, el importe de los beneficios fiscales procedentes de los tributos sobre los que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee capacidad normativa. 

El capítulo II de este título responde al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y, en el ámbito autonómico, en la Ley 11/2012, de 21 de diciembre. 

Finalmente, el capítulo III regula, de un lado, la limitación y vinculación de los créditos presupuestarios; y, de otro, el régimen de las modificaciones de crédito. 

  • A propósito de estas últimas, se establecen sus principios generales y diversas reglas generales y especiales sobre las transferencias de crédito, las relativas a los sujetos del sector público instrumental y algunas excepciones concernientes al régimen competencial en esta materia establecido en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; se detallan, 
    • asimismo, los créditos que tienen carácter ampliable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la citada Ley de Hacienda de Castilla La Mancha; 
    • y, por último, se establecen supuestos específicos de generación de créditos y normas específicas en materia de incorporación de créditos, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 54 y 56, respectivamente, de dicho texto refundido. 
  • En otro orden de cosas, se determinan las bases para establecer el régimen de las imputaciones de crédito, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 36.2.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; 
    • se fija el límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería al amparo del artículo 51 del mencionado texto refundido 
    • y, finalmente, se habilita al titular de la consejería competente en materia de hacienda para llevar a cabo las posibles adaptaciones técnicas del presupuesto como consecuencia de reorganizaciones administrativas, entre otros supuestos. 

El título II, “De la ejecución y liquidación presupuestaria”, se estructura en cinco capítulos. 

  • El primero de ellos agrupa distintas normas relacionadas con la ejecución presupuestaria de los sujetos del sector público regional con presupuesto limitativo. 
    • De este modo, se incluyen aquí las normas competenciales y las distintas limitaciones a propósito de la autorización de gastos de los órganos de la Administración autonómica, organismos autónomos y entidades públicas, en consonancia con el principio de responsabilidad en la gestión de los servicios públicos. 
    • También se introducen determinadas normas cuyo objetivo es mantener la disciplina presupuestaria. 
    • A este fin responde la obligación de que todo proyecto de disposición de carácter general, los convenios, planes, programas, acuerdos, así como determinadas subvenciones y contratos del sector público en los que participen los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del precepto en cuestión, que impliquen gastos o minoración de ingresos en ejercicios presupuestarios futuros, requieran con carácter previo el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos. 
    • Finalmente, se cierra este primer capítulo con un régimen presupuestario específico para el organismo autónomo Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. 
  • El capítulo II engloba diversos preceptos relacionados con el seguimiento y control de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo. 
    • De esta forma, con la finalidad de preservar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se hace necesario llevar a cabo un control previo, en función de la cuantía, de los gastos a llevar a cabo por parte de empresas y fundaciones del sector público regional, así como de determinadas modificaciones de sus presupuestos de explotación y de capital. 
    • Asimismo, se hace especial hincapié en el seguimiento y control de los encargos a los que se refiere la legislación de contratos del sector público realizados a sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo considerados medios propios, así como de los convenios en los que participen. 
    • Por último, se regula el control de las aportaciones a empresas, fundaciones y consorcios del sector público regional mediante su consignación nominativa en los estados de gastos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, 
    • además de la obligación de los representantes de la Administración regional en sus órganos de administración y dirección a no dar su conformidad a la aprobación de actuaciones, planes o programas que impliquen gastos que puedan suponer un riesgo en el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria. 
  • El capítulo III contiene normas específicas de gestión de los créditos destinados a financiar actuaciones de emergencia ciudadana, con objeto de garantizar la atención de las necesidades básicas de personas, familias y colectivos más vulnerables. 
  • El capítulo IV, por su parte, contempla una serie de preceptos que, si bien no encuentran su encaje en los capítulos anteriores, persiguen una misma finalidad que no es otra que contribuir al mantenimiento de la disciplina presupuestaria. 
    • En este sentido, se regula el control de la creación de fundaciones y consorcios que vayan a formar parte del sector público regional, así como de la participación en otras fundaciones y consorcios que no se integren en dicho sector público. 
    • También se regulan en este capítulo algunos aspectos de la gestión de los créditos con financiación afectada y con financiación específica, y, el régimen de los libramientos de los créditos correspondientes a las Cortes de Castilla-La Mancha, así como de los créditos correspondientes a transferencias a organismos autónomos y otros entes públicos, y de las subvenciones nominativas. 
    • Finalmente, en cumplimiento de las exigencias del principio de transparencia, se establecen las bases para llevar a cabo la información y publicidad de la ejecución presupuestaria. 
  • El capítulo V, como cierre del título II de la presente ley, se refiere a la liquidación de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
El título III, “De los créditos de personal”, consta de dos capítulos referidos, respectivamente, al régimen retributivo y a otras disposiciones en materia de personal. 

  • El capítulo I delimita el ámbito subjetivo de aplicación de disposiciones relativas a las retribuciones de los empleados públicos. 
    • En relación con las mismas, se establece una regulación por remisión a la legislación básica del Estado. 
    • Este capítulo contiene, asimismo, normas específicas reguladoras del régimen retributivo de los distintos colectivos de empleados públicos, incluidos los funcionarios interinos y el personal eventual que están sujetos, igualmente, a la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. 
  • En el capítulo II se recogen disposiciones de adaptación de la normativa autonómica a la legislación básica estatal y medidas dirigidas a aumentar la eficiencia en la gestión del gasto público en materia de personal. 
    • La importancia de los costes de personal en el conjunto del presupuesto de gastos y la necesidad de preservar los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera son el fundamento de la competencia atribuida a la consejería competente en materia de hacienda sobre el control de los costes de personal, que se completa con la necesidad de que la dirección general competente en materia de presupuestos emita un informe favorable con carácter previo sobre cualquier actuación en materia de gestión de personal que tenga repercusión en el gasto público. 
    • Este capítulo contiene asimismo disposiciones sobre competencias en materia de relaciones de puestos de trabajo, medidas de seguimiento de la plantilla presupuestaria, oferta de empleo público y contratación o nombramiento de personal funcionario interino y otro personal temporal. 
    • En materia de oferta de empleo público, se recoge la posibilidad de proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público, con una tasa de reposición que se fijará de acuerdo con lo establecido en la normativa básica del Estado; 
    • y, adicionalmente, se establece la posibilidad de disponer de tasas adicionales para la estabilización del empleo temporal en los términos y condiciones establecidos asimismo en la normativa básica del Estado. 
El título IV, “De la gestión de los presupuestos docentes”, regula 

  • en su capítulo I las medidas de financiación de los diferentes servicios educativos prestados en centros docentes no universitarios con unidades concertadas financiadas con fondos públicos. Se fijan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de dichos centros docentes, incluido el destinado a la financiación de la Formación Profesional Básica, y se establecen medidas dirigidas al mantenimiento del empleo. 
  • El capítulo II de este título recoge las cuantías correspondientes a los costes del personal docente e investigador, y de administración y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha. 
El título V, “De las operaciones financieras”, regula 

  • en su capítulo I, dedicado al endeudamiento, el régimen de dichas operaciones y el procedimiento de su autorización. 
  • El capítulo II, por su parte, versa sobre la regulación de la concesión de avales a las entidades y empresas públicas que forman parte del sector público regional. 
Finalmente, el título VI, “Medidas tributarias”, regula el tipo de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración. También establece la afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación del impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, y, la afectación de los recursos procedentes de la recaudación del denominado canon eólico. 

El texto articulado se cierra con 25 disposiciones adicionales que afectan a diversas materias, como por ejemplo,

  • la posibilidad de desconcentrar competencias en diferentes materias a favor no sólo de los órganos centrales de las consejerías, sino también de los órganos periféricos, que pudiera traer causa, fundamentalmente, de eventuales cambios en la estructura orgánica de las diferentes consejerías de la Administración regional; 
  • aspectos concretos de las funciones de control interno que lleva a cabo la Intervención General; 
  • la contratación de personal en las empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional; 
  • las disposiciones relativas a la reserva para la participación en procedimientos de adjudicación de determinados contratos del sector público a centros especiales de empleo y empresas de inserción; 
  • o, la concreción del crédito presupuestario destinado al denominado porcentaje cultural en Castilla-La Mancha. 

Las disposiciones finales, por su parte, contemplan dos modificaciones legislativas: 

  • la primera afecta al texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, concretamente, a su artículo 31, que regula la exigibilidad de las obligaciones de la Hacienda Pública regional; 
  • y, la segunda, al artículo 30 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, que regula las particularidades de los compromisos de gasto de carácter plurianual financiados con los fondos europeos a los que se refiere la citada ley. 

El resto de disposiciones finales regulan las medidas de cierre necesarias en función de la normativa básica estatal y de general aplicación que se establezca, tanto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como en cualquier otra norma que pudiera aprobarse. 

Así mismo, se establece una habilitación al titular de la consejería competente en materia de hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley, a los solos efectos de garantizar una adecuada disciplina presupuestaria en la ejecución del presupuesto. 

TÍTULO I DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y SUS MODIFICACIONES 

CAPÍTULO I Créditos iniciales y su financiación 

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

1. Mediante la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2022, que están integrados por: 

  • a) El presupuesto de las Cortes de Castilla-La Mancha y sus órganos dependientes. 
  • b) El presupuesto de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • c) El presupuesto de los organismos autónomos siguientes: 
    • 1º. Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha. 
    • 2º. Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. 
    • 3º. Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. 
    • 4º. Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. 
    • 5º. Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha. 
  • d) El presupuesto de las siguientes entidades públicas: 
    • 1º. Entidad Pública Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha 
    • 2º. Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha. 
    • 3º. Entidad Pública Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha. 
  • e) El presupuesto de explotación y capital de las empresas públicas que a continuación se enumeran: 
    • 1º. Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A. 
    • 2º. Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S.A. y sociedades dependientes. 
    • 3º. Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A. 
    • 4º. Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A. 
    • 5º. Radio Autonómica de Castilla-La Mancha, S.A.U. 
    • 6º. Televisión Autonómica de Castilla-La Mancha, S.A.U. 
  • f) El presupuesto de explotación y capital de las fundaciones públicas regionales que a continuación se relacionan: 
    • 1º. Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha. 
    • 2º. Fundación Centro Tecnológico del Metal de Castilla-La Mancha. 
    • 3º. Fundación Impulsa Castilla-La Mancha.
    • 4º. Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha. 
    • 5º. Fundación del Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración. 
    • 6º. Fundación Patronato de la Semana de Música Religiosa de Cuenca. 
    • 7º. Fundación Colección Roberto Polo. 
    • 8º. Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha. 
    • 9º. Fundación Castilla-La Mancha, Tierra de Viñedos. 
2. Se integran, asimismo, en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2022 los de aquellos otros sujetos no incluidos en el apartado 1 que formen o pasen a formar parte del sector público regional conforme a lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. 

Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras a), b), c) y d). 

1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos del presupuesto de los sujetos mencionados en el artículo 1.1, letras a), b), c) y d), se aprueban créditos por importe de 12.273.515.110,00 euros, cuya agrupación por funciones se detalla en el anexo I. 

2. Para la realización de transferencias internas desde la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, hacia los organismos autónomos mencionados en el artículo 1.1.c) y hacia las entidades públicas contempladas en el artículo 1.1.d), o entre dichos organismos y entidades entre sí, se aprueban créditos por importe de 3.498.593.990,00 euros, que se distribuyen como a continuación se indica: 

  • a) Desde la Administración regional, hacia los organismos autónomos relacionados en el artículo 1.1.c): 3.417.457.500,00 euros. 
  • b) Desde la Administración regional, hacia las entidades públicas relacionadas en el artículo 1.1.d): 57.085.440,00 euros. 
  • c) Desde la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, hacia la Entidad Pública Infraestructuras del Agua de CastillaLa Mancha: 24.051.050,00 euros. 

Artículo 3. Financiación de los créditos aprobados en el artículo 2. 

Los créditos aprobados en el artículo 2, que ascienden a 12.273.515.110,00 euros, se financiarán: 

  • a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se cifran por un importe de 8.906.562.150,00 euros. 
  • b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento a largo plazo que se autorizan en el artículo 66 y que se cifran por un importe de 3.366.952.960,00 euros. 

Artículo 4. Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e) y f). 

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las empresas y fundaciones del sector público regional, que incluyen las estimaciones de gastos e ingresos referidas a sus estados financieros por los importes que se reflejan en el anexo II.

Artículo 5. Beneficios fiscales. 

Los beneficios fiscales procedentes de los tributos sobre los que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee capacidad normativa se estiman en 359.352.630,00 euros, de acuerdo con el siguiente detalle: 

  • a) Impuestos directos: 329.858.400,00 euros. Dicho importe se desglosa como sigue: 
    • 1º. Impuesto sobre la renta de las personas físicas: 32.128.200,00 euros. 
    • 2º. Impuesto de sucesiones y donaciones: 297.730.200,00 euros. 
      • De dicho importe, 244.770.300,00 euros corresponden a la modalidad de sucesiones; 
      • y, 52.959.900,00 euros, a la modalidad de donaciones. 
  • b) Impuestos indirectos: 27.931.860,00 euros. Dicho importe se desglosa como a continuación se indica: 
    • 1º. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: 27.903.300,00 euros. De dicha cantidad, 
      • 26.813.000,00 euros corresponden a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas; 
      • y, 1.090.300,00 euros, a la modalidad de actos jurídicos documentados. 
    • 2º. Impuestos medioambientales: 28.560,00 euros procedentes del impuesto sobre determinadas actividades que Inciden en el medio ambiente. 
  • c) Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar: 1.562.370,00 euros. 

CAPÍTULO II De la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera 

Artículo 6. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 

Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se presentan y aprueban en los términos y condiciones previstos para la instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria previsto, tanto en la legislación estatal de general aplicación en la materia, como en la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

Artículo 7. Disponibilidad de los créditos. 

1. En el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, el titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá aprobar 

  • una declaración de no disponibilidad de créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la cuantía y distribución necesaria, 
  • así como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas para reconducir la ejecución presupuestaria dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de los objetivos. 
  • Así mismo, podrá hacer uso de esta facultad en los casos previstos en los artículos 19, 23 y 24.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y adoptará las correspondientes medidas en el supuesto de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de dicha ley orgánica. 

2. La declaración de no disponibilidad de créditos a que se refiere el apartado 1, de la que se dará cuenta al Consejo de Gobierno, tendrá carácter transitorio en tanto se sustancia el procedimiento previsto en el artículo 15 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre. 

3. Respecto de los sujetos instrumentales a los que hace referencia el artículo 1.1, letras e) y f), el titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá determinar el establecimiento de sistemas de control adicionales o de fiscalización previa de todas las actuaciones de la entidad, así como la retención de las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza hasta tanto se regularice la situación o se adopten medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado. 

Artículo 8. Fondo de Contingencia. 

1. Se consigna en el capítulo 5 del presupuesto de gastos un Fondo de Contingencia destinado a financiar las necesidades que pudieran surgir en el ejercicio corriente y que fueran inaplazables, de carácter no discrecional, y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado. 

2. Las condiciones de aplicación del Fondo de Contingencia se ajustarán al régimen general previsto para las modificaciones presupuestarias en el capítulo II, del título II, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha y en esta ley, así como a las limitaciones contempladas en el artículo 7 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre. 

CAPÍTULO III Los créditos presupuestarios y sus modificaciones 

Artículo 9. Limitación y vinculación de los créditos. 

1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados inicialmente por esta ley, o por las modificaciones aprobadas de conformidad con la legislación vigente. 

2. Los créditos autorizados en los programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante, con sujeción a la clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de concepto. No obstante, se establecen con carácter general las siguientes excepciones: 

  • a) Tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo: 
    • 1º. Los créditos comprendidos en el capítulo 1 “Gastos de personal”, salvo los que se refieren al artículo 15 de la clasificación económica “Incentivos al rendimiento”, que vincularán a nivel de concepto, y los que se contemplan en la letra c). 
    • 2º. Los créditos comprendidos en el capítulo 3 “Gastos financieros”. 
    • 3º. Los créditos comprendidos en el capítulo 6 “Inversiones reales”. 
    • 4º. Los créditos comprendidos en el capítulo 9 “Pasivos financieros”. 
  • b) Tendrán carácter vinculante a nivel de artículo: 
    • 1º. Los créditos comprendidos en el capítulo 2 “Gastos en bienes corrientes y servicios”. 
    • 2º. Los créditos comprendidos en el capítulo 8 “Activos financieros”. 
  • c) Tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto: 
    • 1º. Los créditos comprendidos en el capítulo 1 “Gastos de personal” destinados a las retribuciones del personal funcionario interino, excluido el personal docente no universitario, para la realización de programas temporales o para sustituciones, y a las retribuciones de personal laboral temporal por sustitución, según su clasificación orgánica y funcional. 
    • 2º. Las subvenciones y transferencias nominativas. 
    • 3º. Los créditos afectados financiados con recursos de naturaleza condicionada; los créditos dotados con fondos propios destinados a la cofinanciación de los anteriores; y, los créditos con financiación específica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo, de la iniciativa de Garantía Juvenil, del Fondo de Compensación Interterritorial y de los fondos vinculados al nuevo plan comunitario de recuperación “Next Generation EU”. 
    • No obstante, cuando existan diversas aplicaciones presupuestarias asociadas a un mismo fondo la vinculación entre ellas será la que corresponda a los créditos en función de la naturaleza del gasto, según se establece en el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en este artículo con carácter general. 
    • Así mismo, a los únicos efectos de lo dispuesto en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, la vinculación de los créditos con financiación específica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo, de la iniciativa de Garantía Juvenil y del Fondo de Compensación Interterritorial y de los fondos vinculados al nuevo plan comunitario de recuperación “Next Generation EU”, será la que corresponda en función de la naturaleza del gasto, según se establece en la mencionada legislación y en este artículo con carácter general. 
3. Los créditos comprendidos en el capítulo 1 “Gastos de personal” del presupuesto de gastos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, según su clasificación orgánica y funcional, excepto: 

  • a) Los créditos del concepto de la clasificación económica 185 “Retribuciones de otro personal estatutario temporal”, que vincularán a nivel de concepto. 
  • b) Los créditos del subconcepto 15220 “Productividad tipo III”, que vincularán a ese nivel de desagregación. 
  • c) Los créditos destinados, por un lado, a las retribuciones del personal funcionario interino para programas temporales o para sustituciones, y, por otro, a las retribuciones del personal laboral temporal por sustitución que, de conformidad con el apartado 2.c) 1º, vincularán a nivel de subconcepto.


PRESUPUESTOS 2022 PARTE PRIMERA

PRESUPUESTOS 2022 PARTE SEGUNDA

PRESUPUESTOS 2022 PARTE TERCERA

PRESUPUESTOS 2022 PARTE CUARTA

PRESUPUESTOS 2022 PARTE QUINTA

PRESUPUESTOS 2022 PARTE SEXTA

PRESUPUESTOS 2022 PARTE SÉPTIMA

lunes, 3 de enero de 2022

RESOLUCIÓN PROGRAMA ABANDONO CONCERTADA SEGUNDA PARTE

  • c) Porcentaje medio de alumnado que concluye la etapa sin haber conseguido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria durante el curso académico anterior al de la convocatoria: hasta 5 puntos. Se asignarán 0,5 puntos por cada punto porcentual de alumnado que concluye la etapa sin haber conseguido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria de cada uno de los centros. Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional. 
  • d) Porcentaje de repetición en 4º de ESO durante el curso anterior al de la convocatoria: hasta 5 puntos. Se asignarán 0,25 puntos por cada punto porcentual de repetición en 4º de ESO de cada uno de los centros. Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional. 
  • e) Porcentaje medio de alumnado matriculado en 2º de bachillerato que no obtiene bachillerato, según el caso, durante el curso anterior al de la convocatoria y no se encuentra matriculado en bachillerato en el curso objeto de la convocatoria: hasta 2 puntos. Se asignarán 0,25 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado que cumple las condiciones indicadas de cada uno de los centros. Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional. 
  • f) Los centros ubicados en los municipios especificados en el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a las tipologías de “En Riesgo”, “Extrema Despoblación” e “Intensa Despoblación”, obtendrán de oficio una puntuación adicional del 20 % sobre la puntuación obtenida en aplicación de los otros criterios. 

4. En cada uno de los programas, si existiera igualdad de puntuación asignada a dos o más centros y necesidad de desempate, se seleccionará aquel centro que obtenga mayor puntuación en los distintos apartados de los criterios expuestos, según el orden establecido en cada uno de ellos. Para obtener las puntuaciones de cada centro solicitante, la Administración educativa utilizará los datos registrados en la plataforma de gestión educativa Delphos al día siguiente a la finalización de presentación de solicitudes. Asimismo, los datos del alumnado Acneae, así como la información de ayudas en especie otorgadas al alumnado, serán los obrantes en la Consejería al día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes 

Duodécima. Ordenación e instrucción.

1. Una vez evaluadas las solicitudes admitidas, la comisión de valoración deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la valoración final efectuada. Dicha valoración será la suma de puntuaciones totales obtenidas por la aplicación de los criterios establecidos en la base undécima de la presente Orden. 

  • La comisión, al valorar las solicitudes presentadas por los centros docentes privados concertados según criterios expuestos para cada modalidad o programa y al establecer el criterio de prelación, tendrá en cuenta la puntuación otorgada al último centro docente público al que se le ha asignado dotación de personal por la implantación del mismo programa que es objeto de esta orden de ayudas, 
  • de manera que resultará beneficiario el centro docente si la puntuación obtenida es igual o superior a la puntuación otorgada al último centro docente público seleccionado para el desarrollo del mismo programa. Dicha puntuación se incorporará en las correspondientes convocatorias. 

2. El expediente de selección de centros contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder se desprende que los centros docentes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder al desarrollo de los programas. 

3. A la vista del informe de la comisión de valoración, la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas formulará la correspondiente propuesta de Resolución provisional a la persona titular de la Viceconsejería de Educación, concediéndose de un plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación para efectuar las alegaciones oportunas. 

4. Finalizado el plazo de alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que contendrá los datos del centro educativo, los datos del programa especificando su evaluación y la cuantía de la subvención. 

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión, y se publicarán en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm. es/sede/tablon), surtiendo los mismos efectos que la notificación, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercera. Resolución y publicación 

1. La resolución del procedimiento de concesión se dictará por la persona titular de la Viceconsejería de Educación, por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 

2. La resolución de concesión contendrá: 

  • a) Listado de centros beneficiarios relacionados por orden de puntuación, así como una relación de los centros que, reuniendo todos los requisitos exigidos, tienen una puntuación inferior a la asignada a los centros asignados y que no pueden ser estimadas por haberse agotado los recursos asignados al programa, constituyendo la lista de reserva. 
  • b) Centros excluidos, con indicación del motivo de exclusión. 
  • c) Mención sobre la cofinanciación del Fondo Social Europeo + 

3. La publicación de la resolución tendrá lugar en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCM. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención. 

4. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y contra la misma cabe interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de dicha notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Decimocuarta. Publicidad de las subvenciones concedidas. 

1. La Resolución se publicará en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es/es) y en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es), surtiendo esta última publicación efectos de notificación, de conformidad con el artículo 45.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así mismo, la resolución del procedimiento, con la relación de las subvenciones concedidas, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

2.- En la publicación de estas subvenciones se hará constar, al menos, los siguientes extremos: 

  • a) Convocatoria, programa y crédito presupuestario. 
  • b) Nombre del centro beneficiario. 
  • c) Finalidad de la subvención. 
  • d) Cuantía de la subvención. 
  • e) Fecha de concesión de la subvención. 
  • f) Lista de reserva resultante de la valoración efectuada. 
  • g) Mención sobre la cofinanciación del Fondo Social Europeo + 

3. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 

Decimoquinta. Asesoramiento y apoyo a la implantación del programa. 

1. Corresponde a las personas encargadas de la asesoría de las unidades de inclusión educativa y convivencia de las Delegaciones provinciales, la realización del asesoramiento y apoyo necesario para la implantación y desarrollo de estos programas. 

2. Asimismo, corresponde al servicio de Inspección de Educación la supervisión del desarrollo de estos programas y el asesoramiento que se estime oportuno para garantizar el adecuado funcionamiento de los mismos.

Decimosexta. Presupuesto y cuantía máxima individual. 

Para la consecución de los fines propuestos en la presente Orden se establecerá el presupuesto y cuantía individual en la correspondiente convocatoria por la que se inicie el procedimiento de concesión. En todas las modalidades la subvención podrá alcanzar hasta el 100 % del gasto realizado por el beneficiario en la ejecución del programa y el importe individual a conceder por beneficiario habrá de ser inferior a 60.000,00 euros. 

Decimoséptima. Gastos subvencionables. 

1. Se considera gasto subvencionable los costes directos de personal, que comprenderán los gastos salariales contraídos por el centro beneficiario relacionados con la contratación del personal docente para la realización de la acción subvencionada, en las especialidades que les permitan impartir las materias establecidas en cada uno de los Programas. 

  • Se considerará que forma parte de estos gastos, la indemnización que le corresponderá al trabajador a la finalización del contrato laboral temporal. 
  • No serán subvencionables los costes de los trabajadores en baja laboral durante el período de realización de la actividad, siendo subvencionables los gastos de contratación de la persona que los sustituya. 
  • Los costes directos de personal revestirán la forma de costes reales, de conformidad con el artículo 53, apartado 1, letra a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021, para los que serán necesario justificar la efectividad del gasto y del pago incurrido por los centros beneficiarios. 

2. Por su parte, serán así mismo cofinanciables los costes indirectos de la puesta en marcha de los programas, entendidos como aquellos costes que, aunque no puedan vincularse directamente con la actividad subvencionada, son necesarios para su ejecución. 

  • Dentro de los costes indirectos se incluyen aquellos costes generales de estructura de un centro que, sin ser imputables a una acción formativa concreta, son necesarios para que ésta se lleve a cabo, como por ejemplo el agua, luz, teléfono y calefacción, material de oficina y fotocopias, gastos postales, servicio de limpieza o mantenimiento. 
  • La cuantía de los costes indirectos se determinará sobre la base de un tipo fijo del 15% de los costes directos de personal mencionados en el apartado anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 54, apartado b, del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021. 

3. En relación a los gastos subvencionables en los proyectos cofinanciados por el FSE+ serán de aplicación las normas de admisibilidad del gasto establecidas desde el artículo 63 al 68 del Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes y el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1057 relativo al FSE+. 

  • Así mismo, será de aplicación las normas específicas que desde el Estado se desarrollen en relación con los gastos subvencionables por el FSE+ durante el periodo de programación 2021-2027, en sustitución de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020. 

4. El importe de las ayudas previstas en este artículo en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. 

Decimoctava. Forma de pago de la ayuda. 

1. Los pagos se realizarán de forma fraccionada en los términos fijados en la convocatoria y, en caso de establecerse pagos anticipados, se llevarán a cabo en las condiciones establecidas en la autorización emitida por la dirección general competente en materia de tesorería.  

2. De conformidad con el artículo 77.4 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimonovena. Justificación. 

1. El expediente de cofinanciación para cada uno de los Proyectos estará compuesto, con carácter inicial, por la siguiente documentación: 

  • a) Solicitud del centro presentada conforme a los requisitos establecidos en la presente Orden. 
  • b) Resolución de selección de centros por parte de la Consejería. 
  • c) Acta/certificado de asignación de alumnado adscrito al programa de refuerzo. 
  • d) Memoria de la implementación de programa de refuerzo. 

2. La documentación justificativa que el centro debe presentar a la administración contendrá la siguiente documentación: 

  • a) Certificación de los gastos y pagos realizados. 
  • b) Los recibos individuales de los salarios del personal docente. 
  • c) Contrato laboral con mención expresa en el clausulado adicional del contrato de la cofinanciación del mismo por el Fondo Social Europeo, con indicación del expediente de concesión de la ayuda junto con la comunicación del contrato al Servicio Público de Empleo Estatal. Esta documentación se remitirá tras la resolución de concesión para la realización del pago anticipado, en su caso. 
  • d) Acreditación de la incorporación. Esta documentación se remitirá tras la resolución de concesión para la realización del pago anticipado, en su caso. 
  • e) Cotizaciones sociales (tc1 y tc2). 

3. La justificación final de los costes directos revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada e incluirá: 

  • a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. 
  • b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. 
  • c) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. 
  • d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. 

4. La cuantía de los costes indirectos se determinará sobre la base de un tipo fijo del 15% de los costes directos de personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 54, apartado b, del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y no será necesario aportar justificación de los gastos y pagos efectivamente incurridos por los centros docentes. 

5. El plazo de presentación de la justificación final será hasta el 30 de septiembre de cada curso y se determinará en la correspondiente convocatoria. Dicha justificación se presentará únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través de sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, (https://www.jccm.es). Se adjuntará la correspondiente documentación justificativa en el mismo expediente telemático por el que se inició la solicitud de la subvención para el desarrollo del programa. 

6. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la resolución de la convocatoria. La justificación de los pagos se realizará conforme a lo establecido en la Orden de 7-5-2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones (D.O.C.M. nº 106, de 23 de mayo). 

Vigésima. Obligaciones de los centros beneficiarios. 

1. La aceptación de las ayudas por parte de los centros docentes privados concertados implica la sujeción a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas y subvenciones públicas, en particular el Título III, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y normativa de desarrollo, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de subvenciones, en cuanto le sea de aplicación. 2. Además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en particular estarán obligados a:

  • a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones, dentro del plazo previsto. 
  • b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. 
  • c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano competente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones. 
  • d) Presentar las justificaciones parciales y final de los gastos de personal en los que ha incurrido, de conformidad con lo previsto en la decimonovena de esta Orden. 
  • e) Colaborar con la Inspección educativa para el desarrollo de sus funciones previstas en la base decimoquinta. 
  • f) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. 
Vigesimoprimera. Otras obligaciones derivadas de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo. 

1. El FSE+ persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros y regiones a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente preparada para el futuro mundo del trabajo, además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales. 

  • Las ayudas previstas en esta orden podrán recibir la cofinanciación del FSE+ 2021-2027 a través del nuevo programa regional que se apruebe, siempre y cuando las acciones cumplan las condiciones reguladas en el Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes, y el Reglamento (UE) 2021/1057 por el que se establece el FSE+, los criterios de selección del nuevo programa, así como otras disposiciones complementarias que se establezcan a nivel europeo, nacional o regional. 
  • En este caso, la tasa de cofinanciación a través del FSE+ ascendería al 85% del coste total subvencionable. 

2. Los centros concertados quedan obligados al cumplimiento de las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación sobre el apoyo procedente de la Unión Europea y del FSE+, conforme a lo establecido en el artículo 47, el artículo 50 y el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. 

3. En todas las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación que el centro lleve a cabo, se deberá reconocer el apoyo recibido, mostrando: 

  • a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas de uso y características técnicas establecidas en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y el Consejo de 24 de junio de 2021. El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativos a la aplicación de una operación y destinados al público o los participantes. La declaración “Cofinanciado por la Unión Europea” se escribirá sin abreviar y junto al emblema. 
  • b) El logo corporativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM). Estos logotipos pueden ser descargados en la página web de los Fondos Estructurales de Castilla-La Mancha: https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2021-2027/descargas/logotipos 

4. Además, los centros concertados se asegurarán de que las partes que intervienen en los proyectos han sido informadas de dicha financiación, y para ello durante la ejecución del proyecto cofinanciado: 

  • a) en el sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación en el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión y la JCCM. 
  • b) proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión y de la JCCM de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinada al público o a los participantes. 
  • c) exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda del FSE+ y la JCCM. 
  • d) en los contratos laborales del personal docente necesario se incluirá una cláusula específica en la que se recoja su cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en los términos siguientes: “El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85 % de los costes totales subvencionables”. 

5. Cuando no se cumpla con sus obligaciones en materia de comunicación y no haya adoptado medidas correctoras se podrán aplicar medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y se cancelará hasta un máximo del 3% de la ayuda del FSE+ a la operación que se trate. 

6. Los centros concertados deberán facilitar el material de comunicación elaborado, si se les solicita por parte del Órgano Gestor, para ponerlo a disposición de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea, y se podrá conceder licencia exenta de derechos, no exclusiva e irrevocable a la UE tal y como recoge el anexo IX del Reglamento de disposiciones comunes. 

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciban la ayuda del FSE+ se deberán conservar en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del programa efectúe el último pago al beneficiario. 

  • El plazo referido se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión. Con objeto de cumplir este mandato, se llevará a cabo una comunicación por parte del órgano instructor de estas ayudas del inicio del plazo de la custodia y disponibilidad de la documentación. 

8. Los centros participantes en los programas que se regulan en la presente resolución quedan obligados a la recogida y tratamiento de los indicadores comunes de ejecución y de resultados sobre los participantes, recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo Plus, así como otros indicadores específicos del programa que se definan. Por parte del órgano gestor de estas subvenciones se facilitará a las entidades beneficiarias los modelos estandarizados y las instrucciones oportunas, al efecto de recoger de forma homogénea la información de seguimiento. 

Vigesimosegunda. Contabilidad separada 

Las acciones concedidas al amparo de esta resolución conlleva la obligación de garantizar una pista de auditoría adecuada, mediante el mantenimiento de un sistema contabilidad separado o un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de la ayuda, a través del que se garantice la trazabilidad de los gastos y la ausencia de doble financiación de estas ayudas con otras de carácter regional, nacional o europeo que puedan incidir en las materias objeto de la subvención concedida. 

Vigesimotercera. Información sobre irregularidades y sospechas de fraude. 

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente orden podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/ sitios/igae/es-ES/snca/paginas/inicio.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio. 

Vigesimocuarta. Compatibilidad o incompatibilidad. 

El disfrute de una ayuda al amparo de esta Orden es incompatible con cualquier otra beca o ayuda para la misma finalidad financiada con fondos públicos españoles o europeos. 

Vigesimoquinta. Incumplimientos, revocación, reintegro y modificación. 

1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base a su concesión, será causa de pérdida del derecho al cobro total o parcial, o el reintegro de las cantidades cobradas anticipadamente, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, procediéndose, previo trámite de audiencia, al reintegro de las cantidades percibidas, y con aplicación del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta. 

2. El reintegro y régimen sancionador cuando proceda, se efectuará conforme a lo establecido en los Capítulos III y IV del Título III del Decreto Legislativo 1/2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y Título III del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones así como en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto resulte de aplicación directa. 

3. Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida inicialmente la ayuda, y se determinarán con arreglo a los siguientes criterios: 

  • a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la actuación financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100% de la ayuda concedida. Se entenderá como incumplimiento total la justificación de la acreditación del gasto en un porcentaje inferior al 20 % de la totalidad del proyecto. 
  • b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la actuación financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la actividad no efectuada o no justificada. 

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, a fin de que la misma no supere el coste de la actividad a desarrollar por el centro beneficiario. 

Vigesimosexta. Renuncias. 

Las vacantes producidas por renuncia serán cubiertas con otros centros privados concertados, que no fueron seleccionados en la resolución inicial, de acuerdo a la lista de reserva que se elabore. 

Vigesimoséptima. Devolución voluntaria. 

La devolución voluntaria de las cantidades percibidas por las subvenciones, se realizará a través del Modelo 046 y el procedimiento aprobados por la Orden de 8 de octubre de 2012 de la Consejería de Hacienda https://portaltributario. jccm.es/. 

Disposición derogatoria. Derogación normativa. 

Queda derogada la Orden 188/2020, de 3 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación, para la contratación de personal docente destinado a la implantación de los programas de mejora del éxito educativo y prevención del abandono escolar temprano en centros educativos privados concertados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 23 de diciembre de 2021 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ


PREPÁRATE CONCERTADA PRIMERA PARTE

PREPÁRATE CONCERTADA SEGUNDA PARTE

RESOLUCIÓN PROGRAMAS ABANDONO CONCERTADA PARTE PRIMERA

Orden 192/2021, de 23 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo+ para la implantación y desarrollo delos programas Prepara-T, Ilusiona-T y Titula-S integrados en el Plan de Éxito Educativo y Prevención del abandono escolar temprano en los centros docentes privados concertados de Castilla-La Mancha. [2021/13688]  (DOCM de 29 de diciembre)

La Resolución del Consejo de la Unión Europea 2021/C/66/01 sobre el marco estratégico para la cooperación europea en educación y formación hacia el Área Europea de Educación (2021– 2030), establece como prioridad estratégica para la próxima década mejorar la calidad, la equidad, la inclusión y el éxito para todos en la educación y la formación. 

La Unión Europea ha establecido, entre otros, los siguientes indicadores a alcanzar: el alumnado de 15 años con bajo rendimiento en comprensión lectora, matemáticas y ciencias y en competencia digital debe ser menor del 15% en 2030; y el alumnado con Abandono Temprano de la Educación debe ser menor del 9% en 2030. 

El artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley. 

El artículo 4 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha establece, como principios del sistema educativo regional, conseguir la calidad de la educación, en el marco de una escuela inclusiva que contempla la diversidad como una ocasión para el enriquecimiento mutuo y procurar la equidad y la igualdad de oportunidades que permitan el desarrollo de las capacidades y competencias básicas de todas y cada una de las personas, así como, la búsqueda de la excelencia. 

La inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha está regulada por el Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, cuyo artículo 3 establece algunos de los principios de la inclusión educativa, la normalización, participación, inclusión, compensación educativa e igualdad entre mujeres y hombres, así como la equidad e igualdad de oportunidades que permita el desarrollo de las potencialidades, capacidades y competencias de todo el alumnado. 

Asimismo, el artículo 4 del citado Decreto, dentro de los criterios generales, recoge como medidas de inclusión educativa los planes, programas, actuaciones, estrategias, procedimientos y recursos dirigidos a favorecer el aprendizaje, el desarrollo, la participación y la valoración de todo el alumnado en el contexto del aula, del centro y de la comunidad educativa. 

A su vez, el artículo 5 establece como medida de inclusión educativa, promovida por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, los programas y las actividades impulsadas para la prevención, seguimiento y control del absentismo, fracaso y abandono escolar con objeto de ofrecer una educación común de calidad a todo el alumnado y garantizar la escolarización en igualdad de oportunidades con la finalidad de dar respuesta a los diferentes ritmos, estilos de aprendizaje y motivaciones del conjunto del alumnado. 

Para conseguir estos objetivos se ha venido desarrollando en los últimos años una serie de Planes de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Educativo Temprano, los cuales han tenido una valoración positiva por parte de los distintos agentes que conforman la comunidad educativa de Castilla-La Mancha, así como, unos resultados que evidencian logros significativos en la mejora de la respuesta educativa al alumnado y, por tanto, la mejora de la calidad de la enseñanza. 

Para el presente curso escolar se ha aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante acuerdo de 22 de noviembre de 2021, el correspondiente Plan de Éxito Educativo y Prevención del abandono escolar en centros sostenidos con fondos públicos y comprende acciones de refuerzo educativo en las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato cuya finalidad es lograr el máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional de todo el alumnado. 

El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas con destino a la implantación y desarrollo de los programas incluidos en la segunda fase, siendo los destinatarios de los mismos los centros educativos privados concertados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha que resulten seleccionados por la Consejería competente en materia de educación en los términos previstos en esta Orden. 

El Fondo Social Europeo Plus se configura como el principal instrumento de la Unión Europea para invertir en las personas y aplicar el Pilar Europeo de Derechos Sociales, contribuyendo a una Europa más social, a la cohesión económica, social y territorial, de conformidad con el artículo 174 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a la consecución de los objetivos de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030. 

Para lograr estos fines, la intervención de los fondos se concentrará en un número limitado de objetivos específicos en los ámbitos políticos del empleo, la educación, la inclusión social, incluida la erradicación de la pobreza, y la salud. En relación con el ámbito educativo, se establece como prioritario abordar la mejora en la calidad de la educación y la formación, promover un sistema de educación y formación inclusivo y de gran calidad, accesible y asequible para todas las personas, en todos los niveles educativos y sin sesgos de género, orientado a las necesidades actuales y futuras del mercado de trabajo. 

Se han determinado necesidades de inversión altamente prioritarias para mejorar la calidad de la educación y su pertinencia para el mercado de trabajo; promover la educación y formación inclusivas y de calidad, en especial para los grupos desfavorecidos, y las oportunidades de aprendizaje permanente para todas las personas. 

El Plan dirigido a alumnado matriculado en centros privados concertados sostenidos con fondos públicos cofinanciados a través del Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus consta de los siguientes programas: 

  • 1. Programa Prepara-T. Dirigido a alumnado de Educación Primaria 
  • 2. Programa Ilusiona-T. Dirigido a alumnado de 1º, 2º y 3º de Educación Secundaria Obligatoria (en adelante ESO) 
  • 3. Programa Titula-S. Dirigido a alumnado de 4º de ESO, 1º y 2º de Bachillerato 
Por todo ello, y en virtud de las competencias que emanan del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación Cultura y Deportes, Dispongo: 

Primera. Objeto. 

El objeto de la presente Orden es: 

  • 1. Regular la implantación, organización, y desarrollo de los programas Prepara-T, Ilusiona-T y Titula-S, cofinanciados por Programa Operativo de Fondo Social Europeo+, estando integrados en el Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Escolar Temprano en los centros docentes privados concertados de Castilla- La Mancha. 
  • 2. Establecer el procedimiento y los criterios para realizar la selección de los centros que desarrollarán los distintos programas que componen el correspondiente Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Escolar Temprano para el curso escolar del año que se aprueba la convocatoria 

Segunda. Objetivos generales de los programas. 

Con la aplicación y el desarrollo de los programas objeto de esta Orden, se pretenden alcanzar los siguientes objetivos: 

  • 1. Prevenir el riesgo de fracaso y abandono escolar del alumnado de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
  •  2. Adecuar el proyecto educativo del centro a la renovación pedagógica inclusiva impulsando actuaciones que permitan la personalización del currículo en todas las actuaciones educativas que se diseñen y desarrollen en el centro educativo. 
  • 3. Facilitar la adaptación de las programaciones didácticas con el fin de promover el éxito escolar a través de la adecuación de las competencias clave y los aprendizajes fundamentales
  • 4. Apoyar al alumnado para mejorar el rendimiento académico y lograr el éxito educativo a través del refuerzo, apoyo y acompañamiento en el aprendizaje, para garantizar la personalización de los procesos de enseñanza, aprendizaje y evaluación. 
  • 5. Incrementar el porcentaje de alumnado que logre los objetivos y las competencias clave correspondientes, disminuyendo las barreras de aprendizaje que dificultan superar el logro de contenidos, facilitando a su vez el tránsito entre niveles y etapas educativas. 
  • 6. Facilitar al alumnado la adquisición y consolidación de hábitos de organización del trabajo y de estudio personal, así como reforzar estrategias y destrezas para consolidar los contenidos y competencias esenciales. 
  • 7. Desarrollar intervenciones educativas inclusivas y cambios organizativos y metodológicos que den respuesta a las necesidades desde una perspectiva inclusiva. 
  • 8. Generar entornos de aprendizaje que favorezcan la interacción, la enseñanza multinivel, el trabajo colaborativo y la aplicación de metodologías participativas que mejoren el desarrollo de las competencias clave del alumnado. 
  • 9. Reforzar la dotación y formación del profesorado en los centros educativos. 
Tercera. Destinatarios, objeto y duración de cada programa. 

Los destinatarios y el objeto de cada programa son los siguientes: 

1. El programa Prepara-T: 

  • a) Está dirigido a desarrollar medidas de inclusión educativa a nivel de aula y centro, para el alumnado de toda la etapa de Educación Primaria que presente especial dificultad en el desarrollo de la Competencia de Comunicación Lingüística, la Competencia Matemática, la Competencia Aprender a Aprender, la Competencia Digital y la Competencia Social y Cívica y de forma prioritaria, 
    • preparar al alumnado de 5º y 6º de Educación Primaria para su paso a la ESO favoreciendo que su promoción se produzca habiendo superado todas las materias con el fin de reducir el riesgo de fracaso escolar en la educación básica. 
  • b) El desarrollo del programa Prepara-T se llevará a cabo poniendo en marcha en el centro educativo ajustes educativos que permitan reforzar y consolidar aprendizajes esenciales, favorecer la participación del alumnado en el grupo- clase y garantizar el máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional de todo el alumnado. 
  • c) El programa se desarrollará en horario lectivo durante el segundo y tercer trimestre del curso del año en que se aprueba la convocatoria a través de medidas organizativas tales como la docencia compartida, la aplicación en el aula de metodologías activas y participativas y cuantas otras medidas de inclusión educativa a nivel de aula y centro sean necesario aplicar para conseguir los objetivos del programa. 

2. El programa Ilusiona-T: 

  • a) Está dirigido a desarrollar medidas de inclusión educativa a nivel de aula y centro, para el alumnado de 1º, 2º y 3º de ESO que presente especial dificultad en el desarrollo de la Competencia de Comunicación Lingüística, la Competencia Matemática, la Competencia Aprender a Aprender, la Competencia Digital y la Competencia Social y Cívica y de forma prioritaria, favorecer que la promoción del alumnado se produzca habiendo superado todas las asignaturas con el fin de reducir el riesgo de fracaso escolar en la educación básica. 
  • b) El desarrollo del programa Ilusiona-T en el centro educativo se llevará a cabo poniendo en marcha ajustes educativos que permitan reforzar y consolidar aprendizajes esenciales, favorecer la participación del alumnado en el grupo- clase y garantizar el máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional de todo el alumnado. 
  • c) El programa se desarrollará en horario lectivo durante el segundo y tercer trimestre del curso del año en que se aprueba la convocatoria a través de medidas organizativas tales como la docencia compartida, la aplicación en el aula de metodologías activas y participativas y cuantas otras medidas de inclusión educativa a nivel de aula y centro sean necesario aplicar para conseguir los objetivos del programa. 

3. El programa Titula-S: 

  • a) Está dirigido a desarrollar medidas de inclusión educativa a nivel de aula y centro, para el alumnado de 4º de ESO y 1º y 2º de Bachillerato que presente especial dificultad en el desarrollo de la Competencia de Comunicación Lingüística, la Competencia Matemática, la Competencia Aprender a Aprender, la Competencia Digital y la Competencia Social y Cívica y de forma prioritaria, 
    • favorecer la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, que la promoción del alumnado se produzca habiendo superado todas las asignaturas con el fin de reducir el riesgo de fracaso escolar en Bachillerato y la obtención del título de Bachillerato. 
  • b) El desarrollo del programa Titula-S se llevará a cabo poniendo en marcha en el centro educativo ajustes educativos que permitan reforzar y consolidar aprendizajes esenciales, favorecer la participación del alumnado en el grupoclase y garantizar el máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional de todo el alumnado. 
  • c) El programa se desarrollará en horario lectivo durante el segundo y tercer trimestre del curso del año en que se aprueba la convocatoria a través de medidas organizativas tales como la docencia compartida, la aplicación en el aula de metodologías activas y participativas y cuantas otras medidas de inclusión educativa a nivel de aula y centro sean necesario aplicar para conseguir los objetivos del programa. 

Cuarta. Duración de los programas. 

Los programas previstos en la presente Orden habrán de desarrollarse en el plazo que se indique en la convocatoria, que será como máximo del 10 de enero a 30 de junio de curso del año en que se aprueba la convocatoria. 

Quinta. Régimen jurídico. 

Las subvenciones contempladas en la presente Orden se regirán por la normativa básica estatal establecida en 

  • la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre; 
  • en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; 
  • en el reglamento del texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero; 
  • en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 
  • así como por lo establecido en la presente Orden y, supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado. 
  • Además, por lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013 
  • y por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. 

Sexta. Beneficiarios y requisitos. Podrán ser beneficiarios los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que cumplan los siguientes requisitos: 

1. Generales: 

  • a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, así como respecto del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. 
  • b) No encontrarse incursos en alguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. 
  • c) Aquellos beneficiarios que tengan personal contratado, por cualquiera de las modalidades previstas en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención. 
  • d) No estar incursos los administradores/as o aquellas personas que ostenten la representación legal de la persona jurídica en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. 
  • e) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha. 

2. Específicos: 

  • a) Tener suscrito concierto educativo vigente en los cursos a los que van destinados los programas. 
  • b) Número de alumnado susceptible de incorporarse a los programas: 
    • Programa Prepara-T: Número mínimo de alumnado no inferior a 10, susceptibles de incorporación al programa. 
    • Programa Ilusiona-T: Número mínimo de alumnado no inferior a 10, susceptibles de incorporación al programa. 
    • Programa Titula-S: Número mínimo de alumnado no inferior a 10, susceptibles de incorporación al programa. 

3. La acreditación de los requisitos generales para ser centro beneficiario de las subvenciones se realizará de la siguiente forma: El requisito previsto en la letra a) se acreditará mediante certificación aportada por la entidad solicitante cuando esta se oponga en la solicitud a la comprobación de oficio pro la Consejeria o, así como en caso de que la entidad no se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 12.1 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero. Los requisitos previstos en las letras b), c), d) y e) se acreditarán mediante la presentación de la declaración responsable del beneficiario firmada en su solicitud. 

4. La acreditación del requisito específico previsto en la letra a) se efectuará de oficio por la Administración, el contenido en la letra b) mediante declaración responsable. 

Séptima. Oferta para la incorporación de centros. 

1. Se financiará la contratación de personal docente a media jornada (12,5 horas semanales) para la implementación y desarrollo del Programa Prepara-T, siendo el número máximo de asignación por programa, a cada centro seleccionado, de media jornada de docente. 

  • Con carácter general se financiará la contratación de profesorado de la especialidad de Educación Primaria, Lenguas Extranjeras, Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje a 12,5 horas. 

2. Se financiará la contratación de personal docente a media jornada (10 horas semanales) para la implementación y desarrollo del Programa Ilusiona-T, siendo el número máximo de asignación por programa, a cada centro seleccionado, de media jornada de docente. 

  • Con carácter general se financiará la contratación de profesorado de especialidad compatible con el refuerzo del ámbito Científico-Matemático, del ámbito Lingüístico y Social del ámbito de Lenguas Extranjeras o profesorado de la especialidad de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje a 10 horas. 

3. Se financiará la contratación de personal docente a media jornada (10 horas semanales) para la implementación y desarrollo del Programa Titula-S, siendo el número máximo de asignación por programa, a cada centro seleccionado, de media jornada de docente. 

  • Con carácter general se financiará la contratación de profesorado de las especialidades de: Lengua Castellana y Literatura, Filología Inglesa, Filología Francesa, Geografía e Historia, Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Tecnología o materias afines. 

4. Los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma podrán solicitar ayudas para uno, dos o los tres programas, siempre y cuando no sea el mismo alumnado el que participe en uno o varios proyectos y establezcan el correspondiente seguimiento de los resultados de cara a su justificación final. El presupuesto que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes destinará para la financiación de estos programas contará con el crédito, distribuido en las aplicaciones presupuestarias, que se especifique en la resolución de la convocatoria. 

Octava. Solicitudes, plazo, medio de presentación y documentación. 

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Viceconsejería de Educación y se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la dirección de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. En la solicitud se incluirán las declaraciones responsables y las autorizaciones necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos. Los documentos que se aporten con la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la misma. 

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se indique en la correspondiente convocatoria, siendo de un mínimo de tres días hábiles a contar desde el día de la publicación en el DOCM. Así mismo se publicará la correspondiente Resolución en el tablón de anuncios electrónico y en el Portal de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 del Reglamento aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, si la solicitud no estuviera firmada por el representante legal del centro docente o no reuniera los requisitos exigidos, o la documentación aportada estuviera incompleta o no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que se dictará al efecto. 

4. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado y fuera del plazo establecido. 

Novena. Procedimiento de concesión. 

Estas subvenciones se tramitarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva dentro del límite de disponibilidad presupuestaria y se iniciará mediante la correspondiente resolución de convocatoria a emitir por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación, que será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha junto con su extracto. 

Décima. Órganos de ordenación e instrucción. 

1. Corresponde a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, a través del Servicio competente en materia de inclusión educativa, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden. 

2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración con la siguiente composición: 

  • a) Presidente o presidenta: la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, o persona en quien delegue. 
  • b) Vocales: 
    • la persona titular de la Jefatura del Servicio de Inclusión Educativa y Convivencia, 
    • la persona titular del Servicio de Participación y Centros 
    • y la persona titular del Servicio de Ordenación Académica, Documentación y Evaluación. 
  • c) Secretario/a: un funcionario o una funcionaria de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, designado por su titular que actuará con voz, pero sin voto. 

3. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los y las vocales como el secretario o secretaria podrán ser sustituidos por personal funcionario adscrito a su servicio. 

Undécima. Criterios de valoración. 

1. El programa Prepara-T se asignará a los centros en función de los siguientes criterios: 

  • a) Porcentaje medio de alumnado repetidor durante el curso anterior al año de la convocatoria en el centro de la etapa de Educación Primaria: máximo de 5 puntos. 
    • Se asignarán 0,5 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado repetidor de cada uno de los centros. 
      • Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional. 
  • b) Porcentaje medio de alumnado que promociona a 1º de ESO con alguna materia suspensa durante el curso anterior al año: hasta un máximo de 5 puntos. 
    • Se asignarán 0,5 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado con alguna materia suspensa de cada uno de los centros. 
    • Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional. 
  • c) Porcentaje medio de alumnado escolarizado en el centro con necesidades específicas de apoyo educativo en el curso anterior al año: hasta 5 puntos. 
    • Se asignarán 0,2 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizado de cada uno de los centros. 
      • Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional. 
  • d) Porcentaje medio de alumnado de Educación Primaria beneficiario de ayudas en especie para el uso de material curricular en el curso de la convocatoria: hasta 2 puntos. 
    • Se asignarán 0,2 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado beneficiario de ayudas en especie para el uso de material curricular de cada uno de los centros. 
      • Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional. 
  • e) Los centros ubicados en los municipios especificados en el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a las tipologías de “En Riesgo”, “Extrema Despoblación” e “Intensa Despoblación”, obtendrán de oficio una puntuación adicional del 20 % sobre la puntuación obtenida en aplicación de los otros criterios. 
2. El programa Ilusiona-T se asignará a los centros en función de los siguientes criterios: 

  • a) Porcentaje medio de alumnado repetidor en 1º, 2º y 3º de ESO durante el curso anterior al de la convocatoria: hasta un máximo de 5 puntos. 
    • Se asignarán 0,5 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado con alguna materia suspensa de cada uno de los centros. 
      • Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional. 
  • b) Porcentaje medio de alumnado escolarizado en 1º, 2º y 3º de ESO con necesidades específicas de apoyo educativo en el curso anterior al de la convocatoria: hasta 5 puntos. 
    • Se asignarán 0,2 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizado de cada uno de los centros. 
    • Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional. 
  • c) Porcentaje medio de alumnado que promocionó durante el curso académico anterior al de la convocatoria de 1º a 2º y de 2º a 3º de ESO con más de tres materias suspensas habiendo repetido con anterioridad en la etapa: hasta un máximo de 5 puntos. 
    • Se asignarán 0,5 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado que cumple las condiciones indicadas de cada uno de los centros. 
      • Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional. 
  • d) Porcentaje medio de alumnado de 1º, 2º y 3º de ESO beneficiario de ayudas en especie para el uso de material curricular: hasta 2 puntos. 
    • Se asignarán 0,2 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado beneficiario de ayudas en especie para el uso de material curricular de cada uno de los centros. 
    • Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional. 
  • e) Los centros ubicados en los municipios especificados en el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a las tipologías de “En Riesgo”, “Extrema Despoblación” e “Intensa Despoblación”, obtendrán de oficio una puntuación adicional del 20 % sobre la puntuación obtenida en aplicación de los otros criterios. 

3. El programa Titula-S se asignará a los centros educativos en función de los siguientes criterios: 

  • a) Porcentaje medio de alumnado repetidor en 1º y 2º de Bachillerato, durante el curso académico anterior al de la convocatoria: hasta 2 puntos. 
    • Se asignarán 0,5 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado con alguna materia suspensa de cada uno de los centros. 
      • Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional. 
  • b) Porcentaje medio de alumnado escolarizado en 4º de ESO, o 1º y 2º de Bachillerato, con necesidad específica de apoyo educativo durante el curso anterior al curso de la convocatoria: hasta 5 puntos. 
    • Se asignarán 0,25 puntos de baremo por cada punto porcentual de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizado de cada uno de los centros. 
      • Para las fracciones porcentuales se otorgará una puntuación proporcional.


PREPÁRATE CONCERTADA PRIMERA PARTE

PREPÁRATE CONCERTADA SEGUNDA PARTE