domingo, 23 de febrero de 2020

RESOLUCIÓN INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICACIÓN PLANTILLA ORIENTADORES


Por Orden 23/2020, de 12 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha (DOCM nº 31, de 14/02/2020), se publica en el anexo VIII, la plantilla orgánica y la composición del ámbito de actuación de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa en los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria. 

En la misma orden se publica en el anexo I A), la plantilla orgánica de las especialidades comunes a todos los centros de Catedráticos y Profesores de Educación Secundaria entre las que se encuentra la especialidad de Orientación Educativa en Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria y en el anexo IX el ámbito de actuación asociado. 

Por Orden 24/2020, de 12 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha (DOCM nº 31, de 14/02/2020), se publica en el anexo II, la plantilla orgánica de Catedráticos y Profesores de Educación Secundaria en Centros y Aulas de Educación de Personas Adultas en la que se integra la especialidad de Orientación Educativa y el anexo III que describe el ámbito de actuación. 

Con la finalidad de tratar determinadas situaciones que se producen con ocasión de la modificación de las plantillas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Orientación Educativa en determinados Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, también en Institutos de Educación Secundaria, Institutos de Educación Secundaria Obligatoria y Centro de Educación de Personas Adultas, en cuyo ámbito de actuación se incluya un Centro de Educación Infantil y Primaria y que afectan a los titulares de las plazas modificadas o amortizadas, se dictan las presentes instrucciones. 

De conformidad con lo expuesto, y en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa por el Decreto 84/2019, de 16 de julio (DOCM nº 141, de 18/07/2019), por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero.- En aquellos casos que se haya modificado el ámbito de un puesto de la especialidad de Orientación Educativa, el personal docente titular del puesto transformado podrá optar por continuar en el puesto modificado o por solicitar el cese en el mismo, adquiriendo el carácter de desplazada o desplazado durante el siguiente curso escolar, teniendo la posibilidad de continuar en esta situación hasta que obtenga otro puesto por concurso. 

Segundo.- En aquellos casos donde como consecuencia de la modificación de las plantillas se amortice un puesto de la especialidad de Orientación Educativa y se cree uno nuevo que contenga parte del ámbito del puesto amortizado, la persona titular del puesto amortizado podrá optar por adscribirse al nuevo puesto. 

Tercero.- Las siguientes instrucciones serán de aplicación únicamente a funcionarias y funcionarios docentes de la especialidad de Orientación Educativa teniendo su destino definitivo en centros cuyo ámbito de actuación incluya un Centro de Educación Infantil y Primaria. 

Toledo, 17 de febrero de 2020 

El Director General de Recursos Humanos 
y Planificación Educativa 
JOSÉ MANUEL ALMEIDA GORDILLO

jueves, 20 de febrero de 2020

CREACIÓN CENTROS EDUCATIVOS


El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, dispone en su artículo 37.1 que corresponde a la comunidad autónoma la competencia en desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su artículo 7, punto 1, dispone que se establece el servicio educativo público de Castilla-La Mancha para garantizar el acceso de todas las personas a una educación de calidad en condiciones de igualdad en las enseñanzas obligatorias y en las declaradas gratuitas. 

Asimismo, en el punto 4, recoge que es facultad del Consejo de Gobierno la programación general de la enseñanza, con la participación de los sectores afectados, y la aprobación de la oferta educativa, en el marco de lo establecido en el artículo 27 y en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, establece que “la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias”. 

El análisis de los datos de escolarización y la consecuente previsión de necesidades para el próximo curso académico obligan a la toma de decisiones relacionadas con la planificación educativa de los centros públicos, al objeto de conseguir un mejor y más eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles. 

En el caso de Torrejón del Rey, los datos de matrícula actual, junto con los datos del censo de la localidad, permiten ver que hay una tendencia a la baja en cuanto a las previsiones de escolarización de los próximos años por lo que se hace necesario una adecuación de la Red de Centros Públicos de Castilla-La Mancha para la mejora y el acercamiento de las prestaciones del servicio educativo público, justifican la creación, unificación o fusión de nuevos centros, de forma tal que se asegure la escolarización de los alumnos y que se optimice la calidad de la oferta educativa. 

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, previa deliberación en su reunión del día 11 de febrero de 2020, el Consejo de Gobierno acuerda 

Primero. Creación de Colegios de Educación Infantil y Primaria Se crean los centros docentes públicos siguientes: 

  • 1.-El Colegio de Educación Infantil y Primaria número 4 (código de centro 19009786), en Torrejón del Rey por fusión del Colegio de Educación Infantil y Primaria “Virgen de las Candelas” (código de centro 19002241), de Torrejón del Rey (Guadalajara) y el Colegio de Educación Infantil y Primaria “Muriel” (código de centro 19009439), de Torrejón del Rey (Guadalajara). 
  • 2.-El Colegio de Educación Infantil y Primaria “Cervantes” (código de centro 02002954), en Tobarra por integración del Colegio de Educación Infantil y Primaria Nuestra Señora de la Asunción (código de centro 02004719) de Tobarra (Albacete) y Colegio de Educación Infantil y Primaria Cervantes (código de centro 02002954), Tobarra (Albacete). 


Segundo. Nombramiento de la persona responsable de la dirección de los centros. La persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes competente efectuará el nombramiento de la persona responsable de la dirección de los centros que se crean, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Tercero. Constitución del Consejo Escolar. La constitución del Consejo Escolar se realizará una vez se haya desarrollado el procedimiento de elección de representantes de los distintos sectores de la respectiva comunidad educativa, de acuerdo con la normativa vigente. 

Cuarto. Facultades de ejecución. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación a adoptar cuantas medidas sean precisas para la ejecución de este Acuerdo. 

Quinto. Efectos. Este acuerdo surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Toledo, 11 de febrero de 2020 

El Secretario del Consejo de Gobierno 
JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO 

miércoles, 19 de febrero de 2020

RESOLUCIÓN INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICACIÓN PLANTILLAS


Por Orden 22/2020, de 12 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM nº 31, de 14 de febrero), se publica la plantilla, la composición de unidades y otros datos de determinados colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados y centros de Educación Especial. 

Asimismo, por Orden 21/2020, de 12 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 31, de 14 de febrero) se publica la plantilla orgánica de maestros y maestras en institutos y secciones de Educación Secundaria, y por Orden 24/2020, de 12 de febrero, de la propia Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se publican las plantillas orgánicas de los centros y aulas de Educación de Personas Adultas (DOCM nº 31, de 14 de febrero). 

A fin de determinar qué maestros y/o maestras serían los afectados por las modificaciones de plantilla realizadas por dichas Órdenes, se hace preciso dictar las presentes instrucciones. De conformidad con lo expuesto, y en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa por el Decreto 84/2019, de 16 de julio (DOCM nº 141, de 18 de julio), por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Para establecer qué maestros y/o maestras han de ser desplazados, en los casos en que esto sea necesario en función de las modificaciones de las plantillas orgánicas establecidas en la Orden 22/2020 por la que se publica la plantilla, la composición de unidades y otros datos de determinados colegios públicos de educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados y centros de Educación Especial, en la Orden 21/2020 por la que se publica la plantilla orgánica de maestros y maestras en institutos y secciones de Educación Secundaria y en la Orden 24/2020 por la que se publican las plantillas orgánicas de los centros y aulas de Educación de Personas Adultas, se aplicarán los criterios para el desplazamiento previstos en la disposición adicional segunda, apartado 1, del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (BOE nº 263, de 30 de octubre), por el que se regula el concurso de traslados de los funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procesos de provisión de puestos. 

Segundo. En aquellos casos en que un puesto ordinario haya sido transformado en singular-itinerante y en los que un puesto singular-itinerante haya sido transformado en ordinario, el maestro o maestra titular del puesto transformado tendrá la opción de adscribirse al nuevo puesto o ser suprimido/a, teniendo en cuenta que, para solicitar la adscripción al nuevo puesto, o a otro que estuviese vacante en el centro, deberá poseer la habilitación correspondiente. 

Tercero. En aquellos casos en que se haya modificado el ámbito de itinerancia de un puesto calificado como itinerante, el maestro o maestra titular del puesto transformado podrá optar por continuar en el puesto modificado o por solicitar el cese en el mismo. Los maestros y maestras que voluntariamente soliciten el cese en el centro, presentarán al director o directora del centro, en el plazo de 10 días a contar desde la fecha de recepción de la notificación efectuada por dicho director o directora, solicitud de cese dirigida a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente. 

Cuarto. En los supuestos contemplados en la Orden de 25/03/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los procesos de constitución, modificación y supresión de Colegios Rurales Agrupados de educación Infantil y Primaria, y las adscripciones y desplazamientos de los maestros y maestras con destino definitivo en estos centros que se produzcan como consecuencia de dichos procesos (DOCM nº 66, de 6 de abril), serán de aplicación las disposiciones establecidas por dicha Orden. 

Toledo, 14 de febrero de 2020 

El Director General de Recursos Humanos 
y Planificación Educativa 
JOSÉ MANUEL ALMEIDA GORDILLO



Sección 3.ª Derechos preferentes y derecho de concurrencia 

Artículo 16. Derecho preferente a centro. 
  • 1. La funcionaria o funcionario que haya tenido destino definitivo en un centro, tendrá derecho preferente a obtener un nuevo destino definitivo en el mismo, cuando se encuentre en alguno de los supuestos descritos a continuación y por el orden de prelación en que se relacionan: 
    • a) Por supresión de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta que obtenga otro destino definitivo, siempre que reúna los requisitos exigidos para su desempeño, en las condiciones que determinen las Administraciones educativas convocantes. 
    • b) Por modificación de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta que obtenga otro destino definitivo, siempre que reúna los requisitos exigidos para su desempeño, en las condiciones que determinen las Administraciones educativas convocantes. 
    • c) Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos, de acuerdo con lo que determinen las Administraciones educativas convocantes.
    • d) Por adquisición de nuevas especialidades, al amparo de lo dispuesto en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero, el profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, podrá obtener un puesto de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuviera destino definitivo. Una vez obtenido el nuevo puesto sólo se podrá ejercer este derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva especialidad. 
  • 2. Cuando concurran dos o más funcionarias o funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en el apartado anterior, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación de los baremos de méritos a que se refiere el artículo 19. 
    • En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos en el anexo I de este Real Decreto en el orden en el que aparecen en el mismo. 
  • 3. Este derecho preferente implica una prelación para obtener destino frente a quienes ejerciten el derecho preferente a localidad o ámbito territorial. 

Artículo 17. Derecho preferente a localidad o ámbito territorial.
  • 1. La funcionaria o funcionario tendrá derecho preferente a obtener destino definitivo en centros de una localidad o ámbito territorial determinados, cuando se encuentre en alguno de los supuestos descritos a continuación y por el orden de prelación en que se relacionan: 
    • a) Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo en un centro gozará, hasta que obtenga otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otra plaza o puesto en otro centro de la misma localidad donde estuviera ubicado el centro donde se le suprimió la plaza o puesto o, en su caso, en otro del ámbito territorial que determine la correspondiente Administración educativa. 
    • b) Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos, de acuerdo con lo que determinen las Administraciones educativas convocantes. 
    • c) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaba con carácter definitivo, y siempre que haya cesado en el último puesto. 
    • d) Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el transcurso del periodo de tiempo que determine la normativa a aplicar. 
    • e) Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior, por finalización de la adscripción en puestos o plazas en el exterior, o por alguna otra de las causas legalmente establecidas. 
    • f) En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo. 
    • g) Cuando tras haber sido declarado jubilado por incapacidad permanente haya sido rehabilitado para el servicio activo. 
  • 2. Cuando concurran dos o más funcionarias o funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en el apartado anterior, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos a que se refiere el artículo 19.


Disposición adicional segunda. Criterios para los desplazamientos. 

1. En el caso del Cuerpo de Maestros, en aquellos supuestos en que deba determinarse entre varios maestros que ocupan puestos de la misma especialidad quién es el afectado por una circunstancia que implica la pérdida provisional o definitiva del destino que venían desempeñando, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el cese, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios: 
  • a) Menor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el centro. 
  • b) Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros. 
  • c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo. 
  • d) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo. 
  • En los casos en que el número de los que soliciten cesar en una especialidad fuese mayor que el de aquellos que deban hacerlo, los criterios de prioridad para optar serán sucesivamente: 
    • la mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en el centro; 
    • en caso de igualdad, el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros, 
    • y, en último término, el año más antiguo de ingreso y dentro de éste la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo, a través del que se ingresó en el Cuerpo. 

2. Para el resto de los cuerpos docentes que imparten docencia, en los supuestos en que deba determinarse entre varios profesores que ocupan plazas del mismo tipo quién es el afectado por una circunstancia que implica la pérdida provisional o definitiva del destino que venían desempeñando, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el cese se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:
  • a) Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al que pertenezca cada funcionario. 
  • b) Menor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en las plazas. 
  • c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo. 
  • d) No pertenencia, en su caso, al correspondiente Cuerpo de Catedráticos. 
  • e) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo. 
  • En el caso en que el número de los que soliciten cesar fuese mayor que el de aquellos que deban hacerlo, los criterios de prioridad para optar serán sucesivamente: 
    • el mayor numero de años de servicios efectivos como funcionario de carrera en el cuerpo correspondiente; 
    • en caso de igualdad, la mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en la plaza; de mantenerse la igualdad, se atenderá al año más antiguo de ingreso en el cuerpo, a la pertenencia al correspondiente Cuerpo de Catedráticos 
    • y, en último término, a la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo. 
  • Al personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño a los efectos de determinar los servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en esta disposición adicional se le tendrá en cuenta el tiempo de servicios efectivos que anteriormente hubiese prestado como funcionario de carrera en el respectivo cuerpo de profesores. 

Disposición adicional tercera. Antigüedad por desglose, desdoblamiento, fusión, transformación, supresión, o cualquier otra situación que suponga modificación del destino definitivo. El personal funcionario de carrera que obtenga destino definitivo en un centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento, fusión o transformación total o parcial de centro, supresión o cualquier otra situación que suponga modificación del destino que venía desempeñando, mantendrá, a efectos de antigüedad en el nuevo centro, la generada en su centro de origen.

martes, 18 de febrero de 2020

TABLAS SALARIALES CONCERTADA 2020


Visto el texto del Acta de 19 de diciembre de 2019, en la que se aprueban las tablas salariales de 2019, del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos –código de convenio 99008725011994– (publicado en el BOE de 17 de agosto de 2013), Acta que fue suscrita de una parte por las asociaciones empresariales EyG, CECE, FED-ACES y APSEC, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las centrales sindicales FSIE, USO, FeSP-UGT, y CC.OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Esta dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de enero de 2020.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA DE ACUERDO DE LA MESA NEGOCIADORA DEL VI CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS

Asistentes

Por EyG:

  • José María Alvira, 
  • Juan Manuel Ruiz. 
  • Iván Hodar 
  • y Carmen Estévez. 
Por CECE:

  • Santiago García 
  • y Basi Cuéllar. 
Por FED-ACES:

  • Concepción Castarlenas. 
Por APSEC:

  • Representado por EyG. 
Por FSIE:

  • Javier Muñoyerro 
  • y Enrique Ríos 
Por USO:

  • Antonio Amate 
  • y Carlos Quirós. 
Por FeSP-UGT:

  • Jesús Gualix. 
Por FECCOO:

  • Pedro Ocaña. 
Por CIG:

  • Excusa su ausencia. 


En Madrid siendo las 9:00 h del día 19 de diciembre de 2019, en la sede de Educación y Gestión, calle Hacienda de Pavones, 5, 1, se reúne la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo de Empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Preside la reunión la organización empresarial EyG y la Secretaría de Actas la asume la organización sindical FSIE. Los miembros de la Mesa Negociadora del VI Convenio Colectivo de Centros de Enseñanza privada sostenidos total o parcialmente con fondos públicos reseñados arriba, se han reunido en el día de hoy para ratificar el preacuerdo sobre las tablas salariales de 2019.

Tras la lectura del texto objeto de acuerdo las organizaciones patronales y sindicales hacen sus valoraciones y aceptan los términos del acuerdo conforme al documento que se anexa.

Por parte de la Mesa Negociadora se autoriza y delega en amplitud legal precisa, a favor de doña Susana del Caño Moratinos, de la organización sindical FSIE, para que, en nombre de esta Comisión, pueda presentar el texto, acta y demás documentación, ante la Autoridad Laboral, al sólo efecto de su presentación telemática, registro y deposito, y publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado».

Por EYG / APSEC:

  • José María Alvira. 
Por CECE:

  • Santiago García. 
Por FED-ACES:

  • Concepción Castarlenas. 
POR FSIE:

  • Javier Muñoyerro. 
POR USO:

  • Antonio Amate. 
POR FeSP-UGT:

  • Jesús Gualix. 
Por CCOO:

  • Pedro Ocaña. 


ANEXO II 1. Tablas salariales personal docente en pago delegado. Periodo transitorio

INTRODUCCIÓN

La aplicación del «RDL 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público» y el «RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad», así como los presupuestos generales de las CC.AA que se han aprobado desde entonces, han generado una variedad de situaciones en las Comunidades Autónomas y en el territorio MECD que continúan dificultando la aplicación de unas tablas salariales homogéneas para el conjunto del Estado.

Desde el año 2011, las distintas Administraciones Educativas han venido revisando y abonando las nóminas del personal docente en pago delegado, bien por vía normativa o por la vía de acuerdos autonómicos, sin tener en cuenta la negociación colectiva, lo que ha provocado diferencias en las cuantías de los conceptos salariales estatales que se regulan en las tablas de este convenio colectivo.

La aplicación del régimen transitorio acordado en el Convenio Colectivo no ha sido homogénea en todas las CC.AA. Algunas llevan años abonando las retribuciones del personal docente en pago delegado conforme a LPGE, mientras que otras todavía no han procedido a la adecuación.

Por ello, las organizaciones negociadoras del VI Convenio Colectivo ven necesario suscribir un Acuerdo que consiga dar solución a los problemas expuestos y continuar facilitando el desarrollo de la Disposición Transitoria 1.ª, conforme a las necesidades o situaciones que se dan en cada una de las CC.AA.

El compromiso de las organizaciones firmantes del Convenio es que las cuantías y conceptos salariales básicos del personal en pago delegado (salario base, trienio, complementos por función y plus de residencia) se adecuen a lo publicado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En base a ello y a lo dispuesto en el Convenio Colectivo, acordamos:

TABLAS SALARIALES DEL PERSONAL DOCENTE EN PAGO DELEGADO AÑO 2019

De conformidad a lo establecido en el artículo 53.3, las tablas salariales para el año 2019 que figuran en el anexo II.2 serán de aplicación en todas las CC.AA, al tomar como referencia los módulos de conciertos establecidos en el RD Ley 24/2018 de 21 de diciembre, debiéndose ajustar las cuantías y conceptos salariales básicos del personal en pago delegado (salario base, trienio, complementos por función y plus de residencia) para que se adecuen a lo publicado en las presentes tablas.

En aquellas CC.AA en las que el salario base esté por debajo de estas tablas, se deberán ajustar las retribuciones a lo establecida en ellas, regularizando los importes que en anteriores años se hayan podido incrementar en otros conceptos y que provenían de los módulos aprobados por el Estado.

Cuando existan acuerdos autonómicos adoptados en base a la Disposición Adicional Octava del Convenio, o cuando sea preciso por exigencia de las administraciones públicas, se podrá suscribir un acuerdo, entre las organizaciones patronales y sindicales en la Comunidad Autónoma concernida, para la adecuación salarial, que tendrá que cumplir lo dispuesto en este Acuerdo y tendrá que ser remitido a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para su control y posterior publicación en el BOE.

La retribución en concepto de Paga Extraordinaria por Antigüedad en la empresa regulada en el artículo 62 bis del Convenio Colectivo debe contemplarse en estos acuerdos de adecuación salarial en el caso de que pudiera verse afectada al objeto de garantizar que no disminuya la cuantía que se está percibiendo actualmente, respetando lo establecido en la disposición adicional octava, punto 3 b) del Convenio.

Durante el proceso de adecuación salarial de los conceptos mencionados en los párrafos anteriores no podrá producirse merma alguna en el salario global que viniera percibiendo cada uno de los trabajadores durante el 2019. Este proceso no supondrá en ningún caso superar los límites presupuestarios de las administraciones ni coste adicional para las mismas, tal y como figura en el artículo 117 de la LOE, por lo que deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 53.3, párrafo segundo del Convenio Colectivo, de manera que en ningún caso las empresas titulares de los centros educativos asumirán el abono de estas cantidades correspondientes a este personal, no estando obligadas a ello.

De conformidad a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, las organizaciones patronales nacionales son las legitimadas para solicitar el pago a cuenta de los futuros incrementos que se produzcan en la misma.





• Estos salarios serán de aplicación a los maestros de apoyo a la integración de alumnos en centros ordinarios, salvo que se establezca otra cantidad por acuerdo autonómico.

Disposición adicional primera. Complemento salarial especifico de equiparación para licenciados de 1.º y 2.º de ESO con los que imparten 3.º y 4.º de la ESO: Siempre y cuando se encuentren en posesión del título de licenciado, y este le habilite para dar la materia correspondiente, a los licenciados que imparten 1.º y 2.º de la ESO en niveles concertados, y con el fin de lograr la equiparación salarial con los que imparten 3.º y 4.º de la ESO en niveles concertados, se les aplicará el complemento correspondiente para el salario y el trienio establecido en las tablas salariales.

Disposición adicional segunda. Complemento salarial especifico de equiparación para Maestros de 1.º y 2.º de ESO con los de la enseñanza pública: A tenor de lo establecido en el RD Ley 24/2018 de 21 de diciembre en su Anexo I, a los Maestros que imparten 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria, se les abonará en el año 2019 la misma cuantía que se establezca para los maestros de los mismos cursos en los centros públicos.

En todo caso, esta obligación queda condicionada a que la Administración Educativa responsable del pago delegado se haga cargo de ella, sin que los Centros Concertados deban abonar cantidad alguna por este concepto.

Disposición adicional tercera. En años sucesivos, el porcentaje de incremento salarial del PAS podrá ser distinto al porcentaje de la partida de «Otros Gastos» del módulo de conciertos, por exceso o por defecto, en función de los factores concurrentes en cada ejercicio y como consecuencia de la aplicación de la disposición adicional 29 de la LOE.

Disposición adicional cuarta. Las diferencias que las empresas adeuden a sus trabajadores como consecuencia de la aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2019 de las tablas salariales, deberán quedar totalmente saldadas en el plazo de tres meses desde la publicación de estas tablas en el BOE.

ANEXO II 1. Tablas salariales personal docente en pago delegado. Periodo transitorio

INTRODUCCIÓN

La aplicación del «RDL 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público» y el «RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad», así como los presupuestos generales de las CC.AA que se han aprobado desde entonces, han generado una variedad de situaciones en las Comunidades Autónomas y en el territorio MECD que continúan dificultando la aplicación de unas tablas salariales homogéneas para el conjunto del Estado.

Desde el año 2011, las distintas Administraciones Educativas han venido revisando y abonando las nóminas del personal docente en pago delegado, bien por vía normativa o por la vía de acuerdos autonómicos, sin tener en cuenta la negociación colectiva, lo que ha provocado diferencias en las cuantías de los conceptos salariales estatales que se regulan en las tablas de este convenio colectivo.

La aplicación del régimen transitorio acordado en el Convenio Colectivo no ha sido homogénea en todas las CC.AA.

Algunas llevan años abonando las retribuciones del personal docente en pago delegado conforme a LPGE, mientras que otras todavía no han procedido a la adecuación. Por ello, las organizaciones negociadoras del VI Convenio Colectivo ven necesario suscribir un Acuerdo que consiga dar solución a los problemas expuestos y continuar facilitando el desarrollo de la Disposición Transitoria 1.ª, conforme a las necesidades o situaciones que se dan en cada una de las CC.AA.

El compromiso de las organizaciones firmantes del Convenio es que las cuantías y conceptos salariales básicos del personal en pago delegado (salario base, trienio, complementos por función y plus de residencia) se adecuen a lo publicado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En base a ello y a lo dispuesto en el Convenio Colectivo, acordamos:

TABLAS SALARIALES DEL PERSONAL DOCENTE EN PAGO DELEGADO AÑO 2019

De conformidad a lo establecido en el artículo 53.3, las tablas salariales para el año 2019 que figuran en el Anexo II.2 serán de aplicación en todas las CC.AA, al tomar como referencia los módulos de conciertos establecidos en el RD Ley 24/2018 de 21 de diciembre, debiéndose ajustar las cuantías y conceptos salariales básicos del personal en pago delegado (salario base, trienio, complementos por función y plus de residencia) para que se adecuen a lo publicado en las presentes tablas. 

En aquellas CC.AA en las que el salario base esté por debajo de estas tablas, se deberán ajustar las retribuciones a lo establecida en ellas, regularizando los importes que en anteriores años se hayan podido incrementar en otros conceptos y que provenían de los módulos aprobados por el Estado. 

Cuando existan acuerdos autonómicos adoptados en base a la Disposición Adicional Octava del Convenio, o cuando sea preciso por exigencia de las administraciones públicas, se podrá suscribir un acuerdo, entre las organizaciones patronales y sindicales en la Comunidad Autónoma concernida, para la adecuación salarial, que tendrá que cumplir lo dispuesto en este Acuerdo y tendrá que ser remitido a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para su control y posterior publicación en el BOE. 

La retribución en concepto de Paga Extraordinaria por Antigüedad en la empresa regulada en el artículo 62 bis del Convenio Colectivo debe contemplarse en estos acuerdos de adecuación salarial en el caso de que pudiera verse afectada al objeto de garantizar que no disminuya la cuantía que se está percibiendo actualmente, respetando lo establecido en la disposición adicional octava, punto 3 b) del Convenio.

Durante el proceso de adecuación salarial de los conceptos mencionados en los párrafos anteriores no podrá producirse merma alguna en el salario global que viniera percibiendo cada uno de los trabajadores durante el 2019. 

Este proceso no supondrá en ningún caso superar los límites presupuestarios de las administraciones ni coste adicional para las mismas, tal y como figura en el artículo 117 de la LOE, por lo que deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 53.3, párrafo segundo del Convenio Colectivo, de manera que en ningún caso las empresas titulares de los centros educativos asumirán el abono de estas cantidades correspondientes a este personal, no estando obligadas a ello. 

De conformidad a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, las organizaciones patronales nacionales son las legitimadas para solicitar el pago a cuenta de los futuros incrementos que se produzcan en la misma.




• Estos salarios serán de aplicación a los maestros de apoyo a la integración de alumnos en centros ordinarios, salvo que se establezca otra cantidad por acuerdo autonómico. Disposición adicional primera. Complemento salarial especifico de equiparación para licenciados de 1.º y 2.º de ESO con los que imparten 3.º y 4.º de la ESO: 

  • Siempre y cuando se encuentren en posesión del título de licenciado, y este le habilite para dar la materia correspondiente, a los licenciados que imparten 1.º y 2.º de la ESO en niveles concertados, y con el fin de lograr la equiparación salarial con los que  imparten 3.º y 4.º de la ESO en niveles concertados, se les aplicará el complemento correspondiente para el salario y el trienio establecido en las tablas salariales. 
Disposición adicional segunda. Complemento salarial especifico de equiparación para Maestros de 1.º y 2.º de ESO con los de la enseñanza pública: A tenor de lo establecido en el RD Ley 24/2018 de 21 de diciembre en su Anexo I, a los Maestros que imparten 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria, se les abonará en el año 2019 la misma cuantía que se establezca para los maestros de los mismos cursos en los centros públicos. En todo caso, esta obligación queda condicionada a que la Administración Educativa responsable del pago delegado se haga cargo de ella, sin que los Centros Concertados deban abonar cantidad alguna por este concepto. 


Disposición adicional tercera. En años sucesivos, el porcentaje de incremento salarial del PAS podrá ser distinto al porcentaje de la partida de «Otros Gastos» del módulo de conciertos, por exceso o por defecto, en función de los factores concurrentes en cada ejercicio y como consecuencia de la aplicación de la disposición adicional 29 de la LOE. 

Disposición adicional cuarta. Las diferencias que las empresas adeuden a sus trabajadores como consecuencia de la aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2019 de las tablas salariales, deberán quedar totalmente saldadas en el plazo de tres meses desde la publicación de estas tablas en el BOE.







CONVOCATORIA PTFP CUESTIONES DISCAPACIDAD

Número total de plazas convocadas correspondientes al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, turno de ingreso de personas con discapacidad: 

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de CastillaLa Mancha, al turno independiente de discapacitados se le reserva un cupo no inferior al 7% del total de las plazas vacantes aprobadas en la Oferta de Empleo Público. Además, en cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Ley, la reserva del mínimo del 7% se hace de manera que, al menos, el 2% de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten discapacidad intelectual. Por tanto, de las 6 plazas reservadas a este turno, 2 plazas se reservan a su vez para personas cuya discapacidad sea intelectual. Distribución de plazas por especialidades:





Las plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual que no se cubran por personas que acrediten este tipo de discapacidad, se acumularán a las plazas reservadas a personas con discapacidad no intelectual. A su vez y conforme a lo dispuesto en el número 1 de esta base primera (“normas generales”), las plazas que no se cubran por ningún aspirante con discapacidad se acumularán a las convocadas por el turno libre. Las personas aspirantes que, habiendo participado por el turno de personas con discapacidad, formen parte de las correspondientes bolsas de trabajo tendrán prioridad para cubrir interinamente un número de plazas igual a las no cubiertas por dicho turno.

9.2. Requisitos específicos. 

  • a) Tener reconocida por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente o, en su caso, por el Ministerio competente en la materia, un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que sea compatible con el desempeño de las tareas y funciones propias de los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. 
    • El reconocimiento de una discapacidad igual o superior al 33% con posterioridad al término del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciera con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión al procedimiento de ingreso de personas con discapacidad. 
    • La opción por el turno independiente de discapacitados deberá formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto (acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%), debiendo consignar el aspirante el grado de discapacidad que tiene. 
    • En el caso de aspirantes que tengan discapacidad intelectual deberán marcarlo en la solicitud en la casilla correspondiente, acreditando mediante certificación de los órganos competentes el tipo de discapacidad intelectual y el grado de discapacidad que tengan. 
    • La condición de persona con discapacidad y el grado de discapacidad serán comprobados de oficio por la administración convocante, siempre que así se autorice expresamente por el aspirante en la solicitud de participación marcando la casilla de autorización habilitada al efecto. 
    • Además de marcar la casilla de autorización, deberá consignarse la comunidad autónoma en donde, en su caso, hayan obtenido la declaración de persona con discapacidad con el grado de discapacidad correspondiente. 
    • Aquellos aspirantes que no autoricen esta comprobación deberán aportar certificado acreditativo del grado de discapacidad junto a la solicitud de participación, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria (dicha certificación podrá anexarse digitalmente a la solicitud). 
    • En todo caso, la administración actuante podrá recabar del aspirante cualquier aclaración o documentación que sea necesaria para la correcta acreditación de la condición de persona con discapacidad. 
    • Si durante la realización de los ejercicios que integran la fase de oposición se suscitarán dudas al tribunal respecto a la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado 9.2 a). 
    • En este caso, y hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando en el proceso selectivo condicionadamente, determinándose lo que proceda en orden a su exclusión o continuidad mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, que se dictará una vez emitido el dictamen.

lunes, 17 de febrero de 2020

CONVOCATORIA PTFP 2020 INTERINIDADES

III. Procedimiento de selección de aspirantes a puestos de trabajo docente en régimen de interinidad. 

1. El procedimiento de selección de aspirantes a interinidades se regirá por lo dispuesto en la Orden 32/2018, de 22/02/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario (DOCM nº 42, de 28 de febrero). 

2. Requisitos de acceso y permanencia en las bolsas de aspirantes a interinidades. 

  • 2.1. Los aspirantes deberán reunir los requisitos generales y específicos enumerados en la referida Orden de 22/02/2018 para la incorporación a las bolsas, con carácter previo a su nombramiento y durante toda la vigencia del mismo. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos generales y específicos supondrá la exclusión de la bolsa o bolsas de trabajo en las que el aspirante esté integrado, según la naturaleza del requisito incumplido, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Los requisitos específicos son los siguientes: 
    • a) Estar en posesión de la titulación general de acceso al cuerpo y, en su caso, del certificado de aptitud pedagógica, del título de especialización didáctica o del título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la LOE, en las condiciones que regula la normativa básica. 
    • b) Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos generales de titulación a que se refiere el párrafo anterior, los aspirantes deberán estar en posesión de las titulaciones específicas que se señalan para cada especialidad en el anexo VI de esta convocatoria o las que en su caso se deriven de la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. 
    • Asimismo para el desempeño de plazas en centros con enseñanzas bilingües o plurilingües que requieran la competencia lingüística establecida en la normativa reguladora de estas enseñanzas, los aspirantes deberán estar en posesión de las titulaciones y/o certificados requeridos como competencia lingüística en la Orden de 14/10/2016 (DOCM Núm. 206 de 21 de octubre), de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se relacionan las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

Quedan exentos de cumplir el requisito de titulación específica los aspirantes que acrediten alguna de las siguientes condiciones:


  • Haber obtenido una calificación igual o superior a cinco puntos sobre diez en la primera prueba de la especialidad de la fase de oposición de cualquier proceso selectivo convocado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha desde el 01/01/2013. 
  • Haber desempeñado puestos del cuerpo y la especialidad correspondiente en centros públicos docentes durante veinte meses. 

2.2. Condiciones para la permanencia en bolsa ordinaria. 


  • 2.2.1. Los aspirantes a interinidades que formen parte de la bolsa de trabajo ordinaria de un cuerpo y especialidad en la que se convoque proceso selectivo de ingreso por la administración educativa de Castilla-La Mancha, deberán presentarse al proceso selectivo convocado por cualquier administración educativa en cualquier cuerpo y especialidad para permanecer en bolsa. 
    • En todo caso, deberán presentar solicitud de participación en la especialidad del proceso selectivo convocado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en la que quieran permanecer, así como los méritos para su baremación en las condiciones reguladas en la convocatoria, debiendo figurar en la lista definitiva de admitidos en el proceso selectivo en Castilla-La Mancha. 
    • En el caso de presentarse en otra administración educativa, para permanecer en la bolsa de trabajo de origen, deberán presentar certificación expedida por el tribunal correspondiente, ante la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, mediante el envío de correo electrónico a la dirección justificante.oposicion@jccm.es. 
    • La fecha límite de presentación será el 03/07/2020. 
  • 2.2.2. Si un aspirante formara parte de diferentes bolsas de trabajo ordinarias de especialidades en las que hubiere proceso selectivo simultáneo, convocado por la administración educativa de Castilla-La Mancha, bastará con presentarse al proceso selectivo en cualquier cuerpo y especialidad de cualquier administración educativa para mantener la condición de aspirante en las bolsas de las que forme parte. 
    • En todo caso, deberá presentar solicitud de participación en cada una de las especialidades de los procesos selectivos convocados por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en los que quiera permanecer, así como los méritos para su baremación en las condiciones reguladas en la convocatoria, debiendo figurar en la lista definitiva de admitidos en el proceso selectivo en Castilla - La Mancha. 
    • En el caso de presentarse en otra administración educativa, para permanecer en las bolsas de trabajo de origen, deberán presentar certificación expedida por el tribunal correspondiente, ante la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, mediante el envío de correo electrónico a la dirección justificante. oposicion@jccm.es. 
    • La fecha límite de presentación será el 03/07/2020. 
    • A efectos de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores (2.2.1 y 2.2.2), se considera que un aspirante se ha presentado al proceso selectivo si se ha presentado al primer ejercicio de la primera prueba del mismo. 
    • En ningún caso podrán hacer valer la nota obtenida en otra administración educativa para ser rebaremados en las bolsas de Castilla-La Mancha, excepto aquellos opositores y opositoras que lo hicieron en las convocatorias realizadas entre el 2013 y el 2016. 

2.3 Condiciones para el acceso a la bolsa ordinaria y de reserva. 


Los participantes en el proceso selectivo que no formen parte de la bolsa de trabajo ordinaria de la especialidad por la que se presentan, pasarán a integrarse en dicha bolsa si obtienen una calificación igual, o superior, a cinco puntos sobre diez en la primera prueba de la fase de oposición del proceso selectivo de ingreso convocado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Igualmente deberán presentar la documentación acreditativa de méritos a efectos de su baremación en las condiciones reguladas en la presente convocatoria. 

Se crearán bolsas de reserva con aquellos participantes que no formen parte de la bolsa de trabajo de la especialidad por la que se presentan por no haber obtenido una calificación igual o superior, a cinco puntos sobre diez en la primera prueba de la fase de oposición del proceso selectivo de ingreso convocado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, ordenadas exclusivamente por la nota obtenida en el correspondiente proceso. 

3. Solicitudes. 

3.1. De conformidad con la base cuarta de esta convocatoria (”solicitudes”), quienes deseen formar parte de las listas de aspirantes a interinidades, deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud de participación del concursooposición, a través de los medios y en la forma establecidos en dicha base cuarta, indicando las peticiones de plazas a las que desean optar.

3.2. Según se establece en el capítulo III (procedimiento de adjudicación centralizada de plazas previo al inicio de curso) de la Orden de 22/02/2018, las peticiones de plazas previas al inicio de curso se procesarán en el orden en que han sido consignadas, debiendo definir el aspirante en su solicitud electrónica, petición a petición, el código del centro, localidad y/o provincia, con indicación del tipo de plaza al que desea optar, ordinaria, itinerante y/o a tiempo parcial. Los aspirantes que hayan acreditado y solicitado alguna competencia lingüística, además pueden consignar preferencia por plazas bilingües, participando en este caso de forma preferente a plazas de tal carácter. Si no se consigna preferencia por plazas bilingües, y se ha acreditado y solicitado alguna competencia lingüística, los aspirantes no participarán de forma preferente a plazas de tal carácter. 

3.3. Según se establece en el capítulo IV (procedimiento de adjudicación centralizada de plazas durante el curso escolar) de la Orden de 22/02/2018, la participación en la asignación de plazas durante el curso escolar a tiempo parcial, igual o superior a media jornada o inferior a media jornada, e itinerantes tendrá carácter voluntario, por lo que, en caso de querer optar a plazas a tiempo parcial o itinerantes las personas aspirantes deberán consignarlo en las casillas correspondientes de la solicitud de participación, siendo en este caso de aceptación obligada por parte del aspirante. 

  • Además, los aspirantes definirán en su participación el tipo de plaza al que desean optar, bien por fecha de fin prevista, bien por proximidad al domicilio del participante. Los aspirantes podrán optar a plazas en centros bilingües o plurilingües cuando hayan indicado en su solicitud de participación que reúnen el requisito de competencia lingüística requerido para su desempeño. En la gestión de plazas a lo largo de cada curso escolar, cuando la plaza ofertada por la administración educativa corresponda a un centro bilingüe o plurilingüe y el aspirante haya indicado en la solicitud que reúne la competencia lingüística requerida para el desempeño de plazas bilingües, estará obligado a aceptarla.





CONVOCATORIA PTFP ADQUISICIÓN NUEVAS ESPECIALIDADES

II. Procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades.

Se regirá por las siguientes bases:

1. Normas generales.

Se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, directamente dependientes del ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, puedan adquirir una nueva especialidad del mencionado cuerpo. Las especialidades que podrán adquirirse mediante este procedimiento serán las mismas que las convocadas para el procedimiento de ingreso libre. En lo no previsto en esta convocatoria para adquisición de nuevas especialidades, será de aplicación lo dispuesto en la convocatoria de concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional por el turno libre, en cuanto le sea aplicable.

2. Sistema selectivo.
  • 2.1. Los funcionarios y funcionarias de carrera del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional podrán adquirir nuevas especialidades, dentro de dicho cuerpo, mediante la realización de una prueba que consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal en función del número de temas que integran el temario de la correspondiente especialidad, de modo que en aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas y en aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas. 
  • 2.2. Las personas que se presenten por este procedimiento realizarán todas sus actuaciones ante el tribunal número 1 de la correspondiente especialidad. 
  • 2.3. La exposición tendrá dos partes, la primera de ellas versará sobre los aspectos científicos del tema. En la segunda el aspirante realizará un planteamiento didáctico del tema referido a un determinado curso elegido libremente por el propio aspirante, indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de las mismas. 
    • La exposición tendrá una duración máxima de noventa minutos. Tras la exposición tendrá lugar un debate con el candidato que versará sobre el contenido de su intervención y que tendrá una duración máxima de treinta minutos. 
    • El aspirante dispondrá de dos horas para preparar su exposición, pudiendo utilizar en ella el material que estime oportuno. Para la exposición del tema podrá utilizar el opositor un guión del mismo, que no excederá de un folio por una cara y que entregará al tribunal finalizada dicha exposición. 

3. Requisitos de los candidatos.
  • 3.1. Para ser admitido al procedimiento de adquisición de nuevas especialidades los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 
    • Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, perteneciente al ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
    • Poseer el nivel de titulación y reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir. 
  • 3.2. En el caso de funcionarios en situación de excedencia voluntaria, de los adscritos a puestos de función inspectora y de los adscritos a plazas en el exterior o circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino inmediatamente anterior. 
  • 3.3. Estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 

4. Solicitudes.
  • 4.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en este procedimiento utilizarán los medios y formas de presentación de solicitudes establecidos en el número 11 de la base cuarta de la convocatoria de concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional por el turno libre. 
    • Así pues, los aspirantes podrán utilizar el modelo de solicitud a cumplimentar por medios informáticos que se firma y registra presencialmente, insertado en la página web del Portal de la Educación (www.educa.jccm.es), de modo que una vez cumplimentada la instancia deberán imprimirla, firmarla y presentarla ante la Administración. 
    • También podrán utilizar la solicitud electrónica conforme a lo dispuesto en el número 11 de la base cuarta de la convocatoria de concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional por el turno libre (el acceso a la solicitud electrónica se hará a través de Portal de Educación, www.educa.jccm.es). 
  • 4.2. Los aspirantes consignarán en los apartados correspondientes el código y denominación del título alegado por el aspirante y exigido en la convocatoria para participar en el proceso selectivo. Los códigos y denominaciones de los títulos son los que se recogen en el anexo VIII de la convocatoria. 
  • 4.3. Los candidatos acompañarán a sus solicitudes el modelo 046 acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen, salvo los que utilicen la solicitud electrónica ya que en este caso el pago se hará de forma telemática. Respecto a la tasa por derechos de examen (cuantía, forma de pago, bonificación, etc.), será de aplicación lo dispuesto en el número 16 de la base cuarta de la convocatoria de concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional por el turno libre. 

5. Órgano a quien se dirige. Las solicitudes se dirigirán al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia de gestión de especialidad (conforme a la asignación de especialidades establecida en el número 11.3 de la base cuarta de la convocatoria de concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional por el turno libre).

6. Lugar de presentación. Será de aplicación lo establecido en el número 14 de la base cuarta de la convocatoria de concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional por el turno libre. Si se utiliza la solicitud a cumplimentar por medios informáticos que se firma y registra presencialmente (según lo previsto en el número 11 de la base cuarta de esta convocatoria), una vez rellenada a través del ordenador se imprimirá y se presentará de modo presencial ante la Administración en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la provincia de gestión de cada especialidad. Las direcciones de las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes son las siguientes:

  • Albacete: Avda. de la Estación 2 - 02071 - Albacete. 
  • Ciudad Real: Avda. Alarcos 21 - 13071 - Ciudad Real. 
  • Cuenca: Glorieta González Palencia s/n - 16071 - Cuenca. 
  • Guadalajara: Calle Juan Bautista Topete 1 - 19071 - Guadalajara. 
  • Toledo: Avda. Europa 26 - 45071 - Toledo. 

Asimismo, podrán presentarse en las oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estas oficinas deben cursar, sin dilación, las instancias recibidas a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la provincia de gestión de especialidad.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, dentro del plazo de presentación de solicitudes, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

Si se utiliza la solicitud electrónica (a través del Portal de Educación, www.educa.jccm.es), el aspirante podrá cumplimentar su solicitud de participación, registrarla y presentarla electrónicamente y realizar el pago de la tasa por derechos de examen por vía telemática.

7. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes de participación será desde el día 18/02/2020 hasta el día 09/03/2020 (ambos incluidos).

8. Admisión de aspirantes. A este respecto es de aplicación a esta convocatoria de adquisición de nuevas especialidades la base quinta, números 18, 19 y 20, de la convocatoria de concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional por el turno libre que, conjuntamente, se lleva a cabo por la presente Resolución.

9. Tribunales. La valoración de la prueba será realizada por los tribunales nº 1 de la correspondiente especialidad del proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional por el turno libre, a los que, para lo no establecido en la presente base, les será de aplicación lo dispuesto en la base sexta de la convocatoria del concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional por el turno libre.

10. Funciones de los tribunales. Corresponde a los tribunales:

  • 1. La valoración de la prueba, conforme a lo previsto en el apartado número 2 de este título II. 
  • 2. La elaboración de las listas de los aspirantes que han sido declarados aptos. 
  • 3. La elevación de las listas a que se refiere el número anterior al órgano convocante. En el desarrollo del procedimiento, los tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos. 

11. Comienzo y desarrollo de las pruebas. El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la base séptima de la convocatoria del concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional por el turno libre.

12. Calificación.

  • 12.1. Valoración de la prueba. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.4 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales valorarán la prueba en términos de “apto” o “no apto”, y obtendrán la nueva especialidad únicamente los aspirantes que obtengan la calificación de “apto”. 
  • 12.2. Una vez recibidas de los tribunales las listas de aspirantes declarados aptos con indicación de la correspondiente especialidad, las comisiones de selección publicarán dichas listas en los lugares y forma establecidos para el procedimiento de ingreso por el turno libre, en la fecha que se determine mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante, quedando el resto de la documentación bajo custodia de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia en la que se hayan celebrado las pruebas. 
  • Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
13. Una vez comprobado que los aspirantes que han obtenido la calificación de “apto” reúnen los requisitos de participación exigidos en la convocatoria, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la resolución por la que se declara aptos a los aspirantes, con indicación de la nueva especialidad adquirida.

14. Publicada la citada resolución, las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes expedirán a los interesados la credencial que acredita la posesión de la nueva especialidad adquirida.

15. Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos de la fase de prácticas. La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes.


OPOSICIONES PTFP REQUISITOS GENERALES
OPOSICIONES PTFP  SOLICITUDES
OPOSICIONES PTFP TRIBUNALES
OPOSICIONES PTFP DESARROLLO PROCESO
OPOSICIONES PTFP ADQUISICIÓN NUEVA ESPECIALIDAD
OPOSICIONES PTFP INTERINOS
OPOSICIONES PTFP  DISCAPACIDAD