Por Orden 23/2020, de 12 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades
de Castilla la Mancha (DOCM nº 31, de 14/02/2020), se publica en el anexo VIII, la plantilla orgánica y la composición
del ámbito de actuación de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de
Orientación Educativa en los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria.
En la misma orden se publica en el anexo I A), la plantilla orgánica de las especialidades comunes a todos los centros
de Catedráticos y Profesores de Educación Secundaria entre las que se encuentra la especialidad de Orientación
Educativa en Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria y en el anexo IX el
ámbito de actuación asociado.
Por Orden 24/2020, de 12 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades
de Castilla la Mancha (DOCM nº 31, de 14/02/2020), se publica en el anexo II, la plantilla orgánica de Catedráticos y
Profesores de Educación Secundaria en Centros y Aulas de Educación de Personas Adultas en la que se integra la
especialidad de Orientación Educativa y el anexo III que describe el ámbito de actuación.
Con la finalidad de tratar determinadas situaciones que se producen con ocasión de la modificación de las plantillas
del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Orientación Educativa en determinados Colegios
Públicos de Educación Infantil y Primaria, también en Institutos de Educación Secundaria, Institutos de Educación
Secundaria Obligatoria y Centro de Educación de Personas Adultas, en cuyo ámbito de actuación se incluya un Centro
de Educación Infantil y Primaria y que afectan a los titulares de las plazas modificadas o amortizadas, se dictan las
presentes instrucciones.
De conformidad con lo expuesto, y en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos
y Planificación Educativa por el Decreto 84/2019, de 16 de julio (DOCM nº 141, de 18/07/2019), por el que se establece
la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:
Primero.- En aquellos casos que se haya modificado el ámbito de un puesto de la especialidad de Orientación Educativa,
el personal docente titular del puesto transformado podrá optar por continuar en el puesto modificado o por solicitar el
cese en el mismo, adquiriendo el carácter de desplazada o desplazado durante el siguiente curso escolar, teniendo la
posibilidad de continuar en esta situación hasta que obtenga otro puesto por concurso.
Segundo.- En aquellos casos donde como consecuencia de la modificación de las plantillas se amortice un puesto de
la especialidad de Orientación Educativa y se cree uno nuevo que contenga parte del ámbito del puesto amortizado, la
persona titular del puesto amortizado podrá optar por adscribirse al nuevo puesto.
Tercero.- Las siguientes instrucciones serán de aplicación únicamente a funcionarias y funcionarios docentes de la
especialidad de Orientación Educativa teniendo su destino definitivo en centros cuyo ámbito de actuación incluya un
Centro de Educación Infantil y Primaria.
Toledo, 17 de febrero de 2020
El Director General de Recursos Humanos
y Planificación Educativa
JOSÉ MANUEL ALMEIDA GORDILLO
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