martes, 18 de febrero de 2020

TABLAS SALARIALES CONCERTADA 2020


Visto el texto del Acta de 19 de diciembre de 2019, en la que se aprueban las tablas salariales de 2019, del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos –código de convenio 99008725011994– (publicado en el BOE de 17 de agosto de 2013), Acta que fue suscrita de una parte por las asociaciones empresariales EyG, CECE, FED-ACES y APSEC, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las centrales sindicales FSIE, USO, FeSP-UGT, y CC.OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Esta dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de enero de 2020.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA DE ACUERDO DE LA MESA NEGOCIADORA DEL VI CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS

Asistentes

Por EyG:

  • José María Alvira, 
  • Juan Manuel Ruiz. 
  • Iván Hodar 
  • y Carmen Estévez. 
Por CECE:

  • Santiago García 
  • y Basi Cuéllar. 
Por FED-ACES:

  • Concepción Castarlenas. 
Por APSEC:

  • Representado por EyG. 
Por FSIE:

  • Javier Muñoyerro 
  • y Enrique Ríos 
Por USO:

  • Antonio Amate 
  • y Carlos Quirós. 
Por FeSP-UGT:

  • Jesús Gualix. 
Por FECCOO:

  • Pedro Ocaña. 
Por CIG:

  • Excusa su ausencia. 


En Madrid siendo las 9:00 h del día 19 de diciembre de 2019, en la sede de Educación y Gestión, calle Hacienda de Pavones, 5, 1, se reúne la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo de Empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Preside la reunión la organización empresarial EyG y la Secretaría de Actas la asume la organización sindical FSIE. Los miembros de la Mesa Negociadora del VI Convenio Colectivo de Centros de Enseñanza privada sostenidos total o parcialmente con fondos públicos reseñados arriba, se han reunido en el día de hoy para ratificar el preacuerdo sobre las tablas salariales de 2019.

Tras la lectura del texto objeto de acuerdo las organizaciones patronales y sindicales hacen sus valoraciones y aceptan los términos del acuerdo conforme al documento que se anexa.

Por parte de la Mesa Negociadora se autoriza y delega en amplitud legal precisa, a favor de doña Susana del Caño Moratinos, de la organización sindical FSIE, para que, en nombre de esta Comisión, pueda presentar el texto, acta y demás documentación, ante la Autoridad Laboral, al sólo efecto de su presentación telemática, registro y deposito, y publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado».

Por EYG / APSEC:

  • José María Alvira. 
Por CECE:

  • Santiago García. 
Por FED-ACES:

  • Concepción Castarlenas. 
POR FSIE:

  • Javier Muñoyerro. 
POR USO:

  • Antonio Amate. 
POR FeSP-UGT:

  • Jesús Gualix. 
Por CCOO:

  • Pedro Ocaña. 


ANEXO II 1. Tablas salariales personal docente en pago delegado. Periodo transitorio

INTRODUCCIÓN

La aplicación del «RDL 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público» y el «RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad», así como los presupuestos generales de las CC.AA que se han aprobado desde entonces, han generado una variedad de situaciones en las Comunidades Autónomas y en el territorio MECD que continúan dificultando la aplicación de unas tablas salariales homogéneas para el conjunto del Estado.

Desde el año 2011, las distintas Administraciones Educativas han venido revisando y abonando las nóminas del personal docente en pago delegado, bien por vía normativa o por la vía de acuerdos autonómicos, sin tener en cuenta la negociación colectiva, lo que ha provocado diferencias en las cuantías de los conceptos salariales estatales que se regulan en las tablas de este convenio colectivo.

La aplicación del régimen transitorio acordado en el Convenio Colectivo no ha sido homogénea en todas las CC.AA. Algunas llevan años abonando las retribuciones del personal docente en pago delegado conforme a LPGE, mientras que otras todavía no han procedido a la adecuación.

Por ello, las organizaciones negociadoras del VI Convenio Colectivo ven necesario suscribir un Acuerdo que consiga dar solución a los problemas expuestos y continuar facilitando el desarrollo de la Disposición Transitoria 1.ª, conforme a las necesidades o situaciones que se dan en cada una de las CC.AA.

El compromiso de las organizaciones firmantes del Convenio es que las cuantías y conceptos salariales básicos del personal en pago delegado (salario base, trienio, complementos por función y plus de residencia) se adecuen a lo publicado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En base a ello y a lo dispuesto en el Convenio Colectivo, acordamos:

TABLAS SALARIALES DEL PERSONAL DOCENTE EN PAGO DELEGADO AÑO 2019

De conformidad a lo establecido en el artículo 53.3, las tablas salariales para el año 2019 que figuran en el anexo II.2 serán de aplicación en todas las CC.AA, al tomar como referencia los módulos de conciertos establecidos en el RD Ley 24/2018 de 21 de diciembre, debiéndose ajustar las cuantías y conceptos salariales básicos del personal en pago delegado (salario base, trienio, complementos por función y plus de residencia) para que se adecuen a lo publicado en las presentes tablas.

En aquellas CC.AA en las que el salario base esté por debajo de estas tablas, se deberán ajustar las retribuciones a lo establecida en ellas, regularizando los importes que en anteriores años se hayan podido incrementar en otros conceptos y que provenían de los módulos aprobados por el Estado.

Cuando existan acuerdos autonómicos adoptados en base a la Disposición Adicional Octava del Convenio, o cuando sea preciso por exigencia de las administraciones públicas, se podrá suscribir un acuerdo, entre las organizaciones patronales y sindicales en la Comunidad Autónoma concernida, para la adecuación salarial, que tendrá que cumplir lo dispuesto en este Acuerdo y tendrá que ser remitido a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para su control y posterior publicación en el BOE.

La retribución en concepto de Paga Extraordinaria por Antigüedad en la empresa regulada en el artículo 62 bis del Convenio Colectivo debe contemplarse en estos acuerdos de adecuación salarial en el caso de que pudiera verse afectada al objeto de garantizar que no disminuya la cuantía que se está percibiendo actualmente, respetando lo establecido en la disposición adicional octava, punto 3 b) del Convenio.

Durante el proceso de adecuación salarial de los conceptos mencionados en los párrafos anteriores no podrá producirse merma alguna en el salario global que viniera percibiendo cada uno de los trabajadores durante el 2019. Este proceso no supondrá en ningún caso superar los límites presupuestarios de las administraciones ni coste adicional para las mismas, tal y como figura en el artículo 117 de la LOE, por lo que deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 53.3, párrafo segundo del Convenio Colectivo, de manera que en ningún caso las empresas titulares de los centros educativos asumirán el abono de estas cantidades correspondientes a este personal, no estando obligadas a ello.

De conformidad a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, las organizaciones patronales nacionales son las legitimadas para solicitar el pago a cuenta de los futuros incrementos que se produzcan en la misma.





• Estos salarios serán de aplicación a los maestros de apoyo a la integración de alumnos en centros ordinarios, salvo que se establezca otra cantidad por acuerdo autonómico.

Disposición adicional primera. Complemento salarial especifico de equiparación para licenciados de 1.º y 2.º de ESO con los que imparten 3.º y 4.º de la ESO: Siempre y cuando se encuentren en posesión del título de licenciado, y este le habilite para dar la materia correspondiente, a los licenciados que imparten 1.º y 2.º de la ESO en niveles concertados, y con el fin de lograr la equiparación salarial con los que imparten 3.º y 4.º de la ESO en niveles concertados, se les aplicará el complemento correspondiente para el salario y el trienio establecido en las tablas salariales.

Disposición adicional segunda. Complemento salarial especifico de equiparación para Maestros de 1.º y 2.º de ESO con los de la enseñanza pública: A tenor de lo establecido en el RD Ley 24/2018 de 21 de diciembre en su Anexo I, a los Maestros que imparten 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria, se les abonará en el año 2019 la misma cuantía que se establezca para los maestros de los mismos cursos en los centros públicos.

En todo caso, esta obligación queda condicionada a que la Administración Educativa responsable del pago delegado se haga cargo de ella, sin que los Centros Concertados deban abonar cantidad alguna por este concepto.

Disposición adicional tercera. En años sucesivos, el porcentaje de incremento salarial del PAS podrá ser distinto al porcentaje de la partida de «Otros Gastos» del módulo de conciertos, por exceso o por defecto, en función de los factores concurrentes en cada ejercicio y como consecuencia de la aplicación de la disposición adicional 29 de la LOE.

Disposición adicional cuarta. Las diferencias que las empresas adeuden a sus trabajadores como consecuencia de la aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2019 de las tablas salariales, deberán quedar totalmente saldadas en el plazo de tres meses desde la publicación de estas tablas en el BOE.

ANEXO II 1. Tablas salariales personal docente en pago delegado. Periodo transitorio

INTRODUCCIÓN

La aplicación del «RDL 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público» y el «RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad», así como los presupuestos generales de las CC.AA que se han aprobado desde entonces, han generado una variedad de situaciones en las Comunidades Autónomas y en el territorio MECD que continúan dificultando la aplicación de unas tablas salariales homogéneas para el conjunto del Estado.

Desde el año 2011, las distintas Administraciones Educativas han venido revisando y abonando las nóminas del personal docente en pago delegado, bien por vía normativa o por la vía de acuerdos autonómicos, sin tener en cuenta la negociación colectiva, lo que ha provocado diferencias en las cuantías de los conceptos salariales estatales que se regulan en las tablas de este convenio colectivo.

La aplicación del régimen transitorio acordado en el Convenio Colectivo no ha sido homogénea en todas las CC.AA.

Algunas llevan años abonando las retribuciones del personal docente en pago delegado conforme a LPGE, mientras que otras todavía no han procedido a la adecuación. Por ello, las organizaciones negociadoras del VI Convenio Colectivo ven necesario suscribir un Acuerdo que consiga dar solución a los problemas expuestos y continuar facilitando el desarrollo de la Disposición Transitoria 1.ª, conforme a las necesidades o situaciones que se dan en cada una de las CC.AA.

El compromiso de las organizaciones firmantes del Convenio es que las cuantías y conceptos salariales básicos del personal en pago delegado (salario base, trienio, complementos por función y plus de residencia) se adecuen a lo publicado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En base a ello y a lo dispuesto en el Convenio Colectivo, acordamos:

TABLAS SALARIALES DEL PERSONAL DOCENTE EN PAGO DELEGADO AÑO 2019

De conformidad a lo establecido en el artículo 53.3, las tablas salariales para el año 2019 que figuran en el Anexo II.2 serán de aplicación en todas las CC.AA, al tomar como referencia los módulos de conciertos establecidos en el RD Ley 24/2018 de 21 de diciembre, debiéndose ajustar las cuantías y conceptos salariales básicos del personal en pago delegado (salario base, trienio, complementos por función y plus de residencia) para que se adecuen a lo publicado en las presentes tablas. 

En aquellas CC.AA en las que el salario base esté por debajo de estas tablas, se deberán ajustar las retribuciones a lo establecida en ellas, regularizando los importes que en anteriores años se hayan podido incrementar en otros conceptos y que provenían de los módulos aprobados por el Estado. 

Cuando existan acuerdos autonómicos adoptados en base a la Disposición Adicional Octava del Convenio, o cuando sea preciso por exigencia de las administraciones públicas, se podrá suscribir un acuerdo, entre las organizaciones patronales y sindicales en la Comunidad Autónoma concernida, para la adecuación salarial, que tendrá que cumplir lo dispuesto en este Acuerdo y tendrá que ser remitido a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para su control y posterior publicación en el BOE. 

La retribución en concepto de Paga Extraordinaria por Antigüedad en la empresa regulada en el artículo 62 bis del Convenio Colectivo debe contemplarse en estos acuerdos de adecuación salarial en el caso de que pudiera verse afectada al objeto de garantizar que no disminuya la cuantía que se está percibiendo actualmente, respetando lo establecido en la disposición adicional octava, punto 3 b) del Convenio.

Durante el proceso de adecuación salarial de los conceptos mencionados en los párrafos anteriores no podrá producirse merma alguna en el salario global que viniera percibiendo cada uno de los trabajadores durante el 2019. 

Este proceso no supondrá en ningún caso superar los límites presupuestarios de las administraciones ni coste adicional para las mismas, tal y como figura en el artículo 117 de la LOE, por lo que deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 53.3, párrafo segundo del Convenio Colectivo, de manera que en ningún caso las empresas titulares de los centros educativos asumirán el abono de estas cantidades correspondientes a este personal, no estando obligadas a ello. 

De conformidad a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, las organizaciones patronales nacionales son las legitimadas para solicitar el pago a cuenta de los futuros incrementos que se produzcan en la misma.




• Estos salarios serán de aplicación a los maestros de apoyo a la integración de alumnos en centros ordinarios, salvo que se establezca otra cantidad por acuerdo autonómico. Disposición adicional primera. Complemento salarial especifico de equiparación para licenciados de 1.º y 2.º de ESO con los que imparten 3.º y 4.º de la ESO: 

  • Siempre y cuando se encuentren en posesión del título de licenciado, y este le habilite para dar la materia correspondiente, a los licenciados que imparten 1.º y 2.º de la ESO en niveles concertados, y con el fin de lograr la equiparación salarial con los que  imparten 3.º y 4.º de la ESO en niveles concertados, se les aplicará el complemento correspondiente para el salario y el trienio establecido en las tablas salariales. 
Disposición adicional segunda. Complemento salarial especifico de equiparación para Maestros de 1.º y 2.º de ESO con los de la enseñanza pública: A tenor de lo establecido en el RD Ley 24/2018 de 21 de diciembre en su Anexo I, a los Maestros que imparten 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria, se les abonará en el año 2019 la misma cuantía que se establezca para los maestros de los mismos cursos en los centros públicos. En todo caso, esta obligación queda condicionada a que la Administración Educativa responsable del pago delegado se haga cargo de ella, sin que los Centros Concertados deban abonar cantidad alguna por este concepto. 


Disposición adicional tercera. En años sucesivos, el porcentaje de incremento salarial del PAS podrá ser distinto al porcentaje de la partida de «Otros Gastos» del módulo de conciertos, por exceso o por defecto, en función de los factores concurrentes en cada ejercicio y como consecuencia de la aplicación de la disposición adicional 29 de la LOE. 

Disposición adicional cuarta. Las diferencias que las empresas adeuden a sus trabajadores como consecuencia de la aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2019 de las tablas salariales, deberán quedar totalmente saldadas en el plazo de tres meses desde la publicación de estas tablas en el BOE.







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