El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, dispone en su
artículo 37.1 que corresponde a la comunidad autónoma la competencia en desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin
perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección
para su cumplimiento y garantía.
La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su artículo 7, punto 1, dispone que se establece
el servicio educativo público de Castilla-La Mancha para garantizar el acceso de todas las personas a una educación
de calidad en condiciones de igualdad en las enseñanzas obligatorias y en las declaradas gratuitas.
Asimismo, en el
punto 4, recoge que es facultad del Consejo de Gobierno la programación general de la enseñanza, con la participación
de los sectores afectados, y la aprobación de la oferta educativa, en el marco de lo establecido en el artículo 27 y en la
disposición adicional primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, establece que “la creación
y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma
correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias”.
El análisis de los datos de escolarización y la consecuente previsión de necesidades para el próximo curso académico
obligan a la toma de decisiones relacionadas con la planificación educativa de los centros públicos, al objeto de conseguir un mejor y más eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles.
En el caso de Torrejón del Rey, los datos de matrícula actual, junto con los datos del censo de la localidad, permiten ver
que hay una tendencia a la baja en cuanto a las previsiones de escolarización de los próximos años por lo que se hace
necesario una adecuación de la Red de Centros Públicos de Castilla-La Mancha para la mejora y el acercamiento de
las prestaciones del servicio educativo público, justifican la creación, unificación o fusión de nuevos centros, de forma tal
que se asegure la escolarización de los alumnos y que se optimice la calidad de la oferta educativa.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación y en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo
de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, previa deliberación en su reunión
del día 11 de febrero de 2020, el Consejo de Gobierno acuerda
Primero. Creación de Colegios de Educación Infantil y Primaria
Se crean los centros docentes públicos siguientes:
- 1.-El Colegio de Educación Infantil y Primaria número 4 (código de centro 19009786), en Torrejón del Rey por fusión del Colegio de Educación Infantil y Primaria “Virgen de las Candelas” (código de centro 19002241), de Torrejón del Rey (Guadalajara) y el Colegio de Educación Infantil y Primaria “Muriel” (código de centro 19009439), de Torrejón del Rey (Guadalajara).
- 2.-El Colegio de Educación Infantil y Primaria “Cervantes” (código de centro 02002954), en Tobarra por integración del Colegio de Educación Infantil y Primaria Nuestra Señora de la Asunción (código de centro 02004719) de Tobarra (Albacete) y Colegio de Educación Infantil y Primaria Cervantes (código de centro 02002954), Tobarra (Albacete).
Segundo. Nombramiento de la persona responsable de la dirección de los centros.
La persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes competente efectuará el nombramiento
de la persona responsable de la dirección de los centros que se crean, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Tercero. Constitución del Consejo Escolar.
La constitución del Consejo Escolar se realizará una vez se haya desarrollado el procedimiento de elección de representantes de los distintos sectores de la respectiva comunidad educativa, de acuerdo con la normativa vigente.
Cuarto. Facultades de ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación a adoptar cuantas medidas
sean precisas para la ejecución de este Acuerdo.
Quinto. Efectos.
Este acuerdo surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el
Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el plazo de un mes, de acuerdo con
lo previsto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Toledo, 11 de febrero de 2020
El Secretario del Consejo de Gobierno
JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO
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