Número total de plazas convocadas correspondientes al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, turno de ingreso de personas con discapacidad:
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de CastillaLa Mancha, al turno independiente de discapacitados se le reserva un cupo no inferior al 7% del total de las plazas vacantes aprobadas en la Oferta de Empleo Público. Además, en cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Ley, la reserva del mínimo del 7% se hace de manera que, al menos, el 2% de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten discapacidad intelectual. Por tanto, de las 6 plazas reservadas a este turno, 2 plazas se reservan a su vez para personas cuya discapacidad sea intelectual. Distribución de plazas por especialidades:
Las plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual que no se cubran por personas que acrediten este tipo de discapacidad, se acumularán a las plazas reservadas a personas con discapacidad no intelectual. A su vez y conforme a lo dispuesto en el número 1 de esta base primera (“normas generales”), las plazas que no se cubran por ningún aspirante con discapacidad se acumularán a las convocadas por el turno libre. Las personas aspirantes que, habiendo participado por el turno de personas con discapacidad, formen parte de las correspondientes bolsas de trabajo tendrán prioridad para cubrir interinamente un número de plazas igual a las no cubiertas por dicho turno.
9.2. Requisitos específicos.
- a) Tener reconocida por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente o, en su caso, por el Ministerio competente en la materia, un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que sea compatible con el desempeño de las tareas y funciones propias de los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
- El reconocimiento de una discapacidad igual o superior al 33% con posterioridad al término del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciera con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión al procedimiento de ingreso de personas con discapacidad.
- La opción por el turno independiente de discapacitados deberá formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto (acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%), debiendo consignar el aspirante el grado de discapacidad que tiene.
- En el caso de aspirantes que tengan discapacidad intelectual deberán marcarlo en la solicitud en la casilla correspondiente, acreditando mediante certificación de los órganos competentes el tipo de discapacidad intelectual y el grado de discapacidad que tengan.
- La condición de persona con discapacidad y el grado de discapacidad serán comprobados de oficio por la administración convocante, siempre que así se autorice expresamente por el aspirante en la solicitud de participación marcando la casilla de autorización habilitada al efecto.
- Además de marcar la casilla de autorización, deberá consignarse la comunidad autónoma en donde, en su caso, hayan obtenido la declaración de persona con discapacidad con el grado de discapacidad correspondiente.
- Aquellos aspirantes que no autoricen esta comprobación deberán aportar certificado acreditativo del grado de discapacidad junto a la solicitud de participación, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria (dicha certificación podrá anexarse digitalmente a la solicitud).
- En todo caso, la administración actuante podrá recabar del aspirante cualquier aclaración o documentación que sea necesaria para la correcta acreditación de la condición de persona con discapacidad.
- Si durante la realización de los ejercicios que integran la fase de oposición se suscitarán dudas al tribunal respecto a la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado 9.2 a).
- En este caso, y hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando en el proceso selectivo condicionadamente, determinándose lo que proceda en orden a su exclusión o continuidad mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, que se dictará una vez emitido el dictamen.
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