miércoles, 19 de febrero de 2020

RESOLUCIÓN INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICACIÓN PLANTILLAS


Por Orden 22/2020, de 12 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM nº 31, de 14 de febrero), se publica la plantilla, la composición de unidades y otros datos de determinados colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados y centros de Educación Especial. 

Asimismo, por Orden 21/2020, de 12 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 31, de 14 de febrero) se publica la plantilla orgánica de maestros y maestras en institutos y secciones de Educación Secundaria, y por Orden 24/2020, de 12 de febrero, de la propia Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se publican las plantillas orgánicas de los centros y aulas de Educación de Personas Adultas (DOCM nº 31, de 14 de febrero). 

A fin de determinar qué maestros y/o maestras serían los afectados por las modificaciones de plantilla realizadas por dichas Órdenes, se hace preciso dictar las presentes instrucciones. De conformidad con lo expuesto, y en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa por el Decreto 84/2019, de 16 de julio (DOCM nº 141, de 18 de julio), por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Para establecer qué maestros y/o maestras han de ser desplazados, en los casos en que esto sea necesario en función de las modificaciones de las plantillas orgánicas establecidas en la Orden 22/2020 por la que se publica la plantilla, la composición de unidades y otros datos de determinados colegios públicos de educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados y centros de Educación Especial, en la Orden 21/2020 por la que se publica la plantilla orgánica de maestros y maestras en institutos y secciones de Educación Secundaria y en la Orden 24/2020 por la que se publican las plantillas orgánicas de los centros y aulas de Educación de Personas Adultas, se aplicarán los criterios para el desplazamiento previstos en la disposición adicional segunda, apartado 1, del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (BOE nº 263, de 30 de octubre), por el que se regula el concurso de traslados de los funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procesos de provisión de puestos. 

Segundo. En aquellos casos en que un puesto ordinario haya sido transformado en singular-itinerante y en los que un puesto singular-itinerante haya sido transformado en ordinario, el maestro o maestra titular del puesto transformado tendrá la opción de adscribirse al nuevo puesto o ser suprimido/a, teniendo en cuenta que, para solicitar la adscripción al nuevo puesto, o a otro que estuviese vacante en el centro, deberá poseer la habilitación correspondiente. 

Tercero. En aquellos casos en que se haya modificado el ámbito de itinerancia de un puesto calificado como itinerante, el maestro o maestra titular del puesto transformado podrá optar por continuar en el puesto modificado o por solicitar el cese en el mismo. Los maestros y maestras que voluntariamente soliciten el cese en el centro, presentarán al director o directora del centro, en el plazo de 10 días a contar desde la fecha de recepción de la notificación efectuada por dicho director o directora, solicitud de cese dirigida a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente. 

Cuarto. En los supuestos contemplados en la Orden de 25/03/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los procesos de constitución, modificación y supresión de Colegios Rurales Agrupados de educación Infantil y Primaria, y las adscripciones y desplazamientos de los maestros y maestras con destino definitivo en estos centros que se produzcan como consecuencia de dichos procesos (DOCM nº 66, de 6 de abril), serán de aplicación las disposiciones establecidas por dicha Orden. 

Toledo, 14 de febrero de 2020 

El Director General de Recursos Humanos 
y Planificación Educativa 
JOSÉ MANUEL ALMEIDA GORDILLO



Sección 3.ª Derechos preferentes y derecho de concurrencia 

Artículo 16. Derecho preferente a centro
  • 1. La funcionaria o funcionario que haya tenido destino definitivo en un centro, tendrá derecho preferente a obtener un nuevo destino definitivo en el mismo, cuando se encuentre en alguno de los supuestos descritos a continuación y por el orden de prelación en que se relacionan: 
    • a) Por supresión de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta que obtenga otro destino definitivo, siempre que reúna los requisitos exigidos para su desempeño, en las condiciones que determinen las Administraciones educativas convocantes. 
    • b) Por modificación de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta que obtenga otro destino definitivo, siempre que reúna los requisitos exigidos para su desempeño, en las condiciones que determinen las Administraciones educativas convocantes. 
    • c) Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos, de acuerdo con lo que determinen las Administraciones educativas convocantes.
    • d) Por adquisición de nuevas especialidades, al amparo de lo dispuesto en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero, el profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, podrá obtener un puesto de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuviera destino definitivo. Una vez obtenido el nuevo puesto sólo se podrá ejercer este derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva especialidad. 
  • 2. Cuando concurran dos o más funcionarias o funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en el apartado anterior, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación de los baremos de méritos a que se refiere el artículo 19. 
    • En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos en el anexo I de este Real Decreto en el orden en el que aparecen en el mismo. 
  • 3. Este derecho preferente implica una prelación para obtener destino frente a quienes ejerciten el derecho preferente a localidad o ámbito territorial. 

Artículo 17. Derecho preferente a localidad o ámbito territorial.
  • 1. La funcionaria o funcionario tendrá derecho preferente a obtener destino definitivo en centros de una localidad o ámbito territorial determinados, cuando se encuentre en alguno de los supuestos descritos a continuación y por el orden de prelación en que se relacionan: 
    • a) Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo en un centro gozará, hasta que obtenga otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otra plaza o puesto en otro centro de la misma localidad donde estuviera ubicado el centro donde se le suprimió la plaza o puesto o, en su caso, en otro del ámbito territorial que determine la correspondiente Administración educativa. 
    • b) Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos, de acuerdo con lo que determinen las Administraciones educativas convocantes. 
    • c) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaba con carácter definitivo, y siempre que haya cesado en el último puesto. 
    • d) Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el transcurso del periodo de tiempo que determine la normativa a aplicar. 
    • e) Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior, por finalización de la adscripción en puestos o plazas en el exterior, o por alguna otra de las causas legalmente establecidas. 
    • f) En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo. 
    • g) Cuando tras haber sido declarado jubilado por incapacidad permanente haya sido rehabilitado para el servicio activo. 
  • 2. Cuando concurran dos o más funcionarias o funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en el apartado anterior, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos a que se refiere el artículo 19.


Disposición adicional segunda. Criterios para los desplazamientos

1. En el caso del Cuerpo de Maestros, en aquellos supuestos en que deba determinarse entre varios maestros que ocupan puestos de la misma especialidad quién es el afectado por una circunstancia que implica la pérdida provisional o definitiva del destino que venían desempeñando, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el cese, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios: 
  • a) Menor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el centro. 
  • b) Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros. 
  • c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo. 
  • d) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo. 
  • En los casos en que el número de los que soliciten cesar en una especialidad fuese mayor que el de aquellos que deban hacerlo, los criterios de prioridad para optar serán sucesivamente: 
    • la mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en el centro; 
    • en caso de igualdad, el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros, 
    • y, en último término, el año más antiguo de ingreso y dentro de éste la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo, a través del que se ingresó en el Cuerpo. 

2. Para el resto de los cuerpos docentes que imparten docencia, en los supuestos en que deba determinarse entre varios profesores que ocupan plazas del mismo tipo quién es el afectado por una circunstancia que implica la pérdida provisional o definitiva del destino que venían desempeñando, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el cese se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:
  • a) Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al que pertenezca cada funcionario. 
  • b) Menor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en las plazas. 
  • c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo. 
  • d) No pertenencia, en su caso, al correspondiente Cuerpo de Catedráticos. 
  • e) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo. 
  • En el caso en que el número de los que soliciten cesar fuese mayor que el de aquellos que deban hacerlo, los criterios de prioridad para optar serán sucesivamente: 
    • el mayor numero de años de servicios efectivos como funcionario de carrera en el cuerpo correspondiente; 
    • en caso de igualdad, la mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en la plaza; de mantenerse la igualdad, se atenderá al año más antiguo de ingreso en el cuerpo, a la pertenencia al correspondiente Cuerpo de Catedráticos 
    • y, en último término, a la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo. 
  • Al personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño a los efectos de determinar los servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en esta disposición adicional se le tendrá en cuenta el tiempo de servicios efectivos que anteriormente hubiese prestado como funcionario de carrera en el respectivo cuerpo de profesores. 

Disposición adicional tercera. Antigüedad por desglose, desdoblamiento, fusión, transformación, supresión, o cualquier otra situación que suponga modificación del destino definitivo. El personal funcionario de carrera que obtenga destino definitivo en un centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento, fusión o transformación total o parcial de centro, supresión o cualquier otra situación que suponga modificación del destino que venía desempeñando, mantendrá, a efectos de antigüedad en el nuevo centro, la generada en su centro de origen.

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