lunes, 17 de febrero de 2020

COMVOCATORIA PTFP 2020 DESARROLLO

Séptima. Comienzo y desarrollo del concurso-oposición

35. Acto de presentación. Mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, que será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, se anunciará el lugar, día y hora de inicio de los ejercicios de la fase de oposición, así como el centro, la fecha y la hora donde se realizará un acto de presentación de asistencia obligatoria y personal para todos los participantes que en ningún caso tendrá lugar antes del 01/06/2020. 

  • Este acto de presentación tiene carácter personalísimo, no admitiéndose acreditaciones ni poderes de representación. En este acto de presentación los tribunales identificarán a los aspirantes, impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases de concurso-oposición, indicarán los plazos y lugares en que se desarrollará el procedimiento y cuantas cuestiones estimen oportunas. 
  • La fecha de realización del acto de presentación podrá coincidir con la fecha de inicio de los ejercicios que integran la fase de oposición. Realizado el acto de presentación mencionado, los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los tribunales en único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos del concurso-oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal. 
  • A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el tribunal en la hora y fecha fijadas en los llamamientos. En el caso de pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones.
  • Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal no será obligatoria la publicación de los sucesivos llamamientos de los aspirantes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Estos anuncios deberán hacerse públicos por los tribunales en los locales donde estén celebrando las pruebas, con 2 días hábiles, al menos, de antelación al comienzo de las mismas. 


36. Desarrollo. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience con la letra R de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 22/11/2019, de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM nº 239, de 4 de diciembre), por la que se publica la letra para determinar el orden alfabético de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios o pruebas de los procesos selectivos que se convoquen por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante el año 2020. 

  • Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience con la letra R, iniciarán el orden de actuación por los aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra S, y así sucesivamente. En cualquier momento los tribunales podrán requerir a los opositores que acrediten su identidad. 


37. Si los tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberán proponer su exclusión a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, comunicándole a dicho órgano, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de participación en el concurso-oposición, a los efectos procedentes. 

  • En este supuesto, y a expensas de lo que determine la resolución que, en su caso, se dicte por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, el aspirante podrá seguir participando condicionadamente en el proceso selectivo. Contra la resolución de exclusión del aspirante, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Octava. Calificación de las fases de oposición y concurso. 


38. Los tribunales calificarán los ejercicios de la fase de oposición de conformidad con lo dispuesto en el número 5.1 de la base segunda (“sistema de selección”) de la presente convocatoria. En todos los casos, al calificar de 0 a 10 puntos la parte A (prueba práctica) y la parte B (desarrollo del tema) de la primera prueba y la segunda prueba (esta segunda prueba se califica globalmente de 0 a 10 puntos), la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal. 

  • Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. 
  • Las actas deberán recoger las notas otorgadas a cada uno de los opositores por cada uno de los integrantes del tribunal. Es decir, en las actas deberá figurar la nota que cada integrante del tribunal otorga al aspirante en los ejercicios A y B de la primera prueba y la nota otorgada, en su caso, en la segunda prueba. 
  • La calificación global correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas integrantes de esta fase (primera prueba y segunda prueba), cuando ambas hayan sido superadas. La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global del proceso selectivo será del 60% para la fase de oposición y del 40% para la fase de concurso. 

39. Para poder acceder a la fase de concurso, los aspirantes tendrán que obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos en la fase de oposición.


40. Los tribunales publicarán en su sede las calificaciones otorgadas en la primera prueba, con aproximación de hasta diezmilésimas. Contra esta puntuación los aspirantes podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de 2 días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación. 

  • Las reclamaciones serán examinadas por el tribunal y contestadas por escrito mediante resolución motivada que se notificará al aspirante, y contra esta resolución los aspirantes podrán presentar recurso de alzada ante el Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • Una vez realizada la segunda prueba, los tribunales publicarán en su sede las calificaciones otorgadas en dicha prueba a los aspirantes que la hayan realizado, con aproximación de hasta diezmilésimas, y publicarán también la calificación global obtenida por los aspirantes que superen la fase de oposición. 
    • Contra estas puntuaciones los aspirantes podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de 2 días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación. Las reclamaciones serán examinadas por el tribunal y contestadas por escrito mediante resolución motivada que se notificará al aspirante, y contra esta resolución los aspirantes podrán presentar recurso de alzada ante el Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

41. Finalizada la fase de oposición, los tribunales remitirán a las comisiones de selección la relación de los aspirantes que han superado dicha fase, ordenados de mayor a menor puntuación, con aproximación de hasta diezmilésimas, y con indicación de su documento nacional de identidad o documento análogo para los extranjeros. 


42. Únicamente a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso, a efectos de determinar su puntuación global obtenida en el proceso selectivo. 

43. Valoración de la fase de concurso. Conforme dispone el número 25 de la base sexta de esta convocatoria, la asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes en la fase de concurso, según el baremo recogido en el anexo I de la convocatoria, se llevará a efecto por las unidades de baremación de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que tienen asignada la gestión de cada especialidad conforme al número 11 de la base cuarta de esta convocatoria (provincia de gestión de especialidad), quienes realizarán esta asignación en nombre de los órganos de selección aportando a los mismos los resultados que obtengan. 

  • En la fecha que determine la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, las puntuaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso se publicarán en los tablones de anuncios de las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en internet, en la página web del Portal de Educación (www.educa.jccm.es) y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pudiendo los interesados presentar contra las mismas, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación, escrito de reclamación dirigido a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia de gestión de especialidad. 
  • Las reclamaciones a las puntuaciones provisionales de la fase de concurso serán estimadas o desestimadas en la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa por la que se apruebe la lista de puntuaciones definitivas. 
  • Las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso se publicarán en los mismos lugares donde se publicaron las puntuaciones provisionales, en la fecha que se determine por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. Contra las puntuaciones definitivas de la fase de concurso podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
44. Según lo dispuesto en el número 30 de la base sexta de la presente convocatoria, corresponde a las comisiones de selección la agregación de las puntuaciones alcanzadas por los aspirantes en las fases de oposición y concurso del proceso selectivo, la ordenación de los mismos de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas y la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases.


45. Las comisiones de selección, una vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los tribunales, agregarán a los candidatos que hayan superado la fase de oposición las puntuaciones de la fase de concurso, teniendo en cuenta que según lo establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global del proceso selectivo será del 60% para la fase de oposición y del 40% para la fase de concurso. 

Novena. Superación del concurso-oposición

46. Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas en el correspondiente cuerpo y especialidad por la que hayan participado. 

47. En el caso de que al confeccionar esta lista se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: 

  • 1. Mayor puntuación en la fase de oposición. 
  • 2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que éstos se hayan realizado. 
  • 3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria. 
  • 4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria. Una vez aplicados los criterios de desempate anteriores, si persistiera el empate la comisión de selección o, en su caso, el tribunal único realizará una prueba de capacitación consistente en la contestación a una pregunta referente a la utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en la especialidad a la que opten los aspirantes. 

48. Listas de aspirantes seleccionados. Las comisiones de selección, una vez determinados los aspirantes que han superado el concurso-oposición por el turno de ingreso libre, confeccionarán una lista única en la que los aspirantes se ordenarán según la puntuación global obtenida, teniendo presente que, conforme dispone el número 1 de las Normas Generales de esta convocatoria, se acumularán al número de plazas convocadas por el turno libre las plazas que hubieran quedado sin cubrir en la convocatoria de procedimiento de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional por el turno de personas con discapacidad, realizada por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 12/02/2020. 


49. Las comisiones de selección expondrán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en cuya sede hayan actuado las listas de aspirantes seleccionados, dando un plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para que los interesados puedan presentar reclamaciones ante la propia comisión de selección por los errores que pudieran existir. 

  • Estas listas se publicarán también en la página web del Portal de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa.jccm.es). Una vez examinadas las reclamaciones que, en su caso, se presenten las comisiones de selección publicarán en los mismos lugares indicados anteriormente las listas definitivas de seleccionados en la fecha que se establezca mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante quedando el resto de la documentación bajo custodia de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia de gestión de especialidad. 


50. Contra estas listas definitivas de aspirantes seleccionados podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

51. En ningún caso podrá declararse que ha superado el concurso-oposición mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas, teniendo presente lo dispuesto en el número 31 de la base sexta de la presente convocatoria.

52. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.1 f) del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los aspirantes que superen las fases de oposición y concurso para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional en convocatorias correspondientes a distintas administraciones educativas, incluida la de Castilla-La Mancha, deberán, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de las listas de aprobados, optar por una de ellas mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes. 

53. La renuncia de aspirantes seleccionados a los derechos derivados del concurso-oposición, implicará la selección de los siguientes aspirantes que correspondan según el orden determinado por la calificación final obtenida en el proceso selectivo. 

Décima. Presentación de documentos

54. En el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que se hicieran públicas las listas de aspirantes que han superado el concurso-oposición, los aspirantes seleccionados deberán presentar en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia de gestión de especialidad, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos siguientes: 

  • a) Original del título alegado para participar o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título, cuya fotocopia o documento digitalizado fue presentado en plazo junto a la solicitud de participación. En el caso de que la fecha del título o de la certificación académica sea posterior al día en que expiró el plazo de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria, deberá hacerse constar la fecha de terminación de los estudios. 
  • b) Declaración jurada o promesa, según el modelo que figura como anexo V a esta convocatoria, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional o estar pendiente de nombramiento como funcionario de carrera en dicho cuerpo. 
  • c) Con carácter previo al nombramiento en prácticas, la Administración podrá requerir al interesado que aporte los originales de cuanta documentación haya presentado a efectos de la fase de méritos del proceso selectivo, con la finalidad de cotejar dichos originales con la documentación aportada en dicha fase. 
    • En el caso de que, como consecuencia de la comprobación de los originales y su cotejo con las copias aportadas, se constate que el interesado ha aportado documentación relativa a méritos que no posee, o ha alegado méritos que no le corresponden, ello podrá suponer la exclusión del aspirante del proceso selectivo decayendo de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en dicho proceso. 
  • d) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Deberán aportar esta certificación aquellos aspirantes que no hayan autorizado expresamente a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a recabar de oficio la mencionada certificación. 

55. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios de la Consejería, Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar tal condición, en la que se consignen de modo expreso los siguientes datos: 


  • a) Indicación del cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de registro de personal y si se encuentran en servicio activo. 
  • b) Lugar y fecha de nacimiento. 
  • c) Título académico que poseen y fecha de expedición. Si en la certificación no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente la documentación que los acredite. 

56. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base tercera de esta convocatoria no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir.


57. Los aspirantes que habiendo superado los procesos selectivos ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que, de acuerdo con la normativa vigente, les corresponda, deberán formular opción por la percepción de remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE del 6 de marzo). 

58. Adjudicación de destinos para la realización de la fase de prácticas. 

  • 58.1. Una vez examinada la documentación aportada por los aspirantes seleccionados, por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se procederá a nombrarlos funcionarios en prácticas en el curso escolar 2020/2021, asignándoles destino en prácticas en centros públicos del ámbito de gestión de la propia Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en puestos ordinarios y de acuerdo con las necesidades del servicio. 
    • La asignación de destino en prácticas se efectuará teniendo en cuenta las peticiones realizadas por los interesados en sus solicitudes de participación. En caso de no obtener destino en prácticas en alguno de los centros o localidades solicitados voluntariamente, la administración les adjudicará destino de oficio. 
    • La asignación de destino en prácticas se hará atendiendo a la nota final obtenida en el proceso selectivo, dándose prioridad en la adjudicación a los aspirantes del turno de personas con discapacidad. 
  • 58.2. En el caso de que los aspirantes seleccionados no se incorporasen a los destinos adjudicados para la realización de la fase de prácticas en el plazo que se indique, se entenderá que renuncian al procedimiento selectivo. Los destinos obtenidos para la realización de la fase de prácticas tendrán carácter provisional. 
  • 58.3. Los aspirantes seleccionados que han sido nombrados funcionarios en prácticas (estén o no exentos de su evaluación) quedan obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en centros dependientes del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • 58.4. De conformidad con la previsión contenida en el artículo 30.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los aspirantes que, habiendo superado las fases de oposición y concurso, sean seleccionados en el proceso selectivo de ingreso y acrediten haber prestado servicios durante, al menos, un curso escolar como funcionarios docentes de carrera estarán exentos de la evaluación de la fase de prácticas, debiendo incorporarse al destino adjudicado en prácticas para su realización. Esta circunstancia deberán comunicarla por escrito a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la lista definitiva de aspirantes seleccionados. Undécima. Fase de prácticas. 

59. La fase de prácticas tuteladas, que forma parte del procedimiento selectivo, tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados y su duración será de seis meses. Su desarrollo será regulado por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 


  • Se constituirán comisiones calificadoras de la fase de prácticas, que programarán las actividades de inserción en el centro y de formación que deberán realizar los candidatos. Su composición se determinará en la resolución que regule la fase de prácticas. 
  • El candidato será tutelado, en esta fase, por un profesor designado por la comisión calificadora correspondiente. 
  • Asimismo, estas comisiones serán las encargadas, con arreglo a los criterios que establezca la citada resolución de regulación de la fase de prácticas, de la evaluación final del aspirante, que se expresará en los términos de “apto” o “no apto”. 
  • La evaluación de la fase de prácticas se realizará de forma que se garantice que los aspirantes poseen las capacidades didácticas necesarias para la docencia. En esta evaluación el profesor tutor y el funcionario en prácticas compartirán la responsabilidad sobre la programación de las enseñanzas de los alumnos de éste último. 
  • Asimismo, se tendrá en cuenta la valoración de los cursos de formación que se hayan desarrollado. 
  • Los aspirantes que no superen la fase de prácticas (es decir, los que obtengan la calificación de “no apto”) podrán repetir la fase de prácticas en el curso escolar 2021/2022. Quienes sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. 
  • La pérdida de estos derechos será declarada por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa mediante resolución motivada. 


60. Aquellas personas seleccionadas que necesiten aplazamiento para incorporarse a la realización de las prácticas por encontrarse en estado de gestación o por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, deberán solicitarlo por escrito en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la exposición por las comisiones de selección de las listas de aspirantes seleccionados, a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes acompañando los documentos justificativos. 

  • Si durante el desarrollo de la fase de prácticas algún aspirante debiera interrumpirlas por causas justificadas y apreciadas igualmente por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, deberá solicitar la interrupción aportando la documentación justificativa de las razones alegadas, correspondiendo a la mencionada Dirección General resolver lo que proceda. 
  • En el caso de aspirantes que no puedan incorporarse a la realización de las prácticas o que una vez iniciadas deban interrumpirlas por la circunstancia de estar disfrutando de los permisos de maternidad y lactancia, se entenderá que completan la fase de prácticas si acreditan al menos 3 meses de prácticas efectivas en el centro entre el 1 de septiembre y el 30 de junio del curso en el que fueron nombrados en prácticas. 


61. Desde el momento del nombramiento como funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes será el de funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente. Duodécima. Nombramiento de funcionarios de carrera. 

62. Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes procederá, por resolución publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, a la aprobación del expediente del concurso-oposición y a la propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que hubieran superado el proceso. 

  • La Consejería de Educación, Cultura y Deportes remitirá al Ministerio con competencias en materia de educación la relación nominal y documentación pertinente de ingresados en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional a efectos de la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios y funcionarias de carrera. 
  • El nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera se efectuará con efectos de 1 de septiembre del curso escolar siguiente a aquel en el que los aspirantes finalicen, con la valoración de aptos, la fase de prácticas. 


63. Destino en propiedad definitiva. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 d), del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero y en el artículo 13 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los Profesores Técnicos de Formación Profesional ingresados en virtud de esta convocatoria deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y por la especialidad por la que han sido seleccionados, acudiendo con carácter forzoso al primer concurso de traslados que se convoque. 
  • En dicho concurso participarán como funcionarios en prácticas, la puntuación será de cero puntos, y los destinos se adjudicarán por el orden establecido para el nombramiento como funcionarios en prácticas (el cual viene dado por la puntuación final obtenida en el proceso selectivo de ingreso). La toma de posesión en el destino adjudicado, en su caso, en el concurso de traslados estará condicionada a la superación de la fase de prácticas. 
  • En el caso de que no participen en el citado concurso de traslados o de que, habiendo participado, no obtengan ninguno de los destinos solicitados, la Administración les adjudicará de oficio, si existiera, un puesto de trabajo vacante en la provincia en la que fueron nombrados en prácticas o en la provincia solicitada a estos efectos por el concursante. 
  • De no existir vacante de las señaladas, la Administración les adjudicará de oficio un puesto de trabajo vacante disponible, conforme a las necesidades del servicio.

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