Sexta. Órganos de selección.
21. La selección de los participantes será realizada por los tribunales y por las comisiones de selección, que serán
nombrados al efecto por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes a partir de la fecha de la publicación de la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos, y su nombramiento se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
22. Composición de los tribunales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales estarán
compuestos por funcionarios y funcionarias de carrera en activo de los cuerpos de funcionarios docentes, incluido el Cuerpo de Inspectores de Educación, o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración
Educativa, debiendo pertenecer, en todo caso, a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponde al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
- Los tribunales deberán estar formados mayoritariamente por funcionarios y funcionarias pertenecientes al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. Al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del propio Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para el presente concurso-oposición se fija la composición de todos los tribunales en cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.
- En el nombramiento de los tribunales se respetará el principio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo y se tenderá a la paridad entre profesores y profesoras.
- Los tribunales estarán integrados por los siguientes miembros:
- Un presidente, designado directamente por el titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa.
- Cuatro vocales, designados por sorteo numérico entre los funcionarios y funcionarias de carrera con destino en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en activo y preferentemente que estén impartiendo la correspondiente especialidad.
- La celebración del sorteo numérico para la elección de los vocales se hará en presencia de las organizaciones sindicales. Asimismo, se procurará, siempre que sea posible, que los vocales designados tengan su centro de prestación de servicios en la provincia donde el tribunal tenga su sede.
- En el caso de que el número de funcionarios y funcionarias con destino en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha no fuera suficiente, la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa podrá solicitar de otras administraciones educativas propuestas de funcionarios o funcionarias de la especialidad correspondiente para formar parte de los tribunales, o se podrán completar los tribunales con funcionarios o funcionarias de otra especialidad, pudiendo designarse en este caso asesores especialistas.
- Actuará como secretario del tribunal el vocal de menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el propio tribunal acuerde determinarlo de otra manera. Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente.
23. Composición de las comisiones de selección.
En aquellas especialidades en las que haya sido necesario nombrar más de un tribunal, se constituirán comisiones
de selección para cada una de ellas. Estas comisiones estarán formadas por los presidentes de los tribunales que
se determinen, de la especialidad de que se trate y en número no inferior a cinco y, en su caso, si el número de presidentes fuera menor a dicha cifra, por vocales de dichos tribunales hasta completarlas.
- En todo caso actuará como presidente de la comisión de selección el presidente del tribunal número 1 de la correspondiente especialidad. Salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera, actuará como secretario el funcionario con menor antigüedad en el cuerpo de entre los miembros que forman parte de la comisión. En aquellas especialidades en las que se nombre tribunal único, éste actuará además como comisión de selección.
24. Los tribunales o, en su caso, las comisiones de selección podrán proponer a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes. Serán funciones de los primeros el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y
méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas
técnicas de apoyo que éstos les asignen.
- En su actividad, unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias y deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean designados.
- El Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, a la vista de las propuestas realizadas por los tribunales o comisiones de selección, resolverá sobre la procedencia o no de designar asesores y ayudantes, dictando en el caso de que proceda el correspondiente nombramiento
25. La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes conforme al baremo de méritos que se acompaña como anexo I a la presente convocatoria, se llevará a efecto por las unidades de baremación de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que tengan asignada la gestión de cada
especialidad conforme al número 11.3 de la base cuarta de esta convocatoria (provincia de gestión de especialidad),
quienes realizarán dicha asignación en nombre y por delegación de los órganos de selección aportando a los mismos los resultados que obtengan.
- Estas unidades de baremación estarán integradas por funcionarios y funcionarias de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, pudiéndose designar igualmente funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes. La designación de los integrantes de las unidades de baremación será realizada por los respectivos titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
- Mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, podrá constituirse una comisión regional de baremación con funciones de coordinación y homogeneización de la actuación de las unidades de baremación que se constituyan en cada provincia.
26. De la participación en los órganos de selección.
La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo
8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
- 26.1. El incumplimiento de la obligación de participación en los órganos de selección por parte de los funcionarios y funcionarias que resulten designados de conformidad con lo dispuesto en esta convocatoria, conllevará la exigencia de las responsabilidades disciplinarias que procedan, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha y en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado (BOE nº 15, de 17 de enero).
- 26.2. Las dispensas de la participación en los órganos de selección solamente podrán ser determinadas en base a circunstancias administrativas o a causas de fuerza mayor, debidamente documentadas y consideradas como suficientemente justificativas.
- 26.3. Supuestos de exención de la obligación de formar parte de los órganos de selección. Siempre que las necesidades del proceso de conformación de los órganos de selección lo permitan, podrán quedar exentos de formar parte de dichos órganos los siguientes funcionarios y funcionarias:
- a) Quienes hubieran sido designados y hubieran actuado forzosamente como miembros de los órganos de selección en el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional convocado por Resolución de 07/03/2018 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 52, de 14 de marzo).
- b) Aquellos funcionarios y funcionarias cuya jubilación voluntaria o forzosa se produzca en el año en que se realiza la presente convocatoria.
- c) Quienes estén desempeñando el cargo de director o directora.
- d) Las funcionarias que a la fecha del nombramiento de los órganos de selección se encuentren al menos en su quinto mes de gestación.
- e) En el caso de familias con hijos menores de tres años, podrá quedar exento el padre o la madre cuando ambos hayan sido designados miembros de los órganos de selección, o el progenitor de que se trate en el caso de familias monoparentales.
- f) Quienes sean miembros electos de una corporación local y no tengan dedicación exclusiva.
- g) Quienes tengan concedida una reducción de jornada por guarda legal hasta el 31 de agosto del año en que se realiza la presente convocatoria.
- h) Quienes acrediten la condición de juez de paz titular. Quienes encontrándose en alguno de estos supuestos deseen quedar exentos de formar parte de los órganos de selección en el presente proceso selectivo, deberán solicitarlo mediante escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. El plazo de presentación de las solicitudes de exención será desde el día 18/02/2020 hasta el día 09/03/2020 (ambos incluidos).
- No se aceptarán solicitudes de exención que se presenten fuera del plazo señalado anteriormente.
- 26.4. Exención de la obligación de formar parte de los órganos de selección basada en razones médicas. Las solicitudes de exención basadas en causas médicas solamente serán aceptadas si son informadas favorablemente por la Inspección Médica de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
- 26.5. Supuestos de exención automática. Estarán exentos de formar parte de los órganos de selección, siempre que las necesidades del proceso de conformación de dichos órganos lo permitan, los siguientes funcionarios y funcionarias:
- a) Quienes en el curso escolar en que se realiza la convocatoria estén disfrutando de una licencia por estudios, tanto en su modalidad anual como parcial correspondiente al periodo febrero-junio.
- b) Quienes se encuentren prestando servicios en la administración educativa en el año en que se realiza la convocatoria (asesores técnicos docentes y funcionarios docentes adscritos a puestos de la relación de puestos de trabajo).
- c) Quienes se encuentren liberados de la práctica docente por estar prestando servicios en una organización sindical.
27. Causas de abstención y recusación.
- 27.1. Abstención: Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo con carácter inmediato a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y al presidente del respectivo órgano de selección, con la debida justificación documental, cuando concurra en ellos alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
- La participación como aspirante en el proceso de adquisición de nuevas especialidades, es compatible con la designación como miembro de órgano de selección, al pretenderse la adquisición de una especialidad distinta de la que corresponde al órgano de selección para el que el interesado haya sido designado.
- Los presidentes de los órganos de selección solicitarán de los miembros de los respectivos órganos de selección, en el acto de constitución de los mismos, declaración expresa de no hallarse incursos en ninguna de las causas de abstención previstas.
- Los integrantes de órganos de selección en los que concurra alguna causa de abstención lo pondrán en conocimiento del presidente del órgano, el cual lo notificará inmediatamente a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que resolverá lo procedente.
- La no abstención en los casos en los que proceda dará lugar a responsabilidad.
- 27.2. Recusación: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal o de la comisión de selección cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias o motivos de abstención a los que se alude anteriormente (los previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).
28. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas a que hace referencia esta convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa publicará en el Diario Oficial de Castilla-La
Mancha la resolución por la que se nombra a los nuevos miembros de los órganos de selección que deban
sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en los apartados 27.1 y 27.2
de esta base sexta.
29. Funcionamiento de los órganos de selección.
- 29.1. Comisiones de selección. Conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria, las comisiones de selección estarán constituidas por al menos 5 miembros, pudiendo formar parte de ellas los presidentes de los tribunales que se determinen y los vocales en su caso. La sustitución de los miembros de las comisiones de selección será determinada, cuando sea necesaria, por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa.
- 29.2. Tribunales. Los tribunales estarán constituidos por el presidente y cuatro vocales.
- El presidente solo procederá a la sustitución de un integrante del tribunal por causas médicas, cuando tal circunstancia esté informada favorablemente por la Inspección Médica de la correspondiente Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes. Los vocales suplentes sustituirán, según el orden en el que aparezcan publicados en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, a los vocales titulares que deban ser sustituidos con independencia del orden en el que aparezcan publicados estos últimos.
- No obstante, si de forma voluntaria algún vocal suplente expresara su conformidad para sustituir al vocal titular que causa baja, se procederá a su designación, debiendo acudirse igualmente al orden de publicación cuando hubiese más de un vocal suplente voluntario. Para la válida constitución de los tribunales a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requiere la presencia del presidente, del secretario y de, al menos, uno de los vocales.
- La suplencia de los presidentes de los tribunales se autorizará por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. La suplencia de los vocales se autorizará por el presidente del tribunal en que hayan de actuar, debiendo recaer sobre alguno de los vocales suplentes que figure en la resolución que los haya nombrado.
- Si llegado el momento de actuación de los tribunales éstos no hubieran podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes quedarán facultados para la adopción de las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo, comunicando a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa las medidas adoptadas.
30. Funciones de los órganos de selección.
Los órganos de selección actuarán con plena autonomía funcional, serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria.
- 30.1. Funciones de las comisiones de selección. Corresponderán a las comisiones de selección las siguientes funciones:
- 1. La coordinación de los tribunales.
- 2. La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la homogeneización de dicha actuación, siendo sus decisiones vinculantes y, por tanto, de obligado cumplimiento para los tribunales.
- 3. La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los tribunales en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes y la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases.
- 4. La declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes a aquéllos, así como su elevación al órgano convocante. En el desarrollo del proceso selectivo, las comisiones de selección resolverán las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. En el ejercicio de sus funciones y con anterioridad al comienzo de la fase de oposición, las comisiones de selección harán públicos los criterios de actuación y evaluación que, en su caso, establezcan.
- 30.2 Funciones de los tribunales. Corresponderán a los tribunales las siguientes funciones:
- 1. La calificación de las distintas pruebas de la fase de oposición.
- 2. El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria.
- 3. El acatamiento de las decisiones adoptadas por las comisiones de selección en el cumplimiento de sus funciones.
- 4. En el caso de tribunales únicos, la publicación de los criterios de actuación y evaluación que, en su caso, se establezcan, la agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes, la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases, la declaración de los aspirantes que hayan superado las citadas fases de oposición y concurso, la publicación de las listas correspondientes, así como su elevación al órgano convocante.
31. En ningún caso las comisiones de selección o, en su caso, los tribunales únicos, podrán declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, a las que agregarán las que
hubieran quedado desiertas en la convocatoria realizada por la Resolución de la Consejería de Educación, Cultura
y Deportes de 12/02/2020, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Profesores
Técnicos de Formación Profesional por el turno de personas con discapacidad.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
32. Las comisiones de selección, una vez determinados los aspirantes que han superado el concurso-oposición por turno
libre, confeccionarán una lista única, en la que los aspirantes se ordenarán según la puntuación global obtenida.
33. Los órganos de selección se regirán por lo dispuesto en la presente convocatoria, en la Orden de 07/05/2010 de
la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el funcionamiento y actuación de los órganos de selección
(DOCM nº 90, de 12 de mayo), en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de ingreso en los Cuerpos docentes no universitarios y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
34. A efectos de autorización de asistencias por la participación en órganos de selección, conforme establece el
artículo 17 del Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre Indemnizaciones por razón de servicio (DOCM nº 74, de 7 de
abril), los órganos de selección que actúen en este concurso-oposición tendrán la categoría segunda.
OPOSICIONES PTFP REQUISITOS GENERALES
OPOSICIONES PTFP SOLICITUDES
OPOSICIONES PTFP TRIBUNALES
OPOSICIONES PTFP DESARROLLO PROCESO
OPOSICIONES PTFP ADQUISICIÓN NUEVA ESPECIALIDAD
OPOSICIONES PTFP INTERINOS
OPOSICIONES PTFP DISCAPACIDAD
OPOSICIONES PTFP REQUISITOS GENERALES
OPOSICIONES PTFP SOLICITUDES
OPOSICIONES PTFP TRIBUNALES
OPOSICIONES PTFP DESARROLLO PROCESO
OPOSICIONES PTFP ADQUISICIÓN NUEVA ESPECIALIDAD
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OPOSICIONES PTFP DISCAPACIDAD
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