lunes, 30 de septiembre de 2019

RESOLUCIÓN INICIO Y RENOVACIÓN PROYECTOS FP DUAL


Mediante Resolución de 23/04/2019, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional (DOCM núm. 83, de 30 de abril de 2019), se convocó el procedimiento de autorización de los proyectos de Formación Profesional Dual a iniciar en el curso académico 2019/2020. 

Para el correcto desarrollo de esta modalidad formativa, en la Orden de 25/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, (DOCM núm. 115 de 14 de junio de 2016) se establecieron las características que deben reunir los proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar por los centros educativos de Castilla-La Mancha, que impartan enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo. 

En el apartado sexto de la mencionada Resolución de 25/05/2019, se establece que la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, publicará antes del 01/09/2019, la Resolución que incluirá, tanto la relación de proyectos de Formación Profesional Dual autorizados para su desarrollo, como los proyectos desestimados; facultándose a los centros educativos cuyos proyectos hayan sido autorizados, para suscribir los correspondientes convenios/acuerdos de colaboración. 

En cumplimiento de la citada disposición se publicó en el DOCM núm. 151, de 31 de julio de 2019, la Resolución de 23/07/2019, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se autoriza el inicio y renovación de proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar en el curso académico 2019/2020. 

Por lo que respecta a los plazos para presentar las solicitudes, en el punto 6 del apartado quinto de la Resolución de 25/05/2019, se establece que excepcionalmente y solo en situaciones debidamente justificadas, como la singularidad de los proyectos, número de alumnos afectados o tejido empresarial asociado, se podrán admitir solicitudes de proyectos de Formación Profesional Dual para su autorización en una fecha posterior a la establecida en este apartado. 

Una vez publicada la Resolución de 23/07/2019, se han recibido nuevas solicitudes de proyectos de Formación Profesional Dual que, tras su análisis, se ha valorado favorablemente su desarrollo en el curso 2019/20, por lo que procede, a tenor de lo dispuesto en el apartado anteriormente citado, publicar la Resolución de autorización de las nuevas propuestas recibidas. 

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas por la disposición final primera de la Orden de 25/05/2016, resuelvo: 

Primero. Centros educativos autorizados. Se autoriza a los centros educativos indicados en el anexo, a la firma de convenios/acuerdos de colaboración con las entidades, organismos y empresas relacionadas en cada caso, para el desarrollo y ejecución de los proyectos de Formación Profesional Dual presentados. 

Segundo. Convenio/acuerdo de colaboración. El modelo de convenio a formalizar será el establecido en el anexo 0 de las instrucciones para la mejora de los procedimientos de gestión y seguimiento de dichos proyectos, que a tal efecto aprobará la dirección general competente en materia de formación profesional, para el curso académico 2019/2020. 

  • Por su parte, el modelo de acuerdo a formalizar será el establecido en el anexo 0A de las instrucciones anteriormente citadas. 
  • Tanto en el anexo 0 como en el anexo 0A, se deberá incluir la referencia a la presente Resolución en el punto 1 que figura en el apartado de acuerdos.  
  • Todos los convenios y acuerdos deberán contemplar una vigencia de cuatro años prorrogables por un periodo de hasta cuatro años adicionales. 
    • Por ello, los convenios y acuerdos cuya vigencia sea de un año a partir de su firma, considerándose prorrogados automáticamente cuando ninguna de las partes firmantes manifieste lo contrario, deberán actualizarse antes del 31/12/2019 al modelo de convenio o acuerdo, anexo 0/anexo 0A según corresponda, incluido en las instrucciones para la mejora de los procedimientos de gestión y seguimiento de los proyectos de Formación Profesional Dual, para el curso académico 2019/2020. 

Cuarto. Gestión de la documentación. Con carácter previo al inicio de los proyectos de Formación Profesional Dual autorizados mediante la presente Resolución, los centros educativos deberán tramitar la documentación relacionada en el artículo 10 de la Orden de 25/05/2016. 


Quinto. Recursos. La presente Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Sexto. Eficacia. La presente Resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 18 de septiembre de 2019 

La Directora General de Formación Profesional 
MARÍA TERESA COMPANY GONZÁLEZ




Mediante Resolución de 23/04/2019, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional (DOCM núm. 83, de 30 de abril de 2019), se convocó el procedimiento de autorización de los proyectos de Formación Profesional Dual a iniciar en el curso académico 2019/2020. 

Para el correcto desarrollo de esta modalidad formativa, en la Orden de 25/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, (DOCM núm. 115 de 14 de junio de 2016) se establecieron las características que deben reunir los proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar por los centros educativos de Castilla-La Mancha, que impartan enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo. 

En el apartado sexto de la mencionada Resolución de 25/05/2019, se establece que la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, publicará antes del 01/09/2019, la Resolución que incluirá, tanto la relación de proyectos de Formación Profesional Dual autorizados para su desarrollo, como los proyectos desestimados; facultándose a los centros educativos cuyos proyectos hayan sido autorizados, para suscribir los correspondientes convenios/acuerdos de colaboración. 

En cumplimiento de la citada disposición se publicó en el DOCM núm. 151, de 31 de julio de 2019, la Resolución de 23/07/2019, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se autoriza el inicio y renovación de proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar en el curso académico 2019/2020. Por lo que respecta a los plazos para presentar las solicitudes, en el punto 6 del apartado quinto de la Resolución de 25/05/2019, se establece que excepcionalmente y solo en situaciones debidamente justificadas, como la singularidad de los proyectos, número de alumnos afectados o tejido empresarial asociado, se podrán admitir solicitudes de proyectos de Formación Profesional Dual para su autorización en una fecha posterior a la establecida en este apartado. 

Una vez publicada la Resolución de 23/07/2019, se han recibido nuevas solicitudes de proyectos de Formación Profesional Dual que, tras su análisis, se ha valorado favorablemente su desarrollo en el curso 2019/20, por lo que procede, a tenor de lo dispuesto en el apartado anteriormente citado, publicar la resolución de autorización de las nuevas propuestas recibidas. 

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas por la disposición final primera de la Orden de 25/05/2016, resuelvo: 

Primero. Centro educativo autorizado. Se autoriza al centro educativo indicado en el anexo, a la firma de convenios/acuerdos con las entidades, organismos y empresas colaboradoras, para el desarrollo y ejecución del proyecto de Formación Profesional Dual presentado.

Segundo. Convenio/acuerdo de colaboración. El modelo de convenio a formalizar será el establecido en el anexo 0 de las instrucciones para la mejora de los procedimientos de gestión y seguimiento de dichos proyectos, que a tal efecto aprobará la dirección general competente en materia de Formación Profesional, para el curso académico 2019/2020. Por su parte, el modelo de acuerdo a formalizar será el establecido en el anexo 0A de las instrucciones anteriormente citadas. Tanto en el anexo 0 como en el anexo 0A, se deberá incluir la referencia a la presente Resolución en el punto 1 que figura en el apartado de acuerdos.

Tercero. Gestión de la documentación El centro educativo deberá tramitar la documentación relacionada en el artículo 10 de la Orden de 25/05/2016. 

Cuarto. Recursos. La presente Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quinto. Eficacia La presente Resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 5 de noviembre de 2019 

La Directora General de Formación Profesional 
MARÍA TERESA COMPANY GONZÁLEZ 

Anexo

Proyecto de Formación Profesional Dual autorizado.




Advertidos errores en el anexo I de la resolución reseñada, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 193, de 30/09/2019, se procede a su corrección al amparo de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los siguientes términos: 

  • En el proyecto CLM027, en la columna Empresa/Entidad Colaboradora, donde dice: «Grupos GB Residencias en Alcázar, Hermanitas de Ancianas Desamparadas en Alcázar de, y otras entidades y empresas del entorno.», debe decir: «Hermanitas de Ancianas Desamparadas, Grupo GB Residencias, Clínicas Odontológicas Catalano, Hospital General La Mancha Centro, Artedental Manchego SL.». 
  • En el proyecto CLM027, en la columna Modalidad/Duración, donde dice: «B1», debe decir: «A2». 
  • En el proyecto CLM036, en la columna Modalidad/Duración, donde dice: «B1», debe decir: «B2». 
  • En el proyecto CLM037, en la columna Modalidad/Duración, donde dice: «B1», debe decir: «B2». 
  • En el proyecto CLM078, en la columna Empresa/Entidad Colaboradora, donde dice: «Aven Internet Rural, SLL; Erson Electrónica, SL; Fabri-kit, SL; padel pinturas, SL; José María Sevilla Tébar (Electronicapc.com)», debe decir: «Zelenza». 
  • En el proyecto CLM147, en la columna Ciclo Formativo, donde dice: «CFGS Animación de Actividades Físico y Deportivas», debe decir: «CFGS Enseñanza y Animación Sociodeportiva». 
  • En el proyecto CLM226, en la columna Modalidad/Duración, donde dice: «B1», debe decir: «B2». 
  • En el proyecto CLM313, en la columna Modalidad/Duración, donde dice: «B1», debe decir: «B2». 
  • En el proyecto CLM375, en la columna Modalidad/Duración, donde dice: «B2», debe decir: «B1». 
  • En el proyecto CLM377, en la columna Modalidad/Duración, donde dice: «C2», debe decir: «A2». 



Mediante Resolución de 23/04/2019, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional (DOCM núm. 83, de 30 de abril de 2019), se convocó el procedimiento de autorización de los proyectos de Formación Profesional Dual a iniciar en el curso académico 2019/2020. 

Para el correcto desarrollo de esta modalidad formativa, en la Orden de 25/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, (DOCM núm. 115 de 14 de junio de 2016) se establecieron las características que deben reunir los proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar por los centros educativos de Castilla-La Mancha, que impartan enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo. 

En el apartado sexto de la mencionada Resolución de 25/05/2019, se establece que la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, publicará antes del 01/09/2019, la Resolución que incluirá, tanto la relación de proyectos de Formación Profesional Dual autorizados para su desarrollo, como los proyectos desestimados; facultándose a los centros educativos cuyos proyectos hayan sido autorizados, para suscribir los correspondientes Convenios/Acuerdos de colaboración. 

En cumplimiento de la citada disposición se publicó en el DOCM núm. 151, de 31 de julio de 2019, la Resolución de 23/07/2019, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se autoriza el inicio y renovación de proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar en el curso académico 2019/2020. 

Por lo que respecta a los plazos para presentar las solicitudes, en el punto 6 del apartado quinto de la Resolución de 25/05/2019, se establece que excepcionalmente y solo en situaciones debidamente justificadas, como la singularidad de los proyectos, número de alumnos afectados o tejido empresarial asociado, se podrán admitir solicitudes de proyectos de Formación Profesional Dual para su autorización en una fecha posterior a la establecida en este apartado. 

Una vez publicada la Resolución de 23/07/2019, se han recibido nuevas solicitudes de proyectos de Formación Profesional Dual que, tras su análisis, se ha valorado favorablemente su desarrollo en el curso 2019/20, por lo que procede, a tenor de lo dispuesto en el apartado anteriormente citado, publicar la resolución de autorización de las nuevas propuestas recibidas. 

En el actual escenario de estado de alarma declarado por el Gobierno de España mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, (modificado posteriormente por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo), las actividades formativas impartidas de forma presencial se encuentran en periodo de suspensión de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 8/2020, de 12 de marzo, del Presidente de la Junta de Comunidades, sobre medidas extraordinarias a adoptar con motivo del coronavirus (SARS-CoV-2). 

Por ello, teniendo en cuenta lo dispuesto en las citadas normativas, los proyectos de Formación Profesional Dual objeto de la presente resolución, se estructuran en una fase de formación a distancia mediante plataformas digitales, a desarrollar en el presente curso escolar 2019/2020, y una fase de formación presencial en las empresas colaboradoras en cada proyecto, a desarrollar en el curso 2020/2021 (siempre que la situación sanitaria lo permita). 

La participación en proyectos de Formación Profesional Dual representa una gran oportunidad para la mejora de la competencia profesional del alumnado y para sus expectativas de empleabilidad, por lo que se considera de interés general su desarrollo. En virtud de lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas por la disposición final primera de la Orden de 25/05/2016, resuelvo:

Primero. Centros educativos autorizados. Se autoriza a los centros educativos indicados en el Anexo, a la firma de los Convenios con las empresas colaboradoras, para el desarrollo y ejecución de los proyectos de Formación Profesional Dual presentados. 

Segundo. Convenio de colaboración. El modelo de convenio a formalizar será el establecido en el anexo 0 de las instrucciones para la mejora de los procedimientos de gestión y seguimiento de dichos proyectos para el curso académico 2019/2020. En el citado anexo 0 se deberá incluir la referencia a la presente Resolución en el punto 1 que figura en el apartado de acuerdos. 

Tercero. Gestión de la documentación. Los centros educativos deberán tramitar la documentación relacionada en el artículo 10 de la Orden de 25/05/2016. 

Cuarto. Recursos. La presente Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Quinto. Eficacia. La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 11 de mayo de 2020 

La Directora General de Formación Profesional 
Mª TERESA COMPANY GONZÁLEZ


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