Resolución de la Viceconsejería de Educación de 19 de septiembre de 2019, por la que se dictan
instrucciones para el desarrollo de proyectos relacionados con Educación para la Igualdad, la Tolerancia
y la Diversidad en centros docentes públicos.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1, entre los principios inspiradores
del sistema educativo español, el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación
educativa. Más específicamente en el artículo 102, incluido en el título III, dedicado al profesorado, determina
que corresponde a las Administraciones educativas fomentar programas de investigación e innovación.
Asimismo, refleja que uno de los principios en los que se inspira el Sistema Educativo Español es la equidad,
que ha de garantizar la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la
educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier
discriminación, desarrollando valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la
prevención de la violencia de género.
La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha establece en su artículo 4, la mejora
permanente del sistema educativo mediante la formación, la innovación y la evaluación de todos los elementos
que lo integran.
De mismo modo, recoge en su artículo 36 sobre la educación en valores, en el que se indica
que la educación en valores personales, sociales y ambientales será el referente para la elaboración de las
programaciones didácticas y que será conducente a la asunción de compromisos con uno mismo, con los demás
y con el entorno presente y futuro, y capaz de promover conductas que fomenten el esfuerzo personal, la ayuda,
la amistad, la igualdad por encima de las diferencias biológicas, culturales o sociales.
Serán también objeto
especial de enseñanza los valores recogidos en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para
Castilla-La Mancha, así como en la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre los que se contempla
la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y la prevención del acoso y la violencia.
La Ley 12/2010 de 18 de noviembre de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, que establece
distintos mecanismos para introducir el principio de igualdad en el ámbito educativo, entre ellos la aplicación
de la transversalidad de la igualdad en la elaboración, desarrollo y seguimiento de todas las actuaciones que
correspondan a la comunidad educativa, consolidando la coeducación en las distintas etapas del sistema
educativo.
El Decreto 54/2014, de 10/07/2014, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha está impregnado de los valores y principios éticos que sustentan
la Declaración Universal de los Derechos Humanos y que son compartidos por nuestra sociedad: la libertad, la
igualdad, el respeto, la responsabilidad y la corresponsabilidad en las relaciones entre todas las personas.
El
artículo 5, apartado d) sobre los objetivos de la Educación Primaria, conforme establece el artículo 7 del Real
Decreto 126/2014, de 28 de febrero, la Educación Primaria, indica que contribuirá a desarrollar en los alumnos
y alumnas las capacidades que les permitan conocer, comprender y respetar las diferencias entre las personas
y promover la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres.
El Decreto 40/2015, de 15/06/2015, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria
y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha manifiesta en su artículo 3.2 sobre los
elementos transversales, que la Consejería competente en materia de educación, en colaboración con los
centros educativos, fomentará el desarrollo de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la prevención de
la violencia por razón de sexo o contra personas con discapacidad y los valores inherentes al principio de
igualdad de trato y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social.
Los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, determinados en su artículo 12 apartado c), y conforme
al artículo 11 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, la Educación Secundaria Obligatoria indican
que contribuirán a desarrollar en los alumnos las capacidades que les permitan valorar y respetar la diferencia
de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos, rechazando la discriminación de las personas
por razón de sexo o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Asimismo, fomentarán el
rechazo a los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres, así como cualquier manifestación de violencia contra la mujer, fortaleciendo sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la
personalidad y en sus relaciones con los demás.
Mediante la Resolución de 17/10/2017, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, se
propuso, para el curso 2017/2018, el pilotaje de un currículo, con carácter experimental, de la Educación para
la igualdad, la tolerancia y la diversidad en determinados centros públicos no universitarios de Castilla-La
Mancha que imparten enseñanzas de Educación Primaria o de Educación Secundaria Obligatoria.
Asimismo, la Resolución de 31/08/2018, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación,
propone continuar el pilotaje de un currículo, con carácter experimental, de la Educación para la igualdad, la
tolerancia y la diversidad en centros educativos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha que impartan
enseñanzas de Educación Primaria o de Educación Secundaria Obligatoria, para el curso 2018-2019.
La finalidad de esta instrucción es facilitar los cauces para la incorporación del profesorado en proyectos
educativos que promuevan la innovación educativa en los centros en el ámbito de la Igualdad, la Tolerancia y la
Diversidad, estableciendo como eje transversal el fomento de la participación del alumnado, teniendo en cuenta
sus diferentes capacidades e intereses, y bajo los valores de convivencia y conocimiento.
En todo caso, deben
respetarse los currículos y horarios lectivos establecidos por el Decreto 54/2014, de 10/07/2014 y por el Decreto
40/2015, de 15/06/2015.
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes quiere ofrecer un cauce a las iniciativas de los centros docentes
en materia de innovación, reconociendo los esfuerzos del profesorado para mejorar la práctica educativa y
ofreciendo un apoyo inicial que estimule y consolide dicha práctica. Se incorpora además con esta regulación el
reconocimiento a la labor del profesorado implicado mediante la acreditación de créditos de formación, y se
incluye una dotación económica extraordinaria con cargo a los gastos de funcionamiento de los centros
educativos.
Por todo ello, y de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 5 del Decreto 84/2019, de 16 de
julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes, esta Viceconsejería dicta las siguientes instrucciones:
Primera: La presente Resolución tiene por objeto desarrollar proyectos relacionados con Educación para la
Igualdad, la Tolerancia y la Diversidad e impartir dicha materia o área con carácter experimental.
Segunda: Podrán participar en este procedimiento los centros educativos públicos con enseñanzas de
Educación Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Tercera: Los proyectos estarán relacionados con la propuesta curricular del área de Educación para la Igualdad,
la Tolerancia y la Diversidad de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria según los anexos I y
II de la Resolución de 17/10/2017, centradas en el propio centro y su contexto.
Cuarta: El proyecto está dirigido al alumnado de 5º curso de Educación Primaria y de 3º curso de Educación
Secundaria Obligatoria. No obstante, el centro podrá decidir el curso en función de sus necesidades y
organización, justificando su propuesta.
Quinta: Los proyectos que sean autorizados, utilizarán 1 hora del horario lectivo, tendrán la duración de un
año académico y se desarrollarán durante el curso 2019-2020.
Sexta: Los centros educativos con proyecto autorizado percibirán un libramiento económico destinado a
sufragar parcial o totalmente los gastos ocasionados por su implementación en el centro.
Séptima: Los centros enviarán su propuesta de participación mediante la solicitud (anexo I), que deberá ir
acompañada del correspondiente proyecto. Cada centro podrá presentar un único proyecto.
Octava: Los proyectos deben cumplir los requisitos siguientes:
- 1. Debe ser viable en su ejecución y conocido por la comunidad educativa, a través de cualquiera de los cauces de los que disponga el centro.
- 2. Los contenidos a especificar en los proyectos son los siguientes: (anexo II)
- a) Título de la propuesta sobre la Educación para la Igualdad, la Tolerancia y la Diversidad, destinatarios y objetivos de la misma.
- b) Relación de docentes que imparta el área o materia, incluyendo el Número de Registro Personal, el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) y especialidad.
- c) Designación del coordinador o coordinadora del proyecto si existe más de un docente desarrollando la propuesta curricular en el centro. La coordinación será asumida por uno o una de los participantes que impartan el área o materia.
- d) Planificación y desarrollo del proyecto en sus diferentes actividades.
Novena: Las propuestas estarán basadas en la labor de equipo, la reflexión compartida, el intercambio de ideas
y propuestas, el aprendizaje colaborativo y el compromiso personal favoreciendo la construcción conjunta de
conocimiento y la capacidad de innovar introduciendo cambios en la cultura de los centros tendentes a conseguir
una visión integral de la educación, un mayor grado de equidad y calidad educativa así como una mejora de
procesos y resultados, en el marco de un modelo educativo inclusivo.
Asimismo, deberán caracterizarse por contener una serie de actuaciones educativas que, planificadas y
llevadas a cabo por el profesorado del centro, puedan contar con la colaboración de otros miembros de la
comunidad educativa, especialmente de las familias, así como con la participación de otras instituciones y
organismos.
Décima: La dirección de los centros, que estén interesados en participar en la convocatoria, deberá presentar
la solicitud y su proyecto por correo electrónico a la dirección del Centro Regional de Formación del Profesorado
(innovacion.crfp@jccm.es).
Undécima: El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente a la recepción por parte
de los centros educativos de las presentes Instrucciones, hasta el día 4 de octubre de 2019 inclusive.
No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la esta resolución.
Duodécima: La competencia para resolver este procedimiento de selección de proyectos corresponde a la
persona titular de la Viceconsejería de Educación.
Decimotercera: El plazo máximo para la resolución y publicación la selección de proyectos y centros educativos
será de un mes a contar desde la fecha de remisión de esta resolución a los centros docentes públicos.
Decimocuarta: La resolución de selección se publicará en el Portal de Educación de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha (http://www.educa.jccm.es/profesorado/es/crfp). Dicha publicación, surtirá los efectos de
notificación a los Centros educativos.
Decimoquinta: Los proyectos aprobados serán inscritos en la Plataforma de Formación por el coordinador de
formación del centro docente, con el objeto de ser incluidos en el Plan Regional de Formación Permanente del
Profesorado. El equipo del Centro Regional de Formación del Profesorado será responsable de su asesoramiento,
seguimiento y evaluación.
El coordinador o coordinadora del proyecto enviará, a través de la Plataforma de Formación, una memoria final del
proyecto, según se especifique en su momento por el Centro Regional de Formación del Profesorado.
Decimosexta: Los centros seleccionados tendrán las siguientes obligaciones:
- a) Desarrollar las actuaciones recogidas en el proyecto.
- b) Incorporar el proyecto a la Programación General Anual, contemplando los aspectos organizativos, curriculares y de coordinación necesarios para garantizar su implantación.
- c) Participar en las actividades formativas organizadas a tal efecto desde el Centro Regional de Formación del Profesorado.
- d) Realizar la memoria final del proyecto.
Decimoséptima: La dirección del Centro Regional de Formación del Profesorado certificará la contribución al
desarrollo del proyecto, tras la valoración de la memoria del mismo, con 3 créditos al coordinador del proyecto y
de 3 créditos al resto del profesorado participante, como proyecto de innovación, de acuerdo con lo establecido
en la Orden de 8 de octubre de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del
profesorado no universitario.
Decimoctava: Comuníquese la presente resolución a los centros educativos públicos y publíquese en el Portal
de Educación de Castilla-La Mancha (http://www.educa.jccm.es/profesorado/es/crfp).
Toledo, a 19 septiembre de 2019
EL VICECONSEJERO DE EDUCACIÓN
Fdo.- Amador Pastor Noheda
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