Modificación del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha. [2019/8076] (DOCM de 4 de septiembre)
Exposición de motivos
Las democracias parlamentarias son, sin duda, la base del progreso económico y social que ha vivido Europa en las
últimas décadas consolidando un Estado social y democrático de derecho como columna vertebral de las aspiraciones
colectivas de nuestras sociedades.
Avanzar en el fortalecimiento de las democracias representativas es, al mismo tiempo, garantizar nuestras posibilidades
de progreso, y ello conlleva no sólo la elección por los representantes de la soberanía popular del poder ejecutivo, sino
también el adecuado control de su acción de gobierno por parte de los parlamentos -a través de una leal oposición de
los diputados y diputadas elegidos- y la garantía de que las leyes y los presupuestos son tramitados y adoptados con la
dedicación y las garantías que un poder legislativo, separado e independiente del poder ejecutivo y del poder judicial,
merecen.
Gracias al Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha nuestras instituciones regionales cobraron carta de naturaleza, otorgando a las Cortes Regionales la representación del pueblo de la Región y las funciones de poder legislativo y
órgano de control del ejecutivo autonómico.
Así, el Capítulo I del Título I del Estatuto regula los elementos básicos para su elección, composición, competencias y
régimen de funcionamiento, así como la normativa básica que concierne a sus diputados.
Por su parte, el Reglamento
de las Cortes de Castilla-La Mancha regula el desarrollo de estos aspectos, y específicamente los derechos, prerrogativas y deberes de los diputados que la componen en el Capítulo II de su Título II.
Atendiendo a estas consideraciones, y al correcto ejercicio de sus funciones como representantes de la ciudadanía, se
considera que el régimen general aplicable a todos los Diputados debe de ser el de dedicación exclusiva, salvo renuncia
expresa acabando así con una anomalía existente con respecto al resto de parlamentos o asambleas legislativas en
España y en la Unión Europea.
Es por ello que, de la misma manera que lo hacen las Cortes Generales en nuestro país, se establece un sistema retributivo adecuado al grado de responsabilidad que cada parlamentario desarrolle en el seno de la Cámara, que además
se acompaña de un exigente y estricto sistema de incompatibilidades equiparable al de los miembros del Gobierno de
Castilla-La Mancha
De otra parte, y para garantizar la seguridad jurídica de los derechos de los diputados y diputadas, y el adecuado respeto
a las minorías, se considera necesario establecer una mayoría cualificada de tres quintos de los miembros de la Cámara
para alterar los derechos de los parlamentarios regionales, estableciendo así una mayor garantía para el libre ejercicio
de sus funciones como representantes de la ciudadanía.
Atendiendo a estas consideraciones las Cortes de Castilla-La Mancha han decidido modificar su Reglamento en los
siguientes términos:
Artículo 1. Modificación del artículo 11 del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha cuya redacción será la siguiente:
Artículo 11.
- 1. Los diputados tendrán derecho a:
- a) Asistir a las sesiones plenarias y a las de las Comisiones de que formen parte, y a votar en las mismas; podrán asistir con voz y sin derecho a voto a las sesiones de las Comisiones de que no formen parte.
- b) Formar parte, al menos, de una Comisión, ejercer las facultades y desempeñar las funciones que este Reglamento les atribuye.
- c) Desarrollar sus responsabilidades en régimen de dedicación exclusiva, salvo renuncia expresa por su parte.
- d) Percibir con cargo al presupuesto de las Cortes las asignaciones económicas que se regulan en los apartados siguientes.
- 2. Los Diputados solo tendrán derecho a percibir sueldo cuando desarrollen sus responsabilidades parlamentarias en régimen de dedicación exclusiva.
- Los miembros de la Mesa, los Presidentes y Portavoces de los Grupos Parlamentarios y los Presidentes y Vicepresidentes de las Comisiones desempeñarán sus cargos, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva.
- El sueldo a percibir por cada miembro de la Cámara estará en atención al grado de responsabilidad del puesto que se desempeña en la misma, conforme se determina en el anexo I.
- Cuando un Diputado ostente más de un puesto de responsabilidad sólo percibirá la retribución asignada al puesto de máximo nivel.
- La Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá, dentro de la consignación global contenida a tal fin en el presupuesto de las Cortes, ampliar la relación de cargos de la Cámara que se desempeñaran obligatoriamente en régimen de dedicación exclusiva, así como la cuantía del sueldo que corresponda a cada uno de ellos en atención a su grado de responsabilidad.
- 3. La percepción de la retribución por dedicación exclusiva será incompatible con la percepción de otras retribuciones derivadas de cualquier tipo de actividad laboral o profesional, pública o privada, estando sujetos dichos diputados al régimen de incompatibilidades establecido para los miembros del Consejo de Gobierno en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Si un diputado incumpliese lo establecido en el párrafo anterior, la Mesa de las Cortes, a propuesta de la Comisión de Reglamento y Estatuto del Diputado, requerirá la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, revocando su régimen de dedicación exclusiva.
- 4. Todos los diputados recibirán una cantidad en concepto de indemnización por los gastos derivados de sus funciones representativas, en la cuantía que figura en el anexo I.
- Si un diputado tuviera derecho a una indemnización por el mismo concepto, con cargo a un órgano constitucional, no podrá percibir la regulada en este apartado.
- Así mismo tendrán derecho al resarcimiento de los gastos efectivos de transporte por asistencia a las sesiones de los órganos de la Cámara, previa convocatoria oficial, cuando usen transporte público, o a la indemnización por kilometraje en la cuantía que determine la Mesa.
- 5. La asignación económica a la que hace referencia el apartado 4, párrafo primero, podrá ser objeto de actualización anualmente por la Mesa de las Cortes, con el límite máximo que fije la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades para los Altos Cargos.
- 6. Solo los diputados que no tengan dedicación exclusiva percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones del Pleno y de las Comisiones de las que formen parte, cuya cuantía será del 0,5 % del sueldo que en el anexo I se fija para un Diputado con dedicación exclusiva.
- Cuando un diputado asista en el mismo día a dos o más sesiones, solamente tendrá derecho a percibir el importe equivalente a una única asistencia.
- 7. Las asignaciones reguladas en los apartados anteriores estarán sujetas a las normas tributarias de carácter general y se incluirán en la declaración de bienes de los diputados.”
Artículo 2. Se modifica la Disposición Final Segunda del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha cuya
redacción será la siguiente:
“Segunda. La reforma del presente Reglamento se tramitará por el procedimiento establecido para las proposiciones
de ley de iniciativa de las Cortes, excepto el trámite previsto de remisión al Consejo de Gobierno. Su aprobación
requerirá una votación final conjunta por mayoría absoluta, salvo que afecte al Título II, en cuyo caso se requerirá
una mayoría de tres quintos del conjunto de los miembros de la Cámara”.
Disposición final única.
La presente modificación del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha.
La retribución de Consejero será la fijada en la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de comunidades de
Castilla-La Mancha para los Consejeros del Gobierno.
Indemnización artículo 11.4
Quedará establecida en 16.425,00 € anuales, distribuidos en 12 mensualidades a criterio de la Mesa de las Cortes
en atención al grado de actividad de la Cámara. Esta cuantía podrá ser modificada por acuerdo de la Mesa de las
Cortes Regionales al inicio de cada legislatura.
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