jueves, 5 de septiembre de 2019

EVALUACIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS JUNIO


La Orden de 15/04/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado en Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, indica en el artículo 7 que, con el fin de facilitar al alumnado la recuperación de las materias o ámbitos con evaluación negativa, los centros organizarán las oportunas pruebas extraordinarias. 

Asimismo, la Orden de 15/04/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado en Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, indica en el artículo 6.1, que el alumnado podrá presentarse a una prueba extraordinaria dentro de los plazos que establezca la Consejería competente en materia de educación. 

Las Resoluciones de 02/11/2017 y de 03/09/2018, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, que regulaban el proceso de pilotaje, con carácter experimental, de un calendario de aplicación para la evaluación final ordinaria y extraordinaria del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y del primer curso de Bachillerato en centros docentes que impartan estas enseñanzas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, tenían el propósito de adecuar el periodo de celebración de la prueba extraordinaria al descanso vacacional del alumnado y reforzar la evaluación continua intentando mejorar los resultados obtenidos de la evaluación final ordinaria. 

Del mismo modo se dictaron Instrucciones de 14/01/2019, por la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, con el fin de facilitar la inclusión de las Enseñanzas de Formación Profesional Básica y de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior de los centros participantes en la citada resolución. Valorados los datos obtenidos y vista la mejora en los resultados académicos logrados por el alumnado, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha considerado oportuno implantar esta medida con carácter general para las enseñanzas no universitarias para el curso 2019/2020. 

A tal efecto, se ha publicado la Orden 152/2019, de 30 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifican diferentes órdenes que regulan la evaluación del alumnado que cursa enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza, enseñanzas de formación profesional y enseñanzas artísticas superiores en Música. 

A tenor de la normativa en materia de evaluación, es preciso dictar unas instrucciones para modificar el calendario de evaluación con carácter general para las enseñanzas no universitarias a partir del curso 2019/2020, sin perjuicio de lo establecido en la Resolución de 24/06/2019, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, por la que se concreta el calendario escolar de las enseñanzas no universitarias para el curso académico 2019/2020 en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 5.1 del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto dictar las instrucciones para establecer el calendario de aplicación de las evaluaciones del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, primer curso de Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas que se imparten en los centros docentes de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha a partir del curso 2019-2020. 

Segundo. Ámbito de aplicación. Esta Resolución será de aplicación en los centros docentes que impartan Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha

Tercero. Fechas de convocatoria de evaluación final para los cursos de Educación Secundaria Obligatoria y primer curso de Bachillerato

  • 1. Para el curso 2019-2020, la sesión de evaluación final ordinaria tendrá como fecha límite el 5/06/2020. 
  • 2. La sesión de evaluación extraordinaria tendrá como fecha límite el 23/06/2020. 


Cuarto. Fechas de convocatoria de primera y segunda evaluación ordinaria del primer curso de las Enseñanzas de Formación Profesional Básica (FPB), Ciclos Formativos de Grado Medio (CFGM) y de Ciclos Formativos de Grado Superior (CFGS)

  • 1. La primera sesión de evaluación ordinaria tendrá como fecha límite el 5/06/2020. 
  • 2. La segunda sesión de evaluación ordinaria tendrá como fecha límite el 24/06/2020. 


Quinto. Fechas de convocatoria de evaluaciones para las Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y de Danza

  • 1. La sesión de la evaluación ordinaria final tendrá como fecha límite el 29 de mayo. 
  • 2. La sesión de la segunda evaluación final tendrá como fecha límite el 24 de junio. 
  • 3. El calendario de evaluaciones de sexto curso de Enseñanzas Profesionales deberá adecuarse al calendario de evaluaciones de segundo curso de Bachillerato a efectos de posibilitar la finalización simultánea de los estudios correspondientes. 


Sexto. Fechas de convocatoria de evaluaciones para las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño

  • 1. Para el primer curso de ciclos formativos de artes plásticas y diseño, la primera sesión de la evaluación ordinaria final tendrá como fecha límite el 5 de junio. La segunda sesión de la evaluación ordinaria final tendrá como fecha límite el 24 de junio. 
  • 2. Para el segundo curso de ciclos formativos de artes plásticas y diseño, la primera sesión de la evaluación ordinaria final de los módulos de formación en el centro se tendrá como fecha límite el 15 de abril. 
    • La primera sesión de la evaluación ordinaria final de la fase de formación práctica y de los módulos de Proyecto integrado y de Obra final tendrá como fecha límite el 5 de junio. 
    • La segunda sesión de la evaluación ordinaria final de todos los módulos tendrá como fecha límite el 24 de junio. 


Séptimo. Fechas de convocatoria de evaluaciones para las Enseñanzas artísticas superiores de Diseño

  • 1. La primera sesión de la evaluación ordinaria final tendrá como fecha límite el 5 de junio. 
  • 2. La segunda sesión de la evaluación ordinaria final tendrá como fecha límite el 24 de junio. 
  • 3. El calendario de evaluaciones de cuarto curso deberá adecuarse al currículo para permitir la realización del Trabajo fin de estudios y las prácticas externas. 


Octavo. Atención del alumnado

  • 1. Autonomía pedagógica y organizativa. Los centros docentes, en el desarrollo de su autonomía pedagógica y organizativa, desarrollarán actividades para el alumnado que favorezcan la consolidación y profundización o recuperación, en su caso, de las distintas competencias, mediante la utilización, entre otras, de metodologías activas y participativas, y experiencias innovadoras en las aulas que requieran agrupamientos flexibles. 
  • 2. Educación Secundaria Obligatoria y primer curso de Bachillerato. 
    • 2.1. El alumnado que haya superado el curso en la convocatoria de la evaluación final ordinaria recibirá atención educativa en cada materia o ámbito hasta la finalización del año académico.
    • 2.2. El alumnado que haya obtenido calificación negativa de las materias o ámbitos de alguno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria o de primer curso de Bachillerato deberá llevar a cabo un plan individualizado, elaborado por el profesorado, para la superación de dichas materias o ámbitos. 
  • 3. Formación Profesional. 
    • 3.1. El alumnado de formación profesional básica y de ciclos formativos de grado medio que haya superado el curso en la primera evaluación ordinaria final, recibirá atención educativa por parte del profesorado de cada módulo hasta la finalización del año académico. 
    • 3.2. El alumnado de ciclos formativos de grado superior que haya superado el curso en la primera evaluación ordinaria final, podrá recibir atención educativa por parte del profesorado de cada módulo hasta la finalización del año académico. 
    • 3.3. El alumnado de formación profesional que deba presentarse a la segunda evaluación ordinaria desarrollará las actividades de recuperación correspondientes conforme a lo establecido en la programación didáctica. 
  • 4. Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. 
    • 4.1. El alumnado de ciclos formativos de grado medio que haya superado el curso en la primera sesión de evaluación final del primer o del segundo curso, recibirá atención educativa por parte del profesorado de cada módulo hasta la finalización del año académico. 
    • 4.2. El alumnado de ciclos formativos de grado superior que haya superado el curso en la primera evaluación ordinaria final, podrá recibir atención educativa por parte del profesorado de cada módulo hasta la finalización del año académico. 
    • 4.3. El alumnado de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño que deba presentarse a la segunda sesión de evaluación final del primer o del segundo curso desarrollará las actividades de recuperación correspondientes conforme a lo establecido en la Orden 70/2019, de 30 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la ordenación y evaluación académica y los aspectos básicos del proceso de admisión de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • 5. Enseñanzas elementales y profesionales de música y danza. 
    • 5.1. El alumnado de enseñanzas elementales y profesionales de música y danza que haya superado el curso en la primera sesión de evaluación final, podrá recibir atención educativa por parte del profesorado del centro hasta la finalización del año académico. 
    • 5.2. El alumnado de enseñanzas de música y danza que deba presentarse a la convocatoria extraordinaria realizará el procedimiento de recuperación conforme a lo establecido en las programaciones didácticas. 


Noveno. Planificación de las evaluaciones

  • 1. La planificación de los cambios metodológicos y organizativos necesarios para llevar a cabo las actividades que desarrollen el apartado octavo de la presente Resolución serán reflejados en la Programación General Anual del correspondiente curso escolar. 
  • 2. En el caso de que sea necesario realizar ajustes a las propuestas incluidas en la Programación General Anual, estos deberán ser aprobados por el Claustro de Profesores, informados ante el Consejo escolar y supervisados por el Servicio de Inspección de Educación, para lo cual los centros habrán de remitirlos a dicho Servicio con fecha límite de 30 de abril. 
  • 3. Una vez planificadas las evaluaciones, los centros informarán a las familias y al alumnado de los cambios metodológicos y organizativos que se produzcan. 
  • 4. En todo caso, los centros docentes mantendrán las horas de comienzo y final de la jornada lectiva garantizando el cumplimiento del calendario escolar.
  • 5. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes llevará a cabo acciones informativas y formativas con orientaciones para desarrollar el calendario de aplicación para la evaluación final ordinaria y extraordinaria del alumnado en Educación Secundaria y primer curso de Bachillerato y la primera y segunda evaluación ordinaria en Formación Profesional y en Enseñanzas Artísticas. 


Décimo. Calendario de aplicación a partir del curso 2020-2021. A partir del curso 2020-2021 el calendario de evaluaciones se fijará en las instrucciones de final e inicio de curso para cada enseñanza. 

Undécimo. Recursos. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Duodécimo. Efectos. La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 28 de agosto de 2019 

El Viceconsejero de Educación 
AMADOR PASTOR NOHEDA



Resolución de 18/10/2019, de la Viceconsejería de Educación, por la que se modifica la Resolución de 28/08/2019, por la que se dictan instrucciones referidas al calendario de aplicación para las evaluaciones del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, primer curso de Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a partir del curso 2019-2020. [2019/9821] (DOCM de 5 de noviembre)

Mediante Orden 152/2019, de 30 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se modifican diferentes órdenes que regulan la evaluación del alumnado que cursa enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza, enseñanzas de formación profesional y enseñanzas artísticas superiores en Música para adecuar las fechas de las evaluaciones anuales al calendario de evaluaciones.

El objetivo de dicha orden era adecuar las referencias a las fechas de evaluación incorporadas en la normativa publicada en materia de evaluación del alumnado en diversas enseñanzas en el ámbito de la comunidad autónoma, para homogeneizar el periodo de celebración de la prueba extraordinaria del alumnado de todas las enseñanzas no universitarias.

La citada orden no modifica expresamente la Orden 139/2017, de 17 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan y se establecen programas específicos de Formación Profesional en Castilla-La Mancha, cuyo artículo 14.3 regula las sesiones de evaluación de los Programas Específicos de Formación Profesional.

No obstante, la disposición adicional única de la Orden de 152/2019, de 30 de julio, establece que “Cualquier referencia a las fechas de realización de las convocatorias a las que tiene derecho el alumnado, en la normativa publicada en materia de evaluación del alumnado en las diferentes enseñanzas no universitarias en el ámbito de la comunidad autónoma, se entenderá referida a las fechas establecidas en el calendario de evaluaciones de cada enseñanza aprobado por la persona titular de la Viceconsejería en materia de educación.”

Dicha disposición se incorporó al articulado con el objetivo de que cualquier referencia normativa que no se ajustara al nuevo calendario publicado pudiera entenderse referida a dicho calendario sin necesidad de requerir su modificación expresa, y de ese modo evitar posibles contradicciones que pudieran surgir respecto de referencias normativas no revisadas o actualizadas.

Mediante Resolución de 28/08/2019, de la Viceconsejería de Educación, se dictan instrucciones referidas al calendario de aplicación para las evaluaciones del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, primer curso de Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a partir del curso 2019-2020.

Dicha resolución no recoge expresamente el calendario de evaluación para programas específicos de Formación Profesional en Castilla-La Mancha. Aunque parece evidente que la modificación del calendario de evaluación de las enseñanzas de formación profesional ha de entenderse referido en conjunto a todas las enseñanzas de formación profesional, por razones de seguridad jurídica se ha considerado oportuno incorporar a dicha resolución el calendario de evaluación de los programas específicos de Formación Profesional.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 5.1 del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:

Primero. Modificación de la Resolución de 28/08/2019, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones referidas al calendario de aplicación para las evaluaciones del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, primer curso de Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a partir del curso 2019-2020.

El apartado cuarto de la Resolución de 28/08/2019, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones referidas al calendario de aplicación para las evaluaciones del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, primer curso de Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a partir del curso 2019-2020, queda redactado como sigue:

  • “Apartado Cuarto. Fechas de convocatoria de primera y segunda evaluación ordinaria del primer curso de las Enseñanzas de Formación Profesional Básica (FPB), Ciclos Formativos de Grado Medio (CFGM), de Ciclos Formativos de Grado Superior (CFGS) y Programas Específicos de Formación Profesional.
    • 1. La primera sesión de evaluación ordinaria tendrá como fecha límite el 5/06/2020. 
    • 2. La segunda sesión de evaluación ordinaria tendrá como fecha límite el 24/06/2020.” 

Segundo. Recursos. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Efectos. La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 18 de octubre de 2019

El Viceconsejero de Educación 
AMADOR PASTOR NOHEDA

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