lunes, 9 de septiembre de 2019

RESOLUCIÓN PROGRAMA ESCOLAR CONSUMO FRUTAS


La Orden 119/2018, de 17 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establece el procedimiento de selección de los centros escolares participantes en el programa de consumo de frutas, hortalizas y leche. 

El artículo 3.1 de la indicada norma reglamentaria, establece que dicho procedimiento se iniciará por resolución de la persona titular de la Secretaria General competente en materia de educación. 

Primero. Objeto. Esta resolución tiene por objeto establecer la convocatoria de selección de centros escolares participantes en el Programa de consumo de frutas, hortalizas y leche para el curso escolar 2019/2020. 

Segundo. Destinatarios

  • 1. La convocatoria va dirigida a centros de segundo grado de educación infantil y primaria, así como a centros de educación especial, todos ellos radicados en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y que estén sostenidos con fondos públicos. 
  • 2. Es beneficiario del programa de consumo de frutas y hortalizas el alumnado de educación primaria de todos los centros educativos objeto de esta convocatoria y los alumnos de segundo ciclo de educación infantil de los Colegios Rurales Agrupados (CRA), de las escuelas unitarias y de las escuelas incompletas. Asimismo, es beneficiario del programa de consumo de frutas y hortalizas el alumnado de educación especial de Educación Básica Obligatoria (EBO) y del Programa de Transición a la Vida Adulta (PTVA). 
  • 3. Es beneficiario del programa de consumo de leche y productos lácteos el alumnado de segundo ciclo de educación infantil y primaria de todos los centros educativos objeto de esta convocatoria. Asimismo, es beneficiario del programa de consumo de leche y productos lácteos el alumnado de educación especial de Educación Básica Obligatoria (EBO) y del Programa de Transición a la Vida Adulta (PTVA). 

Tercero. Plazo y forma de presentación de solicitudes


  • 1. Los centros escolares comprendidos en el objeto de la convocatoria podrán solicitar su participación en el programa de consumo de fruta y hortalizas y/o en el programa de consumo de leche y productos lácteos. 
    • Las solicitudes de participación se cumplimentarán obligatoriamente de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). 
    • Cada centro sólo podrá presentar una única solicitud de participación en la que indicarán si en un solo programa o en los dos, siendo los encargados de presentarla los directores de los centros docentes. 
    • La solicitud podrá ir acompañada, en su caso, de una memoria descriptiva de las actuaciones que el centro escolar ha desarrollado a iniciativa propia, en el anterior curso escolar, para fomentar el consumo de frutas y hortalizas y la adquisición de hábitos alimentarios saludables o bien el consumo de leche y lácteos. Dicho documento deberá ser digitalizado y presentado como archivo anexo a la misma. 
  • 2. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 23 de septiembre de 2019 y hasta el 11 de octubre de 2019, ambos incluidos.
  • 3. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada al interesado. 

Cuarto. Órganos competentes


La competencia para la instrucción, ordenación y resolución de este procedimiento corresponderá a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de educación. 

Quinto. Selección de los centros escolares

  • 1. Una vez baremadas las solicitudes, el instructor elevará su propuesta de selección al órgano competente para resolver, que será la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de educación. 
  • 2. La resolución del procedimiento deberá notificarse a los interesados en el plazo máximo de dos meses a contar desde la publicación de la convocatoria; Transcurrido este plazo sin que se hubiera notificado la resolución se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo. 
  • 3. La resolución de selección de centros escolares se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es/sede/tablon). 
    • Contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Sexto. Notificación y publicación


  • 1. Este procedimiento se efectuará exclusivamente de forma telemática, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 2. Según lo previsto en el artículo 43.1 de dicho texto legal, se notificarán, en su caso, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha todos aquellos actos que sea necesario comunicar de forma individual por no ser de aplicación la publicación sustitutiva contemplada en el apartado siguiente. 
  • 3. La publicación de cualquier acto o trámite en el tablón de anuncios electrónico sustituye a la notificación y surte los mismos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepción hecha de los que deban ser comunicados de forma individual. 
  • 4. A estos efectos, los solicitantes deberán darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de esta Administración, a través de la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica/ 

Séptimo. Compromisos de los centros escolares


  • 1. La participación de los centros escolares en el Programa de consumo de frutas, hortalizas y de leche y productos lácteos implica el cumplimiento de los siguientes compromisos por parte del centro: 
    • a) Informar a las familias de la participación del centro escolar en el “Programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas” y/o del “Programa de consumo de leche y productos lácteos en las escuelas”. 
    • b) Poner a disposición del proveedor autorizado, un listado de intolerancias y alergias, o problemas a la hora de consumir los productos, relacionadas con los productos a suministrar para el curso escolar 2019/2020 en su centro escolar, especificándose para cada aula el número de escolares con intolerancias, alergias o problemas a la hora de consumir los productos, diferenciando por tipo de intolerancia o alergia o problema a la hora de consumir los productos. 
    • c) Destinar las frutas y hortalizas suministradas, y/o la leche y productos lácteos, para ser consumidas en horario distinto al de comedor y siempre dentro de las instalaciones del centro. 
    • d) Nombrar a una persona que forme parte de la plantilla del centro como coordinadora del programa. 
    • e) Comunicar al proveedor autorizado, así como a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, cualquier incidencia relacionada con el producto, así como cualquier modificación que afecte a la entrega del mismo, a los albaranes y al desarrollo de cualquier otra medida prevista en estos Programas. 
    • f) Colocar en la entrada principal del centro escolar, y en las aulas participantes, un cartel identificativo de su participación en el Programa de consumo de frutas y hortalizas y/o en el Programa de consumo de leche y productos lácteos. 
    • g) Participar en las encuestas de seguimiento y evaluación del Programa de consumo de frutas y hortalizas y del Programa de consumo de leche y productos lácteos. 
    • h) Conservar en condiciones higiénico-sanitarias adecuadas las raciones de las frutas y hortalizas o las raciones de lácteos, desde su recepción en el centro escolar hasta su consumo por los escolares. 
    • i) En el programa de fruta y hortalizas. En el caso de que el proveedor entregue las raciones de dos productos diferentes para su consumo en la misma semana, el centro escolar se compromete a suministrar al alumnado la ración de fruta u hortaliza de IV gama (cortada o preparada en envases específicos) el mismo día de su recepción por el centro, y la ración de fruta u hortaliza fresca en un máximo de 48 horas 
    • j) En referencia al programa de leche y productos lácteos, el centro se compromete a disponer de suficiente espacio para almacenar durante todo el tiempo en el que se desarrolle el programa, los envases de leche y productos lácteos suministrados por el proveedor. Así como a la elaboración de un cronograma en el que se indique los días en que se repartirán las raciones para su consumo; dicha planificación deberá comunicarse a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
    • k) Someterse a cualquier medida de control establecida por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural o por cualquier otra Consejería de la Administración regional, en particular en lo referente a la comprobación de los registros, calidad y cantidad de los productos entregados, y cualquier otro aspecto relacionado con el desarrollo del Programa, así como a facilitar toda aquella documentación que le sea requerida al centro escolar relacionada con cualquiera de los Programas. 
  • 2. La presentación de la solicitud implica la aceptación por parte del centro escolar de los compromisos establecidos en el apartado anterior. 

Octavo. Funciones del coordinador del Programa en el centro escolar


Cada centro escolar designará a una persona como coordinadora del programa o programas. En la solicitud se indicará el nombre y responsabilidades de la persona propuesta. 

  • 1. La persona coordinadora del Programa de consumo de frutas, hortalizas y/o de consumo de leche y productos lácteos en el centro escolar será la responsable de la correcta ejecución de cada programa dentro del centro escolar, siendo sus tareas fundamentales las siguientes: 
    • a) Coordinar las actividades de promoción y difusión del Programa entre las familias del centro escolar. 
    • b) Coordinar cualquier actividad que se desarrolle en el centro escolar en relación con la promoción de una alimentación saludable en el alumnado. 
    • c) Coordinar la conservación y distribución del producto a los escolares una vez recibido. d) Garantizar que el producto se consume dentro de las instalaciones escolares. 
    • e) Comprobar a la recepción de los productos: 
      • La identidad del mismo. 
      • El número de raciones 
      • El estado al momento de la entrega 
      • La fecha de consumo preferente. 
    • f) Tramitar debidamente el albarán de entrega, cuando esté ajustado al contrato. 
    • g) Comunicar al equipo directivo del centro escolar, al proveedor autorizado y a la persona responsable del Programa en la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, las incidencias relacionadas con el producto, así como con los albaranes. 
  • 2. Además de la persona coordinadora del Programa, el centro escolar podrá designar a otras personas como responsables en la recepción de los productos, de manera que cualquiera de ellas podrá verificar las entregas y cumplimentar los albaranes. 

Noveno. Medidas de acompañamiento


El Programa también recoge, siendo también financiables por la Unión Europea, las siguientes actividades: 

  • a) Medidas educativas de acompañamiento. 
  • b) Costes de publicidad, seguimiento y evaluación del programa escolar


Estas medidas estarán directamente orientadas a la consecución de los objetivos generales del programa y de forma complementaria fomentarán el aumento de conocimientos del alumnado, debiendo abordar otros temas conexos como las cadenas alimentarias locales, la agricultura ecológica, la producción sostenible o la lucha contra el desperdicio de alimentos. 

El diseño de estas medidas será responsabilidad del equipo coordinador del Programa, que determinará el grupo de edad de los escolares a los que vayan dirigidas, así como los requisitos que los centros deben cumplir para ser beneficiarios de las mismas. Acorde a las disponibilidades presupuestarias, para cada curso se determinará el número de centros perceptores, excluyéndose de su disfrute a los que hayan sido beneficiarios en los tres ejercicios anteriores. 

Disposición final entrada en vigor

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 2 de septiembre de 2019 

La Secretaria General 
INMACULADA FERNÁNDEZ CAMACHO

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