viernes, 14 de julio de 2023

ORDEN 144/2023 EVALUACIÓN ESPA SEGUNDA PARTE

Artículo 15. Evaluación del proceso de enseñanza y de la propia práctica docente

  • 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8 y 16.9 del Decreto 82/2022, de 12 de julio, el profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, con la finalidad de mejorarlos y adecuarlos a las características propias del curso, en los términos que establece esta orden. 
    • Los departamentos didácticos propondrán y elaborarán herramientas de evaluación que faciliten la labor individual y colectiva del profesorado, incluyendo estrategias para la autoevaluación y la coevaluación del alumnado. 
  • 2. El profesorado tendrá en cuenta la valoración de los resultados obtenidos en el proceso de evaluación continua del alumnado como uno de los indicadores para el análisis. 
  • 3. La evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje tendrá en cuenta, al menos, los siguientes aspectos: 
    • a) El análisis de los resultados obtenidos en cada una de las materias o ámbitos y la reflexión sobre ellos. 
    • b) La adecuación de los distintos elementos curriculares de las programaciones didácticas elaboradas por los departamentos. 
    • c) Las medidas organizativas de aula, el aprovechamiento y adecuación de los recursos y materiales curriculares, el ambiente escolar y las interacciones personales. 
    • d) La coordinación entre el equipo docente y profesionales que trabajen no solo en un mismo grupo, sino también en el mismo nivel. 
    • e) La utilización de métodos pedagógicos adecuados y la propuesta de actividades, tareas o situaciones de aprendizaje coherentes. 
    • f) La idoneidad de la distribución de espacios y tiempos. 
    • g) El uso adecuado de procedimientos, estrategias e instrumentos de evaluación variados. 
    • h) Las medidas individualizadas de inclusión educativa adoptadas para dar respuesta al alumnado. 
    • i) La utilización del Diseño Universal para el Aprendizaje tanto en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en la evaluación. 
    • j) La comunicación y coordinación mantenida con las familias, además de su participación, en el caso del alumnado menor de edad. 
  • 4. Conocidos los resultados obtenidos por el alumnado, y en función del diagnóstico e información proporcionados por dichos resultados, los centros podrán plantear la revisión y modificación, si fuese necesario, de las programaciones didácticas, los planes de refuerzo y los planes específicos personalizados. 
    • Se establecerán planes de mejora atendiendo a los resultados colectivos o individuales, en colaboración con el alumnado, empleando los recursos que la consejería competente en materia de educación determine para incentivar la motivación y el esfuerzo de los alumnos y alumnas, y resolver las dificultades detectadas. 
Artículo 16. Titulación

  • 1. Obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria los alumnos y alumnas que, al terminar la Educación Secundaria para personas adultas, hayan adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias clave establecidas en el Perfil de salida y alcanzado los objetivos de la etapa. 
  • 2. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será único y se expedirá sin calificación. 
  • 3. El alumnado, que como resultado de la evaluación final correspondiente se encuentre en situación de titular, será propuesto para la expedición del título. Esta decisión se consignará en el acta de evaluación, en el expediente académico, en el historial académico y en el certificado de estudios cursados. 

Artículo 17. Documentos oficiales de evaluación en Educación Secundaria para personas adultas

  • 1. Los documentos oficiales que deben ser utilizados en el proceso de evaluación son: 
    • a) Las actas de evaluación. 
    • b) El historial académico. 
    • c) El expediente académico 
    • d) El informe personal por traslado, en su caso. 
    • e) Certificado de estudios cursados.  
  • 2. El historial académico y el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional. 
  • 3. Atendiendo al carácter específico de estas enseñanzas, se establecen los modelos de los mismos adaptados tal y como figuran en los anexos I, II, III, IV y VI de la presente orden. 
    • Los documentos oficiales de evaluación serán visados por la Dirección del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. 
    • Junto a las mismas constará el nombre y los apellidos de la persona firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente. 
  • 4. Los documentos oficiales de evaluación recogerán la referencia a la Orden 136/2023, de 19 de junio, como norma reguladora del currículo correspondiente, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

Artículo 18. Actas de evaluación

  • 1. Las actas de evaluación son documentos oficiales de evaluación. 
    • Se extenderán para cada uno de los módulos y comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo, junto con los resultados de la evaluación de las materias o ámbitos, además de, cuando proceda, las decisiones sobre titulación. 
    • Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los módulos. 
    • Comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de evaluación en cada uno de los ámbitos expresados en los términos expuestos en el artículo 10. 
    • En los módulos segundo, tercero y cuarto se extenderán actas de evaluación de ámbitos o materias pendientes de módulos anteriores. 
  • 2. Los resultados de la evaluación se expresarán, sin nota numérica, mediante los siguientes términos: 
    • Insuficiente (IN), para las calificaciones negativas; 
    • Suficiente (SU), 
    • Bien (BI), 
    • Notable (NT), 
    • o Sobresaliente (SB), para las calificaciones positivas. 
  • 3. Para la calificación de las materias objeto de convalidación se utilizará el término: Convalidada (CV). Asimismo, en el caso de que se conceda la exención de alguna materia, se utilizará el término: 
    • Exento/a (EX) en la casilla referida a la calificación de la misma. 
    • Toda materia que sea objeto de convalidación o exención carecerá de calificación y no computará para la obtención del baremo. 
  • 4. Las actas de evaluación, de conformidad con el modelo que figura en los anexos I-A, I-B y I-C, serán generadas por el sistema de gestión del que dispone la consejería competente en materia de educación. 
  • 5. Las actas serán firmadas por todo el profesorado del grupo y contarán con el visto bueno de la dirección del centro para lo que se establecerá un procedimiento que utilice, preferentemente, medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Asimismo, se procederá al cierre de las actas, de forma centralizada, tras la finalización del período lectivo. 
  • 6. El secretario o la secretaria del centro docente consignará su firma, en el apartado de las actas reservado a tal efecto, en las diligencias que tengan como finalidad la corrección de posibles errores o la inserción de modificaciones. 
Artículo 19. Expediente académico

  • 1. El expediente académico es el documento oficial de evaluación que incluye la información relativa al proceso de evaluación de cada alumno o alumna. Se abrirá en el momento de la incorporación del alumno o de la alumna al centro de educación de personas adultas. 
  • 2. El expediente académico recogerá, al menos, los datos de identificación del centro, los del alumno o alumna, así como la información relativa a su proceso de evaluación y los resultados obtenidos en las materias o ámbitos. 
    • También incluirá los antecedentes referidos promoción, permanencia y, en su caso, titulación, junto con, si existieran, las medidas individualizadas de inclusión educativa que se hayan adoptado para el alumno o alumna, además de, cuando proceda, antecedentes académicos, datos médicos y psicopedagógicos relevantes, así como cualquier otro documento que se considere necesario y la fecha de entrega de la certificación oficial de haber concluido la escolarización obligatoria a la que se refiere el artículo 19.4 del Decreto 82/2022, de 12 de julio, denominada certificado de estudios cursados. Asimismo, quedará reflejada la fecha de la entrega del historial académico del alumno o alumna. 
  • 3. La cumplimentación del expediente académico es responsabilidad del secretario o la secretaria del centro o de quien asuma sus funciones en los centros privados. 
    • Llevará el visto bueno de la dirección del centro educativo. 
    • La custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros en los que el alumnado haya realizado sus estudios de las enseñanzas correspondientes y serán supervisados por la Inspección de Educación. 
  • 4. El expediente académico de Educación Secundaria para personas adultas será conforme al modelo que figura en el anexo II, que será generado por el sistema de gestión del que dispone la consejería competente en materia de educación. 
Artículo 20. Historial académico

  • 1. El historial académico es el documento oficial de evaluación que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado en la etapa. Llevará el visto bueno del director o directora y tendrá valor acreditativo de los estudios realizados. 
  • 2. En el historial académico se recogerán, como mínimo, junto con los datos de identificación del centro, los del alumno o alumna, las materias o ámbitos cursados a lo largo del periodo de escolarización, además de los resultados de la evaluación. 
    • También constará la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, así como la información relativa a los cambios de centro y las fechas en que se han producido los diferentes hitos. 
    • Además, se incorporarán las medidas individualizadas de inclusión educativa aplicadas y, finalmente, quedarán reflejadas, en su caso, las materias o ámbitos que hayan sido objeto de convalidación o exención. 
  • 3. La cumplimentación del historial académico es responsabilidad del secretario o la secretaria del centro educativo o de quien asuma sus funciones en los centros privados. Se abrirá en el momento en que el alumno o alumna se incorpore a la etapa. 
  • 4. El historial académico de la etapa se entregará, al término de la misma, al alumno o alumna o a sus responsables legales si fuese menor de edad. Esta circunstancia se reflejará en el correspondiente expediente académico. 
  • 5. El historial académico, cuando se produzca el traslado de un alumno o alumna a otro centro, se remitirá desde el de origen al de destino, a petición de este y con la máxima celeridad. 
  • 6. El historial académico de Educación Secundaria para personas adultas, conforme al modelo que figura en el anexo III, será generado por el sistema de gestión del que dispone la consejería competente en materia de educación. 
Artículo 21. Certificado de estudios cursados

  • 1. El alumnado que curse la Educación Secundaria para personas adultas y cause baja sin obtener el título al que se refiere el artículo 16 de esta orden podrá solicitar una certificación con carácter oficial denominada: certificado de estudios cursados. 
  • 2. Dicha certificación será emitida por el centro docente donde estuvieran matriculados en el último curso académico, y en ella se consignarán, al menos, los siguientes elementos: 
    • a) Datos oficiales identificativos del centro docente. 
    • b) Datos personales del alumno o alumna. 
    • c) Fecha de comienzo y finalización de su escolaridad en las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas. 
    • d) Los ámbitos o materias que se hubieran cursado con las calificaciones obtenidas en los años de escolarización en la Educación Secundaria para personas adultas. 
  • 3. Los centros docentes harán entrega del certificado oficial tras la celebración de la sesión de evaluación final correspondiente. Una copia del certificado se incluirá en el expediente académico del alumno o alumna. 
  • 4. El certificado será conforme al modelo que figura en el anexo VI de la presente orden y será generado por el sistema de gestión del que dispone la consejería competente en materia de educación. 
Artículo 22. Informe personal por traslado

  • 1. El informe personal por traslado servirá para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de quienes se trasladen a otro centro sin haber concluido el curso.  
  • 2. En el informe personal por traslado se consignará la información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje del alumnado e incluirá, al menos, los siguientes elementos: 
    • a) Resultados de las evaluaciones parciales, en el caso de que se hubieran emitido en ese período. 
    • b) Medidas individualizadas de inclusión educativa adoptadas. 
    • c) Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno o la alumna, incluidas las medidas adoptadas. 
  • 3. Se ajustará al modelo que figura como anexo IV, y será generado por el sistema de gestión del que dispone la consejería competente en materia de educación. 

Artículo 23. Custodia de los documentos oficiales de evaluación

  • 1. La custodia y archivo de los documentos de evaluación estará a cargo de la persona responsable de la Secretaría del centro. 
    • En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley 3/2020, de 29 de diciembre. 
  • 2. Los centros establecerán un sistema de archivo permanente de todos los expedientes académicos que permita un acceso fácil a los documentos para su consulta. 
  • 3. Aquellos centros docentes no universitarios privados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha que impartan estas enseñanzas podrán utilizar el mismo sistema de gestión. 

Artículo 24. Información al alumnado

  • 1. Periódicamente, una vez realizada la evaluación de los módulos y cuando se den circunstancias que así lo aconsejen, el profesorado responsable de cada tutoría o el profesorado que ejerza la tutoría de grupo, informará al alumnado sobre el resultado del proceso de formación seguido, incluyendo las calificaciones obtenidas cuando procedan. 
  • 2. Dentro del proceso ordinario de evaluación, la información sobre los resultados del alumnado con calificación negativa incluirá las medidas a adoptar para que alcance los objetivos programados. 
  • 3. El profesorado responsable de la tutoría de grupo facilitará al alumnado que obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria un consejo orientador. Dicho consejo será elaborado con la participación del equipo docente del grupo y el asesoramiento de la persona responsable de la orientación del centro. 
  • 4. Sin perjuicio de las obligaciones de las personas responsables de la tutoría del grupo, el resto del profesorado mantendrá una comunicación fluida con los alumnos y las alumnas en lo referente a las enseñanzas que imparte, con el fin de propiciar las aclaraciones precisas para una mejor eficacia del proceso de aprendizaje. 

Artículo 25. Consejo orientador

  • 1. En la Educación Secundaria para personas adultas se entregará el consejo orientador al alumnado o, a sus padres, madres o responsables legales en el caso de menores de edad, al finalizar la etapa. Se incluirá una propuesta sobre la opción u opciones académicas, formativas o profesionales que se consideren más convenientes. 
  • 2. Dado el carácter específico tanto del currículo como de la estructura y organización de la Educación Secundaria para personas adultas, en estas enseñanzas la elaboración de este consejo seguirá el procedimiento que se indica: 
    • a) Al final del último módulo de la Educación Secundaria para personas adultas, el equipo docente elaborará, para su entrega a cada alumno o alumna que complete de forma positiva su itinerario formativo y supere la etapa, un consejo orientador en función de los acuerdos adoptados en las sesiones de evaluación final del módulo cuatro. 
    • b) Dicho consejo orientador incluirá la propuesta del itinerario formativo más adecuado a seguir en los estudios postobligatorios, así como la identificación del grado del logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes que justifican la propuesta. Una copia de este documento se incorporará al expediente del alumno o alumna.  
    • c) Este documento se ajustará al modelo que figura como anexo V y se obtendrá a través del sistema de gestión del que dispone la consejería competente en materia de educación. 

Artículo 26. Movilidad del alumnado

  • 1. Cuando un alumno o alumna se traslade a otro centro para proseguir sus estudios, si el nuevo centro pertenece a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, este accederá a través del sistema de gestión informática correspondiente a su historial y expediente académico. En caso contrario, el centro de origen remitirá sin dilación al centro de destino, y a petición de éste, el historial académico. 
  • 2. Si el traslado tuviese lugar antes de la finalización del curso, junto a la copia del historial académico, se remitirá el informe personal por traslado. 
  • 3. Cuando el centro haga el traslado del historial académico del alumnado acreditará que los datos que contiene concuerdan con el expediente que guarda el centro. Así mismo, el centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico y la matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el historial académico debidamente cumplimentado. 

Artículo 27. Asesoramiento y supervisión

Corresponde a las delegaciones provinciales el asesoramiento y supervisión del desarrollo de la evaluación, así como la adopción de medidas que contribuyan a su perfeccionamiento. 

Disposición adicional. Aplicación

Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación a partir del curso académico 2023- 2024. 

Disposición final primera. Habilitación

Se autoriza a la Viceconsejería de Educación a desarrollar el contenido de la presente orden. 

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 5 de julio de 2023 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ


Anexo III Educación Secundaria para personas adultas Historial académico 

Orden 136/2023, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan en Castilla-La Mancha las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas y Orden de 5 de julio de 2023, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria para personas adultas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

Apellidos:                             Nombre:        Fecha de nacimiento:             Lugar de nacimiento: 

País:            Nacionalidad: 

Domicilio: Código postal: Localidad: Provincia: Teléfono: 

DNI/NIE: Fecha primera matrícula: Nº de expediente: 

Antecedentes de escolarización 

Diligencia para hacer constar que este Historial académico supone la continuación del anterior abierto el __________ de _______ de 20___ con Nº ___________________ al que queda unido. 

Nombre del centro Localidad Provincia Teléfono 

Años académicos Estudios cursados Centro de última matrícula (cambio de centro) 

Con fecha: Se matricula en el centro / Se traslada al centro Tfno.: Fax: Código Centro: Dirección: El traslado se realiza con el curso comenzado Sí No 

Con fecha ____ de _______________ de 20___, el/la alumno/a se incorpora a las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, reglamentadas en la Orden 136/2023, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se regulan en Castilla-La Mancha las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 

Resultados de evaluación de los distintos niveles y módulos de Educación Secundaria para personas adultas 

Año académico: 20____ / 20____ Periodo: Nivel: Módulo: Calificaciones obtenidas en los distintos ámbitos 

Ámbitos Forma de superación1 Fecha de superación Evaluación final Calificación2 

  • Comunicación 
  • Social 
  • Científico-Tecnológico 
  • Idioma cursado: 

Notas: - A continuación de los ámbitos del módulo correspondiente a la matrícula se añadirán los pendientes de módulos anteriores. - Se insertará una tabla por cada módulo y periodo académico. 

  • 1 Se indicará: "Centro" cuando la superación corresponda a módulos cursados en el centro. “AA” Si el alumno/a ha superado el ámbito en convocatorias anteriores. "CV" Si el alumno/a tiene el ámbito convalidado. “EX” Si el alumno/a tiene el ámbito exento. 
  • 2 Se consignará la calificación en términos de: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB). Ámbitos cursados con medidas individualizadas de inclusión educativa Observación: Si existe evaluación de necesidades educativas especiales, se adjuntará informe psicopedagógico a este expediente. 
Propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria 

Una vez cumplidas las condiciones, se propone en la fecha indicada la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 

En ____________________________ a ____ de _______________de 20____ 

Vº Bº El/La director/a El/La secretario/a (Sello del centro) Fdo.: Fdo.: 

Con esta fecha se hace entrega al alumno/a, o a su responsable legal en el caso de alumnado menor de edad, de la certificación a que se refiere el artículo el artículo 19.4 del Decreto 82/2022, de 12 de julio. 

En ____________________________ a ____ de _______________de 20____ 

Vº Bº El/La director/a El/La secretario/a (Sello del centro) Fdo.: Fdo.: 

Los datos reflejados en este documento están conformes con los que obran en el Expediente académico del alumno/a incluido en el Sistema de Gestión de Centros de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha.

Anexo V Educación Secundaria para personas adultas 

Consejo orientador 

Orden 136/2023, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan en Castilla-La Mancha las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas y Orden de 5 de julio de 2023, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria para personas adultas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

Datos del centro Centro: Código centro: Localidad: Provincia: Código postal: 

Datos personales del alumno/a Apellidos: Nombre: Curso académico: Módulo 4 DNI/NIE: 

Grado de logro de los objetivos * El/La alumno/a Grado de adquisición de las competencias clave ** 

Competencias clave Descriptores operativos Grado de adquisición C R E 

  • Competencia en comunicación lingüística 
    • CCL1. Se expresa de forma oral, escrita, signada o multimodal con coherencia, corrección y adecuación a los diferentes contextos sociales, y participa en interacciones comunicativas con actitud cooperativa y respetuosa tanto para intercambiar información, crear conocimiento y transmitir opiniones, como para construir vínculos personales. 
    • CCL2. Comprende, interpreta y valora con actitud crítica textos orales, escritos, signados o multimodales de los ámbitos personal, social, educativo y profesional para participar en diferentes contextos de manera activa e informada y para construir conocimiento. 
    • CCL3. Localiza, selecciona y contrasta de manera progresivamente autónoma información procedente de diferentes fuentes, evaluando su fiabilidad y pertinencia en función de los objetivos de lectura y evitando los riesgos de manipulación y desinformación, y la integra y transforma en conocimiento para comunicarla adoptando un punto de vista creativo, crítico y personal a la par que respetuoso con la propiedad intelectual. 
    • CCL4. Lee con autonomía obras diversas adecuadas a su edad, seleccionando las que mejor se ajustan a sus gustos e intereses; aprecia el patrimonio literario como cauce privilegiado de la experiencia individual y colectiva; y moviliza su propia experiencia biográfica y sus conocimientos literarios y culturales para construir y compartir su interpretación de las obras y para crear textos de intención literaria de progresiva complejidad. 
    • CCL5. Pone sus prácticas comunicativas al servicio de la convivencia democrática, la resolución dialogada de los conflictos y la igualdad de derechos de todas las personas, evitando los usos discriminatorios, así como los abusos de poder, para favorecer la utilización no solo eficaz sino también ética de los diferentes sistemas de comunicación. 
  • Competencia plurilingüe 
    • CP1. Usa eficazmente una o más lenguas, además de la lengua o lenguas familiares, para responder a sus necesidades comunicativas, de manera apropiada y adecuada tanto a su desarrollo e intereses como a diferentes situaciones y contextos de los ámbitos personal, social, educativo y profesional. 
    • CP2. A partir de sus experiencias, realiza transferencias entre distintas lenguas como estrategia para comunicarse y ampliar su repertorio lingüístico individual. 
    • CP3. Conoce, valora y respeta la diversidad lingüística y cultural presente en la sociedad,  integrándola en su desarrollo personal como factor de diálogo, para fomentar la cohesión social. 
  • Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería 
    • STEM1. Utiliza métodos inductivos y deductivos propios del razonamiento matemático en situaciones conocidas, y selecciona y emplea diferentes estrategias para resolver problemas analizando críticamente las soluciones y reformulando el procedimiento, si fuera necesario. 
    • STEM2. Utiliza el pensamiento científico para entender y explicar los fenómenos que ocurren a su alrededor, confiando en el conocimiento como motor de desarrollo, planteándose preguntas y comprobando hipótesis mediante la experimentación y la indagación, utilizando herramientas e instrumentos adecuados, apreciando la importancia de la precisión y la veracidad y mostrando una actitud crítica acerca del alcance y las limitaciones de la ciencia. 
    • STEM3. Plantea y desarrolla proyectos diseñando, fabricando y evaluando diferentes prototipos o modelos para generar o utilizar productos que den solución a una necesidad o problema de forma creativa y en equipo, procurando la participación de todo el grupo, resolviendo pacíficamente los conflictos que puedan surgir, adaptándose ante la incertidumbre y valorando la importancia de la sostenibilidad. 
    • STEM4. Interpreta y transmite los elementos más relevantes de procesos, razonamientos, demostraciones, métodos y resultados científicos, matemáticos y tecnológicos de forma clara y precisa y en diferentes formatos (gráficos, tablas, diagramas, fórmulas, esquemas, símbolos...), aprovechando de forma crítica la cultura digital e incluyendo el lenguaje matemático-formal con ética y responsabilidad, para compartir y construir nuevos conocimientos. 
    • STEM5. Emprende acciones fundamentadas científicamente para promover la salud física, mental y social, y preservar el medio ambiente y los seres vivos; y aplica principios de ética y seguridad en la realización de proyectos para transformar su entorno próximo de forma sostenible, valorando su impacto global y practicando el consumo responsable. 
  • Competencia digital 
    • CD1. Realiza búsquedas en internet atendiendo a criterios de validez, calidad, actualidad y fiabilidad, seleccionando los resultados de manera crítica y archivándolos, para recuperarlos, referenciarlos y reutilizarlos, respetando la propiedad intelectual. 
    • CD2. Gestiona y utiliza su entorno personal digital de aprendizaje para construir conocimiento y crear contenidos digitales, mediante estrategias de tratamiento de la información y el uso de diferentes herramientas digitales, seleccionando y configurando la más adecuada en función de la tarea y de sus necesidades de aprendizaje permanente. 
    • CD3. Se comunica, participa, colabora e interactúa compartiendo contenidos, datos e información mediante herramientas o plataformas virtuales, y gestiona de manera responsable sus acciones, presencia y visibilidad en la red, para ejercer una ciudadanía digital activa, cívica y reflexiva. 
    • CD4. Identifica riesgos y adopta medidas preventivas al usar las tecnologías digitales para proteger los dispositivos, los datos personales, la salud y el medioambiente, y para tomar conciencia de la importancia y necesidad de hacer un uso crítico, legal, seguro, saludable y sostenible de dichas tecnologías. 
    • CD5. Desarrolla aplicaciones informáticas sencillas y soluciones tecnológicas creativas y sostenibles para resolver problemas concretos o responder a retos propuestos, mostrando interés y curiosidad por la evolución de las tecnologías digitales y por su desarrollo sostenible y uso ético. 
  • Competencia personal, social y de aprender a aprender 
    • CPSAA1. Regula y expresa sus emociones, fortaleciendo el optimismo, la resiliencia, la autoeficacia y la búsqueda de propósito y motivación hacia el aprendizaje, para gestionar los retos y cambios y armonizarlos con sus propios objetivos. 
    • CPSAA2. Comprende los riesgos para la salud relacionados con factores sociales, consolida estilos de vida saludable a nivel físico y mental, reconoce conductas contrarias a la convivencia y aplica estrategias para abordarlas. 
    • CPSAA3. Comprende proactivamente las perspectivas y las experiencias de las demás personas y las incorpora a su aprendizaje, para participar en el trabajo en grupo, distribuyendo y aceptando tareas y responsabilidades de manera equitativa y empleando estrategias cooperativas. 
    • CPSAA4. Realiza autoevaluaciones sobre su proceso de aprendizaje, buscando fuentes fiables para validar, sustentar y contrastar la información y para obtener conclusiones relevantes. 
    • CPSAA5. Planea objetivos a medio plazo y desarrolla procesos metacognitivos de retroalimentación para aprender de sus errores en el proceso de construcción del conocimiento. 
  • Competencia ciudadana 
    • CC1. Analiza y comprende ideas relativas a la dimensión social y ciudadana de su propia identidad, así como a los hechos culturales, históricos y normativos que la determinan, demostrando respeto por las normas, empatía, equidad y espíritu constructivo en la interacción con los demás en cualquier contexto. 
    • CC2. Analiza y asume fundadamente los principios y valores que emanan del proceso de integración europea, la Constitución española y los derechos humanos y de la infancia, participando en actividades comunitarias, como la toma de decisiones o la resolución de conflictos, con actitud democrática, respeto por la diversidad, y compromiso con la igualdad de género, la cohesión social, el desarrollo sostenible y el logro de la ciudadanía mundial.
    • CC3. Comprende y analiza problemas éticos fundamentales y de actualidad, considerando críticamente los valores propios y ajenos, y desarrollando juicios propios para afrontar la controversia moral con actitud dialogante, argumentativa, respetuosa y opuesta a cualquier tipo de discriminación o violencia. 
    • CC4. Comprende las relaciones sistémicas de interdependencia, ecodependencia e interconexión entre actuaciones locales y globales, y adopta, de forma consciente y motivada, un estilo de vida sostenible y ecosocialmente responsable. 
  • Competencia emprendedora 
    • CE1. Analiza necesidades y oportunidades y afronta retos con sentido crítico, haciendo balance de su sostenibilidad, valorando el impacto que puedan suponer en el entorno, para presentar ideas y soluciones innovadoras, éticas y sostenibles, dirigidas a crear valor en el ámbito personal, social, educativo y profesional. 
    • CE2. Evalúa las fortalezas y debilidades propias, haciendo uso de estrategias de autoconocimiento y autoeficacia, y comprende los elementos fundamentales de la economía y las finanzas, aplicando conocimientos económicos y financieros a actividades y situaciones concretas, utilizando destrezas que favorezcan el trabajo colaborativo y en equipo, para reunir y optimizar los recursos necesarios que lleven a la acción una experiencia emprendedora que genere valor. 
    • CE3. Desarrolla el proceso de creación de ideas y soluciones valiosas y toma decisiones, de manera razonada, utilizando estrategias ágiles de planificación y gestión, y reflexiona sobre el proceso realizado y el resultado obtenido, para llevar a término el proceso de creación de prototipos innovadores y de valor, considerando la experiencia como una oportunidad para aprender. 
  • Competencia en conciencia y expresión culturales 
    • CE1. Analiza necesidades y oportunidades y afronta retos con sentido crítico, haciendo balance de su sostenibilidad, valorando el impacto que puedan suponer en el entorno, para presentar ideas y soluciones innovadoras, éticas y sostenibles, dirigidas a crear valor en el ámbito personal, social, educativo y profesional. 
    • CE2. Evalúa las fortalezas y debilidades propias, haciendo uso de estrategias de autoconocimiento y autoeficacia, y comprende los elementos fundamentales de la economía y las finanzas, aplicando conocimientos económicos y financieros a actividades y situaciones concretas, utilizando destrezas que favorezcan el trabajo colaborativo y en equipo, para reunir y optimizar los recursos necesarios que lleven a la acción una experiencia emprendedora que genere valor. 
    • CE3. Desarrolla el proceso de creación de ideas y soluciones valiosas y toma decisiones, de manera razonada, utilizando estrategias ágiles de planificación y gestión, y reflexiona sobre el proceso realizado y el resultado obtenido, para llevar a término el proceso de creación de prototipos innovadores y de valor, considerando la experiencia como una oportunidad para aprender. 
    • CCEC1. Conoce, aprecia críticamente y respeta el patrimonio cultural y artístico, implicándose en su conservación y valorando el enriquecimiento inherente a la diversidad cultural y artística. Posibilidades educativas para su futuro formativo 
*** El equipo docente, teniendo en cuenta la trayectoria escolar, el grado de logro de los objetivos y el de adquisición de las competencias clave, considera que el alumno/a el próximo curso debería: 

En _________________ a ____ de _________________ de 20 __ 

Vº Bº El/La director/a Fdo.:____________________ Vº Bº El/La secretario/a Fdo.: ____________ (Sello del centro) Vº Bº El/La tutor/a Fdo.: ___________________ 

Este consejo orientador, que ha sido elaborado por el tutor/a del grupo, con la participación del equipo docente y contando con la información y con el asesoramiento del Departamento de Orientación del centro, tendrá carácter confidencial y no prescriptivo; por tanto, no obliga a elegir la opción recomendada. 

* El grado de logro de los objetivos se establecerá teniendo en cuenta: 

  • Si el alumno/a ha obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y sus calificaciones están entre el suficiente y el bien, el texto que debe trasladarse al documento será: “Ha alcanzado suficientemente los objetivos del curso”. 
  • Si el alumno/a ha obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y sus calificaciones están entre el notable y el sobresaliente, el texto que debe trasladarse al documento será: “Ha alcanzado satisfactoriamente los objetivos del curso”. 
  • Si el alumno/a ha obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y sus calificaciones son todas de sobresaliente, el texto que debe trasladarse al documento será: “Ha alcanzado de manera excelente todos los objetivos del curso”. 
** El grado de adquisición de las competencias clave: 

  • C = Ha conseguido el grado de competencia esperado.
  • R = Ha conseguido, de manera relevante, el grado de competencia esperado. 
  • E = Ha conseguido, de manera excelente, el grado de competencia esperado 
*** Las posibilidades educativas para su futuro formativo serán: 

  • Las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Medio. 
  • Las enseñanzas de Bachillerato. 
  • Cursos de acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior 
  • Pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior. 
  • Cursos preparatorios de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25/45 años. 
  • Cursos preparatorios de las pruebas libres para la obtención directa del título de Bachiller. 
  • Cursos de cualificación profesional o de adquisición de Certificados de Profesionalidad. 
  • Otras opciones que, en su caso, el equipo docente del grupo especificará al alumno o alumna. 


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