El Decreto 55/2014, de 10 de julio, por el que se regula la Formación Profesional Básica del sistema educativo en Castilla-La Mancha. del sistema educativo en Castilla-La Mancha, establece en su artículo 12.1 que la Consejería con competencia en materia de educación, aprobará y publicará anualmente la convocatoria de proceso de admisión a ciclos formativos de Grado Básico.
La Orden 80/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el procedimiento de admisión del alumnado a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos, modificada por la Orden 92/2023 de 26 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, establece el procedimiento de admisión del alumnado en las modalidades presencial y distancia de dichas enseñanzas en los centros docentes de Castilla La Mancha sostenidos con fondos públicos.
La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha establece en su artículo 69.2 que la Formación Profesional inicial se organizará de manera flexible y abierta, con el fin de adaptarse a las condiciones, capacidades, necesidades e intereses de la ciudadanía castellano-manchega y a las características del sistema productivo de Castilla-La Mancha.
Dadas las características particulares de la población adulta, se hace necesario introducir cambios en la oferta de Formación Profesional de los centros de educación de personas adultas por lo que, en ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional, mediante Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de la habilitación prevista en la disposición final primera de la Orden 80/2017, de 25 de abril, y de acuerdo a la Resolución, de 01/06/2023, de la Viceconsejería de Educación por la que se autoriza la modificación de la oferta de enseñanzas de Formación Profesional en centros públicos de Castilla-La Mancha, a partir del curso 2023/2024, resuelvo:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación de la convocatoria.
La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de admisión de alumnado para el curso 2023/2024 en ciclos formativos de Formación Profesional de tres cursos académicos y en ciclos formativos de grado básico en centros de educación de personas adultas de Castilla-La Mancha.
Segundo. Condiciones de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional.
1. Requisitos generales:
- a) Tener cumplidos dieciocho años, a fecha 31 de diciembre de 2023.
- b) Las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años a fecha 31 de diciembre de 2023, podrán acceder a estas enseñanzas siempre que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto nivel o alto rendimiento. Así mismo, la administración educativa podrá autorizar, excepcionalmente, el acceso a estas enseñanzas en alguno de los siguientes casos:
- Cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas que les impidan acudir a centros educativos ordinarios.
- Cuando las personas solicitantes no hubieran estado escolarizadas en el sistema educativo español.
2. Requisitos específicos:
Podrán acceder a ciclos formativos de Formación Profesional de tres cursos académicos las personas que cumplan con alguna de las condiciones establecidas en los artículos 2 y 3 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Tercero. Comisiones provinciales de garantías de admisión a enseñanzas de Formación Profesional.
Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la consejería competente en materia de educación, constituirán el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla – La Mancha, las comisiones de garantías de admisión para enseñanzas de Formación Profesional, cuya composición y funciones están establecidas en los artículos 4 y 5 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, respectivamente, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como las oficinas de escolarización para enseñanzas de Formación Profesional cuya composición y funciones están establecidas en el artículo 6 de la mencionada Orden.
Cuarto. Publicación de puestos escolares vacantes y reservas.
- 1. Las personas titulares de la dirección de los centros de educación de personas adultas, relacionados en el Anexo IV, publicarán el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla – La Mancha en los tablones de anuncios del respectivo centro educativo, la oferta de puestos escolares vacantes de enseñanzas autorizadas en dichos centros.
- La oferta de puestos vacantes de cada centro se publicará asimismo en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es).
- 2. Los centros educativos publicarán el número de plazas ofertadas para cada uno de los módulos de un ciclo formativo.
- 3. Cuando el número de solicitudes sea mayor que el de vacantes ofertadas en el ciclo formativo y centro solicitado, y dado que existen diferentes vías de acceso a los ciclos formativos de grado medio, se establecen las reservas de plazas atendiendo a lo establecido en el artículo 7 de la Orden 80/2017, de 25 de abril.
Quinto. Solicitudes.
- 1. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo que figura como Anexo I a esta resolución, que estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es), accesible también desde el Portal de Educación (www.educa.jccm.es). Estas solicitudes irán dirigidas a la Delegación Provincial de la consejería competente en materia de educación de la provincia donde radique el centro solicitado, e irán acompañadas de la documentación que proceda, en su caso, en los términos previstos en esta resolución.
- 2. Las solicitudes se podrán presentar:
- a) Preferentemente, mediante el envío telemático de datos, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm. es). Al optar por esta forma de presentación, la documentación a aportar será digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
- b) De forma presencial, en el registro de las Delegaciones Provinciales competentes en materia de educación, así como por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- 3. El calendario de actuaciones del proceso de admisión queda establecido en el Anexo V de la presente resolución. En dicho anexo se indica que el plazo ordinario de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla – La Mancha hasta el 8 de septiembre de 2023, ambos inclusive.
- 1. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para participar en la presente convocatoria se efectuará en los siguientes términos:
- a) El requisito de edad mínima exigida se verificará de oficio por la Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo que la persona interesada haga constar en la casilla correspondiente de la solicitud su oposición expresa a dicha comprobación, en cuyo caso deberá aportar copia del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjeros, Pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
- b) Las personas solicitantes que posean los requisitos de acceso a los ciclos formativos tendrán que aportar certificación académica con indicación de las calificaciones obtenidas y del centro donde cursó la enseñanza o prueba de acceso, así como la modalidad, materia, opción o familia profesional en su caso, que pudiera dar prioridad en la admisión. No será necesaria su presentación por los solicitantes, salvo que los estudios se hubieran realizado antes del curso 2006-2007 o en otra Comunidad Autónoma o los interesados se opongan a la comprobación de oficio por la Administración, en cuyo caso será necesaria su aportación por parte de las personas solicitantes junto con la solicitud de admisión.
- 2. No se tendrán en cuenta para la priorización de solicitudes en la admisión las modalidades, materias, opciones o familia profesional cursadas, y el centro de realización de estudios o pruebas si no constan en la documentación anexada.
- 3. La condición de persona con discapacidad se comprobará de oficio por la Administración, salvo oposición expresa de la persona interesada en el formulario de solicitud, en cuyo caso deberá aportar copia del correspondiente documento acreditativo de dicha información.
- 4. Las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años deberán presentar junto con la solicitud la acreditación que corresponda de las siguientes, en función de la causa que motiva la solicitud de acuerdo con lo previsto en el punto 1 del apartado segundo:
- a) Copia del contrato de trabajo acompañado de una certificación de la empresa en la que conste el horario de trabajo, en el caso que tengan contrato laboral que no les permita acudir a centros educativos en régimen ordinario.
- b) Copia de la documentación acreditativa de las circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios.
- c) Declaración responsable de no haber estado escolarizado en el sistema educativo español, incluida en el formulario de solicitud. La acreditación de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, se verificará de oficio por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, salvo que la persona solicitante se oponga expresamente a esta comprobación en la casilla correspondiente de la solicitud o cuando dicho reconocimiento haya sido realizado por otra Administración. En estos últimos casos, las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la documentación que acredite la concurrencia de esta circunstancia.
1. Ciclos formativos de grado medio
- a. Los criterios de baremación y priorización son los establecidos en el artículo 11 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
- b. Según lo establecido en el artículo 11.1.b) de la Orden 80/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para el acceso a ciclos formativos de grado medio o mediante un título de Técnico Básico o Título Profesional Básico o un Certificado Profesional contenido en el ciclo formativo, tendrá carácter preferente dentro de su reserva de plazas, el alumnado cuyo Título Profesional Básico o título de Técnico Básico esté vinculado a familias profesionales consideradas prioritarias para el acceso al ciclo formativo de grado medio solicitado, según lo dispuesto en la normativa vigente que establece cada título de Técnico Básico o Título Profesional Básico, y se seguirá el siguiente orden de prioridad:
- 1º Alumnado que haya obtenido un título de Técnico Básico o Título Profesional Básico vinculado a familias profesionales consideradas prioritarias para el acceso al ciclo formativo de grado medio solicitado, según lo dispuesto en la normativa vigente que establece cada Título de ciclo formativo de grado básico especificadas en el Anexo III de la presente resolución.
- 2º Alumnado que haya obtenido un Certificado Profesional contenido en el ciclo formativo.
- 3º Alumnado que haya obtenido un título de Técnico Básico o Título Profesional Básico vinculado a familias profesionales consideradas no prioritarias.
Los criterios de baremación y priorización son los siguientes:
- Concepto Puntos
- Por haber cursado, sin abandonar, 3º o 4º de ESO en 2022/2023 10
- Por haber cursado, sin abandonar, el Módulo 3 o 4 de ESPA en 2022/2023 10
- Por haber cursado, sin abandonar, 2º de ESO en 2022/2023 6
- Por haber cursado, sin abandonar, el Módulo 2 de ESPA en 2022/2023 6
- Por haber cursado estudios en un centro del ámbito de Castilla-La Mancha durante el curso 2022/2023 5
- 1. La valoración del expediente académico de la persona solicitante que ha obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a través de un Programa de Cualificación Profesional Inicial se obtendrá realizando la media aritmética de los módulos voluntarios.
- 2. Cuando la persona solicitante ha obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, en el caso de que incluya la nota media de etapa, esta servirá como referencia para establecer el orden a la hora de realizar la adjudicación de las plazas vacantes. En los casos en los que en el expediente académico de la persona solicitante no figure nota media de etapa, la calificación que servirá como referencia para establecer el orden mencionado anteriormente se calculará según se indica en los siguientes apartados:
- a) La calificación se obtendrá a partir de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en el nivel I y en el nivel II, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
- b) Si por efectos de la convalidación o exención no constara calificación en el nivel I, se tomará la obtenida en el nivel II.
- c) Si no constara calificación en el nivel II, la referencia para establecer el orden mencionado anteriormente será la media aritmética de todos los ámbitos de conocimiento de Educación Secundaria para personas adultas cursados en el nivel II. Los ámbitos convalidados o exentos no se tendrán en cuenta a efectos de las notas medias calculadas.
- d) Con carácter excepcional, cuando como efecto de la convalidación o exención resultara que la persona solicitante solo hubiera obtenido una calificación en toda la etapa, la nota a tener en cuenta se calculará a partir a las calificaciones positivas del cuarto curso de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente; en este supuesto, se calculará la nota media entre la nota media de todas las materias aprobadas en dicho curso y la calificación que se ha obtenido en el ámbito de la Educación Secundaria para personas adultas.
- e) Si no constara otra calificación que la del único ámbito cursado, a los efectos del cálculo de la fórmula, se tendrá en cuenta la media aritmética de 5,5, por todo lo convalidado y exento, y la que haya obtenido en el ámbito superado, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la Superior.
- 3. En el caso de que la persona solicitante haya obtenido el título de Educación Secundaria Obligatoria a través de pruebas libres, la nota final obtenida en ésta, será la tenida en cuenta a efectos de establecer el orden a la hora de realizar la adjudicación de las plazas vacantes.
- En los casos en los que en el expediente académico de la persona solicitante no figurase dicha nota final, la calificación que servirá como referencia para establecer el orden mencionado será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los tres ámbitos de conocimiento de Educación Secundaria para personas adultas: Comunicación, Social y Científico-Tecnológico, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la Superior. Los ámbitos convalidados o exentos no se tendrán en cuenta a efectos de las notas medias calculadas.
- 4. De forma general, la baremación del expediente académico se realizará calculando la media aritmética de todas las materias, áreas o módulos que forman parte de los estudios aportados, a excepción de los casos contemplados en los puntos 1, 2 y 3 de este apartado.
Al objeto de resolver situaciones de empate entre personas solicitantes en caso de que se mantenga el mismo una vez aplicados los criterios establecidos, se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería competente en materia de educación, situada en Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, el día 11 de septiembre de 2023, a las 12:00 horas, en el que se determinarán las dos primeras letras del primer apellido a partir del cual se resolverá dicho empate, aplicando ordenación ascendente. El resultado de este sorteo, que será presidido por la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional o persona en quien delegue, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Décimo. Proceso de baremación y adjudicación.
- 1. Baremación y adjudicación provisional.
- El día 18 de septiembre de 2023, las personas titulares de la dirección de los centros públicos publicarán en los tablones de anuncios del centro educativo respectivo la baremación provisional realizada a las solicitudes de su centro y la asignación provisional del alumnado a los puestos escolares vacantes.
- La baremación y la asignación provisional podrán ser objeto de reclamación ante las personas titulares de la dirección de los centros públicos desde el día 19 al 21 de septiembre de 2023.
- Las reclamaciones irán dirigidas a la persona titular de la dirección del centro educativo solicitado.
- La documentación que, debiendo haberse presentado en el plazo establecido a tal efecto, se anexe en este periodo de reclamación, solo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la Administración, no pudiéndose anexar nueva documentación en este periodo.
- Las reclamaciones se entenderán resueltas con la baremación y adjudicación definitiva efectuada conforme a lo dispuesto en el punto siguiente.
- 2. Baremación y adjudicación definitiva.
- El día 25 de septiembre de 2023, las personas titulares de la dirección de los centros públicos publicarán en los tablones de anuncios del centro educativo respectivo la baremación definitiva realizada a las solicitudes de su centro, así como la asignación definitiva del alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros, que podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente.
Decimoprimero. Matrícula.
- 1. El alumnado admitido podrá efectuar su matrícula en el centro educativo entre los días 26 y 29 de septiembre de 2023 abonando el seguro escolar, según lo establecido para el alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional.
- Las matrículas se cumplimentarán según el modelo que figura como Anexo II a esta resolución, que estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm. es), accesible también desde el Portal de Educación (www.educa.jccm.es).
- La matrícula se presentará de forma presencial en el centro educativo en el que haya sido admitido.
- Si, finalizado el proceso de admisión y matrícula, quedaran puestos escolares vacantes, el centro podrá matricular a las personas interesadas que cumplan los requisitos establecidos en la resolución hasta transcurridos treinta días lectivos desde el comienzo de las clases.
- 2. Los centros educativos podrán requerir excepcionalmente a aquellas personas solicitantes que hubieran anexado documentación a la solicitud según lo establecido en el apartados quinto y sexto de esta resolución, que presenten en el centro educativo los documentos originales correspondientes para su verificación, cuando estos documentos sean relevantes para el procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- 3. Las personas solicitantes que hayan obtenido un puesto escolar en la adjudicación definitiva y no formalicen su matrícula en los plazos indicados, perderán el derecho a la plaza asignada y serán excluidas del proceso de admisión ordinario.
- 4. Las personas solicitantes a las que les haya sido adjudicada una vacante en un ciclo formativo en el proceso de admisión y hubieran efectuado su matrícula en bachillerato o en un ciclo formativo de distinto grado o enseñanza, podrán formalizar la matrícula en el nuevo ciclo formativo adjudicado, siempre que previamente realicen el trámite de renuncia a la matrícula contactando con el centro educativo donde hubiesen formalizado su matrícula.
Quedarán en lista de espera, tras la adjudicación definitiva, aquellas personas participantes que, habiendo presentado su solicitud en plazo y resultando ésta estimada, no hayan obtenido ningún puesto vacante.
Decimotercero. Gestión de listas de espera por parte de los centros educativos.
A partir del 2 de octubre de 2023, si se produjeran vacantes para un ciclo formativo de un centro y hubiera solicitantes en lista de espera, estas serán adjudicadas siguiendo el orden de la lista de espera, aplicando los criterios de baremación y priorización establecidos en el artículo 11 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Desde el centro educativo se contactará telefónicamente con cada solicitante para ofertarle la vacante resultante.
Decimocuarto. Anulación de matrícula de alumnado que no sigue con regularidad las actividades programadas.
Según lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 12/03/2010 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se autoriza a la dirección de los centros docentes públicos a anular la matrícula del alumnado de ciclos formativos de Formación Profesional en las modalidades presencial y distancia que no sigue con regularidad las actividades programadas en cada modalidad, así como a admitir a nuevo alumnado, se autoriza a la dirección del centro a cubrir las vacantes generadas por la aplicación de la Orden, mediante la admisión de nuevo alumnado.
- La asignación de las nuevas vacantes se podrá realizar hasta transcurridos treinta días lectivos desde el comienzo de curso.
- Si no existieran alumnos en la lista de espera, el centro deberá dar publicidad a las vacantes que se hayan generado.
Decimoquinto. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de educación, en el plazo de un mes a contar desde del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimosexto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 5 de julio de 2023
La Directora General de Formación Profesional
MARÍA TERESA COMPANY GONZÁLEZ
Anexo IV: Ciclos Formativos Ciclo Formativo
- Grado Medio de Atención a Personas en situación de Dependencia
- “Los Llanos”
- C/ Diego de Velázquez,12 CP: 02002 Albacete
- Grado Medio de Actividades Comerciales
- “Alonso Quijano”
- Avda. Menendez Pelayo, s/n CP: 02600 Villarrobledo (Albacete)
- Grado Medio de Atención a Personas en situación de Dependencia
- “Antonio Gala”
- Ricardo Balbuena, 5, 2ª planta CP: 13002 Ciudad Real
- Grado Medio de Atención a Personas en situación de Dependencia
- “Antonio Machado”
- C/ Abajos, s/n CP: 13500 Puertollano (Ciudad Real)
- Grado Básico de Informática y Comunicaciones
- “Lucas Aguirre”
- C/ San Esteban, 1 CP: 16001 Cuenca
- Grado Básico de Mantenimiento de Viviendas
- “Altomira”
- Plaza de España , s/n CP: 16400 Tarancón (Cuenca)
- Grado Básico de Mantenimiento de Viviendas
- “Río Sorbe”
- C/ Río sorbe, 19 CP: 19004 Guadalajara
- Grado Básico de Cocina y Restauración
- “Clara Campoamor”
- Avda. Siglo XXI, s/n CP: 19200 Azuqueca de Henares (Guadalajara)
- Grado Medio de Cocina y Gastronomía
- “Clara Campoamor”
- Avda. Siglo XXI, s/n CP: 19200 Azuqueca de Henares (Guadalajara)
- Grado Medio de Atención a Personas en situación de Dependencia
- “La Raña”
- Plaza Río Tajo, s/n CP: 45150 Navahermosa (Toledo)
- Grado Medio de Sistemas Microinformáticos y Redes
- “Río Tajo”
- Avda. Pío XII, 2 CP: 45600 Talavera de la Reina (Toledo)
- Grado Básico de Servicios Administrativos
- “Río Tajo”
- Avda. Pío XII, 2 CP: 45600 Talavera de la Reina (Toledo)
- Grado Básico de Acceso y Conservación de Instalaciones Deportivas
- “Río Tajo”
- Avda. Pío XII, 2 CP: 45600 Talavera de la Reina (Toledo)
Anexo V Calendario de actuaciones del proceso de admisión a ciclos formativos de tres años académicos y ciclos formativos de grado básico en Centros de Educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Actuaciones Calendario
- Presentación de solicitudes - plazo ordinario Desde el día siguiente en la publicación en el DOCM hasta el 8 de septiembre de 2023
- Sorteo desempate 11 de septiembre de 2023
- Publicación del baremo y asignación provisional 18 de septiembre de 2023
- Plazo de reclamaciones del baremo y asignación provisional Del 19 al 21 de septiembre de 2023
- Publicación del baremo y asignación definitiva 25 de septiembre de 2023
- Periodo matriculación Del 26 al 29 de septiembre de 2023
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